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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Página 1 FUNDAMENTACIÓN. La Escuela Cataluña, basa su formación en principios y Valores Universales de Convivencia e Igualdad. Procurando dar a cada uno de nuestros estudiantes una educación de calidad, para integrarlos competentes y responsablemente en nuestra sociedad. Estos principios y valores, tienen como único propósitos dan lugar a un estilo educativo propio, que busca que el estudiante, sea el principal protagonista de su propio crecimiento, tanto en lo académico, como en su crecimiento personal, es decir una persona de bien. El Reglamento Interno de Evaluación de la escuela, tiene como referente principal, los Decretos Oficiales vigentes del Ministerio de Educación. Teniendo en cuenta los considerando del Decreto 158 Exento de fecha de Promulgación 05 de Julio de 1999 y Promulgación de fecha 21 de junio de 1999, el cual, Modifica Decreto 511 de 1997 Exento que aprueban normas de Evaluación y Promoción Escolar para Enseñanza Básica. Artículo 2º y Decreto 83 Exento, promulgado con fecha 30 de Enero de 2015, en relación a la Evaluación Diferenciada, éste Director, ha propuesto al Consejo de Profesores de esta Unidad Educativa, establecer el siguiente Reglamento Interno, para su aplicación en la Escuela Cataluña de Curicó, durante al año 2018. Este Reglamento será socializado con todos los estamentos que componen nuestra Unidad Educativa, y remitido a los organismos correspondientes. De la misma menara éste documento, será enviado vía email, en forma personalizada a cada miembro de nuestro establecimiento, a más tardar al inicio de cada año escolar. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA CATALUÑA 2019. DISPOSICIONES GENERALES DE LA EVALUACIÓN.

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Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ... - Comunidad Escolar · entregará de un informe de carácter cualitativo y será entregado al Inicio del año escolar (Abril), al final

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Página 1

FUNDAMENTACIÓN.

La Escuela Cataluña, basa su formación en principios y Valores Universales de

Convivencia e Igualdad. Procurando dar a cada uno de nuestros estudiantes una educación

de calidad, para integrarlos competentes y responsablemente en nuestra sociedad. Estos

principios y valores, tienen como único propósitos dan lugar a un estilo educativo propio, que

busca que el estudiante, sea el principal protagonista de su propio crecimiento, tanto en lo

académico, como en su crecimiento personal, es decir una persona de bien.

El Reglamento Interno de Evaluación de la escuela, tiene como referente principal, los

Decretos Oficiales vigentes del Ministerio de Educación.

Teniendo en cuenta los considerando del Decreto 158 Exento de fecha de

Promulgación 05 de Julio de 1999 y Promulgación de fecha 21 de junio de 1999, el cual,

Modifica Decreto 511 de 1997 Exento que aprueban normas de Evaluación y Promoción

Escolar para Enseñanza Básica. Artículo 2º y Decreto 83 Exento, promulgado con fecha

30 de Enero de 2015, en relación a la Evaluación Diferenciada, éste Director, ha propuesto

al Consejo de Profesores de esta Unidad Educativa, establecer el siguiente Reglamento

Interno, para su aplicación en la Escuela Cataluña de Curicó, durante al año 2018.

Este Reglamento será socializado con todos los estamentos que componen nuestra

Unidad Educativa, y remitido a los organismos correspondientes. De la misma menara éste

documento, será enviado vía email, en forma personalizada a cada miembro de nuestro

establecimiento, a más tardar al inicio de cada año escolar.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA CATALUÑA 2019.

DISPOSICIONES GENERALES DE LA EVALUACIÓN.

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Con el fin de enriquecer este Reglamento y dado que dicho documento debe ser

socializado con cada uno de los integrantes de nuestra Comunidad Educativa, es que

consideramos de vital importancia dar inicio a éste Concepto, partiendo por definir que es

“EVALUACIÓN”. Una de las definiciones más claras es aquella que determina que “la

evaluación es una actividad sistemática y continua como el mismo proceso educativo, un

subsistema integrado dentro del propio sistema de la enseñanza y tiene como misión especial

recoger información fidedigna sobre el proceso en su conjunto para ayudar a mejorar el propio

proceso, y dentro de él, los programas, las técnicas de aprendizaje, los recursos, los métodos y

todos los elementos del proceso”.

“La evaluación debe servir de ayuda para elevar la calidad del aprendizaje y

aumentar el rendimiento de los estudiantes”.

ARTICULO 1º.

1.1. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

su incidencia en el proceso de Enseñanza y Aprendizaje: diagnóstica, formativa y

sumativa (o acumulativa).

1.2. La Evaluación Diagnóstica se realizará al inicio del año escolar, una para determinar

presencia o ausencia de competencias y/o habilidades en todas las áreas para tomar

decisiones pertinentes. En la Evaluación Diagnóstica se emplearán los siguientes

conceptos:

CONCEPTO EQUIVALENCIA

L LOGRADO

M/L MEDIAMENTE LOGRADO

N/L NO LOGRADO

TITULO I.

DE LA EVALUACIÓN.

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1.3. La Evaluación Formativa: ésta evaluación se utiliza preferentemente como estrategia

de mejora y para ajustar sobre la marcha, los procesos educativos de cara a

conseguir las metas o expectativas previstas. Es la más apropiada para la

evaluación de procesos, aunque también es formativa la evaluación de productos

educativos, siempre que sus resultados se empleen para la mejora de los mismos.

Suele identificarse con la evaluación continua. tiene como objetivo

mostrar al Docente y a su estudiante qué progresos tuvo este último. También,

señalar qué debilidades hubo durante los procesos tanto de enseñanza como de

aprendizaje y, por último, analizar las conductas del estudiante a lo largo del

transcurso del aprendizaje para ver hasta qué punto fueron alcanzados los objetivos. y

tomar determinaciones de retroalimentación y/o acciones remédiales.

1.4. La Evaluación Acumulativa (sumativa): suele aplicarse más en la evaluación de

productos, es decir, de procesos terminados, con realizaciones precisas y valorables.

Con la evaluación no se pretende modificar, ajustar o mejorar el objeto de la

evaluación, sino simplemente determinar su valía, en función del empleo que se

desea hacer del mismo posteriormente.

1.5. Se realizaran a los estudiantes de 1° a 8° año básico tres evaluaciones

estandarizadas durante el año escolar (Correspondiente a una evaluación de Inicio,

Proceso, y Final), dichos resultados no estarán consideradas dentro de sus

calificaciones.

Los conceptos que se utilizaran serán:

CONCEPTO EQUIVALENCIA

L LOGRADO

M/L MEDIAMENTE LOGRADO

N/L NO LOGRADO

1.6. Para las Evaluaciones y Calificaciones, el Profesor podrá usar procedimientos e

instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos:

Listas de Cotejo.

Escalas de Apreciaciones.

Pautas de Observación.

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Rúbricas

Pruebas Escritas y de Ensayo (formativas, al término de cada tarea y

acumulativa al término de cada proceso o unidad de trabajo).

Trabajos de investigación y disertaciones (Con pauta de evaluación).

Interrogaciones orales con pauta de cotejo.

Registros de Avance para obtener la información.

Trabajos prácticos (Con pauta de evaluación)

Autoevaluación y Co-evaluación.

“LO ESENCIAL ES QUE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN SEA

CONGRUENTE CON EL TIPO ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y CON LA FORMA

DE EVIDENCIA DE APRENDIZAJE QUE SE ESPERA”.

1.7. Se realizarán a los estudiantes de 1º a 8º año básico, tres evaluaciones

estandarizadas en línea, correspondiente a una evaluación de Inicio, Proceso

y Final, durante el año escolar, a través de la plataforma en las asignaturas de:

Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales e Historia y

Geografía, como también en formación Ciudadana a los estudiantes de 7º y 8º

años, con el objeto de determinar en los niveles de desempeños en que se

encuentran cada estudiante e iniciar los planes remédiales, si la ocasión lo amerita.

1.8. Los estudiantes serán evaluados en todas las Asignaturas o Actividades

de aprendizaje en PERÍODOS SEMESTRALES.

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ARTICULO 2º.

2.1. ”No obstante el Director del establecimiento Educacional, previa consulta al

profesor(a) jefe del curso y al profesor(a) de la asignatura correspondiente,

podrá autorizar la eximición de los estudiantes, en casos debidamente

fundamentados”. (DTO 158 Exento Educación. Art. único, a) D.O. 05.07.1999).

2.2. " Otros motivos que permita autorizar la Eximición de hasta una Asignatura a los

estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje u problemas de salud

debidamente fundamentados”.

2.3. La Asignatura de Religión es optativa, para cuyos padres o apoderados que así lo

hayan determinado mediante firma en el momento de la matrícula, aquellos estudiantes

que sean eximidos, deberán realizar trabajos de refuerzo en las asignaturas de

Lenguaje y Matemática, en dependencias de la Biblioteca CRA “Gabriela Mistral”, a

cargo de la profesora coordinadora.

2.4. La eximición en la Asignatura de Educación Física parcial, o anual debe ser

acreditada exclusivamente por profesionales competentes del área de la salud, a

través de un documento oficial del facultativo: Dicha eximición estipula que el

estudiante no realizará los ejercicios físicos que requiere la Asignatura y será evaluado

a través de trabajos relacionados con los Objetivos de Aprendizaje de acuerdo a los

Planes de Estudio.

2.5. El apoderado deberá presentar la documentación pertinente en la UTP e informar

al profesor de la Asignatura por medio de una comunicación en la libreta del estudiante,

acerca de la situación de su pupilo.

TITULO II.

DE LA EXIMICIÓN.

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ARTÍCULO 3°.

3.1. Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada una de

las asignaturas o actividades de aprendizajes, para fines de registrarlas en el libro de

clases, se anotarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación 4.0 (correspondiente al 60% de

exigencia). Sólo se registrarán calificaciones de 2.0 a 7.0 en libros de clases,

informes y certificados.

3.2. El estudiante que presente alguna asignatura con promedio general o igual a 3,9 y

que determine su repitencia, podrá rendir una prueba especial cuyo resultado

definirá su situación final. Como criterio básico se establece que si la nota obtenida

en esta prueba es igual o superior a 4,0 se aprobará la asignatura con esta nota

(4,0). En caso contrario se mantendrá el promedio 3,9 y por ende NO podrá ser

promovido.

3.3. Para los estudiantes matriculados provenientes de otros colegios o escuelas con

régimen de evaluación diferentes que ya traen notas, se les considerarán éstas como

notas parciales, y se promediarán ponderándose como notas semestrales.

3.4. El concepto obtenido por los estudiantes en la asignatura de aprendizaje de Religión

no incidirá en su promoción y los conceptos son:

CONCEPTO EQUIVALENCIA CALIFICACIÓN

I INSIFICIENTE 1,0 A 3,9

S SUFICIENTE 4,0 A 4,9

B BUENO 5,0 A 5,9)

MB MUY BUENO 6,0 A 7,0

TITULO III.

DE LA CALIFICACIÓN.

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3.5. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se evaluará

permanentemente, registrándose en el Informe de Desarrollo Personal y Social del

estudiante, el cual se informará al final de cada semestre a través de la siguiente

Escala de Apreciación:

CONCEPTO EQUIVALENCIA

S SIEMPRE Y EN FORMA EXCELENTE

G GENERALMENTE O DE MODO ACEPTABLE.

N NUNCA Y/O DE FORMA DEFICIENTE

N/R NECESITA REFUERZO.

3.6. Las Calificaciones Parciales serán expresadas con un entero y un decimal en

cada asignatura, aproximando la centésima.

3.7. La Calificación Final obtenida de cada semestre por los estudiantes en los

diferentes Talleres será consignada en la asignatura como una nota parcial a la cual

esté orientada.

3.8. El Promedio General del Semestre será registrado con un entero y un decimal (Con

aproximación de la centésima).

3.9. Los Promedios Finales de cada semestre obtenido en los Talleres JEC, serán

incorporado como una calificación asociada a la asignatura definida en el proyecto

JEC para cada curso según respectivos talleres.

3.10. Los Promedios Finales de cada semestre obtenidos en los Talleres JEC, serán

incorporados como una calificación asociada a la asignatura definida en el Proyecto

JEC para cada curso según respectivos talleres, y de acuerdo al siguiente cuadro:

TALLER CURSOS ASIGNATURA CALIFICADA

INGLÉS 5º A 8º AÑO INGLÉS

JOCKEY Y TENIS 5º A 8º AÑO EDUCACIÓN FISICA

LEM 1º A 4º AÑO MATEMATICA

MÚSICA 5º A 8º AÑO MÚSICA

ARTES VISUALES 5º A 6º AÑO MUSICA

ROBOTICA 7º A 8º AÑO TECNOLOGÍA

ASTRONOMIA 5º A 6º AÑO TECNOLOGÍA

PERIODISMO 1º A 4º AÑO TECNOLOGÍA

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ARTICULO 4º.

4.1. Evaluación Diferenciada: En este establecimiento se aplicará el Decreto 170/09 de

estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en forma transitoria o

permanente a todos los estudiantes que así lo requieran. Además de aquella medidas

preventivas en caso de bajo rendimiento. A los Padres, Madres y Apoderados se hará

entregará de un informe de carácter cualitativo y será entregado al Inicio del año

escolar (Abril), al final del primer semestre (Julio) y al finalizar el año escolar

(Diciembre), fuera de aquella información que se entrega en las reuniones generales,

y en las entrevistas personales con los docentes especialistas de educación

diferencial y profesionales de apoyo.

4.2. De la Evaluación en el Nivel de Educación Parvularia serán evaluados a través de

la Pauta de Evaluación para los Aprendizajes Esperados de los Programas

Pedagógicos con un informe cualitativo con los indicadores de Logrado (L),

Medianamente Logrado (ML), No Logrado (NL), en Proceso (EP) según las Bases

Curriculares de la Educación Parvularia de NT1 y NT2. En estos niveles se entregará

Informe de avance de logros en Reunión mensual de Padres, Madres y Apoderados, y

semestralmente se enviará un Informe al hogar de acuerdo a los aprendizajes

esperados de los Programas Pedagógicos establecidos por el MINEDUC.

4.3. Cualitativa: Informe descriptivo de avances de los niveles de desempeño,

habilidades, destrezas y valores adquiridos en cada semestre.

4.4. Cuantitativa: El logro de competencias, habilidades, destrezas y valores se expresa

con una calificación, la cual será informada a los padres, madre y apoderados

permanentemente en las reuniones de curso. Al final de cada semestre a los padres,

madres y apoderados, se les entregará un informe con las calificaciones finales del

estudiante.

TITULO IV.

FORMAS DE EVALUAR.

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4.5. Proceso Evaluativo Especial: Refiérase a la inasistencia del estudiante durante

cualquier evaluación parcial; con justificación médica, el profesor(a) deberá evaluar

con la misma escala en la siguiente clase. La inasistencia del estudiante a una

evaluación fijada con anticipación deberá ser justificada personalmente por su

apoderado en Inspectoría, presentando Certificado Médico o de atención (documento

original y con fecha actualizada). El profesor informará a la Unidad Técnica de la

inasistencia del estudiante, quien tomará conocimiento del mismo, fijando una fecha

para aplicar la evaluación pendiente, esta autorización deberá ser refrendada por el

Consejo de Profesores, exceptuando de este requisito a las estudiantes

embarazadas según Decreto 79 del 12/03/2004.

4.6. Procedimiento Evaluativo Especial: Al momento de la promoción, cuando el

estudiante no alcance el 60% de las competencias, destrezas y habilidades de 1º, 2º,

3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, se le tomara al estudiante en cuestión, un examen de los

contenidos pertinentes que el profesor de la asignatura determine o un instrumento de

evaluación apropiado que le permita alcanzar el nivel mínimo de aprobación, en caso

justificable previo acuerdo del Profesor(a) Jefe y la UTP (Primer ciclo) y el profesor de

Asignatura, Profesor(a) Jefe y la UTP (2° ciclo). Además, el Director de la escuela

con el o los profesores respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de

evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 4º año básico. Para los estudiantes

de 5º a 8º año básico, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores. Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes, como

también cuando un estudiante sea reiterativo en sus faltas a las normas de

convivencia escolar y se hayan agotado todas las instancias consignadas en este

Manual, se dará la oportunidad de asistir a la escuela solamente a rendir las pruebas,

con su correspondiente calendarización entregada por la U.T.P.

4.7. Procedimiento de Evaluación Diferenciada: Esta modalidad de evaluación, debe

ser entendida como el conjunto de procedimientos metodológicos e instancias

evaluativas, que ayuden en el logro de los aprendizajes para todos los estudiantes, a

respetar y cumplir con la diversidad e igualdad de oportunidades. Se aplicará

Evaluación Diferenciada a los estudiantes que tengan necesidades transitorias y/o

permanentemente alguna necesidad educativa especial asociada o no asociada a una

discapacidad (Física, emocional, sensorial e intelectual). A través de adecuaciones de

acceso o de objetivo (PACI, según Decreto 83).

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4.8. De las Evaluaciones fuera de plazo, éstas serán reagendadas por el Docente,

siempre y cuando (prueba o trabajo), no hayan podido evaluarse en la fecha

calendarizada, por fuerza mayor por parte del estudiante y debidamente justificada, ya

sea a través de una licencia médica, certificados médico de atención correspondiente

al mismo día de presentarse a rendir prueba o entrega de trabajo, u otro documento

legalmente reconocido como tal. La no presentación de dicho documento, facultará al

profesor para re-agendar la entrega de trabajo y/o prueba donde la nota máxima de

aprobación corresponderá a un 4.0.

4.9. Los padres serán informados permanentemente del resultado de las evaluaciones de

sus estudiantes a través de las reuniones mensuales de apoderados, y/o

entrevistas personales, ya sean estas con el Profesor Jefe o profesor de la

Asignatura.

ARTICULO 5º.

5.1. La situación final será el logro de competencias, destrezas y habilidades

alcanzadas durante todo el proceso del año escolar.

5.2. La calificación final, será expresada con un entero y un decimal en cada

Asignatura. Los promedios serán registrados con una décima aproximando la

centésima.

5.3. A los estudiantes que pertenezcan al PIE y tengan impedimentos para cursar en forma

regular una Asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicarse el Decreto 170/09.

Proyecto de Integración.

TITULO V.

DE LA SITUACIÓN FINAL.

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5.4. Los profesores evaluarán durante cada semestre escolar, cada una de las

Asignaturas del Plan de Estudio y Talleres con las siguientes calificaciones mínimas

de acuerdo al número de horas semanales.

ARTÍCULO 6°.

6.1. Serán promovidos todos los estudiantes desde NT1 a 8º básico que cumplan a lo menos

con un 85% de asistencia. Todo estudiante que tenga menos de un 85% de asistencia

podrá ser promovido, siempre que justifique sus inasistencias mediante certificado médico

y/o autorización por el Director y el Profesor(a) Jefe por otras causas debidamente

justificada. En caso de los estudiantes del segundo ciclo (5º a 8º) esta autorización deberá

ser refrendada por el Consejo de Profesores (Decreto 511. Articulo 11. Nº 2)

6.2. Serán promovidos los estudiantes del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de enseñanza básica que

obtengan como nota mínima un 4,0 (Decreto 511. Articulo 11. Letra a.) en cada

Asignatura del Plan de Estudio y que cumplan con lo establecido en el Artículo 6º inciso

6.1.

6.3. Serán promovidos los estudiantes de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de enseñanza básica que

no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general de logros

corresponda a un promedio 4,5 o superior (Decreto 511. Articulo 11. Letra b.),

incluido el NO aprobado y que cumplan con lo establecido en el Artículo 6°inciso 6,1.

NÚMERO DE HORAS

CANTIDAD DE NOTAS

Con 1 hora de clases 2 calificaciones

Con 2 y 3 horas de clases 3 calificaciones

Con 4 y 5 horas de clases 5 calificaciones

Con 6 horas de clases 6 calificaciones

TITULO VI.

DE LA PROMOCIÓN.

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6.4. Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º

de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos Asignaturas y siempre que su

nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior (Decreto 511.

Articulo 11. Letra c.), incluido los NO aprobados y que además cumplan con lo

establecido en el Artículo 6°inciso 6,1.

6.5. No serán Promovidos aquellos estudiantes de 1º, 2º, 3º y 4º año básico, que presenten

un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemáticas, en relación a los

aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que

pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. El cual

deberá ser respaldado con todas aquellas evidencias que proporcionen los

Profesionales integrantes del Equipo Multidisciplinario del establecimiento.

6.6. No serán Promovidos aquellos estudiantes del segundo ciclo básico (5°,6°,7°,8°),

pertenecientes al programa de integración, que no cumplan con un mínimo de objetivos de

aprendizajes, (con sus respectivas adecuaciones curriculares). El cual deberá ser

respaldado con todas aquellas evidencias que proporcionen los Profesionales

integrantes del Equipo Multidisciplinario del establecimiento.

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ARTICULO 7º.

Núm. 2.272 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2007. Artículo 7º:

Podrán validar estudios las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que

los hubieren efectuado en establecimientos sin reconocimiento oficial o ubicado en el

extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio o Tratados vigentes o que no tengan

derecho a acogerse a una normativa especial de convalidación de estudios o no quieran

someterse a dicho proceso.

CONVENIO ANDRÉS BELLO:

Bolivia.

Colombia.

Cuba.

Ecuador.

España, México.

Panamá.

Paraguay.

Perú, República Dominicana y

Venezuela.

TITULO VII.

SOBRE EL PROCESO DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

PAISES CON LO QUE CHILE TIENE CONVENIO O

TRATADO DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Página 14

7.0. Podrá acceder a este procedimiento el estudiante que, encontrándose en algunas de las

situaciones descritas en el artículo 7° precedente, se matricule provisionalmente en un

establecimiento educacional designado por la Secretaría Regional Ministerial de

Educación de la jurisdicción correspondiente, en el curso al cual se incorporaría de

aprobar los cursos o niveles que está validando.

7.1.Los profesores del establecimiento educacional en que se matricula provisionalmente

administrarán un proceso de evaluación, culminando con una calificación que, como

resultado de dicho proceso, permita determinar la situación de promoción o ubicación

escolar del estudiante. La duración de este proceso NO debe superar los tres meses

desde el momento de recibir al alumno o alumna en calidad de provisional. El curso que

reciba al estudiante como provisional será establecido considerando los siguientes criterios

aplicados separadamente o en conjunto: certificado de estudios que el estudiante presente

y/o años de ausencia escolar y/o años sin reconocer estudios de los alumnos o alumnas

que requieran el reconocimiento de estudios.

7.3. El establecimiento educacional que administra la validación de estudios se preocupará de

formar un equipo de profesores que se especialicen en este proceso, con el fin de resolver

por medio de evaluaciones la situación escolar de los estudiantes que requieran el

reconocimiento de estudios. Asimismo, deberá confeccionar, al finalizar el proceso, un

Acta de Registro de Calificaciones y Promoción de o los estudiantes en triplicado,

de acuerdo con las normas vigentes y ser enviado a la Dirección Provincial de

Educación (DEPROE).

PROCESO DE VALIDACION.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Página 15

ARTICULO 8º.

8.0. Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1º a 8º de enseñanza básica,

deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente al año laboral

docente. Los artículos a los cuales no se ha hecho referencia regirán y se aplicarán

según el Decreto 511.

8.1. Toda situación NO prevista en este Reglamento y que se encuentre en el ámbito del

Decreto 511, será resuelto por la Dirección del Establecimiento en consulta con la

Unidad Técnica Pedagógica, Profesores (as) involucrados y/o Consejo de Profesores

si fuese necesario.

8.2. Según Decreto 511 Art 12, el Director de establecimiento con él o los profesores

respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de

los estudiantes de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los estudiantes de 5° a 8° año

de enseñanza básica, esta resolución deberá ser referida por el Consejo de

Profesores. Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados

requieran ingresar tardíamente a clases ausentarse por un periodo determinado, finalizar

el año escolar anticipadamente u otro semejantes.

TITULO VIII.

A CONSIDERAR.