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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2 0 1 6

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

2 0 1 6

COLEGIO LUIS CRUZ MARTINEZ

LA LIGUA

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE PRE

BASICA , ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA, AÑO ESCOLAR 2016

I.- IDENTIFICACION

Colegio Luis Cruz Martínez de La Ligua, Dependiente del Departamento de Educación

Municipal de La Ligua.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 .- Considerando que los establecimientos educacionales están facultados

para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su Proyecto Educativo y de

acuerdo a las características y necesidades de los estudiantes y visto lo dispuesto en los

Decretos Supremos N° 240/1999 de Enseñanza Básica y N° 220/1998 de Enseñanza Media,

y los Decretos Exentos de Evaluación y Promoción Escolar N° 511/1997, Decreto Exento

Nº158/1999; y Decreto Exento Nº 107/2003 de Enseñanza Básica; N°112/1999 y N°

83/2001 de Enseñanza Media, se presenta a continuación el Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción de estudiantes del Colegio Luis Cruz Martínez.

ARTÍCULO 2.- El Sistema de evaluación del Colegio Luis Cruz Martínez se basa en la

normativa legal vigente, se orienta a conocer los logros y avances de cada estudiante con

el fin de tomar decisiones durante el proceso de enseñanza aprendizaje e implementar

estrategias, recursos y metodologías que promuevan el aprendizaje de todos los

estudiantes, considerando sus ritmos de aprendizaje, características, intereses e

inteligencias múltiples acorde con los principios formativos de nuestro Proyecto Educativo

Institucional.

II.- DE LA EVALUACION

La evaluación se considera como Proceso permanente y sistemático mediante el cual se

obtiene y analiza información relevante durante todo el proceso de enseñanza

aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas

que retroalimenten y mejoren el proceso educativo, e incorpora a los estudiantes

evaluando sus estrategias de aprendizajes, identificando sus dificultades, habilidades y

tomar conciencia de sus propios logros

ARTICULO 3.- Los docentes evaluarán en todo momento el estado de avance de los

estudiantes, aplicando estrategias para regularizar y guiarlos en el logro de los objetivos

de aprendizaje, además, aplicarán diversos instrumentos de evaluación, durante el

desarrollo de las unidades de aprendizaje, con el propósito que el estudiante tenga la

posibilidad de evidenciar de variadas formas el logro de sus aprendizaje , informarán

sobre los resultados obtenidos y compararán los aprendizajes logrados hasta ese

momento con los aprendizajes que deben alcanzar, involucrando a ambos en el logro de

los objetivos educacionales propios de cada nivel, de acuerdo a la Planificación anual y

Programas de estudio Vigente.

a) De esta manera, los objetivos de aprendizaje de los programas de estudio vigentes,

son los principales orientadores para evaluar, porque representan los resultados

óptimos de aprendizaje.

b) La evaluación resulta así un proceso de comparación entre las conductas que

manifiestan los alumnos y alumnas en una circunstancia dada y los principios

elegidos. En ese proceso de comparación el profesor valora los resultados logrados

en función de los objetivos.

ARTÍCULO 4.- Evaluación Diagnóstica: Es una permanente y constante entrega de

información sobre cómo se desarrolla el proceso de enseñanza – aprendizaje de cada

alumno y alumna. “Permite recoger información, analizarla y tomar las decisiones que

aseguren el buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, determinar

conductas de entrada (conocimientos previos), que permitan la planificación y las

estrategias de enseñanza”

Al iniciar el año escolar el profesor debe conocer las condiciones en que recibe a

sus estudiantes en relación a los conocimientos y habilidades adquiridas el año anterior.

Para lo cual aplicará variados instrumentos, tales como: Pautas de observación, pruebas

estandarizadas, lista de cotejo, entre otras, acorde a la asignatura a evaluar, sin embargo,

los resultados obtenidos no se usarán para calificar, sino sólo para estar informado sobre

las conductas de entrada de los estudiantes para retroalimentar los objetivos no logrados,

con el fin de que los estudiantes estén en condiciones de construir nuevos aprendizajes.

ARTICULO 5.- Evaluación Formativa o de Proceso : Debe proporcionar información útil para determinar el grado de dominio alcanzado por el estudiante en una actividad dada, o bien detectar los aprendizajes no logrados para orientar o reorientar constantemente los procesos educativos a fin de permitir el logro de los aprendizajes, validar las prácticas pedagógicas y retroalimentar tanto a docentes como estudiantes. Se realizará clase a clase en todas las asignaturas, utilizando los siguientes procedimientos e instrumentos evaluativos que permitan observar el estado de avance y retroalimentar cuando sea necesario ej.: Pautas de Observación, listas de cotejo, escalas de apreciación, quiz, guías de trabajo, basadas en los criterios de evaluación de cada aprendizaje esperado de la unidad que se está desarrollando. Autoevaluación: Mediante rúbrica, considerando los criterios de evaluación de cada aprendizaje esperado de la unidad que se está desarrollando.

Al término de una unidad las evaluaciones de proceso realizadas, se transformarán en una calificación coeficiente uno. ARTICULO 6.- Evaluación Sumativa : Determina el logro de los objetivos de aprendizajes

de la unidad y, a la vez proporciona información que permite el análisis de las causas que

pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos propuestos en los

programas de estudio al finalizar cada una de las Unidades de Aprendizaje.

El profesor debe evaluar productos o el proceso terminado con la intención de

determinar el logro de los aprendizajes y registrar una calificación al estudiante,

que tiene incidencia en la promoción escolar. Para ello se utilizarán los siguientes

procedimientos e instrumentos evaluativos

Prueba Escrita estandarizada coeficiente uno, al término de cada unidad, donde se

evalúen las distintas habilidades. (Básicas, Complejas y Superiores).

Trabajo de Investigación, disertaciones y/o trabajo grupal, para lo cual se

establecerán previamente los objetivos en forma clara y precisa y entregar en

forma oportuna a los alumnos la pauta de evaluación.

ARTÍCULO 6.1.- La entrega de los resultados de las evaluaciones, no podrán exceder los 10

días hábiles.

El profesor (a) tendrá que realizar una revisión de la evaluación y retroalimentar

metacognitivamente en la clase siguiente de la evaluación.

ARTÍCULO 6.2.- Los estudiantes podrán participar de instancias de coevaluación y

autoevaluación de acuerdo a las estrategias de evaluación aplicadas por el docente en las

diferentes asignaturas.

ARTICULO 7.- Todo instrumento evaluativo deberá contener: Membrete, Nombre de la

asignatura y profesor; Nombre de la Unidad; Los objetivos y ejes que se evaluarán;

Instrucciones claras y precisas; Puntaje Ideal y Real; Puntaje en cada pregunta o ítem,

Rúbricas claras en las preguntas de respuesta abierta y tipo de evaluación. (Diagnóstica,

formativa o Sumativa).

Cada profesor de asignatura debe entregar una copia de la evaluación realizada a

U.T.P. consignando el criterio de evaluación para ella.

ARTÍCULO 8.- Evaluación diferenciada

Según la ley , los procedimientos para determinar la situación final de los alumnos y

alumnas que pertenecen al programa de Integración escolar, puedan tener la posibilidad

de ser evaluados a fin de semestre en otros subsectores que no cuentan con el apoyo en

esa asignatura en específico, previo análisis de las razones y circunstancias que derivaron

en calificaciones insuficientes. Este instrumento deberá ser construido entre el docente a

cargo y la educadora diferencial del curso.

ARTÍCULO 8.1.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por necesidades

educativas especiales (NEE) de carácter permanente aquellas dificultades que presenta

una persona durante la mayor parte o todo su período escolar y de su vida. Ya que

representa un déficit leve, moderado o severo a nivel general de su capacidad intelectual.

En algunas o en todas las implicancias a nivel sensorial, motora, cognitiva o expresiva de

las que resulta una incapacidad que se manifiesta en el ejercicio de las funciones vitales y

de relación por tanto necesita de la atención de especialistas, adecuaciones curriculares y

materiales adecuados para abordar sus necesidades.

ARTÍCULO 8.2.- Necesidades Educativas Especiales Transitorias, se refiere a aquellas

dificultades de aprendizaje que se presenta en un período determinado de la

escolarización, que demandan una atención específica además de mayores recursos

educativos en relación a sus pares. Se considera a estudiantes con NEE de carácter

transitoria a aquellos que presentan:

Rango Intelectual Limítrofe (RIL) (puntajes CI entre 70 y 79 pts.)

Dificultades Específicas del aprendizaje (DEA)

Trastorno Específico del Lenguaje (TEL, Expresivo / Mixto)

Trastorno por Déficit Atención con o sin hiperactividad (TDA - TDAH)

ARTÍCULO 8.3.- Para aplicar evaluación diferenciada se deben considerar lo siguiente:

Se aplicará evaluación diferenciada a todos los estudiantes que formen parte del

programa integración escolar del establecimiento.

Los especialistas del Programa de Integración Escolar, serán los encargados de realizar

las adecuaciones de los subsectores de matemáticas, lenguaje y comunicación e

historia.

La evaluación diferenciada solo se realizará en aquellos casos en que el desempeño

del estudiante sea calificado con nota bajo 4,0 y se promediarán ambas evaluaciones

para determinar la nota final del estudiante.

En la elaboración de la evaluación diferenciada ,se considerarán los contenidos

mínimos obligatorios.

8.3.1.- Para los estudiantes que son parte del Programa de Integración Escolar y que al

finalizar el semestre presenten una calificación final inferior a 4,0 en alguna asignatura

que no reciba apoyos PIE, será evaluado por el profesor de la asignatura correspondiente.

Se establecerán los siguientes lineamientos para llevar a cabo lo mencionado

anteriormente.

Se llegará a un acuerdo en conjunto con jefa de Unidad Técnico Pedagógica,

profesor jefe del estudiante, profesor de asignatura y profesora PIE, para coordinar

la obtención del beneficio, previa revisión de los antecedentes del estudiante.

La evaluación será confeccionada por el profesor de asignatura y profesora PIE.

La evaluación incluirá todo el contenido trabajado durante el semestre.

La ponderación corresponderá al 30% de la calificación final.

Se entregará con 15 días de anticipación al estudiante y apoderado, el temario de

la evaluación final.

8.3.2 Durante la evaluación el profesor del aula regular, deberá proveer de la atención

diferenciada la cual consistirá en:

Ubicación del estudiante en un lugar estratégico

Parafraseo de instrucciones

Supervisión constante y refuerzo positivo

En el caso que se requiera, se otorgará al estudiante tiempo adicional para la

realización de la evaluación.

8.3.3.- Los resultados obtenidos en las evaluaciones tendrán como finalidad dar a conocer

los niveles de logro de los estudiantes, a su vez esto permitirá que los docentes de aula y

las especialistas del Programa de Integración desarrollen nuevas estrategias para generar

los aprendizajes no logrados.

8.3.4.- En el caso de los alumnos con diagnóstico de Síndrome Down y TEA (Trastorno

Asociado al Autismo) no funcional, se evaluará en los subsectores de Lenguaje y

Matemáticas con un máximo de 5 notas, en el caso del resto de los subsectores se

evaluará con un máximo de 3 notas.

En los subsectores de Lenguaje y Matemáticas las evaluaciones las realizará la Profesora PIE a cargo del curso y el resto de las asignaturas las realizará la Profesora Jefe del curso con apoyo de profesora PIE.

ARTICULO 9.- A los estudiantes que tengan impedimentos temporales, acreditados por un

especialista, para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje se

aplicarán procedimiento de evaluación diferenciada.

Las características del proceso de evaluación diferenciada serán establecidas en conjunto

con profesor jefe, profesor de asignatura, director y unidad técnica pedagógica, quienes

establecerán los términos del proceso con él o la estudiante y su apoderado.

ARTICULO 9.1.- Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de

aprendizajes del plan de estudios como así también en las diversas experiencias

formativas ofrecidas por el colegio, conforme al propósito de formar integralmente a sus

educandos, en periodos evaluativos.

No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Exento N° 158/1999, el

Director del Colegio, previa consulta al profesor jefe y al profesor de asignatura, podrá

autorizar la eximición de un o una alumna en una asignatura de su respectivo plan de

estudio en casos debidamente fundamentados ( Exceptuando las asignaturas de Lenguaje

y Matemática).

Los alumnos exentos de la asignatura de Educación Física por prescripción médica,

solo quedan excluidos en la parte práctica del sector debiendo ser evaluados con tareas

especiales en forma teórica. Ningún alumno podrá quedar sin evaluaciones en un

determinado semestre. La excepción solo la constituye la inasistencia prolongada de un

alumno con certificado médico. En este caso, una vez que el alumno regresa al

Establecimiento después de su enfermedad, se le hará un calendario especial de

evaluaciones.

Los estudiantes que no asistan con equipo de educación Física deberán observar la

clase y realizar un trabajo en el hogar sobre el tema.

De la misma forma las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o de

maternidad que acrediten con certificados médicos su estado de salud, manteniendo

informado a su profesor jefe. Este estamento elaborará un calendario flexible que

resguarde el derecho a la educación de estas alumnas, brindándoles apoyo pedagógico

especial mediante un sistema de tutorías que les permita cumplir en forma efectiva con

los objetivos de aprendizaje establecidos en los programas de estudio.

ARTICULO 10.- El Régimen de evaluación será de carácter Semestral de acuerdo al

Calendario Escolar Ministerial Regional vigente para cada año lectivo, aplicando

diferentes instrumentos de evaluación.( Rúbricas, escala de apreciación, lista cotejo,

evaluación escrita, interrogación oral ,disertaciones etc.).

ARTICULO 11.- Los resultados de pruebas sumativas con menos del 50 % de aprobación

del curso, deberán ser informado por el profesor de asignatura a UTP y serán analizados

en reuniones de consejo profesores por ciclo, con la unidad técnica y profesor de

asignatura para determinar estrategias remediales.

.

III.- DE LAS CALIFICACIONES

EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA

En el contexto de la Educación Parvularia, se concibe la evaluación como un proceso

permanente, continuo y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información

relevante sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, para formular un juicio

valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el

proceso educativo en sus diferentes dimensiones. La característica de ser un proceso

permanente significa que debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, a

través de la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Los alumnos de Educación

Parvularia, serán evaluados mediante pautas de Evaluación para los Aprendizajes

esperados para NT1 y NT2, aprobadas por el Colegio usando los siguientes criterios.

L: Logrado = La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha consolidado.

P/L: Por Lograr = La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso.

N/L: No Logrado = La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de

mediación para alcanzarla o aún no se observa.

N/O : No observado

Los resultados de las evaluaciones semestrales deberán ser digitadas en la

plataforma de Proeduca www.edumaticanet.cl/laligua.

EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA

Los(as) alumnos(as) de Educación Básica y Media serán calificados en los asignaturas de

aprendizajes establecidos en el Plan de estudio de cada nivel, utilizando escala numérica

de 1 a 7, con un decimal.

ARTICULO N° 12.- Las evaluaciones sumativas parciales deberán ser congruentes con los

objetivos de aprendizaje establecidos en los programas de estudio y las situaciones de

aprendizaje planteadas por el profesor.

Los resultados de las evaluaciones sumativas deberán ser registradas en el

libro de clase al momento de la entrega al estudiante y no se debe corregir con corrector,

además, ser digitadas en la plataforma de Proeduca www.edumaticanet.cl/laligua.

ARTICULO N° 13

Los talleres implementados en la Jornada Escolar Completa, se evaluarán con el

mismo número de calificaciones según el número de horas (n+1), el promedio de las

calificaciones, no deben superar el 50% de reprobación del curso, y deben ser

traspasadas al sector afín por el profesor de asignatura (Enseñanza Media y segundo

ciclo) y profesor jefe (primer ciclo ) ,según se indica en la siguiente Tabla adjunta, la

penúltima semana de término del semestre.

Nivel Taller JEC Asignatura

1°,2,°3° 4° año Básico Apoyo Pedagógico Una nota parcial a la asignatura de Lenguaje o de

Matemáticas

1°,2°3° 4° año Básico Taller de geometría Una nota parcial a la asignatura de Matemáticas

6° ,7° año Básico Taller de coro Una nota parcial a la asignatura de Música

8° año Básico Taller de ciencias Una nota parcial a la asignatura de Cs.Naturales

5° a 8° año Básico Taller de manualidades Una nota parcial a la asignatura de A.Visuales

5° a 8° año Básico Taller de deporte Una nota parcial a la asignatura de Ed. Física

5° y 7° año Básico Taller M. Ambiente Una nota parcial a la asignatura de Cs.Naturales

Enseñanza Media

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los

estudiantes en cada asignatura o actividad de aprendizaje, se registrarán en una

escala de 1 a 7.

Las calificaciones semestrales se aproximarán a un decimal, aumentando en

una décima cuando las centésimas sean iguales o superiores a 5.

Las calificaciones finales por asignatura corresponderán al promedio aritmético

de las calificaciones semestrales y se expresarán con aproximación a un decimal,

aumentando en una décima cuando las centésimas sean iguales o superiores a 5.

El promedio final corresponderá al promedio aritmético de todas las

asignaturas que inciden en la promoción y se expresarán con aproximación a un

decimal, aumentando en una décima cuando las centésimas sean iguales o superiores

a 5.

ARTICULO N ° 14.-

L a calificación mínima de aprobación es 4,0 y los parámetros serán los siguientes:

0 % = 1,0

60 % = 4,0

Nivel Taller JEC Asignatura

1° y 2° Medio Lenguaje

Matemática

Una nota parcial a la asignatura de Lenguaje .

Una nota parcial a la asignatura de Matemáticas

3° y 4° Medio PSU Lenguaje

PSU Matemática

Una nota parcial a la asignatura de Lenguaje

Una nota parcial a la asignatura de Matemática

1° Medio

2° Medio

Taller de Historia

Taller de Ciencias

Una nota parcial a la asignatura de Historia

Una nota parcial a la asignatura de Biología

100 % = 7,0

ARTICULO N° 15

Las calificaciones de la asignatura de Religión Católica y Evangélica no inciden en el

promedio final ni en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo

de Educación N°924 de 1983. Las calificaciones parciales de esta asignatura, se

expresará en notas, las que serán traducidas en conceptos tanto para el promedio

semestral como final y deberán registrarse en Actas, Informe de notas y certificado

anual de estudio en forma de conceptos, expresándose de acuerdo a lo siguiente.

Muy Bueno MB = (6,0 A 7.0)

Bueno B = (5,0 a 5,9)

Suficiente S = (4.0 a 4,9)

Insuficiente I = (1.0 a 3,9)

ARTICULO N° 16

Considerando que la evaluación centrará su quehacer en la recopilación de

información sobre el proceso seguido por cada estudiante, los resultados de éste

serán expresados en el número de calificaciones de acuerdo al número de horas de

cada una de las asignaturas, contempladas en el plan de estudio respectivo.

ARTICULO N° 17

Cada profesor entregará a la UTP al inicio del semestre el calendario de notas

de unidad, con la planificación de las actividades de evaluación, las que deben estar

organizadas de manera periódica y equilibrada a lo largo del periodo. Dicho calendario

debe ser respetado, evitando postergaciones, sin embargo, puede estar sujeto a

modificaciones por cambios de actividades planificadas por Mineduc ,DEM.

ARTICULO N° 18 Número mínimo de calificaciones por periodo

ASIGNATURA Coeficiente uno Ens. M Ens B

Coeficiente dos Ens M. Ens. B

Lenguaje y Comunicación 5 7 1 1

Lengua Castellana y Com (3° y 4° ) 3 1

Ingles 3 3 1 1

Filosofía (3° y 4°) 3 1

Matemática (1° y 2°) 5 5 1 1

Matemática (3° y 4°) 3 1

Biología 3 1

Química 3 1

Física 3 1

Ciencias Naturales 4 1

Historia, Geografía, Cs . Sociales 4 4 1 1

Educación Tecnológica 3 1 1 1

Artes Visuales 3 3 1 1

Artes Musicales 3 3 1 1

Educación Física 3 3 1 1

Religión 3 3 1 1

Taller de Lenguaje ( 1° y 2°) 2 1

Taller de Matemática ( 1° y 2°) 2 1

Talleres PSU (3° Y 4°) 2 1

Lenguaje y Sociedad 3° 3 1

Algebra y Modelo Analítico 3° 3 1

Ciencias Sociales y Realidad Nacional 3°

3

1

Evolución , Ecología y Ambiente 3°

3 1

Literatura e Identidad 4° 3 1

Ingles Social Comunicativo 4° 3 1

Funciones y Procesos Infinitos 4° 3 1

Célula, Genoma y Organismo 4° 3 1 Talleres de Deportes 2 1

ARTICULO N°19

El docente debe tener registradas las notas en el libro de clases de acuerdo a la

Calendarización y número de notas durante los meses del año escolar y cantidad de

horas por asignaturas

Mes 5 o más Horas Semanales Ens. Media Ens. Básica

4 Horas Semanal Ens. Media Ens. Básica

2 o 3 horas Semanal Ens. Media Ens. Básica

Marzo 1 1 1 1 1

Abril 1 2 1 1 1 1

Mayo 2 2 1 2 1 1

Junio 1 2 1 2 1 2

Julio 2 2 2

Agosto 1 1 1 1 1 1

Septiembre 1 1 1 1 1 1

Octubre 2 2 2 2 1 1

Noviembre 2 3 1 2 2 2

Diciembre 1 1

ARTICULO N° 20

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se Registrarán en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del alumno (a) el que se entregará al término de cada

semestre a los padres y apoderados indicando el logro alcanzado por el alumno(a) en cada

periodo.

La Evaluación de proceso considerará indicadores que tengan concordancia con los

Objetivos Transversales y los valores establecidos en el PEI involucrando todos los

ámbitos.

ARTICULO N° 21

El colegio se exime de evaluaciones de carácter de finalización por asignaturas, de

exámenes de fin de semestre y no se aplicará un procedimiento evaluativo especial al

final del año escolar, priorizando el proceso de aprendizaje logrado periódicamente

por los estudiantes durante el año escolar.

ARTICULO N° 22

La presentación a las actividades de evaluación es obligatoria, por lo que la

inasistencia a ellas deberá ser justificada por el apoderado en forma escrita, al profesor

jefe y/o asignatura, especificando claramente las razones al reincorporarse. La evaluación

se tomará a la clase siguiente en la UTP o fuera del horario de clases, una vez al mes,

previo registro en libro de clases, de no asistir o rendir la evaluación se calificará con la

nota mínima 1.0.

En el caso de incumplimiento de trabajos con nota, se podrá dar otra oportunidad

para que se cumpla con el objetivo. Si el estudiante no aprovecha su segunda oportunidad

se calificará con nota insuficiente (1.0).

ARTICULO N° 23

A los estudiantes de ingreso tardío, se otorgarán 2 ó 3 semanas de adaptación y

nivelación al curso. Durante este periodo no rendirán pruebas efectivas, lo que será

informado por el profesor jefe y UTP al apoderado del estudiante.

Se considerarán las calificaciones que los estudiantes traen desde otros

establecimientos desde pre básico a Enseñanza Media.

Se considerarán las calificaciones de los estudiantes que provengan de un Liceo

Técnico Profesional, que estén acordes a las asignaturas del Plan de Estudio vigente,

otorgando la oportunidad para continuar sus estudios en el Plan Regular.

Se considerarán las calificaciones de estudiantes que provengan de un

establecimiento con régimen trimestral, por lo cual las notas del primer trimestre se

ponderarán para el primer semestre y si trae de dos trimestres se considerarán para el

primer y segundo semestre respectivamente.

IV.- DE LA PROMOCION

ARTICULO N° 24

Para la promoción de los alumnos (as) de 1° de Enseñanza General Básica a 4° de

Educación Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizajes (OA) de los programas de estudio de acuerdo a las asignaturas

correspondientes a su plan de estudio, y asistencia a clases.

ARTICULO N° 25

Por motivos justificados, se podrá poner término anticipado del año escolar

(enfermedad, viaje al extranjero u otro). De 1° a 4° año Básico, resuelven el director y

profesor jefe; de 5° Básico a 4° año Medio, resuelven Director y Consejo de

Profesores.

ARTICULO N° 26

El Director junto al Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de los

alumnos y alumnas de 1° Básico a 4° de Enseñanza Media que no cumplan con el

requisito del 85 % de asistencia. Las inasistencias por motivo de salud justificada con

certificado médico no serán consideradas para los efectos del cálculo porcentual.

ARTICULO N° 27

De 1° a 8° Básico

27.1 Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de

estudio.

27.2 Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica que no

hubieren aprobado un subsector, asignatura, o actividad de aprendizaje siempre que

su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior incluido el no

aprobado.

27.3 Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1° a

8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados.

De 1° y 2° Enseñanza Media

27.4 Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° a 2° Año Medio que

hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizajes o asignaturas, de sus

respectivos planes de estudio

27.5 Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de

aprendizaje o asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del

subsector de aprendizaje no aprobado.

27.6 Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren

aprobado dos subsectores de aprendizajes o asignaturas, siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto de cálculo se considerará

la calificación de los subsectores de aprendizaje no aprobados.

De 3° y 4° Medio

27.7 Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las

asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos.

27.8 Igualmente , serán promovidos los alumnos de 3° a 4° Año de Educación

Media, que hayan reprobado una asignatura con un promedio general de

calificaciones igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada.

27.9 Serán igualmente promovidos quienes hayan reprobados hasta 2

asignaturas y en este caso la nota promedio será 5,0 sin embargo si una de las

asignaturas reprobadas fueran lenguaje o matemática el promedio mínimo de

promoción será 5,5.

V.- DE LA INFORMACION A PADRES, MADRES Y APODERADOS

ARTICULO N° 28

La información sobre evaluaciones, calificaciones y promoción de los y las alumnas, se

hará a través de los siguientes documentos y cronograma:

a) Reglamento de Evaluación del Colegio Luis Cruz Martínez al momento de la

matrícula , actualizado anualmente.

b) Informe de Rendimiento Académico: mensualmente y al término de cada semestre

a través del profesor jefe.

c) Informe de Desarrollo Personal Social: al término de cada semestre

d) Certificado Anual de Estudios: al término del año lectivo.

ARTICULO N° 29

Sera obligación de los padres y apoderados concurrir al colegio en las ocasiones que se

les cite, para recibir los documentos de evaluación y asistir a reuniones mensuales

para informarse del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as.

En caso de inasistencia del apoderado, deberá presentarse el día de atención del

profesor jefe.

VI.- DE LAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO N° 30

El Director del colegio, con consulta al Consejo de Profesores, resolverá situaciones

extraordinarias referidas a evaluaciones, promoción, en concordancia con los

Decretos, Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar que orienta el presente

Reglamento de Evaluación

ARTICULO N° 31

EL Reglamento de Evaluación deberá ser revisado por el Equipo Directivo, Unidad

Técnica Pedagógica y Consejo de Profesores, durante el mes de marzo de cada año

para su actualización y modificaciones correspondientes.