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D Colegio Santo Domingo Padres Dominicos Rectoría – Dirección Académica REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COLEGIO SANTO DOMINGO PADRES DOMINICOS

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Colegio Santo Domingo Padres Dominicos

Rectoría – Dirección Académica

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

COLEGIO SANTO DOMINGO

PADRES DOMINICOS

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INTRODUCCIÓN El Reglamento de Evaluación es un documento oficial del colegio, complementario al proceso de enseñanza-aprendizaje. En él, se norman los procedimientos evaluativos a través de un lenguaje común y que constituye para apoderados, alumnos(as) y profesores(as) un marco regulador del proceso evaluativo. El ámbito de aplicación del presente reglamento será el decreto siguiente con sus respectivas modificaciones:

- Para 1° a 8° Año de Enseñanza General Básica: D.E. Nº511 de 1997 y modificaciones del D.E. Nº 158/1999 y Nº 107/2003;

- Para 1° y 2° Año de Enseñanza Media: - Para 3° y 4° Año de Enseñanza Media:

Según el ámbito de aplicación de los decretos anteriores, corresponde al Colegio Santo Domingo desarrollar e implementar un reglamento de evaluación por ser cooperador de la función educacional del Estado y por impartir educación en todos los niveles de la Educación General Básica, de 1° y 2° año de Enseñanza Media, y de 3° y 4° Año de Enseñanza Media. Para los efectos de la aplicación de este reglamento los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. El Rector del colegio fijará los límites cronológicos de los semestres de acuerdo al Calendario Escolar Regional impartido por la Secretaría Ministerial de Educación.

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CAPÍTULO 1.- REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ENSEÑANZA GENERAL DE PRIMERO A OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA

Ar t ícu lo 1 - Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica; estarán fundadas y en concordancia con el decreto 511/97 y su modificaciones respectivas señaladas en la introducción general al presente reglamento. Artículo 2 - El Rector del Colegio, previo conocimiento del Consejo General de Profesores, establecerá el presente Capítulo del Reglamento de Evaluación; será comunicado de la siguiente forma: a) a los apoderados al momento de matrícula y publicado en página web del Colegio; además, enviado vía e-mail de acuerdo al registro existente en la base de datos del Colegio; b) a los alumnos, una vez iniciado el año escolar, publicado en página web y entregada una copia escrita al Centro de Alumnos; c) se enviará una copia del presente capítulo y del reglamento de evaluación al Departamento de Educación Zona Oriente para su información. Artículo 3: - Toda evaluación deberá ser estructurada en función de los objetivos de aprendizaje propuestos en el programa de estudio y en la planificación de enseñanza. Además, deberá cumplir con las normativas técnicas pedagógicas instruidas por Dirección Académica tales como:

a) Estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos:

a.1) Tipos de evaluación: - Evaluación Diagnóstica: Como una forma en que el profesor(a) toma conocimiento y adquiere información de la situación de aprendizaje al iniciarse el proceso, respecto a los objetivos de aprendizaje de entrada y poder determinar dónde está el alumno(a) en relación a dónde debe llegar. De tal manera que la evaluación diagnóstica se planificará, elaborará, ejecutará y estudiaran sus resultados para la toma de decisiones durante las dos primeras semanas de iniciado el año lectivo para los cursos: 1° a 4° básico. Además, el profesor(a) podrá aplicarla toda vez que lo considere necesario, respecto a uno o varios alumnos que se integren durante el proceso o inicien una unidad de

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aprendizaje. Se tendrá especial atención con los alumnos nuevos que ingresen al Colegio. - Evaluación Inicial: para los cursos: 5° básico a 8º básico. El propósito de este procedimiento evaluativo es identificar t a n t o el ámbito del saber, como del saber hacer, en donde se encuentran los alumnos(as). Se tendrá especial atención con los alumnos nuevos que ingresan al Colegio. - Evaluación formativa: Su objetivo es detectar la situación de aprendizaje con el propósito cambiar rumbos en la planificación instruccional; como retro- alimentación del proceso al interior de la sala de clases. El profesor(a) no debe dejar de aplicarla en todo momento durante el proceso, ya sea en sus modalidades oral o escrita o cualquiera otra forma que estime adecuada, previo acuerdo con el Coordinador(a) de Área (de 5° a 8° básico) y/o Coordinador(a) de Ciclo de Básica (1° a 4° Básico). - Evaluación sumativa: Cómo una información para el profesor(a) respecto al nivel de logros de varios objetivos de aprendizajes, por parte del alumno, se aplicará toda vez que el profesor(a) la estime necesaria. Además, se empleará esta forma de evaluación para determinar los resultados del proceso de aprendizaje – enseñanza. Durante el primer y segundo semestre del año lectivo se considerarán evaluaciones sumativas, siendo éstas: parciales (objetivos de aprendizaje de un determinado período de tiempo), acumulativas (objetivos de aprendizaje y procedimientos aplicados clase a clase en determinados períodos de tiempo) y semestrales (objetivos de aprendizaje determinados durante un semestre).

- Las formas de evaluación enunciadas podrán ser aplicadas por el profesor(a) en sus modalidades oral o escrita o utilizando otro instrumento adecuado. Sin embargo, las evaluaciones diagnósticas e iniciales, cuando vayan al inicio del año escolar, deberán ser necesariamente escritas. a.2) Fechas y plazos de evaluaciones: - Todas las fechas de las evaluaciones parciales y/o coeficiente dos, deberán ser informadas a Dirección Académica al inicio del semestre y al término del mismo para el segundo semestre por los Coordinadores(as) de Área de Aprendizaje (5° a 8° Básico) y por los Coordinadores de Ciclo (1° a 4° Básico). - Los Coordinadores de Ciclo (1° a 4° Básico) y los Coordinadores de Área (5° a 8° Básico) entregarán de manera explícita a Dirección Académica los objetivos de aprendizaje, habilidades y contenidos, procedimientos de evaluación con 15 días de anticipación al mes en que se aplicarán. No podrán calendarizarse procedimientos evaluativos con un plazo menor a 6 días antes de entregas oficiales de resultados académicos a alumnos y padres y apoderados.

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- Una vez realizada la calendarización de las pruebas y/o procedimientos evaluativos por curso, éstas serán revisadas y aprobadas de manera conjunta por los Coordinadores(as) de Área de Aprendizaje y Dirección Académica, para 5° a 8° Año de Enseñanza Básica, y por los Coordinadores de Ciclo y Dirección Académica para 1° a 4° Año de Enseñanza Básica. Acordada la calendarización, no habrá postergación y/o cambios de fechas, salvo por razones consideradas por la Dirección del Colegio. - La calendarización definitiva será informada a alumnos y padres y apoderados mediante publicación en la página web del Colegio, y publicada por escrito en los paneles informativos de cada cursos de 1° a 8° Año de Enseñanza General Básica, y en el panel informativo de las Salas de Profesores. - El alumno(a) conocerá de manera explícita las fechas, objetivos de aprendizaje, habilidades y contenidos a evaluar, al menos con una semana de anticipación.

- Los alumno(a) de 1º a 8º básico, podrán tener hasta dos procedimientos evaluativos en un mismo día, siempre que ambos no sean coeficiente dos. - Los docentes de asignatura y sectores y subsectores de aprendizaje retroalimentarán a los alumnos de los aprendizajes obtenidos en las evaluaciones realizadas. - Todo procedimiento de evaluación (prueba escrita o trabajo), debe ser devuelto a los alumnos(as) para su revisión, como también a los apoderados para que tomen conocimiento de los resultados. En caso que sea necesario, guardar dichos instrumentos, éstos deberán ser recogidos con la firma de revisión del alumno o apoderado. - Los resultados y calificaciones de evaluaciones se entregarán y registrarán en el libro de clases en un plazo máximo de 7 días, a partir de efectuada la aplicación del procedimiento evaluativo. En caso de coincidir las fechas de los procedimientos evaluativos con fechas cercanas a entrega oficial de información de notas al alumno y a los padres y apoderados, el plazo máximo de registro en el libro de clases será de cinco días. - Para las asignaturas de: Tecnología, Artes, Música y Educación Física los resultados y calificaciones de evaluaciones se entregarán y registrarán en el libro de clases el mismo día en que fue agenda la fecha de evaluación.

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- Cuando el número de notas deficientes en una evaluación de cualquier asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje sea igual o superior a un 30 % del total de las evaluaciones reales rendidas en ese procedimiento, antes de registrar las notas en el libro de clases, y dentro de los plazos establecidos para el registro, el profesor de asignatura y/o sector y subsector de aprendizaje informará al Coordinador de Ciclo (1° a 4° Básico) y al Coordinador de Área (5° a 8° Básico) de los resultados obtenidos, las variables que influyeron en los resultados y de los procedimientos remediales a aplicar. Éstos, a su vez, deberán comunicarlos por escrito a Dirección Académica para ser revisados y autorizados. Una vez que se establecen los plazos, se informará a los alumnos y/o cursos involucrados los procedimientos a seguir, dejando registro por escrito en el libro de clases y en el libro de Actas de la Dirección Académica. Con todo, el procedimiento total no puede superar los 15 días desde que se tomó el procedimiento a evaluar.

- Toda calificación obtenida entre 1,0 y 2.5 por un alumno(a) como producto de un procedimiento evaluativo deberá ser informada por escrito al Profesor(a) Jefe(a) por el(la) Profesor(a) de Asignatura o de Sector o Subsector de Aprendizaje donde se obtuvo la nota deficiente, antes de ser registrada en el Libro de Clases. El Profesor Jefe informará por escrito a los alumnos(as) y a los padres y apoderados de esta calificación dentro del plazo estipulado para el registro de notas en los libros de clase. a.3) Copia en evaluaciones: - El alumno(a) que sea sorprendido en una situación deshonesta y/o irregular (copiando en pruebas y/o trabajos, entregando información, “soplando”, con copias textuales de Internet sin su referencia, etc.) con evidencia concreta, durante la aplicación de prueba u otro procedimiento evaluativo, comete una falta grave como lo señala el Reglamento Interno de convivencia del Colegio. Además, será sometido a una prueba o interrogación en el mismo día en que se conozca la falta y será administrada por el Profesor(a) de la asignatura y sector o subsector de aprendizaje correspondiente, registrándose en su hoja de vida la observación de la situación acontecida. a.4) Nivel de eficiencia: - Todas las evaluaciones parciales, coeficiente dos, reforzamiento, talleres no electivos, semestrales y de promedio general, y otras tendrán un nivel de eficiencia mínimo del 60% correspondiente a la nota 4. a.5) Inasistencia a evaluaciones: - El alumno(a) que no asista a una instancia de evaluación, podrá ser evaluado desde el momento de su reincorporación a clases sistemáticas. Si justifica su inasistencia con certificado médico, se aplicará un nivel de exigencia del 60%, en caso contrario, de un 80%.

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- Cuando el alumno(a) faltare a más de una evaluación, previa justificación escrita por el apoderado, se procederá a calendarizar dichas evaluaciones por parte del Profesor(a) Jefe e informando al Coordinador de Ciclo respectivo, quien a su vez enviará una copia al Director Académico. - Si el alumno(a) faltase a un procedimiento evaluativo, como un trabajo en grupo u otra instancia evaluativa que implique su participación en tareas con sus pares, el Profesor(a) de la asignatura y/ Sector y Subsector de Aprendizaje, determinará el procedimiento de evaluación a realizar en su reemplazo. En ningún caso será el aplicado a compañeros. - Las inasistencias a procedimientos evaluativos por representar al Colegio en eventos artísticos, culturales, deportivos, formativos, pastorales, etc. permiten al alumno rendir las evaluaciones con un 60% de exigencia en un plazo fijado de modo previo a la actividad en la cual participa. Es responsabilidad del Profesor(a) de la actividad informar po r e s c r i t o al Coordinador del Ciclo respectivo de esta situación, con el fin de obtener la justificación correspondiente. El Coordinador de Ciclo informará al Director Académico. - Toda evaluación y/o procedimiento evaluativo que se aplique a los alumno por su inasistencia, deberá ser distinto al aplicado al curso.

- El horario para aplicar todo procedimiento evaluativo atrasado por causa de inasistencia de los alumnos, será de 14:15 a 17:30 hora los días viernes, y se realizará en la misma semana a la inasistencia o en la semana subsiguiente a su incorporación a clases. En caso de coincidir varias evaluaciones, se procederá a realizar la calendarización correspondiente a todas las evaluaciones atrasadas. - En el caso que el alumno(a) sea citado a rendir la evaluación atrasada, estando en el Colegio, y no la rindiere será calificado con nota 1,0 la que no podrá ser modificada dado que se considera una falta grave. A menos que presente justificación escrita al Profesor(a) Jefe durante el día y antes de la hora citación para la evaluación atrasada, podrá ser recalendarizada pero se aplicará con mayor grado de dificultad (80%). - En el caso de los trabajos en las asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje de Artes, Ed. Física, Música, Tecnología, y de otras asignaturas y sectores y subsectores de aprendizaje: a) Al momento de dar a conocer el trabajo a los alumnos(as), el Profesor(a) respectivo deberá entregar de forma escrita y a cada uno de ellos el procedimiento y la rúbrica con que será calificado y evaluado. Este procedimiento deberá previamente aprobado por el Coordinador de Área para los cursos de 5º a 8 º básico y Coordinador del Ciclo de Básica para los cursos de 1° a 4° básico;

b) El alumno(a) que faltase a la entrega de un trabajo, de la asignatura y S/o Sector o subsector de aprendizaje que fuere, deberá entregarlo al Profesor(a) el primer día de su reintegro al Colegio. Si por razones de horarios

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u otras, el docente no se encuentra en el Colegio, el trabajo deberá ser entregado en la Coordinación de Ciclo respectiva;

c) En caso de que el alumno(a) no cumpla con presentar su trabajo en la fecha estipulada, el docente podrá aplicar una prueba escrita o interrogación, con los mismos objetivos del trabajo y el tema tratado dentro del día en que se debería presentar el trabajo. Para este efecto, se comunicará al Profesor(a) Jefe y Coordinador de Ciclo y se dejará constancia en la hoja de vida. El procedimiento realizado y los resultados obtenidos deberán ser informados al apoderado. Todo este procedimiento deberá estar previamente en conocimiento del alumno(a).

a.6) Evaluaciones de Talleres, reforzamiento y Nivelación:

- Los Talleres y actividades de nivelación y/o reforzamiento propuestos en la jornada escolar, son parte del Currículum obligatorio del Colegio. Los talleres son de carácter electivo; las actividades de nivelación y/o reforzamiento son de carácter obligatorio. - Los Talleres serán evaluados en forma semestral con una calificación promedio, que se incorporará a la asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje correspondiente, previamente establecido por Dirección Académica con los Coordinadores de Ciclo y Área, y comunicado a los alumnos, padres y apoderados mediante circular general y publicación en la página web del Colegio. - Las actividades de nivelación y/o reforzamiento serán evaluados en forma semestral con una calificación, que se incorporará a la asignatura correspondiente previamente establecido y comunicado. a.7) Pruebas semestrales: - Al finalizar cada semestre se aplicará una Prueba Semestral de síntesis cuyo objetivo es: “Evaluar los aprendizajes obtenidos por los alumnos(as) durante el semestre como producto de una enseñanza para el dominio. Esto implica, obtener las evidencias de los resultados de los aprendizajes que permitan al profesor u Coordinador de Área: regular, orientar y corregir el proceso de aprendizaje-enseñanza, por ende, detectar logros, avances y dificultades.” - Los alumnos(as) de 1° a 6º Año de Educación General Básica, no rendirán pruebas semestrales en los semestres respectivos. Sin embargo, los(as) alumno(as) de 7° y 8º básico, deberán rendir las pruebas en ambos semestres. - La prueba semestral se aplicará para los cursos de 7º y 8º Año Básico en los sectores y subsectores de aprendizaje siguientes: Lenguaje y Comunicación, Estudio y Comprensión de la Sociedad (Historia) y Estudio y Comprensión de la Naturaleza, siendo este último dividido en dos partes iguales (Biología y Física-Química).

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b) Formas de calificar y comunicar los resultados:

b.1) Nivel mínimo de eficiencia y procedimiento sumativo coeficiente dos:

- Todo procedimiento que, dado su naturaleza, tenga una intención evaluativa, debe contener un nivel mínimo de eficiencia en el logro de objetivos de aprendizaje, de un 60%, considerado sumativamente, ya sea un trabajo escrito; interrogación, guías, pruebas, etc. - Los procedimientos evaluativos sumativos coeficiente dos durante el semestre se aplicarán: a) De 1° a 6° básico: en todas las asignaturas.

b) En 7° y 8º básico: en aquellos sectores y subsectores de aprendizaje que no

rindan pruebas semestrales. Este procedimiento evaluativo deberá programarse, en sus fechas, antes de las pruebas semestrales y no después.

b.2) Registro y número mínimo de calificaciones: - En todos los niveles de 1° a 8° Básico de una misma asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje que contengan la misma carga horaria se registrarán el mismo número de calificaciones.

- El número de calificaciones sumativas por semestre por las cuales deber ser calificado un alumno(a) estará dado según carga horaria semanal de la asignatura y/o sectores y subsectores de aprendizaje, de acuerdo a la siguiente

Carga Horaria

Cantidad Mínima de Calificaciones

Cantidad Máxima de Calificaciones

Parciales Acumulativas Semestrales

y/o Coef. Dos

Parciales Acumulativas Semestrales

y/o Coef. Dos

6 horas pedagógicas o más

4 2 1 5 3 1

5 horas pedagógicas 3 2 1 4 3 1

4 horas pedagógicas

3 1 1 4 2 1

3 horas pedagógicas

2 1 1 3 1 1

2 horas pedagógicas

2 1 1 2 1 1

1 hora pedagógica

1 1 1 1 1 1

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tabla: b.3) Eximición de rendir prueba semestral: - Para los alumnos de 7º y 8 básico:

a) no habrá eximición de este procedimiento evaluativo durante el primer semestre. b) Sólo se eximirán en el segundo semestre aquellos alumnos(as) que se presenten con un promedio semestral de 6,5 en la cual se aplica la prueba. c) en ambos semestres, aquel alumno(a) que presente un promedio 6,3 semestral podrá obtener hasta 5,8 en la prueba semestral y conservar su promedio. Si la nota obtenida sube el promedio se registra el resultado de la prueba y se calcula el promedio semestral.

b.4) Ponderación prueba semestral: - La calificación obtenida en la prueba semestral de síntesis, tendrá una ponderación del 20% de la nota final semestral de la asignatura correspondiente. c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos - Para determinar la situación final de los alumnos en las distintas asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje, se determinará por el promedio simple de las notas obtenidas en cada semestre, y el promedio simple final de las notas obtenidas en los dos semestres. d) Evaluación diferenciada: temporal o permanente: - A los alumno(a) que tengan impedimentos debidamente justificados para cursar en forma regular una asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje, podrán optar a evaluación diferenciada. - La solicitud de evaluación diferenciada, tendrá que estar avalada por un diagnóstico realizado por el especialista correspondiente, deberá presentarse al Departamento de Apoyo al Aprendizaje, quién recepcionará y evaluará los antecedentes. De ser aprobada la solicitud se dará curso a dicho proceso. - La solicitud de evaluación diferenciada tendrá carácter semestral, debiéndose renovar al comienzo de cada semestre. - El Departamento de Apoyo al Aprendizaje, comunicará mediante una carta dirigida al apoderado la resolución de aceptación o rechazo, reservándose el derecho de poner fin a la evaluación diferenciada, de no respetar los requerimientos exigidos por el Colegio.

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- Es indispensable para solicitar evaluación diferenciada presentar diagnóstico de especialista externo. Los certificados médicos que avalen la solicitud deben estar acompañados de informe psicopedagógico que ratifique la solicitud, ya que las implicancias en el proceso de aprendizaje, son de carácter pedagógico además de clínico. -El especialista que solicita la evaluación diferenciada, deberá entregar las especificaciones necesarias para llevar a cabo este proceso por medio de la ficha que el Colegio exige para presentar esta solicitud. En base a estos antecedentes y de ser aprobada la solicitud se determinarán los compromisos a cumplir por parte del apoderado en cuanto al tratamiento necesario para remediar las dificultades. - El apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento y evaluación periódica del alumno(a), de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio, lo que deberá ser acreditado por certificado extendido por el especialista tratante. - Los Apoderados y el alumno(a) se comprometen a conocer, implementar y desarrollar las medidas que el Colegio considere necesarias para poder realizar una evaluación diferenciada que asegure la calidad del proceso de aprendizaje - enseñanza del alumno(a), considerando sus demandas especiales. - El plazo para la entrega de la documentación que certifique el diagnóstico, será de un mes a partir del momento que es incorporado como alumno(a) regular. En el caso de los alumnos(as) antiguos, el plazo es hasta tres semanas desde el inicio del año escolar en el primer semestre y al 15 de agosto en el segundo semestre. - Excepcionalmente, y cuando existan razones poderosas para ello, el apoderado podrá solicitar evaluación diferenciada en el transcurso del año, previa evaluación de especialista externo que acredite la necesidad de esta indicación. Una vez reunidos los antecedentes, el Colegio a través de Dirección Académica y Departamento de Apoyo al Aprendizaje, decidirá si procede o no, dicha modificación en la evaluación del alumno(a). Artículo 4 - Los alumnos(as) serán evaluados en todos los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos o semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo establecido en el punto b.2 del artículo 3 del presente reglamento. Artículo 5 - A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular en un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles

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procedimientos de evaluación diferenciada. - El Rector, previa presentación de antecedentes y en consulta al Director Académico, Jefa del Departamento de Apoyo al Aprendizaje, Profesor Jefe de Curso, al Profesor del sector, subsector o asignatura, y al Coordinador de Área si correspondiera, podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. Artículo 6 - Al término del año lectivo los alumnos(as) de 1º a 8ª básico no rendirán procedimiento de evaluación final que determine un porcentaje de la nota de aprobación final de la asignatura, sector o subsector de aprendizaje.

Artículo 7 - Los alumnos(as) deberán ser calificados en todas las asignaturas, sectores o subsectores del plan de estudios, con una escala numérica de 1,0 a 7,0. - Los resultados de las evaluaciones, se expresarán como calificaciones de los alumnos(as) en cada una de las asignaturas, para fines de registrarla en el libro de clases. Se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. No obstante, en el cálculo de promedios semestral y anual, se usará la aproximación aritmética, considerando la centésima (0,5), a la nota o décima inmediatamente superior. - La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero). - En las asignaturas, sectores o subsectores de aprendizaje de Orientación y Religión, se aplicará la siguiente tabla de conversión de notas:

CALIFICACIÓN CONCEPTO FINAL De 1,0 a 3,9 Insuficiente (I) De 4,0 a 4,9 Suficiente (S) De 5,0 a 5,9 Bien (B) De 6,0 a 7,0 Muy Bien (MB)

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Artículo 8 - El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. Artículo 9 - La calificación Obtenida en la asignatura de Religión y Orientación de 1ª a 8ª básico, no incidirá en la promoción de los alumnos(as). Artículo 10 - Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° año de Enseñanza Básica, y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Rector del establecimiento, con consulta al Profesor(a) Jefe, podrá autorizar la promoción de alumno(a) con porcentajes menores de asistencia. - No obstante lo señalado en anterior, el Rector del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4 año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática y que no logren los siguientes objetivos de aprendizaje en:

- 1º BÁSICO: • Objetivos de Aprendizaje: Asignatura Lenguaje y Comunicación: - Eje: Lectura: 1. Reconocer que los textos escritos trasmiten mensajes y que son escritos por alguien para cumplir un propósito. 2. Reconocer que las palabras son unidades de significado separadas por espacios en el texto escrito. 3. Identificar los sonidos que componen las palabras conciencia fonológica, reconociendo, separando y combinando sus fonemas y sílabas. 4. Leer palabras aisladas y en contexto, aplicando su conocimiento de la correspondiente letra – sonido en diferentes combinaciones: sílabas directa, indirecta o compleja, y dígrafos rr-ll-ch-qu. 5. Leer independientemente y comprender textos no literarios escritos con oraciones simples (cartas, notas, instrucciones y artículos informativos) para entretenerse y ampliar su conocimiento del mundo: extrayendo información explícita e implícita; formulando una opinión sobre algún aspecto de la lectura.

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- Eje: Escritura: 1. Experimentar con la escritura para comunicar hechos, ideas y sentimientos, entre otros. 2. Escribir oraciones completas para transmitir mensajes.

• Objetivos de Aprendizaje: Matemática: - Eje: Números y Operaciones: 1. Identificar el orden de los elementos de una serie, utilizando números ordinales del primero (1º) al décimo (10º). 2. Comparar y ordenar números del 0 al 20 de menor a mayor y/o viceversa, utilizando material concreto y/o usando software educativo. 3. componer y descomponer números del 0 al 20 de manera aditiva, en forma concreta, pictórica y simbólica. 7. Describir y aplicar estrategias de cálculo mental para las adiciones y las sustracciones hasta 20: conteo hacia adelante y atrás, completar 10, dobles. - Eje: Geometría: 1. Describir la posición de objetos y personas con relación a sí mismos y a otros objetos y personas, usando un lenguaje común (derecha e izquierda). - Eje: Medición: 1. Usar unidades no estandarizadas de tiempo para comparar la duración de eventos cotidianos. - Eje Datos y Probabilidades: 1. Recolectar y registrar datos para responder preguntas estadísticas sobre sí mismo y el entorno, usando bloques, tablas de conteo y pictogramas. - 3º BÁSICO • Objetivos de Aprendizaje: Asignatura Lenguaje y Comunicación: - Eje: Lectura: 1. Leer en voz alta de manera fluida variados textos apropiados a su edad: pronunciando cada palabra con precisión, respetando la coma, el punto y los signos de exclamación e interrogación; leyendo con velocidad adecuada para su nivel. 2. comprender textos, aplicando estrategias de comprensión lectora: por ejemplo: relacionar la información del texto con sus experiencias y conocimientos; releer lo que no fue comprendido; visualizar lo que describe el texto; recapitular; formular preguntas sobre lo leído y responderlas; subrayar información relevante en un texto. - Eje Escritura: 1. escribir frecuentemente, para desarrollar la creatividad y expresar sus ideas. Textos como poemas, diarios de vida, cuentos, anécdotas, cartas, comentarios sobre sus lecturas, etc. 2. Escribir creativamente narraciones (experiencias personales, relatos de hechos, cuentos, etc.) que incluyan: una secuencia lógica de eventos; inicio, desarrollo y desenlace; conectores adecuados.

• Objetivos de Aprendizaje: Asignatura Matemática: - Eje Números y Operaciones: 1. Compara y ordenar números naturales hasta 1.000, utilizando la recta numérica o la tabla posicional de manera manual y/o por medio de software educativo. 2. describir y aplicar estrategias de cálculo mental para las adiciones y las sustracciones hasta 100: por descomposición, completar hasta la decena más cercana, usar dobles, sumar en vez de restar,

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aplicar la asociatividad. 3. Identificar y describir las unidades, las decenas y las centenas en números del 0 al 1.000, representando las cantidades de acuerdo a su valor posicional, con material concreto, pictórico y simbólico. - Eje: Patrones y Álgebra: 1. Generar, describir patrones numéricos, usando una variedad de estrategias en tablas del 100, de manera manual y/o con software educativo. - Eje: Geometría: 1. Demostrar que comprenden la relación que existe entre figuras 3D y figuras 2D; construyendo una figura 3D a partir de una red o plantilla, desplegando la figura 3D - Eje: Medición: 1. Leer e interpretar líneas de tiempo y calendarios. 2. Leer y registrar el tiempo en horas, medias horas, cuartos de hora y minutos en relojes análogos y digital. -Eje: Datos y Probabilidades: 1. Registrar y ordenar datos obtenidos en juegos aleatorios con dados y monedas, encontrando el menor, el mayor y estimando el punto medio entre ambos. 2. construir, leer e interpretar pictogramas y gráficos de barra simple con escala, de acuerdo a información recolectada o dada.

- Aquellos alumnos(as) que presenten retazo significativo en los objetivos anteriores se establecerá un plan de reforzamiento diseñado por el profesor o profesora de la respectiva asignatura. Este plan será informado por entrevista al Apoderado del alumno(a) que presente el retraso. - Para efectos de seguimiento de los alumnos(as) con retraso en los objetivos anteriormente expuesto se abrirá una carpeta académica donde se consignen los avances como las dificultades.

- Para los alumnos alumnos(as) con necesidades educativas especiales que presente retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

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Artículo 11 a) Promoción de curso - Serán promovidos los alumno(a) que hubieran aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios. - Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año de Enseñanza Básica, y de 4° a 8° año de enseñanza básica que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. - Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año de Enseñanza Básica, y de 4° a 8° año de enseñanza básica que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados. b) Asistencia - Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. - No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Rector del Colegio, previa consulta al Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de los alumnos, de 2° a 3° año de Enseñanza Básica, y de 4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2° Ciclo Básico (5° a 8° año), la consulta del Rector será al Consejo de Profesores. - Los alumnos de 2° a 4° año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el 2° o el 4° año básico, según corresponda. Artículo 12 a) Situaciones especiales de evaluación y promoción: - Si el alumno(a) ingresa el segundo semestre a clases, por problemas de salud u otros debidamente justificados, sólo se le considerará un semestre para la obtención de la calificación final. - El alumno(a) que durante el transcurso del año debe interrumpir el proceso normal de asistencia a clases, por diferentes situaciones debidamente certificadas, problemas de enfermedad prolongada, viaje al extranjero u otra situación especial, una vez integrado al Colegio, se enfrentará a una recalendarización de procedimientos evaluativos.

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- El alumno(a) que desee terminar el año lectivo anticipadamente durante el Primer Semestre por intercambio estudiantil, se le aplicará pruebas y/o procedimientos evaluativos coeficiente dos válidos por el segundo semestre. Estos serán debidamente calendarizados por Dirección Académica; el cual solicitará los contenidos y objetivos de aprendizaje a evaluar a los profesores (as) respectivos. - Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo 13 - El Rector del Colegio y el Consejo Dirección previa citación del Rector, podrán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumno(a) de 1º a 8 básico. Entre otros, resolverán los casos de alumno(a) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

- El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 14 - Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura a actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula de nacional de Identificación de cada uno de ellos.

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CAPÍTULO 2.-

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ENSEÑANZA GENERAL DE PRIMERO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

Ar t ícu lo 1 - Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos y alumnas de 1er y 2do año de Enseñanza Media; las cuales estarán fundadas y en concordancia con el decreto 112/99 y sus modificaciones respectivas señaladas en la introducción general del presente reglamento. Artículo 2 - Para los efectos de este reglamento, se tendrá presente que siempre que un Sector incluye una o más Subsectores y si no es así, se mantendrá que él mismo es un Subsector. Artículo 3 - El Rector del Colegio, previo conocimiento del Consejo General de Profesores, establecerá el presente Capítulo del Reglamento de Evaluación; será comunicado de la siguiente forma: a) a los apoderados al momento de matrícula y publicado en página web del Colegio; además, enviado vía e-mail de acuerdo al registro existente en la base de datos del Colegio; b) a los alumnos, una vez iniciado el año escolar, publicado en página web y entregada una copia escrita al Centro de Alumnos; c) se enviará una copia del presente capítulo y del reglamento de evaluación al Departamento de Educación Zona Oriente para su información. Artículo 4 - El período escolar adoptado por el Colegio será semestral, dividido en dos semestres y de acuerdo a lo establecido oficialmente en el Calendario Oficial dado para la Región Metropolitana por la Secretaría Ministerial para cada año escolar. a) Formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos que se aplicarán - Toda evaluación deberá ser estructurada en función de los objetivos de aprendizaje propuestos en el programa de estudio y en la planificación de enseñanza. Además, deberá cumplir con las normativas técnicas pedagógicas

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instruidas por Dirección Académica tales como: a.1) Tipos de evaluación: - Evaluación Diagnóstica: Como una forma en que el profesor(a) toma conocimiento y adquiere información de la situación de aprendizaje al iniciarse el proceso, respecto a los objetivos de aprendizaje de entrada y poder determinar dónde está el alumno(a) en relación a dónde debe llegar. De tal manera que la evaluación diagnóstica se planificará, elaborará, ejecutará y estudiaran sus resultados para la toma de decisiones durante las dos primeras semanas de iniciado el año lectivo para los cursos de 1ro y 2do medio. Además, el profesor(a) podrá aplicarla toda vez que lo considere necesario, respecto a uno o varios alumnos que se integren durante el proceso o inicien una unidad de aprendizaje. Se tendrá especial atención con los alumnos nuevos que ingresen al Colegio. - Evaluación formativa: Su objetivo es detectar la situación de aprendizaje con el propósito cambiar rumbos en la planificación instruccional; como retro- alimentación del proceso al interior de la sala de clases. El profesor(a) no debe dejar de aplicarla en todo momento durante el proceso, ya sea en sus modalidades oral o escrita o cualquiera otra forma que estime adecuada, previo acuerdo con el Coordinador(a) de Área. - Evaluación sumativa: Cómo una información para el profesor(a) respecto al nivel de logros de varios objetivos de aprendizajes, por parte del alumno, se aplicará toda vez que el profesor(a) la estime necesaria. Además, se empleará esta forma de evaluación para determinar los resultados del proceso de aprendizaje – enseñanza. Durante el primer y segundo semestre del año lectivo se considerarán evaluaciones sumativas, siendo éstas: parciales (objetivos de aprendizaje de un determinado período de tiempo), acumulativas (objetivos de aprendizaje y procedimientos aplicados clase a clase en determinados períodos de tiempo) y semestrales (objetivos de aprendizaje determinados durante un semestre).

a.2) Formas de evaluación:

- Los tipos de evaluación enunciadas podrán ser aplicadas por el profesor(a) en sus formas o modalidades oral o escrita o utilizando otro instrumento adecuado. Sin embargo, las evaluaciones diagnósticas, cuando vayan al inicio del año escolar, deberán ser necesariamente escritas. - El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será evaluado a través de la aplicación de diversos instrumentos de evaluación, autoevaluación o coevaluación tales como: observación directa, cuestionarios, rúbricas o pruebas escritas, etc. Esta evaluación se expresará en conceptos, será preferentemente cualitativa, será consignada en un apartado especial del libro de clases y se incluirá en todos los informes que se entreguen al apoderado.

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- La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se aplicará, preferentemente, en el subsector de Orientación. Pudiendo ser requerida en otros subsectores cuando fuese necesario. a.3) Sistema de registro e información de evaluaciones: a.3.1) Fechas y evaluaciones - Todas las fechas de las evaluaciones parciales y/o coeficiente dos, deberán ser informadas a Dirección Académica al inicio del semestre y al término del mismo para el segundo semestre por los Coordinadores(as) de Área de Aprendizaje. - Coordinadores de Área entregarán de manera explícita a Dirección Académica los objetivos de aprendizaje, habilidades y contenidos, procedimientos de evaluación con 15 días de anticipación al mes en que se aplicarán. No podrán calendarizarse procedimientos evaluativos con un plazo menor a 6 días antes de entregas oficiales de resultados académicos a alumnos y padres y apoderados. - Una vez realizada la calendarización de las pruebas y/o procedimientos evaluativos por curso, éstas serán revisadas y aprobadas de manera conjunta por los Coordinadores(as) de Área de Aprendizaje y Dirección Académica. Acordada la calendarización, no habrá postergación y/o cambios de fechas, salvo por razones consideradas por la Dirección del Colegio. - La calendarización definitiva será informada a alumnos y padres y apoderados mediante publicación en la página web del Colegio, y publicada por escrito en los paneles informativos de cada cursos de 1° a 8° Año de Enseñanza General Básica, y en el panel informativo de las Salas de Profesores. - El alumno(a) conocerá de manera explícita las fechas, objetivos de aprendizaje, habilidades y contenidos a evaluar, al menos con una semana de anticipación.

- Los alumno(a) podrá tener hasta dos procedimientos evaluativos en un mismo día, siempre que ambos no sean coeficiente dos. a.3.2) Retroalimentación del proceso de evaluación - Los docentes de asignatura y sectores y subsectores de aprendizaje retroalimentarán a los alumnos de los aprendizajes obtenidos en las evaluaciones realizadas. - Todo procedimiento de evaluación (prueba escrita o trabajo), debe ser devuelto a los alumnos(as) para su revisión, como también a los apoderados para que tomen conocimiento de los resultados. En caso que sea necesario, guardar dichos instrumentos, éstos deberán ser recogidos con la firma de revisión del alumno o apoderado.

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- Los resultados y calificaciones de evaluaciones se entregarán y registrarán en el libro de clases en un plazo máximo de 7 días, a partir de efectuada la aplicación del procedimiento evaluativo. En caso de coincidir las fechas de los procedimientos evaluativos con fechas cercanas a entrega oficial de información de notas al alumno y a los padres y apoderados, el plazo máximo de registro en el libro de clases será de cinco días. - Para las asignaturas de: Tecnología, Artes, Música y Educación Física los resultados y calificaciones de evaluaciones se entregarán y registrarán en el libro de clases el mismo día en que fue agenda la fecha de evaluación. - Cuando el número de notas deficientes en una evaluación de cualquier asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje sea igual o superior a un 30 % del total de las evaluaciones reales rendidas en ese procedimiento, antes de registrar las notas en el libro de clases, y dentro de los plazos establecidos para el registro, el profesor de asignatura y/o sector y subsector de aprendizaje informará al Coordinador de Área de los resultados obtenidos, las variables que influyeron en los resultados y de los procedimientos remediales a aplicar. Éstos, a su vez, deberán comunicarlos por escrito a Dirección Académica para ser revisados y autorizados. Una vez que se establecen los plazos, se informará a los alumnos y/o cursos involucrados los procedimientos a seguir, dejando registro por escrito en el libro de clases y en el libro de Actas de la Dirección Académica. Con todo, el procedimiento total no puede superar los 15 días desde que se tomó el procedimiento a evaluar.

- Toda calificación obtenida entre 1,0 y 2.5 por un alumno(a) como producto de un procedimiento evaluativo deberá ser informada por escrito al Profesor(a) Jefe(a) por el(la) Profesor(a) de Asignatura o de Sector o Subsector de Aprendizaje donde se obtuvo la nota deficiente, antes de ser registrada en el Libro de Clases. El Profesor Jefe informará por escrito a los alumnos(as) y a los padres y apoderados de esta calificación dentro del plazo estipulado para el registro de notas en los libros de clase. a.3.3) Copia en evaluaciones: - El alumno(a) que sea sorprendido en una situación deshonesta y/o irregular (copiando en pruebas y/o trabajos, entregando información, “soplando”, con copias textuales de Internet sin su referencia, etc.) con evidencia concreta, durante la aplicación de prueba u otro procedimiento evaluativo, comete una falta grave como lo señala el Reglamento Interno de convivencia del Colegio. Además, será sometido a una prueba o interrogación en el mismo día en que se conozca la falta y será administrada por el Profesor(a) de la asignatura y sector o subsector de aprendizaje correspondiente, registrándose en su hoja de vida la observación de la situación acontecida.

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a.3.4) Nivel de eficiencia: - Todas las evaluaciones parciales, coeficiente dos, reforzamiento, talleres no electivos, semestrales y de promedio general, y otras tendrán un nivel de eficiencia mínimo del 60% correspondiente a la nota 4. a.3.5) Inasistencia a evaluaciones: - El alumno(a) que no asista a una instancia de evaluación, podrá ser evaluado desde el momento de su reincorporación a clases sistemáticas. Si justifica su inasistencia con certificado médico, se aplicará un nivel de exigencia del 60%, en caso contrario, de un 80%. - Cuando el alumno(a) faltare a más de una evaluación, previa justificación escrita por el apoderado, se procederá a calendarizar dichas evaluaciones por parte del Profesor(a) Jefe e informando al Coordinador de Ciclo respectivo, quien a su vez enviará una copia al Director Académico. - Si el alumno(a) faltase a un procedimiento evaluativo, como un trabajo en grupo u otra instancia evaluativa que implique su participación en tareas con sus pares, el Profesor(a) de la asignatura y/ Sector y Subsector de Aprendizaje, determinará el procedimiento de evaluación a realizar en su reemplazo. En ningún caso será el aplicado a compañeros. - Las inasistencias a procedimientos evaluativos por representar al Colegio en eventos artísticos, culturales, deportivos, formativos, pastorales, etc. permiten al alumno rendir las evaluaciones con un 60% de exigencia en un plazo fijado de modo previo a la actividad en la cual participa. Es responsabilidad del Profesor(a) de la actividad informar po r e s c r i t o al Coordinador del Ciclo respectivo de esta situación, con el fin de obtener la justificación correspondiente. El Coordinador de Ciclo informará al Director Académico. - Toda evaluación y/o procedimiento evaluativo que se aplique a los alumno por su inasistencia, deberá ser distinto al aplicado al curso.

- El horario para aplicar todo procedimiento evaluativo atrasado por causa de inasistencia de los alumnos, será de 14:15 a 17:30 hora los días viernes, y se realizará en la misma semana a la inasistencia o en la semana subsiguiente a su incorporación a clases. En caso de coincidir varias evaluaciones, se procederá a realizar la calendarización correspondiente a todas las evaluaciones atrasadas. - En el caso que el alumno(a) sea citado a rendir la evaluación atrasada, estando en el Colegio, y no la rindiere será calificado con nota 1,0 la que no podrá ser modificada dado que se considera una falta grave. A menos que presente justificación escrita al Profesor(a) Jefe durante el día y antes de la hora citación para la evaluación atrasada, podrá ser recalendarizada pero se aplicará con mayor grado de dificultad (80%).

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- En el caso de los trabajos en las asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje de Artes, Ed. Física, Música, Tecnología, y de otras asignaturas y sectores y subsectores de aprendizaje:

a) Al momento de dar a conocer el trabajo a los alumnos(as), el Profesor(a) respectivo deberá entregar de forma escrita y a cada uno de ellos el procedimiento y la rúbrica con que será calificado y evaluado. Este procedimiento deberá previamente aprobado por el Coordinador de Área.

b) El alumno(a) que faltase a la entrega de un trabajo, de la asignatura y S/o Sector o subsector de aprendizaje que fuere, deberá entregarlo al Profesor(a) el primer día de su reintegro al Colegio. Si por razones de horarios u otras, el docente no se encuentra en el Colegio, el trabajo deberá ser entregado en la Coordinación de Ciclo respectiva;

c) En caso de que el alumno(a) no cumpla con presentar su trabajo en la fecha estipulada, el docente podrá aplicar una prueba escrita o interrogación, con los mismos objetivos del trabajo y el tema tratado dentro del día en que se debería presentar el trabajo. Para este efecto, se comunicará al Profesor(a) Jefe y Coordinador de Ciclo y se dejará constancia en la hoja de vida. El procedimiento realizado y los resultados obtenidos deberán ser informados al apoderado. Todo este procedimiento deberá estar previamente en conocimiento del alumno(a).

a.3.6) Evaluaciones de Talleres, reforzamiento y Nivelación:

- Los Talleres y actividades de nivelación y/o reforzamiento propuestos en la jornada escolar, son parte del Currículum obligatorio del Colegio. Los talleres son de carácter electivo; las actividades de nivelación y/o reforzamiento son de carácter obligatorio. - Los Talleres serán evaluados en forma semestral con una calificación promedio, que se incorporará a la asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje correspondiente, previamente establecido por Dirección Académica con los Coordinadores de Ciclo y Área, y comunicado a los alumnos, padres y apoderados mediante circular general y publicación en la página web del Colegio. - Las actividades de nivelación y/o reforzamiento serán evaluados en forma semestral con una calificación, que se incorporará a la asignatura correspondiente previamente establecido y comunicado. a.3.7) Pruebas semestrales:

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- Al finalizar cada semestre se aplicará una Prueba Semestral cuyo objetivo es: “Evaluar los aprendizajes obtenidos por los alumnos(as) durante el semestre como producto de una enseñanza para el dominio. Esto implica, obtener las evidencias de los resultados de los aprendizajes que permitan al profesor u Coordinador de Área: regular, orientar y corregir el proceso de aprendizaje-enseñanza, por ende, detectar logros, avances y dificultades.” - La prueba semestral se aplicará en los sectores y subsectores de aprendizaje siguientes: Lenguaje, Matemática, Historia, Biología, Física y Química. a.3.8) Información a Apoderados: - El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. - Durante el primer y segundo semestre ambos informes serán entregados a los apoderados en tres instancias previamente comunicadas y agendas en el semestre respectivo por parte de Rector y/o Dirección Académica.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados:

b.1) Nivel mínimo de eficiencia y procedimiento sumativo coeficiente dos:

- Todo procedimiento que, dado su naturaleza, tenga una intención evaluativa, debe contener un nivel mínimo de eficiencia en el logro de objetivos de aprendizaje, de un 60%, considerado sumativamente, ya sea un trabajo escrito; interrogación, guías, pruebas, etc. - Los procedimientos evaluativos sumativos coeficiente dos durante el semestre se aplicarán en aquellos sectores y subsectores de aprendizaje que no rindan pruebas semestrales. Este procedimiento evaluativo deberá programarse, en sus fechas, antes de las pruebas semestrales y no después. b.2) Registro y número mínimo de calificaciones:

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- El número de calificaciones sumativas por semestre por las cuales deber ser calificado un alumno(a) estará dado según carga horaria semanal de la asignatura y/o sectores y subsectores de aprendizaje, de acuerdo a la siguiente tabla:

Carga Horaria

Cantidad Mínima de Calificaciones

Cantidad Máxima de Calificaciones

Parciales Acumulativas Semestrales

y/o Coef. Dos

Parciales Acumulativas Semestrales

y/o Coef. Dos

6 horas pedagógicas o más

4 2 1 5 3 1

5 horas pedagógicas 3 2 1 4 3 1

4 horas pedagógicas 3 1 1 4 2 1

3 horas pedagógicas 2 1 1 3 1 1

2 horas pedagógicas 2 1 1 2 1 1

1 hora pedagógica 1 1 1 1 1 1

- Los alumnos(as) serán evaluados en todos los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos o semestrales, con un número determinado de calificaciones, según la tabla anterior. b.3) Eximición de rendir prueba semestral: - Para los alumnos de 1º y 2º medio:

a) No habrá eximición de este procedimiento evaluativo durante el primer semestre. b) Sólo se eximirán en el segundo semestre aquellos alumnos(as) que se presenten con un promedio semestral de 6,5 en la cual se aplica la prueba. c) en ambos semestres, aquel alumno(a) que presente un promedio 6,3 semestral podrá obtener hasta 5,8 en la prueba semestral y conservar su promedio. Si la nota obtenida sube el promedio se registra el resultado de la prueba y se calcula el promedio semestral.

b.4) Ponderación prueba semestral: - La calificación obtenida en la prueba semestral de síntesis, tendrá una

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ponderación del 20% de la nota final semestral de la asignatura correspondiente. c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos - Para determinar la situación final de los alumnos en las distintas asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje, se determinará por el promedio simple de las notas obtenidas en cada semestre, y el promedio simple final de las notas obtenidas en los dos semestres. d) Evaluación diferenciada: temporal o permanente: - A los alumno(a) que tengan impedimentos debidamente justificados para cursar en forma regular una asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje, podrán optar a evaluación diferenciada. - La solicitud de evaluación diferenciada, tendrá que estar avalada por un diagnóstico realizado por el especialista correspondiente, deberá presentarse al Departamento de Apoyo al Aprendizaje, quién recepcionará y evaluará los antecedentes. De ser aprobada la solicitud se dará curso a dicho proceso. - La solicitud de evaluación diferenciada tendrá carácter semestral, debiéndose renovar al comienzo de cada semestre. - El Departamento de Apoyo al Aprendizaje, comunicará mediante una carta dirigida al apoderado la resolución de aceptación o rechazo, reservándose el derecho de poner fin a la evaluación diferenciada, de no respetar los requerimientos exigidos por el Colegio. - Es indispensable para solicitar evaluación diferenciada presentar diagnóstico de especialista externo. Los certificados médicos que avalen la solicitud deben estar acompañados de informe psicopedagógico que ratifique la solicitud, ya que las implicancias en el proceso de aprendizaje, son de carácter pedagógico además de clínico. -El especialista que solicita la evaluación diferenciada, deberá entregar las especificaciones necesarias para llevar a cabo este proceso por medio de la ficha que el Colegio exige para presentar esta solicitud. En base a estos antecedentes y de ser aprobada la solicitud se determinarán los compromisos a cumplir por parte del apoderado en cuanto al tratamiento necesario para remediar las dificultades. - El apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento y evaluación periódica del alumno(a), de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio, lo que deberá ser acreditado por certificado extendido por el especialista tratante. - Los Apoderados y el alumno(a) se comprometen a conocer, implementar y

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desarrollar las medidas que el Colegio considere necesarias para poder realizar una evaluación diferenciada que asegure la calidad del proceso de aprendizaje - enseñanza del alumno(a), considerando sus demandas especiales. - El plazo para la entrega de la documentación que certifique el diagnóstico, será de un mes a partir del momento que es incorporado como alumno(a) regular. En el caso de los alumnos(as) antiguos, el plazo es hasta tres semanas desde el inicio del año escolar en el primer semestre y al 15 de agosto en el segundo semestre. - Excepcionalmente, y cuando existan razones poderosas para ello, el apoderado podrá solicitar evaluación diferenciada en el transcurso del año, previa evaluación de especialista externo que acredite la necesidad de esta indicación. Una vez reunidos los antecedentes, el Colegio a través de Dirección Académica y Departamento de Apoyo al Aprendizaje, decidirá si procede o no, dicha modificación en la evaluación del alumno(a). - El Rector, previa presentación de antecedentes y en consulta al Director Académico, Jefa del Departamento de Apoyo al Aprendizaje, Profesor Jefe de Curso, al Profesor del sector, subsector o asignatura, y al Coordinador de Área si correspondiera, podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. e) Requisitos y procedimiento para promover alumnos(as) con porcentaje menores de asistencia: - Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. - No obstante, por razones debidamente justificadas, el Rector del Colegio, consultado al Profesor Jefe, Director Académico y/o aquellos estamentos que considere pertinentes previo informe, podrá autorizar la promoción de los alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia. f) Situaciones especiales de evaluación y dentro del año escolar: - El Rector previa consulta al Director Académico podrá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año, tales como: ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, becas, intercambio estudiantil u otras similares. - Si el alumno(a) ingresa el segundo semestre a clases, por problemas de salud u otros debidamente justificados, sólo se le considerará un semestre para la obtención de la calificación final.

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- El alumno(a) que durante el transcurso del año debe interrumpir el proceso normal de asistencia a clases, por diferentes situaciones debidamente certificadas, problemas de enfermedad prolongada, viaje al extranjero u otra situación especial, una vez integrado al Colegio, se enfrentará a una recalendarización de procedimientos evaluativos. - El alumno(a) que desee terminar el año lectivo anticipadamente durante el Primer Semestre por intercambio estudiantil, se le aplicará pruebas y/o procedimientos evaluativos coeficiente dos válidos por el segundo semestre. Estos serán debidamente calendarizados por Dirección Académica; el cual solicitará los contenidos y objetivos de aprendizaje a evaluar a los profesores (as) respectivos. g) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos - Para determinar la situación final de los alumnos en las distintas asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje, se determinará por el promedio simple de las notas obtenidas en cada semestre, y el promedio simple final de las notas obtenidas en los dos semestres. - Al término del año lectivo los alumnos(as) de 1º a 2º Medio no rendirán procedimiento de evaluación final que determine un porcentaje de la nota de aprobación final de la asignatura, sector o subsector de aprendizaje.

Artículo 5 - Los alumnos(as) deberán ser calificados en todas las asignaturas, sectores o subsectores del plan de estudios, con una escala numérica de 1,0 a 7,0. - Los resultados de las evaluaciones, se expresarán como calificaciones de los alumnos(as) en cada una de las asignaturas, para fines de registrarla en el libro de clases. Se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. No obstante, en el cálculo de promedios semestral y anual, se usará la aproximación aritmética, considerando la centésima (0,5), a la nota o décima inmediatamente superior. - La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero). Artículo 6 - La calificación obtenida por los alumnos(as) en el subsector de Religión no incidirá en su promoción escolar.

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- En el subsector de Religión, se aplicará la siguiente tabla de conversión de notas:

CALIFICACIÓN CONCEPTO FINAL De 1,0 a 3,9 Insuficiente (I) De 4,0 a 4,9 Suficiente (S) De 5,0 a 5,9 Bien (B) De 6,0 a 7,0 Muy Bien (MB)

Artículo 7

- La evaluación de los Objetivos fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos(as). - Para efecto de registro el subsector de Orientación utilizará la escala de concepto utilizada en el subsector de Religión. Artículo 8 a) Logro de objetivos: - Serán promovidos los alumno(a) que hubieran aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios. - Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. - Igualmente, serán promovidos que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados. b) Asistencia: - Serán promovidos todos los alumnos(as) que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Rector del establecimiento, con consulta al Profesor(a) Jefe, podrá autorizar la promoción de alumno(a) con porcentajes menores de asistencia. Artículo 9 - La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los

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sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. - El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 10 - Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura a actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula de nacional de Identificación de cada uno de ellos.

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CAPÍTULO 3.-

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ENSEÑANZA GENERAL DE TERCERO A CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

Ar t ícu lo 1 - Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos y alumnas de 3er y 2do año de Enseñanza Media; las cuales estarán fundadas y en concordancia con el decreto 83/200y sus modificaciones respectivas señaladas en la introducción general del presente reglamento. Artículo 2 - Los alumnos(as) deberán ser calificados en todas las asignaturas, sectores o subsectores del plan de estudios, con una escala numérica de 1,0 a 7,0. - Los resultados de las evaluaciones, se expresarán como calificaciones de los alumnos(as) en cada una de las asignaturas, para fines de registrarla en el libro de clases. Se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. No obstante, en el cálculo de promedios semestral y anual, se usará la aproximación aritmética, considerando la centésima (0,5), a la nota o décima inmediatamente superior. Artículo 3 - La calificación obtenida por los alumnos(as) en el subsector de Religión no incidirá en su promoción escolar. - En el subsector de Religión, se aplicará la siguiente tabla de conversión de notas:

CALIFICACIÓN CONCEPTO FINAL De 1,0 a 3,9 Insuficiente (I) De 4,0 a 4,9 Suficiente (S) De 5,0 a 5,9 Bien (B) De 6,0 a 7,0 Muy Bien (MB) Artículo 4

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- La evaluación de los Objetivos fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos(as). - Para efecto de registro el subsector de Orientación utilizará la escala de concepto utilizada en el subsector de Religión. Artículo 5 a) Logro de objetivos: - Serán promovidos los alumno(a) que hubieran aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios. - Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. - Igualmente, serán promovidos que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados. - Si entre los subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para este efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados b) Asistencia: - Serán promovidos todos los alumnos(as) que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases. - Se considerará asistencia regular la participación de los alumnos(as) en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. - Por razones debidamente justificadas, el Rector del establecimiento, con consulta al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumno(a) con porcentajes menores de asistencia. Artículo 6

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- El Rector, previa presentación de antecedentes y en consulta al Director Académico, Jefa del Departamento de Apoyo al Aprendizaje, Profesor Jefe de Curso, al Profesor del sector, subsector o asignatura, y al Coordinador de Área si correspondiera, podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. Artículo 7 - La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. - El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 8 - Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura a actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula de nacional de Identificación de cada uno de ellos. Artículo 9 - La Licencia de enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos(as) que hubieren aprobado el 4º año Medio. Artículo 10 - La dirección de presentará a los profesores del Colegio, en Consejo de profesores, el presente reglamento para la toma de conocimiento. Artículo 11 - El presente reglamento de evaluación considera las orientaciones sobre los aprendizajes establecidos en marco curricular de la Enseñanza Medias y aprobadas en el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones decreto 254 de 2009. Artículo 12

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- El período escolar adoptado por el Colegio será semestral, dividido en dos semestres y de acuerdo a lo establecido oficialmente en el Calendario Oficial dado para la Región Metropolitana por la Secretaría Ministerial para cada año escolar. - a) Formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos que se aplicarán - Toda evaluación deberá ser estructurada en función de los objetivos de aprendizaje propuestos en el programa de estudio y en la planificación de enseñanza. Además, deberá cumplir con las normativas técnicas pedagógicas instruidas por Dirección Académica tales como: a.1) Tipos de evaluación: - Evaluación Diagnóstica: Como una forma en que el profesor(a) toma conocimiento y adquiere información de la situación de aprendizaje al iniciarse el proceso, respecto a los objetivos de aprendizaje de entrada y poder determinar dónde está el alumno(a) en relación a dónde debe llegar. De tal manera que la evaluación diagnóstica se planificará, elaborará, ejecutará y estudiaran sus resultados para la toma de decisiones durante las dos primeras semanas de iniciado el año lectivo para los cursos de 3ro y 4to medio. Además, el profesor(a) podrá aplicarla toda vez que lo considere necesario, respecto a uno o varios alumnos que se integren durante el proceso o inicien una unidad de aprendizaje. Se tendrá especial atención con los alumnos nuevos que ingresen al Colegio. - Evaluación formativa: Su objetivo es detectar la situación de aprendizaje con el propósito cambiar rumbos en la planificación instruccional; como retro- alimentación del proceso al interior de la sala de clases. El profesor(a) no debe dejar de aplicarla en todo momento durante el proceso, ya sea en sus modalidades oral o escrita o cualquiera otra forma que estime adecuada, previo acuerdo con el Coordinador(a) de Área. - Evaluación sumativa: Cómo una información para el profesor(a) respecto al nivel de logros de varios objetivos de aprendizajes, por parte del alumno, se aplicará toda vez que el profesor(a) la estime necesaria. Además, se empleará esta forma de evaluación para determinar los resultados del proceso de aprendizaje – enseñanza. Durante el primer y segundo semestre del año lectivo se considerarán evaluaciones sumativas, siendo éstas: parciales (objetivos de aprendizaje de un determinado período de tiempo), acumulativas (objetivos de aprendizaje y procedimientos aplicados clase a clase en determinados períodos de tiempo) y semestrales (objetivos de aprendizaje determinados durante un semestre).

a.2) Formas de evaluación:

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- Los tipos de evaluación enunciadas podrán ser aplicadas por el profesor(a) en sus formas o modalidades oral o escrita o utilizando otro instrumento adecuado. Sin embargo, las evaluaciones diagnósticas, cuando vayan al inicio del año escolar, deberán ser necesariamente escritas.

a.2) Formas de evaluación:

- Los tipos de evaluación enunciadas podrán ser aplicadas por el profesor(a) en sus formas o modalidades oral o escrita o utilizando otro instrumento adecuado. Sin embargo, las evaluaciones diagnósticas, cuando vayan al inicio del año escolar, deberán ser necesariamente escritas. - El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será evaluado a través de la aplicación de diversos instrumentos de evaluación, autoevaluación o coevaluación tales como: observación directa, cuestionarios, rúbricas o pruebas escritas, etc. Esta evaluación se expresará en conceptos, será preferentemente cualitativa, será consignada en un apartado especial del libro de clases y se incluirá en todos los informes que se entreguen al apoderado. - La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se aplicará, preferentemente, en el subsector de Orientación. Pudiendo ser requerida en otros subsectores cuando fuese necesario. a.3) Sistema de registro e información de evaluaciones: a.3.1) Fechas y evaluaciones - Todas las fechas de las evaluaciones parciales y/o coeficiente dos, deberán ser informadas a Dirección Académica al inicio del semestre y al término del mismo para el segundo semestre por los Coordinadores(as) de Área de Aprendizaje. - Coordinadores de Área entregarán de manera explícita a Dirección Académica los objetivos de aprendizaje, habilidades y contenidos, procedimientos de evaluación con 15 días de anticipación al mes en que se aplicarán. No podrán calendarizarse procedimientos evaluativos con un plazo menor a 6 días antes de entregas oficiales de resultados académicos a alumnos y padres y apoderados. - Una vez realizada la calendarización de las pruebas y/o procedimientos evaluativos por curso, éstas serán revisadas y aprobadas de manera conjunta por los Coordinadores(as) de Área de Aprendizaje y Dirección Académica. Acordada la calendarización, no habrá postergación y/o cambios de fechas, salvo por razones consideradas por la Dirección del Colegio. - La calendarización definitiva será informada a alumnos y padres y apoderados mediante publicación en la página web del Colegio, y publicada por escrito en los paneles informativos de cada cursos de 1° a 8° Año de Enseñanza General Básica, y en el panel informativo de las Salas de Profesores.

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- El alumno(a) conocerá de manera explícita las fechas, objetivos de aprendizaje, habilidades y contenidos a evaluar, al menos con una semana de anticipación.

- Los alumno(a) podrá tener hasta dos procedimientos evaluativos en un mismo día, siempre que ambos no sean coeficiente dos. a.3.2) Retroalimentación del proceso de evaluación - Los docentes de asignatura y sectores y subsectores de aprendizaje retroalimentarán a los alumnos de los aprendizajes obtenidos en las evaluaciones realizadas. - Todo procedimiento de evaluación (prueba escrita o trabajo), debe ser devuelto a los alumnos(as) para su revisión, como también a los apoderados para que tomen conocimiento de los resultados. En caso que sea necesario, guardar dichos instrumentos, éstos deberán ser recogidos con la firma de revisión del alumno o apoderado. - Los resultados y calificaciones de evaluaciones se entregarán y registrarán en el libro de clases en un plazo máximo de 7 días, a partir de efectuada la aplicación del procedimiento evaluativo. En caso de coincidir las fechas de los procedimientos evaluativos con fechas cercanas a entrega oficial de información de notas al alumno y a los padres y apoderados, el plazo máximo de registro en el libro de clases será de cinco días. - Para las asignaturas de: Tecnología, Artes, Música y Educación Física los resultados y calificaciones de evaluaciones se entregarán y registrarán en el libro de clases el mismo día en que fue agenda la fecha de evaluación. - Cuando el número de notas deficientes en una evaluación de cualquier asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje sea igual o superior a un 30 % del total de las evaluaciones reales rendidas en ese procedimiento, antes de registrar las notas en el libro de clases, y dentro de los plazos establecidos para el registro, el profesor de asignatura y/o sector y subsector de aprendizaje informará al Coordinador de Área de los resultados obtenidos, las variables que influyeron en los resultados y de los procedimientos remediales a aplicar. Éstos, a su vez, deberán comunicarlos por escrito a Dirección Académica para ser revisados y autorizados. Una vez que se establecen los plazos, se informará a los alumnos y/o cursos involucrados los procedimientos a seguir, dejando registro por escrito en el libro de clases y en el libro de Actas de la Dirección Académica. Con todo, el procedimiento total no puede superar los 15 días desde que se tomó el procedimiento a evaluar.

- Toda calificación obtenida entre 1,0 y 2.5 por un alumno(a) como producto de un procedimiento evaluativo deberá ser informada por escrito al Profesor(a) Jefe(a) por el(la) Profesor(a) de Asignatura o de Sector o Subsector de Aprendizaje donde se obtuvo la nota deficiente, antes de ser

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registrada en el Libro de Clases. El Profesor Jefe informará por escrito a los alumnos(as) y a los padres y apoderados de esta calificación dentro del plazo estipulado para el registro de notas en los libros de clase. a.3.3) Copia en evaluaciones: - El alumno(a) que sea sorprendido en una situación deshonesta y/o irregular (copiando en pruebas y/o trabajos, entregando información, “soplando”, con copias textuales de Internet sin su referencia, etc.) con evidencia concreta, durante la aplicación de prueba u otro procedimiento evaluativo, comete una falta grave como lo señala el Reglamento Interno de convivencia del Colegio. Además, será sometido a una prueba o interrogación en el mismo día en que se conozca la falta y será administrada por el Profesor(a) de la asignatura y sector o subsector de aprendizaje correspondiente, registrándose en su hoja de vida la observación de la situación acontecida. a.3.4) Nivel de eficiencia: - Todas las evaluaciones parciales, coeficiente dos, reforzamiento, talleres no electivos, semestrales y de promedio general, y otras tendrán un nivel de eficiencia mínimo del 60% correspondiente a la nota 4. a.3.5) Inasistencia a evaluaciones: - El alumno(a) que no asista a una instancia de evaluación, podrá ser evaluado desde el momento de su reincorporación a clases sistemáticas. Si justifica su inasistencia con certificado médico, se aplicará un nivel de exigencia del 60%, en caso contrario, de un 80%. - Cuando el alumno(a) faltare a más de una evaluación, previa justificación escrita por el apoderado, se procederá a calendarizar dichas evaluaciones por parte del Profesor(a) Jefe e informando al Coordinador de Ciclo respectivo, quien a su vez enviará una copia al Director Académico. - Si el alumno(a) faltase a un procedimiento evaluativo, como un trabajo en grupo u otra instancia evaluativa que implique su participación en tareas con sus pares, el Profesor(a) de la asignatura y/ Sector y Subsector de Aprendizaje, determinará el procedimiento de evaluación a realizar en su reemplazo. En ningún caso será el aplicado a compañeros. - Las inasistencias a procedimientos evaluativos por representar al Colegio en eventos artísticos, culturales, deportivos, formativos, pastorales, etc. permiten al alumno rendir las evaluaciones con un 60% de exigencia en un plazo fijado de modo previo a la actividad en la cual participa. Es responsabilidad del Profesor(a) de la actividad informar po r e s c r i t o al Coordinador del Ciclo respectivo de esta situación, con el fin de obtener la justificación correspondiente. El Coordinador de Ciclo informará al Director Académico.

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- Toda evaluación y/o procedimiento evaluativo que se aplique a los alumno por su inasistencia, deberá ser distinto al aplicado al curso.

- El horario para aplicar todo procedimiento evaluativo atrasado por causa de inasistencia de los alumnos, será de 14:15 a 17:30 hora los días viernes, y se realizará en la misma semana a la inasistencia o en la semana subsiguiente a su incorporación a clases. En caso de coincidir varias evaluaciones, se procederá a realizar la calendarización correspondiente a todas las evaluaciones atrasadas. - En el caso que el alumno(a) sea citado a rendir la evaluación atrasada, estando en el Colegio, y no la rindiere será calificado con nota 1,0 la que no podrá ser modificada dado que se considera una falta grave. A menos que presente justificación escrita al Profesor(a) Jefe durante el día y antes de la hora citación para la evaluación atrasada, podrá ser recalendarizada pero se aplicará con mayor grado de dificultad (80%). - En el caso de los trabajos en las asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje de Artes, Ed. Física, Música, y de otras asignaturas y sectores y subsectores de aprendizaje:

a) Al momento de dar a conocer el trabajo a los alumnos(as), el Profesor(a) respectivo deberá entregar de forma escrita y a cada uno de ellos el procedimiento y la rúbrica con que será calificado y evaluado. Este procedimiento deberá previamente aprobado por el Coordinador de Área.

b) El alumno(a) que faltase a la entrega de un trabajo, de la asignatura y S/o Sector o subsector de aprendizaje que fuere, deberá entregarlo al Profesor(a) el primer día de su reintegro al Colegio. Si por razones de horarios u otras, el docente no se encuentra en el Colegio, el trabajo deberá ser entregado en la Coordinación de Ciclo respectiva;

c) En caso de que el alumno(a) no cumpla con presentar su trabajo en la fecha estipulada, el docente podrá aplicar una prueba escrita o interrogación, con los mismos objetivos del trabajo y el tema tratado dentro del día en que se debería presentar el trabajo. Para este efecto, se comunicará al Profesor(a) Jefe y Coordinador de Ciclo y se dejará constancia en la hoja de vida. El procedimiento realizado y los resultados obtenidos deberán ser informados al apoderado. Todo este procedimiento deberá estar previamente en conocimiento del alumno(a).

a.3.6) Evaluaciones de Talleres, reforzamiento y Nivelación:

- Los Talleres y actividades de nivelación y/o reforzamiento propuestos en la jornada escolar, son parte del Currículum obligatorio del Colegio. Los talleres son de carácter electivo; las actividades de nivelación y/o reforzamiento son de carácter obligatorio. - Los Talleres serán evaluados en forma semestral con una calificación promedio,

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que se incorporará a la asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje correspondiente, previamente establecido por Dirección Académica con los Coordinadores de Ciclo y Área, y comunicado a los alumnos, padres y apoderados mediante circular general y publicación en la página web del Colegio. - Las actividades de nivelación y/o reforzamiento serán evaluados en forma semestral con una calificación, que se incorporará a la asignatura correspondiente previamente establecido y comunicado. a.3.7) Pruebas semestrales: - Al finalizar cada semestre se aplicará una Prueba Semestral cuyo objetivo es: “Evaluar los aprendizajes obtenidos por los alumnos(as) durante el semestre como producto de una enseñanza para el dominio. Esto implica, obtener las evidencias de los resultados de los aprendizajes que permitan al profesor u Coordinador de Área: regular, orientar y corregir el proceso de aprendizaje-enseñanza, por ende, detectar logros, avances y dificultades.” - La prueba semestral se aplicará a los alumnos(as) de 3º Medio en los sectores y subsectores de aprendizaje siguientes: Lenguaje, Matemática, Historia, Biología y Química. - Los alumnos(as) de 4º medio no serán sometidos a pruebas semestrales tao el primer o segundo semestre, solamente se calendarizará las pruebas y trabajos coeficientes dos del segundo semestre y se podrán eximir de ellos, si hubiesen obtenido promedio 6,0 (seis) en las notas parciales de cada subsector o asignatura del segundo semestre a.3.8) Información a Apoderados: - El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. - Durante el primer y segundo semestre ambos informes serán entregados a los apoderados en tres instancias previamente comunicadas y agendas en el semestre respectivo por parte de Rector y/o Dirección Académica.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados:

b.1) Nivel mínimo de eficiencia y procedimiento sumativo coeficiente dos:

- Todo procedimiento que, dado su naturaleza, tenga una intención evaluativa, debe contener un nivel mínimo de eficiencia en el logro de objetivos de aprendizaje, de un 60%, considerado sumativamente, ya sea un trabajo escrito; interrogación, guías, pruebas, etc.

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- Los procedimientos evaluativos sumativos coeficiente dos durante el semestre se aplicarán en aquellos sectores y subsectores de aprendizaje que no rindan pruebas semestrales. Este procedimiento evaluativo deberá programarse, en sus fechas, antes de las pruebas semestrales y no después.

b.2) Registro y número mínimo de calificaciones: - El número de calificaciones sumativas por semestre por las cuales deber ser calificado un alumno(a) estará dado según carga horaria semanal de la asignatura y/o sectores y subsectores de aprendizaje, de acuerdo a la siguiente tabla:

Carga Horaria

Cantidad Mínima de Calificaciones

Cantidad Máxima de Calificaciones

Parciales Acumulativas Semestrales

y/o Coef. Dos

Parciales Acumulativas Semestrales

y/o Coef. Dos

6 horas pedagógicas o más

4 2 1 5 3 1

5 horas pedagógicas 3 2 1 4 3 1

4 horas pedagógicas 3 1 1 4 2 1

3 horas pedagógicas 2 1 1 3 1 1

2 horas pedagógicas 2 1 1 2 1 1

1 hora pedagógica 1 1 1 1 1 1

- Los alumnos(as) serán evaluados en todos los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos o semestrales, con un número determinado de calificaciones, según la tabla anterior. b.3) Eximición de rendir prueba semestral: - Para los alumnos de 3º medio:

a) No habrá eximición de este procedimiento evaluativo durante el primer semestre. b) Sólo se eximirán en el segundo semestre aquellos alumnos(as) que se presenten con un promedio semestral de 6,5 en la cual se aplica la prueba. c) en ambos semestres, aquel alumno(a) que presente un promedio 6,3

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semestral podrá obtener hasta 5,8 en la prueba semestral y conservar su promedio. Si la nota obtenida sube el promedio se registra el resultado de la prueba y se calcula el promedio semestral.

b.4) Ponderación prueba semestral: - La calificación obtenida en la prueba semestral de síntesis, tendrá una ponderación del 20% de la nota final semestral de la asignatura correspondiente. c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos - Para determinar la situación final de los alumnos en las distintas asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje, se determinará por el promedio simple de las notas obtenidas en cada semestre, y el promedio simple final de las notas obtenidas en los dos semestres. d) Evaluación diferenciada: temporal o permanente: - A los alumno(a) que tengan impedimentos debidamente justificados para cursar en forma regular una asignatura y/o sector o subsector de aprendizaje, podrán optar a evaluación diferenciada. - La solicitud de evaluación diferenciada, tendrá que estar avalada por un diagnóstico realizado por el especialista correspondiente, deberá presentarse al Departamento de Apoyo al Aprendizaje, quién recepcionará y evaluará los antecedentes. De ser aprobada la solicitud se dará curso a dicho proceso. - La solicitud de evaluación diferenciada tendrá carácter semestral, debiéndose renovar al comienzo de cada semestre. - El Departamento de Apoyo al Aprendizaje, comunicará mediante una carta dirigida al apoderado la resolución de aceptación o rechazo, reservándose el derecho de poner fin a la evaluación diferenciada, de no respetar los requerimientos exigidos por el Colegio. - Es indispensable para solicitar evaluación diferenciada presentar diagnóstico de especialista externo. Los certificados médicos que avalen la solicitud deben estar acompañados de informe psicopedagógico que ratifique la solicitud, ya que las implicancias en el proceso de aprendizaje, son de carácter pedagógico además de clínico. -El especialista que solicita la evaluación diferenciada, deberá entregar las especificaciones necesarias para llevar a cabo este proceso por medio de la ficha que el Colegio exige para presentar esta solicitud. En base a estos antecedentes y de ser aprobada la solicitud se determinarán los compromisos a cumplir por parte del apoderado en cuanto al tratamiento necesario para remediar las

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dificultades. - El apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento y evaluación periódica del alumno(a), de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio, lo que deberá ser acreditado por certificado extendido por el especialista tratante. - Los Apoderados y el alumno(a) se comprometen a conocer, implementar y desarrollar las medidas que el Colegio considere necesarias para poder realizar una evaluación diferenciada que asegure la calidad del proceso de aprendizaje - enseñanza del alumno(a), considerando sus demandas especiales. - El plazo para la entrega de la documentación que certifique el diagnóstico, será de un mes a partir del momento que es incorporado como alumno(a) regular. En el caso de los alumnos(as) antiguos, el plazo es hasta tres semanas desde el inicio del año escolar en el primer semestre y al 15 de agosto en el segundo semestre. - Excepcionalmente, y cuando existan razones poderosas para ello, el apoderado podrá solicitar evaluación diferenciada en el transcurso del año, previa evaluación de especialista externo que acredite la necesidad de esta indicación. Una vez reunidos los antecedentes, el Colegio a través de Dirección Académica y Departamento de Apoyo al Aprendizaje, decidirá si procede o no, dicha modificación en la evaluación del alumno(a). - El Rector, previa presentación de antecedentes y en consulta al Director Académico, Jefa del Departamento de Apoyo al Aprendizaje, Profesor Jefe de Curso, al Profesor del sector, subsector o asignatura, y al Coordinador de Área si correspondiera, podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. e) Requisitos y procedimiento para promover alumnos(as) con porcentaje menores de asistencia: - Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. - No obstante, por razones debidamente justificadas, el Rector del Colegio, consultado al Profesor Jefe, Director Académico y/o aquellos estamentos que considere pertinentes previo informe, podrá autorizar la promoción de los alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia.

f) Situaciones especiales de evaluación y dentro del año escolar: - El Rector previa consulta al Director Académico podrá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año, tales como: ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o

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internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, becas, intercambio estudiantil u otras similares. - Si el alumno(a) ingresa el segundo semestre a clases, por problemas de salud u otros debidamente justificados, sólo se le considerará un semestre para la obtención de la calificación final. - El alumno(a) que durante el transcurso del año debe interrumpir el proceso normal de asistencia a clases, por diferentes situaciones debidamente certificadas, problemas de enfermedad prolongada, viaje al extranjero u otra situación especial, una vez integrado al Colegio, se enfrentará a una recalendarización de procedimientos evaluativos. - El alumno(a) que desee terminar el año lectivo anticipadamente durante el Primer Semestre por intercambio estudiantil, se le aplicará pruebas y/o procedimientos evaluativos coeficiente dos válidos por el segundo semestre. Estos serán debidamente calendarizados por Dirección Académica; el cual solicitará los contenidos y objetivos de aprendizaje a evaluar a los profesores (as) respectivos. g) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos - Para determinar la situación final de los alumnos en las distintas asignaturas y/o sectores y subsectores de aprendizaje, se determinará por el promedio simple de las notas obtenidas en cada semestre, y el promedio simple final de las notas obtenidas en los dos semestres. - Al término del año lectivo los alumnos(as) de 3º a 4º Medio no rendirán procedimiento de evaluación final que determine un porcentaje de la nota de aprobación final de la asignatura, sector o subsector de aprendizaje.