reglamento de exposiciones y ferias ganaderas · articulo 6.-todo campo de exposiciones debe...

22
Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas N° 15281-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.6587-A del 22 de noviembre de 1976, DECRETAN El siguiente Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas CAPITULO PRIMERO TITULO I Objetivos ARTICULO 1.-Las Exposiciones Ganaderas tendrán como objetivo, dar a conocer dentro de un alto espíritu cultural y educativo, el esfuerzo de los ganaderos costarricenses y el progreso alcanzado en esta importante actividad. ARTICULO 2.-Las Exposiciones Ganaderas serán autorizadas por la Comisión Nacional de Exposición Zootécnicas, de acuerdo al Decreto No.6587-A de fecha 22 de noviembre de 1976. Cuando la Comisión no intervenga directamente en su organización, ola petición debe ser hecha por escrito por lo menos con noventa días de anticipación a su inauguración por una Asociación acreditada de ganaderos, quien se responsabilizar del cumplimiento del presente Reglamento en la realización del respectivo evento. Los animales que en ellas participen, deberán estar inscritos en el Registro Genealógico de Ganado de Costa Rica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, salvo caso de excepción que se indica en el presente Reglamento (novillos gordos y equipos capones). ARTICULO 3.-El ciclo de exposiciones se iniciará con las exposiciones regionales, las cuales serán autorizadas previo estudio por la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas culminando con la Gran Exposición Nacional; también se podrá autorizar las Exposiciones Nacionales de cada una de las razas. La Gran Exposición Nacional, se llevar a cabo durante la primera quincena del mes de marzo de cada año.

Upload: lykiet

Post on 16-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas

N° 15281-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y de

conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.6587-A del 22 de noviembre de 1976,

DECRETAN

El siguiente

Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas

CAPITULO PRIMERO

TITULO I

Objetivos

ARTICULO 1.-Las Exposiciones Ganaderas tendrán como objetivo, dar a conocer dentro de un alto

espíritu cultural y educativo, el esfuerzo de los ganaderos costarricenses y el progreso alcanzado en esta

importante actividad.

ARTICULO 2.-Las Exposiciones Ganaderas serán autorizadas por la Comisión Nacional de Exposición

Zootécnicas, de acuerdo al Decreto No.6587-A de fecha 22 de noviembre de 1976. Cuando la

Comisión no intervenga directamente en su organización, ola petición debe ser hecha por escrito por lo

menos con noventa días de anticipación a su inauguración por una Asociación acreditada de ganaderos,

quien se responsabilizar del cumplimiento del presente Reglamento en la realización del respectivo

evento. Los animales que en ellas participen, deberán estar inscritos en el Registro Genealógico de

Ganado de Costa Rica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, salvo caso de excepción que se

indica en el presente Reglamento (novillos gordos y equipos capones).

ARTICULO 3.-El ciclo de exposiciones se iniciará con las exposiciones regionales, las cuales serán

autorizadas previo estudio por la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas culminando con la

Gran Exposición Nacional; también se podrá autorizar las Exposiciones Nacionales de cada una de las

razas.

La Gran Exposición Nacional, se llevar a cabo durante la primera quincena del mes de marzo de cada

año.

Page 2: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

ARTICULO 4.-Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Exposiciones

Zootécnicas que sean criadoras de ganado, deben de participar por lo menos en una de las Exposiciones

Nacionales Ganaderas que se celebren en el país.

En todas las Exposiciones Regionales, Nacionales y la Gran Nacional que se celebren en el país, los

ganaderos que lleven animales para la venta deben participar en el juzgamiento con un 20% de los

mismos cuando el número sea de 5 o más de 5 y con uno cuando el número sea menor de 5 animales.

ARTICULO 5.-A partir del año 1984, las modificaciones al Reglamento de Exposiciones Ganaderas

vigente, se hará cada dos años.

Para tal objeto las Asociaciones Ganaderas o ganaderos en particular presentarán a la Comisión

Nacional de Exposiciones Zootécnicas las modificaciones que estimen pertinentes, durante el mes de

julio del año respectivo.

ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en buenas

condiciones, aptas para albergar los animales con la finalidad de asegurar su protección. En relación

con el estado sanitario de las mismas, se debe como mínimo efectuar una fumigación previa a la

entrada de los animales al campo de exposiciones. Queda terminantemente prohibido el tránsito de

vehículos y estacionamiento de los mismos en los recintos de exposiciones y ferias ganaderas después

de su inauguración, salvo aquellos que hacen el servicio a los expositores transportando heno, forraje y

concentrado, debiendo efectuar estos servicios en horas tempranas de la mañana.

ARTICULO 7.-El día de la admisión de los animales al campo de exposiciones, lo fijará el Comité

Organizador. Una vez inaugurada la exposición no se aceptará la admisión de animales, excepto casos

autorizados por el Comité Organizador, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 8.-La ubicación de los animales al campo de exposiciones, lo fijará el Comité

Organizador.

Debe darse prioridad para ocupar lugares con suficiente espacio, a los animales que van para

competencia.

ARTICULO 9.-Los animales no podrán ser retirados del campo, sin permiso previo del Comité

Organizador.

ARTICULO 10.-Durante el transcurso de la exposición o feria ganadera, los animales tendrán

asistencia veterinaria que será prestada por un puesto permanente, compuesto por varios profesionales

y auxiliares.

1. Los medicamentos ser n indicados mediante receta por un

Médico Veterinario

incorporado al colegio respectivo.

2. No tratándose de enfermedad infecto-contagiosa y con previa autorización del veterinario del puesto,

los animales podrán ser tratados por profesionales privados de los propietarios.

Page 3: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

3. El animal que fuere afectado por enfermedad infecto-contagiosa o por accidente durante la

exposición o feria ganadera, deberá ser aislado en el recinto cuarentenario o retirado del mismo. Este

retiro sólo se dar después de que el animal haya sido examinado por la Comisión de Asistencia

Veterinaria, emitiendo el laudo sobre la conveniencia de la medida, colocándolo a disposición de la

Comisión Administrativa.

CAPITULO SEGUNDO

TITULO I

Inscripción y recepción de los animales a exponerse

ARTICULO 11.-La inscripción de los animales se abrirá sesenta días calendario, antes de la fecha de la

inauguración y se cerrará treinta días antes. A juicio del Comité Organizador y con quince días de

anticipación a la inauguración, se podrá aceptar sustituciones o inscripciones de ganado.

ARTICULO 12.-Todas las boletas de inscripción deberán ser acompañadas, de una fotocopia de la

constancia de inscripción del Registro Genealógico de Ganado de Costa Rica del Ministerio de

Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 13.-Para entrara al campo de exposiciones, los animales deberán reunir las siguientes

condiciones.

a) Tener pagada la cuota de inscripción.

b) Ajustarse a las medidas zoosanitarias que para el efecto indique la Dirección de Salud y Producción

Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) En los animales de cría dar muestra evidente de ser un animal fértil.

d) Que el expositor sea el que indique como propietario, la constancia del Registro Genealógico de

Ganado de Costa Rica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Este requisito no será necesario en el

caso de novillos y equinos capones.

e) Se nombrará una Comisión de Fiscalización y Apelación para actuar en el campo de exposiciones y

ferias ganaderas y que sirve también como entidad de consulta y apelaciones. Esta será integrada por

un representante de cada Asociación Ganadera un técnico del Sistema Bancario Nacional, un

representante de la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas y un técnico del Ministerio de

Agricultura cultura y Ganadería.

Para tal efecto dichos organismos designarán sus respectivos representantes, que deberán ser aprobados

por la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

Esta Comisión será responsable del cumplimiento del artículo 6, la cual deberá de inspeccionar el

campo de exposiciones o ferias ganaderas con un mes de anticipación a su inauguración.

El veredicto de esta Comisión es inapelable.

Page 4: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

f) Todos los animales participantes serán inspeccionados de previo por el Médico Veterinario del

Ministerio de Agricultura y Ganadería que realiza las pruebas sanitarias, para que los mismos

verifiquen con base en una tabla elaborada por cada Asociación Ganadera, los defectos de tipo racial

que se considera imposibiliten a un animal para participar en la exposición o feria ganadera.

Con lo anterior se pretende obtener lo siguiente:

1. Lograr una mejor utilización de los recursos que comúnmente utiliza el Estado en las visitas para

sangrar los animales participantes, con excepción de los equinos, en las exposiciones y ferias

ganaderas.

2. Lograr una mejor armonía entre los criaderos y las autoridades que llevan a cabo la inspección y

dada por la oportunidad de la misma, evitar conflictos en el campo de exposiciones o ferias ganaderas.

3. Notificar oportunamente al criador sobre los defectos que el animal tenga y así evitarle cualquier

gasto en el mismo.

4. Si hubiere controversia entre la opinión del Médico Veterinario y el criador, se establece este

procedimiento de apelación: En el término de tres días naturales el interesado deber notificar su

disconformidad a la Comisión de Fiscalización y Apelación, para que ésta perentoriamente en el

término de 7 días naturales, decida en forma definitiva la controversia.

En ganado bovino no podrán participar hembras mayores de 30 meses de edad que no tengan cría al pie

(en animales tipo de carne), o sin certificado de preñez.

g) Todos los animales participantes deber n de tener su certificado de salud al día.

h) En caso de que la Comisión de Fiscalización y Apelación no pueda ir a la finca, la revisión se hará

en el campo de exposiciones o ferias ganaderas.

ARTICULO 14.-En caso de que a solicitud de un expositor o bien que la Comisión Fiscalizadora lo

considere necesario se hará una verificación de edad de determinado animal o bien de todos los

animales presentes en el campo de exposiciones o ferias ganaderas.

Si se considera que el animal está mal inscrito por información falsa suministrada por el expositor, se le

aplicar n las sanciones que se mencionan en los artículos 18 y 19. Caso contrario, el Comité

Organizador resolverá lo conveniente.

TITULO II

De los Jueces

ARTICULO 15.-Los fallos del Juez son definitivos e inapelables.

ARTICULO 16.-El Comité Organizador pondrá a disposición de los expositores jueces competentes,

pero en el caso de que una Asociación lo solicite, previa autorización del Comité, ésta puede designar a

un juez de su escogencia siempre y cuando corran por su cuenta, los gastos que ello ocasione.

Page 5: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

Cuando la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas así lo determine los jueces que van a a

juzgar en las diferentes exposiciones, deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Exposiciones

Zootécnicas, evaluando su currículum vitae.

ARTICULO 17.-El Comité Organizador nombrará un Fiscal de Campo con su respectivo suplente para

cada actividad: leche, carne y equinos. Estos fiscales son los encargados de recibir las quejas que se

presente por incumplimiento del Reglamento; así como de hacer cumplir el mismo.

ARTICULO 18.-La Comisión impondrá las siguientes sanciones:

a) Hasta tres años de quedar excluidos de toda participación en exposiciones ganaderas, a los

expositores a quienes se les comprobara que suministraron datos falsos, para la inscripción y

participación de los animales en las respectivas competencias.

b) Igual sanción se le impondrá a los expositores que ofendieren de hecho o de palabra, a los jueces,

asistentes de estos, jueces de puntuación, personal oficial y personeros auxiliares de los Comités

Organizadores, cuando estos estén en ejercicio de sus funciones.

c) También serán sancionados en igual forma los expositores que teniendo ganado debidamente inscrito

para las competencias en las instalaciones del campo de exposiciones, no las presentan en la pista de

calificación, sin previa autorización del Comité Organizador.

En los casos de los incisos anteriores, se tendrá por anulada cualquier puntuación que el expositor

hubiere obtenido en el respectivo evento.

ARTICULO 19.-Si el causante de los hechos a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, fuere un

conductor o empleado del expositor, se le inhibirá de participar en su misma calidad, hasta por un

término de tres años, en toda clase de exposiciones que se celebren en el país. Si fuere un socio o

representante legal de una sociedad expositora, también se le inhibirá en lo personal, de toda

participación por el término dicho, se le impondrá una multa a favor de la Comisión equivalente a dos

veces el tanto que la respectiva empresa pagó, por la inscripción de sus animales en el evento en

relación. En tanto la empresa no pague la multa indicada no podrá participar como expositor en

ninguna exposición que se realice en el país. Si falta fuere grave a juicio del Fiscal de Campo

respectivo o del Fiscal General, se le prohibir a la persona a quien se le imputa el cargo, permanecer en

el recinto de calificaciones durante los juzgamientos del evento en que cometió su falta y mientras que

la Comisión imponga la pena correspondiente.

TITULO III

De la calificación

ARTICULO 20.-Los animales deberán ser conducidos al recinto de calificaciones, por personas

debidamente entrenadas. Estas o los animales deberán llevar en lugar visible, el número de guía

correspondiente al animal que conducen.

Los animales entrarán a la calificación por orden de edad, de menor a mayor.

Page 6: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

ARTICULO 21.-Es deber de todo expositor que sus animales sean presentados al recinto de

calificación, como máximo cinco minutos después que salga la clase anterior. Los animales que no

estén presentes en el momento de su calificación, de acuerdo con el programa establecido, quedarán

excluidos de la competencia.

ARTICULO 22.-No se permitir el ingreso a la pista de calificación a animales que no puedan ser

conducidos normalmente o que entraren peligro. No obstante los animales nerviosos deberán ser

conducidos con los accesorios en tal forma que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como

para el público presente.

El juez queda facultado para retirar del recinto de calificaciones, al animal que no ofrezca seguridad.

ARTICULO 23.-Para los efectos del concurso, la calificación de cada raza se hará por separado. En las

clases individuales los machos serán calificados aparte de las hembras.

En las razas cebuinas el criador tiene derecho de inscribir los animales en las razas en que estén

inscritas en el Registro Genealógico de Ganaderos de Costa Rica del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, de acuerdo con las caracterización racial que los animales presenten los cuales deben de

continuar compitiendo en esa misma raza durante toda su vida, no pudiendo cambiarse de raza.

ARTICULO 24.-En cada raza se dará un premio al Mejor Criador y al Mejor Expositor.

Para efectos de puntuación al título de Mejor Criador, se considerarán únicamente los animales nacidos

en el país. El sistema de puntuación que se usará para los títulos de Mejor Criador y Mejor Expositor,

será el que adelante se indique. en caso de empate para el título de Mejor Criador y Mejor Expositor se

concederá el título a aquel que haya logrado ese lugar, con el menor número de animales en

competencia. En caso de que persistiera el empate para el título de Mejor Criador y Mejor Expositor, se

entregarán dos trofeos.

La declaratoria para los premios de Mejor Criador y Mejor Expositor de cada raza no se dará

inmediatamente después de terminado su juzgamiento, sino que se tomará un tiempo prudencial para

tal efecto, como máximo hasta las doce horas del día siguiente, con el fin de que sean cuidadosamente

revisados por el Fiscal de Campo respectivo y los ganaderos interesados.

La declaratoria de Mejor Criador y Mejor Expositor, deberá llevar el visto bueno del fiscal de campo

respectivo.

La entrega de estos trofeos se hará el día de la clausura.

ARTICULO 25.-Queda terminantemente prohibida la entrada a la pista de calificación, a toda persona

ajena al personal de calificaciones o al Comité Organizador, exceptuando a los conductores de los

animales y a sus propietarios.

ARTICULO 26.-Para los efectos de la inscripción en su clase, se establecen dos fechas base en el año:

1 de marzo y 1 de setiembre, con la excepción contemplada en los incisos d) y e) del artículo 36. Para

aquellas exposiciones ganaderas que se celebren del 1 de diciembre al 31 de mayo, regir como fecha

base el 1 de marzo; las que se celebren del 1 de junio al 3 de noviembre, regir como fecha base el 1 de

setiembre.

Page 7: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

CAPITULO TERCERO

TITULO I

Bovinos

ARTICULO 27.-Se admitirán bovinos que estén dentro de las siguientes calificaciones, únicamente:

a) Machos puros debidamente inscritos, en el Registro Genealógico de Ganado de Costa Rica del

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Hembras debidamente inscritas en el Registro Genealógico de Ganado de Costa Rica del Ministerio

de Agricultura y Ganadería. En el ganado cebú las hembras deben ser puras.

ARTICULO 28.-En cada clase individual o de grupo, se otorgará hasta cinco puestos, quedando el juez

en libertad de comenzar a calificar con: 1, 2, 3, 4 ó 5 puesto, si a su juicio ello procede. Igualmente

podrá dejar de calificar cualquier animal, cuyos méritos no lo acrediten para entrar en el concurso,

dejando vacantes los puestos que a su juicio no se ameriten.

Cuando las clases individuales sean muy numerosas, a juicio del Comité Organizador se podrán dividir

en grupos más pequeños para su juzgamiento.

ARTICULO 29.-En ganado de carne y leche, las clases individuales son abiertas y se permitirá hasta un

grupo por expositor, en cada clase de grupo.

En las razas de carne se pueden inscribir hasta 15 animales por expositor en cada raza. Par efectos de

puntuación se entiende por criador, al que señale el Registro Genealógico de Ganado de Costa Rica del

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

TITULO II

Ganado de carne

ARTICULO 30.-Todos los ejemplares tipo de carne inscritos, deberán ser pesados antes del

juzgamiento y traer en la boleta para el juez, la ganancia diaria de peso del animal.

Los cebuinos aprobados por el Veterinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solamente serán

sometidos a juzgamientos individuales, una vez observados los límites mínimos de pesos constantes, el

"la tabla de pesos mínimos", calculándose su ganancia media diaria.

Para las hembras que estuvieren amamantando (producto acompañando la madre y con edad hasta de 7

meses), será concedida una bonificación del 10% en el peso mínimo exigido por la tabla respectiva a su

edad.

Page 8: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

ARTICULO 31.-

a) Se establece el premio de "Eficiencia Reproductiva" en ganado tipo de carne, a las hembras de

cualquier clase que estén amamantando (producto acompañado de la madre), con certificado de preñez

positivo y que haya tenido un mínimo de 5 partos comprobados oficialmente en el Registro

Genealógico de Ganado de Costa Rica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La escogencia ser realizada de conformidad con la siguiente fórmula:

ER = (N-I) X 465 X 100

I

ER= Eficiencia Reproductiva en %

N= Número de partos

I= Edad de la vaca el día último parto (en días).

Habrá un primero y segundo premio.

b) Se exige como requisito para el juzgamiento de las razas cebuinas separadas, para la Gran

Exposición Nacional la participación de 20 animales por raza y para las Exposiciones Nacionales y

Regionales la participación de 12 animales por raza, siempre y cuando compitan como mínimo 2

expositores por raza.

c) Se juzgara el "Mejor Torete tipo ideal para Carne" compitiendo todas las razas cebuinas y se elegirá

el Campeón Tipo Ideal para Carne adjudicándole 5 puntos y el Reserva de Campeón Tipo Ideal para

Carne, adjudicándole 3 puntos.

Como requisito se exigen: edad máxima 24 meses, con un peso mínimo de 40 kilogramos y haber

competido en el juzgamiento de sus respectivas categorías y haber sido premiado.

d) Todos los animales cebuinos que participen en el juzgamiento de las Exposiciones

Regionales, Nacionales y la Gran Nacional, deberán haber sido inspeccionados por el Comité Asesor

de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica autorizado por el Registro Genealógico

de Ganado de Costa Rica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, exceptuado para el año 1984 la

clase individual "H".

A partir del año 1985 la totalidad de los animales deben haber sido inspeccionados, para la verificación

de sus edades.

ARTICULO 32.-Habrá las siguientes clases individuales

(machos y hembras):

a) Animales de 8 a 10 meses.

Page 9: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

b) Animales de 10 a 12 meses.

c) Animales de 12 a 15 meses.

d) Animales de 15 a 18 meses.

e) Animales de 18 a 21 meses.

f) Animales de 21 a 24 meses.

g) Animales de 24 a 30 meses.

h) Animales de 30 a 36 meses.

i) Animales de 36 a 48 meses.

ARTICULO 33.-Se admitirá la inscripción en las siguientes clases de grupo:

a) Progenie de toro: grupo constituido por cuatro animales de diferentes madres, de cualquier sexo,

mayores de 8 meses de edad e hijos del mismo reproductor.

b) Producto de vaca: 2 crías de una misma vaca.

c) Hato completo: 3 hembras y un macho de cualquier edad.

En los tres grupos anteriores, los animales deben de haber participado en las clases individuales y

pertenecer al mismo criador y expositor.

d) Lote de novillos: 2 lotes de 3 novillos cada uno: Clase A: Animales de 12 a 18 meses. Clase B:

Animales de 18 a 24 meses.

ARTICULO 34.-De la puntuación:

a) Clases Individuales.

Una calificación de primer lugar da derecho a cinco puntos.

Una calificación de segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

Una calificación de tercer lugar da derecho a tres puntos.

Una calificación de cuarto lugar da derecho a dos puntos.

Una calificación de quinto lugar da derecho a un punto.

Una calificación de Gran Campeón (a) da derecho a diez puntos.

Una calificación de Reserva de Gran Campeón (a) da derecho a ocho puntos.

Page 10: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

Una calificación de Campeón (a) Adulto da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón (a) Adulto da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Campeón (a) Joven da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón (a) Joven da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Campeón (a) Becerro da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón (a) Becerro da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Campeón (a) Añojo da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón (a) Añojo da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Torete Campeón tipo Ideal para Carne Frigorífico, da derecho a cien puntos.

Una calificación de Reserva de Torete Campeón tipo Ideal para Carne Frigorífico da derecho a tres

puntos.

Una calificación de primer premio en Eficiencia Reproductiva da derecho a cinco puntos.

Una calificación de segundo premio en Eficiencia Reproductiva da derecho a tres puntos.

b) En las Clases de Grupo:

Progenitor de Toro, Producto de Vaca y Hato Completo:

Un primer lugar da derecho a seis puntos.

Un segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

Un tercer lugar da derecho a dos puntos.

ARTICULO 35.-Entre los animales que ocupen el primer lugar en las clases

a) y b) se elegir el Campeón (a) Becerro, entre los que ocupen el primer lugar entre las clases c) y d) se

elegirá el Campeón (a) Añojo, entre los que ocupen el primer lugar entre las clases e) y f) se elegirá el

Campeón (a) Joven y entre los animales que ocupen el primer lugar entre las clases h), i) y j) se elegirá

el Campeón a) Adulto.

La elección de Gran Campeón (a) se hará entre el Campeón (a)Becerro, l Campeón (a) Añojo, el

Campeón (a) Joven y el Campeón (a) Adulto.

A juicio del juez para la elección de Reserva de Campeón (a) Reserva de Gran Campeón (a), se

admitirá además la participación del animal que en la calificación individual haya quedado en el

Page 11: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

segundo puesto, del que obtuvo el Campeón (a) Becerro, el Campeón (a) Añojo, el Campeón (a) Joven

o el Campeón (a) Adulto.

TITULO III

Ganado de leche

ARTICULO 36.-Habrá las siguientes clases individuales:

MACHOS

a) Animales hasta 12 meses.

b) Animales de 12 a 18 meses.

c) Animales de 18 a 24 meses.

d) Animales de 24 a 36 meses.

e) Animales de m s de 36 meses.

HEMBRAS

a) Animales hasta 9 meses.

b) Animales de 9 a 12 meses.

c) Animales de 12 a 18 meses.

d) Animales de 18 a 24 meses. (sin parir)

e) Animales de 18 a 24 meses. (paridas)

f) Animales de 24 a 36 meses.

g) Animales de 36 a 48 meses.

h) Animales de 48 a 60 meses.

i) Animales de 60 a 72 meses.

j) Animales de 72 a meses en adelante.

k) Mejor Vaca Seca mayor de tres años.

l) Mejor Ubre.

Page 12: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

Las hembras de la clase e) competirán para el campeonato con las clases mayores de 24 meses.

Si al momento de competir una hembra inscrita en la clase d) esta partida, se juzgará en la clase e).

ARTICULO 37.-Se admitirá la inscripción en las siguientes clases de grupo:

a) Progenie Joven de Toro: cuatro animales que hayan participado hasta la clase E en hembras y en

machos hasta la clase C, todos los hijos de un mismo toro y que pueden ser cuatro hembras o tres

hembras y un macho.

b) Progenie Adulta de Toro: cuatro animales que hayan participado a partir de la clase F en hembras y a

partir de la clase D en machos, todos hijos de un mismo toro y que pueden ser: cuatro hembras o tres

hembras y un macho.

c) Hato completo: un macho de cualquier edad, 2 hembras menores de 24 meses y 2 hembras mayores

de 24 meses, que hayan competido en sus respectivas clases individuales.

d) Hato Lechero: 4 hembras que estén en producción.

e) Producto de Vaca: 2 crías de una misma vaca, de cualquier edad o sexo.

f) Tres Mejores Hembras: 3 hembras de cualquier edad.

g) Mejor Madre e Hija: una vaca con una hija de cualquier edad. Las progenies y Producto de Vaca

pueden ser de un solo expositor o mixtas, repartiéndose los puntos para criador y expositor, de acuerdo

con la composición de las mismas.

En las Clases de Grupo: tres mejores hembras, hato lechero y mejor madre e hija, el Criador y el

Expositor tiene que ser el mismo.

En la Clase de Grupo Hato Completo, los animales pueden ser de diferente criador, pero del mismo

Expositor.

ARTICULO 38.-En las Clases individuales se dará la siguiente puntuación.

Una calificación de primer lugar da derecho a cinco puntos.

Una calificación de segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

Una calificación de tercer lugar da derecho a tres puntos.

Una calificación de cuarto lugar da derecho a dos puntos.

Una calificación de quinto lugar da derecho a un punto.

Una calificación de Mejor Ubre en su clase de derecho a un punto.

Una calificación de Mejor Ubre de todas las clases da derecho a cinco puntos.

Page 13: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

Una calificación de de Mejor Vaca seca mayor de tres años dará la siguiente puntuación.

Primer lugar cinco puntos, segundo lugar cuatro puntos, tercer lugar tres puntos, cuarto lugar dos

puntos y quinto lugar un punto.

Una calificación de Gran Campeón (a) da derecho a diez puntos.

Una calificación de Reserva de Gran Campeón (a) da derecho a ocho puntos.

Una calificación de Campeón (a) da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón (a) da derecho a cinco puntos.

Igual puntuación recibir n los Grandes Campeones (as) y sus Reservas y Campeones (as) y sus

Reservas criados en el país.

Cuando los Grandes Campeones (as) y sus Reservas y los Campeones (as) y sus Reservas sean nacidos

en el país, no se les acreditará doble puntuación por ese concepto.

En las Clases de Grupo: Progenie de Toro, Hato Completo, Hato Lechero, Producto de Vaca, Tres

Mejores Hembras y Mejor Madre e Hija, se dará la siguiente puntuación:

Un primer lugar da derecho a diez puntos.

Un segundo lugar da derecho a ocho puntos.

Un tercer lugar da derecho a seis puntos.

Un cuarto lugar da derecho a cuatro puntos.

Un quinto lugar da derecho a dos puntos.

ARTICULO 39.-Entre las hembras que obtenga el primer puesto en las clases individuales hasta la

clase d), se elegir una Campeona Joven y Reserva de Campeona Joven y ente las que obtengan el

primer puesto de la clase e) en adelante, se elegirá una Campeona Adulta y una Reserva de Campeona

Adulta.

Entre los machos que obtengan el primer lugar hasta la clase c), se elegirá un Campeón Joven y una

Reserva de Campeón Joven y entre los machos que obtengan el primer lugar de la clase d) en adelante,

se elegirá el Campeón Adulto y el Reserva de Campeón Adulto.

La elección de los Grandes Campeones se hará entre el Campeón (a) Joven y el Campeón (a) Adulto; a

juicio del juez para la elección de Reserva de Gran Campeón (a) y Reserva de Campeón (a), se admitirá

además la participación del animal, que en la calificación individual haya quedado en el segundo

puesto, del que obtuvo el Campeón (a) Joven o el Campeón (a) Adulto.

Page 14: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

Para la escogencia de los Grandes Campeones (as) y sus Reservas, Campeones (as) y sus Reservas

criados en el país, se seguirá el mismo procedimiento anterior y se aplicará el mismo sistema de

puntuación.

CAPITULO CUARTO

Equinos

Para todas las razas

ARTICULO 40.-Se admitirán animales que estén dentro de las siguientes clasificaciones únicamente:

a) Machos y hembras debidamente inscritos en el Registro Genealógico de Ganado de Costa Rica del

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 41.-En los casos que la Asociación de una raza lo solicite, se usará el sistema de

juzgamiento de la misma, siempre y cuando respeten las clases individuales, de grupo y juzgamientos

de Campeones (as) y Grandes Campeones (as) que se estipulen en el presente Reglamento.

CAPITULO QUINTO

Del caballo costarricense de paso

ARTICULO 42.-Se establecen las siguientes clases individuales (machos y hembras):

a) Animales menores de 12 meses.

b) Animales de 12 a 24 meses.

c) Animales de 24 a 36 meses.

d) Animales de 36 a 48 meses.

e) Animales de 48 a 72 meses.

f) Animales mayores de 72 meses.

A juicio de esta Asociación, los mismos se juzgar n montados o no y con aditamentos o sin ellos.

ARTICULO 43.-Se establecen las siguientes clases de grupo:

a) Producto de Yegua, dos crías de la mima yegua de cualquier edad o sexo. No es necesario que el

expositor, sea el dueño de los animales.

b) Producto de Padrote: tres crías de un mismo caballo de cualquier edad o sexo. No es necesario que el

expositor, sea el dueño de los animales.

Page 15: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

c) Grupos Completo: un macho de tres hembras de cualquier edad pero de un mismo expositor.

En los tres grupos anteriores los animales deben haber participado en las clases individuales.

ARTICULO 44.-Entre los animales que obtengan el primer lugar en las clases a), b) y c) se elegirán un

Campeón (a) Joven y un Reserva de Campeón (a) Joven.

Entre los que obtengan el primer puesto en las clases d), e) y f) se elegirá un Campeón Adulto (a) y un

Reserva de Campeón (a) Adulto. Entre el campeón (a) Joven y el Campeón (a) Adulto se elegirá el

Gran Campeón (a) y una Reserva de Gran Campeón.

A juicio del juez para la elección de Reserva de Campeón (a) y Reserva de Gran Campeón (a), se

admitirá el animal que obtuvo el segundo puesto del que ocupó el Campeón (a) Joven o el Campeón (a)

Adulto.

ARTICULO 45.-Se permitir inscribir por expositor, un total de 18 animales por raza.

Las clases individuales y de grupo son abiertas.

ARTICULO 46.-Para que haya competencia se necesita un mínimo de dos expositores por raza y de

doce animales por raza.

ARTICULO 47.-Para efectos de Mejor Criador y Mejor Expositor se usará el sistema de puntuación

siguiente: (ver gaceta)

Una calificación de Gran Campeón (a), da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Gran Campeón (a), da derecho a cuatro puntos.

Una calificación de Campeón (a) da derecho a cuatro puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón (a), da derecho a dos puntos.

ARTICULO 48.-Todos los animales que participan en las Exposiciones Regionales, Nacionales, y la

Gran Nacional, deberán de haber sido inspeccionados por el Comité Asesor de la Asociación de

Criadores del Caballo Costarricense de Paso, autorizado por el Registro Genealógico de Ganado de

Costa Rica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 49.-Solo se permitir n un guía para cada animal en la pista de calificaciones.

ARTICULO 50.-A partir de la clase d), los animales serán expuestos de cabestro y luego montados con

silla.

ARTICULO 51.-En la clase d) los animales podrán ser montados con las ayudas propias para un ni

animal en doma, siempre y cuando estos no alteren su manera natural de accionar.

ARTICULO 52.-En las clases e) y f) los animales no podrán ser montados con espuelas, ni

manténgalas, ni cintas en la cola y crines, fuste, etc.

Page 16: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

ARTICULO 53.-En las clases e) y f) los animales solo pueden ser montados a freno.

ARTICULO 54.-A todos los animales inscritos para el juzgamiento, se les hará un examen para

comprobar su ubicación dentro de las categorías en competencia.

ARTICULO 55.-Solo será permitido el uso de las herraduras tipo estándar; no se permitirá ninguna

herradura con sobrepeso.

ARTICULO 56.-La raza de Caballos Costarricenses de Paso, tendrá un juzgamiento único sin tomar en

cuenta el tipo de paso.

ARTICULO 57.-Para efectos del premio de Mérito Zootécnico, lo mismo que para la competencia de

grupos de Producto de Padrote, no se permitirá la competencia de ningún padrote del Registro de

Fundación. Solo podrán participar padrotes del Registro de Puros numerados.

ARTICULO 58.-Si el juez lo considera necesario, se puede montar uno o todos los animales de la clase

en competencia.

ARTICULO 59.-Se dará el Mejor Criador un premio denominado "Carlos Herrero Alfaro", que será

donado por la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso.

ARTICULO 60.-Lo no previsto en el presente Reglamento, será resulto por el Comité Organizador.

ARTICULO 61.-Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por El Comité Organizador.

CAPITULO SEXTO

Del caballo español

ARTICULO 62.-Se establecen las siguientes clases individuales (machos y hembras):

a) Animales de 6 a 12 meses.

b) Animales de 12 a 18 meses.

c) Animales de 18 a 24 meses.

d) Animales de 24 a 36 meses.

e) Animales de 36 a 48 meses.

f) Animales de 48 a 72 meses.

g) Animales de m s de 72 meses.

A juicio de la Asociación, los mismos se juzgarán montados o no y con aditamentos o sin ellos.

Page 17: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

ARTICULO 63.-Se establecen las siguientes clases de grupo:

a) Producto de Yegua. Dos crías de la misma yegua, de cualquier edad o sexo. No es necesario que el

expositor, sea el dueño de los animales.

b) Producto de padrote. Tres crías de un mismo caballo de cualquier edad o sexo. No es necesario que

el expositor, sea el dueño de los animales.

c) Yegua con cría amamantando, ambas del mismo expositor

d) Grupo completo. Un macho y tres hembras de cualquier edad pero de un mismo expositor.

En los cuatro grupos anteriores, los animales deben haber participado en las clases individuales.

ARTICULO 64.-Entre los animales que obtengan el primer lugar en las clases a), b), c), d) se elegirá un

Campeón (a) Joven y un Reserva de Campeón (a) Joven. Entre los que obtengan el primer puesto en las

clases e), f) y g) se elegirá un Campeón (a) Adulto y Reserva de Campeón (a) Adulto. Entre el

Campeón (a) Joven y el Campeón (a) Adulto se elegir el Gran Campeón (a) y una Reserva de Gran

Campeón (a).

A juicio del juez, para la elección de Reserva de Campeón (a) y Reserva de Gran Campeón (a) se

admitirá el animal que obtuvo el segundo puesto del que ocupó el Campeón (a) Joven o el Campeón (a)

Adulto.

ARTICULO 65.-Se permitirá inscribir por expositor, un total de dieciocho animales por raza y dos

grupos en cada clase de grupo. Las clases individuales son abiertas.

ARTICULO 66.-Para que haya competencia se necesita un mínimo de dos expositores por raza y de 12

animales por raza.

ARTICULO 67.-Para efectos de Mejor Criador y Mejor Expositor, se usará el sistema de puntuación

siguiente:

a) Una calificación de primer lugar da derecho a cinco puntos.

b) Una calificación de segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

c) Una calificación de tercer lugar da derecho a tres puntos.

d) Una calificación de cuarto lugar da derecho a dos puntos.

e) Una calificación de quinto lugar da derecho a un punto.

f) Una calificación de Gran Campeón (a) da derecho a seis puntos.

g) Una calificación de Reserva de Gran Campeón (a) da derecho a cinco puntos.

h) Una calificación de Campeón (a) da derecho a cuatro puntos.

Page 18: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

i) Una calificación de Reserva de Campeón (a) da derecho a tres puntos.

En las Clases de Grupo:

a) Un primer lugar da derecho a diez puntos.

b) Un segundo lugar da derecho a ocho puntos.

c) Un tercer lugar da derecho a seis puntos.

d) Un cuarto lugar da derecho a cuatro puntos.

e) Un quinto lugar da derecho a dos puntos.

ARTICULO 68.-Sólo será permitido un guía por cada animal en la pista de calificaciones.

ARTICULO 69.-Las clases a que se hace referencia en el reglamento general serán juzgadas por

conformación en animales presentados de cabestro.

ARTICULO 70.-Habrá un juzgamiento separado para animales montados, en las siguientes categorías:

a) Doma en los siguientes aires (Piafe-Pasaje y Paso Español).

b) Doma en Rienda en la que el animal deber mostrar su aptitud al bocado.

c) Demostración al trote y al paso.

Los animales podrán ser montados en las tres clases por el mismo montador y se le permitirá usar la

espuela clásica y la espuela española como ayuda.

Todos los animales deberán ser montados únicamente con freno; no se permitirá el uso de martingala.

En este juzgamiento bajo silla no se tomará en cuenta la conformación del animal.

ARTICULO 71.-Se juzgarán por separado los animales menores de 5 años y mayores de 5 años sin

distinción del sexo (clases montadas).

ARTICULO 72.-Habrá una clase de animales de tiro liviano enganchados, usándose indistintamente la

volanta pequeña de dos ruedas o la de cuatro ruedas.

Se juzgarán en esta clase animales de cualquier edad o sexo y el premio se le otorgará al animal mejor

adiestrado.

ARTICULO 73.-Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité Organizador.

CAPITULO SETIMO

Page 19: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

De otras razas equinas

ARTICULO 74.-Se establecen las siguientes clases individuales:

1. Machos y Hembras.

a) Animales menores de 12 meses.

b) Animales de 12 a 24 meses.

c) Animales de 24 a 36 meses.

d) Animales de 36 a 48 meses.

e) Animales de 36 a 48 meses.

f) Animales mayores de 48 a 72 meses.

A juicio de las Asociaciones, los mismos se juzgarán montados o no y con aditamentos o sin ellos.

ARTICULO 75.-Se establecen las siguientes clases de grupo:

a) Producto de Yegua. Dos crías de la misma yegua, de cualquier edad o sexo. No es necesario que el

expositor, sea el dueño de los animales.

b) Producto de Padrote. Tres crías de un mismo caballo de cualquier edad o sexo. No es necesario que

el expositor, sea el dueño de los animales.

c) Grupo Completo. Un macho y tres hembras de cualquier edad pero de un mismo expositor.

En los tres grupos anteriores, los animales deben haber participado en las clases individuales.

ARTICULO 76.-Entre los animales que obtengan el primer lugar en las clases a, b y c se elegirán un

Campeón (a) Joven y un Reserva de Campeón (a) Joven.

Entre los que obtengan el primer puesto en las clases d, e, y f se elegirá un Campeón Adulto (a) y un

Reserva de Campeón (a) Adulto. Entre el Campeón (a) Joven y el Campeón (a) Adulto se elegirá el

Gran Campeón (a) y una Reserva de Gran Campeón (a).

A juicio del juez para la elección de Reserva de Campeón (a) y Reserva de Gran Campeón (a), se

admitir el animal que obtuvo el segundo puesto del que ocupó el Campeón (a) Joven o el Campeón (a)

Adulto.

ARTICULO 77.-Se permitir inscribir por expositor, un total de dieciocho animales por raza y dos

grupos en cada clase de grupo. Las clases individuales son abiertas.

ARTICULO 78.-Para que haya competencia, se necesita un mínimo de dos expositores por raza y de

doce animales por raza.

Page 20: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

ARTICULO 79.-Para efectos de Mejor Criador y Mejor Expositor, se usará el sistema de puntuación

siguiente:

a) Una calificación de primer lugar da derecho a cinco puntos.

b) Una calificación de segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

c) Una calificación de tercer lugar da derecho a tres puntos.

d) Una calificación de cuarto lugar da derecho a dos puntos.

e) Una calificación de quinto lugar da derecho a un punto.

f) Una calificación de Gran Campeón (a) da derecho a seis puntos.

g) Una calificación de Reserva de Gran Campeón (a) da derecho a cinco puntos.

h) Una calificación de Campeón (a) da derecho a cuatro puntos.

i) Una calificación de Reserva de Campeón (a) da derecho a tres puntos.

En las Clases de Grupo:

a) Un primer lugar da derecho a diez puntos.

b) Un segundo lugar da derecho a ocho puntos.

c) Un tercer lugar da derecho a seis puntos.

d) Un cuarto lugar da derecho a cuatro puntos.

e) Un quinto lugar da derecho a dos puntos.

ARTICULO 80.-Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité Organizador.

CAPITULO OCTAVO

De las Ferias Ganaderas para exhibición y venta

ARTICULO 81.-Las Ferias Ganaderas para exhibición y venta, tendrán como objetivo promover la

comercialización de reproductores de buena calidad, en pro y beneficio de los criadores y ganaderos

nacionales.

ARTICULO 82.-Las Ferias Ganaderas para exhibición y venta serán autorizadas por la Comisión

Nacional de Exposiciones Zootécnicas, de acuerdo al decreto N 6587 de fecha 22 de noviembre de

1976.

Page 21: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

La petición deberá ser hecha por escrito por una Asociación de Ganaderos establecida en el país o por

un Comité o grupo de ganaderos debidamente acreditados, por lo menos con noventa días de

anticipación a la fecha de inauguración del evento.

ARTICULO 83.-El Comité Organizador una vez autorizada la Feria Ganadera para Exhibición y

Venta, deberá solicitar por escrito a los bancos que se hagan presentes al evento, con el fin de brindar la

ayuda financiera a los ganaderos que así lo requieran. Es entendido que la financiación se regir a juicio

del banco, según sus normas y reglamentos aprobados para esta clase de eventos.

ARTICULO 84.-Para la celebración de las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta, la inscripción se

abrir 60 días calendario antes de la fecha de su inauguración y se cerrará 8 días antes del evento.

A juicio del Comité Organizador se podrán aceptar sustituciones o inscripciones de ganado, pero con

una fecha límite de dos días antes de su inauguración.

ARTICULO 85.-Para ingresar al Campo de la Feria Ganadera para Exhibición y Venta, los animales

deber n reunir los siguientes requisitos:

a) Tener pagada la cuota de inscripción.

b) Ajustarse a las normas zoosanitarias para exposiciones ganaderas establecidas por la Dirección de

Salud y Producción Pecuaria del Ministerios de Agricultura.

c) Tener sus respectivos fierros, marcas y números claros y definidos.

ARTICULO 86.-Los animales deben ser presentados y vendidos por el Criador Propietario

directamente o por un representante debidamente autorizado.

ARTICULO 87.-Unicamente se financiarán reproductores debidamente inscritos en el Registro

Genealógico de Ganado de Costa Rica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En reproductores importados, solamente se aceptará uno por expositor. No obstante, si hay suficiente

espacio físico en las instalaciones de la Feria Ganadera para la Exhibición y Venta y a criterio del

Comité Organizador del evento, puede solicitar permiso a la Comisión Nacional de Exposiciones

Zootécnicas para llevar un mayor número de animales importados. Es entendido que en todo momento

los animales nacidos en el país, tienen preferencia en el espacio físico de las Ferias Ganaderas para

Exhibición y Venta.

ARTICULO 88.-El ganado que se financie, deberá permanecer en las instalaciones durante todos los

días que dure el evento. Los animales que estén en corral, podrán salir antes mediante autorización del

Comité Organizador, cuando a su juicio lo amerite.

ARTICULO 89.-En las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta se deberá aplicar lo dispuesto en el

artículo 13 del presente Reglamento.

ARTICULO 90.-El Comité Organizador deber programar en las Ferias Ganaderas para Exhibición y

Venta, actividades educativas con el propósito de promover y difundir conocimientos en el campo

agropecuario, mediante exhibiciones, conferencias, clínicas, mesas redondas, simposios, etc.

Page 22: Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas · ARTICULO 6.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones en ... de la exposición o feria ganadera,

ARTICULO 91.-Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité Organizador.

ARTICULO 92.-Este Decreto deroga el número 14172-A de veintinueve de octubre de mil novecientos

ochenta y dos y todas las demás disposiciones que se le opongan.