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REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
ESCOLAR
ESCUELA SANTA
ROSA DEL HUERTO
2020
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De nuestra consideración señalamos:
El reglamento Interno y el Manual de Convivencia en conjunto con su Proyecto Educativo
Institucional y su Reglamento de Evaluación son las cartas fundamentales que expresa, rige y guía los
lineamientos de la Escuela Santa Rosa del Huerto de la Calera, siendo la impronta en el Sistema de
Admisión Escolar.
Para la Superintendencia de educación estos documentos normativos forman parte del estado de
derecho y son el punto de base para una buena Convivencia Escolar.
Conforme a la Orientación de Ministerio de Educación , en relación a las realidades y contingencias
afectivas, sociales, culturales y académicas estos antecedentes deben estar en continua revisión,
análisis y evaluación por parte de la Comunidad Escolar y es el Consejo Escolar con carácter
resolutivo, quién aprueba su contenido que abarca desde anexos, modificaciones, aclaraciones, nuevos
protocolos y conceptos entre otros, lo realiza de manera gradual en el transcurso del año lectivo y
debe ir siendo adjuntado para su práctica ; así también valida el cambio de formato si fuera necesario
teniendo margen máximo de seis años; Finalmente señalamos considerar anualmente la actualización
de los principios de Proyecto Educativo Institucional y presentación del establecimiento que exige el
Ministerio de Educación y la Superintendencia en su transcurso para cumplir con los requerimientos
como entidad educacional Pública.
Equipo Directivo
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción complementa la Ley 20.370,
Ley General de Educación (LGE) y la normativa vigente del MINEDUC, así
como también se fundamenta en la ley 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Las
situaciones no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por el
Equipo Directivo previa evaluación del Equipo de Gestión. Los casos que se
presenten y estén fuera de sus atribuciones serán remitidos a las autoridades
educacionales competentes para su resolución.
2. El Establecimiento cumple con la normativa vigente relacionada con Decreto de
Evaluación y Planes y Programas:
Cursos/Niveles Decreto de Planes y
Evaluación Programas
1° a 6° Año Básico 511 / 1997 2960 / 2012
7° a 8° Año Básico 511 / 1997 628 / 2016
3. El Establecimiento se regirá por este Reglamento que norma sobre Evaluación y
Promoción de estudiantes que tiene como objetivo fundamental la mejora
continua en el proceso de aprendizaje, para así brindar una formación integral
sustentada en valores, como una preparación para la vida.
II. DE LAS EVALUACIONES
II.1. COBERTURA DE LA EVALUACIÓN
Art. 1º Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios,
entregando informes de notas con resultados académicos mensuales,
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semestrales y anuales, a los apoderados en las modalidades y plazos que el
establecimiento defina.
II.2. EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y/O EXENCIÓN DE ASIGNATURA
Art. 2º De acuerdo a las disposiciones vigentes señaladas en el Decreto 158/99 y la
política del Colegio relativa a la aplicación de procedimientos evaluativos
diferenciados, cualquier estudiante que presenta Necesidades Educativas
Especiales (NEE) o diagnóstico médico, recibirá una evaluación diferenciada
según lo estipulado en el Protocolo de Evaluación Diferenciada del
establecimiento, en donde se establecen formas y plazos para su
implementación.
II.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Art. 3º Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a los siguientes
criterios:
a. El desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valores.
b. Asumir co-educación en la elaboración de evaluaciones diferenciadas con
profesionales de equipo P.I.E. según corresponda a cada caso.
c. La selección de diversas estrategias: heteroevaluación, autoevaluación y
coevaluación.
d. La información oportuna y la toma de decisiones de acuerdo a los
resultados y logros que alcancen los estudiantes.
II.4. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Art. 4º Se aplicarán diversos procedimientos evaluativos: diagnóstico, de proceso y de
producto. Estos procedimientos evaluativos deberán estar especificados en las
planificaciones de clases en conformidad al programa de estudios de cada
asignatura.
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II.5. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Art. 5º El régimen de evaluación del establecimiento es semestral.
Art. 6º Los estudiantes tendrán por cada semestre una cantidad mínima de
calificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Asignatura con número de Nº de Calificaciones
horas Período Semestral
1 3
2 4
3 5
4 6
5 o más 6 o más
Art. 7° La asignatura de Religión no incidirá en la promoción de los estudiantes.
En cada semestre las calificaciones parciales de la asignatura de Religión se
registrarán con cifras, no obstante en las actas, certificados y concentraciones de
notas de los alumnos la calificación final se consignará con los siguientes
conceptos:
CALIFICACIÓN CONCEPTO
2.0 - 3.9 Insuficiente
4.0 - 4.9 Suficiente
5.0 – 5.9 Bueno
6.0 – 7.0 Muy Bueno
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Sin perjuicio de lo anterior, el rendimiento de los estudiantes en la asignatura de Religión
será considerado en el Informe de Desarrollo Personal y Social, como un indicador, entre
otros, de su compromiso con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento.
Los resultados obtenidos en la asignatura serán la base para el otorgamiento de distinciones
y/ o reconocimientos en el establecimiento.
II.6. NIVEL DE LOGRO
Art. 8º Las evaluaciones se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de
aprobación de cada asignatura será de un 60%.
Art. 9° Los promedios finales anuales de calificaciones de a las asignaturas de los
estudiantes (bajo porcentaje de exigencia del 60%), que sean iguales o superiores a 3,85
(tres coma ochenta y cinco) serán promediados automáticamente a nota 4,0 (cuatro
coma cero).
III. DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN
Art. 10º El establecimiento podrá aplicar evaluaciones externas e internas en los
diferentes niveles y asignaturas, estas evaluaciones podrán considerarse como
notas en el período evaluado, situación que será calendarizada por el profesor
jefe y/o de asignatura respectivo informando a jefe unidad técnico pedagógico.
Art. 11º Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los
estudiantes del establecimiento deberán quedar resueltas dentro del año lectivo
correspondiente.
Art. 12º Cada profesor jefe y/o de asignatura en conjunto con educador diferencial
informarán a jefe de unidad técnica sobre estudiantes de su curso y/o
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asignatura que estén en programa PIE, los cuales necesiten Evaluación
Diferenciada según el protocolo.
IV.- DE LA ASISTENCIA A EVALUACIONES
Art. 13º La asistencia a las evaluaciones calendarizadas es obligatoria.
Art. 14° Las evaluaciones de proceso no calendarizadas serán consideradas e
incidirán en el resultado final de la asignatura.
Art. 15° Los apoderados del establecimiento deberán justificar la inasistencia a una
evaluación de su pupilo el mismo día de su reincorporación a clases en la
agenda escolar con el respectivo comprobante médico si correspondiese ante los
respectivos profesores jefes, asignaturas o encargado de UTP.
Art. 16º El estudiante que no rinda una evaluación programada, sin justificación del
apoderado, como se establece en el artículo precedente, será evaluado con nota
mínima en la escala de 2.0 a 7.0
Art. 17° Los estudiantes deberán rendir las evaluaciones calendarizadas faltantes en un
plazo a convenir con el profesor jefe o de asignatura, las que podrán aplicarse
el mismo día de la reincorporación y no podrá exceder el plazo de cinco días
hábiles. Casos especiales serán evaluados por encargado de UTP. para coordinar
fechas.
Art. 18º Los profesores jefes en conjunto con los respectivos profesores de
asignaturas facilitarán la calendarización de evaluaciones pendientes. Será
responsabilidad del estudiante y su apoderado ponerse al día en los contenidos
correspondientes.
Art. 19° Cuando un estudiante se ausente en forma prolongada (una semana o más), el
calendario a organizar estará a cargo de:
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Primer ciclo profesor jefe; segundo ciclo profesores de asignaturas en conjunto
con UTP. Este calendario es de carácter normativo por lo tanto las nuevas
fechas de evaluación son obligatorias siempre y cuando no existan imprevistos.
Art. 20º Los estudiantes que no asistan a evaluaciones recalendarizadas, las deberán
rendir inmediatamente una vez reincorporados al establecimiento.
Art. 21º Las evaluaciones de trabajos o actividades de proceso serán calificadas según
la aplicación de los indicadores de la rúbrica que corresponda y la que será
conocida por los estudiantes.
Los trabajos entregados fuera de plazo, serán evaluados con una escala de
exigencia de 70%. El Profesor responsable de la asignatura otorgará un nuevo
plazo para la presentación del trabajo, que no puede ser mayor a 48 horas. De
no producirse la entrega, el alumno será calificado con nota mínima dos coma
cero (2,0).
Art. 22º Ante la evidencia de copia o de traspaso de información durante el desarrollo
de compromisos evaluativos; engaño, entrega fraudulenta de trabajos prácticos o
cuando el alumno agregue vocabulario grosero al devolver su evaluación, él o los
estudiantes involucrado(s) será(n) calificados con la nota mínima 2.0 dos coma
cero.
V. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES
TRANSVERSALES
Art. 23º Los Objetivos de Aprendizajes Transversales, constituyen el conjunto de
valores y principios emanados por el Ministerio de Educación, que promueven
el desarrollo personal y social de nuestros alumnos, y se complementan con los
valores del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Establecimiento.
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Art. 24º La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se conocerá a
través del Informe de Desarrollo Personal y Social al término de cada Semestre.
Esta evaluación será expresada en la siguiente escala conceptual:
(S) Siempre: Permanencia y continuidad en la demostración del rasgo.
(G) Generalmente: La mayor parte de las veces demuestra el logro del rasgo.
(O) Ocasionalmente: En ocasiones muestra el
logro del rasgo.
(R) Rara vez: No se ha observado lo
suficiente este rasgo.
VI. DE LAS CALIFICACIONES
Art. 25º Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los
estudiantes en cada una de las asignaturas, serán registradas al término de cada
período lectivo (semestral) en los documentos correspondientes, en una escala
de 2,0 (dos coma cero) a 7,0 (siete coma cero), sin aproximación. Se realizará la
aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las
centésimas sean 5 o más, sólo en los promedios anuales por asignatura y en el
promedio final.
Art. 26º El resultado de las calificaciones deberá ser informado a los estudiantes dentro
de un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento de la aplicación del
instrumento de evaluación. Los alumnos conocerán tanto las pautas de
evaluación y/o rúbricas y otros, como también los aprendizajes logrados, no
logrados y la retroalimentación del profesor para enfrentar próximas
evaluaciones. En todos los casos las pruebas y/o soporte de evaluaciones tales
como trabajos, informes, y otros serán devueltas a los estudiantes y o a los
padres
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VII. DE LA PROMOCIÓN
Art. 27º Serán promovidos todos los alumnos del nivel preescolar que presenten un
85% de asistencia, madurez y el logro de los aprendizajes esperados en los
ámbitos y sus respectivos núcleos, imprescindibles para el abordaje del curso
inmediatamente superior. En el caso de estudiantes que no cumplan con alguno
de los requerimientos antes descrito, la situación será resuelta por la
Educadora del Nivel, el Equipo Psicosocial del Establecimiento y el Equipo de
Gestión considerando que se realizó un proceso para generar cambios.
Art. 28º Serán promovidos los estudiantes de Educación Básica que cumplan con los
requisitos de una asistencia mínima de 85% y de rendimiento de acuerdo a lo
siguiente:
a. Aprueben todas las asignaturas.
b. Reprueben una asignatura y obtengan un Promedio General igual o superior
a 4,5 (cuatro coma cinco) incluyendo la asignatura reprobada.
c. Reprueben dos asignaturas y obtengan un Promedio General igual o
superior a 5,0 (cinco coma cero) incluyendo la asignatura reprobada.
Art. 29° La Dirección del establecimiento podrá autorizar o no la promoción de
estudiantes que no cumplan con el mínimo de 85% de asistencia, mediante
apelación escrita de los apoderados, adjuntando los respectivos certificados y/o
documentos que justifiquen dicha solicitud.
Art. 30º Los estudiantes que repitan curso podrán ser matriculados para el año
siguiente siempre que exista la vacante correspondiente.
Art. 31° En caso de Cierre Anticipado del año escolar se aplicará el
“Protocolo Cierre Anticipado de Año Escolar”
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VIII. DE LA EXIMICIÓN
Art. 32° El Director del establecimiento podrá autorizar la eximición de una
asignaturas de aprendizaje contemplada en el Plan de Estudio, a
algún/a alumno/a, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor de
asignatura, como además a un profesional especializado; incluyéndose si es
necesario al profesional de integración.
Art. 33° La solicitud de eximición deberá ser presentada en un plazo comprendido
entre el inicio del año escolar y el 30 de Abril o cuando la circunstancia lo
amerite.
Art. 34° La eximición se entiende como la no transcripción de calificación al final
del año, lo que significa que el alumno/a que se exime de una o dos
asignatura debe cumplir con las actividades propuestas de acuerdo a su nivel.
Art 35° Para proceder a laeximición se realizarán los siguientes trámites:
a. El apoderado/a presentará a la UTP una carta dirigida al Director donde
exprese la solicitud de eximición acompañada de un certificado reciente
otorgado por un especialista, fundamentando esta necesidad.
b. El profesor jefe y/o el de asignatura plantearan por escrito la necesidad al
Director de eximir a algún alumno que posea dificultades significativas
de aprendizajes que le impidan desarrollar la asignatura. En el caso de
ser un estudiante PIE esto deberá estar consignado en su informe
psicopedagógico.
c. En relación a los alumnos con NEE. El profesional de integración deberá
presentar un informe que acredite tener dificultades de
aprendizaje, problemas de salud u otros motivos fundamentados
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adjuntándose a los antecedentes solicitados en la primera parte del
artículo.
d. El Director del establecimiento autorizará la eximición, si el caso lo
amerita, mediante una resolución interna.
e. El encargado de la Unidad Técnica Pedagógica registrará las eximiciones
siguiendo numeración correlativa. Este número se consignará a fines de
año en el Acta Final correspondiente.
IX. DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS
Art. 36º Los estudiantes del Establecimiento que repitan por segunda vez en el
mismo ciclo de enseñanza, serán evaluados bajo condiciones de protocolo de
evaluación diferenciada, siempre y cuando evidencie NEE. Para los alumnos
que provengan de otros establecimientos en condición de alumnos repitentes
rige este mismo artículo. Previa evaluación de habilidades cognitivas (WISC
3).
Art. 37º Aquellos estudiantes que provengan de otros establecimientos escolares
(nacionales o del extranjero siendo chilenos) y se matriculen en el
establecimiento durante el año escolar, deberán presentar las calificaciones del
establecimiento de origen, las cuales serán incorporadas en las asignaturas
correspondientes y serán consideradas para todos los efectos de promoción
final.
Para aquellos alumnos que provengan del extranjero siendo estos chilenos o de
otra nacionalidad y que ingresen al sistema educativo por primera vez en
nuestro país deberán someterse al procedimiento de convalidación de
estudios.
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Art. 38º El Ministerio de Educación, resolverá por intermedio de la Dirección de
Educación que corresponda, las situaciones y criterios de convalidación de
estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero.
Art. 39º El Equipo Directivo del establecimiento en conjunto con el Equipo de
Gestión educativa, el Docente respectivo, educador diferencial presente en
curso o nivel asesorado por el Consejo de Profesores, y cuando lo estime
conveniente resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción
dentro del período escolar correspondiente. Toda otra situación no
contemplada en este Reglamento, será resuelta por las autoridades
educacionales competentes para su resolución.
Art. 40° De acuerdo al Decreto Exento N° 1126 Reglamenta las fechas en que se
deben cumplir los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de
transición de la Educación Parvularia y a la Educación Básica. Para lo cual se
establecen las siguientes fechas:
La edad mínima de ingreso al primer y segundo nivel de transición será de
cuatro y cinco años respectivamente, cumplidos al 31 de marzo del año
escolar correspondiente.
La edad mínima de ingreso al primer año de educación básica tradicional será
de 6 años que deberá estar cumplida al 31 de marzo del año escolar
respectivo.
Art. 41º Al término de cada año lectivo se procederá a la evaluación del presente
reglamento y se introducirán las modificaciones pertinentes si así lo determina
el equipo de gestión educativa previa consulta a los distintos estamentos del
establecimiento, para su presentación y discusión en el Consejo Escolar. No
obstante, y excepcionalmente lo anterior si se produjeren cambios eventuales
que se consideren importantes, el equipo de gestión educativa podrá
incorporarlos
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PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
DIFERENCIADA
I. Consideraciones generales.
1. El presente protocolo se fundamenta en lo estipulado en la ley 20.422/2010 que
establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas
con discapacidad. Toda aquella situación no especificada en este protocolo será
resuelta por la coordinación del Programa de Integración Escolar (P.I.E.) en
conjunto con jefatura de unidad técnico pedagógica. Aquellas eventualidades que
escapen de las atribuciones de estos cargos serán derivadas a las personas
correspondientes dentro del departamento de educación municipal o dirección
provincial de educación.
2. Disposición transitoria artículo primero: Los criterios y orientaciones de
adecuación curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales de
educación parvularia y educación básica que trata el presente decreto, entrarán en
vigencia gradualmente en el año escolar 2017 para el nivel de educación
parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para
el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes. No obstante lo anterior, aquellos
establecimientos educacionales que deseen aplicar los criterios y orientaciones,
podrán hacerlo a partir de la publicación de este decreto.
3. Toda evaluación diferenciada será considerada como el proceso final de un trabajo
previo de coeducación entre docente de asignatura, profesor jefe y educador
diferencial, como resultado de un trabajo colaborativo que considera todos los
elementos del currículum, desde la planificación de objetivos, metodologías,
organizaciones materiales, entre otras.
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II. TRABAJO COLABORATIVO.
Art 1. La planificación de objetivos de aprendizaje de los distintos cursos y niveles en
base a planes y programas dispuestos por MINEDUC, deberán ser realizados de forma
conjunta entre docente de asignatura y/o profesor jefe y educador diferencial dentro de
horario de coordinación P.I.E. En donde se consideren todos los objetivos a trabajar
con el grupo curso, así como también la construcción de Planes de Adecuaciones
Curriculares Individuales P.A.C.I. de cada estudiante con N.E.E. que lo requiera. Esta
formulación de objetivos será informada a apoderado y jefatura de unidad técnico
pedagógico, ya que el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje contemplados en el
mismo dará como resultado la promoción de los estudiantes a cursos superiores.
Art 2. La revisión de los P.A.C.I. se realizará de forma colaborativa entre docente de
asignatura y/o profesor jefe y educador diferencial, pudiendo ser modificado durante el
transcurso del año académico en curso.
Art 3. Cada Profesor de asignatura y/o profesor jefe deberá entregar una
calendarización mensual de evaluaciones a coordinación P.I.E. para optimizar y
organizar tiempos y formas de evaluación, las que serán consensuadas entre docentes
según corresponda a cada caso.
Art 4. El instrumento de evaluación debe ser enviado a docente PIE con un mínimo de
tres días previos, para verificar pertinencia de las adecuaciones, o bien podrá ser
confeccionado y/o revisado en horario de coordinación PIE de cada docente.
III. EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
Art 5. La aplicación de este tipo de evaluación será consensuada por docente de
asignatura y/o jefe de curso con educador diferencial en lo referido a forma, tiempo y
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lugar. Pudiendo ser aplicada dentro del aula común con apoyo o no de educador
diferencial o en aula de recursos.
Art 6. En cualquiera de los casos del artículo anterior se debe completar el instrumento
de cuantificación de puntaje, para establecer puntaje directo obtenido por el estudiante
según tipo de apoyo y de este modo determinar la calificación final del estudiante de
forma objetiva, aplicando un criterio unificado en la comunidad educativa.
Art 7. Todo instrumento de evaluación diferenciada será confeccionado por docente de
asignatura y/o profesor jefe, siendo entregado con un plazo mínimo de tres días previos
a su aplicación a educador diferencial para verificar pertinencia del mismo a objetivo a
evaluar plasmado en PACI.
Art 8. Esta modalidad de evaluación será aplicable a cualquier forma de evaluación,
según lo planteado por el diseño universal de aprendizaje D.U.A. en las múltiples
formas de representar la información por parte de los estudiantes y será consignada su
aplicación en el informe de notas.
IV. GLOSARIO.
a) N.E.E: Sigla que se refiere a necesidades educativas especiales, las cuales
aluden a aquellas necesidades que precisan apoyos y recursos adicionales, ya sean
humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y
aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. Estas necesidades se
pueden dar por un tiempo determinado (transitorias) o pueden estar presente durante la
vida (permanentes).
b) D.U.A: Sigla para referirse al Diseño Universal de aprendizaje, metodología
de trabajo dispuesta eliminar barreras de acceso, procesamiento expresión y
compromiso/motivación de los estudiantes con los aprendizajes.
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c) P.A.C.I: Se refiere al Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales, este
modelo de planificación permite establecer los parámetros en los que un estudiante será
evaluado, priorizando objetivos de aprendizaje, estableciendo tiempos para el
cumplimiento de los mismos, la metodología a utilizar, criterios evaluativos y aspectos
motivacionales a abordar en el proceso de enseñanza y aprendizaje, todo esto en base a
un proceso de co-educación entre profesor de asignatura y/o profesor jefe y educador
diferencial. Este plan anual es flexible, pudiendo sufrir modificaciones en el transcurso
del año académico. Se basa en los principios de D.U.A, y determina la promoción de
los estudiantes a cursos superiores dependiendo del cumplimiento de los objetivos
trazados.
.- Por eventos significativos graves en la vida del estudiante (muerte familiar directo y
separación de los padres)
d) P.A.C.I. TRANSITORIOS: Serán procesos que asumirá el profesor jefe o de
asignatura y se aplicará en
.- Adecuación a una cultura distinta.
.- Por cambio de domicilio desde otra región.
.- Por eventos significativos graves en la vida del estudiante (muerte familiar directo y
separación de los padres)
e) P.I.E: Programa de Integración Escolar, equipo multidisciplinario que busca
eliminar barreras al aprendizaje en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los
estudiantes por medio de la entrega de apoyos individuales desde las distintas
especialidades: psicopedagogía, fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional y
asistente social.
PROTOCOLO CIERRE ANTICIPADO DE AÑO ESCOLAR
Situaciones como el cierre anticipado del año escolar debido a diversas causales, serán
decididas por el Director en conjunto con el Equipo de Gestión y el Consejo de
Profesores.
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Para convenir la finalización anticipada del año escolar de un alumno(a), éste debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener realizado a lo menos un semestre completo, con el registro de notas y
promedios en el libro de clases, en todas las asignaturas del plan de estudios.
2. El apoderado debe solicitar el documento de cierre anticipado al Director del
establecimiento, dicha solicitud debe venir respaldada por:
a.- Enfermedad: Certificado original del o los médicos especialistas, señalando
claramente que el alumno se encuentra en tratamiento e imposibilitado de continuar en
el establecimiento.
Informe de la Psicóloga
de la escuela. Informe del
Profesor Jefe del curso.
b.- Viaje al extranjero u otra situación: Documentación original que acredite y
respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y
promoción.
IMPORTANTE
Los anexos presentados a continuación fueron elaborados por miembros de la Comunidad
Educativa formando parte de un proceso de análisis, reflexión y conclusión, siendo
socializados y aprobados por el Consejo Escolar desarrollado el día 10 de diciembre del año
2019, en donde se estableció como acuerdo que: La información contenida se mantendría
vigente por el año escolar 2020 y se adicionaría la información de los anexos, los cuales
comenzarían a regir a partir del año 2020. Cabe señalar que este acuerdo se encuentra
vigente ya que para efectos del Reglamento Interno, Proyecto Educativo Institucional y
Reglamento de Evaluación y Promoción el Consejo Escolar del establecimiento tiene
carácter resolutivo.
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Anexos
II De las evaluaciones.
Art. 1 cobertura de la evaluación.
a- Evaluar la comprensión lectora, actividad que se realiza en el inicio del primer
bloque, la evaluación se aplicará en los meses de abril, junio y noviembre con una
calificación coeficiente 1, que podrá ser registrada en las asignaturas de lenguaje,
matematica, ciencias naturales o historia y geografía.
b- Los ensayos simce que se apliquen en los meses de julio y septiembre a los cursos
que deben rendir dicho examen nacional, serán evaluados con coeficiente 1 y
registrados en la asignatura correspondiente.
c- Los viajes pedagógicos previamente planificadas con el fin de apoyar la unidad de
aprendizaje, deberán ser evaluadas y calificadas con coeficiente 1 o 2.
d- Durante la 1° y 2°semana de marzo se iniciará el periodo de evaluación diagnostica
y posterior la retroalimentación y remedial si fuese necesario, dicho proceso debe
quedar registrado en el libro de clases.
e- El promedio de las calificaciones de los talleres que se realizan serán calificado con
nota coeficiente 1 por semestre y serán registrada en la asignatura, que se relaciona
con el taller.
f- Las evaluaciones que se apliquen al término de cada clase y que no son avisadas o
calendarizadas, como actividad de proceso, deberán promediarse y calificarse con
coeficiente 1
g- En evaluaciones parciales y coeficiente 2 si el curso no logra el 60% de los
objetivos de aprendizajes (4.0), el docente deberá retroalimentar y repetir la
evaluación, la que será para todo el curso y se promediaran las dos evaluaciones
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obteniendo una nota. Todos los alumnos tendrán derecho a realizar la evaluación,
sin embargo, optar aquellos alumnos que tengan una nota superior a (5,0).
h- Las galas deportivas y folclóricas serán calificadas con nota coeficiente 1, en la
asignatura de educación física. La calificación reflejara la conducta del alumno en
el evento.
i- Los desfiles y aniversario de la escuela serán evaluados con nota coeficiente 1 en
formación ciudadana en las asignaturas de historia y geografía. La calificación
reflejara la conducta del alumno en el evento.
j- Las actividades del medio ambiente que se realicen en la escuela, serán calificadas
con nota coeficiente 1 en la asignatura de ciencias naturales. La calificación
reflejara la conducta del alumno en el evento.
II de las evaluaciones
Art. 2 evaluaciones diferenciadas.
Cualquier evaluación diferenciada para alumno con necesidades educativas transitorias
(NEET), no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquier asignatura.
Tienen relación con los procedimientos que se emplearan para cumplir los mismos
objetivos. Estos procedimientos pueden ser:
a- Verificar adecuada estrategia de evaluación, según necesidad del alumno, las que
serán ejecutadas por docentes pie con acuerdo con el profesor de la asignatura.
b- Equipo PIE apoyará el desarrollo de pruebas escritas, especialmente en niños con
presencia de impulsividad.
c- Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con
D.E.A. cuando exista presencia de dificultades lecto escritura.
d- Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático
durante la evaluación o clases.
e- Priorizar el cumplimiento de los procesos, sobre la exactitud de los resultados.
f- Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieren.
g- Para los alumnos transitorios no se intervendrán el currículo significativamente, no
así el apoyo que requiere la evaluación en cada una de las asignaturas. Siendo
responsabilidad del equipo de aula, el proceso evaluativo de los alumnos.
h- El lugar físico de las evaluaciones para alumnos transitorios y permanentes será en
aula común o el aula de recursos previo acuerdo con el profesor de asignatura.
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En relación a los alumnos con necesidades educativas permanentes (NEEP).
a- Los alumnos con necesidades educativas permanentes tendrán evaluación
diferenciada conforme a las adaptaciones curriculares individuales, de carácter
significativo de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula y a su PACI (plan
de adecuación curricular).
IV De la asistencia a evaluaciones.
Art. 21 de las evaluaciones de trabajo y actividades de proceso en clase.
a- Los alumnos que se rehúsan a resolver actividades escolares en horario de clases o
negarse a realizar pruebas o trabajos, interrogación, que han sido planificadas, se
registrará en el libro de clase y el alumno deberá quedarse después de la jornada a
terminar las actividades que se negó a realizar, si el alumno no se queda, se le citara
el apoderado, para que tome conocimiento, se le dará una segunda y última
oportunidad, para que cumpla con las actividades al día siguiente de la entrevista
con el apoderado, después de la jornada de clase, si no responde con esta obligación
académica, será calificado con la nota que según el profesor le asigne.