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Educa y Proyecta tu futuro COMPLEJO EDUCACIONAL ALBERTO WIDMER AVDA. LOS PAJARITOS N° 2803 [email protected] Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

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Page 1: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar€¦ · niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes. c) Será ponderado en un 20% de la nota semestral. d) Los alumnos de 1º

Educa y Proyecta tu futuro

COMPLEJO EDUCACIONAL ALBERTO WIDMER

AVDA. LOS PAJARITOS N° 2803 [email protected]

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

Page 2: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar€¦ · niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes. c) Será ponderado en un 20% de la nota semestral. d) Los alumnos de 1º

Educa y Proyecta tu futuro

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

COMPLEJO EDUCACIONAL ALBERTO WIDMER

Acorde con el decreto exento N° 511 de 1997

Considerando:

Que, en una educación de calidad el desarrollo de las competencias básicas y el logro de los aprendizajes de los alumnos y alumnas son los propósitos centrales, son las metas a las cuales los profesores, la escuela y el sistema dirigen sus esfuerzos.

Que, La evaluación ayuda a medir los conocimientos adquiridos, y proporciona información de los avances de los mismos con la finalidad de conocer si se están cumpliendo o no los objetivos propuestos.

Que, la puesta en vigencia del Decreto Supremo de Evaluación N° 40 de 1996 y sus modificaciones, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, hace necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción de acuerdo al Decreto 511 / 97 modificado por decreto N° 158 de 1999. Que, Los cambios al proceso de evaluación y la determinación de los aspectos administrativos y complementarios, los decidirá el Director del establecimiento y serán comunicados antes del inicio del año escolar a los apoderados, alumnos (as) y Dirección Provincial correspondiente. Se disponen las siguientes normas en relación con la Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas de Educación General Básica del Complejo Educacional Alberto Widmer, vigente a contar de Marzo de 2012.

TÍTULO I:

SOBRE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 1:

El período escolar adoptado es el Semestral. Cada asignatura, de acuerdo a la cantidad de horas semanales, deberá completar en el semestre las siguientes calificaciones:

Cantidad de horas de clases por subsector más 2, como por ejemplo:

Inglés: 2 horas semanales, debe tener como mínimo 4 notas parciales * El aumento en el número de calificaciones semestrales debe considerar una proporción directa

entre las evaluaciones de Proceso y las de Producto. **Evaluación de Proceso. Corresponde a la evaluación continua que desarrolla el docente, a través de guías de trabajo, actividades grupales, asignación de tareas de aprendizaje, co- evaluaciones y autoevaluaciones entre otras. Cada tres evaluaciones de proceso se registrará una calificación en el Libro de Clases.

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Educa y Proyecta tu futuro

***Evaluación de Producto. Corresponde a la evaluación de los aprendizajes significativos de los alumnos y alumnas en los distintos sectores, subsectores y módulos de aprendizaje, utilizando procedimientos tales como: pruebas, disertaciones, proyectos (aula, taller), portafolios, etc., los que se evaluarán a través de instrumentos como: pruebas de ensayo, pruebas objetivas, mapas conceptuales, listas de cotejo, pautas de observación, etc.

Artículo 2: ACERCA DE LA PRUEBA DE NIVEL

a) Es un instrumento estandarizado y validado según juicio de expertos. b) Las destrezas y habilidades a evaluar en la prueba de nivel serán predefinidas según

niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes.

c) Será ponderado en un 20% de la nota semestral.

d) Los alumnos de 1º a 4º deberán rendir la prueba en forma obligatoria / sin eximición. e) Los alumnos de 5º a 8º se eximirán con un promedio igual o superior a 6.0. Los alumnos

(as) eximidos no podrán rendir la prueba de nivel.

f) La fecha de aplicación será definida por la UTP e informada a los alumnos y apoderados semestralmente.

g) La Prueba de nivel en la Enseñanza General Básica se aplicará en los siguientes

sectores:

h) - Lenguaje y Comunicación - Matemática - Ciencias Naturales - Historia, Geografía y Ciencias Sociales - Inglés

ARTÍCULO 3: Acerca del Agente Evaluativo e Intencionalidad. a) AGENTE:

Indica el nivel de participación de los alumnos y alumnas en la evaluación de sus aprendizajes, pudiendo ser:

o Autoevaluación: Es aquella en la que el rol fundamental le corresponde al estudiante. Es

él quien debe llevar a cabo la evaluación de sus procesos Para ello debe determinar qué aprendizajes desea valorar en sí mismo, cómo debe hacerlo y qué acciones debe seguir para concretizar esta evaluación.

o Coevaluación: Es aquella que propicia que los alumnos y alumnas, en conjunto,

participen en la formulación y valoración de los aprendizajes logrados por sus pares. Debe haber conocimiento previo de los criterios de evaluación.

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o Heteroevaluación: En ésta es el docente quien planifica, implementa y aplica el proceso

evaluativo para determinar los logros y necesidades de aprendizaje que presenta (n) el (los) alumno (s) y alumna (s).

b) INTENCIONALIDAD: Señala la finalidad de la evaluación, permitiendo al docente establecer remediales, retroalimentación continua (feedback) y toma de decisiones en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. o Diagnóstica: Es aquella que permite al docente conocer el grado de dominio de

habilidades, destrezas y conocimientos que presentan los alumnos para iniciar un nuevo trabajo o unidad. Por su carácter no debe ser calificada.

o Formativa: Es aquella evaluación que se puede realizar en todo el desarrollo del proceso

educativo y que le permite obtener información de los logros y falencias de los alumnos. Por su carácter no debe ser calificada.

o Sumativa: Es aquella que se aplica a aprendizajes significativos enfatizando el valor de

éstos. Esta evaluación se realiza al término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante de ella. Por su carácter debe ser calificada.

o Evaluación Diferenciada: Es aquella que reconoce las diferencias individuales de los

alumnos con respecto a las dificultades presentadas en el proceso enseñanza aprendizaje. ARTÍCULO 4:

Para dar cuenta del logro de los Objetivos Fundamentales se utilizará un Informe de Notas y para los Objetivos Fundamentales Transversales un Informe de Desarrollo Personal y Social. El cual será elaborado al término del año lectivo.

ARTÍCULO 5: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudios con escala numérica de 1,0 a 7,0 ARTÍCULO 6: El cálculo de las calificaciones obtenidas durante el semestre y calificación anual se expresará de la siguiente forma:

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a) SEMESTRALES: Corresponderán al promedio aritmético de las Calificaciones Parciales (con un

decimal aproximado), obtenidas durante el semestre en los respectivos sectores y subsectores, ponderadas en 80%, más la Prueba de Nivel, ponderada en un 20 %.

b) ANUALES DE ASIGNATURA: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos, las que se calcularán con un decimal aproximado. c) PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de los sectores o subsectores sujetas a promoción, las que se expresarán con un decimal aproximado. d) DESARROLLO ACTITUDINAL: Corresponderá a la evaluación que realizará semestralmente el profesor jefe, quien para casos específicos, podrá consultar al consejo de profesores de curso. Se evaluará con los siguientes conceptos:

S : Siempre. G : Generalmente. O : Ocasionalmente N : Nunca NO : No Observado

ARTÍCULO 7: Se entregará un informe de notas parciales bimensualmente. Al término de cada semestre se entregará un informe con las calificaciones finales y al término del año escolar un informe sobre el desarrollo personal y social del alumno y de promoción escolar. ARTÍCULO 8: Se realizarán entrevistas de Padres y Apoderados con el Profesor Jefe, Jefes Técnicos e Inspectores Generales, cada vez que sea necesario para lograr los objetivos propuestos para el nivel. ARTÍCULO 9: Los resultados de evaluación deben registrarse en el Libro de Clases e informarse al alumno dentro del plazo de 10 días de aplicado el procedimiento evaluativo. No se podrá aplicar ningún procedimiento evaluativo, sino se ha registrado el anterior. ARTÍCULO 10: Los alumnos no podrán ser evaluados en ausencia.

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ARTÍCULO 11: En caso que un alumno sea sorprendido “ copiando ”, entregando o recibiendo información de otro(s) alumno(s) durante la aplicación de una prueba, se suspenderán de ésta y serán sometidos durante el día a una nueva evaluación que mantendrá el grado de dificultad, el porcentaje de exigencia y la escala de notas ( 1 a 7 ). Esta situación deberá consignarse en el libro de clases ARTÍCULO 12: Ante la inasistencia del alumno a un procedimiento de evaluación ya sea parcial o prueba de nivel, éste deberá justificarse con certificado médico o con la presencia del apoderado en el establecimiento, lo que se registrará en la hoja de vida del alumno. La evaluación será distinta a la aplicada a los alumnos con el mismo grado de dificultad y nivel de exigencia, en un plazo de una semana a la fecha de reincorporación del alumno. La escala de evaluación será de 1 a 7. De no presentar justificación alguna, el alumno (a) rendirá la evaluación al día siguiente de su reintegración a clases ARTÍCULO 13: Todo alumno deberá tener cerrado su primer semestre al día 15 de agosto, de no ser así la UTP determinará la situación de cada caso. El cierre del año escolar deberá regirse por el calendario de la UTP, no pudiendo estar ningún alumno con su proceso inconcluso al último día de clases. ARTÍCULO 14: Los trabajos en grupo serán realizados en la fecha indicada por el docente, aunque no se presente uno o más de sus integrantes. Los alumnos que no asistieron a dicha evaluación deberán acogerse al trato de alumno inasistente a una evaluación. ARTÍCULO 15: La Evaluación Diferenciada se aplicará a aquellos alumnos y alumnas diagnosticados que presenten dificultades de aprendizaje, permanentes o temporales, los que deben estar debidamente documentados mediante un diagnóstico emitido por un neurólogo, psicólogo, psicopedagogo o educadora diferencial. Este documento, cuya copia quedará archivada en la UTP del establecimiento, deberá incluir en detalle él o los trastornos específicos en el aprendizaje, además del tratamiento y recomendaciones para trabajar con el alumno. El plazo para entregar el documento emitido por el especialista será al 30 de abril de cada año y tendrá validez por un año. En aquellos casos en que los alumnos(as) presentan NEE, por primera vez durante el año escolar, esta situación se deberá confirmar a través de un informe médico del especialista antes indicado y se aplicarán las adaptaciones curriculares desde esa fecha en adelante.

El Colegio ante los casos que requieran esta modalidad de evaluación aplicará las siguientes medidas:

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a) Flexibilidad en los tiempos asignados para el logro de los objetivos b) Utilización de diversos instrumentos evaluativos pertinentes al caso que

presenta el alumno c) Una selección de los procedimientos evaluativos más apropiados para atender la

dificultad detectada, como asimismo, las adaptaciones curriculares necesarias para realizar posteriormente la evaluación diferenciada.

d) Eximir de la aplicación de procedimientos evaluativos que demanden altos niveles de exigencia.

ARTÍCULO 16: Para proceder a la eximición de los alumnos (as), los padres deberán presentar certificado médico o de especialista a la Dirección del Colegio antes del 30 de abril del año escolar. Las eximiciones temporales o permanentes en Educación Física podrán ser presentadas durante el año lectivo. Se deberá adjuntar certificado de nacimiento y una carta del apoderado dirigida al director donde se solicite la eximición. ARTÍCULO 17:

El Director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados con informes de los especialistas que corresponda (decreto 158) ARTÍCULO 18: Cuando un alumno/a se retire de la clase por causas de fuerza mayor, estando en situación de evaluación, se aplicará lo establecido en el Art. 11. ARTÍCULO 19: El número de procedimientos de evaluación por día no podrá exceder de dos, entendiéndose como tal; pruebas escritas, presentaciones orales o cualquier trabajo que requiera preparación por parte del alumno en su casa. Todo procedimiento evaluativo será informado con una semana de anticipación a los alumnos. ARTÍCULO 20:

Se procederá a dar término al año escolar en forma anticipada en aquellos casos donde los alumnos(as) presenten las siguientes situaciones:

Trastorno emocional y/o psicológico.

Traslado de la familia a otra región o país por situación laboral.

Alumnas en situación de embarazo.

Situaciones de salud grave y enfermedades catastróficas Para tal efecto, se deberá presentar un informe médico que acredite las situaciones descritas anteriormente a partir del mes de octubre del año en curso.

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TÍTULO II

SOBRE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 21: Para alcanzar la nota mínima de aprobación 4,0, el alumno/a debe alcanzar el 60% del logro del puntaje del instrumento de evaluación. ARTÍCULO 22: La calificación lograda por alumnos en Religión no incidirá en la promoción escolar de acuerdo al Decreto 924 de 1983. Este será calificado en la escala numérica y su promedio semestral se expresará en conceptos: MB (muy bueno) - B (bueno) - S (suficiente) - I (insuficiente). ARTÍCULO 23: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales no incidirá en la promoción escolar, al igual que el subsector de Consejo de Curso. ARTÍCULO 24: Serán promovidos los alumnos cuya asistencia a clases no sea inferior al 85%. ARTÍCULO 25: En caso de presentar una asistencia inferior a 85%, los alumnos deberán presentar documentación y una carta solicitud del apoderado a la Dirección del Colegio, para ser estudiado el caso. ARTÍCULO 26: Para la promoción de los alumnos y alumnas se estipula lo siguiente:

a) Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8° año de enseñanza básica, que alcanzarán el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

b) Serán promovidos los alumnos de 1º básico a 8º básico que NO hubieran aprobado un

subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5. Para efectos del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos que NO hubieran aprobado dos subsectores de

aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores insuficientes.

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ARTÍCULO 27: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. ARTÍCULO 28: El Director del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos que por causas justificadas requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

TÍTULO III SOBRE LA CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 29: Una vez finalizado el año lectivo, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos (as) un certificado anual de estudios que indicará los sectores y subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ARTÍCULO 30: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán todos los elementos requeridos por el Ministerio de Educación.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

COMPLEJO EDUCACIONAL ALBERTO WIDMER

Acorde con el decreto exento N° 112 de 1999 para 1° y 2° Medio

Considerando:

Que, la evaluación es un proceso constante y dirigido que debe considerarse como parte integral del quehacer educativo para mejorar los niveles de logro de los alumnos y alumnas.

Que, la evaluación es un proceso que procura determinar, de la manera más sistemática y

objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de las actividades formativas a la luz de los objetivos propuestos.

Que, la elaboración del presente reglamento se efectuó de acuerdo con las disposiciones emanadas del decreto N° 112 de 1999 para 1° y 2° medio, modificado por decreto N° 158 de 1999.

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Educa y Proyecta tu futuro

Los cambios al proceso de evaluación y la determinación de los aspectos administrativos y complementarios, los decidirá el Director del establecimiento y serán comunicados antes del inicio del año escolar a los apoderados, alumnos (as) y Dirección Provincial correspondiente. Se disponen las siguientes normas en relación con la Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas de Educación Media del Complejo Educacional Alberto Widmer, vigente a contar de Marzo de 2012.

TÍTULO I:

SOBRE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 1:

El período escolar adoptado es el Semestral. Cada asignatura, de acuerdo a la cantidad de horas semanales, deberá completar en el semestre la siguiente cantidad de calificaciones.

2 a 4 horas de clases

5 calificaciones*

1 de nivel 2 de proceso 2 de producto

5 y más horas de clases

7 calificaciones *

1 de nivel 3 de proceso ** 3 de producto***

* El aumento en el número de calificaciones semestrales debe considerar una proporción directa entre las evaluaciones de Proceso y las de Producto.

**Evaluación de Proceso. Corresponde a la evaluación continua que desarrolla el docente, a través de guías de trabajo, actividades grupales, asignación de tareas de aprendizaje, co- evaluaciones y autoevaluaciones entre otras. Cada tres evaluaciones de proceso se registrará una calificación en el Libro de Clases. ***Evaluación de Producto. Corresponde a la evaluación de los aprendizajes significativos de los alumnos y alumnas en los distintos sectores, subsectores y módulos de aprendizaje, utilizando procedimientos tales como: pruebas, disertaciones, proyectos (aula, taller), portafolios, etc., los que se evaluarán a través de instrumentos como: pruebas de ensayo, pruebas objetivas, mapas conceptuales, listas de cotejo, pautas de observación, etc.

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ACERCA DE LA PRUEBA DE NIVEL ARTÍCULO 2: Para Primer y Segundo Año de Enseñanza Media

a) Es un instrumento estandarizado y validado según juicio de expertos. b) En Enseñanza Media, la ponderación será 30% de la nota semestral.

c) Las destrezas y habilidades a evaluar en la prueba de nivel serán predefinidas según

niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes con dos semanas de anticipación.

d) Se aplicará dos veces al año, una en cada semestre. Las fechas serán definidas por la Unidad Técnico Pedagógica e informadas al apoderado y a los alumnos al inicio de cada semestre.

e) Podrán eximirse de la prueba de nivel del plan general, aquellos alumnos y alumnas

que a la fecha de su aplicación, presenten un promedio igual o superior a 6,0. No obstante aquellos alumnos (as) que deseen presentarse en forma voluntaria a ella, podrán hacerlo. Para este efecto el alumno(a) que obtenga nota inferior a 6,0 mantendrá su nota de presentación.

f) La prueba de nivel de Primer y Segundo año de Enseñanza Media será administrada en

los subsectores de: - Lenguaje y Comunicación - Matemática - Historia y Ciencias Sociales - Biología - Química - Física - Inglés

ARTÍCULO 3: Acerca del Agente Evaluativo e Intencionalidad. a) AGENTE:

Indica el nivel de participación de los alumnos y alumnas en la evaluación de sus aprendizajes, pudiendo ser:

o Autoevaluación: Es aquella en la que el rol fundamental le corresponde al estudiante. Es

él quien debe llevar a cabo la evaluación de sus procesos Para ello debe determinar qué aprendizajes desea valorar en sí mismo, cómo debe hacerlo y qué acciones debe seguir para concretizar esta evaluación.

o Coevaluación: Es aquella que propicia que los alumnos y alumnas, en conjunto,

participen en la formulación y valoración de los aprendizajes logrados por sus pares. Debe haber conocimiento previo de los criterios de evaluación.

Page 12: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar€¦ · niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes. c) Será ponderado en un 20% de la nota semestral. d) Los alumnos de 1º

Educa y Proyecta tu futuro

o Heteroevaluación: En ésta es el docente quien planifica, implementa y aplica el proceso

evaluativo para determinar los logros y necesidades de aprendizaje que presenta (n) el (los) alumno (s) y alumna (s).

b) INTENCIONALIDAD:

Señala la finalidad de la evaluación, permitiendo al docente establecer remediales, retroalimentación continua (feedback) y toma de decisiones en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. o Diagnóstica: Es aquella que permite al docente conocer el grado de dominio de

habilidades, destrezas y conocimientos que presentan los alumnos para iniciar un nuevo trabajo o unidad. Por su carácter no debe ser calificada.

o Formativa: Es aquella evaluación que se puede realizar en todo el desarrollo del proceso

educativo y que le permite obtener información de los logros y falencias de los alumnos. Por su carácter no debe ser calificada.

o Sumativa: Es aquella que se aplica a aprendizajes significativos enfatizando el valor de

éstos. Esta evaluación se realiza al término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante de ella. Por su carácter debe ser calificada.

o Evaluación Diferenciada: Es aquella que reconoce las diferencias individuales de los

alumnos con respecto a las dificultades presentadas en el proceso enseñanza aprendizaje. ARTÍCULO 4:

Para dar cuenta del logro de los Objetivos Fundamentales se utilizará un Informe de Notas y para los Objetivos Fundamentales Transversales un Informe de Desarrollo Personal y Social. El cual será elaborado al término del año lectivo. ARTÍCULO 5: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudios con escala numérica de 1,0 a 7,0 ARTÍCULO 6: El cálculo de las calificaciones obtenidas durante el semestre y calificación anual se expresará de la siguiente forma:

a) SEMESTRALES:

En Enseñanza Media corresponderán al promedio aritmético de las Calificaciones Parciales (con un decimal aproximado), obtenidas durante el semestre en los respectivos sectores, subsectores y módulos de aprendizaje, ponderadas en 70 % más la Prueba de Nivel, ponderada en un 30 %.

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b) ANUALES DE ASIGNATURA:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos, las que se calcularán con un decimal aproximado.

c) PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de los sectores o subsectores sujetas a promoción, las que se expresarán con un decimal aproximado.

d) DESARROLLO ACTITUDINAL: Corresponderá a la evaluación que realizará semestralmente el profesor jefe, quien para casos específicos, podrá consultar al consejo de profesores de curso. Se evaluará con los siguientes conceptos:

S : Siempre. G : Generalmente. O : Ocasionalmente N : Nunca NO : No Observado

ARTÍCULO 7: Se entregará un informe de notas parciales bimensualmente. Además, un informe con las calificaciones finales al término de cada semestre y al término del año escolar un informe sobre el desarrollo personal y social del alumno y de promoción escolar. ARTÍCULO 8: Se realizarán entrevistas de Padres y Apoderados con el Profesor Jefe, Jefes

Técnicos e Inspectores Generales, cada vez que sea necesario para lograr los Objetivos propuestos para el nivel.

ARTÍCULO 9: Los resultados de evaluación deben registrarse en el Libro de Clases e informarse al alumno dentro del plazo de 10 días de aplicado el procedimiento evaluativo. No se podrá aplicar ningún procedimiento evaluativo, sino se ha registrado el anterior. ARTÍCULO 10: Los alumnos no podrán ser evaluados en ausencia.

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Educa y Proyecta tu futuro

ARTÍCULO 11: En caso que un alumno sea sorprendido “ copiando ”, entregando o recibiendo información de otro(s) alumno(s) durante la aplicación de una prueba, se suspenderán de ésta y serán sometidos durante el día a una nueva evaluación que mantendrá el grado de dificultad, el porcentaje de exigencia y la escala de notas ( 1 a 7 ). Esta situación deberá consignarse en el libro de clases ARTÍCULO 12: Ante la inasistencia del alumno a una procedimiento de evaluación ya sea parcial o prueba de nivel, ésta deberá justificarse con certificado médico o con la presencia del apoderado en el establecimiento, lo que se registrará en la hoja de vida del alumno. La evaluación será distinta a la aplicada a los alumnos con el mismo grado de dificultad y nivel de exigencia, en un plazo de una semana a la fecha de reincorporación del alumno. La escala de evaluación será de 1 a 7. De no presentar justificación alguna, el alumno (a) rendirá la evaluación al día siguiente de su reintegración a clases. ARTÍCULO 13: Todo alumno deberá tener cerrado su primer semestre al día 15 de agosto, de no ser así la UTP determinará la situación de cada caso. El cierre del año escolar deberá regirse por el calendario de la UTP, no pudiendo estar ningún alumno con su proceso inconcluso al último día de clases. ARTÍCULO 14: Los trabajos en grupo serán realizados en la fecha indicada por el docente, aunque no se presente uno o más de sus integrantes. Los alumnos que no asistieron a dicha evaluación deberán acogerse al trato de alumno inasistente a una evaluación ARTÍCULO 15: La Evaluación Diferenciada se aplicará a aquellos alumnos y alumnas diagnosticados que presenten dificultades de aprendizaje, permanentes o temporales, los que deben estar debidamente documentados mediante un diagnóstico emitido por un neurólogo, psicólogo, psicopedagogo o educadora diferencial. Este documento, cuya copia quedará archivada en la UTP del establecimiento, deberá incluir en detalle él o los trastornos específicos en el aprendizaje, además del tratamiento y recomendaciones para trabajar con el alumno(a). El plazo para entregar el documento emitido por el especialista será al 30 de abril de cada año y tendrá validez por un año. En aquellos casos en que los alumnos(as) presentan NEE, por primera vez durante el año escolar, esta situación se deberá confirmar a través de un informe médico del especialista antes indicado y se aplicarán las adaptaciones curriculares desde esa fecha en adelante. La Unidad Técnico Pedagógica se reserva el derecho de validar y modificar los procedimientos sugeridos por el especialista.

Page 15: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar€¦ · niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes. c) Será ponderado en un 20% de la nota semestral. d) Los alumnos de 1º

Educa y Proyecta tu futuro

El Colegio ante los casos que requieran esta modalidad de evaluación aplicará las siguientes medidas:

a) Flexibilidad en los tiempos asignados para el logro de los objetivos b) Utilización de diversos instrumentos evaluativos pertinentes al caso que presenta el

alumno (a) c) Una selección de los procedimientos evaluativos más apropiados para atender la

dificultad detectada, como asimismo, las adaptaciones curriculares necesarias para realizar posteriormente la evaluación diferenciada.

d) Eximir de la aplicación de procedimientos evaluativos que demanden altos niveles de exigencia.

ARTÍCULO 16: Para proceder a la eximición de los alumnos (as), los padres deberán presentar certificado médico o de especialista a la Dirección del Colegio antes del 30 de abril del año escolar. Las eximiciones temporales o permanentes en Educación Física podrán ser presentadas durante el año lectivo. Se deberá adjuntar certificado de nacimiento y una carta del apoderado dirigida al director donde se solicite la eximición. ARTÍCULO 17:

El Director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados con informes de los especialistas que corresponda (decreto 158) ARTÍCULO 18: Cuando un alumno/a se retire de la clase por causas de fuerza mayor, estando en situación de evaluación, se aplicará lo establecido en el Art. 11. ARTÍCULO 19: El número de procedimientos de evaluación por día no podrá exceder de dos, entendiéndose como tal; pruebas escritas, presentaciones orales o cualquier trabajo que requiera preparación por parte del alumno en su casa. Todo procedimiento evaluativo será informado con una semana de anticipación a los alumnos.

TÍTULO II SOBRE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 20: Para alcanzar la nota mínima de aprobación 4,0 el alumno(a) deberá alcanzar el 70% de logro del puntaje del instrumento de evaluación aplicado.

Page 16: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar€¦ · niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes. c) Será ponderado en un 20% de la nota semestral. d) Los alumnos de 1º

Educa y Proyecta tu futuro

Lo anterior regirá para la modalidad Científico Humanista y Técnico Profesional de Primero a Cuarto de Enseñanza Media. ARTÍCULO 21: La calificación lograda por alumnos en Religión no incidirá en la promoción escolar de acuerdo al Decreto 924 de 1983. Este será calificado en la escala numérica y su promedio semestral se expresará en conceptos: MB (muy bueno) - B (bueno) - S (suficiente) - I (insuficiente). ARTÍCULO 22: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales no incidirá en la promoción escolar, al igual que el subsector de Consejo de Curso. ARTÍCULO 23: Serán promovidos los alumnos cuya asistencia a clases no sea inferior al 85%. ARTÍCULO 24: En caso de presentar una asistencia inferior a 85%, los alumnos deberán presentar documentación y una carta solicitud del apoderado a la Dirección del Colegio, para ser estudiado el caso. ARTÍCULO 25:

Para la promoción de los alumnos se estipula lo siguiente:

a) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que NO hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos que NO hubieren aprobado dos subsectores de

aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje reprobados.

ARTÍCULO 26: Todo alumno de enseñanza media que se encuentre en riesgo de repitencia por haber reprobado hasta tres subsectores con nota no inferior a 3,8 en cada uno de ellos, tendrá la posibilidad (si opta) de ser sometido a una prueba especial escrita en cada uno de ellos, cuya

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Educa y Proyecta tu futuro

ponderación será del 30 % y su nota de presentación (no inferior a 3,8) será de un 70%. Esta prueba contendrá los objetivos mínimos necesarios para aprobar el subsector.

De no aprobar el subsector, la calificación final corresponderá a su nota de presentación.

ARTÍCULO 27: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar de acuerdo al calendario escolar oficial. ARTÍCULO 28: El Director del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos que por causas justificadas requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. ARTÍCULO 29:

Se procederá a dar término al año escolar en forma anticipada en aquellos casos donde los alumnos(as) presenten las siguientes situaciones:

Trastorno emocional y/o psicológico.

Traslado de la familia a otra región o país por situación laboral.

Alumnas en situación de embarazo.

Situaciones de salud grave y enfermedades catastróficas. Para tal efecto, se deberá presentar un informe médico que acredite las situaciones

descritas anteriormente a partir del mes de octubre del año en curso.

TÍTULO III SOBRE LA CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 30: Una vez finalizado el proceso el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indicará los sectores y subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ARTÍCULO 31: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán todos los elementos requeridos por el Ministerio de Educación.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

COMPLEJO EDUCACIONAL ALBERTO WIDMER

Acorde con el decreto exento N° 0083 de 2001 para 3° y 4° Medio

Considerando:

Que, la evaluación es un proceso que procura determinar, de la manera más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de las actividades formativas a la luz de los objetivos propuestos.

Que, cada especialidad establece un conjunto de objetivos terminales en la forma de un perfil de egreso, que expresa lo mínimo y fundamental que debe aprender todo alumno o alumna que curse alguna de las especialidades que otorga el establecimiento.

Que, los perfiles de egreso permiten establecer pautas de evaluación, posibilitando exigencias medibles y comparables de calidad para otorgar el título de técnico de nivel medio. Que, la elaboración del presente reglamento se efectuó de acuerdo con las disposiciones emanadas del decreto N° 0083 de 2001 para 3° y 4° medio. Los cambios al proceso de evaluación y la determinación de los aspectos administrativos y complementarios, los decidirá el Director del establecimiento y serán comunicados antes del inicio del año escolar a los apoderados, alumnos (as) y Dirección Provincial correspondiente. Se disponen las siguientes normas en relación con la Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas de Educación Media del Complejo Educacional Alberto Widmer, vigente a contar de Marzo de 2012.

TÍTULO I:

SOBRE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 1: El período escolar adoptado es el Semestral. Cada asignatura, de acuerdo a la cantidad de

horas semanales, deberá completar en el semestre la siguiente cantidad de calificaciones.

2 a 4 horas de clases

5 calificaciones*

1 de nivel 2 de proceso 2 de producto

5 y más horas de clases

7 calificaciones *

1 de nivel 3 de proceso ** 3 de producto***

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* El aumento en el número de calificaciones semestrales debe considerar una proporción directa entre las evaluaciones de Proceso y las de Producto.

**Evaluación de Proceso. Corresponde a la evaluación continua que desarrolla el docente, a través de guías de trabajo, actividades grupales, asignación de tareas de aprendizaje, co- evaluaciones y autoevaluaciones entre otras. Cada tres evaluaciones de proceso se registrará una calificación en el Libro de Clases. ***Evaluación de Producto. Corresponde a la evaluación de los aprendizajes significativos de los alumnos y alumnas en los distintos sectores, subsectores y módulos de aprendizaje, utilizando procedimientos tales como: pruebas, disertaciones, proyectos (aula, taller), portafolios, etc., los que se evaluarán a través de instrumentos como: pruebas de ensayo, pruebas objetivas, mapas conceptuales, listas de cotejo, pautas de observación, etc.

ACERCA DE LA PRUEBA DE NIVEL ARTÍCULO 2: Para Tercer y Cuarto Año de Enseñanza Media

a) Es un instrumento estandarizado y validado según juicio de expertos. b) En Enseñanza Media, la ponderación será 30% de la nota semestral. c) Las destrezas y habilidades a evaluar en la prueba de nivel serán predefinidas según

niveles de enseñanza e informadas a los estudiantes con dos semanas de anticipación.

d) Se aplicará dos veces al año, una en cada semestre. Las fechas serán definidas por la Unidad Técnico Pedagógica e informadas al apoderado y a los alumnos (as).

e) Para las especialidades, considerará tres de los módulos obligatorios que se imparten

en cada una de ellas. Los módulos a evaluar serán definidos por la Unidad Técnico Pedagógica e informados a los apoderados y a los alumnos (as) con dos semanas de anticipación.

f) Esta única prueba se construirá sobre la base de las áreas de competencia y tareas a

desarrollar

g) Podrán eximirse de la prueba de nivel, aquellos alumnos y alumnas que a la fecha de su aplicación, presenten un promedio igual o superior a 6,0. No obstante aquellos alumnos (as) que deseen presentarse en forma voluntaria a ella, podrán hacerlo. Para este efecto el alumno(a) que obtenga nota inferior a 6,0 mantendrá su nota de presentación.

h) En el caso de la prueba de nivel de especialidades, podrán eximirse aquellos alumnos

(as) que a la fecha de su aplicación, presenten un promedio igual o superior a 6,0 en cada uno de los módulos considerados. No obstante los alumnos(as) que deseen presentarse en forma voluntaria a ella, podrán hacerlo. Para este efecto el alumno(a) que obtenga nota inferior a 6,0 mantendrá su nota de presentación

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ARTÍCULO 3: Acerca del Agente Evaluativo e Intencionalidad. a) AGENTE:

Indica el nivel de participación de los alumnos y alumnas en la evaluación de sus aprendizajes, pudiendo ser:

o Autoevaluación: Es aquella en la que el rol fundamental le corresponde al estudiante. Es

él quien debe llevar a cabo la evaluación de sus procesos Para ello debe determinar qué aprendizajes desea valorar en sí mismo, cómo debe hacerlo y qué acciones debe seguir para concretizar esta evaluación.

o Coevaluación: Es aquella que propicia que los alumnos y alumnas, en conjunto,

participen en la formulación y valoración de los aprendizajes logrados por sus pares. Debe haber conocimiento previo de los criterios de evaluación.

o Heteroevaluación: En ésta es el docente quien planifica, implementa y aplica el proceso

evaluativo para determinar los logros y necesidades de aprendizaje que presenta (n) el (los) alumno (s) y alumna (s).

b) INTENCIONALIDAD:

Señala la finalidad de la evaluación, permitiendo al docente establecer remediales, retroalimentación continua (feedback) y toma de decisiones en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. o Diagnóstica: Es aquella que permite al docente conocer el grado de dominio de

habilidades, destrezas y conocimientos que presentan los alumnos para iniciar un nuevo trabajo o unidad. Por su carácter no debe ser calificada.

o Formativa: Es aquella evaluación que se puede realizar en todo el desarrollo del proceso

educativo y que le permite obtener información de los logros y falencias de los alumnos. Por su carácter no debe ser calificada.

o Sumativa: Es aquella que se aplica a aprendizajes significativos enfatizando el valor de

éstos. Esta evaluación se realiza al término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante de ella. Por su carácter debe ser calificada.

o Evaluación Diferenciada: Es aquella que reconoce las diferencias individuales de los

alumnos con respecto a las dificultades presentadas en el proceso enseñanza aprendizaje. ARTÍCULO 4:

Para dar cuenta del logro de los Objetivos Fundamentales se utilizará un Informe de Notas y para los Objetivos Fundamentales Transversales un Informe de Desarrollo Personal y Social. El cual será elaborado al término del año lectivo.

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ARTÍCULO 5: Los alumnos (as) serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudios con escala numérica de 1,0 a 7,0 ARTÍCULO 6: El cálculo de las calificaciones obtenidas durante el semestre y calificación anual se expresará de la siguiente forma: a) SEMESTRALES:

En Enseñanza Media corresponderán al promedio aritmético de las Calificaciones

Parciales (con un decimal aproximado), obtenidas durante el semestre en los respectivos sectores, subsectores y módulos de aprendizaje, ponderadas en 70 % más la Prueba de Nivel, ponderada en un 30 %.

b) ANUALES DE ASIGNATURA: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos, las que se calcularán con un decimal aproximado.

c) PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de los sectores o subsectores sujetas a promoción, las que se expresarán con un decimal aproximado. d) DESARROLLO ACTITUDINAL: Corresponderá a la evaluación que realizará semestralmente el profesor jefe, quien para casos específicos, podrá consultar al consejo de profesores de curso. Se evaluará con los siguientes conceptos:

S : Siempre. G : Generalmente. O : Ocasionalmente N : Nunca NO : No Observado

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ARTÍCULO 7: Se entregará un informe de notas parciales bimensualmente. Además, un informe con las calificaciones finales al término de cada semestre y al término del año escolar un informe sobre el desarrollo personal y social del alumno y de promoción escolar. ARTÍCULO 8: Se realizarán entrevistas de Padres y Apoderados con el Profesor Jefe, Jefes

Técnicos e Inspectores Generales, cada vez que sea necesario para lograr los Objetivos propuestos para el nivel.

ARTÍCULO 9: Los resultados de evaluación deben registrarse en el Libro de Clases e informarse al alumno dentro del plazo de 10 días de aplicado el procedimiento evaluativo. No se podrá aplicar ningún procedimiento evaluativo, sino se ha registrado el anterior. ARTÍCULO 10: Los alumnos no podrán ser evaluados en ausencia. ARTÍCULO 11: En caso que un alumno sea sorprendido “ copiando ”, entregando o recibiendo información de otro(s) alumno(s) durante la aplicación de una prueba, se suspenderán de ésta y serán sometidos durante el día a una nueva evaluación que mantendrá el grado de dificultad, el porcentaje de exigencia y la escala de notas ( 1 a 7 ). Esta situación deberá consignarse en el libro de clases ARTÍCULO 12: Ante la inasistencia del alumno a un procedimiento de evaluación ya sea parcial o prueba de nivel, ésta deberá justificarse con certificado médico o con la presencia del apoderado en el establecimiento, lo que se registrará en la hoja de vida del alumno. La evaluación será distinta a la aplicada a los alumnos con el mismo grado de dificultad y nivel de exigencia, en un plazo de una semana a la fecha de reincorporación del alumno. La escala de evaluación será de 1 a 7. De no presentar justificación alguna, el alumno (a) rendirá la evaluación al día siguiente de su reintegración a clases. ARTÍCULO 13: Todo alumno deberá tener cerrado su primer semestre al día 15 de agosto, de no ser así la UTP determinará la situación de cada caso. El cierre del año escolar deberá regirse por el calendario de la UTP, no pudiendo estar ningún alumno con su proceso inconcluso al último día de clases.

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ARTÍCULO 14: Los trabajos en grupo serán realizados en la fecha indicada por el docente, aunque no se presente uno o más de sus integrantes. Los alumnos que no asistieron a dicha evaluación deberán acogerse al trato de alumno inasistente a una evaluación ARTÍCULO 15: La Evaluación Diferenciada se aplicará a aquellos alumnos y alumnas diagnosticados que presenten dificultades de aprendizaje, permanentes o temporales, los que deben estar debidamente documentados mediante un diagnóstico emitido por un neurólogo, psicólogo, psicopedagogo o educadora diferencial. Este documento, cuya copia quedará archivada en la UTP del establecimiento, deberá incluir en detalle él o los trastornos específicos en el aprendizaje, además del tratamiento y recomendaciones para trabajar con el alumno. El plazo para entregar el documento emitido por el especialista será al 30 de abril de cada año y tendrá validez por un año. En aquellos casos en que los alumnos(as) presentan NEE, por primera vez durante el año escolar, esta situación se deberá confirmar a través de un informe médico del especialista antes indicado y se aplicarán las adaptaciones curriculares desde esa fecha en adelante El Colegio ante los casos que requieran esta modalidad de evaluación aplicará las siguientes medidas:

a) Flexibilidad en los tiempos asignados para el logro de los objetivos b) Utilización de diversos instrumentos evaluativos pertinentes al caso que presenta el

alumno (a) c) Una selección de los procedimientos evaluativos más apropiados para atender la

dificultad detectada, como asimismo, las adaptaciones curriculares necesarias para realizar posteriormente la evaluación diferenciada.

d) Eximir de la aplicación de procedimientos evaluativos que demanden altos niveles de exigencia.

ARTÍCULO 16: Para proceder a la eximición de los alumnos (as), los padres deberán presentar certificado médico o de especialista a la Dirección del Colegio antes del 30 de abril del año escolar. Sin embargo, los alumnos de 3° y 4° de enseñanza media técnico profesional, no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian. Las eximiciones temporales o permanentes en Educación Física podrán ser presentadas durante el año lectivo. Se deberá adjuntar certificado de nacimiento y una carta del apoderado dirigida al director donde se solicite la eximición. ARTÍCULO 17:

El Director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados con informes de los especialistas que corresponda (decreto 158)

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ARTÍCULO 18: Cuando un alumno/a se retire de la clase por causas de fuerza mayor, estando en situación de evaluación, se aplicará lo establecido en el Art. 11.

ARTÍCULO 19: El número de procedimientos de evaluación por día no podrá exceder de dos, entendiéndose como tal; pruebas escritas, presentaciones orales o cualquier trabajo que requiera preparación por parte del alumno en su casa. Todo procedimiento evaluativo será informado con una semana de anticipación a los alumnos.

TÍTULO II SOBRE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 20: Para alcanzar la nota mínima de aprobación 4,0 el alumno(a) deberá alcanzar el 70% de logro del puntaje del instrumento de evaluación aplicado. Lo anterior regirá para la modalidad Científico Humanista y Técnico Profesional de Primero a Cuarto de Enseñanza Media. ARTÍCULO 21: La calificación lograda por alumnos en Religión no incidirá en la promoción escolar de acuerdo al Decreto 924 de 1983. Este será calificado en la escala numérica y su promedio semestral se expresará en conceptos: MB (muy bueno) - B (bueno) - S (suficiente) - I (insuficiente). ARTÍCULO 22: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales no incidirá en la promoción escolar, al igual que el subsector de Consejo de Curso. ARTÍCULO 23: Serán promovidos los alumnos cuya asistencia a clases no sea inferior al 85%. ARTÍCULO 24: En caso de presentar una asistencia inferior a 85%, los alumnos deberán presentar documentación y una carta solicitud del apoderado a la Dirección del Colegio, para ser estudiado el caso.

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ARTÍCULO 25: Para la promoción de los alumnos se estipula lo siguiente:

a) Serán promovidos todos los alumnos (as) de 3° y 4° medio que hubieren aprobado todos los subsectores, módulos y o asignaturas del plan de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos (as) que NO hubieren aprobado un subsector,

asignatura o módulo siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4,5 o superior.

c) Igualmente serán promovidos todos los alumnos que NO hubieren aprobado dos

subsectores, asignaturas o módulos, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. No obstante lo señalado anteriormente, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignatura reprobada se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de tercero o cuarto medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior.

ARTÍCULO 26: Todo alumno de enseñanza media que se encuentre en riesgo de repitencia por haber reprobado hasta tres subsectores o módulos de aprendizaje con nota no inferior a 3,8 en cada uno de ellos, tendrá la posibilidad (si opta) de ser sometido a una prueba especial escrita en cada uno de ellos, cuya ponderación será del 30 % y su nota de presentación (no inferior a 3,8) será de un 70%. Esta prueba contendrá los objetivos mínimos necesarios para aprobar el subsector.

De no aprobar el subsector, la calificación final corresponderá a su nota de presentación.

ARTÍCULO 27: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. ARTÍCULO 28: El Director del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos que por causas justificadas requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. ARTÍCULO 29:

Se procederá a dar término al año escolar en forma anticipada en aquellos casos donde los alumnos(as) presenten las siguientes situaciones:

Trastorno emocional y/o psicológico.

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Traslado de la familia a otra región o país por situación laboral.

Alumnas en situación de embarazo.

Situaciones de salud grave y enfermedades catastróficas. Para tal efecto, se deberá presentar un informe médico que acredite las situaciones

descritas anteriormente a partir del mes de octubre del año en curso.

TÍTULO III SOBRE LA CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 30: Una vez finalizado el proceso el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indicarán los sectores, subsectores y módulos de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ARTÍCULO 31: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán todos los elementos requeridos por el Ministerio de Educación.