reglamento de evaluaciÓn y promociÓn04 de marzo 08 de julio 27 de julio 10 de diciembre ... 6 6...
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(Documento en ajuste, conforme a Decreto 67 Mineduc, para año escolar 2020)
REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Escuela Gabriela Puente Alto
2020
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ÍNDICE
ÍNDICE Pág.
INTRODUCCIÓN 3
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO II: EVALUACIÓN 6
CAPÍTULO III: CALIFICACIÓN 11
CAPÍTULO IV: EXENCIÓN 13
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DIFERENCIADA 15
CAPÍTULO VI: REPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA 19
CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN PARVULARIA 22
CAPÍTULO VIII: PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN 23
CAPÍTULO IX: EVALUACIÓN OBJETIVOS TRANSVERSALES 28
Importante:
En el presente documento, se utilizan de manera inclusiva términos como “el profesor”, “el
alumno”, “estudiante”, “apoderado”, “pupilo” y sus respectivos plurales para referirse a hombres
y mujeres.
Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a
ambos sexos en el idioma español, salvo usando “”o/a”, “los/las” y otras similares, y ese tipo de
fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Evaluación es el instrumento mediante el cual, la Escuela Gabriela,
establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de
los logros y aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción reguladas por el MINEDUC en coherencia con lo expresado en
el Decreto 67/2018, el Currículum Nacional y en su PEI, en pro de desarrollar y apoyar prácticas
evaluativas con foco pedagógico.
El Decreto 067/2018, deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de
2001, todos del Ministerio de Educación.
El presente Reglamento entrará en vigencia en 2020.
El reglamento contiene entre otros aspectos:
a) Disposiciones respecto a las estrategias para evaluar los aprendizajes de todos los estudiantes.
b) Formas de evaluar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados.
c) Procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la situación final de los
estudiantes.
d) Disposiciones de evaluación diferenciada para los estudiantes.
e) Regularizaciones y procedimientos en la evaluación.
Finalmente el presente Reglamento, coherentemente con las leyes educativas, favorece el uso
pedagógico de la evaluación, abre espacios para monitorear los aprendizajes y generar apoyos a
todos los estudiantes.
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ARTICULO 1º
Cursos y año Lectivo
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a los niveles de Educación Parvularia y de 1º
a 8º Año de Enseñanza General Básica, comprendiendo el presente año lectivo, bajo la normativa
del Mineduc.
El año lectivo comprenderá dos semestres, distribuidos según disposición JECD, en 38 semanas de
Kínder a 8° Básico.
Cursos /Nivel Primer Semestre Segundo Semestre
Inicio Término Inicio Término
NT2 Kínder
04 de marzo 08 de julio 27 de julio 10 de diciembre
1° a 8° Básico 04 de marzo 08 de julio 27 de julio 10 de diciembre
Cada uno de los cursos hace referencia a un nivel, modalidad, de formación general común del
proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar
determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de
Educación.
El reglamento será aplicado a todos los Niveles y/o cursos de acuerdo a las disposiciones del
Reglamento de Evaluación, emanadas del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2º
Elaboración y Actualización
El presente Reglamento es elaborado y por el equipo directivo y técnico-pedagógico a partir de la
normativa vigente, además considera mecanismos que garantizan la participación del Consejo de
Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. Asimismo, es retroalimentado por el
Consejo Escolar, en donde se canalizan sugerencias de los distintos estamentos de la comunidad.
El documento es revisado y actualizado anualmente entre los meses de octubre y noviembre a
través de metodologías participativas (descritas anteriormente).
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 3º
Difusión
El presente documento se entregará y se dará a conocer anualmente durante el proceso de
matrícula.
Se encontrará disponible para consulta en la web ministerial, en las dependencias de UTP,
Inspectoría y Biblioteca de la Escuela.
Además, se abordará en las pautas de reuniones de Apoderados, los procesos y resultados
evaluativos, como también, según necesidad, aclaración de los artículos del presente documento.
ARTÍCULO 4º
Información Procesos e informes evaluativos
Según el artículo 3° del decreto 067/2018, los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser
informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema
objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.
La Escuela registra formalmente en el libro de clases los objetivos de aprendizaje, la asistencia y
calificaciones obtenidas por los estudiantes. Asimismo, utiliza la plataforma Napsis para el registro
de las evaluaciones e impresión de informes.
La información de los avances de los estudiantes considera las siguientes etapas:
Entrevista al apoderado: Profesores informan al estudiante los resultados de las calificaciones
y/o hoja de vida.
Reunión de Apoderados: En reunión de apoderados se entrega el informe que contiene el
registro de notas a la fecha.
Informe de Notas e Informe de Desarrollo Personal y Social, cierre del 1° semestre: Se entrega
a los apoderados bajo firma. En primera instancia en reunión de apoderados, en caso de
ausencia es entregado por Inspectoría General. Se adjunta cartas de felicitaciones y/o riesgo
de repitencia si corresponde (ya sea por calificaciones y/o asistencia).
Informe anual estudiantes repitientes: Se informa y entrega la primera semana de diciembre.
Informe de Notas e Informe de Desarrollo Personal y Social, cierre del 2º semestre y Anual: Se
entrega la segunda quincena de diciembre a todos los apoderados.
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ARTÍCULO 5º
Optatividad de la asignatura de Religión
Será optativa, única y exclusivamente, la asignatura de Religión, desde Kínder a 8° Básico. Según
Decreto Nº 924/83 para la asignatura de Religión el apoderado debe manifestar por escrito y
exclusivamente al momento de matricular a su pupilo la opción de tomar o no la asignatura de
Religión. En el caso de manifestar por escrito la no participación en la clase de religión, el
estudiante de igual manera deberá permanecer en la sala de clases junto al resto de sus
compañeros realizando actividades pedagógicas o complementarias.
ARTÍCULO 6º
Eximición
Según el decreto supremo 067/2018 del Mineduc, en su Artículo 5°, los estudiantes no podrán ser
eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos
los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior,
los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de
aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los estudiantes
que así lo requieran.
ARTICULO 7º
Extranjeros
Los estudiantes extranjeros serán evaluados de acuerdo con planes y programas oficiales,
aplicando un instrumento diagnóstico, si procede, y dependiendo de los resultados se asignará un
tiempo máximo de 2 meses de adaptación, con apoyo de la psicopedagoga y de UTP.
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ARTÍCULO 8º
Conceptos de evaluación
La evaluación hace referencia al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información
sobre el proceso de aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el
progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
La Escuela Gabriela, con el objetivo de medir los avances en la adquisición de los aprendizajes,
utiliza la evaluación formativa y sumativa.
ARTICULO 9º
Evaluación formativa
La evaluación formativa es el proceso en el cual profesores y estudiantes miden constantemente
sus avances en relación a sus objetivos, con el propósito de mejorar en forma continua los
procesos de enseñanza y aprendizaje según las necesidades de cada curso. Responde a las
preguntas: ¿hacia dónde vamos?, ¿dónde estamos? y ¿cómo podemos seguir avanzando?
Estas evaluaciones, en general, se expresan con indicadores de avance, porcentaje de logro u
otros, que tienden a no incidir en las calificaciones.
ARTICULO 10º
Evaluación sumativa
La evaluación sumativa es la que valora y pondera los resultados de aprendizaje, que tiene el fin
de medir el logro de los objetivos curriculares; los instrumentos utilizados en dicha evaluación
deben proporcionar información cualitativa que se expresa cuantitativamente.
ARTICULO 11º
Instrumentos de evaluación
Los instrumentos y/o procedimientos que emplee la Escuela para evaluar el desempeño de los
CAPÍTULO II: EVALUACIÓN
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estudiantes deberán ser coherentes con los objetivos de aprendizaje y deben permitir la medición
y verificación de la adquisición de los aprendizaje de los estudiantes. Se deberán incluir variados
instrumentos de evaluación (independiente si es formativa o sumativa). Ejemplo de instrumentos
o técnicas de evaluación:
Pruebas escritas.
Revisión de cuadernos, guías (trabajo en clases).
Interrogaciones orales.
Disertación y/o exposición.
Trabajos de investigación.
Presentación oral.
Mapas conceptuales.
Productos de aprendizajes.
Autoevaluación.
Coevaluación.
Pautas y/o rúbricas de evaluación (individual o colectivamente).
ARTÍCULO 12º
Información de los procesos de evaluación
Los docentes y/o UTP deberán enviar por escrito, a lo menos con una semana de anticipación, los
contenidos y fechas a evaluar. En caso de ser un trabajo práctico, éstos deberán ser evaluados con
una pauta o rúbrica conocida con anterioridad por los estudiantes y apoderados.
ARTÍCULO 13º
Exigencia
El nivel de exigencia para todas las evaluaciones es de 60% logro, según escala de puntajes y/o
criterios de apreciación.
ARTÍCULO 14º
Retroalimentación
Como parte inherente al proceso enseñanza y aprendizaje el docente debe realizar actividades de
retroalimentación permanente a los estudiantes, con el fin de atender las dificultades individuales
y/o grupales que presenten sus estudiantes.
ARTÍCULO 15º
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Estrategias de Evaluación
Evaluación formativa clase a clase
Los docentes, coherentemente con su planificación y estructura de clase, evalúan formativamente
en el aula al término de cada clase el logro del objetivo abordado, información con la cual pueden
determinar ajustes, tales como adecuar el tiempo del objetivo, reforzar objetivos básicos
anteriores, entre otras.
Evaluaciones acumulativas
Evaluaciones y/o instrumentos fraccionados que miden el desempeño durante el proceso de una
unidad. Dependiendo el caso, la suma de éstas puede dar lugar a una calificación sumativa
(coeficiente 1) registrada en la asignatura respectiva, previo aviso al estudiante de los criterios de
evaluación. Ejemplos de evaluaciones acumulativas: Trabajo en clases, dictados, problema diario,
participación en clase, entre otros.
Evaluaciones de proceso
Permite detectar logros, avances y dificultades del proceso de aprendizaje, pudiendo tomar
remediales para fortalecer contenidos débiles o potenciar los consolidados, su objetivo es mejorar
y/o enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje. Dichas evaluaciones pueden derivar en una
calificación sumativa (por concepto de notas acumulativas) o entregar información cuali-
cuantitativa sin calificación. Estas corresponden a:
- Diagnósticas: evaluaciones de inicio de procesos, que tienen por objeto entregar
información relevante para iniciar una Unidad o semestre.
- Evaluación de Unidad de Restitución: Corresponde a la evaluación que se realiza posterior
a las dos semanas de adaptación, en donde se refuerzan y restituyen los aprendizajes
claves con los que deben comenzar el proceso académicos los estudiantes.
- Proceso de Dominio Lector: expresado en cantidad de palabras leídas por minuto y en la
calidad lectora (fluída, silábica, palabra a palabra).
- Proceso de Cálculo Mental: fichas con cálculo mental de operatoria básica (se expresan en
cantidad de respuestas correctas).
- Dictados de Lenguaje y Matemáticas: dictados de palabras, frases y números.
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- Aplicación de simulacros SIMCE: Evaluaciones en que se mide cobertura curricular,
habilidades y logro de los estudiantes. Se expresa en porcentaje de logro.
- Prueba de Nivel (PDN): Evaluación corporativa que se aplica al final de cada semestre y que
evalúa los procesos de aprendizaje según la cobertura curricular de las asignaturas de
Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Historia y Geografía y Ciencias
Naturales. Sus resultados se expresan en porcentajes de logro.
- Otras Evaluaciones externas: Los estudiantes serán evaluados - cada ciertos períodos - a
través de instrumentos externos derivados desde el MINEDUC u otra institución educativa,
tales como pruebas SIMCE y Evaluación Progresiva.
Evaluación del Plan Lector:
Evaluación referida a la lectura domiciliaria del Plan Lector corporativo, desde 2º a 8º básico.
Para esta evaluación se realizan préstamos de libros a los estudiantes de cada curso. Todos
los estudiantes deben leer estos título, los que no pueden ser cambiados, ya que responden a
los lineamientos corporativos de una Bibliografía Común por nivel de 8 títulos por año, uno de
los cuatro principos del Plan Puente Alto Crece Leyendo.
ARTÍCULO 16º
Calificación
La calificación tiene por objeto simbolizar – a través de un criterio cuantitativo - los aprendizajes
logrados por los estudiantes.
Las calificaciones serán registradas en el libro de clases con un solo decimal con aproximación.
ARTÍCULO 17º
Escala de notas
Los estudiantes deben ser calificados en todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente,
utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0, con un decimal. Se exceptúan de esta regla, las
asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de Curso.
En este contexto evaluativo, la nota mínima será un 2.0 y la nota máxima, un 7.0. La nota mínima
de aprobación será de 4.0 (cuatro, cero).
No se calificarán aspectos disciplinarios, conductuales, y/o asistencia que no correspondan a los
objetivos de aprendizaje.
ARTÍCULO 18º
Calificación en Religión
La calificación de la asignatura de Religión no incidirá en el promedio semestral y/o anual ni en la
promoción escolar, según Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983. La calificación se
realizará considerando los siguientes criterios cualitativos que indican el progreso de los
estudiantes, tiendo como referente su equivalente en calificación:
Concepto Calificación equivalente
Muy Bueno (MB) 6.0 a 7.0
Bueno (B) 5.0 a 5.9
Suficiente (S) 4.0 a 4.9
Insuficiente (I) 2.0 a 3.9
CAPÍTULO III: CALIFICACIONES
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ARTÍCULO 19º
Tipos de calificaciones
Durante el año lectivo los estudiantes tendrán las siguientes calificaciones:
Parciales: corresponde a las calificaciones de evaluaciones coeficiente uno (1), que miden
de manera parcial los objetivos de una unidad.
De Síntesis: son calificaciones de las Evaluaciones de Síntesis realizadas al finalizar cada
semestre, que abordan los objetivos de mayor trascendencia en las unidades de
aprendizaje consideradas en el periodo. Será coeficiente dos (2) sólo en las asignaturas de
Lenguaje y Matemática.
Promedios Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones
parciales asignadas durante el semestre.
Promedio Anual: Corresponde al promedio aritmético – por asignatura - entre las notas
obtenidas en cada uno de los semestres.
Promedio Final: Corresponde al promedio General obtenido al término del proceso del
año escolar que considera la totalidad de asignaturas.
ARTÍCULO 20º
Cantidad de calificaciones
Durante cada semestre se debe cumplir con un mínimo de calificaciones registradas en el
Libro de Clases en las fechas determinadas. Esta cantidad se detalla a continuación:
Primer ciclo: 1º, 2º, 3° y 4° año básico.
Segundo ciclo: 5º y 6º año básico.
Segundo ciclo: 7º y 8º año básico.
Asignatura Notas mín. Asignatura Notas mín. Asignatura Notas mín.
Lenguaje y Comunicació 8 Lenguaje y Comunicación 7 Lengua y Literatura 7
Taller de Inglés (JEC)* 3 Inglés 5 Inglés 5
Educación Matemática 6 Educación Matemática 7 Educación Matemática 7
Ciencias Naturales 4 Ciencias Naturales 5 Ciencias Naturales 5
Historia, Geog. y Cs. Soc 4 Historia y Geografía 5 Historia y Geografía 5
Educación Tecnológica 3 Educación Tecnológica 3 Educación Tecnológica 3
Artes Visuales 4 Educación Artística 4 Artes Visuales 4
Música 4 Música 3
Educación Física 5 Educación Física 5 Educación Física 4
Religión (optativo) 3 Religión (optativo) 3 Religión (optativo) 3
*El promedio de Talller de Inglés será registrado como coeficiente uno en la asignatura de Lenguaje y Comunicación.
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ARTÍCULO 21º
Excenciones
El Director, previa consulta a UTP y a docentes respectivos, podrá autorizar la exención de un
alumno, en casos debidamente fundamentados, en base al Decreto Exento Nº 158 de 1999 y
Art. 6 del Decreto Nº 83 del 2000. La exención podrá solicitarse debido a problemas de salud,
ausencias temporales u otra situación que amerite y justifique que el estudiante no cumpla
con regularidad con los procesos escolares. La exención deberá estar acreditada con la
documentación correspondiente. La exención a una asignatura en ningún caso permite al
estudiante no cumplir con el proceso evaluativo.
ARTÍCULO 22º
Duración de la exención
a) Exención temporal: Corresponde a la exención por un período determinado, luego de de
dicho plazo, el estudiante se integrará al proceso en forma regular.
b) Exención permanente: Corresponde a la exención extendida por todo el año lectivo.
Estas exenciones pueden diferir en su forma de implementación en las distintas asignaturas o
procesos pedagógicos.
ARTICULO 23º
Exención presencial
Será el docente, UTP y/o Coordinador PIE los encargados de ajustar los mecanismos para
evaluar y registrar las calificaciones de los estudiantes en condiciones de exención.
En caso de exención del subsector de Educación Física, entendiéndose como la imposibilidad
de realizar el trabajo práctico de la asignatura, el docente deberá aplicar otro tipo de
evaluación que no implique actividad motriz. Para tal efecto se deberá contar con el
certificado médico, el cual debe ser entregado en Inspectoría. Si se acepta la exención y el
diagnóstico médico procede, el docente de la asignatura entrevistará al apoderado y
estudiante (de ser posible) para informar sobre la evaluación.
CAPÍTULO IV: EXENCIÓN
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ARTICULO 24º
Exención no presencial
En situaciones excepcionales que impliquen inasistencia, tales como viajes justificados, retiros
anticipados de jornada, participación en olimpiadas, situaciones de salud, u otras, éstas deben:
Contar con un certificado y/o documentación que justifique y respalde la situación
presentada, el cual debe ser entregado a UTP con anticipación. En ningún caso posterior a
la ausencia.
La exención debe ser aprobada por el Equipo de Gestión.
El estudiante y el apoderado/a se comprometerán a realizar trabajo académico, con la
finalidad de responder y no atrasarse en el logro de los objetivos de aprendizaje. Deberán
firmar carta de compromiso.
UTP o el Coordinador PIE (dependiendo del caso), en conjunto con los docentes prepararán
una portafolio de evaluaciones excepcionales, la cual será calificada posterior a su revisión
en aprobación y acuerdo con los docentes de asignatura.
El apoderado y estudiante deberán respetar fechas y contenidos de Cronogramas de
Evaluación Excepcional.
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ARTÍCULO 25º
Evaluación diferenciada
Se entenderá como Evaluación Diferenciada a las adecuaciones realizadas a los instrumentos y/o
procesos evaluativos que faciliten medir los avances y aprendizajes de los estudiantes que
presenten alguna Necesidad Educativa, la cual puede ser momentánea o permanente.
La evaluación diferenciada debe ser aprobada por UTP, en conjunto con el Coordinador PIE y
docentes; y debe acordarse antes del proceso evaluativo. Esta evaluación permite adaptar el
proceso de evaluación a las necesidades que presentan los estudiantes, según informe emitido por
especialistas y revisado de manera interna por el Equipo de Gestión de la Escuela.
ARTÍCULO 26º
Estudiantes no pertenecientes al PIE
En caso que el estudiante no pertenezca al PIE, y requiera Evaluación Diferenciada, el
procedimiento será el siguiente:
a) Apoderado debe entregar una carta de solicitud a UTP al inicio del año escolar.
b) Adjuntar documentación médica u otra que justifique la solicitud.
c) Equipo de Gestión revisará la solicitud.
d) Se citará al Apoderado para informar de la resolución (con un plazo máximo de 10 días
hábiles).
ARTÍCULO 27º
Evaluación Diferenciada estudiantes pertenecientes al PIE
La Escuela Gabriela cuenta con un Equipo PIE que apoya a estudiantes que presentan Necesidades
Educativas Especiales, ya sean de carácter transitorio y/o permanentes, asociadas a Déficit
Intelectual, Discapacidad Motora, Trastornos del Espectro Autista, Dificultades Específicas del
Aprendizaje (DEA), Trastornos del Lenguaje (TEL), Trastorno de Déficit Atencional asociado a
dificultades del aprendizaje (TDA) siguiendo los lineamientos y orientaciones técnicas del Decreto
N° 170.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DIFERENCIADA
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El Equipo PIE en conjunto con UTP, informan a estamentos sobre estudiantes pertenecientes al
programa PIE y estudiantes que requieren de evaluación diferenciada. Teniendo como plazo los
primeros 30 días de iniciado el año escolar y derivando así las estrategias de atención y evaluación
pertinente en conjunto con profesores de asignaturas.
ARTÍCULO 28º
Sobre estrategias a implementar por Equipo PIE:
a) Ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las diferencias individuales de tal forma de dar
cabida a los niveles de inicio, ritmos de avance, entre otros.
b) Elaboración, si corresponde, de un Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI),
junto a los docentes de asignatura, contemplando el tiempo previsto para su logro.
c) Colaborar en la creación del instrumento diferenciado que debe contemplar las
adecuaciones curriculares respectivas, basado en el diagnóstico del alumno perteneciente
al PIE. Respetar protocolo de evaluación.
d) Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados en función de las NEE detectadas y
de los contenidos curriculares. Deben entregar información concreta sobre lo que se
pretende evaluar, procedimiento, entre otros.
e) Los instrumentos deberán ser aplicados en forma individual o en grupos pequeños,
debiendo considerar el proporcionar el tiempo adecuado para que el estudiante desarrolle
el procedimiento evaluativo.
f) Seleccionar contenidos de acuerdo con las dificultades que presenta el alumno en
cuestión.
g) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje.
h) Elaboración de material didáctico y/o materiales específicos, teniendo en cuenta las
necesidades del alumnado.
i) Reforzar instrucciones y permitir el uso de material de apoyo si fuese procedente.
j) Asesorar y asistir sistemáticamente al docente de asignatura en cuanto a la selección de
estrategias para mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes,
especialmente aquellos que presentan NEE, definiéndose este como “Trabajo
colaborativo” y destinándose para ello horas específicas.
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ARTÍCULO 29º
De las calificaciones de estudiantes con PACI
Las docentes del PIE tendrán la facultad de evaluar y calificar en las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación y Educación Matemática (2 notas por cada asignatura) a los estudiantes con NEE de
carácter permanente que cuenten con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Estas
calificaciones tendrán que dar cuenta del proceso de aprendizaje y del logro de los objetivos
propuestos en el PACI.
ARTÍCULO 30º
Procedimientos de evaluación de estudiantes con PACI
Tanto los objetivos como los procesos o instrumentos de evaluación deberán ser acordados con
cada profesor de asignatura.
Para esto, el procedimiento será el siguiente:
a) Docente PIE acuerda evaluaciones (proceso, instrumento y fecha) con profesor de
asignatura en horario de planificación 170.
b) Docente PIE aplica evaluación en aula de recursos.
c) Docente PIE registra calificación en prueba, rúbrica, pauta u otro instrumento que
seleccione (este instrumento debe tener criterios e indicadores claros y definidos).
d) Docente PIE entrega evaluación a Coordinador PIE, bajo firma, en documento creado con
esta finalidad.
e) Coordinador PIE hace entrega a UTP de esta evaluación.
f) UTP hace entrega a profesor de asignatura bajo firma.
g) Profesor de asignatura consigna calificación en el libro de clases.
NOTAS:
• Los estudiantes deberán continuar realizando las evaluaciones regulares de la asignatura
(con las respectivas adecuaciones), a cargo del profesor de la misma. El seguimiento estará
a cargo el Equipo Técnico.
• De ser pertinente, las calificaciones PIE pueden reemplazar una evaluación regular.
• En el caso de estudiantes del PIE que cursen Kínder, el Informe de Avances y Final, lo
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realizará el equipo multidisciplinario PIE quienes lo discutirán con las educadoras.
• En los casos de estudiantes con evaluaciones excepcionales que pertenezcan a PIE, serán
los profesionales del Programa quienes realizarán las acciones pedagógicas y de evaluación
durante lo que dure la ausencia del estudiante.
• En el caso de los estudiantes que no pertenezcan a PIE serán los profesores de asignatura
junto a UTP quienes realizarán este proceso.
ARTÍCULO 31º
Sobre la promoción con Evaluación Diferenciada y/o PACI
El contar con un Plan de Adecuación Curricular Indivudual o Evaluación Diferenciada, en ningún
caso implica promoción automática; la promoción siempre estará sujeta a procesos regulares que
dependen del logro de objetivos y las calificaciones de los estudiantes.
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ARTÍCULO 32º
Ausencia a evaluaciones
Toda ausencia a una evaluación debe ser justificada siguiendo el procedimiento indicado en el
Manual de Convivencia. Dicha justificación debe estar acompañada del documento que acredite la
ausencia, el cual debe ser entregado y recepcionado en portaría por el personal que Inspectoría
General disponga para esta tarea. El paradocente encargado deberá sociabilizar la justificación con
los docentes y UTP.
En caso de que la ausencia corresponda a una suspensión, Inspectoría General debe informar a los
docentes y UTP, para efectos de justificar la ausencia en caso de evaluación.
Al realizar en un momento posterior la evaluación, los objetivos y contenidos serán los mismos a
los aplicados, sin embargo el instrumento puede variar.
ARTÍCULO 33º
Procedimiento de evaluaciones con ausencia justificada
En 1er Ciclo el docente debe calendarizar y aplicar las evaluaciones de los estudiantes
ausentes, solicitando apoyo a la asistente de aula.
En 2do ciclo UTP calendarizará y aplicará evaluaciones (sólo pruebas escritas) a los estudiante
que se encuentren con licencia médica. La aplicación realizarse dentro o fuera de la jornada
escolar.
En caso de que el estudiante no asista a la fecha calendarizada, se podrá evaluar cuando
ingrese a clases y sin previo aviso.
Se estipula que un estudiante no podrá ser retirado en horario de evaluación, exceptuando
caso de fuerza mayor y presentando documentación que acredite la salida del estudiante.
ARTÍCULO 34º
Procedimiento evaluaciones con ausencia injustificada
En este caso se podrían aplicar el/los instrumentos al estudiante a partir del día 1 de su
reintegración a clases, pudiendo ser una evaluación diaria.
CAPÍTULO VI: RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA
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Aplicarán estas evaluaciones, en 1er Ciclo, los docentes con apoyo de las asistentes de aula, y en
2° Ciclo será UTP, quién dictaminará el horario de aplicación.
La no justificación de la ausencia permite aplicar descuentos en la nota, según criterios de
evaluación.
ARTICULO 35º
Entrega de evaluaciones (trabajos) fuera de Plazo:
- Con justificación (certificados médicos u otro documento) se respetará los criterios de
evaluación correspondiente.
- Sin justificación y no entregado, el estudiante será sometido a un procedimiento evaluativo
paralelo, determinado por el docente de la asignatura quien deberá velar por la evidencia de
la calificación obtenida del proceso.
ARTÍCULO 36º
Sanciones
Los valores son instancias importantes en la formación escolar que constituyen pilares
fundamentales que entrega el establecimiento. Es por ello que, a partir de 1° Básico, se
sancionará:
- Utilizar el trabajo de terceros o entregar un trabajo realizado por adultos y no por el
estudiante (salvo situaciones excepcionales que ameriten ayuda o asistencia de un
adulto). Se le solicitará al estudiante un nuevo trabajo, el cual tendrá descuento de 1.0 en
el criterio de puntualidad.
- Copiar, entregar o utilizar información durante una evaluación, tener un comportamiento
inadecuado, utilizar el celular, entre otras; en dichos casos el estudiante será alejado de la
sala de clases y terminará la evaluación en el lugar dispuesto por UTP. El estudiante será
sancionado con un descuento de 1.0 en la evaluación correspondiente. Inspectoría
activará los protocolos según normativa.
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ARTÍCULO 37º
Evaluaciones en ausencia
Se entenderá como evaluaciones en ausencia a los trabajos no entregados, pruebas en
blanco, negarse a rendir la evaluación y/o inasistencia del estudiante al momento de realizar
la evaluación. Las evaluaciones en ausencia NO pueden ser calificadas con la nota mínima,
para subsanar la situación, se podrán utilizar las distintas estrategias dependiendo el caso:
- Presentaciones, exposiciones: El docente deberá recalendarizar y exigir al estudiante que
realice una presentación de manera individual. Evaluará según los criterios descritos en la
pauta.
- Pruebas entregadas en blanco: se determinará otro espacio (UTP, Inspectoría, sala PIE)
en donde el estudiante termine su evaluación. Tendrá un descuento de 0.5 en el
resultado final. En el caso de continuar la situación, el estudiante debe escribir en la
prueba su nombre, el motivo por qué no termina prueba y una acción para que esto no
vuelva a ocurrir. De igual manera, el docente de asignatura, citará al apoderado para
notificar la situación.
- Trabajos prácticos y/o productos: Después de vencido el plazo, el docente deberá
solicitarle un trabajo que reemplace el anterior, ejecutable en la clase. Ejemplo: se solicita
una maqueta de relieve, se cambia por un dibujo del relieve, el cual el estudiante debe
realizar en la clase. El estudiante tendrá los descuentos respectivos por atraso y según las
pautas de evaluación. Si la situación persiste, se debe derivar el caso a UTP, quién deberá
buscar estrategias para subsanar la situación.
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ARTÍCULO 38º
Registro e informe
En el 2º Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático,
para obtener y analizar información relevante del proceso de enseñanza y aprendizaje obteniendo
conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar las prácticas que mejoren el proceso
educativo en sus diferentes dimensiones.
La información obtenida en las evaluaciones durante el desarrollo curricular, se registrará en el
“Informe de Avances”, semestralmente, estipulando el desempeño y los logros de aprendizajes de
los párvulos. A través de este medio también se consignará la asistencia y la participación de los
apoderados (asistencia a reuniones, citaciones, participación en el proceso educativo de su
pupilo).
ARTÍCULO 39º
Evaluación
Los párvulos, serán evaluados mediante pautas de comportamiento y habilidades que den cuenta
del logro de los objetivos de aprendizajes, al respecto se considerarán los siguientes criterios:
Concepto Descripción
L Logrado La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha consolidado
ML Medianamente Logrado
La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso
I N/O
Inicial No Observado
La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de mediación para alcanzarla o aún no se observa
ARTÍCULO 40º
Promoción en Educación Parvularia
El artículo 27 de la Ley General de Educación establece que la Educación Parvularia no constituye
un antecedente obligatorio para ingresar a la Educación Básica, de lo que se desprende que en
este nivel no existe la repitencia, siendo el único requisito de acceso a la Educación Básica, el
haber cumplido 6 años al 31 de marzo del año escolar.
CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN PARVULARIA
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ARTÍCULO 41º
Promoción
Se entiende como promoción a la acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un
curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel.
En la promoción de estudiantes de 1º Básico a 8° Básico, se considera el logro de aprendizajes y la
asistencia a clases. (Artículo 10 decreto 067/2018).
ARTÍCULO 42º
Logro de aprendizajes de 1° Año Básico a 8° año Básico
Serán promovidos los estudiantes que respecto del logro de los objetivos:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo
un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su
promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
En caso de que el promedio anual de un estudiante en alguna asignatura sea entre 3.90 a 3.94
tendrá la posibilidad de aproximarlo a 4.0 a través de una interrogación y/o prueba de síntesis,
considerando los principales contenidos y habilidades trabajadas durante el año. El resultado de
dicha evaluación debe ser superior a 4.0. En caso contrario, de obtener una calificación inferior,
mantendrá la nota de presentación.
ARTÍCULO 43º
Asistencia a clases
En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje
igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican.
El Equipo de Gestión podrá eximir y autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes
CAPÍTULO VIII: PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
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menores de asistencia, según normativa y consultando al Consejo de Profesores, si lo amerita.
Los apoderados de los estudiantes que se encuentren con un promedio de asistencia baja,
deben dirigir una solicitud escrita de revisión de su caso a Inspectoría General, antes del 30 de
Noviembre de cada año lectivo.
Una vez recepcionada la solicitud, el Equipo de Gestión, en conjunto con el Profesor Jefe,
analizarán el caso determinando la promoción. Siendo el Profesor Jefe quien comunicará la
respuesta al apoderado en la fecha de entrega de informe anual (antes del 10 de Diciembre).
ARTÍCULO 44º
Repitencia
El Director y su Equipo de Gestión, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no
cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de
alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para
que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicha
decisión – según el decreto Reglamento De Evaluación y Promoción Decreto N.º 67/2018- deberá
ser de carácter deliberativa, basada en información recogida en distintos momentos y obtenida de
diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe emanado del análisis del
Equipo de Gestión – y redactado por UTP - en colaboración con el profesor jefe y otros
profesionales de la educación que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.
El informe deberá tener el carácter de individual y deberá considerar lo siguiente:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior;
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y
que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y
desarrollo integral.
d) Plan de Intervención de apoyo al estudiante, realizado para lograr el avance de los
aprendizajes.
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Adicionalmente, independientemente de la resolución de promoción o repitencia, la Escuela
deberá - durante el año escolar siguiente - arbitrar las medidas necesarias para proveer el
acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior,
hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o
apoderado.
ARTÍCULO 45º
Situación final
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del
término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado
anual de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en
ninguna circunstancia.
Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
ARTÍCULO 46º
Actas de Calificaciones Finales y Promoción Escolar
Los Establecimientos Educacionales deberán mantener al menos una copia física de las Actas
de Calificaciones Finales y Promoción Escolar, entregadas por SIGE, para respaldo y consulta
del Establecimiento Educacional e interesados que lo requieran. Estas actas deben consignar
las firmas de los docentes, encargados de confección y Director del Establecimiento
Educacional.
ARTÍCULO 47º
Repitencia y renovación de matrícula
En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del
estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula y tendrá derecho a repetir
curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y
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en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no
renovada su matrícula.
Sobre la repitencia por 2° vez - según lo establece la Ley General de Educación - los estudiantes
tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad en
la educación básica, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada la matrícula.
ARTÍCULO 48º
Exclusiones en la Promoción.
La calificación obtenida por los estudiantes en el sector Religión no incide en su promoción
escolar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso
y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los estudiantes.
ARTÍCULO 49º
Embarazo y Maternidad
La Ley General de Educación, señala que el embarazo, maternidad y paternidad de
estudiantes jóvenes, en ningún caso constituirán impedimento para ingresar o permanecer en
los establecimientos educacionales particulares y públicos que posean Reconocimiento Oficial
del Estado. En este sentido, la normativa señala que deben otorgarse las facilidades
académicas y administrativas, y las medidas de apoyo correspondientes para resguardar el
derecho a la educación y prevenir la deserción escolar.
Respondiendo a esta normativa, nuestra escuela establece que los y las estudiantes padres,
madres, y las que están en situación de embarazo, gozan de los mismos derechos que los demás
estudiantes y alumnas respecto al ingreso y permanencia en el Establecimiento.
ARTÍCULO 50º
Acción para la Retención de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes
Respecto de la evaluación:
- Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la
situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a
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clases.
- Se evaluará caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los
estudiantes cumplan efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de
estudio.
- Tienen derecho a ser evaluados de la misma forma que sus compañeros. El
establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de
evaluación.
Respecto de la asistencia:
- No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes
en estado de embarazo o maternidad.
- Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del embarazo,
post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor a un año se consideran
validas cuando se presenta certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro
documento que indique las razones médicas de la inasistencia.
- En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el
año escolar, el director del establecimiento educacional tiene la facultad de resolver su
promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los decretos
exentos de educación N°s511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que
se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la estudiante ante
la Secretaría Regional ministerial de Educación respectiva.
ARTÍCULO 51º
Evaluación de objetivos transversales
La Escuela Gabriela evalúa formativamente los objetivos de aprendizaje transversales, de
acuerdo con el Decreto N°220, a través de la observación y avance de logro.
Este seguimiento y evaluación se realiza a través de las clases de Orientación y Consejo de
Curso realizadas por los profesores jefes y con el apoyo del Departamento de Orientación y
Convivencia Escolar. De esta evaluación resulta un Informe de Desarrollo Personal y Social de
los estudiantes.
Orientación y Consejo de Curso:
Clases realizadas cada semana por el profesor jefe, con temáticas e intereses de los propios
estudiantes, mediadas por el docente y equipo de Convivencia Escolar, tales como: valores
éticos y morales, problemáticas emergentes, actividades de identidad relacionadas con el PEI
y planes Institucionales de la Escuela. La evaluación de Orientación será formativa con
conceptos y deberá registrarse en el libro de clases.
Departamento de Orientación:
Equipo constituido por el Orientador y/o psicólogo SEP, psicólogo PIE, encargado de
Convivencia quienes orientarán el trabajo docente a través de la entrega de temáticas,
material de apoyo y Talleres, así como apoyo y visitas al aula con el fin de buscar estrategias
para mejorar y/o potenciar las habilidades sociales, en forma complementaria y cuando se
amerite.
Informe de Desarrollo Personal y Social.
Este Informe es un instrumento escrito, basado en la observación directa y en la hoja de vida
del estudiante, el cual es registrado por el Profesor Jefe en colaboración de los profesionales
PIE y docentes de asignatura. Es entregado a los apoderados al finalizar cada semestre, con la
finalidad de retroalimentar los objetivos descritos. La escala de evaluación considera los
siguientes conceptos:
CAPÍTULO IX: EVALUACIÓN OBJETIVOS TRANSVERSALES
Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar 2020, Escuela Gabriela - Versión 10/2019
S = (SIEMPRE) La norma, valor o actitud observada es permanente.
G = (GENERALMENTE) La norma, valor o actitud observada aparece en forma general o frecuente.
O = (OCASIONALMENTE) La norma, valor o actitud se presenta a veces.
N = (NUNCA) La norma, valor o actitud no ha sido observada.
ARTÍCULO 52º
Reconocimientos y estímulos
Se realizarán durante todo el año electivo y al término de este. Se destacará a los estudiantes
por su excelencia académica, representatividad del establecimiento en forma interna y
externa, por destacar en los valores institucionales u otros aspectos dignos de resaltar. Estos
reconocimientos se otorgarán en instancias como:
Actividad Descripción Responsables
Actos cívicos Efemérides Actividades Complementarias
Se destaca a quienes hayan tenido logros relevantes durante el periodo que corresponda.
Docente a cargo de acto Encargado de Convivencia
Reconocimiento interno por curso
Premiación y reconocimiento bisemestral por curso a los estudiantes destacados en:
- Esfuerzo - Progreso académico - Responsabilidad, Puntualidad, asistencia - Convivencia (forma de relacionarse con respeto, colaboración
y empatía)
Departamento de Orientación Inspectoría General UTP Profesor Jefe
Cuadro de Honor Reconocimiento realizado en reuniones de apoderados, destacando los mejores promedios en rendimiento por curso.
Profesor Jefe UTP
La magia de Leer Reconocimiento a los estudiantes de 1° y2° básico que adquieren el proceso de la Lecto-escritura.
Profesores 1° y 2° Encargadas CRA
Gala extraescolar Reconocimiento de estudiantes participantes en actividades extraescolares y complementarias.
Coordinación extraescolar
Mejor compañero Apoderada Destacada
Recocimiento al mejor compañero, elegido democráticamente por el curso. Reconocimiento al apoderado responsable, colaborador y comprometido (escogido por el profesor jefe).
Centro General de Padres
Ceremonia de Premiación
Se realizará en el mes de diciembre, en el cual se reconocerá a los estudiantes destacados en diversas áreas.
Equipo Directivo
Graduaciones de Kínder- 8° Básico
Reconocimiento a los estudiantes por cumplir un ciclo de escolaridad. Premiación a los estudiantes destacados en diversas áreas. En 8° Básico se reconocerá a los estudiantes por su Trayectoria Gabrieliana: Estudiantes que pertenezcan a la Escuela desde Kínder y no presenten vacíos temporales en su trayectoria.
Equipo Directivo
Espíritu Gabrieliano
Reconocimiento máximo al o los estudiantes que de manera integral se identifican y actúan acorde al Proyecto educativo Gabrieliano.
Equipo de Docentes
Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar 2020, Escuela Gabriela - Versión 10/2019