reglamento de evaluaciÓn - comunidad escolar · 2020. 4. 13. · colegio las lilas 2019 - 2021...
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COLEGIO LAS LILAS
2019 - 2021
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
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ÍNDICE
Principios…………………………………………………..………………………………………………… 2
Sobre la evaluación…………………………………..…………………………………………………. 3
Según la intencionalidad…………………………..…………………………………………………. 4
Periodo escolar………………………………………..………………………………………………….. 4
Sobre la calificación………………………………….…………………………………………………. 5
Sobre la información……………………………………………………………………………………. 8
Sobre los objetivos fundamentales transversales………………………………………… 8
Sobre la promoción……………………………………………………………………………………… 9
Sobre acompañamiento pedagógico…………………………………………………………..11
Situaciones especiales…………………………………………………………………………………11
Ingreso tardío……………………………………………………………………………………11
Respecto a la ausencia a clases……………………………………………………….. 12
Sobre Embarazo precoz…………………………………………………………..……… 13
Sobre aplicación Reglamento Interno……………………………………………… 13
Respecto a bajos resultados en una evaluación………………………………. 14
Sobre la copia…………………………………………………………………………………. 14
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PRINCIPIOS
Este Reglamento de Evaluación está sujeto a la normativa del Decreto de Evaluación N° 67 sobre
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción del Ministerio de Educación
y contiene los siguientes principios orientadores:
Detectar la situación de partida para dar comienzo al proceso de enseñanza.
Facilitar la elaboración de programación idónea y adecuada para los (las) estudiantes en
función del diagnóstico.
Evaluar competencias según niveles de logro.
Evaluar conceptos, habilidades, destrezas y actitudes de todos los (las) estudiantes del
establecimiento.
Utilizar un amplio repertorio de instrumentos y procedimientos evaluativos considerando las
necesidades pedagógicas de los (las) estudiantes.
Enfatizar la retroalimentación que la evaluación pueda dar al proceso formativo.
Desarrollar procesos evaluativos que conlleven a la autoevaluación y coevaluación.
Evaluar con más orientación pedagógica que normativa.
Establecer hitos evaluativos institucionales en los diferentes niveles y sectores de
aprendizaje.
Asumir la evaluación como parte inherente del quehacer diario y no como una interrupción
del proceso de aprendizaje.
Considerar el hecho de que la evaluación tiene gran impacto sobre lo que acontece en la
cotidianeidad de las prácticas pedagógicas.
Valorar el hecho de que la evaluación informa el desarrollo del currículo en la sala de clases,
permite readecuar el programa y tomar decisiones técnicas.
Comprender que la evaluación es una construcción dialógica (el alumno no se dedica a
repetir lo aprendido, sino que se apropia de ello y lo reelabora).
Considerar que el verdadero proceso de evaluación conlleva al desarrollo personal de las
individualidades, en el contexto sociocultural en el que se desempeñan los (las) estudiantes.
Mantener un diálogo permanente con los diferentes estamentos de la comunidad educativa
respecto de los logros obtenidos por los estudiantes materializados a través de diferentes
tipos de informes.
Aplicar los niveles de logros en toda actividad pedagógica, respetando la individualidad de
cada estudiante.
Confirmar o rediseñar la programación en función de la información recogida en la
evaluación.
Regular, mejorar y retroalimentar la actuación docente tanto en su perspectiva respecto al
centro educativo, como para su actividad en el aula.
Controlar el rendimiento general del alumnado para su oportuna promoción.
Es conveniente advertir que este documento cumple con todas las normas del reciente Decreto
67/18 y por tanto, nuestra Colegio está facultado para establecer las normativas que estime
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pertinente, y ellas han sido acordadas por el Consejo General de Profesores para que comiencen a
regir a contar del mes de marzo del 2020.
Artículo 1
Las siguientes disposiciones y modificaciones referidas a evaluación, calificación y promoción
escolar de los estudiantes regirán desde marzo del 2020
Artículo 2
El Reglamento será comunicado a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al
establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Se entregará además, por única vez,
en la primera reunión de apoderado un extracto del reglamento y se dispondrá de un ejemplar
completo en la Secretaría del establecimiento para su consulta. No obstante, si el Colegio dispone
de página web, será deber incorporar el reglamento en sus archivos descargables y/o en otro sitio
web que indique el Ministerio de Educación según lo disponga.
Artículo 3
Todas las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en este Reglamento se
aplicará con preferencia a las que dicta el Decreto N° 67. Para todo efecto, el decreto se aplicará
con carácter supletorio.
SOBRE LA EVALUACIÓN
Artículo 4
La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor(a)
y al(la) estudiante sobre el avance en el desarrollo esperado y que permite a la vez tener
retroalimentación sobre la efectividad de las prácticas pedagógicas según el nivel y características
de cada uno. Debe responder a los fundamentos educativos y consolidarse como un proceso
permanente que favorezca el desarrollo del proyecto educativo y curricular.
Por ser un proceso continuo acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa, incluyendo
todos los aspectos del desarrollo de la personalidad del estudiante.
Artículo
Toda actividad evaluativa correspondiente a los planes de estudio debe estar en conocimiento de la
Unidad Técnica Pedagógica, por lo que ésta Unidad deberá establecer los mecanismos de
coordinación y espacios para que en conjunto a los profesionales de la educación puedan establecer
los lineamientos, retroalimentación, seguimientos y pertenencia de las actividades de evaluación.
Artículo
La evaluación podrá ser de distintas modalidades y tipos de instrumentos de evaluación, entre los
cuales el docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel,
actividad, asignatura y/o sector a algunas de las siguientes sugerencias: controles escritos,
disertaciones individuales o grupales, informes escritos individuales o grupales, demostración de
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procedimientos, ejecución de instrumentos y/ habilidades específicas, formulación y realización de
investigaciones individuales o grupales, dramatizaciones, coreografías, expresiones artísticas,
construcción de carpetas, revisión de cuadernos, guías de trabajo o laboratorio, participación en
debates, expresiones orales, entre otras. Todas las cuales son válidas tanto en actividades
curriculares internas como externas del Colegio.
SEGÚN LA INTENCIONALIDAD
Artículo 6
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá tener la siguiente
intencionalidad:
a) Inicial o diagnóstica: Se aplicará para determinar las características iniciales de el(la)
estudiante, constatando la presencia o ausencia de habilidades, destrezas y preconceptos
adquiridos para la puesta en marcha de un determinado procesos pedagógico y servir de
base para las decisiones de la programación, diseño de las unidades de aprendizaje y
adecuaciones curriculares.
b) Procesual o formativa: Se utilizará en la valoración de los procesos a partir de la recolección
de información en el desarrollo de estos. Se concebirá como una evaluación continua
(durante el proceso) para determinar el logro o no logro de los objetivos de enseñanza
señalados en los indicadores de logro y con ello se tomará decisiones para retroalimentar y
superar las dificultades que se estén presentando en el proceso.
c) Sumatoria o final: Se aplicará al terminar un proceso con el fin de comprobar los resultados
de los aprendizajes, aunque no necesariamente debe tener intencionalidad sumatoria.
Debe ser considerada como una instancia que permita el análisis y la reflexión de la
información recogida durante el proceso, con el propósito de producir juicios valorativos.
d) en que el (la) estudiante podrá ser evaluado(a) en cualquier hora de clases y/o actividad del
sector, bajo cualquier modalidad, acerca de los objetivos trazados o en desarrollo de la
unidad temática y programática que se esté trabajando para tomar decisiones
oportunamente
Artículo
Todo instrumento de evaluación deberá señalar claramente el puntaje total y el específico por cada
ítem, como también toda la indicación específica acerca de la presentación, redacción, restricción
y/o recomendaciones para el desarrollo del instrumento.
Del mismo modo, cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente al (la) estudiante
la pauta de evaluación, escala de apreciación o rúbrica que se utilizará para su evaluación.
PERIODO ESCOLAR
Artículo
Se establece un periodo escolar de carácter semestral:
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Primer semestre: desde inicio del año escolar hasta el 30 de junio
Segundo semestre: 1 de julio hasta la finalización del año escolar según calendario escolar
y sus modificaciones posteriores según resolución de la Secretaría Ministerial
SOBRE LA CALIFICACIÓN
Artículo
Las calificaciones válidas son las registradas en el leccionario y con lápiz de tinta azul.
Artículo
Las calificaciones serán el producto de un trabajo sistemático, continuo y coherente entre el marco
curricular, los procedimientos y las actividades realizadas para el desarrollo del aprendizaje y tendrá
escala numérica desde el 2 al 7.
Artículo
Será labor exclusiva del profesional de la educación, y/o habilitado para ello, el registro en
leccionario de las calificaciones. En caso de Talleristas o Técnicos a cargo de un área de desarrollo
propio del establecimiento, su calificación será deber de la Unidad Técnica Pedagógica el registro
en leccionario.
Artículo
La calificación mínima de aprobación será de 4,0 equivalente al 60% de logro del (los) objetivo(s)
evaluado(s) en el instrumento.
Artículo
Los (las) estudiantes de 1° a 8° tendrán durante el semestre, en los diferentes sectores de
aprendizaje, asignaturas o actividades un mínimo de cuatro calificaciones coeficiente 1 que deberá
ser registrada en leccionario del nivel. Podrá el (la) docente utilizar metodología de notas
acumulativas para registrar una calificación en el leccionario. Esta metodología podrá usarse para
todas las calificaciones del semestre, siendo deber comunicar anticipadamente a los estudiantes y
apoderados.
Artículo
Para efectos de entrega de informes de calificaciones parciales, éste debe contener al menos dos
evaluaciones por sector de aprendizaje.
Artículo
Todos los estudiantes desde 1° a 8° rendirán una evaluación semestral con los objetivos más
relevantes tratados durante el semestre en cada uno de los sectores del plan de estudios el que
podrá ser coeficiente 2 según lo acordado con la Unidad Técnica Pedagógica e informado
anteriormente de su aplicación a los estudiantes y apoderados.
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A 15 días de anticipación de la aplicación del instrumento semestral se deberá informar el temario
de la evaluación a cada estudiante.
Artículo
Las fechas fijadas para una evaluación no podrán ser modificadas salvo motivos de fuerza mayor
que deberán estar válidamente corroborados y en conformidad por la Unidad Técnica Pedagógica
quien será responsable de avisar a los apoderados de su reprogramación.
Artículo
El promedio semestral será el resultado del promedio matemático de las calificaciones que se hayan
registrado en el leccionario durante el periodo semestral.
Artículo
Los resultados de las evaluaciones, expresado como calificaciones de los (las) estudiantes en cada
uno de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término
del semestre y del año escolar se anotarán en una escala numérica de 2 al 7, hasta con un decimal
con aproximación a la décima superior cuando la centésima sea desde 0,05 a 0,09. Ejemplo: 6,45;
6,46; 6,47; 6,48; 6,49 será finalmente 6,5.
Artículo
Los (las) estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes y Transitorias, integrantes del
Programa Integración Escolar (PIE) serán evaluados con diversos instrumentos creados a propósito
para ellos adecuados a sus potenciales capacidades en todas las evaluaciones que se realicen
durante el año escolar.
La colaboración de los (las) Educadoras Diferenciales será obligatoria en Lenguaje y Matemática.
Artículo
A los (las) estudiantes que requieran de la aplicación de la evaluación diferenciada debido a que
representa impedimentos para cursar en forma regular un sector de aprendizaje, asignatura o
actividades de aprendizaje se les aplicará una evaluación diferenciada. Mediante este tipo de
evaluación, se calificará con la misma escala numérica del 2 al 7, respetando siempre los diferentes
ritmos de aprendizaje.
Artículo
Los (las) estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura. No obstante, será deber del
docente de la asignatura implementar diversificaciones pertinentes para las actividades de
aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los (las)
estudiantes que así lo requieran.
Artículo
Los docentes procurarán que no se rinda más de una evaluación a calificar diariamente, sin embargo
si por razones de organización interna ello no es posible, los (las) estudiantes deberán ser avisados
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con al menos 5 días hábiles de anticipación. La cantidad máxima a calificar por día serán 2
calificaciones.
Artículo
Será deber de los(las) docentes de asignatura o sector informar, con 20 días hábiles de anticipación,
a la Unidad Técnica Pedagógica la calendarización de las evaluaciones programadas en la
planificación curricular quien deberá llevar un registro de calificaciones mensual por nivel.
Artículo
Las calificaciones que los (las) estudiantes obtengan en todos los sectores, asignaturas o actividades
de aprendizaje de plan de estudio correspondiente deberán referirse exclusivamente a aspectos del
rendimiento escolar y en ningún caso a materias de tipo conductual o de socialización del estudiante
con su entorno.
Artículo
Todas las áreas de desarrollo propias del proyecto educativo y que se encuentren en definidas en el
proyecto JEC del establecimiento tendrán calificaciones en el sector de aprendizaje más afín no
sobrepasando el 33% de las calificaciones totales del sector donde se haya decidido incluir la
evaluación.
El sector de aprendizaje en el que se incluirá la calificación deberá ser comunicado al principio del
año escolar a los (las estudiantes) y apoderados(as) en la primera reunión de apoderados.
Artículo
Las calificaciones obtenidas por los (las) estudiantes en los sectores de Religión, Orientación y
Consejo de Curso, como asimismo la evaluación de los objetivos fundamentales transversales, no
incidirán en su promoción.
Artículo
El sector de Religión será calificado en conceptos según dicta decreto 924/1984:
MB Muy Bueno
B Bueno
S Suficiente
I Insuficiente
Artículo
El promedio final anual de las calificaciones obtenidas en cada sector por el (la) estudiante se
promediará matemáticamente con un decimal y se aproximará a la décima más cercana cuando la
centésima sea desde 0,05 a 0,09. Ejemplo: 6, 45; 6,46; 6,47; 6,48; 6,49 - será finalmente 6,5.
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SOBRE LA INFORMACIÓN
Artículo
Toda evaluación deberá contar un(os) indicador(es) de logro(s) del objetivo que se evalúa que
deberá ser comunicado a los (las) estudiantes con anterioridad a la aplicación del instrumento. Esta
comunicación podrá ser en forma de pauta de cotejo, rúbrica, indicador de logro u otro que el (la)
docente defina apropiado para que el estudiante tenga antecedente de lo que se espera de él (ella).
Artículo
Las calificaciones obtenidas en una evaluación deberán ser comunicadas a los (las) estudiantes en
un plazo no mayor a 5 días hábiles. En caso de ser calificaciones con registro al leccionario, éstas
deben estar registradas en un plazo no mayor 5 días hábiles con devolución del instrumento
aplicado y/o pauta de corrección que indique los aciertos y errores en el (los) logro(s) esperado(s).
El docente deberá asegurarse que el (la) apoderado(a) reciba la información de la calificación
buscando los medios y/o decisiones posibles para que esto suceda.
Artículo
Para efectos de comunicar por escrito a los padres y apoderados los resultados de las calificaciones
obtenidas por los (las) estudiantes, se realizará a través de la entrega de un informe en reunión de
apoderados de la siguiente forma:
Primer semestre
o Informe de calificaciones parciales: mes de mayo
o Informe de calificaciones semestrales: mes de julio
Segundo semestre
o Informe de calificaciones parciales: mes de octubre
o Informe de calificaciones semestrales: mes de diciembre
Si por circunstancias de modificación al calendario escolar no es posible obtener calificaciones
parciales en la fechas estimadas, se calculará el periodo de entrega de informes estimando la mitad
cada semestre según indique resolución ministerial respecto al inicio y finalización del año escolar.
Artículo
Será responsabilidad de los padres asistir a reunión de apoderados y/o citaciones que se convoquen
para la entrega de Informe de calificaciones quedando constancia de su asistencia en leccionario del
nivel. En caso de no asistir, el informe quedará en posesión de la Unidad Técnica Pedagógica hasta
su retiro por parte del apoderado(a).
SOBRE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES
Artículo
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La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales estará orientada prioritariamente a
clasificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y/o comportamientos, que
debe lograr el estudiante como parte de su desarrollo integral según lo establece el Decreto
Supremo N° 40/96 y sus modificaciones posteriores.
Artículo
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará a través de la observación
directa, análisis al trabajo de los (las) estudiantes, registro anecdótico de breves descripciones en
leccionario, realización de entrevistas, equipo interdisciplinario que contenga información, entre
otras.
Artículo
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será registrado semestralmente en el
“Informe de Desarrollo Personal y Comportamiento Social del estudiante” de acuerdo a indicadores
en las áreas de: Formación ética, Sobre la persona y el entorno, Del crecimiento y autoafirmación
personal.
Se medirá con la siguiente escala de apreciación:
S Siempre La conducta está integrada al quehacer cotidiano del estudiante. El rango se manifiesta de un 80% a un 100%.
CS Casi siempre La conducta se manifiesta, pero no está integrada al quehacer. El rango se manifiesta de un 50% a un 79%.
O Ocasionalmente La conducta se manifiesta con intervalos a su quehacer diario. El rango se manifiesta de un 30% a 49%.
RV Rara vez Presenta dificultades. La conducta aún no está integrada a su quehacer diario. Se manifiesta en un rango menor al 29%.
Artículo
Se entregará al finalizar cada semestre en reunión de apoderados y/o citación que fije el (la) docente
jefe del curso.
Artículo
Será responsabilidad de los padres asistir a reunión de apoderados y/o citaciones que se convoquen
para la entrega del “Informe de Desarrollo Personal y Comportamiento Social del estudiante”
quedando constancia de su asistencia en leccionario del nivel. En caso de no asistir, el informe
quedará en posesión de la Orientación hasta su retiro por parte del apoderado(a).
SOBRE LA PROMOCIÓN
Artículo
Serán promovidos los (las) estudiantes que en su rendimiento escolar:
a) Hubieran aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes
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b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo 4,5
incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0
incluidas las asignaturas no aprobadas.
Artículo
Serán promovidos todos los (las) estudiantes de 1° a 8° año que hayan asistido, a lo menos, al 85%
de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual.
Artículo
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Dirección y el equipo directivo deberán
analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción por
asistencia a clases y podrá autorizar su promoción cuando cumpla con los requisitos del rendimiento
escolar.
Artículo
La Dirección del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica y consultado al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes que no cumplan con los
requisitos de promoción por rendimiento escolar fundado en un análisis deliberativo, basado en
información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes considerando la visión
del (la) estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse por medio de un informe elaborado por el Jefe(a) de la Unidad
Técnica Pedagógica en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del (la)
estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y;
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del (la)
estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
Artículo
La situación final de promoción o repitencia de los (las) estudiantes deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
Artículo
Una vez aprobado un curso, el (la) estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollan bajo otra modalidad educativa.
Artículo
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La situación final de promoción de los (las) estudiantes deberá quedar refrendada en el certificado
anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios con las calificaciones obtenidas y
la situación final correspondiente, el que no podrá ser retenido bajo ninguna circunstancia.
Artículo
El rendimiento escolar del (la) estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula y
tendrá derecho a repetir curso en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no
renovada su matrícula.
SOBRE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
Artículo
De haber un calendario anual de evaluaciones para aplicar y se ha explicitado su contenido (por
ejemplo; de lectura complementaria, entrega de informes, entrega de portafolio, etc.), será deber
del docente monitorear el avance y tomar las medidas para que el (la) estudiante no repruebe,
dando aviso al Jefe(a) de la Unidad Técnica Pedagógica de las acciones realizadas. Sin embargo,
habiendo tomado las medidas necesarias para evitar su reprobación el (la) estudiante de todas
maneras reprueba, entonces se deberá registrar en el leccionario la calificación correspondiente.
Artículo
La Unidad Técnico Pedagógica deberá recoger información sobre el avance de los aprendizajes y las
calificaciones de los estudiantes de manera permanente para tomar decisiones que ayuden a
revertir los bajos rendimientos.
Artículo
Al finalizar el primer semestre cada docente deberá informar a la Unidad Técnica Pedagógica el
rendimiento general del curso con énfasis en los estudiantes con riesgo de repitencia.
Artículo
Será deber del docente jefe del curso el crear un plan de trabajo por cada estudiante en riesgo de
repitencia el que tendrá por objetivo mejorar el rendimiento escolar para el segundo semestre. Este
plan será informado al apoderado y establecerá hitos de avance que deberán quedar registrados en
el leccionario.
SOBRE SITUACIONES ESPECIALES
INGRESO TARDÍO
Artículo
Todo estudiante que se matricula en el establecimiento y haya cursado estudios previamente en
otro establecimiento educativo, deberá entregaren el acto de la matrícula, de manera obligatoria,
el certificado de notas correspondientes al periodo cursado.
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Artículo
El Encargado de matrícula deberá entregar certificado de notas al Jefe(a) Unidad Técnica Pedagógica
quien será el responsable del registro de las calificaciones en el leccionario en el mismo día de
formalización de la matrícula.
Artículo
Encontrándose ad portas de finalizar el primer semestre y el (la) estudiante no presenta
calificaciones exponiendo motivos que ante la sana crítica son evidente de fuerza mayor y/o ajeno
a la voluntad, deberá aplicarse una evaluación por el (los) sector(es) que no tiene evaluación y
registrarse como semestral dentro de los 5 días hábiles siguientes una vez matriculado en el
establecimiento. La definición de los contenidos y/o habilidades a evaluar serán determinados por
la Unidad Técnica Pedagógica quien entregará el temario al estudiante y a los docentes responsables
de la evaluación.
Artículo
El estudiante que ingrese al establecimiento durante el segundo semestre y no presente
calificaciones por razones fundadas que analizadas por la Dirección del establecimiento, resuelve
que es imposible de obtener, podrá determinar sólo como calificaciones anuales y sus promedios
las registradas en el segundo semestre.
Artículo
Si un estudiante presenta calificaciones en concepto o con escala diferente escala numérica a la
establecida en este reglamento, se usará tabla de equivalencia en poder de la Unidad Técnica
Pedagógica.
RESPECTO A LA AUSENCIA A CLASES
Artículo
La ausencia a clases derivadas por razones de salud o judicial deberán ser justificadas a través de la
documentación correspondiente y podrá exigir una prórroga en la(s) evaluación(es) que no podrá
superar los 5 días hábiles para su aplicación.
Si por los mismos motivos la ausencia es prolongada, será la Unidad Técnica la que, una vez
conversado con cada docente que debe evaluar al estudiante, entregar un plan de evaluaciones de
las asignaturas al apoderado del estudiante, con su temario correspondiente.
Artículo
La ausencia a clases deberá ser justificada, a través de certificado o presencia del apoderado, en las
2 primeras horas del día que reingresa el estudiante a clases. En caso de ser documento, se deberá
entregar al funcionario responsable de su acopio y éste comunicar al Jefe(a) de la Unidad Técnica
Pedagógica.
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No obstante, podrá omitirse la presentación de documentación si existiese la evidencia de visita al
hogar por parte del Trabajador Social, o quien la Dirección asigne la responsabilidad y haya
verificado in situ la situación del estudiante.
Artículo
La ausencia de un estudiante a una evaluación sin la justificación correspondiente permitirá al
docente realizar la evaluación lo más pronto posible una vez que el estudiante haya reingresado, no
superando dos evaluaciones sumativas por día.
Artículo
Los estudiantes que por motivos de representación del Colegio, competencias deportivas,
presentaciones artísticas u otras deban ausentarse a una evaluación, podrá exigir la prorróga de 5
días hábiles posteriores a su reintegro para ser sometido a la evaluación pendiente.
Artículo
Ante la aplicación de una evaluación pendiente no existirá la obligación por parte del docente de
aplicar el mismo instrumento, contando con ello de la autonomía para definir el instrumento más
adecuado para la ocasión y objetivos que evaluará.
SOBRE EMBARAZO PRECOZ
Artículo
En situaciones de embarazo precoz se darán las facilidades para que la estudiante pueda ser
evaluada de manera diferenciada procurando que siga cursando sus estudios y que ante la ausencia
a clases deba ser evaluada a través de un plan de evaluación diseñado especialmente para cada caso
entre la Unidad Técnica Pedagógica y los docentes de los sectores de aprendizaje.
Artículo
Cuando la estudiante embarazada no pueda continuar sus estudios presenciales, la Unidad Técnica
Pedagógica ofrecerá un plan de evaluación para hacer un cierre del año escolar previendo que la
estudiante siga aprendiendo los objetivos trazados por cada sector, haciendo las adaptaciones
correspondientes a su condición.
SOBRE APLICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO
Artículo
El (la) estudiante que por situaciones especiales sancionadas por aplicación del Reglamento Escolar
y que le impida asistir al Colegio, será provisto de un calendario de actividades elaborado por cada
docente de los diversos sectores de aprendizaje indicando claramente si el trabajo será evaluado
con calificación al leccionario.
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Así también, podrá requerirse la presencia del estudiante para aplicación de instrumentos de
evaluación de manera presencial en el horario que el docente defina.
Artículo
No podrá evaluarse a un(a) estudiante en ausencia. Por lo que de ocurrir que no se puede cerrar el
semestre, su caso quedará pendiente sin que para ello se deban cumplir los plazos de información
indicado precedentemente en este reglamento hasta que se haya logrado evaluar los objetivos de
aprendizaje.
No obstante la reiteración de la inasistencia de un(a) estudiante a una evaluación y habiendo
agotado todas las opciones para que el estudiante rinda las evaluaciones, habiendo registro de ello,
y estando pronto al cierre del segundo semestre, permitirá al docente para que, previa consulta a
la Unidad Técnica Pedagógica, de manera excepcional promediar la situación final del semestre con
las calificaciones que se encuentren registradas en el leccionario hasta ese momento.
RESPECTO A BAJOS RESULTADOS EN UNA EVALUACIÓN
Artículo
Si resultase que en una evaluación existen calificaciones donde más del 50% del curso no aprobó
con al menos la nota 4.0, será el Jefe(a) de Unidad Técnica Pedagógica quien decidirá si corresponde
su registro en el leccionario o si será necesario repetir la evaluación. Para ello, hará un análisis
deliberativo sobre el proceso de enseñanza que se ha llevado a cabo: si el instrumento se ajustó
tanto en su forma como en su contenido al plan curricular de lo que el docente efectivamente ha
implementado en clases y si cumplió con los puntos precedentes de este reglamento respecto a la
información y acompañamiento.
SOBRE LA COPIA
Artículo
De sorprender a un estudiante haber copiado el total o parte de un instrumento de evaluación desde
un compañero(a), desde un medio tecnológico, desde la web o con un apoyo no autorizado se
deberá anular la sección del instrumento y seguir su aplicación sin que por ello se deba alterar el
puntaje ideal del instrumento. En caso que la copia corresponda al 100%, se deberá reprogramar la
evaluación a la brevedad, la que podrá ser el mismo día, y aplicar un instrumento distinto según lo
determine el (la) docente.
Artículo
Toda situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Dirección del establecimiento,
previa consulta con la Unidad Técnica Pedagógica y sometida al Consejo de Profesores para su
opinión.