reglamento de evaluaciÓn 2 0 1 6 - …€¦ · inteligencias múltiples acorde con los principios...
TRANSCRIPT
COLEGIO LUIS CRUZ MARTINEZ
LA LIGUA
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE PRE
BASICA , ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA, AÑO ESCOLAR 2016
I.- IDENTIFICACION
Colegio Luis Cruz Martínez de La Ligua, Dependiente del Departamento de Educación
Municipal de La Ligua.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 .- Considerando que los establecimientos educacionales están facultados
para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su Proyecto Educativo y de
acuerdo a las características y necesidades de los estudiantes y visto lo dispuesto en los
Decretos Supremos N° 240/1999 de Enseñanza Básica y N° 220/1998 de Enseñanza Media,
y los Decretos Exentos de Evaluación y Promoción Escolar N° 511/1997, Decreto Exento
Nº158/1999; y Decreto Exento Nº 107/2003 de Enseñanza Básica; N°112/1999 y N°
83/2001 de Enseñanza Media, se presenta a continuación el Reglamento de Evaluación,
Calificación y Promoción de estudiantes del Colegio Luis Cruz Martínez.
ARTÍCULO 2.- El Sistema de evaluación del Colegio Luis Cruz Martínez se basa en la
normativa legal vigente, se orienta a conocer los logros y avances de cada estudiante con
el fin de tomar decisiones durante el proceso de enseñanza aprendizaje e implementar
estrategias, recursos y metodologías que promuevan el aprendizaje de todos los
estudiantes, considerando sus ritmos de aprendizaje, características, intereses e
inteligencias múltiples acorde con los principios formativos de nuestro Proyecto Educativo
Institucional.
II.- DE LA EVALUACION
La evaluación se considera como Proceso permanente y sistemático mediante el cual se
obtiene y analiza información relevante durante todo el proceso de enseñanza
aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas
que retroalimenten y mejoren el proceso educativo, e incorpora a los estudiantes
evaluando sus estrategias de aprendizajes, identificando sus dificultades, habilidades y
tomar conciencia de sus propios logros
ARTICULO 3.- Los docentes evaluarán en todo momento el estado de avance de los
estudiantes, aplicando estrategias para regularizar y guiarlos en el logro de los objetivos
de aprendizaje, además, aplicarán diversos instrumentos de evaluación, durante el
desarrollo de las unidades de aprendizaje, con el propósito que el estudiante tenga la
posibilidad de evidenciar de variadas formas el logro de sus aprendizaje , informarán
sobre los resultados obtenidos y compararán los aprendizajes logrados hasta ese
momento con los aprendizajes que deben alcanzar, involucrando a ambos en el logro de
los objetivos educacionales propios de cada nivel, de acuerdo a la Planificación anual y
Programas de estudio Vigente.
a) De esta manera, los objetivos de aprendizaje de los programas de estudio vigentes,
son los principales orientadores para evaluar, porque representan los resultados
óptimos de aprendizaje.
b) La evaluación resulta así un proceso de comparación entre las conductas que
manifiestan los alumnos y alumnas en una circunstancia dada y los principios
elegidos. En ese proceso de comparación el profesor valora los resultados logrados
en función de los objetivos.
ARTÍCULO 4.- Evaluación Diagnóstica: Es una permanente y constante entrega de
información sobre cómo se desarrolla el proceso de enseñanza – aprendizaje de cada
alumno y alumna. “Permite recoger información, analizarla y tomar las decisiones que
aseguren el buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, determinar
conductas de entrada (conocimientos previos), que permitan la planificación y las
estrategias de enseñanza”
Al iniciar el año escolar el profesor debe conocer las condiciones en que recibe a
sus estudiantes en relación a los conocimientos y habilidades adquiridas el año anterior.
Para lo cual aplicará variados instrumentos, tales como: Pautas de observación, pruebas
estandarizadas, lista de cotejo, entre otras, acorde a la asignatura a evaluar, sin embargo,
los resultados obtenidos no se usarán para calificar, sino sólo para estar informado sobre
las conductas de entrada de los estudiantes para retroalimentar los objetivos no logrados,
con el fin de que los estudiantes estén en condiciones de construir nuevos aprendizajes.
ARTICULO 5.- Evaluación Formativa o de Proceso : Debe proporcionar información útil para determinar el grado de dominio alcanzado por el estudiante en una actividad dada, o bien detectar los aprendizajes no logrados para orientar o reorientar constantemente los procesos educativos a fin de permitir el logro de los aprendizajes, validar las prácticas pedagógicas y retroalimentar tanto a docentes como estudiantes. Se realizará clase a clase en todas las asignaturas, utilizando los siguientes procedimientos e instrumentos evaluativos que permitan observar el estado de avance y retroalimentar cuando sea necesario ej.: Pautas de Observación, listas de cotejo, escalas de apreciación, quiz, guías de trabajo, basadas en los criterios de evaluación de cada aprendizaje esperado de la unidad que se está desarrollando. Autoevaluación: Mediante rúbrica, considerando los criterios de evaluación de cada aprendizaje esperado de la unidad que se está desarrollando.
Al término de una unidad las evaluaciones de proceso realizadas, se transformarán en una calificación coeficiente uno. ARTICULO 6.- Evaluación Sumativa : Determina el logro de los objetivos de aprendizajes
de la unidad y, a la vez proporciona información que permite el análisis de las causas que
pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos propuestos en los
programas de estudio al finalizar cada una de las Unidades de Aprendizaje.
El profesor debe evaluar productos o el proceso terminado con la intención de
determinar el logro de los aprendizajes y registrar una calificación al estudiante,
que tiene incidencia en la promoción escolar. Para ello se utilizarán los siguientes
procedimientos e instrumentos evaluativos
Prueba Escrita estandarizada coeficiente uno, al término de cada unidad, donde se
evalúen las distintas habilidades. (Básicas, Complejas y Superiores).
Trabajo de Investigación, disertaciones y/o trabajo grupal, para lo cual se
establecerán previamente los objetivos en forma clara y precisa y entregar en
forma oportuna a los alumnos la pauta de evaluación.
ARTÍCULO 6.1.- La entrega de los resultados de las evaluaciones, no podrán exceder los 10
días hábiles.
El profesor (a) tendrá que realizar una revisión de la evaluación y retroalimentar
metacognitivamente en la clase siguiente de la evaluación.
ARTÍCULO 6.2.- Los estudiantes podrán participar de instancias de coevaluación y
autoevaluación de acuerdo a las estrategias de evaluación aplicadas por el docente en las
diferentes asignaturas.
ARTICULO 7.- Todo instrumento evaluativo deberá contener: Membrete, Nombre de la
asignatura y profesor; Nombre de la Unidad; Los objetivos y ejes que se evaluarán;
Instrucciones claras y precisas; Puntaje Ideal y Real; Puntaje en cada pregunta o ítem,
Rúbricas claras en las preguntas de respuesta abierta y tipo de evaluación. (Diagnóstica,
formativa o Sumativa).
Cada profesor de asignatura debe entregar una copia de la evaluación realizada a
U.T.P. consignando el criterio de evaluación para ella.
ARTÍCULO 8.- Evaluación diferenciada
Según la ley , los procedimientos para determinar la situación final de los alumnos y
alumnas que pertenecen al programa de Integración escolar, puedan tener la posibilidad
de ser evaluados a fin de semestre en otros subsectores que no cuentan con el apoyo en
esa asignatura en específico, previo análisis de las razones y circunstancias que derivaron
en calificaciones insuficientes. Este instrumento deberá ser construido entre el docente a
cargo y la educadora diferencial del curso.
ARTÍCULO 8.1.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por necesidades
educativas especiales (NEE) de carácter permanente aquellas dificultades que presenta
una persona durante la mayor parte o todo su período escolar y de su vida. Ya que
representa un déficit leve, moderado o severo a nivel general de su capacidad intelectual.
En algunas o en todas las implicancias a nivel sensorial, motora, cognitiva o expresiva de
las que resulta una incapacidad que se manifiesta en el ejercicio de las funciones vitales y
de relación por tanto necesita de la atención de especialistas, adecuaciones curriculares y
materiales adecuados para abordar sus necesidades.
ARTÍCULO 8.2.- Necesidades Educativas Especiales Transitorias, se refiere a aquellas
dificultades de aprendizaje que se presenta en un período determinado de la
escolarización, que demandan una atención específica además de mayores recursos
educativos en relación a sus pares. Se considera a estudiantes con NEE de carácter
transitoria a aquellos que presentan:
Rango Intelectual Limítrofe (RIL) (puntajes CI entre 70 y 79 pts.)
Dificultades Específicas del aprendizaje (DEA)
Trastorno Específico del Lenguaje (TEL, Expresivo / Mixto)
Trastorno por Déficit Atención con o sin hiperactividad (TDA - TDAH)
ARTÍCULO 8.3.- Para aplicar evaluación diferenciada se deben considerar lo siguiente:
Se aplicará evaluación diferenciada a todos los estudiantes que formen parte del
programa integración escolar del establecimiento.
Los especialistas del Programa de Integración Escolar, serán los encargados de realizar
las adecuaciones de los subsectores de matemáticas, lenguaje y comunicación e
historia.
La evaluación diferenciada solo se realizará en aquellos casos en que el desempeño
del estudiante sea calificado con nota bajo 4,0 y se promediarán ambas evaluaciones
para determinar la nota final del estudiante.
En la elaboración de la evaluación diferenciada ,se considerarán los contenidos
mínimos obligatorios.
8.3.1.- Para los estudiantes que son parte del Programa de Integración Escolar y que al
finalizar el semestre presenten una calificación final inferior a 4,0 en alguna asignatura
que no reciba apoyos PIE, será evaluado por el profesor de la asignatura correspondiente.
Se establecerán los siguientes lineamientos para llevar a cabo lo mencionado
anteriormente.
Se llegará a un acuerdo en conjunto con jefa de Unidad Técnico Pedagógica,
profesor jefe del estudiante, profesor de asignatura y profesora PIE, para coordinar
la obtención del beneficio, previa revisión de los antecedentes del estudiante.
La evaluación será confeccionada por el profesor de asignatura y profesora PIE.
La evaluación incluirá todo el contenido trabajado durante el semestre.
La ponderación corresponderá al 30% de la calificación final.
Se entregará con 15 días de anticipación al estudiante y apoderado, el temario de
la evaluación final.
8.3.2 Durante la evaluación el profesor del aula regular, deberá proveer de la atención
diferenciada la cual consistirá en:
Ubicación del estudiante en un lugar estratégico
Parafraseo de instrucciones
Supervisión constante y refuerzo positivo
En el caso que se requiera, se otorgará al estudiante tiempo adicional para la
realización de la evaluación.
8.3.3.- Los resultados obtenidos en las evaluaciones tendrán como finalidad dar a conocer
los niveles de logro de los estudiantes, a su vez esto permitirá que los docentes de aula y
las especialistas del Programa de Integración desarrollen nuevas estrategias para generar
los aprendizajes no logrados.
8.3.4.- En el caso de los alumnos con diagnóstico de Síndrome Down y TEA (Trastorno
Asociado al Autismo) no funcional, se evaluará en los subsectores de Lenguaje y
Matemáticas con un máximo de 5 notas, en el caso del resto de los subsectores se
evaluará con un máximo de 3 notas.
En los subsectores de Lenguaje y Matemáticas las evaluaciones las realizará la Profesora PIE a cargo del curso y el resto de las asignaturas las realizará la Profesora Jefe del curso con apoyo de profesora PIE.
ARTICULO 9.- A los estudiantes que tengan impedimentos temporales, acreditados por un
especialista, para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje se
aplicarán procedimiento de evaluación diferenciada.
Las características del proceso de evaluación diferenciada serán establecidas en conjunto
con profesor jefe, profesor de asignatura, director y unidad técnica pedagógica, quienes
establecerán los términos del proceso con él o la estudiante y su apoderado.
ARTICULO 9.1.- Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de
aprendizajes del plan de estudios como así también en las diversas experiencias
formativas ofrecidas por el colegio, conforme al propósito de formar integralmente a sus
educandos, en periodos evaluativos.
No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Exento N° 158/1999, el
Director del Colegio, previa consulta al profesor jefe y al profesor de asignatura, podrá
autorizar la eximición de un o una alumna en una asignatura de su respectivo plan de
estudio en casos debidamente fundamentados ( Exceptuando las asignaturas de Lenguaje
y Matemática).
Los alumnos exentos de la asignatura de Educación Física por prescripción médica,
solo quedan excluidos en la parte práctica del sector debiendo ser evaluados con tareas
especiales en forma teórica. Ningún alumno podrá quedar sin evaluaciones en un
determinado semestre. La excepción solo la constituye la inasistencia prolongada de un
alumno con certificado médico. En este caso, una vez que el alumno regresa al
Establecimiento después de su enfermedad, se le hará un calendario especial de
evaluaciones.
Los estudiantes que no asistan con equipo de educación Física deberán observar la
clase y realizar un trabajo en el hogar sobre el tema.
De la misma forma las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o de
maternidad que acrediten con certificados médicos su estado de salud, manteniendo
informado a su profesor jefe. Este estamento elaborará un calendario flexible que
resguarde el derecho a la educación de estas alumnas, brindándoles apoyo pedagógico
especial mediante un sistema de tutorías que les permita cumplir en forma efectiva con
los objetivos de aprendizaje establecidos en los programas de estudio.
ARTICULO 10.- El Régimen de evaluación será de carácter Semestral de acuerdo al
Calendario Escolar Ministerial Regional vigente para cada año lectivo, aplicando
diferentes instrumentos de evaluación.( Rúbricas, escala de apreciación, lista cotejo,
evaluación escrita, interrogación oral ,disertaciones etc.).
ARTICULO 11.- Los resultados de pruebas sumativas con menos del 50 % de aprobación
del curso, deberán ser informado por el profesor de asignatura a UTP y serán analizados
en reuniones de consejo profesores por ciclo, con la unidad técnica y profesor de
asignatura para determinar estrategias remediales.
.
III.- DE LAS CALIFICACIONES
EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA
En el contexto de la Educación Parvularia, se concibe la evaluación como un proceso
permanente, continuo y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información
relevante sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, para formular un juicio
valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el
proceso educativo en sus diferentes dimensiones. La característica de ser un proceso
permanente significa que debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, a
través de la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Los alumnos de Educación
Parvularia, serán evaluados mediante pautas de Evaluación para los Aprendizajes
esperados para NT1 y NT2, aprobadas por el Colegio usando los siguientes criterios.
L: Logrado = La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha consolidado.
P/L: Por Lograr = La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso.
N/L: No Logrado = La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de
mediación para alcanzarla o aún no se observa.
N/O : No observado
Los resultados de las evaluaciones semestrales deberán ser digitadas en la
plataforma de Proeduca www.edumaticanet.cl/laligua.
EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA
Los(as) alumnos(as) de Educación Básica y Media serán calificados en los asignaturas de
aprendizajes establecidos en el Plan de estudio de cada nivel, utilizando escala numérica
de 1 a 7, con un decimal.
ARTICULO N° 12.- Las evaluaciones sumativas parciales deberán ser congruentes con los
objetivos de aprendizaje establecidos en los programas de estudio y las situaciones de
aprendizaje planteadas por el profesor.
Los resultados de las evaluaciones sumativas deberán ser registradas en el
libro de clase al momento de la entrega al estudiante y no se debe corregir con corrector,
además, ser digitadas en la plataforma de Proeduca www.edumaticanet.cl/laligua.
ARTICULO N° 13
Los talleres implementados en la Jornada Escolar Completa, se evaluarán con el
mismo número de calificaciones según el número de horas (n+1), el promedio de las
calificaciones, no deben superar el 50% de reprobación del curso, y deben ser
traspasadas al sector afín por el profesor de asignatura (Enseñanza Media y segundo
ciclo) y profesor jefe (primer ciclo ) ,según se indica en la siguiente Tabla adjunta, la
penúltima semana de término del semestre.
Nivel Taller JEC Asignatura
1°,2,°3° 4° año Básico Apoyo Pedagógico Una nota parcial a la asignatura de Lenguaje o de
Matemáticas
1°,2°3° 4° año Básico Taller de geometría Una nota parcial a la asignatura de Matemáticas
6° ,7° año Básico Taller de coro Una nota parcial a la asignatura de Música
8° año Básico Taller de ciencias Una nota parcial a la asignatura de Cs.Naturales
5° a 8° año Básico Taller de manualidades Una nota parcial a la asignatura de A.Visuales
5° a 8° año Básico Taller de deporte Una nota parcial a la asignatura de Ed. Física
5° y 7° año Básico Taller M. Ambiente Una nota parcial a la asignatura de Cs.Naturales
Enseñanza Media
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los
estudiantes en cada asignatura o actividad de aprendizaje, se registrarán en una
escala de 1 a 7.
Las calificaciones semestrales se aproximarán a un decimal, aumentando en
una décima cuando las centésimas sean iguales o superiores a 5.
Las calificaciones finales por asignatura corresponderán al promedio aritmético
de las calificaciones semestrales y se expresarán con aproximación a un decimal,
aumentando en una décima cuando las centésimas sean iguales o superiores a 5.
El promedio final corresponderá al promedio aritmético de todas las
asignaturas que inciden en la promoción y se expresarán con aproximación a un
decimal, aumentando en una décima cuando las centésimas sean iguales o superiores
a 5.
ARTICULO N ° 14.-
L a calificación mínima de aprobación es 4,0 y los parámetros serán los siguientes:
0 % = 1,0
60 % = 4,0
Nivel Taller JEC Asignatura
1° y 2° Medio Lenguaje
Matemática
Una nota parcial a la asignatura de Lenguaje .
Una nota parcial a la asignatura de Matemáticas
3° y 4° Medio PSU Lenguaje
PSU Matemática
Una nota parcial a la asignatura de Lenguaje
Una nota parcial a la asignatura de Matemática
1° Medio
2° Medio
Taller de Historia
Taller de Ciencias
Una nota parcial a la asignatura de Historia
Una nota parcial a la asignatura de Biología
100 % = 7,0
ARTICULO N° 15
Las calificaciones de la asignatura de Religión Católica y Evangélica no inciden en el
promedio final ni en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
de Educación N°924 de 1983. Las calificaciones parciales de esta asignatura, se
expresará en notas, las que serán traducidas en conceptos tanto para el promedio
semestral como final y deberán registrarse en Actas, Informe de notas y certificado
anual de estudio en forma de conceptos, expresándose de acuerdo a lo siguiente.
Muy Bueno MB = (6,0 A 7.0)
Bueno B = (5,0 a 5,9)
Suficiente S = (4.0 a 4,9)
Insuficiente I = (1.0 a 3,9)
ARTICULO N° 16
Considerando que la evaluación centrará su quehacer en la recopilación de
información sobre el proceso seguido por cada estudiante, los resultados de éste
serán expresados en el número de calificaciones de acuerdo al número de horas de
cada una de las asignaturas, contempladas en el plan de estudio respectivo.
ARTICULO N° 17
Cada profesor entregará a la UTP al inicio del semestre el calendario de notas
de unidad, con la planificación de las actividades de evaluación, las que deben estar
organizadas de manera periódica y equilibrada a lo largo del periodo. Dicho calendario
debe ser respetado, evitando postergaciones, sin embargo, puede estar sujeto a
modificaciones por cambios de actividades planificadas por Mineduc ,DEM.
ARTICULO N° 18 Número mínimo de calificaciones por periodo
ASIGNATURA Coeficiente uno Ens. M Ens B
Coeficiente dos Ens M. Ens. B
Lenguaje y Comunicación 5 7 1 1
Lengua Castellana y Com (3° y 4° ) 3 1
Ingles 3 3 1 1
Filosofía (3° y 4°) 3 1
Matemática (1° y 2°) 5 5 1 1
Matemática (3° y 4°) 3 1
Biología 3 1
Química 3 1
Física 3 1
Ciencias Naturales 4 1
Historia, Geografía, Cs . Sociales 4 4 1 1
Educación Tecnológica 3 1 1 1
Artes Visuales 3 3 1 1
Artes Musicales 3 3 1 1
Educación Física 3 3 1 1
Religión 3 3 1 1
Taller de Lenguaje ( 1° y 2°) 2 1
Taller de Matemática ( 1° y 2°) 2 1
Talleres PSU (3° Y 4°) 2 1
Lenguaje y Sociedad 3° 3 1
Algebra y Modelo Analítico 3° 3 1
Ciencias Sociales y Realidad Nacional 3°
3
1
Evolución , Ecología y Ambiente 3°
3 1
Literatura e Identidad 4° 3 1
Ingles Social Comunicativo 4° 3 1
Funciones y Procesos Infinitos 4° 3 1
Célula, Genoma y Organismo 4° 3 1 Talleres de Deportes 2 1
ARTICULO N°19
El docente debe tener registradas las notas en el libro de clases de acuerdo a la
Calendarización y número de notas durante los meses del año escolar y cantidad de
horas por asignaturas
Mes 5 o más Horas Semanales Ens. Media Ens. Básica
4 Horas Semanal Ens. Media Ens. Básica
2 o 3 horas Semanal Ens. Media Ens. Básica
Marzo 1 1 1 1 1
Abril 1 2 1 1 1 1
Mayo 2 2 1 2 1 1
Junio 1 2 1 2 1 2
Julio 2 2 2
Agosto 1 1 1 1 1 1
Septiembre 1 1 1 1 1 1
Octubre 2 2 2 2 1 1
Noviembre 2 3 1 2 2 2
Diciembre 1 1
ARTICULO N° 20
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se Registrarán en el Informe de
Desarrollo Personal y Social del alumno (a) el que se entregará al término de cada
semestre a los padres y apoderados indicando el logro alcanzado por el alumno(a) en cada
periodo.
La Evaluación de proceso considerará indicadores que tengan concordancia con los
Objetivos Transversales y los valores establecidos en el PEI involucrando todos los
ámbitos.
ARTICULO N° 21
El colegio se exime de evaluaciones de carácter de finalización por asignaturas, de
exámenes de fin de semestre y no se aplicará un procedimiento evaluativo especial al
final del año escolar, priorizando el proceso de aprendizaje logrado periódicamente
por los estudiantes durante el año escolar.
ARTICULO N° 22
La presentación a las actividades de evaluación es obligatoria, por lo que la
inasistencia a ellas deberá ser justificada por el apoderado en forma escrita, al profesor
jefe y/o asignatura, especificando claramente las razones al reincorporarse. La evaluación
se tomará a la clase siguiente en la UTP o fuera del horario de clases, una vez al mes,
previo registro en libro de clases, de no asistir o rendir la evaluación se calificará con la
nota mínima 1.0.
En el caso de incumplimiento de trabajos con nota, se podrá dar otra oportunidad
para que se cumpla con el objetivo. Si el estudiante no aprovecha su segunda oportunidad
se calificará con nota insuficiente (1.0).
ARTICULO N° 23
A los estudiantes de ingreso tardío, se otorgarán 2 ó 3 semanas de adaptación y
nivelación al curso. Durante este periodo no rendirán pruebas efectivas, lo que será
informado por el profesor jefe y UTP al apoderado del estudiante.
Se considerarán las calificaciones que los estudiantes traen desde otros
establecimientos desde pre básico a Enseñanza Media.
Se considerarán las calificaciones de los estudiantes que provengan de un Liceo
Técnico Profesional, que estén acordes a las asignaturas del Plan de Estudio vigente,
otorgando la oportunidad para continuar sus estudios en el Plan Regular.
Se considerarán las calificaciones de estudiantes que provengan de un
establecimiento con régimen trimestral, por lo cual las notas del primer trimestre se
ponderarán para el primer semestre y si trae de dos trimestres se considerarán para el
primer y segundo semestre respectivamente.
IV.- DE LA PROMOCION
ARTICULO N° 24
Para la promoción de los alumnos (as) de 1° de Enseñanza General Básica a 4° de
Educación Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizajes (OA) de los programas de estudio de acuerdo a las asignaturas
correspondientes a su plan de estudio, y asistencia a clases.
ARTICULO N° 25
Por motivos justificados, se podrá poner término anticipado del año escolar
(enfermedad, viaje al extranjero u otro). De 1° a 4° año Básico, resuelven el director y
profesor jefe; de 5° Básico a 4° año Medio, resuelven Director y Consejo de
Profesores.
ARTICULO N° 26
El Director junto al Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de los
alumnos y alumnas de 1° Básico a 4° de Enseñanza Media que no cumplan con el
requisito del 85 % de asistencia. Las inasistencias por motivo de salud justificada con
certificado médico no serán consideradas para los efectos del cálculo porcentual.
ARTICULO N° 27
De 1° a 8° Básico
27.1 Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de
estudio.
27.2 Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica que no
hubieren aprobado un subsector, asignatura, o actividad de aprendizaje siempre que
su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior incluido el no
aprobado.
27.3 Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1° a
8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados.
De 1° y 2° Enseñanza Media
27.4 Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° a 2° Año Medio que
hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizajes o asignaturas, de sus
respectivos planes de estudio
27.5 Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de
aprendizaje o asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del
subsector de aprendizaje no aprobado.
27.6 Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren
aprobado dos subsectores de aprendizajes o asignaturas, siempre que su nivel de
logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto de cálculo se considerará
la calificación de los subsectores de aprendizaje no aprobados.
De 3° y 4° Medio
27.7 Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las
asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos.
27.8 Igualmente , serán promovidos los alumnos de 3° a 4° Año de Educación
Media, que hayan reprobado una asignatura con un promedio general de
calificaciones igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada.
27.9 Serán igualmente promovidos quienes hayan reprobados hasta 2
asignaturas y en este caso la nota promedio será 5,0 sin embargo si una de las
asignaturas reprobadas fueran lenguaje o matemática el promedio mínimo de
promoción será 5,5.
V.- DE LA INFORMACION A PADRES, MADRES Y APODERADOS
ARTICULO N° 28
La información sobre evaluaciones, calificaciones y promoción de los y las alumnas, se
hará a través de los siguientes documentos y cronograma:
a) Reglamento de Evaluación del Colegio Luis Cruz Martínez al momento de la
matrícula , actualizado anualmente.
b) Informe de Rendimiento Académico: mensualmente y al término de cada semestre
a través del profesor jefe.
c) Informe de Desarrollo Personal Social: al término de cada semestre
d) Certificado Anual de Estudios: al término del año lectivo.
ARTICULO N° 29
Sera obligación de los padres y apoderados concurrir al colegio en las ocasiones que se
les cite, para recibir los documentos de evaluación y asistir a reuniones mensuales
para informarse del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as.
En caso de inasistencia del apoderado, deberá presentarse el día de atención del
profesor jefe.
VI.- DE LAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO N° 30
El Director del colegio, con consulta al Consejo de Profesores, resolverá situaciones
extraordinarias referidas a evaluaciones, promoción, en concordancia con los
Decretos, Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar que orienta el presente
Reglamento de Evaluación
ARTICULO N° 31
EL Reglamento de Evaluación deberá ser revisado por el Equipo Directivo, Unidad
Técnica Pedagógica y Consejo de Profesores, durante el mes de marzo de cada año
para su actualización y modificaciones correspondientes.