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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
EDUCACIÓN PARVULARIA 2019
INTRODUCCIÓN:
El siguiente documento constituye una herramienta básica para desarrollar métodos
evaluativos propios de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, con el que se
busca establecer la normativa general respecto a cómo se abordará la evaluación y la
promoción escolar durante el año escolar.
Esta normativa se encuentra alineada con la propuesta ministerial, en la que se plantea
que la función evaluativa debe tener como objetivo, medir progreso en el logro de los
aprendizajes, ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno,
proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los
estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros
esperados dentro de la asignatura, ser un instrumento útil para orientar la planificación.
(http://www.curriculumenlineamineduc.cl/605/w3-article-14602.html)
Considerando esto, podemos ver que el concepto de evaluación es mucho más amplio
que el de calificación, por lo que requiere de planificación, rigurosidad y claridad
respecto a lo que esperamos que logren nuestros estudiantes para lo que es necesario
llevar a cabo un buen ciclo en el que podamos observar, establecer juicios respecto al
proceso y tomar decisiones que apunten a la mejora de los aprendizajes, ciclo del cual
deben participar tanto docentes como estudiantes desde sus respectivos roles.
La expectativa es que este documento sea un referente para la labor docente, que
tenga eco en el trabajo cotidiano y ayude a tomar decisiones adecuadas y ajustadas a
nuestro contexto y lo más importante, centradas en el aprendizaje de todos nuestros
estudiantes.
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento de evaluación se aplicarán en el
Instituto Estados Americanos de Lo Barnechea, declarado cooperador de la función del
Estado, según resolución oficial del Ministerio de Educación. El presente reglamento
será entregado a los alumnos, docentes, asistentes de la educación, madres, padres,
apoderados y comunidad escolar en general para su conocimiento.
Artículo 2º: Las normas de este reglamento de evaluación se aplicarán desde el año
2018 en todos los niveles de Educación Parvularia.
Artículo 3º: Los párvulos del Instituto Estados Americanos serán evaluados en
períodos semestrales en los núcleos de aprendizaje que contemplan las bases
curriculares de Educación Parvularia adoptadas por el establecimiento. (Los núcleos
que se evalúan son lenguaje verbal, pensamiento matemático, corporalidad y
movimiento, e inglés)
Artículo 4º: El establecimiento proporcionará información a padres y apoderados
acerca de los niveles de logros de aprendizaje de sus pupilos, establecida por el
calendario anual correspondiente. Los informes de desarrollo personal se entregarán al
término de cada semestre del año escolar en curso.
Es responsabilidad del apoderado mantenerse informado de los logros de aprendizaje y
formación personal de su pupilo y recepcionar el Informe Educacional en las fechas que
el Instituto Estados Americanos establezca.
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Artículo 5º: Los informes de desarrollo personal, correspondientes al 2º semestre, que
no sean retirados por los apoderados, se entregarán en el siguiente año escolar en la
primera entrevista personal, con la educadora del nivel siguiente.
TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 6º
6.1 La característica de la evaluación como un proceso permanente significa que debe
estar presente durante todo el desarrollo curricular, a través de la evaluación
diagnóstica, formativa y sumativa. A su vez, la sistematicidad implica que debe
responder a una planificación y análisis frecuente (B.C.E.P., pág. 107).
ARTÍCULO 7º
Las educadoras realizarán procesos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa,
entendiendo por cada una de ellas, lo siguiente:
7.1 Evaluación diagnóstica: proporciona información sobre los conocimientos y las
capacidades de los niños y de las niñas, en relación con los nuevos contenidos de
aprendizaje. Se utiliza para ajustar o modificar aquellas actividades que se habían
preparado, en función de los conocimientos y las dificultades que los estudiantes
muestran al inicio del proceso de enseñanza aprendizaje.
7.2 Evaluación formativa: se realiza de manera progresiva y paralela a las diferentes
situaciones y actividades que se llevan a cabo en las experiencias de aprendizaje.
Proporciona información aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes
de los niños y de las niñas. La evaluación formativa se puede realizar a partir de la
información cualitativa, así como también a partir de indicadores objetivos que pueden
elaborar las educadoras.
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7.3 Evaluación sumativa: se realiza al finalizar un proceso de enseñanza aprendizaje,
ya sea un curso, un semestre o una unidad didáctica, con la finalidad de obtener
informaciones sobre lo que han aprendido los niños y niñas en relación con los
contenidos y habilidades trabajados.
ARTÍCULO 8º
Para evidenciar los aprendizajes de los niños y de las niñas de Educación Parvularia, se
utilizará una serie de instrumentos y técnicas centrados en la observación tanto grupal
como individual. Por ejemplo:
8.1 Registros anecdóticos individuales: dan cuenta descriptivamente de las
respuestas de los niños y de las niñas a un determinado aprendizaje. Este registro deja
constancia de un hecho significativo protagonizado por el niño o la niña a través de una
manera descriptiva y lo más objetiva posible. Se utilizarán en los casos que el equipo de
aula considere necesario contar con una descripción objetiva y detallada de conductas
observables relevantes para abordar de mejor manera los procesos de enseñanza y
aprendizajes de los estudiantes.
8.2 Listas de cotejo o de control: posibilitan registrar la presencia o ausencia de los
aprendizajes esperados previamente delimitados a través de indicadores cuantificables.
8.3 Escalas de apreciación: son un instrumento que supone un listado de conductas
específicas en función al objetivo planteado y en función a cada conducta se presentan
diferentes alternativas que señalan grados en que se puede dar esa respuesta por parte
del niño y de la niña, a diferencia de la lista de cotejo, puede haber diferentes niveles de
logro.
8.4 Matriz de Valoración: son instrumentos que nos permiten ir viendo en qué etapa
del proceso de aprendizaje se encuentra el niño o niña. Para los aprendizajes que
evalúen a través de estos instrumentos se compartirá la matriz de evaluación con UTP.
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ARTÍCULO 9º
9.1 Los criterios utilizados para designar la aprobación o la constatación de los
aprendizajes en el proceso evaluativo son:
9.2 Al término de cada semestre se hará un registro sumativo del período en una escala
de apreciación, de acuerdo con los siguientes criterios:
S Siempre Permanencia y continuidad de la evidencia del rasgo
F Frecuentemente En forma frecuente manifiesta el rasgo
R/V Rara vez Rara vez se manifiesta el rasgo
N Nunca No se manifiesta el rasgo
N/E No evaluado Conducta que no ha sido evaluada
ARTÍCULO 10º
Los informes de evaluación serán entregados a los padres al término de cada semestre
a través de una entrevista personal de la Educadora con el apoderado, utilizando para
esta evaluación la pauta “Informe para el Hogar” que proporciona el Mineduc. El
establecimiento debe garantizar el cumplimiento de este artículo, mediante la
asignación de un horario distinto para cada apoderado, al menos de 15 minutos, que
permita entrevistar individualmente a cada uno. Lo anterior con el fin que el equipo de
aula (Educadora de Párvulos, Educadora Diferencial, Psicólogo/a y/o Fonoaudiólogo/a
y otros) pueda comentar las sugerencias pedagógicas que se necesitan reforzar en su
rutina diaria para avanzar en sus aprendizajes y que la familia esté alineada con sus
necesidades y pueda apoyar al niño o niña.
L: logrado 100%
P/L: por lograr 70% al 90%
N/L: no logrado 69% o menos
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ARTÍCULO 11º
Complementariamente a la entrega de informes semestrales, los padres y/o apoderados
serán informados sobre la evolución y el progreso de su pupilo a través de entrevistas
personales y/o envío de documentos que ayuden a visualizar y apoyar el proceso
educativo que se está realizando.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ENSEÑANZA BÁSICA - 2018
INTRODUCCIÓN
El siguiente documento constituye una herramienta básica para desarrollar métodos
evaluativos propios de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, con la que se
busca establecer la normativa general respecto a cómo se abordará la evaluación y la
promoción escolar durante el año escolar.
Esta normativa se encuentra alineada con la propuesta ministerial, la que plantea que la
función evaluativa debe tener como objetivos, medir progreso en el logro de los
aprendizajes, ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno,
proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los
estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros
esperados dentro de la asignatura, ser un instrumento útil para orientar la planificación.
(http://www.curriculumenlineamineduc.cl/605/w3-article-14602.html)
Considerando esto, podemos ver que el concepto de evaluación es mucho más amplio
que el de calificación, por lo que requiere de planificación, rigurosidad y claridad
respecto a lo que esperamos que logren los estudiantes para lo que es necesario llevar
a cabo un buen ciclo en el que podamos observar, establecer juicios respecto al
proceso y tomar decisiones que apunten a la mejora de los aprendizajes, ciclo del cual
deben participar tanto docentes como estudiantes, desde sus respectivos roles.
La expectativa es que este documento sea un referente para la labor docente, que
tenga eco en el trabajo cotidiano y ayude a tomar decisiones adecuadas y ajustadas a
nuestro contexto y lo más importante, centradas en el aprendizaje de todos nuestros
estudiantes.
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Considerando que:
- los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento
de Evaluación de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional en concordancia con
las orientaciones Técnico Pedagógicas de los Planes y Programas de Estudio y en
coherencia con las necesidades y características de sus estudiantes.
- los Reglamentos de Evaluación y Promoción decreto 511/97 para Enseñanza
Básica; facultan a la Dirección del Instituto Estados Americanos a establecer un
Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de los decretos.
Además se consideran las características y Necesidades Educativas Especiales
(NEE) de los alumnos-as, establecidas en el Decreto 170/2010.
El Instituto Estados Americanos establece las siguientes disposiciones sobre la
Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento de evaluación se aplicarán en el
Instituto Estados Americanos de Lo Barnechea, declarado cooperador de la función del
Estado, según resolución oficial del Ministerio de Educación. El presente reglamento
será entregado a los alumnos, docentes, asistentes de la educación, madres, padres,
apoderados y comunidad escolar en general para su conocimiento.
Artículo 2º: Las normas de este reglamento de evaluación se aplicarán desde el año
2019 en todos los niveles de Enseñanza Básica.
Artículo 3°: La edad mínima de ingreso a la educación básica regular será de 6 años
cumplidos al 30 de marzo del año en curso (artículo 27 LEGE).
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Artículo 4º: Los estudiantes del Instituto Estados Americanos serán evaluados en
períodos semestrales en todas las asignaturas que contempla el plan curricular
adoptado por el establecimiento.
Artículo 5º: El establecimiento proporcionará información a padres, apoderados y
estudiantes acerca de los niveles de logros obtenidos (expresados en calificaciones y
conceptos) en las reuniones bimensuales de los subcentros de curso, establecidas por
el calendario anual del Instituto Estados Americanos. Los informes de desarrollo
personal se entregarán al término del año escolar.
Es responsabilidad del apoderado mantenerse informado de los logros de aprendizaje y
formación personal de su pupilo y recepcionar el Informe Educacional en las fechas que
el Instituto Estados Americanos establezca. De no cumplirse lo señalado en el párrafo
anterior se aplicará el Reglamento de Convivencia del colegio.
El Certificado Anual de estudios no será retenido por ningún motivo. Sin perjuicio de lo
anterior, las oficinas competentes del Ministerio de Educación podrán expedir
certificados anuales y certificados de concentraciones.
Artículo 6º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación
diferenciada.
No obstante, el Director del establecimiento educacional, previo consulta al Profesor
Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la
eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados:
- Dificultades de aprendizaje diagnosticados.
- Problemas de salud.
El estudiante eximido deberá asistir en el horario establecido para la asignatura dentro
de la sala de clase, realizando actividades complementarias al trabajo lectivo, estas
serán igualmente evaluadas de la manera más adecuada a las dificultades que
presente.
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TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES Artículo 7º:
a) Definición
La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al
profesor para apoyar a niños y niñas en su proceso de aprendizaje, involucrando a
ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel, además
constituye una instancia para aprender y tomar decisiones en relación al avance de los
objetivos, implementando nuevas estrategias y prácticas pedagógicas cuando sea
oportuno.
b) Organización de las evaluaciones.
La forma, tipo y carácter de los procedimientos que se aplicarán en nuestro
establecimiento para evaluar los aprendizajes de los niños y niñas son:
Respecto a la forma: indica el nivel de participación de los alumnos en la evaluación
y/o en la calificación de sus aprendizajes.
En cualquiera de los casos, el estudiante debe estar en conocimiento de los criterios
utilizados ya sea que estén especificados en una lista de cotejo, escala de apreciación u
otro instrumento.
- Autoevaluación: es aquella en la cual participa el estudiante activamente
evaluando sus logros y necesidades referidas a un aspecto dado en el proceso.
- Coevaluación: en esta modalidad se comparten los roles del evaluador y
evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra
persona o grupo, recíprocamente quien fue evaluado actuará como evaluador.
Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:
I-. Su desarrollo se realizará entre pares alumnos, puede ser al interior de cada grupo o
entre diferentes grupos.
II-. Estas son evaluaciones de proceso y se podrán registrar como calificación siempre
que sean acumulativas.
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- Heteroevaluación: se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que el
profesor/a evalúa a los estudiantes.
No toda evaluación arroja una calificación.
- Evaluación Diferenciada: Es la aplicación de procedimientos de evaluación
adecuados y diversos para atender a la diversidad de los estudiantes existentes
en cualquier grupo curso.
Tipo: Indica la diversidad de procedimientos evaluativos que se deben utilizar para
determinar el logro de los aprendizajes de los estudiantes. Estos pueden ser a través de
pruebas escritas, orales, trabajos de investigación, demostraciones u otros.
Carácter: Es aquella intencionalidad y finalidad de la evaluación, que permite al
profesor(a) la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los
estudiantes.
- Evaluación Diagnóstica: Es aquella que permite al docente conocer el
grado de dominio de habilidades, destrezas y conocimientos que presentan los
estudiantes para iniciar un nuevo trabajo o unidad. Por su carácter no debe ser
calificada.
- Evaluación Formativa: Es aquella evaluación que se puede realizar en todo
el desarrollo del proceso educativo y que le permite obtener información de los
logros y dificultades que presentan los alumnos en el aprendizaje. Por su
carácter puede ser o no calificada.
- Evaluación, Acumulativa o Sumativa: Es aquella que realiza el docente al
estudiante para evaluar los logros de aprendizaje al término de cada proceso y/o
unidad. Por su carácter debe ser calificada.
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C-Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los
alumnos y alumnas:
Para recoger información sobre el aprendizaje, puede utilizarse diversos
procedimientos e instrumentos.
A modo de ejemplo:
D- Otras consideraciones:
- No se calificará a los estudiantes por actitud, conducta o inasistencia o no
presentación de trabajos
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E-. Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y
apoderados.
- Se utilizará la modalidad cuantitativa, expresada en calificaciones, siendo la
nota mínima 2.0 y 7.0 la nota máxima. Solo los promedios semestrales se
aproximan al decimal superior.
- La exigencia será un 60% para obtener la nota mínima de aprobación.
- En el transcurso del semestre se realizarán entrevistas personales con los
apoderados (as) para informar el estado de avance de los aprendizajes. Al
término del semestre cada apoderado recibirá un informe escrito de logros de
aprendizaje, expresado en calificaciones y/o conceptos, según corresponda.
- A los estudiantes se les mantendrá permanentemente informados de sus
avances en el desarrollo del proceso de Enseñanza Aprendizaje.
- El plazo máximo para comunicar a los estudiantes los resultados de una
evaluación, será de 10 días hábiles.
- Los estudiantes serán evaluados cualitativamente al término del año escolar,
a través del Informe de Desarrollo Personal y Social.
- La Unidad Educativa reconocerá al término del año escolar, a los estudiantes
destacados de cada curso en los valores del Instituto, premio denominado
“Espíritu Institutano”.
F-. Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación
final de los estudiantes.
1- La situación final de los estudiantes quedará resuelta al término del año escolar con
una calificación final utilizando una escala numérica de 2.0.- a 7.0.- en cada
asignatura, o actividad de aprendizaje, asignada por el profesor de acuerdo a los
rendimientos alcanzados por cada alumno.
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2- Si un estudiante ha ingresado tardíamente al colegio (no es un traslado) o no ha
asistido a clases por 10 semanas, ya sea por enfermedad, accidente u otro motivo
justificado; sus calificaciones finales corresponderán a los logros obtenidos de
acuerdo a la adaptación curricular aplicada.
3- Para los estudiantes que por razones justificadas no completen su año escolar, la
situación final será resuelta por el Equipo de Gestión, a partir de situaciones
fundadas, considerando las evaluaciones de los objetivos logrados a la fecha
4- La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, se
evaluará con conceptos y no incidirá en su promoción.
5- Las evaluaciones se registrarán en el libro de clases y registro computacional en
el plazo establecido en el cronograma institucional.
6- Al final de cada semestre se deberá realizar una evaluación sumativa en cada una
de las asignaturas que se impartan según el plan de estudio. Esta puede ser de
construcción interna o externa al colegio.
7- Luego de la entrega de resultados, el profesor de la asignatura realizará una clase
de retroalimentación con los estudiantes asegurando el logro de los aprendizajes
deficitarios
G- Disposiciones de Evaluación Diferenciada que permitan atender a todos los
alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya sea del tipo Transitorias o
Permanentes.
En relación con los aspectos involucrados en este tema, ver Anexo N° 1.
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Artículo 8º: Se aplicará un mínimo de procedimientos evaluativos semestrales
claramente especificados en la planificación y registrados en cada asignatura en los
Libros de Clases y Sistema Computacional. Este corresponderá al siguiente cuadro:
Horas N° mínimo de Notas
1 2
2 3
3 4
4 5
5 6
6 7
7 a 11 8
EL PROCEDIMIENTO EVALUATIVO IMPLICA:
a) El profesor debe enfocarse en la evaluación de objetivos de aprendizajes y
habilidades establecidos para la asignatura. Siendo optativo la evaluación de
actitudes establecidas en el programa de estudio. El porcentaje en la evaluación
de las actitudes deberá corresponder hasta un 20% de cada instrumento y/o del
total de la evaluación.
b) El profesor deberá informar al estudiante el procedimiento de conversión de
puntaje a nota, de los diversos instrumentos de evaluación.
c) Luego de aplicada la evaluación, el profesor de la asignatura realizará con los
estudiantes la corrección oral de la prueba inmediatamente de aplicada o a la clase
siguiente.
d) Luego de la entrega de resultados, el profesor de la asignatura realizará una clase
de retroalimentación con los estudiantes asegurando el logro de los aprendizajes
deficitarios.
e) Si más del 50 % de los estudiantes obtiene una nota inferior a 4.0 en una
evaluación, el profesor no registrará dicha calificación en el Libro de Clases ni
Sistema Computacional. En una reunión con la Jefatura Técnica se analizará y
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evaluará los resultados, para que el docente presente una complementa nueva
propuesta evaluativa.
f) Si más del 30% de los alumnos obtiene nota deficiente, el profesor deberá analizar
el caso en UTP, lo que no implica que la calificación no podrá registrarse.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Se consideran razones para anular o repetir una evaluación:
COPIA: Se entiende por copia la imitación de una obra ajena, con la pretensión de que
aparezca como original.
PLAGIO: Se entiende por plagio, copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas
como propias. Los alumnos mayores de catorce años que incurran en esta falta
podrían ser sancionados legalmente si el autor realiza una querella en su contra.
Si un alumno durante el proceso de evaluación es sorprendido en un plagio y/o
copiando, se le requisará el instrumento evaluativo, se informará a UTP, quien
recalendarizará la evaluación para el día siguiente fuera del horario de la jornada, donde
se aplicará un nuevo instrumento, diseñado por el profesor de asignatura, pudiendo
optar el estudiante a una nota máxima (4,0)
El alumno será derivado a la orientadora del establecimiento, quien, en conjunto con el
o la profesora de asignatura, tendrán una conversación forativa, respecto de la situación
Artículo 9º: Debe existir congruencia entre las calificaciones registradas en el Libro
de Clases y el Sistema Computacional (SINEDUC). Por lo tanto:
a) El profesor de cada asignatura es el responsable de registrar correctamente las
calificaciones en el libro de clases y en el registro computacional, en este orden
de procedencia. Será la Jefatura Técnica Pedagógica quien asegure el
cumplimiento de esta disposición.
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b) La modificación de una(s) calificación(es) en el libro de clases y en el registro
computacional solo puede realizarla el profesor (a) titular, previa autorización de la
Jefatura Técnica Pedagógica. El encargado de la plataforma Sineduc será el
responsable de realizar este cambio en el sistema.
c) Durante y al término de cada semestre el Profesor Jefe, en conjunto con los jefes
de UTP, revisarán las calificaciones de los cursos. Lo anterior con el objeto de
analizar los logros de aprendizaje obtenidos por los estudiantes y encauzar las
decisiones académicas, además de asegurar la información fidedigna entre el libro de
clases y el sistema computacional.
d) El proceso de evaluación es de responsabilidad tanto del profesor de asignatura
como de UTP.
OTRAS CONSIDERACIONES:
k) Todo instrumento de evaluación debe ser enviado previamente a UTP, con la finalidad de
corroborar la congruencia entre los objetivos de aprendizaje y los indicadores propuestos
por el programa.
l) La unidad técnico pedagógica, tendrá la facultad de eliminar notas, del libro de clases, si el
instrumento aplicado no ha sido enviado y socializado, antes de ser aplicado a los
estudiantes.
Artículo 10°: En caso de inasistencia de un alumno a una evaluación:
a) La asistencia de los alumnos a todo procedimiento de evaluación previamente
fijado es obligatoria.
b) La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser
justificada mediante comunicación en la agenda, certificado médico o
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personalmente por el apoderado ante el profesor jefe o Jefe de UTP respectivo,
en el momento en que el (la) alumno(a) se reintegre a clases.
c) El estudiante de 5° a 8° básico deberá rendir sus evaluaciones fuera de la jornada
escolar (en un día predeterminado) y será citado por el profesor de asignatura a
través de comunicación tipo, con un mínimo de dos días de anticipación. Es
obligación del estudiante y del apoderado informar de cualquier situación que
impida rendir la evaluación en la fecha fijada previamente.
d) En caso que el estudiante falte nuevamente a la fecha asignada, sin justificación,
el profesor de asignatura informará a UTP, quien aplicará la evaluación,
inmediantamente al regreso del estudiante.
e) Cuando el alumno se ausente por un período prolongado, es decir por más de 8
días corridos y las evaluaciones pendientes hagan compleja la aplicación tardía
de ellas, se organizará un calendario de evaluaciones, el cual estará mediado por
el profesor jefe y visado por la Jefatura técnica.
TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 11º: Durante el año escolar habrá calificaciones parciales y semestrales.
a) Parciales: serán aquellas evaluaciones coeficiente 1 que los estudiantes
obtengan durante el semestre en las asignaturas de aprendizaje. No se aproximan.
b) Semestrales: serán el promedio aritmético de las calificaciones parciales
calculado con dos decimales y aproximado al décimo superior en centésimo 0.5.-
o superior.
c) Calificación final, esta corresponderá al promedio aritmético de los
promedios semestrales, calculado con dos decimales y aproximado al décimo
superior en centésimo 0.5.- o superior.
Respecto de las metodologías de evaluación:
a) Se privilegiará la evaluación de proceso tendiente a establecer logros parciales de
los aprendizajes de los estudiantes.
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b) Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de apreciación, listas
de cotejo u otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes, habilidades y
actitudes, deberán ser incluidos en el instrumento evaluativo y/o en la planificación
del docente y revisada por la Jefatura Técnica.
c) Todos los instrumentos para calificar deberán ser conocidos por los estudiantes y
ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías empleadas en el
logro de los mismos.
d) Los instrumentos evaluativos deberán ser diseñados en concordancia con los
OA/AE, y los indicadores de evaluación de los y programas.
e) Los instrumentos de evaluación deben ser entregados a los estudiantes con el
objeto de analizar los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados a través
de la retroalimentación.
f) La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0., correspondiente a un 60%
del total de los objetivos de evaluación o ítem de evaluación.
g) La calificación anual 3,9. de una asignatura tendrá un valor de 4,0.
h) En relación a los procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza
básica, como unidad educativa la institución se adscribe a lo dispuesto en el
Decreto Exento Nº 2272 de 14/118/2007.
i) En nuestra unidad educativa no se aplicarán pruebas coeficiente 2, ya que los
aprendizajes semestrales de los estudiantes serán monitoreados a través de
evaluaciones contempladas en el plan de mejoramiento educativo. El proceso de
evaluación de los estudiantes es una herramienta para verificar el avance de los
aprendizajes, y realizar remediales de manera oportuna.
RESPECTO DE LOS ALUMNOS EN RIESGO DE REPITENCIA
Desde el segundo semestre se realizará un seguimiento intensivo para los estudiantes que
arriesguen repetir el año escolar.
Este seguimiento implica:
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1- Monitoreo mensual de la notas por parte de su UTP y su profesor jefe., a partir de
agosto de cada año.
2- Si existe la posibilidad de aprobar la asignatura deficiente causante de repitencia (al
ponderar promedio anual y examen), los estudiantes deberán rendir un examen a
final del año escolar que pondera un 30%, con la finalidad de aprobarlas bajo un
criterio objetivo. Este examen será diseñado por el profesor de asignatura,
contemplando lo trabajado durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se dará
a conocer al apoderado un protocolo durante el mes de noviembre y se aplicará el
examen en diciembre.
3- Entrevista mensual al apoderado (desde agosto) para entregar estrategias de apoyo
en el hogar e informar de la situación, dejando registro firmado de esta entrevista
(profesor jefe).
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Artículo 12º: Para las asignaturas de Religión y Educación Artística se debe
considerar:
Religión, las evaluaciones cursadas durante el semestre se promediarán, generando
una calificación conceptual y no incidirá en el promedio final del estudiante.
Educación Artística para 7° y 8° básico se promediarán las asignaturas de Artes
Visuales y Música.
Artículo 13º: Los logros de los Objetivos Actitudinales se entregarán anualmente a las
madres, padres y/o apoderados en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
estudiante.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN
Artículo 14º: Para la promoción de los estudiantes del Instituto Estados Americanos,
se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de
estudio del establecimiento y la asistencia a clases.
1. Logro de objetivos de aprendizaje.
a) Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Básica, que hubieren aprobado
todos la asignaturas de sus respectivos planes de estudios.
b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5.- o superior.
Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de la asignatura
no aprobada.
c) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0.- o superior.
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Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las
asignaturas no aprobadas.
d) Los estudiantes del Programa de Integración Educativa serán evaluados de acuerdo
a las consideraciones establecidas en el Anexo n°1 de este reglamento. Su
promoción, en el caso de que no se ajuste a las letras a, b y c anteriormente descritas,
será decidida por el equipo conformado por los Jefes de UTP, Coordinación PIE, los
docentes de aula y educadoras diferenciales del alumno(a), en función de sus logros y
características de sus necesidades educativas especiales.
2. Asistencia.
a) Para ser promovidos, además del rendimiento se considerará al menos tener
un 85% de asistencia.
b) El Director (a) del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos (as)
con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras
causas debidamente justificadas.
c) No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del
establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en
variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as)
afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a
aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o
matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de
estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de
las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera
tal de posibilitar una labor en conjunto.
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Artículo 15: Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1º a 8° año
básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 16º: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional
confeccionará a todos los estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las
asignaturas, con las calificaciones obtenidas y situación final correspondiente.
Respecto del Certificado Anual de Estudios; se emitirán dos copias una permanecerá en
el Colegio hasta que el estudiante egrese de Enseñanza Media y otra que será puesta a
disposición del apoderado al término del año escolar en curso.
TÍTULO VI: ACTAS DE CALIFICACIONES
Artículo 17º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término del año escolar correspondiente; según decreto N° 511 de 1997, para la
Enseñanza Básica.
Las Actas de Calificaciones serán enviadas a la Secretaría Regional Ministerial, de
acuerdo a los procedimientos.
TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18º: Al estudiante que ingresa tardíamente a la unidad educativa se le
considerarán válidas las calificaciones parciales obtenidas en el establecimiento de
donde procede, las que deberán ser certificadas por la Dirección del mismo.
En caso de traer un régimen trimestral los promedios y las calificaciones parciales serán
convalidadas al régimen semestral por la Jefatura Técnica, la cual registrará estas
calificaciones en conjunto con el profesor/a jefe en el Libro de Clases y en el sistema
computacional e informará oportunamente a los profesores correspondientes
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Artículo 19º: El Director podrá cerrar anticipadamente el año escolar de un
estudiante por razones de salud u otros motivos debidamente justificados; finalizando el
año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondiente a la fecha de
autorización.
Artículo 20º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el
presente reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento en conjunto
con la Jefatura Técnica, recurriendo a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
en los casos dentro de la esfera de su competencia.
La Dirección del IEA, canaliza, orienta y aplica en el establecimiento las resoluciones
emanadas de las autoridades educacionales del país.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ENSEÑANZA MEDIA - 2018
INTRODUCCIÓN:
El siguiente documento constituye una herramienta básica para desarrollar métodos
evaluativos propios de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, con la que se
busca establecer la normativa general respecto a cómo se abordará la evaluación y la
promoción escolar durante el año escolar 2018.
Esta normativa se encuentra alineada con la propuesta ministerial, en la que se plantea
que la función evaluativa debe tener como objetivos, medir progreso en el logro de los
aprendizajes, ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno,
proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los
estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros
esperados dentro de la asignatura, ser un instrumento útil para orientar la planificación.
(http://www.curriculumenlineamineduc.cl/605/w3-article-14602.html)
Considerando esto, podemos ver que el concepto de evaluación es mucho más amplio
que el de calificación, por lo que requiere de planificación, rigurosidad y claridad
respecto a lo que esperamos que logren nuestros estudiantes, para lo que es necesario
llevar a cabo un buen ciclo en el que podamos observar, establecer juicios respecto al
proceso y tomar decisiones que apuntan a la mejora de los aprendizaje, ciclo del cual
deben participar tanto docentes como estudiantes desde sus respectivos roles.
La expectativa es que este documento sea un referente para la labor docente, que
tenga eco en el trabajo cotidiano y ayude a tomar decisiones adecuadas y ajustadas a
nuestro contexto y lo más importante, centradas en el aprendizaje de todos nuestros
estudiantes.
Considerando que:
- los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su
Reglamento de Evaluación de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional en
concordancia con las orientaciones Técnico Pedagógicas de los Planes y
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Programas de Estudio, y en coherencia con las necesidades y características de
sus estudiantes.
- los Reglamentos de Evaluación y Promoción, decreto 112/99 para los niveles
Iº y IIº de Enseñanza Media y el decreto 83/2001 para los niveles IIIº y IVº de
Enseñanza Media Humanista Científico; facultan a la Dirección del Instituto
Estados Americanos a establecer un Reglamento de Evaluación sobre la base de
las disposiciones de los mismos. Además se consideran las características y
Necesidades Educativas Especiales (NEE) de los alumnos, de acuerdo con las
orientaciones del Decreto 170/2010.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento de evaluación se aplicarán en el
Instituto Estados Americanos de Lo Barnechea, declarado cooperador de la función del
Estado, según resolución oficial del Ministerio de Educación. El presente reglamento será
entregado a los alumnos, docentes, asistentes de la educación, madres, padres y
apoderados y comunidad escolar en general para su conocimiento.
Artículo 2º: Las normas de este reglamento de evaluación se aplicarán desde el año
2019 en todos los niveles de Enseñanza Media.
La edad máxima para el ingreso al a educación media regular será de 16 años (artículo
27, LGE).
Artículo 3º: Los estudiantes del Instituto Estados Americanos serán evaluados en
períodos semestrales en todas las asignaturas de aprendizaje que contempla el plan
curricular adoptado por el establecimiento.
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Artículo 4º: El establecimiento proporcionará información a padres, apoderados y
estudiantes acerca de los niveles de logros obtenidos (expresados en calificaciones y
conceptos) en las reuniones bimensuales de los subcentros de curso, establecidas por
el calendario anual del Instituto Estados Americanos. Los informes de desarrollo
personal se entregarán al término del año escolar.
Es responsabilidad del apoderado mantenerse informado de los logros de aprendizaje y
formación personal de su pupilo y recepcionar el Informe Educacional en las fechas que
el Instituto Estados Americanos establezca. De no cumplirse lo señalado en el párrafo
anterior se aplicará el Reglamento de Convivencia del colegio.
El Certificado Anual de estudios no será retenido por ningún motivo. Sin perjuicio de lo
anterior, las oficinas competentes del Ministerio de Educación podrán expedir
certificados anuales y certificados de concentraciones.
Artículo 5º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación
diferenciada.
No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor
Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la
eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados:
- Dificultades de aprendizaje diagnosticados.
- Problemas de salud.
El estudiante eximido deberá asistir en el horario establecido para la asignatura dentro
de la sala de clase, realizando actividades complementarias al trabajo lectivo, estas
serán igualmente evaluadas de la manera más adecuada a las dificultades que
presente.
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Artículo 6.- (ley 20370, Art. 11) El embarazo y la maternidad en ningún caso
constituirán impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento, debiendo
este, otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento
de ambos objetivos.
TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES
Artículo 6º:
Definición
La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al
profesor para apoyar a niños y niñas en su proceso de aprendizaje, involucrando a
ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel, además
constituye una instancia para aprender y tomar decisiones en relación al avance de los
objetivos, implementando nuevas estrategias y prácticas pedagógicas cuando sea
oportuno.
Organización de las evaluaciones.
La forma, tipo y carácter de los procedimientos que se aplicarán en nuestro
establecimiento para evaluar los aprendizajes de los niños y niñas son:
Respecto a la forma: indica el nivel de participación de los alumnos en la evaluación
y/o en la calificación de sus aprendizajes.
En cualquiera de los casos, el estudiante debe estar en conocimiento de los criterios
utilizados ya sea que estén especificados en una lista de cotejo, escala de apreciación u
otro instrumento.
- Autoevaluación: es aquella en la cual participa el estudiante activamente
evaluando sus logros y necesidades referidas a un aspecto dado en el proceso.
- Coevaluación: en esta modalidad se comparten los roles del evaluador y
evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra
persona o grupo, recíprocamente quien fue evaluado actuará como evaluador.
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Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:
I-. Su desarrollo se realizará entre pares alumnos, puede ser al interior de cada grupo o
entre diferentes grupos.
II-. Estas son evaluaciones de proceso y se podrán registrar como calificación siempre
que sean acumulativas.
- Heteroevaluación: se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que el
profesor/a evalúa a los estudiantes.
No toda evaluación arroja una calificación.
- Evaluación Diferenciada: Es la aplicación de procedimientos de evaluación
adecuados y diversos para atender a la diversidad de los estudiantes existentes
en cualquier grupo curso.
Tipo: Indica la diversidad de procedimientos evaluativos que se deben utilizar para
determinar el logro de los aprendizajes de los estudiantes. Estos pueden ser a través de
pruebas escritas, orales, trabajos de investigación, demostraciones u otros.
Carácter: Es aquella intencionalidad y finalidad de la evaluación, que permite al
profesor(a) la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los
estudiantes.
- Evaluación Diagnóstica: Es aquella que permite al docente conocer el
grado de dominio de habilidades, destrezas y conocimientos que presentan los
estudiantes para iniciar un nuevo trabajo o unidad. Por su carácter no debe ser
calificada.
- Evaluación Formativa: Es aquella evaluación que se puede realizar en todo
el desarrollo del proceso educativo y que le permite obtener información de los
logros y dificultades que presentan los alumnos en el aprendizaje. Por su
carácter puede ser o no calificada.
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- Evaluación, Acumulativa o Sumativa: Es aquella que realiza el docente al
estudiante para evaluar los logros de aprendizaje al término de cada proceso y/o
unidad. Por su carácter debe ser calificada.
C-Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas:
Para recoger información sobre el aprendizaje, puede utilizarse diversos procedimientos
e instrumentos.
A modo de ejemplo:
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Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y
apoderados.
- Se utilizará la modalidad cuantitativa, expresada en calificaciones. Estas
numéricamente irán desde la nota mínima 2.0.- a la nota máxima 7.0, calculada con un
60% de exigencia.
- Solo los promedios semestrales se aproximan al decimal superior.
- El plazo máximo para comunicar a los estudiantes los resultados de una evaluación
será de 10 días hábiles.
- Luego de la entrega de resultados, el profesor de la asignatura realizará una clase de
retroalimentación con los estudiantes asegurando el logro de los aprendizajes
deficitarios
- Los estudiantes serán evaluados cualitativamente al término del año escolar, a través
del Informe de Desarrollo Personal y Social.
- No se calificará a los estudiantes por actitud, conducta o inasistencia o no
presentación de trabajos
- La Unidad Educativa reconocerá al término del año escolar, a los estudiantes
destacados de cada curso en los valores del Instituto denominado “Espíritu Institutano”.
- Si más del 50 % de los estudiantes obtiene una nota inferior a 4.0 en una evaluación,
el profesor no registrará dicha calificación en el Libro de Clases ni Sistema
Computacional. En una reunión con la Jefatura Técnica se analizará y evaluará los
resultados, para que el docente presente una complementa nueva propuesta evaluativa.
- Si más del 30% de los alumnos obtiene nota deficiente, el profesor deberá analizar el
caso en UTP, lo que no implica que la calificación no podrá registrarse.
- El profesor deberá informar al estudiante el procedimiento de conversión de puntaje a
nota, de los diversos instrumentos de evaluación.
- En el transcurso del semestre se realizarán entrevistas personales con los apoderados
(as) para informar el estado de avance de los aprendizajes. Al término del semestre
cada apoderado recibirá un informe escrito de logros de aprendizaje.
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- A los estudiantes se les mantendrá permanentemente informados de sus avances en
el desarrollo del proceso de Enseñanza Aprendizaje.
Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los estudiantes.
1- La situación final de los estudiantes quedará resuelta al término del año escolar con
una calificación final utilizando una escala numérica de 2.0.- a 7.0.- en cada
asignatura, o actividad de aprendizaje, asignada por el profesor de acuerdo a los
rendimientos alcanzados por cada niño o niña.
2- Si un estudiante ha ingresado tardíamente al colegio (no es un traslado) o no ha
asistido a clases por 10 semanas, ya sea por enfermedad, accidente u otro motivo
justificado; sus calificaciones finales corresponderán a los logros obtenidos de
acuerdo a la adaptación curricular aplicada.
3- Los estudiantes que por razones justificadas no completen su año escolar, la
situación final será resuelta por el Equipo de Gestión, a partir de situaciones
fundadas, considerando las evaluaciones de los objetivos logrados a la fecha
4- La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, se evaluará
con conceptos y no incidirá en su promoción.
Disposiciones de Evaluación Diferenciada que permitan atender a todos los
alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya sea del tipo Transitorias o
Permanentes.
a. En relación de los aspectos involucrados en este tema, ver Anexo N° 1
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Artículo 7º: Se registrará un mínimo de calificaciones semestrales claramente
especificadas en la planificación y registrados en cada asignatura tanto en los Libros
de Clases como en el Sistema Computacional. Este corresponderá al siguiente cuadro:
Horas N° mínimo de Notas
1 2
2 3
3 4
4 5
5 6
6 7
7 a 11 8
EL PROCEDIMIENTO EVALUATIVO IMPLICA:
a) El docente debe enfocar la evaluación de objetivos de aprendizajes y habilidades
establecidos para la asignatura. Siendo optativo la evaluación de actitudes
establecidas en el programa de estudio. El porcentaje en la evaluación de las actitudes
deberá corresponder hasta un 20% del total de la evaluación.
b) Acerca de actitudes deshonestas en las evaluaciones:
COPIA: Se entiende por copia, la imitación de una obra ajena, con la pretensión de que
aparezca como original.
PLAGIO: Se entiende por plagio, copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como
propias. Los alumnos mayores de catorce años que incurran en esta falta podrían ser
sancionados legalmente si el autor realiza una querella en su contra.
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Si un alumno en el proceso de evaluación es sorprendido en un plagio y/o copiando:
1. Se le requisará el instrumento evaluativo y será informada dicha situación a
UTP. quien recalendarizará la evaluación para el día siguiente fuera del horario
de la jornada, donde se aplicará un nuevo instrumento, diseñado por el profesor
de asignatura, pudiendo optar el estudiante a una nota (4,0)
2. Será enviado a inspectoría.
3. Se dejará registro objetivo del hecho en el libro de clases.
4. Se entrevistará al apoderado para informarle de los efectos legales que esta
acción podría producir.
5. El alumno será derivado a la orientadora del establecimiento, quien, en
conjunto con el o la profesora de asignatura, tendrán una conversación forativa,
respecto de la situación
Artículo 8º: Debe existir congruencia entre las calificaciones registradas en el Libro
de Clases y el Sistema Computacional (SINEDUC). Por lo tanto:
a) El profesor de cada asignatura es el responsable de registrar correctamente las
calificaciones en el libro de clases y en el registro computacional, en este orden
de procedencia, considerando el artículo N°7 letra h. Será la Jefatura Técnica
Pedagógica quien asegure el cumplimiento de esta disposición.
b) La modificación de una(s) calificación(es) en el libro de clases y en el registro
computacional solo puede realizarla el profesor (a) titular, previa autorización de la
Jefatura Técnica Pedagógica. El encargado del área informática será el responsable de
realizar este cambio en el sistema.
c) Durante y al término de cada semestre el Profesor Jefe, en conjunto con los jefes
de UTP, revisarán las calificaciones de los cursos. Lo anterior con el objeto de
analizar los logros de aprendizaje obtenidos por los estudiantes y encauzar las
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decisiones académicas, además de asegurar la información fidedigna entre el libro de
clases y el sistema computacional.
d) El proceso de evaluación es de responsabilidad tanto del profesor de asignatura
como de UTP.
OTRAS CONSIDERACIONES:
f) Todo instrumento de evaluación debe ser enviado previamente a UTP, con la finalidad de
corroborar la congruencia entre los objetivos de aprendizaje y los indicadores propuestos
por el programa.
g) La unidad técnico pedagógica, tendrá la facultad de eliminar notas, del libro de clases, si el
instrumento aplicado no ha sido enviado y socializado, antes de ser aplicado a los
estudiantes.
Artículo 9°: En caso de inasistencia de un alumno a una evaluación:
a) La asistencia de los alumnos a todo procedimiento de evaluación previamente
fijado es obligatoria.
b) La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser
justificadas mediante comunicación en la agenda, certificado médico o
personalmente por el apoderado ante el profesor jefe o Jefe de UTP respectivo,
en el momento en que el (la) alumno(a) se reintegre a clases.
c) El estudiante deberá rendir sus evaluaciones fuera de la jornada escolar (en un
día predeterminado) y será citado por el profesor de asignatura a través de
comunicación tipo, con un mínimo de dos días de anticipación. Es obligación del
estudiante y del apoderado informar de cualquier situación que impida rendir la
evaluación en la fecha fijada previamente.
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d) En caso que el estudiante falte nuevamente a la fecha asignada, sin justificación,
el profesor de asignatura informará a UTP, quien aplicará la evaluación,
inmediantamente al regreso del estudiante.
e) Cuando el alumno se ausente por un período prolongado, es decir más de 10
días, y las evaluaciones pendientes hagan compleja la aplicación tardía de ellas,
se organizará un calendario de evaluaciones, el cual estará mediado por el
profesor jefe y visado por la Jefatura técnica.
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TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 10º: Durante el año escolar habrá calificaciones parciales y semestrales.
a) Parciales: serán aquellas evaluaciones coeficiente 1 que los estudiantes obtengan
durante el semestre en las asignaturas de aprendizaje.
a) Semestrales: serán el promedio aritmético de las calificaciones parciales calculado
con dos decimales y aproximado al décimo superior en centésimo 0.5.- o superior.
b) Respecto de la calificación final, esta corresponderá al promedio aritmético de los
promedios semestrales, calculado con dos decimales y aproximado al décimo
superior en centésimo 0.5.- o superior.
Respecto de las metodologías de evaluación:
- Se privilegiará la evaluación de proceso tendiente a establecer logros
parciales de los aprendizajes de los estudiantes.
- Se utilizarán diversas estrategias de evaluación, que respondan a los
distintos estilos de aprendizaje de los estudiantes.
- Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de
apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizados para evaluar
aprendizajes, habilidades y actitudes, deberán ser incluidos en el instrumento
evaluativo y/o en la planificación del docente y revisada por la Jefatura Técnica.
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- Los instrumentos evaluativos deberán ser diseñados en concordancia con
los OA/AE, y los indicadores de evaluación de los planes y programas.
- Los instrumentos de evaluación deben ser entregados a los estudiantes con
el objeto de analizar los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados a
través de la retroalimentación, excepto las PDN.
- La calificación anual 3,9. de una asignatura tendrá un valor de 4,0.
- En relación a los procedimientos para el reconocimiento de estudios de
enseñanza media como unidad educativa la institución se adscribe a lo dispuesto
en el Decreto Exento Nº 2272 de 14/118/2007.
- En nuestra unidad educativa no se aplicarán pruebas coeficiente 2, ya que
los aprendizajes semestrales de los estudiantes serán monitoreados a través de
evaluaciones contempladas en el plan de mejoramiento educativo. El proceso de
evaluación de los estudiantes es una herramienta para verificar el avance de los
aprendizajes, y realizar remediales de manera oportuna.
RESPECTO DE LOS ALUMNOS EN RIESGO DE REPITENCIA
Desde el segundo semestre se realizará un seguimiento intensivo para los estudiantes que
arriesguen repetir el año escolar.
Este seguimiento implica:
1- Monitoreo mensual de las notas por parte de su UTP y su profesor jefe, desde
agosto del año en curso.
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2- Si existe la posibilidad de aprobar la asignatura deficiente causante de repitencia (al
ponderar promedio anual y examen), los estudiantes deberán rendir un examen a
final del año escolar que pondera un 30%, con la finalidad de aprobarlas bajo un
criterio objetivo. Este examen será diseñado por el profesor de asignatura,
contemplando lo trabajado durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Se informará a los apoderados, se entregará protocolo en noviembre de cada año.
La aplicación del examen será en diciembre.
3- Entrevista mensual al apoderado para entregar estrategias de apoyo en el hogar e
informar de la situación, desde agosro de cada año (profesor jefe).
Artículo 11º: Para la asignatura de Religión las evaluaciones cursadas durante el
semestre se promediarán, generando una calificación conceptual y no incidirá en el
promedio final del estudiante.
Artículo 12º: Los logros de los Objetivos Actitudinales se entregarán anualmente a las
madres, padres y/o apoderados en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
estudiante.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN
Artículo 13º: Para la promoción de los estudiantes del Instituto Estados Americanos, se
considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio
del establecimiento y la asistencia a clases.
1. Logro de objetivos
a) Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Media que hubieren aprobado
todos la asignaturas de sus respectivos planes de estudios.
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b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5.- o
superior.
Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de la
asignatura no aprobada.
c) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0.- o superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las
asignaturas no aprobadas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no
aprobadas se encuentren las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o
Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, serán
promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación
de las asignaturas no aprobados.
d) Los estudiantes del Programa de Integración Educativa serán evaluados de
acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo n°1 de este reglamento.
Su promoción será decidida por el equipo conformado por los, Jefes de UTP, los
docentes de aula y educadoras diferenciales del alumno(a), en función de sus
logros y características de sus necesidades educativas especiales.
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2. Asistencia.
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
En casos debidamente justificados, el Director, consultando al Consejo de Profesores
podrá autorizar la promoción del estudiante con porcentajes menores de asistencia.
Artículo 14º: Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de I° a IVº año de
enseñanza Media, deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente.
Artículo 15º: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional
confeccionará a todos los estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las
asignaturas, con las calificaciones obtenidas y situación final correspondiente.
Respecto del Certificado Anual de Estudios; se emitirán dos copias una permanecerá en
el Colegio hasta que el estudiante egrese de Enseñanza Media y otra que será puesta a
disposición del apoderado al término del año escolar en curso.
TÍTULO VI: ACTAS DE CALIFICACIONES
Artículo 16º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término del año escolar correspondiente; decreto N° 112 de 1999 para Iº y IIº año de
Enseñanza Media y el decreto N°83 del 2001 para IIIº y IVº medio Humanista Científico.
Las Actas de Calificaciones serán enviadas a la Secretaría Regional Ministerial, de
acuerdo a los procedimientos.
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TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17º: El estudiante que ingresa tardíamente a la unidad educativa se le
considerarán válidas las calificaciones parciales obtenidas en el establecimiento de
donde procede, las que deberán ser certificadas por la Dirección del mismo.
En caso de traer un régimen trimestral los promedios y las calificaciones parciales serán
convalidados al régimen semestral por la Jefatura Técnica, la cual registrará estas
calificaciones en conjunto con el profesor/a jefe en el Libro de Clases y en el sistema
computacional y se informará oportunamente a los profesores correspondientes.
Artículo 18º: El Director podrá cerrar anticipadamente el año escolar de un estudiante
por razones de salud u otros motivos debidamente justificados; finalizando el año
escolar con las evaluaciones y asistencia correspondiente a la fecha de autorización del
Director del Instituto Estados Americanos.
Artículo 19º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en
el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento en
conjunto con la Jefatura Técnica, recurriendo a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación en los casos dentro de la esfera de su competencia.
La Dirección del IEA, canaliza, orienta y aplica en el establecimiento las resoluciones
emanadas de las autoridades educacionales del país.
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Anexo Nº 1 Reglamento de evaluación. Protocolo exámenes finales.
El reglamento de evaluación del I.E.A señala que existirá la posibilidad de rendir un
examen final para evitar la repitencia, en caso de cumplirse lo siguiente
1.- Habrá exámenes en las asignaturas de Lenguaje y Matemática.
2.- La posibilidad de examen va asociada a una tutoría voluntaria, para los estudiantes que
vayan a rendir el examen.
3.- La aplicación de examen, en caso de repitencia, sólo se efecuará desde 5º a IVº medio.
4.- Para poder rendir estos exámenes los alumnos y alumnas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Tener promedio 3,7 en las asignaturas en las cuales se dará el examen.
b) Tener posibilidad de ser promovido, habiendo aprobado lenguaje o matemática. Lo
anterior implica revisar la cantidad de asignaturas aprobados y el promedio general
de los y las estudiantes.
5.- Al apoderado se le entregará un temario, que corresponderá a la tabla de
especificación del instrumento.
6.- Las fechas de rendición serán dentro de la quincena de diciembre, en la fecha
estipulada por la UTP.
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Anexo N° 2.
Respecto de la evaluación diferenciada
La Evaluación Diferenciada, se determina en el Decreto Nº 511, artículo 3, letra “d”,
que menciona: “disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos
los alumnos que así la requieran, ya sea en forma temporal o permanente”.
b) Se considera como Evaluación Diferenciada a aquellos procedimientos evaluativos
que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en forma temporal o
permanente lo requieran, con el propósito de verificar los progresos en relación a los
objetivos que se han determinado para ellos y en concordancia con los Objetivos de
aprendizaje del nivel.
La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que
permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar
prácticas pedagógicas, aplicar adecuaciones curriculares cuando sea oportuno. Estará
inserta en el proceso y no será sólo terminal.
c) Es responsabilidad de Profesores(as) de aula, profesores(as) jefes,
Psicopedagogo(a), especialistas (médico, psiquiatra, psicólogo(a), educadores
(as)Diferenciales, etc.), tanto internos como externos, aportar antecedentes que
permitan detectar a los alumnos y alumnas con NEE y sugerir las adecuaciones
curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas
educativas. El desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de evaluación
diferenciada y el diseño y aplicación de adaptaciones curriculares será responsabilidad
directa del profesor(a) de aula que corresponda en los distintas asignaturas del plan de
estudios, con la asesoría del especialista interno y la supervisión de la Unidad Técnico
Pedagógica y la Coordinación del Programa de Integración Escolar (PIE).
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d) Es responsabilidad de los Padres, informar y aportar antecedentes de especialista
cuyo diagnóstico es requerido por el Colegio, de su hijo(a) o pupilo que permitan
identificarlo con NEE. Además, es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar
con el Colegio en el desarrollo de estrategias de integración escolar.
Procedimiento
La Evaluación Diferenciada, se establece mediante la elaboración de una Adecuación
Curricular: que es una estrategia educativa dirigida a alumnos con Necesidades
Educativas Especiales, y consiste en la adecuación de las actividades para el logro del
currículum, en un determinado nivel educativo, esta adecuación se elabora entre
profesores(as) de asignatura y profesor(a) especialista.
A quienes va dirigida la evaluación diferenciada
Se aplica a alumnos con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.), Permanentes y
Transitorias.
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Respecto del procedimiento de incorporación a la Evaluación diferenciada:
1. Podrá ser solicitada por:
a) Profesor jefe
b) Profesional de apoyo interno (PIE, Área Psicosocial)
c) Padre o apoderado con documentación externa que lo acredite.
d) Profesional externo.
2. La pauta de derivación para la Evaluación Diferenciada especificará:
a) El trastorno o dificultad que presenta el estudiante.
b) El tiempo de aplicación de la Evaluación.
c) El o los objetivos de aprendizajes a evaluar.
d) La AACC (Adaptación curricular).
e) La escala de logro del instrumento.
3. La evaluación Diferenciada, dependerá de las necesidades pedagógicas presentadas
por el estudiante, sin límite en la cantidad de asignaturas.
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Tipos de evaluación diferenciada
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Ruta de acción Evaluación programa de Integración escolar
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TÍTULO VIII CURSOS ELECTIVOS
DE LAS ASIGNATURAS ELECTIVAS.
Artículo 1°.
Los estudiantes de Enseñanza Media, en proceso de electividad, deberán postular a una asignatura electiva, a saber:
El plan curricular de III° y IV° de enseñanza media en su modalidad científico humanista, contempla horas de un plan electivo, donde el alumno deberá optar por un plan diferenciado científico (biología) o humanista (historia).
Artículo 2º. El proceso de postulación a los electivos, se desarrollará la primera semana del mes de noviembre del año anterior y se cerrará en marzo del año en curso.
Para optar a cambio de plan electivo, el alumno debe enviar una carta solicitud a UTP enseñanza media, explicando las causas del cambio de área que solicita. La UTP tendrá un plazo de 10 días hábiles para comunicar, mediante una carta, la resolución al alumno; con copia a Cultura. En el tiempo de espera el alumno seguirá asistiendo a las asignaturas que ya ha elegido.
El plazo máximo para recepcionar la solicitud de cambio de electivo es el último día
hábil del mes de marzo de cada año, sin embargo, de forma excepcional para el año
que entra en vigencia este reglamento (2018), las solicitudes serán recepcionadas
hasta el último día hábil de mayo.
No se aceptarán solicitudes fuera de plazo.
Artículo 3º. Las solicitudes aceptadas, implican cambio de notas, es decir, el alumno se
traslada con las calificaciones que tenga hasta el momento del cambio.
Artículo 4º: serán antecedentes para aceptar o rechazar una solicitud:
- Interés vocacional del alumno.
- Rendimiento anterior en asignaturas afines.
- Vacantes en el curso al que se solicita ingresar.