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ESCUELA LAS CANTERAS Fono: (52) 222 1345 Correo Electrónico: [email protected] RBD: 00411-1 COPIAPÓ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA LAS CANTERAS ABRIL 2017 - 2018

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ESCUELA LAS CANTERAS Fono: (52) 222 1345

Correo Electrónico: [email protected] RBD: 00411-1

COPIAPÓ

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA LAS CANTERAS

ABRIL 2017 - 2018

ESCUELA LAS CANTERAS REGLAMENTO DE EVALUACION 2017 - 2018

RBD 411-1 2

ESCUELA LAS CANTERAS FONOFAX: 213454

E-MAIL:[email protected] RBD: 004111-1

COPIAPÓ

INTRODUCCIÓN

La Escuela Básica” Las Canteras de Copiapó” cuenta con cursos de Nivel Transición Menor a Octavos Años. El régimen de estudios es semestral. El tiempo asignado para desarrollar los planes y programas vigentes corresponde a: 38 semanas cursos Jec de 3º a 8º año Básico y NT1 A y NT2 Kinder A y Kinder B. 40 semanas cursos de NT1 Pre- Kinder B y 1º- 2º años nivel básico. Para la evaluación y promoción de los alumnos(as), la Escuela Las Canteras se rige por:

El presente reglamento se rige por la normativa vigente y en conformidad a la Ley General

de Educación (Ley 20370) y los programas de estudio oficiales:

Decreto Exento Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003.

Decreto Exento Nº 112/1999 y Decreto Ex Nº83/2001.

Decreto N°439-2012 (aprueba Bases Curriculares 1° a 6° Básico)

Decreto N°433-2012 (aprueba bases curriculares 1° a 6° Básico) Decreto 2960-2012 (aprueba plan

y programas de estudio 1° a 6° Básico)

Decreto 83/2015 (aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con

necesidades educativas especiales de educación básica y educación parvularia)

Analizados los decretos de evaluación vigentes en Consejo de Profesores, Equipo de Gestión y Consejo Escolar, basados en éstos los docentes han desarrollado el presente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN para ser aplicado en nuestra Unidad Educativa por el período Escolar año 2017-2018. El Reglamento de Evaluación de la Escuela Las Canteras, cuenta con las siguientes etapas para su aplicación y análisis por parte de los docentes que se desempeñan en esta Unidad Educativa.

a) Análisis por artículo del Decreto N° 511 del año 1997 b) Análisis del Decreto N° 83 DUA c) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. d) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos y apoderados. e) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los

alumnos. f) Disposiciones para aplicar evaluación diferenciada (incluye el Decreto N° 158 del 21.06.99). g) De la jornada escolar completa: horas de libre disposición. h) Evaluación de los Talleres de Libre Elección.

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FUNDAMENTACIÓN

Tradicionalmente, el currículo se expresaba en Planes y Programas que incluían un conjunto de objetivos generales y específicos con un fuerte énfasis en los contenidos que conducían a su consecución, hoy ha pasado a estructurarse principalmente sobre la base de conocimientos disciplinarios, habilidades y actitudes que los alumnos deben desarrollar, definidos en respuesta a los requerimientos que la sociedad contemporánea con sus nuevas formas de comunicarse, de producir y de organizarse plantea al sistema escolar.

Estas demandas tienen su traducción en los Objetivos de Aprendizajes Fundamentales que constituyen el marco de referencia en las nuevas bases curriculares.

Por consiguiente, se ha de promover el logro de aprendizajes significativos en los alumnos, con el Enfoque del Modelo Pedagógico del Establecimiento en Cognitivista, Conductista y Colaborativo, para que adquieran conocimientos, desarrollen capacidades, habilidades y actitudes utilizando un repertorio de instrumentos y procedimientos metodológicos y de evaluación diversos, que ofrezcan oportunidades de atención en el DUA

La Evaluación debe orientar la toma de decisiones referidas a los diferentes factores concomitantes en el proceso de enseñanza aprendizaje, para lo cual, la evaluación Inicial, Intermedia y Final ya sea diagnóstica y formativa cumplen una función clave en la entrega de información que permita conocer y mejorar los procesos de aprendizajes de nuestros alumnos.

El rol del docente es más activo, actuando de mediador del aprendizaje, sus evaluaciones las planifican con una orientación más pedagógica que reglamentaria, atiende a necesidades e intereses individuales y aplica criterios formativos en forma flexible.

En la elaboración del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la participación activa de los profesores que atienden las distintas asignaturas, de los equipos técnicos y directivos de la Unidad Educativa. Fundamentado en lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación:

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

El acto de evaluar constituye la concreción de la teoría educacional que se ha asumido, el constructivismo sumado al conductismo, de tal forma, cómo se realice la evaluación por los docentes, refleja la manera en que el enfoque curricular, educacional, filosófico, ha tomado lugar en la realidad. La evaluación debe ser una fuerza estimulante y orientadora en la consecución de las metas educativas. Este es uno de los propósitos fundamentales de la evaluación. “el qué evaluar, cómo evaluar y el porqué evaluar”. El conocimiento de la capacidad potencial para llevar una tarea en términos de su filosofía, objetivos y prioridades, de acuerdo al grado de satisfacción de las necesidades de los alumnos de quienes se es responsable y en relación con los recursos, oportunidades, condiciones y problemas del medio ambiente, es otro propósito de la evaluación. La relación de estas características con la responsabilidad de la Escuela, es el interés de la evaluación.

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LOS PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN

La evaluación en el proceso de enseñanza aprendizaje tiene tres importantes propósitos:

1. DIAGNÓSTICO o Inicial: Tanto de aprendizajes existentes como de características e intereses de los alumnos en el momento de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 2. FORMATIVO e Intermedias Para recoger y proporcionar antecedentes tanto a los propios alumnos como a los docentes, sobre su progreso en el proceso de aprendizaje con el fin de hacer adecuaciones que sean necesarias y mejorar los logros. 3. FINAL : Para determinar el nivel de logro de los objetivos, certificar calidad de actuación o producto final, o tomar una decisión sobre aceptación o rechazo en un programa.

Apoyados en estos propósitos, surgen tres tipos de evaluación:

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Es la que se encarga de proporcionar los antecedentes necesarios para que cada alumno comience el proceso de enseñanza aprendizaje en el punto mas adecuado de la secuencia de instrucción, de modo que pueda iniciar con éxito los aprendizajes. Otra finalidad de esta evaluación es la de identificar las causas de las deficiencias reiteradas en el logro de uno o más aprendizajes. No da origen a calificaciones, pero sí es fundamental que la información que se derive de ella sea comunicada a los distintos profesores que trabajen en el mismo curso y sea analizada en detalles por ellos.

EVALUACIÓN FORMATIVA Tiene como propósito el suministro de información que conduce a la modificación y continuo mejoramiento del alumno que está siendo evaluado. La evaluación formativa tiene dos aspectos: de retroalimentación al alumno y al profesor, y de descubrimiento de problemas en el proceso enseñanza-aprendizaje.

En el primer caso, la idea es informar y reforzar tanto al profesor como al alumno, acerca del progreso que ha hecho este en el logro de los aprendizajes.

En el segundo caso, la idea es detectar dificultades que el alumno encuentra en sus aprendizajes, o errores que comete, con el fin de proponer actividades o alternativas de aprendizaje que lo ayuden a lograr los objetivos propuestos.

Con los antecedentes de las evaluaciones formativas tanto el alumno como el docente se enfrentan a distintos tipos de decisiones, los primeros decidiendo acerca de cómo orientan sus esfuerzos, cómo modificar hábitos de estudio, etc. y los últimos decidiendo si introducen o no modificaciones en su planificación y organización del proceso enseñanza-aprendizaje, si modifican los materiales o seleccionan otros nuevos, etc. Estas evaluaciones no deben ser calificadas, pues su razón fundamental es proporcionar antecedentes a los profesores y alumnos sobre el grado de avance de éstos en el logro de objetivos y así tomar las medidas que sean necesarias con el objetivo de asegurar el éxito en el menor tiempo posible. Este tipo de evaluación puede ser realizada por el profesor o bien, puede ser una autoevaluación. Todo aspecto evaluativo con carácter formativo debe ser congruente con cada uno de los objetivos que pretende medir. Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando estrategias para el logro del aprendizaje. Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones a) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje. b) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la metodología

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de aprendizaje y buscar las remediales complementarias c) No se califica; se registra su aplicación en el rubro actividades del libro de clases. d) Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos. f) Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo etc. utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación. Puede ser individual, colectiva, escrita, oral, etc. Además, pudiendo ser de programación experimental, comparación y descripción de situaciones. EVALUACIÓN ACUMULATIVA O SUMATIVA: Es la que se realiza al final de una o más unidades de aprendizaje, con el propósito de determinar si el alumno ha logrado los aprendizajes establecidos y con el propósito de asignar calificaciones. La evaluación sumativa se caracteriza porque su finalidad no es simplemente ver cual es el resultado del aprendizaje, sino analizar ese resultado con el propósito de mejorar el rendimiento. La evaluación debe ser: integral, continua, cooperativa, descriptiva, cualitativa y acumulativa. Consideramos importante clarificar los términos que siguen a continuación: Instrucción: consiste en planificar, organizar, dirigir y controlar las condiciones necesarias para el aprendizaje; estas situaciones consideradas deben interactuar con el alumno para provocar los cambios internos requeridos. Enseñanza: es un subsistema de la instrucción y se ubica específicamente en la acción de dirigir, o sea, el proceso de entregar informaciones desde una persona que tiene estos conocimientos hacia otra que no los posee. Aprendizaje: es el resultado de los cambios ocurridos en el alumno, como consecuencia del proceso de instrucción. De esta manera, podemos lograr la construcción de aprendizaje, lo que comúnmente conocemos como proceso de enseñanza-aprendizaje. El docente debe asumir un rol activo, facilitador de los aprendizajes, invitar al cambio, a desarrollar una actitud empática hacia al alumno, y a reconocer las diferencias individuales y por sobre todo a preparar al niño y niña a valorar su entorno, a respetar su medio ambiente para entregar a la sociedad un hombre o mujer con conocimientos, habilidades y destrezas pero ante todo con competencias y valores personales. NIVELES DE ESTUDIO QUE IMPARTE LA ESCUELA LAS CANTERAS.

RBD: 000411-1

NIVELES DE ESTUDIO

NIVELES QUE IMPARTE DECRETOS DE EVALUACIÓN

VIGENTES

PLANES Y PROGRAMAS

PRE- BÁSICO NTM ( Nivel transición Menor).Pre-kinder NT Mayor

________________

289/2001

BÁSICO Primer y Cuarto año básico 511 de 1997 158 de 1999 107 de 2003

625/2003

BÁSICO Quinto a Octavo año básico 511 de 1997 158 de 1999

107 de 2003

1363/2011

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El Establecimiento se encuentra adscrito a los Planes y programas de Mineduc, en todas las asignaturas, excepto: El Taller de medioambiental que cuenta con Planes y Programas Propios Se fundamenta su instalación en el marco del principio de autonomía considerando las horas de libre disposición de JEC y las reales necesidades de los alumnos en los sectores enunciados: CAPITULO II

ANÁLISIS DEL DECRETO 511 DEL AÑO 1997 ANÁLISIS POR ARTÍCULO:

ARTÍCULO N° 1:

Se aprueba la aplicación del Decreto de Evaluación para todos los alumnos(as) de Educación General Básica en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO N° 2: Se establece la generación del presente Reglamento de Evaluación y Promoción basado en el Decreto 511/1997 ARTÍCULO N° 3: Establece las disposiciones para evaluar los aprendizajes, formas de calificar y comunicar los resultados, procedimientos para determinación situación final y disposiciones de aplicabilidad de la evaluación diferenciada. ARTÍCULO N°4:

Los alumnos serán evaluados por aprendizajes esperados logrados.

DE LAS CALI FICACIONES

Los alumnos de los cursos 1° a 8° obtendrán las siguientes Calificaciones:

A) CALIFICACIONES PARCIALES

A. 1) Los alumnos de 1° a 8°serán calificados en relación al número de horas de cada

asignatura, como lo indica la tabla siguiente:

Asignaturas con: 1 o 2 horas se registrarán 3 calificaciones como mínimo. 3 o 4 horas se registrarán 5 calificaciones como mínimo. 6 o más horas se registrarán 6 o más calificaciones.

A.2) Cuando los alumnos y alumnos reciban el primer informe deberán tener como mínimo dos

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calificaciones parciales en cada asignatura.

B) CALIFICACIONES SEMESTRALES

Las calificaciones semestrales corresponderán en cada asignatura de aprendizaje al promedio

aritmético ponderado de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, se

expresarán con aproximación a la centésima. Durante cada semestre se entregará 3 Informe de Rendimiento a cada apoderado. Los meses en que se entregarán los informes de notas parciales serán en Abril, Mayo y Julio

en el Primer Semestre, En el segundo Semestre será la entrega en Septiembre, Noviembre y

Diciembre.

C) CALIFICACION FINAL

Corresponderá en cada asignatura del Plan de Estudio al Promedio Aritmético ponderado de

los 2 Semestres, con aproximación a la centésima.

D) PROMEDIO GENERAL

Corresponderá al Promedio de las Calificaciones Finales obtenidas en cada asignatura del

Plan de Estudio, se expresara con un decimal con a aproxima la centésima.

Todas las evaluaciones serán coeficientes 1.

ARTÍCULO N° 5: Todos los alumnos serán evaluados, los que lo requieran según su diagnóstico

psicopedagógico, psicométrico, fonoaudiólogo, traumatólogo, u otra especialidad, serán evaluados de acuerdo al Decreto 83 dando énfasis a la atención individual, personalizada, respetando las diferencias individuales, ritmos de aprendizaje y el diagnóstico entregado por los especialistas.

ARTÍCULO N° 6: Los alumnos(as) rendirán exámenes finales. Al término de cada semestre todos alumnos serán evaluados con una prueba nivel coeficiente 1, la cual se medirá la apropiación del plan de estudios en el curso y nivel correspondiente. ARTÍCULO N°7:

La calificación mínima de aprobación es 4,0 en una escala numérica del 2 al 7. No se considera la calificación 1, por cuanto con su sola presentación al proceso evaluativo ya lo amerita como base. En el cálculo de promedios semestrales se aproxima la centésima. Al finalizar los dos semestres se aproxima la centésima para el cálculo del promedio anual y final.

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ARTÍCULO N° 8: 1. Los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal

y Social, que se entregará a los padres y apoderados cada semestre y al finalizar el año escolar. 2. Los ámbitos de aplicación de los Objetivos Fundamentales Transversales son: Crecimiento

y autoafirmación personal; Área persona y su entorno. 3. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del alumno, como, producto de las observaciones recopiladas durante cada semestre respecto de los objetivos fundamentales establecidos en los sectores de aprendizajes y en el Programa de Orientación.

4. Conjuntamente, las diferentes asignaturas en sus respectivas evaluaciones considerarán la evaluación formativa de los objetivos fundamentales transversales.

5. Los Objetivos Fundamentales Transversales no serán calificados, en el caso que sean evaluados, la calificación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos(as).

ARTÍCULO N° 9: 1. La asignatura Subsector Religión se evalúa en conceptos: MB (muy bueno); B (bueno), S

(suficiente), I (insuficiente). 2. Orientación no se evalúa. No tendrá incidencia en la promoción. 3. El taller de Educación Medio Ambiental. No tendrá incidencia en la promoción y se calificará en

conceptos: MB (muy bueno); B (bueno), S (suficiente), I (insuficiente). De la Promoción ARTÍCULO N° 10

Serán promovidos los alumnos de 1° a 2°, y de 3° a 4° año que no tengan asistido a lo menos el 85% de asistencia, no obstante la Dirección de la Escuela y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción fundada en razones de salud, u otras causas debidamente justificadas por los Padres y Apoderados, por lo cual, éstos deberán elevar una solicitud por escrito fundamentando las inasistencias de sus niños o niñas, para ser considerada al momento de tomar la decisión por parte de la Dirección y Profesor Jefe.

ARTÍCULO N° 11 La promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° a 8° de Enseñanza Básica, se considerarán

conjuntamente el logro de Objetivos de Aprendizajes de las asignaturas y la asistencia a clases. 1.- Respecto a los Objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos 2° a 3° año y de 4° a 8° año que no hubieren aprobado una asignatura , siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior incluido el no aprobado.

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c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3°, y de 4° a 8° año de Educación Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas , siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobado.

2.- Respecto de la asistencia.

Para ser promovidos los alumnos deben asistir a lo menos, un 85% de las clases impartidas durante el año escolar. Podrá el Director del establecimiento y el profesor jefe autorizar la promoción de 1° a 4° año; con porcentajes menores de asistencia, y en el Segundo Ciclo (5° a 8° Año) la autorización será refrendada por el Consejo de Profesores, con la solicitud de los Padres y Apoderados que justifican con antecedentes médicos y/o familiares la petición de los profesores jefes al Consejo de Profesores y Dirección del establecimiento.

Podrán acogerse a este derecho por más de una vez aquellos alumnos que presenten problemas severos de salud avalados por certificados médicos.

3.- Respecto al Decreto Exento 107, año 2003 Modificaciones del Decreto 511 y modificaciones (Decreto Exento 107, año 2003). Los

alumnos de 2° y 4° de Educación Básica, que no cumplan con los requisitos de promoción (asistencia y rendimiento escolar) deberán repetir en 2° ó el 4° año básico, según corresponda.

ARTICULO N° 12: Las situaciones especiales de Evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año básico

serán resueltas por el Director y el profesor jefe respectivo, y las situaciones especiales de alumnos de 5° a 8° año será refrendado por el Consejo de Profesores.

ARTÍCULO N° 13: La situación final de promoción, de 1° a 8° año deberá quedar resuelta al término del año

escolar. La certificación anual no podrá ser retenida por ningún motivo.

CAPITULO III

1.- SITUACIONES ESPECIALES ACORDADAS POR EL CONSEJO DE PROFESORES. Cálculo de los días trabajados para los alumnos que ingresan durante el Año en Escolar en curso:

1. En caso de alumnos que ingresan en el transcurso del año lectivo: Sumar días trabajados del establecimiento de procedencia desarrollados durante el año en curso más los días trabajados en la Escuela Las Canteras, para considerar el porcentaje de asistencias anual y días trabajados por el alumno.

2. Si no perteneció a otro establecimiento, se considerará como días trabajados, exclusivamente los días trabajados del alumno desde el día que éste fue matriculado, sin considerar fechas previas, esto para el cálculo del porcentaje de asistencia a clases.

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3. Los alumnos serán evaluados respecto a los objetivos de aprendizajes no respecto a actitudes y/o conductas que alteren el desarrollo de la clase.

4. Las evaluaciones serán programadas o calendarizadas de acuerdo a la planificación curricular, por esto, el docente avisará con anticipación al alumno.

5. Podrán realizarse dos pruebas como máximo en un día, en razón de dar oportunidad de estudiar a los alumnos, siempre y cuando no sean de carácter acumulativa.

6. Los docentes deben calendarizar sus evaluaciones por semestre, copia de esta se entregará a UTP.

7. Cada profesor jefe registrará en la plataforma NAPSIS las evaluaciones de su respectivo curso.

8. A través de LA PLATAFORMA NAPSIS se emitirá un informe bimensual de calificaciones parciales para entregar a los apoderados. (abril-junio-septiembre-noviembre).

9. Cada profesor de sector, terminado el semestre, informará por escrito resultado y logros obtenidos de la asignatura en que se desempeña.

10. Al finalizar el año escolar cada profesor entrega informe final de resultados y evaluación resumida de metas y logros obtenidos por curso, nivel y sector.

2.- FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL AÑO ESCOLAR PARA ALUMNOS EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: Se podrá dar término al año escolar en forma anticipada por las siguientes razones: 1. Si viaja al extranjero u otra comuna del país: si el retiro es entre los meses de Octubre y

Diciembre. 2. Retiro por razones laborales de los padres y/o de los alumnos: Noviembre a Diciembre. 3. Por enfermedad, considerando evaluaciones existentes a la fecha, antes de tomar decisiones

respecto a la promoción y-o repitencia, esta situación solo será atendida por expresa solicitud de los padres y/ apoderados del alumno afectado ante la Dirección del establecimiento avaladas por documentación.

3.- EVALUACIONES DE ALUMNOS POR AUSENTISMO, POR ENFERMEDAD, U OTRA RAZÓN NO JUSTIFICADA: En estos casos de debe contemplar: 1. Las evaluaciones registradas a la fecha antes de tomar una decisión (promoción o repitencia). 2. No evaluar en ausencia del alumno. En caso que el alumno no asista a una evaluación por

problemas de salud. El apoderado deberá entregar certificado médico en UTP. Para re calendarizar dicha evaluación.

3. Considerar el tiempo de licencia médica, para confeccionar calendario de recuperación y

evaluación posterior, previa calendarización por asignatura, realizada por la U.T.P. en conjunto con los docentes y/o profesores jefes, según corresponda.

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4. Ante inasistencias reiteradas del alumno(a) el profesor jefe debe informar al Inspector General y al equipo sicosocial del para que estos a su vez soliciten a la familia información sobre razones de las inasistencias a clases, previendo situaciones de deserción, repitencia y retiros.

CAPITULO IV

1.- DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS.

La evaluación será integrada al proceso de aprendizaje, haciendo partícipe al educando del

proceso de enseñanza, desde la planeación, selección de actividades, fuentes de información, etc.

Desde esta perspectiva el currículo debe considerar:

Adecuación de los planes y programas de estudio a la realidad sociocultural. Es integral. Dar respuesta a necesidades e intereses del alumno a la comunidad. Debe transmitir y crear cultura.

Priorizar el desarrollo humano. Debe considerar la cobertura curricular con el enfoque de la planificación anual, de la unidad y la planificación clase a clase al formular el instrumento de evaluación.

Desde la perspectiva de la metodología debe considerar:

Métodos activos que permitan el desarrollo competencias. Ir en la búsqueda de la relación entre educador y educando. Disciplina con normas, de acuerdo al interés común, propiciando independencia, autocontrol y desarrollo de una autoestima positiva. La capacidad de decisión y autocrítica de los docentes.

Desde la perspectiva del material de estudio: Este debe ser: de empleo continuo de medios y materiales variados; elaborados por los docentes, alumnos y los padres de familia; de mayor uso del educando. Promover el trabajo e investigación individual, grupal e integrar el enfoque DUA y despertar la curiosidad. Promover el uso de la biblioteca como centro de recursos para el aprendizaje significativo y aplicación de las tecnologías en el uso de las TIC

Desde la perspectiva del sistema de enseñanza: Predominio del aprendizaje por parte del alumno. El docente fomenta la creatividad, criticidad y cooperación. El docente conjuga su rol de profesor, de educador y orientador en forma permanente, transformándose en facilitador para el logro de los aprendizajes. Desarrollo de la conciencia crítica. Estimula el diálogo. Incentiva el estudio permanente y responsable en el cumplimiento del aprender. El docente orienta el aprendizaje y el alumno es activo creativo.

Desde la perspectiva de la evaluación del aprendizaje: Aplica una evaluación integral: conocimientos, aptitudes, actitudes y psicomotricidad. Evalúa en forma permanente. Usa diversos procedimientos en etapas del sistema de evaluación de aprendizaje. Aplica evaluación cualitativa, en base a logros personales. Fomenta la cooperación, el trabajo en equipo y

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colaborativo. Fomenta el sentido de justicia y logro de objetivos expresados en calificaciones. Da énfasis en la evaluación de procesos.

2.- DISPOSICIONES PARA EVALUAR EN SECTORES DE APRENDIZAJE.

Los docentes aplicarán evaluación antes, durante y después del proceso de enseñanza aprendizaje usando diversos instrumentos evaluativos, tales como: Pruebas escritas, objetivas y de desarrollo, investigaciones, disertaciones, trabajos individuales y en grupos, lectura de textos, representaciones, juego de roles y otras.

Haciendo uso de la autoevaluación y coevaluación, tablas de cotejos, tablas de control y otros.

Aplicando evaluación autentica, las creaciones y elaboraciones personales de los estudiantes.

El porcentaje mínimo de aprobación de objetivos de aprendizajes de acuerdo al grado de dificultad, será de 60 % y más.

Cuando no se cumplen los porcentajes mínimos de aprobación de los objetivos de aprendizajes, los docentes retroalimentarán el aprendizaje no logrado, aplicando estrategias pedagógicas distintas.

El aprendizaje no logrado lo incorpora a una segunda evaluación y/o a la unidad que continúa.

En cada evaluación registrada se calculará el porcentaje % de notas suficientes e insuficientes.

Los procedimientos pedagógicos: cuando no se cumple con el 85 % mínimo de aprobación de los aprendizajes esperados será: los docentes retroalimentarán el aprendizaje esperado no logrado, podrán re-evaluar el aprendizaje y/o refundirán el aprendizaje si la unidad o el contenido lo permite.

Con un resultado de 15 % de calificaciones insuficientes de una instancia de evaluación en cualquier asignatura, los docentes tomarán la decisión retroalimentar y reevaluar los objetivos de aprendizajes y/o la unidad tratada.

La Dirección del establecimiento y la Unidad Técnica Pedagógica se reservan el derecho de solicitar eliminar las calificaciones que no cumplan con la exigencia mínima de logro.

Respecto a los docentes: Se determina que, como instrumento de análisis y reflexión del proceso evaluativo, se instalan las siguientes ponderaciones: Ponderaciones para reflexión interna y análisis de resultados Considerar; niveles de logros (inicial 2.0- 4.2; intermedio 4.3-6.2; y avanzado 6.3-7.0)

Respecto a medidas excepcionales para alumnos(as) condiciones de alumnos en Programa de Tutoría, éstos mantendrán condiciones especiales arbitradas por la Unidad Técnica Pedagógica, con registro de evaluaciones, objetivos de aprendizajes, tipos de evaluaciones, los cuales serán validados para su proceso de evaluación del curso respectivo.

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3.- DISPOSICIONES PARA REGISTRAR LAS EVALUACIONES, BAJO LAS CONSIDERACIONES DEL REGLAMENTO DE EV. 511/97. Los procedimientos registrar las evaluaciones son los siguientes:

Régimen semestral

Cálculo de promedios, con aproximación de la centésima al término de cada semestre.

Cálculo de calificaciones finales por asignatura, con aproximación de la centésima.

Número de calificaciones de acuerdo al número de horas +1, según el número de horas asignadas a la asignatura de aprendizaje.

Se aplica el DECRETO 83 evaluación diferenciada a alumnos con problemas de salud, integrados, repitentes por segunda vez, con diagnósticos por problemas de aprendizaje o socio afectivos y con Necesidades Educativas especiales, NEE.

No se calificará a los alumnos que se encuentren inasistentes a una prueba o evaluación programada. Los docentes esperarán que se reintegren los alumnos que estén bajo esta situación, siempre y cuando, el apoderado justifique personalmente en UTP.

4.- FORMAS COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS APODERADOS.

1. Los mecanismos de información de resultados a los padres serán de carácter: verbal, escrito, informes y certificados que validan estado de avance promoción y/o repitencia de sus hijos. La entrega de información verbal, será de carácter personalizada, reservada, sin menoscabar a la persona que recibe la información.

2. Cada semestre los apoderados recibirán el informe impreso de calificaciones de su hijo (a), bajo la supervisión y visto bueno de la Dirección y Jefatura Técnica del establecimiento.

3. En reuniones de apoderados mensuales recibirán información del estado de avance en el proceso de evaluativo de sus hijos, como resultado global y general. Como también en entrevistas personales con los docentes profesores jefes y/o de asignatura, cuando éstos requieran su toma de conocimiento o por iniciativa propia de los padres, recibiendo informe personal del estudiante.

4. La Unidad Técnica Pedagógica está facultada para entregar al apoderado que le solicite la información sobre el estado de avance pedagógico de su hijo o pupilo.

5. En situaciones de alumnos que han bajado su rendimiento escolar y que presentan problemas para tener un proceso evaluativo continuado y regular, los docentes de asignaturas y/o profesores jefes, en entrevista personal, informarán directamente a los apoderados, frente a sus hijos. Se registrará la entrevista y toma de conocimiento en el libro de clases.

6. El profesor conservará evidencias de instrumentos de evaluación deficientes en un portafolio, de alumnos de bajo rendimiento escolar.

7. Las calificaciones insuficientes registradas por pruebas y trabajos serán retenidas para ser entregadas por el profesor jefe o por el profesor de asignatura en reunión de apoderados y/o en entrevistas personales, para la toma de conocimiento del apoderado.

8. Los docentes comunicarán los resultados a los apoderados a través de los alumnos si estas son pruebas escritas o trabajos, los resultados obtenidos deben ser firmadas por sus apoderados como toma de conocimiento por parte de ellos.

9. Los docentes informarán a los apoderados de las calificaciones de sus hijos en entrevistas personales y en horas destinadas a atención de apoderados, además del informe de notas bimensuales.

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10. Los apoderados, recibirán de manos del profesor jefe: Informe con resumen de notas anuales, Certificados de Estudios Anuales si lo requieren con los resultados finales de sus evaluaciones, Informe de Desarrollo Personal y Social y Licencia de Educación Básica si egresa de Educación Básica.

11. Los apoderados de educación Parvularia, recibirán de manos de su respectiva educadora de párvulos: Informe al Hogar con evaluaciones de carácter cualitativo, Informe de Prueba final (la cual no tiene incidencia en promoción o repitencia para el nivel) y Licencia de Egreso Educación Parvularia si corresponde.

5.- FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS ALUMNOS

1. Los alumnos serán informados de sus evaluaciones al momento de ser calificados, ó dentro de las dos clases siguientes del resultado de sus evaluaciones, siempre y cuando esto signifique que el docente de la asignatura requiera tiempo adicional para revisión de las pruebas o trabajos del alumno.

2. Los alumnos serán informados en Consejo de Curso por su profesor jefe de sus calificaciones

siempre que éstos lo requieran, y antes que se inicie el proceso final de calificaciones del año Escolar.

3. Antes de iniciar cada unidad programática, objetivo general y/o proyecto curso, los alumnos

tendrán conocimiento por escrito, en cada asignatura, sobre las competencias a lograr y los criterios evaluativos que se aplicarán durante su desarrollo.

6.- PROCEDIMIENTOS QUE APLICARÁ EL ESTABLECIMIENTO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS

1. Procedimientos evaluativos para determinar la situación de promoción o repitencia de un alumno dependerán exclusivamente de la asistencia y rendimiento escolar, según sea el nivel de enseñanza en que se encuentra el alumno, y que ya han sido expuestos al hacer análisis por artículo del Decreto 511 del 97.

2. A los alumnos de 1° a 8° años se les aplicarán pruebas especiales en situaciones de

promoción y repitencia con 2 subsectores o asignaturas insuficientes. 3. Los docentes de asignaturas con resultados deficitarios, entregarán a los alumnos(as )

con antelación a la prueba especial un temario para la prueba especial con los objetivos de aprendizajes del segundo semestre, de mayor relevancia, con contenidos y extensión dosificados que implique el repaso de a lo menos una unidad de aprendizaje .

4. Los docentes, profesores de sector de aprendizaje tomarán la prueba especial, de acuerdo a

cronograma elaborado en conjunto por UTP, y Consejo de profesores, orientado por el Calendario de Finalización del año escolar emitido por SECREDUC.

5. A los alumnos de 1° a 8° años con 3 o más subsectores insuficientes no se les aplicarán

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pruebas especiales, salvo situaciones de promoción y repitencia con notas limítrofes, para optar a la nota máxima 4.0. Considerando como notas limítrofes las calificaciones finales: 3.8 y 3.9, independiente de las asignaturas y número de calificaciones insuficientes.

La oportunidad se brinda en forma exclusiva en asignaturas con notas limítrofes. 6. Con posterioridad a la aplicación de pruebas especiales, en la situación de los alumnos que se

encuentran en condiciones de calificaciones limítrofes, con posibilidad de promoción o repitencia, (3.8 - 3.9), serán resueltas por la Dirección, previa consulta a Unidad Técnico Pedagógica, Profesor Jefe y Profesor de asignatura

7.- PROCEDIMIENTOS SITUACIÓN DE REPITENCIA DE LOS ALUMNOS Los alumnos podrán repetir curso en las siguientes en situaciones:

1. Por inasistencia no justificadas. 2. Por rendimiento escolar 3. Por aplicación de Modificación Decreto 511/97, Decreto Exento Nº 107 de 2003 1.1. Los alumnos que no asisten en forma regular a clases sistemáticas pueden repetir curso si no alcanzan el 85 % mínimo de asistencia, siempre y cuando el nivel de logros alcanzados sea insuficiente para el nivel superior. 2.1. Los alumnos que no hubiesen alcanzado los niveles de logros mínimos obligatorios exigidos por los planes de Estudios, obteniendo 3 asignaturas insuficientes con incidencia en la promoción, es decir, con calificación menor a 4.0.- 2.2. Los alumnos que no hubiesen alcanzado los niveles de logros mínimos obligatorios exigidos por los planes de Estudios, obteniendo 2 asignaturas insuficientes, es decir, con calificación menor a 4.0 y promedio general inferior a 5.0.- 2.3. Los alumnos que no hubiesen alcanzado los niveles de logros mínimos obligatorios exigidos por los planes de Estudios, obteniendo 1 asignatura insuficiente, es decir, con calificación menor a 4.0 y promedio general inferior a 4.5.- 3.- Los alumnos repitentes que por primera vez repiten un determinado curso, podrán seguir estudiando en este establecimiento. 4.- Los alumnos repitentes que por segunda vez repiten un determinado curso, los padres podrán optar a matricularlo en otro establecimiento si el apoderado lo estima necesario. 5.- Los alumnos repitentes podrán insertarse en el curso de su misma letra del año de su repitencia o en el curso que tenga el menor número de alumnos (as). Si el número de alumnos repitentes es superior a 3 en un mismo nivel, serán distribuidos en forma equitativa en los cursos y/o nivel correspondiente. 6.- Al año escolar siguiente de la repitencia, los alumnos (as) serán monitoreados por Unidad Técnica Pedagógica y Profesor Jefe, respecto a su rendimiento escolar y los padres firmarán un compromiso de apoyo pedagógico a sus hijos.

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7.- La aplicación del Decreto Exento Nº 107 de 2003, Faculta al Director para decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor de curso de los alumnos afectados, del respectivo y podrá decidir no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. 8.- El establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto, tales evidencia quedarán a resguardo en UTP.

8.- DISPOSICIONES PARA APLICAR EVALUACIÓN DIFERENCIADA (INCLUYE EL DECRETO N° 158 del 21.06.99 ) La Escuela Las Canteras tiene alumnos(as) con NEE Transitorios, Permanentes , problemas motores y déficit cognitivo, teniendo éstos el carácter de integrados con resolución de SECREDUC. Coordina su funcionamiento el Centro Integral Municipal, respecto a atenciones profesionales, evaluaciones y diagnósticos profesionales. Entre las disposiciones que establece el presente reglamento para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.), integrados y otros con problemas de aprendizaje, de salud, con respecto al trabajo metodológico de los docentes son: 1. Aplicar el DECRETO 83 evaluación diferenciada, la cual requiere adecuaciones curriculares,

considerando el diagnóstico de los profesionales que atienden al alumno(a) y/o las sugerencias metodológicas de la profesora de educación diferencial del establecimiento,

2. Los profesores llevarán un registro personal, con las adecuaciones curriculares, de las

evaluaciones diferenciadas, del grado de dificultad, y del nivel de logros que ha alcanzado el alumno. De esta carpeta de registro quedará copia en Unidad Técnica Pedagógica.

3. Los profesores especialistas de los alumnos integrados, mantendrán un registro de las

Adecuaciones Curriculares de cada estudiante integrado. 4. La docente de educación diferencial, realizará un seguimiento de los alumnos que han sido

atendido en su grupo - curso, velará que se aplique evaluación diferenciada y/o estrategias que faciliten la permanencia de los alumnos en el establecimiento hasta 8° año Básico.

5. La Unidad técnica mantendrá un registro de los alumnos con NEE para consulta de los docentes.

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9.- DISPOSICIONES PARA APLICAR EXIMICION (DECRETO N° 158 del 21.06.99)

1. De acuerdo a lo establecido en el decreto 158 de 1999, el Director previa consulta al Profesor Jefe del Curso y al Profesor de asignatura podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de una asignatura, en casos debidamente fundamentados.

2. La eximición implica liberar al alumno(a) de las calificaciones en una asignatura, cuando se

acredite que presenta dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente justificados.

3. La eximición en una asignatura no libera al alumno(a) de la asistencia regular a clases. El Profesor respectivo podrá encomendar trabajos y/o tareas especiales que podrán ser evaluadas, pero no calificadas.

4. Es la Dirección del establecimiento quien otorga la eximición una vez tramitada por UTP. 5. La solicitud debe hacerse a través del Profesor Jefe, que en conjunto con la Jefa de Unidad

Técnica Pedagógica, analizará la situación y la presentará a la Dirección, que resolverá en última instancia.

6. El Director del establecimiento podrá autorizar eximición de los alumnos, de una asignatura,

en casos debidamente justificados, previa consulta al profesor jefe de curso, al profesor de asignatura, y al profesor de Educación Diferencial y Psicopedagóga(o)

7. Cuando el apoderado solicita la eximición: La respuesta a la solicitud de eximición deberá

entregarse al apoderado en un plazo máximo de 15 días hábiles. 8. Cuando los docentes especialistas y/o profesionales del establecimiento solicitan la

eximición: La respuesta a la solicitud de eximición deberá entregarse en Consejo Técnico en un plazo máximo de 15 días hábiles.

9. La eximición podrá ser anual o parcial, dependiendo de las evolución, diagnóstico y

pronóstico de la salud del estudiante. 10. En Educación Física, lo docentes mantendrán un registro actualizado de los alumnos(as) que

presentan solicitud de eximición por razones de salud, las cuales, serán aprobadas con la sola presentación del certificado médico particular, de consultorio o servicio médico del hospital.

11. La Unidad Técnica emitirá un informe a la Dirección del establecimiento informando las

eximiciones para generar resoluciones internas aplicables a la Certificación Anual y Actas de Evaluación y Calificación Final Anual.

12. La eximición deberá renovarse anualmente si las condiciones que determinaron su aplicación

se mantienen.

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10.- SITUACIONES ESPECIALES: 1. Las alumnas embarazadas, no serán excluidas del sistema regular de enseñanza, tendrán los

mismos derechos y opciones que los alumnos regulares sin problemas. 2. Las alumnas madres lactantes, no serán excluidas del sistema regular de enseñanza, tendrán los

mismos derechos y opciones que los alumnos regulares sin problemas. 3. Las evaluaciones, presentación a pruebas y exámenes estarán sujetas a cambio considerando

estado de salud, necesidades de control pediátrico, ginecológico y/o exámenes médicos, entre otros.

4. En ambas situaciones las evaluaciones, asistencia a clases, horarios de clases estarán regidas por el Reglamento de Convivencia Escolar de la Escuela Las Canteras.

5. Otras situaciones no previstas estarán coordinada por la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela.

6. Los alumnos que se encuentran integrados al Programa de Tutoría y Programa de Refuerzo Educativo, se acogen a las mismas disposiciones que establece este Reglamento de Evaluación, considerando que la calendarización de sus evaluaciones, de las clases y atenciones personalizadas las Coordina la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento.

7. La Certificación y Licencia de Enseñanza Básica, no debe indicar que al alumno se le aplicó evaluación diferenciada.

8. A los alumnos integrados, del Proyecto Comunal de Integración, se les otorgará la facilidad horaria en toda situación de coincidencia horaria de evaluación y atención de apoyo profesional.

11.- DE LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN: JORNADA ESCOLAR COMPLETA

Evaluación de los talleres de Libre Elección: ALE y Educación Medioambiental. 1. Los talleres de libre elección A.L.E., serán evaluados durante el año, de la forma permente y

sistemática.Las evaluaciones no tendrán incidencia en la promoción o repitencia de los alumnos. Se evaluará cualitativamente, en los siguientes conceptos: MB (muy bueno), B (bueno), S (suficiente), e I (insuficiente).

2. Los docentes evaluarán el trabajo desarrollado en los talleres, contestando una encuesta, para evaluar el taller propiamente tal.

3. Los informes: al hogar, Informe de Calificaciones Semestrales y Certificación Anual, deben registrar el o los talleres en que participa el alumno y su correspondiente evaluación.

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12.- DE LA REVISIÓN ACTUALIZACION Y DIFUSION DEL PRESENTE REGLAMENTO De los procedimientos de revisión, socialización y difusión del Reglamento de Evaluación:

1. De la difusión: Los docentes mantendrán una copia en biblioteca del presente reglamento para consulta permanente.

2. De la difusión: Los apoderados recibirán al inicio del año escolar, resumen del reglamento de

Evaluación. Dejando constancia de recepción en carpeta de matrícula. 3. Los docentes, profesores jefes, realizarán socialización del reglamento en reuniones de

apoderados al inicio y cierre del año escolar y antes del periodo de pruebas finales. 4. Los docentes, en Taller Técnico revisarán sus prácticas evaluativos a la luz de los decretos de

evaluación vigentes y el presente reglamento de evaluación. 5. Antes del término del año escolar, los docentes revisarán el presente reglamento para

insertar modificaciones y/o reafirmar sus articulados. 6. Previo ser enviado a DEPROVED para su revisión y aprobación, este Reglamento será

revisado anualmente y aprobado por el Consejo Escolar del establecimiento. 7. La reformulación del presente reglamento es de carácter anual y de permanente revisión y

socialización, a lo menos 1 vez por semestre en Consejo Técnico de profesores

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento están sujetas a consultas ante la Dirección del Establecimiento, Dirección Provincial y Secretaría Ministerial de Educación.

COPIAPO, MAYO 2017

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__________________________________ _________________________________ MYLENA AMANDA ARCOS MARQUEZ NANCY IVONE CAMPOS IRIBARREN PRESIDENTA PRESIDENTA REPRESENTANTE CONSEJO ESCOLAR REPRESENTANTE CENTRO G. DE PADRES

___________________________________ ____________________________________________ MIRIAM LUZ BRAVO BARVO MILLARAY MARCELA MALDONADO LOPEZ DOCENTE PRESIDENTA REPRESENTANTE CONSEJO ESCOLAR REPRESENTANTE GOBIERNO ESCOLAR

____________________________________________ _______________________________________ ROSA TAPIA DIAZ MAYLIN FRITIS CADIZ JEFE UTP DIRECTORA