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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA ENSEÑANZA BÁSICA 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR PARA ENSEÑANZA BÁSICA 2020

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INTRODUCCIÓN

La evaluación educativa tiene como objetivo primordial obtener información útil

que permita tomar decisiones en el proceso de desarrollo de las y los

estudiantes,y apoyarles en la apropiación de los aprendizajes es, por tanto, un

componente más del proceso enseñanza-aprendizaje y del reconocimiento de la

importancia que tiene en la regulación delmismo.

Por lo anterior, la evaluación debe ser entendida como un conjunto de criterios,

los que llevados a la aplicación de procedimientos e instrumentos técnicos nos

permiten apreciar, lo más objetivamente posible, el desarrollo de la totalidad del

proceso de su aprendizaje, incluida su propia evaluación, con el fin de asegurar

que todas y todos tengan la posibilidad deaprender.

Para ello debemos considerar nuestro Proyecto Educativo Institucional el cual

contempla una Misión, la cual es “Entregar a nuestros estudiantes una educación

integral de calidad e inclusiva, incorporando los medios tecnológicos, respetando

las culturas y diversidades. En un ambiente que promueva los valore de la

convivencia escolar”.

Así también, tenemos una Visión, “Como comunidad educativa pretendemos

formar estudiantes críticos, reflexivos para desenvolverse autónomamente en el

ámbito educativo y social respetando la riqueza y la diversidad cultural para

promover una sana convivencia escolar”.

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción tendrá en

consideración los sellos educativos establecidos en el PEI.

Aprendizaje de calidad.

Incentivar el pensamiento reflexivo y educativo.

Educación inclusiva integral.

Convivir en la diversidad étnica, cultural y social.

Respetar el medio ambiente.

Convivencia escolar propicia.

Comprender la importancia del uso de métodos de resolución de conflictos.

Promover el respeto y la responsabilidad en la comunidad educativa.

Educarse y crecer en el deporte. (Talleres extraescolares).

Promover alimentación saludable.

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TÍTULO I: DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO EDUCATIVO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación ha normado los procesos de Evaluación y Promoción

Escolar a través del Decreto Supremo Nº67 de 2018, constituyendo de este modo el

marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos

sobre la materia, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación, Calificación

y Promoción para la Escuela Básica 392 Melvin Jones.

a. Es éste un conjunto de disposiciones referidas a la evaluación, calificación y

promoción escolar de las y los estudiantes de la enseñanza básica concordante

con los nuevos lineamientos educacionales y con las disposiciones legales

vigentes.

b. Es el instrumento que permite orientar el o los procedimientos de evaluación,

que se aplicarán a los estudiantes para determinar sus niveles de rendimiento y

aprendizaje en las diferentes asignaturas que conforman el plan de estudio de 1º

a 8º año de Enseñanza Básica.

c. En este reglamento evaluativo las calificaciones expresadas en la escala

numérica deberán referirse y servir sólo para medir la calidad del rendimiento

escolar de los y las estudiantes. Así entonces no se podrá:

Privilegiar la nota como un fin en sí misma o como un medio para motivar,

dominar, premiar y/o castigar a los y las estudiantes.

Amenazar, extorsionar y/o emplear la nota como un medio de presión para

lograr el progreso de los y las estudiantes.

Asignar notas a las tareas de ejercitación y/oreforzamiento.

Impedir el ingreso de las y los estudiantes a las evaluaciones con menosde

media hora de atraso, suspenderles de las mismas o castigar con nota la

falta de honradez de éstos durante sudesarrollo.

Evaluar con notas la nopresentación de trabajos, materiales, tareas o falta

de equipo de educaciónfísica.

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d. El Decreto Nº 67 en su artículo 1° indica que; se establecen las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que

cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de

educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,

reguladas por el párrafo 2º del Título II, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de

2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

e. Para efectos del presente reglamento, según el artículo 2° del decreto

N°67/2018, se entenderá por:

Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de

carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros

y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el

decreto Nº 67.

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e

interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un

proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido

respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación

general común o diferenciada y especializada si corresponde, del proceso

de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un

año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente

aprobados por el Ministerio de Educación.

Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente

un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del

nivel de educación media.

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f. Se entenderá por evaluación formativaa las prácticas que se realizan dentro

del aula y cuando la evidencia del desempeño de los y las estudiantes se

obtiene, interpreta y usa por parte de docente y estudiantes para tomar

decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza -

aprendizaje, decisiones que probablemente serán mejores, o mejor fundadas,

que las que se habrían tomado en ausencia de dicha evidencia. No están sujetas

a calificación, deberán ser breves, sus resultados deben ser registrados en

términos de Logrado (L) y Por Lograr (PL) o a través de rubricas que expresen

el nivel de logros. Estos serán informados a los y las estudiantes en un plazo de

8 a 15 días hábiles.

g. Se entenderá por evaluación sumativa a aquella que evidencia los logros

finales de los y las estudiantes en torno a objetivos de aprendizaje propuestos

durante el año académico, correspondiendo a una calificación de tipo

cuantitativa.

TITULO II: NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y

promoción escolar de los estudiantes deEnseñanza Básica de la Escuela 392 Melvin

Jones, las que tendrán vigencia y se aplicarán durante el año lectivo 2020 en el

establecimiento.

Artículo 2º: Según el artículo 18°, letra a,del decreto N°67/2018, respecto al período

escolar, este establecimiento define el año académico con períodos semestrales.

Artículo 3º: Las disposiciones de este Reglamento se entienden de carácter general

para todos los cursos de 1º a 8º básico y se dará a conocer mediante la página web del

establecimiento y en la página www.comunidadescolar.cl. El nuevo reglamento de

evaluación basado en el decreto Nº 67 será entregado a los y las estudiantes

antiguos/as al finalizar el año académico 2019, mientras que a las y los estudiantes

nuevos se les entregará el reglamento al momento de confirmar su matrícula.

Artículo 4º: Según artículo 3° del decreto N°67/2018, los y las estudiantes tienen

derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos

de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.

Artículo 5º:De acuerdo al artículo 18°, letra b y c, del decreto N°67/2018, se debe

identificar las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los

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alumnos, padres y apoderados, conozcan y comprendan las formas y criterios con que

serán evaluados los alumnos. Se darán a conocer en reuniones de apoderados

mensuales mediante una circular.

Artículo 6°: Forman parte de este Reglamento todas las disposiciones que considera el

DecretoNº 170/2009 para los y las estudiantes en PIE (Programa de Integración

Escolar), y el Decreto exento N° 83/2015, que considera la diversificación de la

enseñanza, ambos del Ministerio de Educación.

TITULO III: DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7º: De acuerdo al artículo 4°del decreto N°67/2018, el proceso de evaluación,

como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y

por lo alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Según el artículo 5° del decreto N°67/2018, los establecimientos deberán implementar

las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de

evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran.

Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto

en los decretos exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de

Educación.

Artículo 8: La evaluación formativa se fortalecerá en el trabajo colaborativo con el

equipo multidisciplinario del Programa de Integración Escolar (PIE) y Apoyo de apoyo

profesional SEP. En las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa

de Integración Escolar, establecido en el Ordinario N° 1724.

Artículo 9º: Dando respuesta a lo solicitado en el artículo 18°, letra g, del decreto

N°67/2018, se recomiendan los siguientes procedimientos e instrumentos de

evaluación en el entendido que es preferible utilizar diversidad de estrategias para

diversos sujetos de aprendizaje, considerando los diferentes estilos y ritmos de

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aprendizaje, por otra parte, se puede considerar un mismo instrumento para evaluar de

manera transversal en distintas asignaturas o módulos.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

TÉCNICAS INSTRUMENTOS

Observación

Registro anecdóticos, pauta de observación, escala de apreciación, diario de clase, diario de trabajo, escala de actitudes.

Desempeño de los y las estudiantes

Preguntas sobre el procedimiento, cuadernos de los estudiantes, organizadores gráficos, mapas conceptuales, esquemas, diagramas, creación de guiones, creación de comics escritos y/o con apoyo de aplicación, informes escritos, trabajos de indagación,elaboración y ejecución de proyectos aplicables a la clase, escuela o comunidad, representaciones teatrales, rol playing, diario mural, creación de poemas, creación o interpretación de canciones, mapas, creación de torpedos, maquetas, afiches, pendones, lectura de partituras musicales, creaciones artísticas, creación de instrumentos musicales, uso de TICS, herramientas tecnológicas; Paint, Pic Collage, Office: (Word, PowerPoint, MovieMaker, Publisher, Excel), tríptico, lapbook,cubo de la lectura, participación en eventos pedagógicos (Ejemplo: ferias científicas, ferias de alimentación saludable, peña folklórica), autoevaluación y coevaluación. Rúbrica de la asignatura de educación física y salud.

Análisis del desempeño

Lista de cotejo, portafolio, rúbrica. Rúbrica de la asignatura de educación física y salud

Interrogatorio

Debate, ensayo, pruebas escritas, pruebas orales, cuestionarios, presentaciones orales (disertaciones), entrevistas.

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Artículo 10°: Se proponen disposiciones de estrategias según lo solicitado en el

artículo 18°, letra f, del decreto N°67/2018, las que se utilizarán para potenciar la

evaluación formativa. Las estrategias de evaluación formativa se pueden entender

como un ciclo o proceso continuo, integrado a la enseñanza, liderado por el o la

docente, con un alto involucramiento de las y los estudiantes.

a. Primer paso: ¿Hacia dónde vamos?, se refiere definir compartir y clarificar

objetivos de aprendizaje y criterios de logro.

b. Segundo paso: ¿Dónde estamos?, se refiere a diseñar y realizar actividades que

permitan evidenciar el aprendizaje. Corresponde a interpretar la evidencia para

identificar la distancia o brecha respecto del objetivo de aprendizaje.

c. Tercer paso: ¿Cómo seguimos?, corresponder a ajustar la enseñanza en función

de las necesidades de aprendizaje evidenciadas y la zona de desarrollo próximo

de los y las estudiantes. Se deben generar instancias de retroalimentación.

Artículo 11°: Los resultados y calificaciones obtenidas por las y los estudiantes en

cada proceso de evaluación y en cada asignatura de aprendizaje serán informados a

ellos en un plazo de 8 a 15días.

Artículo 12°: Como respuesta al artículo 18°, letra m, del decreto N°67/2018, los

padres y apoderados serán informados acerca de los avances generales del curso en

las reuniones mensuales de padres y apoderados.

Los resultados de las evaluaciones formativas y sumativas se darán a conocer a los

apoderados a través de informes de evaluación, los que se entregarán en los meses de

mayo y octubre.

Artículo 13°: Es deber de los docentes citar a los apoderados de cada estudiante, al

menos una vez por semestre, siendo esta instancia donde se entregará información

individual de los y las estudiantes.

Artículo 14°: Según el artículo 5°,del decreto N°67/2018, los alumnos no podrán ser

eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados

en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

No obstante, lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las

asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, se

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podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los

decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 15°: Las y los estudiantes que se encuentren incorporados al Programa de

Integración Escolar (PIE) , serán evaluados y evaluadas en forma diferenciada

considerando su PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual), siendo del

conocimiento de los profesores y profesoras que atienden el plan de estudio vigentes

para su correspondiente aplicación.

Artículo 16°:Dando respuesta al artículo 18, letra d, del decreto N°67/2018, las

actividades de evaluación que no llevan calificación podrán ser aplicadas durante todo

el proceso de enseñanza – aprendizaje, en el caso de las evaluaciones sumativas,

estas se llevarán a cabo al termino de cada unidad realizada, cuya cantidad serán

cuatro.

Artículo 17°: A las alumnas embarazadas se les aplicará la Ley N° 18.962 del 2004

(artículo 10°) que indica “Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán

sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del

establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del

establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11,

incluido un calendarioflexible que resguarde el derecho de la educación de estas

alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de

tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de

clases”.

Artículo 18°: Según el artículo 18°, letra l, del decreto N°67/2018, los criterios para la

resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar,

tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados;

suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año

escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo;

servicio militar; certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la

literatura, las ciencias y las artes; becas u otros. Para dichas situaciones especiales, se

dará prioridad a la promoción del estudiante, considerando las calificaciones que

mantenga a la fecha, en el caso de no tener calificaciones se deberá elaborar un plan

de evaluación según cada caso.

Artículo 19°: Los y las estudiantes serán evaluadas en todas las asignaturas del plan

de estudios en períodos semestrales.

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a. En los Talleres JEC pasarán a formar parte de una evaluación formativa alineada

con la asignatura más pertinente la cuales se transformaran en una calificación

sumativa.

Artículo 20°: De acuerdo a lo solicitado en el artículo 18, letra e, del decreto

N°67/2018, se establecen disposiciones que definen espacios para que los

profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos

de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para

promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de

ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación.

Las disposiciones planteadas son las siguientes;

a. Trabajo colaborativo en horas no lectivas y en reflexión pedagógica.

b. En las planificaciones del equipo PIE con el docente, según el horario

establecido para ello.

c. En las reuniones de ciclo con el equipo multidisciplinario.

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TITULO IV: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 21°: Según el artículo 6°, del decreto N°67/2018, los establecimientos

reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y,

cuando proceda, el término de los estudios de educación básica.

Artículo 22°: Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones de

las y los estudiantes en cada una de las asignaturas, subsectores, actividades de

aprendizaje, se anotarán en una escala numérica de 3,0 a 7 hasta con un decimal

tomando como referencia la centésima para aproximar a la décima inmediatamente

superior a partir de 0,05. La calificación mínima de aprobación será 4,0 la que siempre

corresponderá al 60% de logros.

Artículo 23°: Según artículo 7°, del decreto N°67/2018, las calificaciones de las

asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio

final anual ni en la promoción escolar de los alumnos

Artículo 24°: Según artículo 8°, del decreto N°67/2018, la calificación final anual de

cada asignatura módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0,

siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 25°: Según el artículo 9°, del decreto N°67/2018, la cantidad de calificaciones

y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar

adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser

coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional

de la educación.

Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en

argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico- pedagógico debiendo ser

informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h)

del artículo 18° del decreto N°67/2018.

Artículo 26°: Dando respuesta al artículo 18°, letra h, del decreto N°67/2018, para

resguardar que la calificación final anual de los y las estudiantes en las asignaturas

sea coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la

educación, se realizará evaluación sumativa al finalizar cada unidad.

Artículo 27°: El logro de los Objetivos de Aprendizaje Actitudinales (OAA) se

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registrarán en el Informe de Personalidad de cadaestudiante, el cual será entregado

cuando él o la estudiante sea retirado/a del establecimiento, o bien cuando el

apoderado lo solicite.

Artículo 28°: Las y los estudiantes serán informados de los resultados de sus

calificaciones en el plazo de 8 a 15días hábiles posterior a su aplicación. No se

podrá aplicar una siguiente evaluación sumativa deuna mismaasignatura siaún no se

ha informado el resultado de laanterior.

Artículo 29°: Se aplicarán evaluaciones de carácter diagnóstica, formativa y sumativa.

a. Se entenderá por evaluación diagnóstica ala que permitedeterminar la

presencia o ausencia de habilidades, destrezas y conocimientos con los

que él y la estudiante iniciaun proceso de aprendizaje, información útilpara

poder planificar las actividades pedagógicas, respetando las necesidades

propias de los niños yniñas. Ésta se registrará en el libro de clases al

inicio del año con la siguientenomenclatura:

L: Logrado

PL: Por lograr

Artículo 30°: De acuerdo al artículo 18°, letra i, del decreto N°67/2018, las

disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven

calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas, se deberá

considerar lo siguiente:

a. Se podrá realizar una evaluación recuperativa, cuando el apoderado

presente en el establecimiento educacional la licencia por enfermedad, ante

fallecimiento de algún familiar.

b. El plazo para entregar la licencia médica será de 3 días.

c. El docente deberá determinar el horario en que tomará la evaluación,

específicamente, en las horas no lectivas de estos.

Artículo 31°: El sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas del

plan de estudio seráen el libro de clases.

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Artículo 32°: Según el artículo 18°, letra p, del decreto N°67/2018, las medidas que

deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en

casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan

en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno.

Las medidas que se tomarán en caso de plagio o copia serán:

- Re- aplicación de la evaluación.

- Anotación en la hoja de vida de él o la estudiante.

- Citación del apoderado.

- Ante la recurrencia del acto, se deberá re-evaluar con el equipo de

Convivencia Escolar.

Artículo 33: De acuerdo al artículo 18, letra j, del decreto Nº67/2018, el sistema de

registro de las calificaciones para todas las asignaturas del Plan de Estudio será en el

libro de clases.

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TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN

Artículo 34º: Según artículo 10°, del decreto N°67/2018, en la promoción de

los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos

planes de estudio.

b. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea

como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c. Habiendo reprobado dos asignaturas, o bien una asignatura, su

promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las

asignaturas o módulos no aprobados

2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos

que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas

establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la

participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el

establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del

deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-

pedagógico consultando al Consejo de profesores, podrá autorizar la

promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia

requerida.

Artículo 35°: Según el artículo 18°, letra k, del decreto N°67/2018, deben

establecerse los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85%

de asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para

promover a los alumnos.

Artículo 35°: Según el artículo 11°, del decreto N°67/2018, sin perjuicio de lo

señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a

través del Director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que

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ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para

que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de

estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y

considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado

por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes

criterios pedagógicos y socioemocionales:

a. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno

y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera

tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y;

c. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos

sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado el curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun

cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 37: Para determinar si un estudiante será promovido o repetirá de

curso, se realizará una reunión con el equipo multidisciplinario, la jefa técnica

pedagógica, coordinadora PIE y profesor (a) jefe.

Artículo 38: Una vez finalizada la reunión, y luego de crear el plan de

acompañamiento se informará a la brevedad al padre, madre y/o apoderado.

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Artículo 39°: En el caso de que un alumno se encuentre en riesgo de

repitencia o no sea promovido, se aplicará el artículo anterior incluyendo el

compromiso por parte del apoderado para responder al área académica,

conductual y emocional del estudiante.

Artículo 40°:Según el artículo 18°, letra o, del decreto N°67/2018,

disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de

decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el

acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 12 del decreto

N°67/2018.

Algunas recomendaciones para el acompañamiento serán:

Seguimiento continúo. Se designará a un profesional responsable de

coordinar estos apoyos, quién podrá resguardar la puesta en marcha y

monitorear sus estados de avance. Los profesionales a cargo serán, la

jefa de UTP y la Coordinadora PIE.

En el área académica, los apoyos deben estar orientados a enriquecer

la experiencia formativa de los alumnos, no a repetir las experiencias de

aprendizaje.

Mantener la comunicación con los apoderados e involucrarlos en el

proceso.

Intensificar el aprendizaje, no bajar las expectativas para quienes han

tenido dificultades.

Diversificar las estrategias de enseñanza-aprendizaje y evaluación,

haciéndose cargo de diversas características.

Potenciar la evaluación formativa, levantando evidencia suficiente que

permita saber cómo está aprendiendo el estudiante e identificar sus

potencialidades y dificultades.

Club de tarea: realizar sus tareas, o estudiar, en conjunto.

Tutorías que promuevan habilidades académicas o sociales específicas.

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Programas de apoyo de jornada extendida, de semana extendida o de

año extendido.

Derivaciones a profesionales de la salud o a servicios asistenciales.

Artículo 41°:El equipo encargado de monitorear y coordinar el

acompañamiento será la jefa de la unidad técnico-pedagógica y la

coordinadora del PIE.

Artículo 42°: Según el artículo 12°, del decreto N°67/2018, el establecimiento

educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que,

según lo dispuesto en el artículo 24° del presente reglamento, hayan o no sido

promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o

apoderado.

Artículo 43°: Según el artículo 13°, del decreto N°67/2018, la situación final de

promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual

de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con

las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento

educacional en ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos

efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de

concentraciones de notas, cualquier sea el lugar en que esté ubicado el

establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio

de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el

artículo 19 de la ley N° 19.880.

Artículo 44°: De acuerdo al artículo 14° del decreto N°67/2018, en los

establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento

escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y

tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una

oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación

media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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Artículo 45°: Según el artículo 19° del decreto N°67/2018, todas las

disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de

resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de

cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún

tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa,

conforme a la normativa vigente.

TÍTULO VI: NORMAS FINALES

Artículo 46°: Según el artículo 20° del decreto N° 67/2018, las actas de Registro

de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso; la nómina

completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el

número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio

escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos de estudios y el

promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación

final correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director

del establecimiento.

Artículo 47°: De acuerdo al artículo 21° del decreto N° 67/2018, en casos

excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el

establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el

Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro

Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copias de las

Actas enviadas.

Artículo 48°: Según el artículo 22° del decreto N°67/2018, aquellas situaciones de

carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres

naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la

prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo

ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe de Departamento Provincial de

Educación respecto dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las

medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año

escolar, entre otras; suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o

concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

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Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Departamento Provincial de

Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con

su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o

ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 49°: Según el artículo 23° del decreto N°67/2018, las situaciones de

evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto

serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.

En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y

jerárquico en subsidio.

Artículo 50°: De acuerdo al artículo 24° del decreto N°67/2018, la Subsecretaría

de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y

recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y

Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente

adscribirse.

Artículo 51°: Según el artículo 18°, letra n, del decreto N°67/2018, se dispondrán

instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los

diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el

progreso, y los logros de aprendizaje de alumnos.

Estas instancias se darán en los consejos de profesores y en las reuniones de

ciclo que se realizan con el equipo multidisciplinario cada 15 días.

Artículo 52°: Según el artículo segundo del decreto N° 67/2018, se derogan los

decretos exentos N°511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del

Ministerio de Educación.