reglamento de futbol categoria libre

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Un modelo de Reglamento de Fútbol Categoria Libre.

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Asuncin, 20 de abril de 2009

SECRETARIA DE DEPORTESREGLAMENTO DE FUTBOL DE CAMPOCATEGORIA LIBRE

Para ordenar la buena marcha de los campeonatos de Futbol de Campo organizados por la Secretaria de Deportes, dependiente de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE ADUANAS, sustentado entre sus fines , el ideal deportivo y en un permanente esfuerzo por hacer del deporte, causa propicia para la hermandad, la unidad e integracin entre todos los funcionarios de la Direccin Nacional de Aduanas, se adopta el presente Reglamento, pudiendo ser modificado, reformado y agregado los artculos necesarios, siempre que sea beneficio de todos sus asociados o participantes.

DE LA SECRETARIA DE DEPORTES

Art. 1. El Secretario de Deportes designado de conformidad a los Estatutos Sociales de la Asociacin de Empleados de Aduanas, en representacin de la Comisin Directiva, es la Autoridad mxima en la conduccin, direccin y organizacin de las actividades deportivas organizadas por esta Asociacin.

Art. 2. El Secretario de Deportes, tendr a Miembros de la Comisin Directiva como colaboradores para la mejor organizacin del campeonato.

Art. 3. Constituyen autoridades dentro de la Organizacin de las actividades deportivas, el Vicepresidente 3ro, el Secretario de Deportes, el Pro Secretario de Deportes y los Delegados de los Equipos participantes.

Art. 4. El Consejo de Delegados estar constituido por tantos miembros como equipos participen en el Campeonato y el mismo deber colaborar estrechamente con el Secretario de Deportes y acatar las resoluciones adoptadas en las Sesiones de de los Miembros de la Comisin Directiva y las del Tribunal de Justicia Deportiva, ante cualquier duda los casos pasaran a consideracin de la Comisin Directiva de la A.E.D.A., cuyas Resoluciones sern inapelables.

Art. 5. El encargado de encabezar la organizacin del torneo ser el Secretario de Deportes y en ausencia de este, el Pro Secretario de Deportes. Cualquier desinteligencia entre el Consejo de Delegados y el Secretario de Deportes, deber ser resuelto por la Comisin Directiva o por el Presidente de la Asociacin de Empleados de Aduanas.

DE LAS COMPETICIONES

Art. 6. La Comisin Directiva dispondr la realizacin de los campeonatos de Ftbol de Campo a propuesta de la Secretara de Deportes. Estas competencias podrn ser jugadas:a) En 1, 2 o 3 ruedas, por puntos.b) Por simple o doble eliminacin.c) En series paralelas.d) De cualquier otra forma que el Consejo de Delegados proponga.

Art. 7. Se abonarn por cada tarjeta amarilla la suma de (25.000) veinte y cinco mil guaranes, y por tarjeta roja la suma de (50.000) cincuenta mil guaranes.

Art. 8. Para todos los campeonatos a ser organizados por la Secretaria de Deportes, se otorgan trofeos o premios a los equipos ubicados en los lugares de privilegio.

Art. 9. Todos los equipos participantes estn obligados a presentarse en el lugar asignado y a la hora fijada para la realizacin de los partidos.

Art. 10. Si para la clasificacin a una instancia, dos equipos tuviesen la misma cantidad de puntos, los mismos jugarn un partido de desempate. Si al final subsistiese la igualdad, se decidir el ganador con la ejecucin de tiros penales, de acuerdo con las normas impuestas por las leyes del juego. En caso de igualdad de ms de dos equipos se decidirn por la diferencia de goles a favor y en contra, y si subsistiese la igualdad, ser por la mayor cantidad de goles convertidos durante el torneo y, si la paridad continua, se decidir por sorteo.

Art. 11. Una vez confeccionado el fixture por el Consejo de Delegados, no podr ser modificado dicha programacin por ninguno excepto caso de fuerza mayor.

Art. 12. Los encuentros se jugaran los das sbados en horarios establecidos por la Secretaria de Deportes, pudiendo adems el Consejo de Delegados designar otros das de encuentros, siempre cuidando la buena marcha del campeonato. En caso de suspensin en forma parcial de una fecha, se regularizara al da siguiente, en el horario establecido por el Secretario y los Delegados. La duracin de los partidos ser de (50) cincuenta minutos, divididos en (2) dos tiempos de (25) veinte y cinco minutos cada uno y (5) cinco minutos de descanso.

Art. 13. Si despus de comenzado el encuentro, se suspendiera el mismo por causas ajenas a los organizadores o a los equipos participantes, la Secretara de Deportes y el Consejo de Delegados fijara el lugar, fecha y hora para su conclusin. Si la suspensin resultara imputable a uno de los equipos contendientes de acuerdo al informe del rbitro del partido, se dar por concluido dicho partido y se declarar por perdido el mismo al equipo que hubiese ocasionado la suspensin. Si la suspensin de un partido sea imputable a ambos equipos de conformidad al informe del rbitro del partido, se declarar por concluido el encuentro y se dar por perdido a ambos equipos.

Art. 14. Para los partidos designados a primera hora, el equipo que no alistase para jugar en el plazo mximo de (15) quince minutos, contados desde la hora fijada, perder el partido. En los casos en que ambos equipos no se presenten a la hora indicada, los mismos perdern los puntos correspondientes al mismo. Los partidos designados a segunda hora, debern jugarse a la hora indicada, sin tolerancia.

Art. 15. En caso de ausencia de los jueces designados para la conduccin de un partido, los Delegados o Capitanes de equipos de comn acuerdo, designaran una persona que dirigir el encuentro o su suspensin.

Art. 16. La NO presentacin de un equipo en dos (2) fechas seguidas o alternadas del torneo, significar la suspensin del mismo por lo que resta de la competicin, y le sern aplicadas sanciones establecidas en el inc., a) del Artculo 50..

DE LOS PARTICIPANTES (JUGADORES)

Art. 17. Para tener derecho de participar en los campeonatos, el jugador deber ser Socio de la AEDA. Y en forma excepcional y en carcter de invitados, con autorizacin de la Comisin Directiva de la AEDA., podrn participar de los campeonatos:

a) Los Contratados por la Direccin Nacional de Aduanas (Contrato Vigente), y con el pago de la cuota social al da, (Informe de Gerencia de la Asociacin). b) Los Contratados (C.D.A.P.), Comisionados de otras instituciones y los Pasantes Remunerados, con antigedad de (1) un ao como mnimo, hasta (4) dos jugadores por equipo. Con excepcin del equipo de SOFIA, que podr incluir en su Lista hasta de 6 seis jugadores, en estas condiciones.

c) Los Funcionarios de la AEDA., pudiendo estos incluir en su lista de buena fe hasta (5) cinco funcionarios permanentes de la DNA., que sean socios.

d) Los Agentes de Seguridad (policas), que se encuentran prestando servicio dentro de la institucin, con antigedad de (1) un ao corrido, NO pudiendo estos incluir en su lista de buena fe a funcionarios de la D.N.A.-

Art. 18. La lista de Buena Fe deber presentarse antes del inicio del torneo, y deber reunir los siguientes datos y requisitos.a) Nombres y apellidos del jugador.b) Nmero de Cedula de Identidad Policial y Fotocopia de la misma.c) Nombres, apellidos y firma de los Delegados.d) Documento que acredite vigencia de Contrato de los NO socios, provedo por La Direccin de RR.HH..

Art. 19. La Lista de Buena Fe deber estar compuesta por un nmero NO mayor de (20) VEINTE jugadores. El equipo que no llene la cantidad de jugadores requeridos, podr complementarlos antes del inicio de la 3ra. Fecha de la primera etapa, sin prrroga alguna, exceptuando la inclusin de Socios Funcionarios Permanentes, que podrn hacerlo hasta la finalizacin del torneo, toda vez que no halla completado la Lista. El registro de todos los jugadores inscriptos los llevar la Secretaria de Deportes, en una carpeta habilitada para el efecto.

Art. 20. Todo jugador que figure en la Lista de Buena Fe de uno o ms equipos, pertenecer de forma definitiva a un slo equipo y ya no podr jugar por otro, cuando ste estampe su firma en la Planilla de juego de un encuentro disputado en el equipo de su predileccin. Y en caso que ste jugador ocupe un lugar en la Lista de Buena fe de otro equipo, el cual ya no contar con su concurso, en razn de haber disputado ya un partido, ste podr ser reemplazado por otro.DE LOS PARTIDOS DEL CAMPEONATO

Art. 21. Los cambios podrn ser ilimitados. El jugador cambiado ya no podr reingresar. El incumplimiento de lo dispuesto ser pasible de la perdida de los puntos en juego, debiendo el Delgado o Capitn del equipo adversario asentar la observacin en la planilla de juego, el cual deber ser refrendado con la firma de Responsable de la mesa de control.

Art. 22. En un formato provisto por la Secretaria de Deportes, se confeccionar la Planilla de Juego. Asimismo, dispondr la forma y el uso del mismo.

Art. 23. La Secretaria de Deportes ser la responsable de la guarda y custodia de las Planillas de juego una vez concluido los encuentros, para casos en que requieran su revisin o asentar observaciones.

Art. 24. Todos los jugadores que intervengan en un partido, obligatoriamente debern firmar la planilla antes del inicio del juego. Los sustitutos debern hacerlo antes de su ingreso al terreno de juego. El incumplimiento de lo dispuesto ser pasible de la perdida de los puntos en juego, debiendo el Delgado o Capitn del equipo adversario asentar la observacin en la planilla de juego, el cual deber ser refrendado con la firma de Responsable de la mesa de control.

Art. 25. En la prosecucin en fecha posterior de un partido interrumpido, los equipos podrn integrar sus cuadros con jugadores que no hayan actuado cuando fue suspendido el juego. Para la disputa del nuevo encuentro, se deber confeccionar una nueva Planilla de juego.

Art. 26. Toda correccin en la Planilla de juego que fuere necesario consignar, deber hacerse constancia u observacin, y la misma ser firmada por el Delegado o el Capitn del equipo. Estas constancias y observaciones deben ser concisas, claras y resumidas, no admitindose usar al dorso para formular protestas o reclamaciones.

Art. 27. El equipo que gane por la no presentacin del oponente (W.O.), se le acreditar los tres (3) puntos, no as los goles.

DEL PAGO DE TASAS Y DERECHOS

Art. 28. La Secretaria de Deportes establecer una escala del monto de lo que se deber pagar como tasas, derechos, reclamaciones, inscripciones u otros aranceles que se crearen.

DE LOS UNIFORMES

Art. 29. Los Delegados comunicarn a la Secretaria de Deportes el uniforme de sus equipos.

Art. 30. Todos los equipos estn obligados a presentarse a disputar el compromiso con el mayor esmero y decoro posible.

Art. 31. Si en un encuentro los equipos obligados a presentarse tengan iguales o similares indumentarias, deber cambiarlo el Equipo que figure en primer trmino en el Fixture del campeonato o utilizar chalecos que lo diferencie del otro equipo.

Art. 32. Los jugadores debern jugar con botines de futbol o calzados todos terrenos, no admitindose botines de futbol con taquilla de metal o jugadores descalzos.

Art. 33. Ser exigible que, para los jugadores de un equipo puedan participar en un encuentro, las camisetas sean iguales, siendo tambin obligatoria la numeracin de las mismas para la identificacin del jugador, como tambin de los pantaloncitos de futbol, no as la obligatoriedad de la numeracin en este ltimo.

Art. 34. La Secretaria de Deportes llevar un registro de las personas designadas por los respectivos equipos, para constituir el Consejo de Delegados y no admitir a personas que no estn inscriptas a participar con voz y voto en sus sesiones.nicamente admitir que dichas personas puedan hacer observaciones, aclaraciones, acotaciones o criticas en su caso.

DE LA JUSTICIA DEPORTIVA

Art. 35. El Tribunal de Justicia Deportiva estar integrado por Miembros de la Comisin Directiva de nuestra Entidad.

Art. 36. Las penas aplicables por el Tribunal de Justicia sern las siguientes:a) Apercibimientob) Suspensinc) Multad) Perdidas de Puntose) Expulsin del CampeonatoLas penas aplicables en los incisos a), b) y d) son inapeables. La pena aplicable al inciso c) podr ser apelable transcurrido el tiempo de la sancin impuesta.

Art. 37. El Tribunal de Justicia tomara sus resoluciones por simple mayora de votos.

Art. 38. Las penas se computarn por partidos, por fechas o jornadas y por campeonatos. Cuando los hechos imputables fueren varios en un mismo caso, se aplicar la pena disciplinaria ms grave establecida.

Art. 39. En caso de reincidencia durante el mismo campeonato, el Tribunal de Justicia aplicara el doble de pena que corresponde a la nueva falta.

Art. 40. Para que cualquier reclamacin tenga validez y pueda ser estudiada por el Tribunal de Justicia, deber llenar los siguientes requisitos:a) Presentar la reclamacin por nota y en duplicadob) Estar firmada la nota por los Delegados debiendo ambos tener registradas sus firmas en la Secretara de Deportes.c) Presentar por escrito dentro de las 48 horas hbiles despus de disputado el encuentro.d) Abonar el derecho de protesta de guaranes Quinientos mil (Gs. 500.000), al momento de la presentacin de la nota de protesta.

Art. 41. Constituyen causas de prdidas de puntos:a) Presentarse despus de la hora fijada con la tolerancia prevista.b) Presentarse a la hora del partido con menos de (6) seis jugadores o reducirse a menos de este nmero durante el transcurso del partido por expulsin decretada por el rbitro o por retiro voluntario de/los jugador/res.c) Que el equipo est integrado por uno o varios jugadores inhabilitados por causas expresamente sealadas en estos reglamentos.d) Que un equipo se retire del campo de juego antes de la finalizacin del partido.e) Que la suspensin del partido sea imputable a algn jugador o jugadores de uno de los equipos contendientes.

DE LAS PENAS A LOS JUGADORES

Art. 42. El JUGADOR expulsado por doble amonestacin con tarjeta amarilla, ser sancionado con la suspensin de (1) un partido. Y en caso de que el infractor sea el Capitn de equipo, ser sancionado con (1) un partido ms de suspensin.

Art. 43. El JUGADOR, expulsado con tarjeta roja directa, ser sancionado por (2) dos partidos de suspensin. Y en caso de que el infractor sea el Capitn de equipo, ser sancionado con (1) un partido ms de suspensin.

Art. 44. El JUGADOR, expulsado durante el torneo en (2) dos ocasiones y las mismas son producto de (2) dos tarjetas rojas directas por jugada violenta o agresin, ser sancionado con la suspensin de lo que resta del torneo en disputa.

Art. 45. El JUGADOR, que dentro o fuera de la cancha, durante o al trmino de un partido agrediere fsicamente al rbitro y sus colaboradores, ser sancionado con la expulsin automtica del torneo en disputa, posteriormente el Tribunal de Justicia Deportiva analizar si la sancin impuesta es extendida para otros torneos, conforme a la gravedad del caso

Art. 46. El JUGADOR que premeditadamente agrediere sin el baln de juego en disputa o lesionare de consideracin e intencionalmente al adversario, ser sancionado con la expulsin por lo que resta del torneo de manera automtica y posteriormente el Tribunal de Justicia Deportiva analizar si la sancin impuesta es extendida para otros torneos, conforme a la gravedad del caso.

Art. 47. El JUGADOR que acumule (3) tres tarjetas amarillas durante el desarrollo de la Primera Etapa del Campeonato, ser suspendido de forma automtica por un partido. Y aquel que no complete esa cantidad de tarjetas en la ltima fecha de la primera etapa, ser beneficiado para iniciar las siguientes Etapas del torneo sin acumulacin alguna de tarjetas amarillas en su haber. Para las etapas de Cuarto de final, Semifinales y Final, tambin ser suspendido por un partido el jugador que acumule (3) tres tarjetas amarillas.

Art. 48. El JUGADOR, suspendido, inhabilitado, o expulsado, no podr actuar como delegado, entrenador, ayudante de entrenador, arbitro, juez de lnea y veedor, en partidos programados por la Secretara de Deportes, durante el tiempo que dure la pena. El jugador que no cumpla con esta disposicin, automticamente ser sancionado con la suspensin de (1) un partido ms.

Art. 49. El JUGADOR, que se dirige con insultos, vocabulario inapropiado y con falta de respeto hacia los Miembros de la Secretara de Deportes, antes, durante o despus de una jornada deportiva, como as tambin y con mayor razn, el JUGADOR que agreda o intentara agredir fsicamente a los mismos, ser sancionado con la Expulsin automtica del Torneo en disputa, previa observacin en la Planilla de juegos de la FALTA GRAVE cometida. Posteriormente el Tribunal de Justicia Deportiva analizar si la sancin impuesta es extendida para otros torneos, conforme a la gravedad del caso. DE LAS PENAS A LOS EQUIPOS

Art. 50. a) El EQUIPO que no se presente a disputar sus encuentros en (2) dos ocasiones, y se declare W.O., por el rbitro, quedar, automticamente, eliminado del Torneo en disputa y todos los jugadores que componen la Lista de Buena Fe, sern inhabilitados para participar del prximo torneo a ser organizado. Exceptuando de esta sancin a los jugadores que estuvieron presentes para el encuentro donde se aplic el W.O., y cuyas firmas debern estar estampadas en la planilla de juego.

b) EL EQUIPO que en los encuentros de semis finales y en encuentros por el (3er) tercer y (4to) cuarto puesto NO se presente y le es aplicado W.O., ser sancionado con la imposibilidad de utilizar la misma denominacin o nombre en el prximo torneo a ser organizado, y en caso de querer usufructuar la misma denominacin o nombre, deber abonar previo al inicio del torneo una multa equivalente a (Gs. 1.000.000) un milln de guaranes. Si el Equipo en cuestin ya no participa del prximo torneo, los jugadores que conformaban la Lista de Buena Fe del Equipo sancionado, y que no se presentaron para el encuentro, sern multados con la suma de (Gs. 50.000) Per cpita, para ser habilitados en sus respectivos equipos, antes del inicio del torneo. Y en caso de que el Equipo cometa su (2do) segundo W.O., en esas instancias, le ser aplicado lo establecido en el inc, a) del presente Artculo.

c) El EQUIPO que incluya a un jugador que por cualquier causa, vaya en contra de lo establecido en este Reglamento, ser penado con la prdida automtica de puntos.

Art. 51. El EQUIPO que por expulsiones o lesiones de sus jugadores, quedare con menos de (6) seis jugadores, ya no podr continuar el encuentro y en consecuencia perder los puntos en juego. Todo jugador sancionado cumplir la pena impuesta por el Tribunal de Justicia Deportiva en los partidos correspondientes a los campeonatos, quedando inhabilitado por el tiempo o la fecha que establezca la pena. Todas las penas impuestas que no se cumplieren en un campeonato, debern ser cumplidas en el siguiente Torneo.

DE LAS PENAS A LOS SOCIOS, DELEGADOS, ENTRENADORES Y SIMPATIZANTES.

Art. 52. Sern consideradas FALTAS GRAVES, aquellas cometidas antes, durante o despus de una jornada deportiva, cuando los mismos insultaren o faltaren al respeto a los responsables de la Mesa de Control del torneo, en este caso Miembros componentes de la Secretaria de Deportes. Entindase como falta de respeto, burlarse, dirigirse a los mismos con palabras obscenas y agraviantes que inciten a la violencia y en el peor de los casos el intentar o atentar contra la integridad fsica de los responsables de la Mesa de Control.

Art. 53. En caso de que sucedan los hechos mencionados en el Artculo anterior, los responsables de la Mesa de Control, dejarn asentada una observacin en la planilla de juego, para su posterior comunicacin al Consejo de Delegados en una prxima sesin. As tambin elevaran un informe del caso al Tribunal de Justicia Deportiva, quien ser la nica intrprete de analizar el hecho acontecido, decidir las acciones a ser tomadas y definir las sanciones a ser aplicadas.

DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICA DEPORTIVA

Art. 54. El Tribunal de Justicia Deportiva resolver todos los asuntos que fueren sometidos a su competencia, y una vez redactada la resolucin respectiva comunicar al Consejo de Delegados.

Art. 55. Para que las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia tengan validez debern estar firmadas por todos los miembros del mismo.

DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO

Art. 56. En cualquier poca y momento se podrn agregar y/o modificar Artculos de este Reglamento, siempre que estos sean para el mejor desarrollo del campeonato y en beneficio de los participantes.

Art. 57. Para la solucin de cualquier inconveniente o litigio surgido durante el desarrollo del torneo y que no contemple este Reglamento, primeramente ser estudiado y analizado por la SECRETARIA DE DEPORTES y el CONSEJO DE DELEGADOS, y luego de emitir su parecer al respecto, ser dirimido por el TRIBIUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA, quien tendr a su cargo dictar la Resolucin del caso.

Art. 58. Los casos de hechos puntuales, como ser las sanciones disciplinarias, y que no contemplen el presente reglamento, sern regidos por lo que establece reglamentariamente, la ASOCIACION PARAGUAYA DE FUTBOL.

.. REYNALDO ALCARAZ H. JORGE N. GONZALEZ A.SECRETARIO DE DEPORTES PRESIDENTE

OFICINA: COLON Y PARAGUAYO INDEPENDIENTE TEL.: (595 21) 498-475 416-2138SEDE SOCIAL: KILOMETRO 15 - RUTA N 1 SAN LORENZO PARAGUAY3