reglamento de evaluaciÓn y promocion ...naturales, inglés artes visuales, música, educación...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR
(DECRETO 67)
Escuela “Raúl Castro Márquez” F-90
2021
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IDENTIFICACIÓN ESCUELA F- 90 “RAÚL CASTRO MÁRQUEZ”
RBD 5289-2
DEPENDENCIA MUNICIPAL
DOMICILIO LAUTARO 96 MININCO
NIVELES DE ENSEÑANZA
PRE-BÁSICO
BÁSICO
MEDIO ADULTO
Principios y Fundamentos del Reglamento de Evaluación
El principio de flexibilidad, señalado en la letra i) del artículo 3° de la ley General de Educación
dispone que el sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de
realidades, principio que en este contexto sanitario toma considerable relevancia.
Teniendo presente la situación que estamos enfrentando como país y pensando en el bienestar de
los estudiantes, el Ministerio de Educación promueve un plan de retorno a clases seguro, gradual,
voluntario y flexible, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, el cual se compatibiliza con el
trabajo remoto que como Unidad educativa estamos realizando. En este contexto, corresponde
mencionar que el Consejo Nacional de Educación en la Resolución Exenta Nº 151 de 14 de mayo
de 2020 que ejecuta el acuerdo N° 80/2020 aprobó la priorización curricular propuesta por el
Ministerio de Educación, y entregó Orientaciones para que se adopten criterios flexibles sobre el
plan de estudios y evaluación, que permitan optimizar los procesos académicos, considerando la
realidad de los establecimientos educacionales” En razón de lo anterior y en el marco del decreto
N° 67 sobre evaluación, calificación y promoción, se entregan orientaciones y recomendaciones de
evaluación calificación y promoción del año escolar 2020, 2021 para todos los niveles desde 1°
básico a 4º medio de la Formación Humanista Científica, Técnico Profesional y Artística.
Algunos principios que sustenta el decreto de evaluación 67/2018:
• Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de
aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar
los progresos y logros de esos aprendizajes.
• Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de
los estudiantes se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso
evaluativo.
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• Los procesos e instancias de evaluación deben motivar a que los estudiantes sigan aprendiendo.
• La evaluación formativa se integra al proceso de enseñanza aprendizaje y a la evaluación
sumativa.
• Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la
oportunidad de aprender.
• Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas
características, ritmos, formas de aprender necesidades e intereses de los estudiantes.
• Se debe procurar que el estudiante tenga una participación en los procesos de evaluación.
• Las planificaciones y las oportunidades de aprendizaje deben considerar espacios para evaluar
formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, abriendo un tiempo adecuado a la
retroalimentación en los procesos de enseñanza aprendizaje.
• Se debe procurar evitar la repitencia de los estudiantes. Existen mejores estrategias para
abordar las dificultades que puedan estar enfrentando los estudiantes.
I.- SOBRE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 2021
En este contexto excepcional y tal como fue señalado precedentemente, la flexibilidad cobra
especial relevancia. De este modo, lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 67/2018 en la
promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia, conceptos que
deben ser aplicados con la flexibilidad señalada.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y
PROMOCION ESCOLAR.
1.-Regular la normativa interna del establecimiento referido a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.
2.- Considerar la evaluación como una función pedagógica, orientada al aprendizaje .fortaleciendo la evaluación formativa en el aula, favoreciendo el acompañamiento y retroalimentación pedagógica oportuna.
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DECRETO DE EVALUACION 67
MARCO TEORICO.
APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS N° 511 DE 1997, N° 112 DE
1999 Y N° 83 DE 2001, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Título 1 NORMAS GENERALES
Artículo 1º El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional
de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus
formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente
por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2,
de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.
Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común
o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje
que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los
Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
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Art. 3.- Periodo escolar adoptado.
a.-Este Reglamento será aplicado desde 1° a 8° Básico y Educación de Adultos
b.-El establecimiento adoptará el régimen Trimestral de NT1 a Octavo año con el objetivo
de potenciar el seguimiento al proceso educativo del estudiante mejorando el
acompañamiento pedagógico oportuno . El Nivel Medio Adulto HC continuará trabajando
bajo la modalidad semestral.
El establecimiento trabajará en una plataforma denominada Master Class. Se implementara
como marcha blanca en el primer semestre para ser evaluada su efectividad y decidir su
implementación oficial a partir de Agosto del presente año hasta que la comunidad
educativa lo determine.
APLICACIÓN POR NIVELES
Art. 2.-La aplicación de este reglamento está contenida en el siguiente cuadro.
Nivel / Curso Asignaturas Decreto Marco/base
Decretos programas de estudio
Decretos Planes de
estudio
1° a 6°
Lenguaje y comunicación,
Matemática, Historia, Geografía y Ciencias
Sociales, Ciencias Naturales, Inglés
439/2012
2960/2012 2960/2012
Artes Visuales, Música, Educación física y salud, Tecnología, Religión y
Orientación
433/2012
2960/2012
2960/2012
1° a 6° Mapuzungun 280/2009
7° y 8°
Lengua y literatura Matemática, Inglés,
Educación Física y salud
614/2013
169 /2014
169/2014
Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales
614/2013
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169/2014
Artes visuales y Música, Religión Tecnología
369/ 2015
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169/2014
1º y 2º Nivel Medio Adulto
Lengua Castellana, Matemática, Ciencias Naturales, Historia y
Geografía e inglés, Taller consumo, calidad de
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Decreto
257/ 2010
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vida y Convivencia Social.
Nivel Inicial Decreto 481 /2018
ÁMBITO NÚCLEOS
Desarrollo Personal y Social
Identidad y autonomía
Convivencia y Ciudadanía
Corporalidad y Movimiento
Comunicación Integral
Lenguaje Verbal
Lenguaje Artístico
Interacción y Comprensión del Entorno
Exploración del entorno Natural
Comprensión del entorno socio cultural
Pensamiento Matemático
Art. 4.- Socialización del Reglamento de Evaluación
a.- El Reglamento de Evaluación y las modificaciones serán realizadas por el Consejo
de Profesores y presentadas al Consejo Escolar para legitimar su Aprobación
b.- La Difusión del Reglamento interno de Evaluación se realizará en las siguientes
instancias:
c.-. En el proceso de Matrícula, se entregará el Reglamento Interno de Evaluación a los
apoderados
d-. En las reuniones de Padres y/o apoderados se socializará el Reglamento de la
siguiente forma:
e.- En la reunión de marzo se hará una presentación general y en las siguientes reuniones
se analizarán los artículos de forma parcializada con el propósito de asegurar un mayor
conocimiento y comprensión del documento por parte de los apoderados.
f.- Con los estudiantes se socializará en clase de Orientación
g.- El Reglamento de Evaluación será ingresado al SIGE y podrá ser visualizado en
www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada
Art.5: Las Modificaciones al Reglamento
La revisión o modificaciones al Reglamento interno de evaluación se realizarán mínimo
una vez al año y de acuerdo a decretos y/o circulares emanadas del Ministerio de
Educación, por observaciones de superintendencia y en relación a las necesidades
internas que se presenten en el establecimiento; con participación de los distintos
estamentos de la comunidad Educativa
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Art 6.- Comunicación y participación
a.- Los Profesores Jefes y de asignaturas, entregarán al Jefe de la Unidad Técnica
Pedagógica, la calendarización de las evaluaciones programadas durante el Trimestre
escolar, las formas y criterios de evaluación.
b.-La calendarización estará en cada Libro de Clases, siendo informada en forma escrita a
través de agenda escolar por cada profesor a sus alumnos y apoderados con al menos una
semana de anticipación y en reuniones de apoderados y será obligación de éstos conocerla
y responsabilizarse de los deberes que ello implique.
c.- Cada profesor de asignatura informará y explicara a los apoderados y a los estudiantes la
forma y criterios con que serán evaluados al inicio de cada unidad, debiendo entregar a los
alumnos la rúbrica, lista de cotejo o pauta de observación con que serán evaluados.
d.- Una vez aplicada la evaluación el docente deberá informar de los resultados a los
alumnos y apoderados en un plazo que no exceda los 10 días hábiles; consignándolas en
forma paralela en el libro de clase y en la plataforma que utiliza el establecimiento.
e.- Los alumnos respetarán los canales oficiales establecidos al interior del Colegio, para
comunicarse: con sus profesores de asignatura, en primera instancia, profesor jefe o
coordinador de la Unidad Técnica Pedagógica que corresponda: para efectuar consultas
sobre correcciones de pruebas, distribuciones de puntajes, y otras situaciones evaluativas.
Art.- 7.- Las notas obtenidas por los estudiantes y registradas en el libro de clases no
podrán ser modificadas o anuladas por el profesor, cualquier situación
especial referida a evaluación debe ser consultada a UTP.
Art.- 8 El estudiante que proviene de otro establecimiento educacional, se le
considerarán válidas las calificaciones parciales obtenidas en el Establecimiento de donde
procede, las que deberán ser certificadas por la Dirección del Establecimiento de
procedencia. En caso de traer régimen
semestral los promedios semestrales y las calificaciones parciales serán convalidada
al régimen trimestral por la Unidad Técnica Pedagógica, la que informará oportunamente
a los docentes de asignaturas y Profesores Jefes.
Art.- 9 Los estudiantes que por razones familiares tengan que retirarse del establecimiento
durante el año escolar, el profesor Jefe, deberá entregar un informe de notas parciales y un
informe del desarrollo de personalidad, al momento que el apoderado solicite su traslado.
Art 10.- El estudiante está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en
horario normal y extraordinario cuando se requiera. Las inasistencias superiores al 15%
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fundadas en razones de salud y otras debida y oportunamente justificadas, deberán ser
respaldadas con documentación presentada en Inspectoría. ( El artículo es válido para el
proceso educativo en contexto normal)
Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año
escolar, es plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en
actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.)
y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc.,
no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de
asistencia que se exige en un año escolar con normalidad.
Art 11.- La inasistencia del estudiante a una evaluación fijada con anticipación, deberá ser
justificada personalmente por su Apoderado en la Inspectoría, el día en que el alumno se
reintegre a clases, adjuntando Certificado Médico si así correspondiere (documento en
original y con fecha actualizada).
El Inspector(a) presentará luego dicho certificado médico al profesor de la asignatura
correspondiente, quien tomará conocimiento del mismo, fijando una fecha para aplicar la
evaluación pendiente, en un plazo prudencial y no más allá de una semana de la fecha
original, si ello es posible para el alumno, la calendarización de esto será responsabilidad
del Profesor de la asignatura. Sin las justificaciones descritas, la evaluación a los alumnos
que no se presenten a rendir la prueba en la fecha fijada, deberán realizarla en la clase
siguiente, cuando asista el alumno, en el horario que acuerde en conjunto con el
profesor(a) de la asignatura.
Art.- 12 Los estudiantes que deban concurrir a eventos para representar al Colegio, deberán informar al Coordinador extraescolar, quien tramitará en la Unidad Técnica la postergación
de la evaluación, presentando la lista firmada y timbrada por el Director(a). Se debe
salvaguardar el cumplimiento del proceso escolar y favorecer la participación de los
jóvenes en dichos eventos.
Art 13.- El estudiante que necesite retirarse durante la jornada escolar teniendo una
evaluación calendarizada deberá avisar al inspector general para anticipar la aplicación de
dicha evaluación.
Título 2 De las Evaluaciones
Evaluación Diagnóstica
Art. 1 Se aplicará una evaluación diagnóstica al inicio del año escolar basado en los
objetivos de Aprendizaje del año anterior; considerando un periodo de nivelación
cuando corresponda. El resultado no tendrá incidencia en el promedio. Esta deberá
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quedar registrada en el libro en concepto en relación a los estándares de aprendizajes
(adecuado, elemental, insuficiente) .El instrumento a utilizar será de responsabilidad de
cada profesor.
El objetivo de esta evaluación diagnóstica es detectar, el nivel de logro de los
aprendizajes, retroalimentar los contenidos descendidos con el propósito de apoyar a los
estudiantes de acuerdo a sus necesidades, en el contexto de pandemia se trabajará en la
recuperación de aprendizajes 2020 y definir el escenario de trabajo que se adoptará.
Evaluaciones Formativas
Art. 2.- Se realizarán actividades de evaluación formativa durante todo el proceso de
aprendizaje, (guías, preguntas orales, escritas, actividades de autoevaluación, co-
evaluación y Hetero-evaluación) las que tendrán un uso formativo, monitoreando y
acompañando el aprendizaje de los estudiantes para tomar decisiones acerca de los
siguientes pasos en el proceso de enseñanza aprendizaje (modificación de la enseñanza)
y reenseñar.
Estas actividades de evaluación pueden o no llevar calificación.
Art. 3 Las actividades de evaluación calificadas serán promediadas, consignándola
como una nota parcial de la asignatura, denominada para efecto de calificación notas de
proceso.
Art 4. Las estrategias para implementar la evaluación formativa en la sala de clase:
-Retroalimentar el progreso del aprendizaje,
-Compartir las metas de aprendizaje y los criterios de evaluación con los alumnos
-Asegurar la comprensión del aprendizaje por parte de los estudiantes mediante la
utilización de preguntas meta cognitivas durante todo el desarrollo de la clase.
-Posicionar al estudiante como protagonista de su aprendizaje.
Art 5.- En reuniones técnicas semanales, reunión de coordinación Pie y UTP los
docentes tendrán la instancia, tiempo y espacio para reflexionar colectivamente sobre los
procesos evaluativos que se están implementando en el aula, respecto de su pertinencia,
diversificación y significancia y se acuerdan criterios de evaluación y tipos de
instrumentos para la asignatura que imparten.
EVALUACION DIFERENCIADA.
Art.- 6.- La evaluación diferenciada será determinada por el equipo de aula (profesor de
aula, Profesor PIE y profesionales de apoyo) de acuerdo a las NE de cada estudiante, según
las características individuales, para ello se considerará: la evaluación diagnóstica integral
realizada por el equipo de profesionales de acuerdo a lo establecido en el decreto 170/2010.
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De acuerdo a los antecedentes recabados en la evaluación diagnostica integral se definirá el
tipo de adecuación curricular que se aplicará al estudiante; pudiendo ser:
- Adecuaciones curriculares de Acceso
- Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje.
La evaluación y calificación de los estudiantes que presentan Necesidades Educativas serán
determinadas en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual
PACI o PAI
Art. 7 Las evaluaciones de los alumnos con NE serán adecuadas por el profesor
especialista a partir de la evaluación común aplicada al resto de su grupo
curso. Debiendo estos rendirla en el aula común en el mismo horario de sus
pares. Cuando el profesor especialista lo considere necesario (en relación al
tiempo) la terminará en aula de recursos.
Art. 8 Las evaluaciones diferenciadas deberán quedar archivadas en la carpeta del
alumno con NEE como evidencia, para efectos de promoción, entregándose
al alumno una copia del original
EVALUACIONES SUMATIVA
Art 9.- Al término de cada unidad o sub-unidad de aprendizaje, se procederá a aplicar una
evaluación sumativa con el propósito de saber si se cumplió el objetivo propuesto y poder
acceder a un nuevo tema. Escogiendo cada docente el instrumento a utilizar, considerando
un 60% logrado el objetivo.
Art 10.- Si el nivel de logro del curso en la evaluación aplicada, fuese Insuficiente en un
50% y más se aplicará una nueva evaluación previa retroalimentación, conservando el
alumno la evaluación con mejor logro
Art 11.- Para diversificar y enriquecer este proceso, los docentes deben optar por
distintas formas de evaluación y tipos de instrumentos, entre los cuales
escogerán el más apropiado para el logro de los objetivos de su curso, nivel,
asignatura u objetivo de aprendizaje:
Evaluaciones escritas: selección múltiple, términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones, y/o
párrafos, orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos.
Disertaciones individuales o grupales Informes escritos individuales o grupales Demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas.
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Formulación y realización de proyectos individuales o grupales Formulación y realización de investigaciones individuales o grupales. Dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión dinámica Revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio, Carpetas con
Muestras de Trabajo, Productos de Resolución de Problemas;
Elaboración de Informes Prácticos con diferentes técnicas. Mapas o redes conceptuales Organizadores Gráficos Debates y argumentación Autoevaluación Co-evaluación Hetero-evaluación
De las tareas fuera de la jornada escolar, solo válida en proceso
educativo normal
Art.- 1 En caso que los alumnos no terminen la actividad de aprendizaje en el periodo
de clase deberá terminarla en el hogar las que serán revisadas y retroalimentadas en la
clase siguiente; consignándola como actividad en el libro de clases.
Art. 6.- En relación a las tareas para el hogar se consignarán en un calendario
semanal registrado en el libro de clase no excediendo a una tarea o trabajo diario
siendo coordinada por los docentes de las diferentes asignaturas en el horario de
trabajo colaborativo semanal
Art.-14. Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del
plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o
módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, el establecimiento deberá
implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los
procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo
requieran. Asimismo, podrá realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo
dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio
de Educación.
Art 15.- Los talleres JEC de Lenguaje y comunicación, Matemática serán evaluados y el
promedio trimestral será considerado como una calificación parcial de la asignatura que
corresponda sólo en proceso educativo presencial.
Art 16- Si el estudiante se encuentre en peligro de repitencia por rendimiento podrá optar
a una evaluación recuperativa de la calificación más baja que tenga en la asignatura
reprobada.
Art 17.- Ante una situación de copia por parte del estudiante en una evaluación escrita, se
le retirará la prueba y se aplicará una nueva evaluación optando a un seis (6) como nota
máxima. En caso de plagio en trabajos y/o informes los estudiantes involucrados deberán
presentar un nuevo trabajo pudiendo optar solamente a un seis (6) como nota máxima.
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Art 18.- Los alumnos no podrán ser sometidos a más de 1 (una) prueba escrita en el día,
no se incluye la evaluación de trabajos prácticos realizados, no obstante en contexto de
pandemia se debe evitar la sobrecarga de actividades de aprendizaje diarias
TITULO 3 EVALUACIÓN DEL TERCER NIVEL DE TRANSICIÓN
Art. 1.- El equipo pedagógico recogerá información a través de un diagnóstico inicial con el
propósito de indagar sobre el estado pedagógico y socioemocional de los
párvulos aplicado a principio del año escolar.
Art. 2.- El equipo pedagógico recogerá y analizará información en forma sistemática sobre
el logro de los párvulos en situaciones autenticas y funcionales que se
realizan habitualmente.
Ar. 3.- El equipo pedagógico retroalimentará sistemáticamente a los estudiantes para
fortalecer los objetivos abordados y mejorar los más descendidos.
Art. 4.- La selección de los procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser
coherentes con el núcleo y OA intencionados y con la situación de
evaluación. Para diversificar y enriquecer este proceso pueden utilizar:
Registro de observaciones, listas de cotejo, escalas de apreciación,
portafolios, informes al hogar y que serán usados como medio de recolección
de evidencias en el nivel.
Art. 5.- La evaluación formativa se realizará mientras se desarrolla el proceso de
aprendizaje y el foco estará puesto en los principales logros y/o dificultades
del párvulo; para generar estrategias para sus avances.
Art. 6.- La evaluación final o sumativa de este nivel, que permite verificar el logro de los
OA tendrá el propósito de informar a la familia y tomar decisiones en cuanto
al rediseño del proceso educativo.
Art. 7.- La evaluación en este nivel debe tomarse desde el enfoque de apoyo al desarrollo y
aprendizaje integral de las niñas y niños.
TITULO 4 DE LA CALIFICACIÓN
Art 1.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación, Jec Inglés( primer
ciclo) no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
Art.- 2.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una
escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación un 4.0.
Art 3.- Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, en
periodos Trimestrales
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Art.4 La cantidad de calificaciones por asignaturas será coherente con la planificación.
Considerando el principio de flexibilidad por contexto de pandemia se establece un mínimo
de notas según horas del plan de estudio por asignatura.
Asignaturas Primer ciclo
Notas Asignaturas Segundo ciclo
Notas Procesos Producto Procesos Producto
Lenguaje y Comunicación
2 3 Lenguaje y Comunicación Lengua y Literatura (7° y 8°)
2 3
Matemática 2 3 Matemática 2 3
Cs. Naturales 2 2 Cs. Naturales 2 3
Historia y Geografía 2 2 Historia y Geografía 2 3
Música 2 2 Música 2 2
Artes Visuales 2 2 Artes Visuales 2 2
Tecnología 2 2 Música/ Artes visuales (7°y 8°)
2 2
Educación Física 2 2 Tecnología 2 2
Mapuzungún 2 3 Educación Física 2 2
Orientación 1 1 Mapuzungún 2 3
Religión 2 2 Orientación 1 1
Religión 2 2
NIVEL MEDIO ADULTO Asignatura Cantidad de notas Lengua castellana y comunicación 5
Educación Matemática 5
Estudios Sociales 5
Ciencias Naturales 5
Inglés 5
Consumo y Calidad de vida 3
Convivencia Social 3
Orientación 2
Art 5.- La calificación anual de los estudiantes será el resultado del promedio trimestral de
las calificaciones en las asignaturas en nivel básico y promedio semestral en nivel medio
adulto
Art 6.- Las calificaciones que los estudiantes obtengan en todas las asignaturas, o
actividades de aprendizaje del Plan de Estudios correspondiente, deberán referirse
exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso, a materias de tipo
conductual o de socialización del alumno con su entorno.
Art 7.- Las calificaciones parciales trimestrales no serán aproximadas.
Art 8.- El promedio 3,9 anual será aproximado a 4,0 en cada asignatura.
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Art 9.- Los estudiantes que por enfermedad u otra causa debidamente justificada,
especialmente en contexto de pandemia y alumnos trashumantes, no alcancen el mínimo de
calificaciones trimestrales se obtendrá el promedio con las notas que tenga hasta el
momento de cierre de trimestre.
Art 10 .-De acuerdo al decreto Nº 79 de 12 de Marzo, de la ley 18.962, las estudiantes en
estado de embarazo serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos, sin
embargo los directivos y docentes del establecimiento podrán otorgarles las facilidades
académicas, incluyendo un calendario flexible y apoyos pedagógicos especiales mediante
tutorías con colaboración de compañeros de clases, durante su embarazo y el período de
lactancia.
CASOS EXTRAORDINARIOS
Art. 1.-En casos debidamente justificados (de acuerdo al contexto sanitario referido a
problemas de salud, familiares, conectividad y/o contacto) un alumno puede no tener
calificaciones en un trimestre, excepto el último. Los casos serán llevados al Consejo de
Profesores, quien resolverá según antecedentes presentados.
Título 5 DE LA PROMOCIÓN
Artículo 1.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la
asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo,
su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
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Art 2.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan
un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar
anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a
la asistencia requerida.
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimientos
educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o
que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de
su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de
promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,
basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y
considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá
sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en
colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del
establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,
individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes
criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la
hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos
se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
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Art.- 4.- El establecimiento educacional durante el año escolar siguiente, cautelará
la carga horaria necesaria para que docentes realicen acompañamiento pedagógico de los
alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Este
acompañamiento será dentro de la jornada de clases .Estas medidas deberán ser autorizadas
por el padre, madre o apoderado.
Los alumnos que por razones de enfermedad prolongada y/o que vivan en un lugar que les
dificulte el acceso al Establecimiento, no alcancen el porcentaje de asistencia y que tengan
las competencias para lograr los aprendizajes correspondientes al nivel; el consejo de
profesores determinará su promoción.
Los alumnos que por razones laborales de sus padres asisten al Establecimiento en
forma esporádica (circenses) tendrán amplias facilidades para alcanzar los objetivos y si su
retiro es al 30 de noviembre se irán con su proceso cerrado
Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta
al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios,
con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional
en ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos,
podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de
notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde
haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión
según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el
rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y
tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad
en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal
le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de
estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por
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NORMAS FINALES
Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados
durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del
identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del
plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la
situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema
de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por
el director del establecimiento.
Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a
través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser
visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de
Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las
Actas enviadas.
Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito
o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar
continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,
pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de
Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que
fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:
suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,
informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe
del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el
objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido
adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no
previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento
Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de
reposición y jerárquico en subsidio.
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OBJETIVOS TRANSVERSALES.
Todo niño o niña tendrá la oportunidad de expresar sus habilidades y destrezas en
diferentes áreas que ofrece la Educación Extraescolar del establecimiento en forma libre y
espontánea.
Al término de cada trimestre se hará entrega de un registro de anotaciones a los padres y
apoderados junto al informe de rendimiento.
Las actitudes que se derivan de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) y dada
su relevancia para el aprendizaje y bienestar del estudiante en el contexto de cada disciplina
deben desarrollarse de manera integral con los conocimientos y las habilidades propias de
la asignatura.
Cada profesor deberá evaluar los Objetivos Transversales con el propósito de fomentar,
desarrollar y afianzar los valores, actitudes y comportamientos mediante escalas de
apreciación.