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Escuela particular N° 2 Sagrados Corazones. “Estamos en las manos de Dios, estamos en buenas manos” COLEGIO “SAGRADOS CORAZONES” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2018 -2019 “El ser humano aprende en la medida en que participa en el descubrimiento y la invención. Debe tener libertad para opinar, para equivocarse, para rectificarse, para ensayar métodos y caminos, para explorar…”.

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Escuela particular N° 2 Sagrados Corazones. “Estamos en las manos de Dios, estamos en buenas manos”

COLEGIO

“SAGRADOS CORAZONES”

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

2018 -2019

“El ser humano aprende en la medida en que participa en el descubrimiento y la invención.

Debe tener libertad para opinar, para equivocarse, para rectificarse, para ensayar métodos y caminos, para explorar…”.

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Basados en la normativa vigente y entendiendo que los principios fundamentales que la

sustentan son mejorar la calidad de los Aprendizajes, nuestro Colegio elaboró el presente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN para los Alumnos y

Alumnas de Enseñanza General Básica.

Los aspectos fundamentales de nuestro Proyecto Educativo son:

Formación cristiana. Desarrollo de potencialidades. Fortalecimiento de conductas afectivas. Preparación para la vida. Fortalecer conductas de auto-superación académicas y personales.

Misión

1. La misión del Colegio es entregar educación de excelencia a niños y adolescentes,

con el fin de formar personas íntegras en el ámbito intelectual, moral, espiritual.

Se espera que los alumnos logren interactuar con el mundo que los rodea de

manera responsable, libre, solidaria, y con un fuerte espíritu de superación.

2. Formar niños dotados de una sólida Formación Valórica Cristiana inculcar la Fe en

Dios otorgarles un sentido Trascendente y Espiritual de vida.

3. Educar el corazón, con un estilo que promueve con afabilidad y firmeza la

prevención, animando y orientando, favoreciendo la actitud de acogida en un

clima de “Bien Unida Familia”.

4. Proporcionar a los alumnos Procesos de Aprendizaje de alta calidad que les

permitan ingresar a la Enseñanza Media y permanecer en ella exitosamente.

5. Formar alumnos a través de la exigencia académica, el predominio del respeto en

la vida en común, el amor por el trabajo bien hecho, la práctica de las virtudes y la

enseñanza explícita de los valores que promueve la Iglesia Católica.

6. Nuestra propuesta formativa se fundamenta en la experiencia espiritual y

pedagógica de San Leonardo Murialdo, quien puso en el centro de su vida el amor

de Dios, dedicándose a una educación de calidad para los niños y jóvenes,

especialmente los más pobres y abandonados, como amigo, hermano y padre,

para que ninguno se pierda.

7. Buscamos crear en nuestro Colegio un espacio alegre, participativo, donde todos

quienes forman parte de la Comunidad Educativa vivan aquellos valores que

definen nuestro Perfil Murialdino: Fe, Solidaridad, Laboriosidad e Inclusión.

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Visión

Nuestra Fundación Educativa desea que nuestro Establecimiento sea un Colegio en

Pastoral, de excelente calidad Formativa y Académica, que promueva la Educación

Integral desde la Pedagogía del Amor, propia de su Patrono San Leonardo

Murialdo. Desde esta perspectiva nuestro Colegio cultiva la acogida, en un clima

de “Bien Unida Familia”, siendo centros de Evangelización, de promoción humana

y de solidaridad, reconociendo la diversidad y favoreciendo la inclusión.

Nuestro objetivo es formar estudiantes íntegros, cristianamente inspirados e

históricamente ubicados, para que puedan alcanzar una síntesis consciente entre

razón y fe, siendo a lo largo de sus vidas buenos cristianos y honestos ciudadanos.

La Dirección del Colegio “Sagrados Corazones”, previa consulta resolutiva al Consejo de

Profesores, establece el siguiente Reglamento de Evaluación:

ARTÍCULO 1°

Se asume como propósito del Reglamento de Evaluación en concordancia con los postulados de

nuestro Proyecto Educativo Institucional, una mayor flexibilidad del Establecimiento Educacional

para la conducción del proceso educativo, de tal manera que incrementa la responsabilidad

pedagógica respecto de los resultados de aprendizaje de los Alumnos y Alumnas.

ARTÍCULO 2°

Considera la evaluación como un proceso permanente, la finalidad es entregar la información al

Profesor, Padres y Apoderados, para apoyar a los Educandos en el Proceso de Enseñanza

Aprendizaje; involucrados en el logro de los Objetivos Educacionales propios de cada nivel,

privilegiando la evaluación de procesos.

ARTÍCULO 3°

Dicho Reglamento será dado a conocer oportunamente a todos los Alumnos y Alumnas, Padres

y Apoderados, durante el mes de Marzo de cada Año Escolar y será expuesto en la página WEB.

I.- NORMAS GENERALES

Artículo 4° El año lectivo se organiza en períodos Semestrales. Marzo - Julio Agosto - Diciembre Artículo 5° El primer lunes de diciembre de cada año deberán estar todas las calificaciones ingresadas en el libro de clases a excepción de las notas de la muestra curricular. Artículo 6° Anualmente, se hará la Revisión del Reglamento de Evaluación junto al Equipo Directivo, profesores, padres, apoderados y alumnos (as).

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TITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE O. A. ,

O.A.T. , A.E. y O.F.T. Artículo 7° Tipos de evaluación y su propósito. Evaluación Diagnóstica: permite obtener información para valorar los conocimientos previos y prerrequisitos adquiridos con anterioridad por el alumno (a) que son fundamentales para relacionar y dar sentido al nuevo conocimiento con el mundo y experiencias del alumno (a). Evaluación Formativa: Permite obtener información para valorar el proceso y productos parciales del aprendizaje con el propósito de mejorar los elementos del proceso de enseñanza y aprendizaje. Al respecto se aplicarán las siguientes disposiciones:

Verificar el grado de dominio obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje. Detecta los aspectos específicos en que no se ha logrado el aprendizaje. No lleva nota. Se lleva a cabo en la sala de clase y en otros espacios educativos en los cuales se

desarrollan los Objetivos de Aprendizajes (O.A.) y Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T.).

Evaluación Sumativa: Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del aprendizaje ya sean referidos a conceptos, procedimientos y actitudes ya sean asociadas a los Objetivos de aprendizaje. Entrega información sobre los productos del proceso de enseñanza y aprendizaje, visualizando el cambio conceptual, procedimental y actitudinal en el alumno (a). Permite evaluar los contenidos de una unidad o conjunto de objetivos de aprendizajes y transversales. Se estipula incorporar permanentemente un objetivo transversal a utilizar en todas las asignaturas y niveles (desde 3er año básico). Quedando estipulado de la siguiente manera: “Leer independientemente y comprender este instrumento evaluativo, incluyendo los enunciados presentes en ella”, con el propósito de lograr autonomía en la realización de las evaluaciones escritas Se utilizarán diversas estrategias e instrumentos evaluativos. Artículo 8° Modalidades de evaluación y sus propósitos. Desde el punto de vista de quién realiza la evaluación existen tres tipos de modalidades de evaluación: Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación. En virtud de dar mayor participación y responsabilidad al alumno (a) en el proceso evaluativo se plantea la incorporación de las tres modalidades antes descritas. El propósito de cada una de ellas es: Autoevaluación: aquí el evaluador y el evaluado son la misma persona, es decir, ya sea individual o grupalmente se proponen instancias evaluativas donde los alumnos (as) clasifican sus criterios y niveles de aprendizajes y dan un juicio sobre el objeto a evaluar. Coevaluación: en esta modalidad se comparten los roles de evaluador y evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado actúa como evaluador. Se desarrollará entre pares, ésta puede efectuarse al interior de cada grupo o entre diferentes grupos.

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Heteroevaluación: esta modalidad distingue al evaluador como un agente externo que observa y evalúa el aprendizaje de otro que funciona como evaluado, es decir, se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que el profesor (a) evalúa al o los alumnos (as). Está referida a los objetivos y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se deben establecer y clasificar los criterios de evaluación contenidos en dicha modalidad. Además se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad: Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico.

Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre en cada uno de los subsectores o asignaturas del Plan de Estudios. Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal. Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada subsector o asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual del subsector o asignatura. Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales. Artículo 9° Evaluación diferenciada. (Dcto. 158/99). Es aquella que permite ajustar el proceso evaluativo y las diferencias individuales de los alumnos (as) de tal forma de dar cabida a los niveles de inicio del aprendizaje, ritmos de avances, estilos y procedimientos de aprendizaje, formas de comunicar y expresar los aprendizajes, entre otras. Es realizada por todos los docentes de los subsectores de aprendizaje al tomar decisiones tales como:

Extender el tiempo de aprendizaje. Utilizar variedad de técnicas e instrumentos de evaluación. Acentuar la retroalimentación y el análisis de los resultados de la evaluación.

Los alumnos que sean diagnosticados con algún problema de aprendizaje deben tener

acceso a recibir tratamiento específico acorde a la dificultad que presenta.

En el Sector de Educación Física se evaluará diferenciadamente, previa entrega de certificado médico, a través de: un trabajo escrito, presentación de una exposición oral y una prueba escrita.

Nota: La evaluación diferenciada no exime al alumno del cumplimiento cabal de las exigencias académicas durante el desarrollo de las clases. Artículo 10° Técnicas e instrumentos. Se privilegiará el uso de técnicas e instrumentos con el propósito de evaluar procesos, ya sea de contenidos conceptuales, procedimentales o actitudinales. Acentuando la comprensión, aplicación de conocimientos y desempeño o saber hacer de los alumnos (as):

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TECNICAS INSTRUMENTOS Y ESTRATEGIAS

OBSERVACIÓN

Lista de Cotejo Escala de apreciación Registros anecdóticos Diario o bitácora de clases Ficha de seguimiento Grabaciones de video y/o audio

ENTREVISTAS

Estructuradas: cuestionario prefijado No estructuradas: Temáticas centrales

PRUEBAS

Orales: Exposiciones libres o guiadas Disertaciones Conferencias Debates Mesa redonda Foro-panel Interrogaciones Escritas: Prueba de desarrollo Pruebas estructuradas con preguntas de:

Opción múltiple Verdadero o Falso Términos pareados Completación, entre otros.

PRODUCCIONES o ejecución de trabajos.

Trabajos de Investigación: Bibliográficos Experimentales De opinión Portafolios

Demostraciones de desempeño: Manipulación instrumental Demostraciones experimentales Simulaciones Creaciones Artísticas:

Plásticas Musicales Tecnológicas Teatrales y de expresión corporal

Representaciones Conceptuales:

Esquemas conceptuales Mapas conceptuales

TRABAJO DE CAMPO

Visitas pedagógicas Salidas a terreno

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Artículo 11° Sistema de Registro e Informes de avance en el logro de los O.A.T. y O.F.T., con el fin de informar y estrechar los vínculos de cooperación entre la Familia y el Colegio se

establecen los siguientes procedimientos de informes:

Informe de notas parciales Informe semestral de notas e informe de personalidad cuando se solicita.

Se mantendrá un contacto periódico con los padres y apoderados para informar de los avances y niveles de aprendizaje de sus alumnos (as), a través de las reuniones mensuales de padres y apoderados y de entrevistas.

TITULO III: DE LA CALIFICACIÓN Artículo 12º

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los Alumnos y Alumnas

en cada uno de los subsectores de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del Año

Escolar, se anotarán en una escala numérica de 2,1 a 7, hasta con un decimal y con

aproximaciones.

La calificación mínima de aprobación corresponde a la nota 4.0.

Dichas calificaciones deberán referirse solamente al “Rendimiento Escolar”. En caso de

incumplimiento de esta disposición la Directora del Colegio dispondrá la anulación de las

calificaciones asignadas.

Artículo 13º

Alumnos y alumnas que copian en una evaluación. Serán evaluados con nota mínima (2.1).

Además el apoderado deberá ser citado por el docente de la asignatura respectiva e informado

de la Falta Grave realizada por su alumno.

Artículo 14º

De 1º a 4º Año de Educación General Básica las Asignaturas con 5 o más horas de clases

semanales deberán tener 7 notas mínimas durante cada Semestre, considerando la evaluación

semestral (que equivale a 1 nota) y, en las Asignaturas con 4 o menos horas de clases

semanales deberán tener como mínimo 5 notas parciales durante cada Semestre,

considerando la evaluación semestral (que equivale a 1 nota).

Máximo diez notas por Semestre.

De 5º a 8º año de Educación General Básica, las Asignaturas con 5 o más horas de clases

semanales deberán tener como mínimo por Semestre 7 notas, incluida una evaluación semestral

(coeficiente dos). En las Asignaturas con 4 o menos horas de clases semanales deberán tener

como mínimo 6 notas parciales incluidas una coeficiente dos (Evaluación Semestral).

La Calificación Semestral y/o Anual deberá ser promedio aritmético de todas las

calificaciones obtenidas por cada Alumno y Alumna.

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Los Alumnos y Alumnas deberán rendir las Evaluaciones Sumativas en las fechas fijadas con

anterioridad, para lo cual se creará un calendario en el que todos los Alumnos y Alumnas del

Colegio rendirán dentro de un mismo período. Sólo en casos debida y oportunamente

justificados, el Profesor podrá autorizar al Alumno y Alumna que lo solicite junto a su Apoderado,

una fecha distinta para rendir la Evaluación, previo conocimiento de la Unidad Técnico

Pedagógica.

Los Alumnos y Alumnas que no hayan logrado RENDIMIENTO SUFICIENTE, tendrán la

posibilidad de rendir una Evaluación Especial, en fecha indicada en Calendario de Evaluaciones

Especiales.

Las Evaluaciones serán consideradas válidas y serán puestas en el Libro de Clases respetando

el 25% del curso de alumnos reprobados. (Anexo de tabla al final del documento)

Artículo 15º

El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el informe de

Desarrollo Personal y Social del Alumno y Alumna, el que se entregará a los padres y

apoderados junto con el Informe de Calificaciones.

Las evaluaciones de las áreas de desarrollo personal las realizará el Profesor Jefe, basándose

en una escala de apreciación con la siguiente graduación de logros.

La Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales no incidirá en la promoción escolar

de los Alumnos y Alumnas.

ESCALA DE EVALUACION

SIMBOLOGÍA INTERPRETACION

S Siempre: Felicitaciones ha logrado muy bien esta conducta.

G Generalmente: ha logrado esta actitud.

O Ocasionalmente : Se puede mejorar.

N Nunca: Necesita remediar este aspecto.

N/O NO Observado: El Profesor prefiere esperar para evaluar

Artículo 16º

La calificación obtenida por los Alumnos y Alumnas en el Subsector de Aprendizaje de Religión

será registrada en conceptos y no incidirá en su promoción. (Dcto. Nº 524/83).

Artículo 17º

Una vez rendida una Evaluación o realizada una actividad, sus resultados deberán ser conocidos

y analizados con los Alumnos y Alumnas.

El docente tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar la calificación del instrumento o técnica aplicada. Las calificaciones parciales se registrarán en un informe que se entregará al menos dos

veces por semestre, a Padres y Apoderados.

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Todos los Alumnos y Alumnas tienen la obligación de rendir pruebas, previamente

establecidas por el Profesor del subsector correspondiente, el no hacerlo en la fecha

indicada por cualquier causa o motivo, deberá justificar su Apoderado a la brevedad

posible y acordar con el profesor correspondiente la fecha en que el Alumno y Alumna

será sometido a evaluación pendiente.

El Alumno que falte a una Evaluación, deberá rendirla en cuanto llegue al Colegio, debe

venir preparado para enfrentar dicha Evaluación.

Si un alumno se niega a realizar una Evaluación tendrá la nota mínima 2,1 y será

anotado en el Registro de Vida como una Falta Grave.

Las situaciones especiales que se produzcan por enfermedad y/o ausencias a los

períodos de exámenes serán resueltos por la Directora en conjunto con el Consejo de

Profesores.

Los Alumnos y Alumnas que ingresen trasladados de otro Colegio deberán presentar

junto a otros documentos un informe de notas parciales, en caso de haber concluido algún

período de estudio. Incluyendo además, la asistencia a clases hasta el día de traslado, y un

informe de los rasgos de personalidad del Educando.

TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN

En la promoción de los Alumnos y Alumnas se considerarán el logro de los Objetivos de

los Subsectores de Aprendizaje o Asignaturas del Plan de Estudio del Establecimiento

Educacional y la asistencia a clases.

Artículo 18º

Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán conjuntamente, la

asistencia y el rendimiento de los Alumnos y Alumnas.

1.- ASISTENCIA

Serán promovidos todos los Alumnos y Alumnas de 1° a 4° año de Enseñanza General Básica,

que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años

completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje (O.A.) correspondientes a estos

cursos. No obstante, la Directora del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la

promoción de Alumnos y Alumnas con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones

de salud u otras causas debidamente justificadas.

En el segundo ciclo básico (5° a 8° NB3 a NB6) esta autorización deberá ser referida por el

Consejo de Profesores.

2.- RENDIMIENTO

a) Serán promovidos los Alumnos y Alumnas que hubieran aprobado todos los subsectores de

aprendizaje del Plan de Estudio de sus respectivos niveles.

b) Serán promovidos todos los Alumnos y Alumnas de l° y 3° año de Educación General

Básica, sin embargo, la Directora de la Institución, previo conocimiento de tal opinión del

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Profesor Jefe (para aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática) y antecedentes recopilados tales como: entrevistas con el Apoderado, informe del

Psicopedagogo u otros especialistas, podrá decidir la repitencia de dichos Alumnos y Alumnas.

c) Serán promovidos los Alumnos y Alumnas de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8°

año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no

aprobado.

d) Igualmente, serán promovidos los Alumnos y Alumnas de los cursos de 2° a 3° año y de 4°

hasta 8° año Básico de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,

incluidos los no aprobados. Dichos subsectores no podrán ser Lenguaje y Comunicación ni

Educación Matemática conjuntamente.

e) La situación final de promoción de los Alumnos y Alumnas deberá quedar resuelta a más

tardar el día 30 de Diciembre del año en curso.

TÍTULO V CASOS ESPECIALES.

Artículo 19°

Ingreso tardío a clases: Los Alumnos y Alumnas que durante el Año Escolar ingresen a este

Establecimiento con fecha posterior a su inicio, se les exigirá un informe referido a su situación

escolar a la fecha de su incorporación. Este informe será considerado en la determinación de la

situación final del Alumno y Alumna.

Artículo 20°

La Directora del Establecimiento asesorada por la Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo de

Profesores de curso, podrá resolver las situaciones especiales de término anticipado del año

escolar a aquellos Alumnos y Alumnas que por una situación justificada lo soliciten, siempre que

hayan desarrollado el 75% de las actividades anuales programadas en el Calendario Escolar.

Artículo 21°

La Unidad Técnico Pedagógica llevará un registro de los casos de Alumnos y Alumnas con

dificultades de aprendizaje diagnosticados por la Psicopedagoga, Profesores Jefes, Apoderados

y otros especialistas.

Artículo 22°

Todos los casos especiales que no estén contemplados en este Reglamento serán resueltos

exclusivamente por la Directora del Establecimiento, asesorado por el Departamento Técnico

Pedagógico y Consejo de Profesores.

TÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Artículo 23º

El Establecimiento Educacional al término del Año Escolar, extenderá a sus Alumnos y Alumnas

un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, y sus correspondientes calificaciones,

considerando la situación final obtenida.

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* El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Las oficinas competentes del Ministerio de Educación, podrán expedir los certificados anuales,

certificados de concentraciones de notas. ( Decreto 157/2000).

Artículo 24º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales; cada subsector de aprendizaje, la situación final de los Alumnos, Alumnas

y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las Actas se confeccionarán a través de un sistema computacional para ser enviadas

electrónicamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo

que las evaluará para posteriormente enviar un certificado de envío exitoso; el que será

guardado como documento que se presentará cuando el supervisor lo solicite.

Artículo 25º

* Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán

resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de

su competencia.

TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES Artículo 26° La Directora del Establecimiento con asesoría del Equipo de Gestión deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción, dentro del período escolar correspondiente, tales como ingreso tardío, participación en actividades culturales y deportivas en el ámbito nacional e internacional y otras. Artículo 27° Toda situación no prevista por el presente Reglamento de Evaluación se resolverá de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Educación y la Dirección Provincial de Educación, correspondiente, dentro de su esfera de competencia.

PORCENTAJES DE EVALUACIÓN

CURSO CANTIDAD

DE ALUMNOS

25% NOTAS

PARCIALES

Pre Kinder 6 1 Alumnos

Kinder 9 2 Alumnos

Primero 12 3 Alumnos

Segundo 13 3 Alumnos

Tercero 12 3 Alumnos

Cuarto 19 4 Alumnos

Quinto 16 4 Alumnos

Sexto 10 2 Alumnos

Séptimo 9 2 Alumnos

Octavo 8 2 Alumnos

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TOMA DE CONOCIMIENTO CONSEJO ESCOLAR:

SOSTENEDORA (Nombre y Firma) : ZUNILDA ROSA VALDEVENITO

REPRESENTANTE DIRECCIÓN (Nombre y Firma) : LADY DIANA PALACIOS PEREZ

REPRESENTANTE CENTRO DE PADRES (Nombre y Firma) : PAOLA OLIVARES

REPRESENTANTE PROFESORES BASICA (Nombre y Firma) : LOYENIT CONCHA SAAVEDRA

REPRESENTANTE DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN (Nombre y Firma) ROMINA GUERRERO