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1 1 (Documento en ajuste, conforme a Decreto 67 Mineduc, para año escolar 2020) REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Escuela Gabriela Puente Alto 2020

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(Documento en ajuste, conforme a Decreto 67 Mineduc, para año escolar 2020)

REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Escuela Gabriela Puente Alto

2020

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ÍNDICE

ÍNDICE Pág.

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4

CAPÍTULO II: EVALUACIÓN 6

CAPÍTULO III: CALIFICACIÓN 11

CAPÍTULO IV: EXENCIÓN 13

CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DIFERENCIADA 15

CAPÍTULO VI: REPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA 19

CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN PARVULARIA 22

CAPÍTULO VIII: PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN 23

CAPÍTULO IX: EVALUACIÓN OBJETIVOS TRANSVERSALES 28

Importante:

En el presente documento, se utilizan de manera inclusiva términos como “el profesor”, “el

alumno”, “estudiante”, “apoderado”, “pupilo” y sus respectivos plurales para referirse a hombres

y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a

ambos sexos en el idioma español, salvo usando “”o/a”, “los/las” y otras similares, y ese tipo de

fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Evaluación es el instrumento mediante el cual, la Escuela Gabriela,

establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de

los logros y aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción reguladas por el MINEDUC en coherencia con lo expresado en

el Decreto 67/2018, el Currículum Nacional y en su PEI, en pro de desarrollar y apoyar prácticas

evaluativas con foco pedagógico.

El Decreto 067/2018, deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de

2001, todos del Ministerio de Educación.

El presente Reglamento entrará en vigencia en 2020.

El reglamento contiene entre otros aspectos:

a) Disposiciones respecto a las estrategias para evaluar los aprendizajes de todos los estudiantes.

b) Formas de evaluar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados.

c) Procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la situación final de los

estudiantes.

d) Disposiciones de evaluación diferenciada para los estudiantes.

e) Regularizaciones y procedimientos en la evaluación.

Finalmente el presente Reglamento, coherentemente con las leyes educativas, favorece el uso

pedagógico de la evaluación, abre espacios para monitorear los aprendizajes y generar apoyos a

todos los estudiantes.

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ARTICULO 1º

Cursos y año Lectivo

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a los niveles de Educación Parvularia y de 1º

a 8º Año de Enseñanza General Básica, comprendiendo el presente año lectivo, bajo la normativa

del Mineduc.

El año lectivo comprenderá dos semestres, distribuidos según disposición JECD, en 38 semanas de

Kínder a 8° Básico.

Cursos /Nivel Primer Semestre Segundo Semestre

Inicio Término Inicio Término

NT2 Kínder

04 de marzo 08 de julio 27 de julio 10 de diciembre

1° a 8° Básico 04 de marzo 08 de julio 27 de julio 10 de diciembre

Cada uno de los cursos hace referencia a un nivel, modalidad, de formación general común del

proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar

determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

El reglamento será aplicado a todos los Niveles y/o cursos de acuerdo a las disposiciones del

Reglamento de Evaluación, emanadas del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2º

Elaboración y Actualización

El presente Reglamento es elaborado y por el equipo directivo y técnico-pedagógico a partir de la

normativa vigente, además considera mecanismos que garantizan la participación del Consejo de

Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. Asimismo, es retroalimentado por el

Consejo Escolar, en donde se canalizan sugerencias de los distintos estamentos de la comunidad.

El documento es revisado y actualizado anualmente entre los meses de octubre y noviembre a

través de metodologías participativas (descritas anteriormente).

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 3º

Difusión

El presente documento se entregará y se dará a conocer anualmente durante el proceso de

matrícula.

Se encontrará disponible para consulta en la web ministerial, en las dependencias de UTP,

Inspectoría y Biblioteca de la Escuela.

Además, se abordará en las pautas de reuniones de Apoderados, los procesos y resultados

evaluativos, como también, según necesidad, aclaración de los artículos del presente documento.

ARTÍCULO 4º

Información Procesos e informes evaluativos

Según el artículo 3° del decreto 067/2018, los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser

informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema

objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

La Escuela registra formalmente en el libro de clases los objetivos de aprendizaje, la asistencia y

calificaciones obtenidas por los estudiantes. Asimismo, utiliza la plataforma Napsis para el registro

de las evaluaciones e impresión de informes.

La información de los avances de los estudiantes considera las siguientes etapas:

Entrevista al apoderado: Profesores informan al estudiante los resultados de las calificaciones

y/o hoja de vida.

Reunión de Apoderados: En reunión de apoderados se entrega el informe que contiene el

registro de notas a la fecha.

Informe de Notas e Informe de Desarrollo Personal y Social, cierre del 1° semestre: Se entrega

a los apoderados bajo firma. En primera instancia en reunión de apoderados, en caso de

ausencia es entregado por Inspectoría General. Se adjunta cartas de felicitaciones y/o riesgo

de repitencia si corresponde (ya sea por calificaciones y/o asistencia).

Informe anual estudiantes repitientes: Se informa y entrega la primera semana de diciembre.

Informe de Notas e Informe de Desarrollo Personal y Social, cierre del 2º semestre y Anual: Se

entrega la segunda quincena de diciembre a todos los apoderados.

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ARTÍCULO 5º

Optatividad de la asignatura de Religión

Será optativa, única y exclusivamente, la asignatura de Religión, desde Kínder a 8° Básico. Según

Decreto Nº 924/83 para la asignatura de Religión el apoderado debe manifestar por escrito y

exclusivamente al momento de matricular a su pupilo la opción de tomar o no la asignatura de

Religión. En el caso de manifestar por escrito la no participación en la clase de religión, el

estudiante de igual manera deberá permanecer en la sala de clases junto al resto de sus

compañeros realizando actividades pedagógicas o complementarias.

ARTÍCULO 6º

Eximición

Según el decreto supremo 067/2018 del Mineduc, en su Artículo 5°, los estudiantes no podrán ser

eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos

los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior,

los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los estudiantes

que así lo requieran.

ARTICULO 7º

Extranjeros

Los estudiantes extranjeros serán evaluados de acuerdo con planes y programas oficiales,

aplicando un instrumento diagnóstico, si procede, y dependiendo de los resultados se asignará un

tiempo máximo de 2 meses de adaptación, con apoyo de la psicopedagoga y de UTP.

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ARTÍCULO 8º

Conceptos de evaluación

La evaluación hace referencia al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información

sobre el proceso de aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el

progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

La Escuela Gabriela, con el objetivo de medir los avances en la adquisición de los aprendizajes,

utiliza la evaluación formativa y sumativa.

ARTICULO 9º

Evaluación formativa

La evaluación formativa es el proceso en el cual profesores y estudiantes miden constantemente

sus avances en relación a sus objetivos, con el propósito de mejorar en forma continua los

procesos de enseñanza y aprendizaje según las necesidades de cada curso. Responde a las

preguntas: ¿hacia dónde vamos?, ¿dónde estamos? y ¿cómo podemos seguir avanzando?

Estas evaluaciones, en general, se expresan con indicadores de avance, porcentaje de logro u

otros, que tienden a no incidir en las calificaciones.

ARTICULO 10º

Evaluación sumativa

La evaluación sumativa es la que valora y pondera los resultados de aprendizaje, que tiene el fin

de medir el logro de los objetivos curriculares; los instrumentos utilizados en dicha evaluación

deben proporcionar información cualitativa que se expresa cuantitativamente.

ARTICULO 11º

Instrumentos de evaluación

Los instrumentos y/o procedimientos que emplee la Escuela para evaluar el desempeño de los

CAPÍTULO II: EVALUACIÓN

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estudiantes deberán ser coherentes con los objetivos de aprendizaje y deben permitir la medición

y verificación de la adquisición de los aprendizaje de los estudiantes. Se deberán incluir variados

instrumentos de evaluación (independiente si es formativa o sumativa). Ejemplo de instrumentos

o técnicas de evaluación:

Pruebas escritas.

Revisión de cuadernos, guías (trabajo en clases).

Interrogaciones orales.

Disertación y/o exposición.

Trabajos de investigación.

Presentación oral.

Mapas conceptuales.

Productos de aprendizajes.

Autoevaluación.

Coevaluación.

Pautas y/o rúbricas de evaluación (individual o colectivamente).

ARTÍCULO 12º

Información de los procesos de evaluación

Los docentes y/o UTP deberán enviar por escrito, a lo menos con una semana de anticipación, los

contenidos y fechas a evaluar. En caso de ser un trabajo práctico, éstos deberán ser evaluados con

una pauta o rúbrica conocida con anterioridad por los estudiantes y apoderados.

ARTÍCULO 13º

Exigencia

El nivel de exigencia para todas las evaluaciones es de 60% logro, según escala de puntajes y/o

criterios de apreciación.

ARTÍCULO 14º

Retroalimentación

Como parte inherente al proceso enseñanza y aprendizaje el docente debe realizar actividades de

retroalimentación permanente a los estudiantes, con el fin de atender las dificultades individuales

y/o grupales que presenten sus estudiantes.

ARTÍCULO 15º

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Estrategias de Evaluación

Evaluación formativa clase a clase

Los docentes, coherentemente con su planificación y estructura de clase, evalúan formativamente

en el aula al término de cada clase el logro del objetivo abordado, información con la cual pueden

determinar ajustes, tales como adecuar el tiempo del objetivo, reforzar objetivos básicos

anteriores, entre otras.

Evaluaciones acumulativas

Evaluaciones y/o instrumentos fraccionados que miden el desempeño durante el proceso de una

unidad. Dependiendo el caso, la suma de éstas puede dar lugar a una calificación sumativa

(coeficiente 1) registrada en la asignatura respectiva, previo aviso al estudiante de los criterios de

evaluación. Ejemplos de evaluaciones acumulativas: Trabajo en clases, dictados, problema diario,

participación en clase, entre otros.

Evaluaciones de proceso

Permite detectar logros, avances y dificultades del proceso de aprendizaje, pudiendo tomar

remediales para fortalecer contenidos débiles o potenciar los consolidados, su objetivo es mejorar

y/o enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje. Dichas evaluaciones pueden derivar en una

calificación sumativa (por concepto de notas acumulativas) o entregar información cuali-

cuantitativa sin calificación. Estas corresponden a:

- Diagnósticas: evaluaciones de inicio de procesos, que tienen por objeto entregar

información relevante para iniciar una Unidad o semestre.

- Evaluación de Unidad de Restitución: Corresponde a la evaluación que se realiza posterior

a las dos semanas de adaptación, en donde se refuerzan y restituyen los aprendizajes

claves con los que deben comenzar el proceso académicos los estudiantes.

- Proceso de Dominio Lector: expresado en cantidad de palabras leídas por minuto y en la

calidad lectora (fluída, silábica, palabra a palabra).

- Proceso de Cálculo Mental: fichas con cálculo mental de operatoria básica (se expresan en

cantidad de respuestas correctas).

- Dictados de Lenguaje y Matemáticas: dictados de palabras, frases y números.

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- Aplicación de simulacros SIMCE: Evaluaciones en que se mide cobertura curricular,

habilidades y logro de los estudiantes. Se expresa en porcentaje de logro.

- Prueba de Nivel (PDN): Evaluación corporativa que se aplica al final de cada semestre y que

evalúa los procesos de aprendizaje según la cobertura curricular de las asignaturas de

Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Historia y Geografía y Ciencias

Naturales. Sus resultados se expresan en porcentajes de logro.

- Otras Evaluaciones externas: Los estudiantes serán evaluados - cada ciertos períodos - a

través de instrumentos externos derivados desde el MINEDUC u otra institución educativa,

tales como pruebas SIMCE y Evaluación Progresiva.

Evaluación del Plan Lector:

Evaluación referida a la lectura domiciliaria del Plan Lector corporativo, desde 2º a 8º básico.

Para esta evaluación se realizan préstamos de libros a los estudiantes de cada curso. Todos

los estudiantes deben leer estos título, los que no pueden ser cambiados, ya que responden a

los lineamientos corporativos de una Bibliografía Común por nivel de 8 títulos por año, uno de

los cuatro principos del Plan Puente Alto Crece Leyendo.

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ARTÍCULO 16º

Calificación

La calificación tiene por objeto simbolizar – a través de un criterio cuantitativo - los aprendizajes

logrados por los estudiantes.

Las calificaciones serán registradas en el libro de clases con un solo decimal con aproximación.

ARTÍCULO 17º

Escala de notas

Los estudiantes deben ser calificados en todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente,

utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0, con un decimal. Se exceptúan de esta regla, las

asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de Curso.

En este contexto evaluativo, la nota mínima será un 2.0 y la nota máxima, un 7.0. La nota mínima

de aprobación será de 4.0 (cuatro, cero).

No se calificarán aspectos disciplinarios, conductuales, y/o asistencia que no correspondan a los

objetivos de aprendizaje.

ARTÍCULO 18º

Calificación en Religión

La calificación de la asignatura de Religión no incidirá en el promedio semestral y/o anual ni en la

promoción escolar, según Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983. La calificación se

realizará considerando los siguientes criterios cualitativos que indican el progreso de los

estudiantes, tiendo como referente su equivalente en calificación:

Concepto Calificación equivalente

Muy Bueno (MB) 6.0 a 7.0

Bueno (B) 5.0 a 5.9

Suficiente (S) 4.0 a 4.9

Insuficiente (I) 2.0 a 3.9

CAPÍTULO III: CALIFICACIONES

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ARTÍCULO 19º

Tipos de calificaciones

Durante el año lectivo los estudiantes tendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: corresponde a las calificaciones de evaluaciones coeficiente uno (1), que miden

de manera parcial los objetivos de una unidad.

De Síntesis: son calificaciones de las Evaluaciones de Síntesis realizadas al finalizar cada

semestre, que abordan los objetivos de mayor trascendencia en las unidades de

aprendizaje consideradas en el periodo. Será coeficiente dos (2) sólo en las asignaturas de

Lenguaje y Matemática.

Promedios Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones

parciales asignadas durante el semestre.

Promedio Anual: Corresponde al promedio aritmético – por asignatura - entre las notas

obtenidas en cada uno de los semestres.

Promedio Final: Corresponde al promedio General obtenido al término del proceso del

año escolar que considera la totalidad de asignaturas.

ARTÍCULO 20º

Cantidad de calificaciones

Durante cada semestre se debe cumplir con un mínimo de calificaciones registradas en el

Libro de Clases en las fechas determinadas. Esta cantidad se detalla a continuación:

Primer ciclo: 1º, 2º, 3° y 4° año básico.

Segundo ciclo: 5º y 6º año básico.

Segundo ciclo: 7º y 8º año básico.

Asignatura Notas mín. Asignatura Notas mín. Asignatura Notas mín.

Lenguaje y Comunicació 8 Lenguaje y Comunicación 7 Lengua y Literatura 7

Taller de Inglés (JEC)* 3 Inglés 5 Inglés 5

Educación Matemática 6 Educación Matemática 7 Educación Matemática 7

Ciencias Naturales 4 Ciencias Naturales 5 Ciencias Naturales 5

Historia, Geog. y Cs. Soc 4 Historia y Geografía 5 Historia y Geografía 5

Educación Tecnológica 3 Educación Tecnológica 3 Educación Tecnológica 3

Artes Visuales 4 Educación Artística 4 Artes Visuales 4

Música 4 Música 3

Educación Física 5 Educación Física 5 Educación Física 4

Religión (optativo) 3 Religión (optativo) 3 Religión (optativo) 3

*El promedio de Talller de Inglés será registrado como coeficiente uno en la asignatura de Lenguaje y Comunicación.

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ARTÍCULO 21º

Excenciones

El Director, previa consulta a UTP y a docentes respectivos, podrá autorizar la exención de un

alumno, en casos debidamente fundamentados, en base al Decreto Exento Nº 158 de 1999 y

Art. 6 del Decreto Nº 83 del 2000. La exención podrá solicitarse debido a problemas de salud,

ausencias temporales u otra situación que amerite y justifique que el estudiante no cumpla

con regularidad con los procesos escolares. La exención deberá estar acreditada con la

documentación correspondiente. La exención a una asignatura en ningún caso permite al

estudiante no cumplir con el proceso evaluativo.

ARTÍCULO 22º

Duración de la exención

a) Exención temporal: Corresponde a la exención por un período determinado, luego de de

dicho plazo, el estudiante se integrará al proceso en forma regular.

b) Exención permanente: Corresponde a la exención extendida por todo el año lectivo.

Estas exenciones pueden diferir en su forma de implementación en las distintas asignaturas o

procesos pedagógicos.

ARTICULO 23º

Exención presencial

Será el docente, UTP y/o Coordinador PIE los encargados de ajustar los mecanismos para

evaluar y registrar las calificaciones de los estudiantes en condiciones de exención.

En caso de exención del subsector de Educación Física, entendiéndose como la imposibilidad

de realizar el trabajo práctico de la asignatura, el docente deberá aplicar otro tipo de

evaluación que no implique actividad motriz. Para tal efecto se deberá contar con el

certificado médico, el cual debe ser entregado en Inspectoría. Si se acepta la exención y el

diagnóstico médico procede, el docente de la asignatura entrevistará al apoderado y

estudiante (de ser posible) para informar sobre la evaluación.

CAPÍTULO IV: EXENCIÓN

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ARTICULO 24º

Exención no presencial

En situaciones excepcionales que impliquen inasistencia, tales como viajes justificados, retiros

anticipados de jornada, participación en olimpiadas, situaciones de salud, u otras, éstas deben:

Contar con un certificado y/o documentación que justifique y respalde la situación

presentada, el cual debe ser entregado a UTP con anticipación. En ningún caso posterior a

la ausencia.

La exención debe ser aprobada por el Equipo de Gestión.

El estudiante y el apoderado/a se comprometerán a realizar trabajo académico, con la

finalidad de responder y no atrasarse en el logro de los objetivos de aprendizaje. Deberán

firmar carta de compromiso.

UTP o el Coordinador PIE (dependiendo del caso), en conjunto con los docentes prepararán

una portafolio de evaluaciones excepcionales, la cual será calificada posterior a su revisión

en aprobación y acuerdo con los docentes de asignatura.

El apoderado y estudiante deberán respetar fechas y contenidos de Cronogramas de

Evaluación Excepcional.

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ARTÍCULO 25º

Evaluación diferenciada

Se entenderá como Evaluación Diferenciada a las adecuaciones realizadas a los instrumentos y/o

procesos evaluativos que faciliten medir los avances y aprendizajes de los estudiantes que

presenten alguna Necesidad Educativa, la cual puede ser momentánea o permanente.

La evaluación diferenciada debe ser aprobada por UTP, en conjunto con el Coordinador PIE y

docentes; y debe acordarse antes del proceso evaluativo. Esta evaluación permite adaptar el

proceso de evaluación a las necesidades que presentan los estudiantes, según informe emitido por

especialistas y revisado de manera interna por el Equipo de Gestión de la Escuela.

ARTÍCULO 26º

Estudiantes no pertenecientes al PIE

En caso que el estudiante no pertenezca al PIE, y requiera Evaluación Diferenciada, el

procedimiento será el siguiente:

a) Apoderado debe entregar una carta de solicitud a UTP al inicio del año escolar.

b) Adjuntar documentación médica u otra que justifique la solicitud.

c) Equipo de Gestión revisará la solicitud.

d) Se citará al Apoderado para informar de la resolución (con un plazo máximo de 10 días

hábiles).

ARTÍCULO 27º

Evaluación Diferenciada estudiantes pertenecientes al PIE

La Escuela Gabriela cuenta con un Equipo PIE que apoya a estudiantes que presentan Necesidades

Educativas Especiales, ya sean de carácter transitorio y/o permanentes, asociadas a Déficit

Intelectual, Discapacidad Motora, Trastornos del Espectro Autista, Dificultades Específicas del

Aprendizaje (DEA), Trastornos del Lenguaje (TEL), Trastorno de Déficit Atencional asociado a

dificultades del aprendizaje (TDA) siguiendo los lineamientos y orientaciones técnicas del Decreto

N° 170.

CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DIFERENCIADA

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El Equipo PIE en conjunto con UTP, informan a estamentos sobre estudiantes pertenecientes al

programa PIE y estudiantes que requieren de evaluación diferenciada. Teniendo como plazo los

primeros 30 días de iniciado el año escolar y derivando así las estrategias de atención y evaluación

pertinente en conjunto con profesores de asignaturas.

ARTÍCULO 28º

Sobre estrategias a implementar por Equipo PIE:

a) Ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las diferencias individuales de tal forma de dar

cabida a los niveles de inicio, ritmos de avance, entre otros.

b) Elaboración, si corresponde, de un Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI),

junto a los docentes de asignatura, contemplando el tiempo previsto para su logro.

c) Colaborar en la creación del instrumento diferenciado que debe contemplar las

adecuaciones curriculares respectivas, basado en el diagnóstico del alumno perteneciente

al PIE. Respetar protocolo de evaluación.

d) Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados en función de las NEE detectadas y

de los contenidos curriculares. Deben entregar información concreta sobre lo que se

pretende evaluar, procedimiento, entre otros.

e) Los instrumentos deberán ser aplicados en forma individual o en grupos pequeños,

debiendo considerar el proporcionar el tiempo adecuado para que el estudiante desarrolle

el procedimiento evaluativo.

f) Seleccionar contenidos de acuerdo con las dificultades que presenta el alumno en

cuestión.

g) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje.

h) Elaboración de material didáctico y/o materiales específicos, teniendo en cuenta las

necesidades del alumnado.

i) Reforzar instrucciones y permitir el uso de material de apoyo si fuese procedente.

j) Asesorar y asistir sistemáticamente al docente de asignatura en cuanto a la selección de

estrategias para mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes,

especialmente aquellos que presentan NEE, definiéndose este como “Trabajo

colaborativo” y destinándose para ello horas específicas.

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ARTÍCULO 29º

De las calificaciones de estudiantes con PACI

Las docentes del PIE tendrán la facultad de evaluar y calificar en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación y Educación Matemática (2 notas por cada asignatura) a los estudiantes con NEE de

carácter permanente que cuenten con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Estas

calificaciones tendrán que dar cuenta del proceso de aprendizaje y del logro de los objetivos

propuestos en el PACI.

ARTÍCULO 30º

Procedimientos de evaluación de estudiantes con PACI

Tanto los objetivos como los procesos o instrumentos de evaluación deberán ser acordados con

cada profesor de asignatura.

Para esto, el procedimiento será el siguiente:

a) Docente PIE acuerda evaluaciones (proceso, instrumento y fecha) con profesor de

asignatura en horario de planificación 170.

b) Docente PIE aplica evaluación en aula de recursos.

c) Docente PIE registra calificación en prueba, rúbrica, pauta u otro instrumento que

seleccione (este instrumento debe tener criterios e indicadores claros y definidos).

d) Docente PIE entrega evaluación a Coordinador PIE, bajo firma, en documento creado con

esta finalidad.

e) Coordinador PIE hace entrega a UTP de esta evaluación.

f) UTP hace entrega a profesor de asignatura bajo firma.

g) Profesor de asignatura consigna calificación en el libro de clases.

NOTAS:

• Los estudiantes deberán continuar realizando las evaluaciones regulares de la asignatura

(con las respectivas adecuaciones), a cargo del profesor de la misma. El seguimiento estará

a cargo el Equipo Técnico.

• De ser pertinente, las calificaciones PIE pueden reemplazar una evaluación regular.

• En el caso de estudiantes del PIE que cursen Kínder, el Informe de Avances y Final, lo

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realizará el equipo multidisciplinario PIE quienes lo discutirán con las educadoras.

• En los casos de estudiantes con evaluaciones excepcionales que pertenezcan a PIE, serán

los profesionales del Programa quienes realizarán las acciones pedagógicas y de evaluación

durante lo que dure la ausencia del estudiante.

• En el caso de los estudiantes que no pertenezcan a PIE serán los profesores de asignatura

junto a UTP quienes realizarán este proceso.

ARTÍCULO 31º

Sobre la promoción con Evaluación Diferenciada y/o PACI

El contar con un Plan de Adecuación Curricular Indivudual o Evaluación Diferenciada, en ningún

caso implica promoción automática; la promoción siempre estará sujeta a procesos regulares que

dependen del logro de objetivos y las calificaciones de los estudiantes.

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ARTÍCULO 32º

Ausencia a evaluaciones

Toda ausencia a una evaluación debe ser justificada siguiendo el procedimiento indicado en el

Manual de Convivencia. Dicha justificación debe estar acompañada del documento que acredite la

ausencia, el cual debe ser entregado y recepcionado en portaría por el personal que Inspectoría

General disponga para esta tarea. El paradocente encargado deberá sociabilizar la justificación con

los docentes y UTP.

En caso de que la ausencia corresponda a una suspensión, Inspectoría General debe informar a los

docentes y UTP, para efectos de justificar la ausencia en caso de evaluación.

Al realizar en un momento posterior la evaluación, los objetivos y contenidos serán los mismos a

los aplicados, sin embargo el instrumento puede variar.

ARTÍCULO 33º

Procedimiento de evaluaciones con ausencia justificada

En 1er Ciclo el docente debe calendarizar y aplicar las evaluaciones de los estudiantes

ausentes, solicitando apoyo a la asistente de aula.

En 2do ciclo UTP calendarizará y aplicará evaluaciones (sólo pruebas escritas) a los estudiante

que se encuentren con licencia médica. La aplicación realizarse dentro o fuera de la jornada

escolar.

En caso de que el estudiante no asista a la fecha calendarizada, se podrá evaluar cuando

ingrese a clases y sin previo aviso.

Se estipula que un estudiante no podrá ser retirado en horario de evaluación, exceptuando

caso de fuerza mayor y presentando documentación que acredite la salida del estudiante.

ARTÍCULO 34º

Procedimiento evaluaciones con ausencia injustificada

En este caso se podrían aplicar el/los instrumentos al estudiante a partir del día 1 de su

reintegración a clases, pudiendo ser una evaluación diaria.

CAPÍTULO VI: RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

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Aplicarán estas evaluaciones, en 1er Ciclo, los docentes con apoyo de las asistentes de aula, y en

2° Ciclo será UTP, quién dictaminará el horario de aplicación.

La no justificación de la ausencia permite aplicar descuentos en la nota, según criterios de

evaluación.

ARTICULO 35º

Entrega de evaluaciones (trabajos) fuera de Plazo:

- Con justificación (certificados médicos u otro documento) se respetará los criterios de

evaluación correspondiente.

- Sin justificación y no entregado, el estudiante será sometido a un procedimiento evaluativo

paralelo, determinado por el docente de la asignatura quien deberá velar por la evidencia de

la calificación obtenida del proceso.

ARTÍCULO 36º

Sanciones

Los valores son instancias importantes en la formación escolar que constituyen pilares

fundamentales que entrega el establecimiento. Es por ello que, a partir de 1° Básico, se

sancionará:

- Utilizar el trabajo de terceros o entregar un trabajo realizado por adultos y no por el

estudiante (salvo situaciones excepcionales que ameriten ayuda o asistencia de un

adulto). Se le solicitará al estudiante un nuevo trabajo, el cual tendrá descuento de 1.0 en

el criterio de puntualidad.

- Copiar, entregar o utilizar información durante una evaluación, tener un comportamiento

inadecuado, utilizar el celular, entre otras; en dichos casos el estudiante será alejado de la

sala de clases y terminará la evaluación en el lugar dispuesto por UTP. El estudiante será

sancionado con un descuento de 1.0 en la evaluación correspondiente. Inspectoría

activará los protocolos según normativa.

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ARTÍCULO 37º

Evaluaciones en ausencia

Se entenderá como evaluaciones en ausencia a los trabajos no entregados, pruebas en

blanco, negarse a rendir la evaluación y/o inasistencia del estudiante al momento de realizar

la evaluación. Las evaluaciones en ausencia NO pueden ser calificadas con la nota mínima,

para subsanar la situación, se podrán utilizar las distintas estrategias dependiendo el caso:

- Presentaciones, exposiciones: El docente deberá recalendarizar y exigir al estudiante que

realice una presentación de manera individual. Evaluará según los criterios descritos en la

pauta.

- Pruebas entregadas en blanco: se determinará otro espacio (UTP, Inspectoría, sala PIE)

en donde el estudiante termine su evaluación. Tendrá un descuento de 0.5 en el

resultado final. En el caso de continuar la situación, el estudiante debe escribir en la

prueba su nombre, el motivo por qué no termina prueba y una acción para que esto no

vuelva a ocurrir. De igual manera, el docente de asignatura, citará al apoderado para

notificar la situación.

- Trabajos prácticos y/o productos: Después de vencido el plazo, el docente deberá

solicitarle un trabajo que reemplace el anterior, ejecutable en la clase. Ejemplo: se solicita

una maqueta de relieve, se cambia por un dibujo del relieve, el cual el estudiante debe

realizar en la clase. El estudiante tendrá los descuentos respectivos por atraso y según las

pautas de evaluación. Si la situación persiste, se debe derivar el caso a UTP, quién deberá

buscar estrategias para subsanar la situación.

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ARTÍCULO 38º

Registro e informe

En el 2º Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático,

para obtener y analizar información relevante del proceso de enseñanza y aprendizaje obteniendo

conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar las prácticas que mejoren el proceso

educativo en sus diferentes dimensiones.

La información obtenida en las evaluaciones durante el desarrollo curricular, se registrará en el

“Informe de Avances”, semestralmente, estipulando el desempeño y los logros de aprendizajes de

los párvulos. A través de este medio también se consignará la asistencia y la participación de los

apoderados (asistencia a reuniones, citaciones, participación en el proceso educativo de su

pupilo).

ARTÍCULO 39º

Evaluación

Los párvulos, serán evaluados mediante pautas de comportamiento y habilidades que den cuenta

del logro de los objetivos de aprendizajes, al respecto se considerarán los siguientes criterios:

Concepto Descripción

L Logrado La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha consolidado

ML Medianamente Logrado

La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso

I N/O

Inicial No Observado

La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de mediación para alcanzarla o aún no se observa

ARTÍCULO 40º

Promoción en Educación Parvularia

El artículo 27 de la Ley General de Educación establece que la Educación Parvularia no constituye

un antecedente obligatorio para ingresar a la Educación Básica, de lo que se desprende que en

este nivel no existe la repitencia, siendo el único requisito de acceso a la Educación Básica, el

haber cumplido 6 años al 31 de marzo del año escolar.

CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN PARVULARIA

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ARTÍCULO 41º

Promoción

Se entiende como promoción a la acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel.

En la promoción de estudiantes de 1º Básico a 8° Básico, se considera el logro de aprendizajes y la

asistencia a clases. (Artículo 10 decreto 067/2018).

ARTÍCULO 42º

Logro de aprendizajes de 1° Año Básico a 8° año Básico

Serán promovidos los estudiantes que respecto del logro de los objetivos:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo

un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su

promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no

aprobados.

En caso de que el promedio anual de un estudiante en alguna asignatura sea entre 3.90 a 3.94

tendrá la posibilidad de aproximarlo a 4.0 a través de una interrogación y/o prueba de síntesis,

considerando los principales contenidos y habilidades trabajadas durante el año. El resultado de

dicha evaluación debe ser superior a 4.0. En caso contrario, de obtener una calificación inferior,

mantendrá la nota de presentación.

ARTÍCULO 43º

Asistencia a clases

En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje

igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican.

El Equipo de Gestión podrá eximir y autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes

CAPÍTULO VIII: PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

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menores de asistencia, según normativa y consultando al Consejo de Profesores, si lo amerita.

Los apoderados de los estudiantes que se encuentren con un promedio de asistencia baja,

deben dirigir una solicitud escrita de revisión de su caso a Inspectoría General, antes del 30 de

Noviembre de cada año lectivo.

Una vez recepcionada la solicitud, el Equipo de Gestión, en conjunto con el Profesor Jefe,

analizarán el caso determinando la promoción. Siendo el Profesor Jefe quien comunicará la

respuesta al apoderado en la fecha de entrega de informe anual (antes del 10 de Diciembre).

ARTÍCULO 44º

Repitencia

El Director y su Equipo de Gestión, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no

cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de

alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para

que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicha

decisión – según el decreto Reglamento De Evaluación y Promoción Decreto N.º 67/2018- deberá

ser de carácter deliberativa, basada en información recogida en distintos momentos y obtenida de

diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe emanado del análisis del

Equipo de Gestión – y redactado por UTP - en colaboración con el profesor jefe y otros

profesionales de la educación que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.

El informe deberá tener el carácter de individual y deberá considerar lo siguiente:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y

que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y

desarrollo integral.

d) Plan de Intervención de apoyo al estudiante, realizado para lograr el avance de los

aprendizajes.

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Adicionalmente, independientemente de la resolución de promoción o repitencia, la Escuela

deberá - durante el año escolar siguiente - arbitrar las medidas necesarias para proveer el

acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior,

hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o

apoderado.

ARTÍCULO 45º

Situación final

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del

término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado

anual de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en

ninguna circunstancia.

Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, aun cuando éstos se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTÍCULO 46º

Actas de Calificaciones Finales y Promoción Escolar

Los Establecimientos Educacionales deberán mantener al menos una copia física de las Actas

de Calificaciones Finales y Promoción Escolar, entregadas por SIGE, para respaldo y consulta

del Establecimiento Educacional e interesados que lo requieran. Estas actas deben consignar

las firmas de los docentes, encargados de confección y Director del Establecimiento

Educacional.

ARTÍCULO 47º

Repitencia y renovación de matrícula

En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del

estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula y tendrá derecho a repetir

curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y

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en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no

renovada su matrícula.

Sobre la repitencia por 2° vez - según lo establece la Ley General de Educación - los estudiantes

tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad en

la educación básica, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada la matrícula.

ARTÍCULO 48º

Exclusiones en la Promoción.

La calificación obtenida por los estudiantes en el sector Religión no incide en su promoción

escolar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso

y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los estudiantes.

ARTÍCULO 49º

Embarazo y Maternidad

La Ley General de Educación, señala que el embarazo, maternidad y paternidad de

estudiantes jóvenes, en ningún caso constituirán impedimento para ingresar o permanecer en

los establecimientos educacionales particulares y públicos que posean Reconocimiento Oficial

del Estado. En este sentido, la normativa señala que deben otorgarse las facilidades

académicas y administrativas, y las medidas de apoyo correspondientes para resguardar el

derecho a la educación y prevenir la deserción escolar.

Respondiendo a esta normativa, nuestra escuela establece que los y las estudiantes padres,

madres, y las que están en situación de embarazo, gozan de los mismos derechos que los demás

estudiantes y alumnas respecto al ingreso y permanencia en el Establecimiento.

ARTÍCULO 50º

Acción para la Retención de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes

Respecto de la evaluación:

- Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la

situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a

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clases.

- Se evaluará caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los

estudiantes cumplan efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de

estudio.

- Tienen derecho a ser evaluados de la misma forma que sus compañeros. El

establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de

evaluación.

Respecto de la asistencia:

- No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes

en estado de embarazo o maternidad.

- Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del embarazo,

post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor a un año se consideran

validas cuando se presenta certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro

documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

- En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el

año escolar, el director del establecimiento educacional tiene la facultad de resolver su

promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los decretos

exentos de educación N°s511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que

se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la estudiante ante

la Secretaría Regional ministerial de Educación respectiva.

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ARTÍCULO 51º

Evaluación de objetivos transversales

La Escuela Gabriela evalúa formativamente los objetivos de aprendizaje transversales, de

acuerdo con el Decreto N°220, a través de la observación y avance de logro.

Este seguimiento y evaluación se realiza a través de las clases de Orientación y Consejo de

Curso realizadas por los profesores jefes y con el apoyo del Departamento de Orientación y

Convivencia Escolar. De esta evaluación resulta un Informe de Desarrollo Personal y Social de

los estudiantes.

Orientación y Consejo de Curso:

Clases realizadas cada semana por el profesor jefe, con temáticas e intereses de los propios

estudiantes, mediadas por el docente y equipo de Convivencia Escolar, tales como: valores

éticos y morales, problemáticas emergentes, actividades de identidad relacionadas con el PEI

y planes Institucionales de la Escuela. La evaluación de Orientación será formativa con

conceptos y deberá registrarse en el libro de clases.

Departamento de Orientación:

Equipo constituido por el Orientador y/o psicólogo SEP, psicólogo PIE, encargado de

Convivencia quienes orientarán el trabajo docente a través de la entrega de temáticas,

material de apoyo y Talleres, así como apoyo y visitas al aula con el fin de buscar estrategias

para mejorar y/o potenciar las habilidades sociales, en forma complementaria y cuando se

amerite.

Informe de Desarrollo Personal y Social.

Este Informe es un instrumento escrito, basado en la observación directa y en la hoja de vida

del estudiante, el cual es registrado por el Profesor Jefe en colaboración de los profesionales

PIE y docentes de asignatura. Es entregado a los apoderados al finalizar cada semestre, con la

finalidad de retroalimentar los objetivos descritos. La escala de evaluación considera los

siguientes conceptos:

CAPÍTULO IX: EVALUACIÓN OBJETIVOS TRANSVERSALES

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Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar 2020, Escuela Gabriela - Versión 10/2019

S = (SIEMPRE) La norma, valor o actitud observada es permanente.

G = (GENERALMENTE) La norma, valor o actitud observada aparece en forma general o frecuente.

O = (OCASIONALMENTE) La norma, valor o actitud se presenta a veces.

N = (NUNCA) La norma, valor o actitud no ha sido observada.

ARTÍCULO 52º

Reconocimientos y estímulos

Se realizarán durante todo el año electivo y al término de este. Se destacará a los estudiantes

por su excelencia académica, representatividad del establecimiento en forma interna y

externa, por destacar en los valores institucionales u otros aspectos dignos de resaltar. Estos

reconocimientos se otorgarán en instancias como:

Actividad Descripción Responsables

Actos cívicos Efemérides Actividades Complementarias

Se destaca a quienes hayan tenido logros relevantes durante el periodo que corresponda.

Docente a cargo de acto Encargado de Convivencia

Reconocimiento interno por curso

Premiación y reconocimiento bisemestral por curso a los estudiantes destacados en:

- Esfuerzo - Progreso académico - Responsabilidad, Puntualidad, asistencia - Convivencia (forma de relacionarse con respeto, colaboración

y empatía)

Departamento de Orientación Inspectoría General UTP Profesor Jefe

Cuadro de Honor Reconocimiento realizado en reuniones de apoderados, destacando los mejores promedios en rendimiento por curso.

Profesor Jefe UTP

La magia de Leer Reconocimiento a los estudiantes de 1° y2° básico que adquieren el proceso de la Lecto-escritura.

Profesores 1° y 2° Encargadas CRA

Gala extraescolar Reconocimiento de estudiantes participantes en actividades extraescolares y complementarias.

Coordinación extraescolar

Mejor compañero Apoderada Destacada

Recocimiento al mejor compañero, elegido democráticamente por el curso. Reconocimiento al apoderado responsable, colaborador y comprometido (escogido por el profesor jefe).

Centro General de Padres

Ceremonia de Premiación

Se realizará en el mes de diciembre, en el cual se reconocerá a los estudiantes destacados en diversas áreas.

Equipo Directivo

Graduaciones de Kínder- 8° Básico

Reconocimiento a los estudiantes por cumplir un ciclo de escolaridad. Premiación a los estudiantes destacados en diversas áreas. En 8° Básico se reconocerá a los estudiantes por su Trayectoria Gabrieliana: Estudiantes que pertenezcan a la Escuela desde Kínder y no presenten vacíos temporales en su trayectoria.

Equipo Directivo

Espíritu Gabrieliano

Reconocimiento máximo al o los estudiantes que de manera integral se identifican y actúan acorde al Proyecto educativo Gabrieliano.

Equipo de Docentes

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Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar 2020, Escuela Gabriela - Versión 10/2019