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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR (DECRETO 67) Escuela “Raúl Castro Márquez” F-90 2021

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  • REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR

    (DECRETO 67)

    Escuela “Raúl Castro Márquez” F-90

    2021

  • IDENTIFICACIÓN ESCUELA F- 90 “RAÚL CASTRO MÁRQUEZ”

    RBD 5289-2

    DEPENDENCIA MUNICIPAL

    DOMICILIO LAUTARO 96 MININCO

    NIVELES DE ENSEÑANZA

    PRE-BÁSICO

    BÁSICO

    MEDIO ADULTO

    Principios y Fundamentos del Reglamento de Evaluación

    El principio de flexibilidad, señalado en la letra i) del artículo 3° de la ley General de Educación

    dispone que el sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de

    realidades, principio que en este contexto sanitario toma considerable relevancia.

    Teniendo presente la situación que estamos enfrentando como país y pensando en el bienestar de

    los estudiantes, el Ministerio de Educación promueve un plan de retorno a clases seguro, gradual,

    voluntario y flexible, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, el cual se compatibiliza con el

    trabajo remoto que como Unidad educativa estamos realizando. En este contexto, corresponde

    mencionar que el Consejo Nacional de Educación en la Resolución Exenta Nº 151 de 14 de mayo

    de 2020 que ejecuta el acuerdo N° 80/2020 aprobó la priorización curricular propuesta por el

    Ministerio de Educación, y entregó Orientaciones para que se adopten criterios flexibles sobre el

    plan de estudios y evaluación, que permitan optimizar los procesos académicos, considerando la

    realidad de los establecimientos educacionales” En razón de lo anterior y en el marco del decreto

    N° 67 sobre evaluación, calificación y promoción, se entregan orientaciones y recomendaciones de

    evaluación calificación y promoción del año escolar 2020, 2021 para todos los niveles desde 1°

    básico a 4º medio de la Formación Humanista Científica, Técnico Profesional y Artística.

    Algunos principios que sustenta el decreto de evaluación 67/2018:

    • Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de

    aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar

    los progresos y logros de esos aprendizajes.

    • Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de

    los estudiantes se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso

    evaluativo.

  • • Los procesos e instancias de evaluación deben motivar a que los estudiantes sigan aprendiendo.

    • La evaluación formativa se integra al proceso de enseñanza aprendizaje y a la evaluación

    sumativa.

    • Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la

    oportunidad de aprender.

    • Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas

    características, ritmos, formas de aprender necesidades e intereses de los estudiantes.

    • Se debe procurar que el estudiante tenga una participación en los procesos de evaluación.

    • Las planificaciones y las oportunidades de aprendizaje deben considerar espacios para evaluar

    formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, abriendo un tiempo adecuado a la

    retroalimentación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

    • Se debe procurar evitar la repitencia de los estudiantes. Existen mejores estrategias para

    abordar las dificultades que puedan estar enfrentando los estudiantes.

    I.- SOBRE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 2021

    En este contexto excepcional y tal como fue señalado precedentemente, la flexibilidad cobra

    especial relevancia. De este modo, lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 67/2018 en la

    promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

    aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia, conceptos que

    deben ser aplicados con la flexibilidad señalada.

    OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y

    PROMOCION ESCOLAR.

    1.-Regular la normativa interna del establecimiento referido a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.

    2.- Considerar la evaluación como una función pedagógica, orientada al aprendizaje .fortaleciendo la evaluación formativa en el aula, favoreciendo el acompañamiento y retroalimentación pedagógica oportuna.

  • DECRETO DE EVALUACION 67

    MARCO TEORICO.

    APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

    PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS N° 511 DE 1997, N° 112 DE

    1999 Y N° 83 DE 2001, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

    Título 1 NORMAS GENERALES

    Artículo 1º El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre

    evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional

    de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus

    formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

    por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2,

    de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

    Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

    a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

    reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y

    transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,

    basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

    reguladas por este decreto.

    b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

    que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

    aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

    aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

    c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

    evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

    mediante un número, símbolo o concepto.

    d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común

    o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje

    que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los

    Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

    e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

    transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

  • Art. 3.- Periodo escolar adoptado.

    a.-Este Reglamento será aplicado desde 1° a 8° Básico y Educación de Adultos

    b.-El establecimiento adoptará el régimen Trimestral de NT1 a Octavo año con el objetivo

    de potenciar el seguimiento al proceso educativo del estudiante mejorando el

    acompañamiento pedagógico oportuno . El Nivel Medio Adulto HC continuará trabajando

    bajo la modalidad semestral.

    El establecimiento trabajará en una plataforma denominada Master Class. Se implementara

    como marcha blanca en el primer semestre para ser evaluada su efectividad y decidir su

    implementación oficial a partir de Agosto del presente año hasta que la comunidad

    educativa lo determine.

    APLICACIÓN POR NIVELES

    Art. 2.-La aplicación de este reglamento está contenida en el siguiente cuadro.

    Nivel / Curso Asignaturas Decreto Marco/base

    Decretos programas de estudio

    Decretos Planes de

    estudio

    1° a 6°

    Lenguaje y comunicación,

    Matemática, Historia, Geografía y Ciencias

    Sociales, Ciencias Naturales, Inglés

    439/2012

    2960/2012 2960/2012

    Artes Visuales, Música, Educación física y salud, Tecnología, Religión y

    Orientación

    433/2012

    2960/2012

    2960/2012

    1° a 6° Mapuzungun 280/2009

    7° y 8°

    Lengua y literatura Matemática, Inglés,

    Educación Física y salud

    614/2013

    169 /2014

    169/2014

    Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales

    614/2013

    ----

    169/2014

    Artes visuales y Música, Religión Tecnología

    369/ 2015

    -----

    169/2014

    1º y 2º Nivel Medio Adulto

    Lengua Castellana, Matemática, Ciencias Naturales, Historia y

    Geografía e inglés, Taller consumo, calidad de

    -----

    -----

    Decreto

    257/ 2010

  • vida y Convivencia Social.

    Nivel Inicial Decreto 481 /2018

    ÁMBITO NÚCLEOS

    Desarrollo Personal y Social

    Identidad y autonomía

    Convivencia y Ciudadanía

    Corporalidad y Movimiento

    Comunicación Integral

    Lenguaje Verbal

    Lenguaje Artístico

    Interacción y Comprensión del Entorno

    Exploración del entorno Natural

    Comprensión del entorno socio cultural

    Pensamiento Matemático

    Art. 4.- Socialización del Reglamento de Evaluación

    a.- El Reglamento de Evaluación y las modificaciones serán realizadas por el Consejo

    de Profesores y presentadas al Consejo Escolar para legitimar su Aprobación

    b.- La Difusión del Reglamento interno de Evaluación se realizará en las siguientes

    instancias:

    c.-. En el proceso de Matrícula, se entregará el Reglamento Interno de Evaluación a los

    apoderados

    d-. En las reuniones de Padres y/o apoderados se socializará el Reglamento de la

    siguiente forma:

    e.- En la reunión de marzo se hará una presentación general y en las siguientes reuniones

    se analizarán los artículos de forma parcializada con el propósito de asegurar un mayor

    conocimiento y comprensión del documento por parte de los apoderados.

    f.- Con los estudiantes se socializará en clase de Orientación

    g.- El Reglamento de Evaluación será ingresado al SIGE y podrá ser visualizado en

    www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada

    Art.5: Las Modificaciones al Reglamento

    La revisión o modificaciones al Reglamento interno de evaluación se realizarán mínimo

    una vez al año y de acuerdo a decretos y/o circulares emanadas del Ministerio de

    Educación, por observaciones de superintendencia y en relación a las necesidades

    internas que se presenten en el establecimiento; con participación de los distintos

    estamentos de la comunidad Educativa

  • Art 6.- Comunicación y participación

    a.- Los Profesores Jefes y de asignaturas, entregarán al Jefe de la Unidad Técnica

    Pedagógica, la calendarización de las evaluaciones programadas durante el Trimestre

    escolar, las formas y criterios de evaluación.

    b.-La calendarización estará en cada Libro de Clases, siendo informada en forma escrita a

    través de agenda escolar por cada profesor a sus alumnos y apoderados con al menos una

    semana de anticipación y en reuniones de apoderados y será obligación de éstos conocerla

    y responsabilizarse de los deberes que ello implique.

    c.- Cada profesor de asignatura informará y explicara a los apoderados y a los estudiantes la

    forma y criterios con que serán evaluados al inicio de cada unidad, debiendo entregar a los

    alumnos la rúbrica, lista de cotejo o pauta de observación con que serán evaluados.

    d.- Una vez aplicada la evaluación el docente deberá informar de los resultados a los

    alumnos y apoderados en un plazo que no exceda los 10 días hábiles; consignándolas en

    forma paralela en el libro de clase y en la plataforma que utiliza el establecimiento.

    e.- Los alumnos respetarán los canales oficiales establecidos al interior del Colegio, para

    comunicarse: con sus profesores de asignatura, en primera instancia, profesor jefe o

    coordinador de la Unidad Técnica Pedagógica que corresponda: para efectuar consultas

    sobre correcciones de pruebas, distribuciones de puntajes, y otras situaciones evaluativas.

    Art.- 7.- Las notas obtenidas por los estudiantes y registradas en el libro de clases no

    podrán ser modificadas o anuladas por el profesor, cualquier situación

    especial referida a evaluación debe ser consultada a UTP.

    Art.- 8 El estudiante que proviene de otro establecimiento educacional, se le

    considerarán válidas las calificaciones parciales obtenidas en el Establecimiento de donde

    procede, las que deberán ser certificadas por la Dirección del Establecimiento de

    procedencia. En caso de traer régimen

    semestral los promedios semestrales y las calificaciones parciales serán convalidada

    al régimen trimestral por la Unidad Técnica Pedagógica, la que informará oportunamente

    a los docentes de asignaturas y Profesores Jefes.

    Art.- 9 Los estudiantes que por razones familiares tengan que retirarse del establecimiento

    durante el año escolar, el profesor Jefe, deberá entregar un informe de notas parciales y un

    informe del desarrollo de personalidad, al momento que el apoderado solicite su traslado.

    Art 10.- El estudiante está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en

    horario normal y extraordinario cuando se requiera. Las inasistencias superiores al 15%

  • fundadas en razones de salud y otras debida y oportunamente justificadas, deberán ser

    respaldadas con documentación presentada en Inspectoría. ( El artículo es válido para el

    proceso educativo en contexto normal)

    Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año

    escolar, es plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en

    actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.)

    y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc.,

    no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de

    asistencia que se exige en un año escolar con normalidad.

    Art 11.- La inasistencia del estudiante a una evaluación fijada con anticipación, deberá ser

    justificada personalmente por su Apoderado en la Inspectoría, el día en que el alumno se

    reintegre a clases, adjuntando Certificado Médico si así correspondiere (documento en

    original y con fecha actualizada).

    El Inspector(a) presentará luego dicho certificado médico al profesor de la asignatura

    correspondiente, quien tomará conocimiento del mismo, fijando una fecha para aplicar la

    evaluación pendiente, en un plazo prudencial y no más allá de una semana de la fecha

    original, si ello es posible para el alumno, la calendarización de esto será responsabilidad

    del Profesor de la asignatura. Sin las justificaciones descritas, la evaluación a los alumnos

    que no se presenten a rendir la prueba en la fecha fijada, deberán realizarla en la clase

    siguiente, cuando asista el alumno, en el horario que acuerde en conjunto con el

    profesor(a) de la asignatura.

    Art.- 12 Los estudiantes que deban concurrir a eventos para representar al Colegio, deberán informar al Coordinador extraescolar, quien tramitará en la Unidad Técnica la postergación

    de la evaluación, presentando la lista firmada y timbrada por el Director(a). Se debe

    salvaguardar el cumplimiento del proceso escolar y favorecer la participación de los

    jóvenes en dichos eventos.

    Art 13.- El estudiante que necesite retirarse durante la jornada escolar teniendo una

    evaluación calendarizada deberá avisar al inspector general para anticipar la aplicación de

    dicha evaluación.

    Título 2 De las Evaluaciones

    Evaluación Diagnóstica

    Art. 1 Se aplicará una evaluación diagnóstica al inicio del año escolar basado en los

    objetivos de Aprendizaje del año anterior; considerando un periodo de nivelación

    cuando corresponda. El resultado no tendrá incidencia en el promedio. Esta deberá

  • quedar registrada en el libro en concepto en relación a los estándares de aprendizajes

    (adecuado, elemental, insuficiente) .El instrumento a utilizar será de responsabilidad de

    cada profesor.

    El objetivo de esta evaluación diagnóstica es detectar, el nivel de logro de los

    aprendizajes, retroalimentar los contenidos descendidos con el propósito de apoyar a los

    estudiantes de acuerdo a sus necesidades, en el contexto de pandemia se trabajará en la

    recuperación de aprendizajes 2020 y definir el escenario de trabajo que se adoptará.

    Evaluaciones Formativas

    Art. 2.- Se realizarán actividades de evaluación formativa durante todo el proceso de

    aprendizaje, (guías, preguntas orales, escritas, actividades de autoevaluación, co-

    evaluación y Hetero-evaluación) las que tendrán un uso formativo, monitoreando y

    acompañando el aprendizaje de los estudiantes para tomar decisiones acerca de los

    siguientes pasos en el proceso de enseñanza aprendizaje (modificación de la enseñanza)

    y reenseñar.

    Estas actividades de evaluación pueden o no llevar calificación.

    Art. 3 Las actividades de evaluación calificadas serán promediadas, consignándola

    como una nota parcial de la asignatura, denominada para efecto de calificación notas de

    proceso.

    Art 4. Las estrategias para implementar la evaluación formativa en la sala de clase:

    -Retroalimentar el progreso del aprendizaje,

    -Compartir las metas de aprendizaje y los criterios de evaluación con los alumnos

    -Asegurar la comprensión del aprendizaje por parte de los estudiantes mediante la

    utilización de preguntas meta cognitivas durante todo el desarrollo de la clase.

    -Posicionar al estudiante como protagonista de su aprendizaje.

    Art 5.- En reuniones técnicas semanales, reunión de coordinación Pie y UTP los

    docentes tendrán la instancia, tiempo y espacio para reflexionar colectivamente sobre los

    procesos evaluativos que se están implementando en el aula, respecto de su pertinencia,

    diversificación y significancia y se acuerdan criterios de evaluación y tipos de

    instrumentos para la asignatura que imparten.

    EVALUACION DIFERENCIADA.

    Art.- 6.- La evaluación diferenciada será determinada por el equipo de aula (profesor de

    aula, Profesor PIE y profesionales de apoyo) de acuerdo a las NE de cada estudiante, según

    las características individuales, para ello se considerará: la evaluación diagnóstica integral

    realizada por el equipo de profesionales de acuerdo a lo establecido en el decreto 170/2010.

  • De acuerdo a los antecedentes recabados en la evaluación diagnostica integral se definirá el

    tipo de adecuación curricular que se aplicará al estudiante; pudiendo ser:

    - Adecuaciones curriculares de Acceso

    - Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje.

    La evaluación y calificación de los estudiantes que presentan Necesidades Educativas serán

    determinadas en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual

    PACI o PAI

    Art. 7 Las evaluaciones de los alumnos con NE serán adecuadas por el profesor

    especialista a partir de la evaluación común aplicada al resto de su grupo

    curso. Debiendo estos rendirla en el aula común en el mismo horario de sus

    pares. Cuando el profesor especialista lo considere necesario (en relación al

    tiempo) la terminará en aula de recursos.

    Art. 8 Las evaluaciones diferenciadas deberán quedar archivadas en la carpeta del

    alumno con NEE como evidencia, para efectos de promoción, entregándose

    al alumno una copia del original

    EVALUACIONES SUMATIVA

    Art 9.- Al término de cada unidad o sub-unidad de aprendizaje, se procederá a aplicar una

    evaluación sumativa con el propósito de saber si se cumplió el objetivo propuesto y poder

    acceder a un nuevo tema. Escogiendo cada docente el instrumento a utilizar, considerando

    un 60% logrado el objetivo.

    Art 10.- Si el nivel de logro del curso en la evaluación aplicada, fuese Insuficiente en un

    50% y más se aplicará una nueva evaluación previa retroalimentación, conservando el

    alumno la evaluación con mejor logro

    Art 11.- Para diversificar y enriquecer este proceso, los docentes deben optar por

    distintas formas de evaluación y tipos de instrumentos, entre los cuales

    escogerán el más apropiado para el logro de los objetivos de su curso, nivel,

    asignatura u objetivo de aprendizaje:

    Evaluaciones escritas: selección múltiple, términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones, y/o

    párrafos, orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos.

    Disertaciones individuales o grupales Informes escritos individuales o grupales Demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas.

  • Formulación y realización de proyectos individuales o grupales Formulación y realización de investigaciones individuales o grupales. Dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión dinámica Revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio, Carpetas con

    Muestras de Trabajo, Productos de Resolución de Problemas;

    Elaboración de Informes Prácticos con diferentes técnicas. Mapas o redes conceptuales Organizadores Gráficos Debates y argumentación Autoevaluación Co-evaluación Hetero-evaluación

    De las tareas fuera de la jornada escolar, solo válida en proceso

    educativo normal

    Art.- 1 En caso que los alumnos no terminen la actividad de aprendizaje en el periodo

    de clase deberá terminarla en el hogar las que serán revisadas y retroalimentadas en la

    clase siguiente; consignándola como actividad en el libro de clases.

    Art. 6.- En relación a las tareas para el hogar se consignarán en un calendario

    semanal registrado en el libro de clase no excediendo a una tarea o trabajo diario

    siendo coordinada por los docentes de las diferentes asignaturas en el horario de

    trabajo colaborativo semanal

    Art.-14. Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del

    plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o

    módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, el establecimiento deberá

    implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los

    procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo

    requieran. Asimismo, podrá realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo

    dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio

    de Educación.

    Art 15.- Los talleres JEC de Lenguaje y comunicación, Matemática serán evaluados y el

    promedio trimestral será considerado como una calificación parcial de la asignatura que

    corresponda sólo en proceso educativo presencial.

    Art 16- Si el estudiante se encuentre en peligro de repitencia por rendimiento podrá optar

    a una evaluación recuperativa de la calificación más baja que tenga en la asignatura

    reprobada.

    Art 17.- Ante una situación de copia por parte del estudiante en una evaluación escrita, se

    le retirará la prueba y se aplicará una nueva evaluación optando a un seis (6) como nota

    máxima. En caso de plagio en trabajos y/o informes los estudiantes involucrados deberán

    presentar un nuevo trabajo pudiendo optar solamente a un seis (6) como nota máxima.

  • Art 18.- Los alumnos no podrán ser sometidos a más de 1 (una) prueba escrita en el día,

    no se incluye la evaluación de trabajos prácticos realizados, no obstante en contexto de

    pandemia se debe evitar la sobrecarga de actividades de aprendizaje diarias

    TITULO 3 EVALUACIÓN DEL TERCER NIVEL DE TRANSICIÓN

    Art. 1.- El equipo pedagógico recogerá información a través de un diagnóstico inicial con el

    propósito de indagar sobre el estado pedagógico y socioemocional de los

    párvulos aplicado a principio del año escolar.

    Art. 2.- El equipo pedagógico recogerá y analizará información en forma sistemática sobre

    el logro de los párvulos en situaciones autenticas y funcionales que se

    realizan habitualmente.

    Ar. 3.- El equipo pedagógico retroalimentará sistemáticamente a los estudiantes para

    fortalecer los objetivos abordados y mejorar los más descendidos.

    Art. 4.- La selección de los procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser

    coherentes con el núcleo y OA intencionados y con la situación de

    evaluación. Para diversificar y enriquecer este proceso pueden utilizar:

    Registro de observaciones, listas de cotejo, escalas de apreciación,

    portafolios, informes al hogar y que serán usados como medio de recolección

    de evidencias en el nivel.

    Art. 5.- La evaluación formativa se realizará mientras se desarrolla el proceso de

    aprendizaje y el foco estará puesto en los principales logros y/o dificultades

    del párvulo; para generar estrategias para sus avances.

    Art. 6.- La evaluación final o sumativa de este nivel, que permite verificar el logro de los

    OA tendrá el propósito de informar a la familia y tomar decisiones en cuanto

    al rediseño del proceso educativo.

    Art. 7.- La evaluación en este nivel debe tomarse desde el enfoque de apoyo al desarrollo y

    aprendizaje integral de las niñas y niños.

    TITULO 4 DE LA CALIFICACIÓN

    Art 1.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación, Jec Inglés( primer

    ciclo) no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

    Art.- 2.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una

    escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

    aprobación un 4.0.

    Art 3.- Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, en

    periodos Trimestrales

  • Art.4 La cantidad de calificaciones por asignaturas será coherente con la planificación.

    Considerando el principio de flexibilidad por contexto de pandemia se establece un mínimo

    de notas según horas del plan de estudio por asignatura.

    Asignaturas Primer ciclo

    Notas Asignaturas Segundo ciclo

    Notas Procesos Producto Procesos Producto

    Lenguaje y Comunicación

    2 3 Lenguaje y Comunicación Lengua y Literatura (7° y 8°)

    2 3

    Matemática 2 3 Matemática 2 3

    Cs. Naturales 2 2 Cs. Naturales 2 3

    Historia y Geografía 2 2 Historia y Geografía 2 3

    Música 2 2 Música 2 2

    Artes Visuales 2 2 Artes Visuales 2 2

    Tecnología 2 2 Música/ Artes visuales (7°y 8°)

    2 2

    Educación Física 2 2 Tecnología 2 2

    Mapuzungún 2 3 Educación Física 2 2

    Orientación 1 1 Mapuzungún 2 3

    Religión 2 2 Orientación 1 1

    Religión 2 2

    NIVEL MEDIO ADULTO Asignatura Cantidad de notas Lengua castellana y comunicación 5

    Educación Matemática 5

    Estudios Sociales 5

    Ciencias Naturales 5

    Inglés 5

    Consumo y Calidad de vida 3

    Convivencia Social 3

    Orientación 2

    Art 5.- La calificación anual de los estudiantes será el resultado del promedio trimestral de

    las calificaciones en las asignaturas en nivel básico y promedio semestral en nivel medio

    adulto

    Art 6.- Las calificaciones que los estudiantes obtengan en todas las asignaturas, o

    actividades de aprendizaje del Plan de Estudios correspondiente, deberán referirse

    exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso, a materias de tipo

    conductual o de socialización del alumno con su entorno.

    Art 7.- Las calificaciones parciales trimestrales no serán aproximadas.

    Art 8.- El promedio 3,9 anual será aproximado a 4,0 en cada asignatura.

  • Art 9.- Los estudiantes que por enfermedad u otra causa debidamente justificada,

    especialmente en contexto de pandemia y alumnos trashumantes, no alcancen el mínimo de

    calificaciones trimestrales se obtendrá el promedio con las notas que tenga hasta el

    momento de cierre de trimestre.

    Art 10 .-De acuerdo al decreto Nº 79 de 12 de Marzo, de la ley 18.962, las estudiantes en

    estado de embarazo serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos, sin

    embargo los directivos y docentes del establecimiento podrán otorgarles las facilidades

    académicas, incluyendo un calendario flexible y apoyos pedagógicos especiales mediante

    tutorías con colaboración de compañeros de clases, durante su embarazo y el período de

    lactancia.

    CASOS EXTRAORDINARIOS

    Art. 1.-En casos debidamente justificados (de acuerdo al contexto sanitario referido a

    problemas de salud, familiares, conectividad y/o contacto) un alumno puede no tener

    calificaciones en un trimestre, excepto el último. Los casos serán llevados al Consejo de

    Profesores, quien resolverá según antecedentes presentados.

    Título 5 DE LA PROMOCIÓN

    Artículo 1.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro

    de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la

    asistencia a clases.

    1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

    a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

    estudio.

    b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como

    mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

    c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo,

    su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no

    aprobados.

  • Art 2.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan

    un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar

    anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los

    alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

    internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

    El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

    Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a

    la asistencia requerida.

    Artículo 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimientos

    educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

    aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o

    que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de

    su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de

    promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,

    basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y

    considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá

    sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en

    colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del

    establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,

    individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes

    criterios pedagógicos y socioemocionales:

    a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

    b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de

    su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

    aprendizajes en el curso superior; y

    c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

    alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

    bienestar y desarrollo integral.

    El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la

    hoja de vida del alumno.

    La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes

    del término de cada año escolar.

    Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos

    se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

  • Art.- 4.- El establecimiento educacional durante el año escolar siguiente, cautelará

    la carga horaria necesaria para que docentes realicen acompañamiento pedagógico de los

    alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Este

    acompañamiento será dentro de la jornada de clases .Estas medidas deberán ser autorizadas

    por el padre, madre o apoderado.

    Los alumnos que por razones de enfermedad prolongada y/o que vivan en un lugar que les

    dificulte el acceso al Establecimiento, no alcancen el porcentaje de asistencia y que tengan

    las competencias para lograr los aprendizajes correspondientes al nivel; el consejo de

    profesores determinará su promoción.

    Los alumnos que por razones laborales de sus padres asisten al Establecimiento en

    forma esporádica (circenses) tendrán amplias facilidades para alcanzar los objetivos y si su

    retiro es al 30 de noviembre se irán con su proceso cerrado

    Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta

    al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un

    certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios,

    con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

    El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional

    en ninguna circunstancia.

    El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos,

    podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de

    notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde

    haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión

    según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

    Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el

    rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y

    tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad

    en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal

    le sea cancelada o no renovada su matrícula.

    Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de

    estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por

  • NORMAS FINALES

    Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

    consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados

    durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del

    identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del

    plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la

    situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema

    de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por

    el director del establecimiento.

    Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a

    través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser

    visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de

    Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las

    Actas enviadas.

    Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito

    o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar

    continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,

    pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de

    Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que

    fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

    suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,

    informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe

    del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el

    objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido

    adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

    Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no

    previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento

    Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de

    reposición y jerárquico en subsidio.

  • OBJETIVOS TRANSVERSALES.

    Todo niño o niña tendrá la oportunidad de expresar sus habilidades y destrezas en

    diferentes áreas que ofrece la Educación Extraescolar del establecimiento en forma libre y

    espontánea.

    Al término de cada trimestre se hará entrega de un registro de anotaciones a los padres y

    apoderados junto al informe de rendimiento.

    Las actitudes que se derivan de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) y dada

    su relevancia para el aprendizaje y bienestar del estudiante en el contexto de cada disciplina

    deben desarrollarse de manera integral con los conocimientos y las habilidades propias de

    la asignatura.

    Cada profesor deberá evaluar los Objetivos Transversales con el propósito de fomentar,

    desarrollar y afianzar los valores, actitudes y comportamientos mediante escalas de

    apreciación.