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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 - 2022

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2020 - 2022

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO ESCOLAR “LA ESPERANZA" RADAL R.B.D. Nº 6166 – 2 DIRECCIÓN Prat s/n LOCALIDAD Radal COMUNA Freire PROVINCIA Cautín Sur REGIÓN Araucanía SOSTENEDOR José Bravo Burgos R.U.T. Nº 69.190.900-k DIRECTORA Olga Henríquez Rubilar R.U.T. Nº 7.493.802-7 NIVELES QUE ATIENDE Pre básica y Enseñanza Básica NIVEL DE TRANSICIÓN I y II 2 cursos simples ENSEÑANZA BÁSICA 1º a 8º año básico 8 cursos PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

NEE Transitorio y Permanente

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO MAÑANA NT1 a 8° básico : 08:30 A 13:30 horas TARDE NT1 a 8° básico : 14:20 A 15:50 horas REGIMEN DE EVALUACIÓN : Semestral REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PRESENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN El presente documento pone en práctica del Decreto 67/2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción para estudiantes de educación regular, fomenta la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo que están a la base de este decreto, para fortalecer prácticas y los procesos de toma de decisiones relativos a la Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes. El decreto 67/2018 actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos 511/97, 112/99, 83/01) y promueve procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico en cada sala de clases.

El Decreto 67/2018, busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas

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respecto a la enseñanza. Por lo tanto, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES QUE ORIENTAN LA EVALUACIÓN EN AULA

Se presentan definiciones y principios fundamentales sobre la evaluación en aula, para contar con un lenguaje común para comprender las disposiciones del Decreto 67/2018, facilitando la apropiación de la normativa y la precisión conceptual.

DEFINICIONES FUNDAMENTALES:

Evaluación en el aula: se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.

Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.

Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje

Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.

Evaluación formativa la evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Evaluación sumativa: esta evaluación, cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.

El proceso de aprendizaje: (Aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, por ejemplo, entregar productos a tiempo, participar en clases, etc.)

El progreso del aprendizaje: (El avance que tiene un estudiante respecto de su propio aprendizaje)

El producto o logro de aprendizaje: (Las cosas que los estudiantes logran saber o hacer)

PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL ENFOQUE DE EVALUACIÓN DEL DECRETO 67/2018

a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Currículum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al currículum como parte de su sello institucional, es decir, conocimientos, habilidades y actitudes que deberían ir profundizándose conforme se avanza en la

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trayectoria escolar. Por tanto, se evalúa la evidencia del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben, hacen, crean y que demuestran lo que están aprendiendo.

b) Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia más allá de los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.

d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se motiven a seguir aprendiendo.

e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.

f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son procesos que, si bien son relacionados, es necesario distinguir una de la otra. La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación. Con todo, las calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicar esto a los estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes, en función de apoyar el aprendizaje. Las calificaciones no deben usarse con fines punitivos ni como reconocimientos por méritos distintos a logros de aprendizaje, pues de lo contrario se distorsiona su comprensión, propósito y uso.

g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.

h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son diferentes y presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar. Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluación se entiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto implica que los procesos de aprendizaje y evaluación pueden ser diferentes, pero siempre considerando que dichos objetivos refieren a metas comunes para todos. En línea con lo anterior, se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características,

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ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes.

i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. Esto se promueve, por una parte, crear instancias en que los estudiantes puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generar experiencias de auto - y coevaluación que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.

j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así, se espera que se contemplen acciones para monitorear los procesos, progresos y logros de aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y tomar decisiones de forma oportuna que permitan a los estudiantes ajustar sus estrategias de aprendizaje y los docentes adecuar sus prácticas y lo planificado para acompañarlos de mejor manera.

k) La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de enseñanza aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario, las planificaciones y estrategias pedagógicas.

l) Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad posible, cumpliendo, al menos, dos criterios:

• Por una parte, estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios a dichos aprendizajes.

• Por otra parte, las evidencias que se levanten y que dan soporte a las interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de aprendizajes de los estudiantes, deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades, permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean más robustas, y que las decisiones tomadas a partir de esta evidencia sean más confiables y justas.

Estos principios apuntan al mejoramiento de las prácticas evaluativas en función del desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes de la escuela, y se considera como insumo para dar inicio a los procesos de construcción o actualización del reglamento de evaluación.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Normas generales:

Artículo 1°. El presente Reglamento establece las Normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de Educación Básica en todas sus formaciones diferenciadas, en el Establecimiento educacional “La Esperanza” de Radal,

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reconocido oficialmente por el estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza Ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la Ley.

Artículo 2°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, la escuela “La Esperanza”, establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto N°67 /2018, derogando el decreto 511/1997.

b) Evaluación: conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso de aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso superior.

Artículo 3°. Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.

Disposiciones Procedimentales en favor del proceso educativo de los estudiantes:

• Los estudiantes serán informados al comienzo de cada unidad, de los objetivos de aprendizaje y criterios de logro. Para estos fines, cada docente de asignatura entregará a sus estudiantes una hoja escrita objetiva y transparente con dicha información, tanto para las evaluaciones formativas como las evaluaciones sumativas.

Artículo 4°. El proceso de evaluación como parte intrínseca de la enseñanza podrá usarse formativa o sumativamente.

f) La evaluación formativa, tendrá un uso formativo tanto en la planificación de clases, con sus indicadores de logro, como en el aula o la enseñanza, para monitorear y acompañar al aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por los docentes y estudiantes, sirve como insumo para tomar decisiones acerca del proceso de enseñanza – aprendizaje. En la evaluación formativa se considerará entre otras: lecturas de libros complementarios, disertaciones, creaciones de cuentos u otras creaciones literarias y/o artísticas y lo que él o la docente informe a sus estudiantes lo que evaluará formativamente. La suma de estas evaluaciones podrán ser promediadas para una tercera calificación con una ponderación de un 25% para la nota semestral.

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La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, mediante una calificación o nota los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Disposiciones Procedimentales:

• Se priorizarán los objetivos de aprendizaje de cada unidad en cada asignatura, considerando el desarrollo de las habilidades de orden superior.

• Al término de cada unidad trabajada, se hará una evaluación sumativa, por lo tanto, en cada semestre él o la estudiante será evaluado(a) de la siguiente manera: La primera calificación tendrá una ponderación de un 35% para el Semestre. La segunda calificación tendrá una ponderación de un 40% para el Semestre.

• Habrá una tercera calificación, esta será el resultado apreciativo o el promedio de las Evaluaciones Formativas o de Proceso, realizadas por los docentes a cada estudiante. Esta evaluación tendrá una ponderación de un 25% para el promedio semestral.

• La calificación semestral será el cálculo y ponderación de las tres calificaciones antes señalado. (Esta indicación vale para los dos semestres)

Artículo 5°. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas, que dicho Plan contempla.

No obstante, lo anterior, la escuela implementa las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso que los estudiantes lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos 83, de 2015 y 170, de 2009 ambos del Ministerio de Educación.

PROCEDIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES CON NEE

“De las Necesidades Educativas Especiales”

Uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad de la Educación, posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza para las (los) alumnas (os) de educación especial. (Extracto Decreto Número 170).

Definiciones

a. Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Este concepto implica una transición en la comprensión de las dificultades de aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit, hacia un enfoque propiamente educativo, situando la mirada no sólo en las características individuales de los estudiantes, sino más bien en el carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje. (Decreto 83)

b. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales:

Aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. (Decreto 170)

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c. Necesidades Educativas Especiales Permanentes:(NEEP)

Son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. (Decreto 170)

d. Necesidades Educativas Especiales Transitorias: (NEET)

Son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. (Decreto 170)

e. Estudiantes NEEP

Serán estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente (NEEP) aquellos/as que presenten los siguientes diagnósticos; Discapacidad Visual, Discapacidad Auditiva, Disfasia Severa, Trastorno Autista, Deficiencia Mental Severa o Multidéficit. (Título IV, Decreto 170).

f. Estudiantes NEET

Serán estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET) aquellos/as que presenten los siguientes diagnósticos; Trastornos Específicos del Aprendizaje (DEA), Trastorno Específicos del Lenguaje (TEL), Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético, Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL). (TÍTULO III, Decreto 170)

g. Evaluación Diferenciada:

Es un procedimiento que respeta, considera y asume al alumno/a con necesidades educativas especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los procesos de aprendizaje e instrumentos de evaluación, a fin de favorecer su desarrollo integral. (Decreto 83)

h. Adecuaciones Curriculares:

Se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI). (Decreto 83)

i. Adecuaciones Curriculares de Acceso:

Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Estas adecuaciones deben ser congruentes con las utilizadas

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en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad. (Decreto 83).

j. Adecuaciones Curriculares en los objetivos de aprendizaje

Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante en relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Un criterio fundamental a tener en cuenta es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. (Decreto 83)

k. Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI)

Es un documento que tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes de aula y el equipo multidisciplinario PIE implementarán, para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adaptadas. (Decreto 83).

Para su elaboración debe tener los siguientes componentes: • Identificación del estudiante. • Responsables de la aplicación del PACI (profesor jefe, de asignatura y equipo

multidisciplinario). • Antecedentes relevantes (actitud de aprendizaje del estudiante y contexto familiar). • Recursos y modalidades de apoyo (a nivel de establecimiento, de aula y familia). • Propuestas de las adaptaciones curriculares (adaptaciones significativas, de

acceso y estrategias metodológicas), Adaptación de los materiales, en relación a la presentación, a los contenidos y evaluación.

• La familia (objetivos a trabajar en el ámbito familiar). • Criterios de evaluación y promoción (los criterios y orientaciones generales para la

evaluación de los aprendizajes y promocionar al estudiante de curso o nivel educativo)

• Seguimiento del PACI (análisis semestral de las medidas y acciones de apoyo implementadas y sus efectos).

• Firma de los profesionales responsables (profesor jefe, de asignatura, educadora diferencial y asistente de educación que corresponda según diagnóstico y necesidad de apoyo.

l. Plan de apoyo individual (PAI)

Se define como la planificación del proceso de enseñanza aprendizaje para responder a las NEE que presenta el estudiante, después de un proceso de evaluación integral e interdisciplinaria, que incluye la organización, los profesionales responsables de los apoyos especializados y el tipo de ajuste o adecuaciones curriculares que el estudiante requiere o no, para progresar y participar en los aprendizajes del currículo nacional. Este PAI, se realiza a todos los estudiantes que pertenecen al Programa de Integración escolar y se encuentra plasmado en el registro de planificación y evaluación de cada curso. (ver punto número cuatro del registro de planificación y evaluación).

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Eximición.

Ningún estudiante podrá ser eximido de una asignatura de acuerdo a lo establecido en el Decreto 67/2018. Para atender esta diversidad, el Equipo de Integración Escolar, en coordinación con los demás docentes del establecimiento, buscará dar respuesta de atención a la diversidad y se dará oportunidad a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales participar del aprendizaje, buscando alternativas de adaptaciones y/o adecuaciones curriculares que implique la priorización y diversificación de objetivos de aprendizaje.

Detección y Derivación.

Será responsabilidad de Profesores de aula y Profesores jefes, aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos y alumnas con posibles Necesidades Educativas Especiales. Posterior a ello, deberán derivar a los especialistas del establecimiento (Educadora Diferencial, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Neurólogo, Psicopedagogo/a) para precisar y/o descartar posible diagnóstico.

Incorporación PIE

a. Evaluación Diagnóstica Individual.

Es un proceso de recogida y análisis de información relevante de las dimensiones del aprendizaje, así como de los distintos factores del contexto educativo y familiar que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Este procedimiento se encuentra normado para los estudiantes con necesidades educativas especiales en el decreto N°170/2010. (Decreto 83).

b. Para la incorporación al Programa de Integración Escolar de estudiantes con diagnóstico preexistente, será responsabilidad del apoderado entregar los antecedentes necesarios (Carpeta PIE).

Evaluación, calificación y promoción de estudiantes con NEE.

Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), procedimiento que se señala en este Reglamento de Evaluación del establecimiento.

Evaluación.

Todos los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP) serán evaluados bajo la modalidad PACI en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas. El docente de las asignaturas de Ciencias Naturales e Historia y Geografía, con orientación de la educadora diferencial se propondrá un PACI, en caso que se requiera, para evaluar estas asignaturas. En las otras asignaturas del Plan de Estudio, será responsabilidad del docente a cargo adecuar los objetivos de aprendizaje de acuerdo a las NEE de los estudiantes y utilizar las estrategias diversificadas establecidas en el decreto 83 u otros.

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La educadora diferencial y el docente de la asignatura podrán reestructurar el PACI de los estudiantes NEEP, cuando se ha evidenciado dificultades en lograr los Objetivos de Aprendizaje, previamente establecidos.

En el caso de los estudiantes con NEET, podrán tener acceso a un PACI temporal, el cual debe ser evaluado trimestralmente o semestral de acuerdo a lo planificado.

Calificación.

Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente de aula y el equipo multidisciplinario PIE haya realizado con ellos.

En el caso de los estudiantes NEEP, se les calificará con el mismo porcentaje de la escala de evaluación del establecimiento y con la adecuación pertinente.

Las cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilice para calcular la calificación final del periodo escolar adoptado y del final de año de una asignatura módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o modulo realice el profesional de la educación. En el caso de los estudiantes NEEP, las calificaciones se ajustarán a su PACI.

Los estudiantes NEEP, tendrán las mismas cantidades de calificaciones indicadas en el presente reglamento. Sin embargo, cuando los docentes de asignaturas o equipo multidisciplinario adviertan alguna dificultad para cumplir con lo previamente establecido, se someterá el caso del estudiante para su evaluación, análisis y resolución en conjunto con UTP.

Promoción

La promoción de los estudiantes NEEP, se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una certificación si han completado los años de estudio establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares. (Decreto 83).

Respecto al Proceso de Retroalimentación: Entendida como una parte de la evaluación formativa, se analizan los resultados de aprendizajes en función de los avances evidenciados por los estudiantes. Este proceso se podrá realizar de la siguiente forma: - Retroalimentación individual: cada docente de aula deberá registrar en una bitácora los procesos de retroalimentación. En el caso de los estudiantes NEEP, la retroalimentación debe ser oportuna y la realizará el profesional que integra el equipo de aula cuando esté con el estudiante ya sea en aula común o en aula de recurso. - Retroalimentación al curso: lo realizará el docente de aula dejando registro en el libro de clases. La retroalimentación debe considerar los siguientes aspectos:

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a) Entregarla retroalimentación de forma oportuna, es decir, clase a clase. b) Variar las formas de retroalimentar, considerando las necesidades educativas de los estudiantes y los principios de DUA. c) Ser claros en la entrega de la información, asegurando la comprensión del estudiante y pueda progresar en su aprendizaje. d) Posterior a la retroalimentación, se deben generar instancias de apoyo a los estudiantes para resguardar el logro de los aprendizajes. Documentos consultados. Decreto 67 de evaluación 20 de febrero 2018. Decreto 170 del 21 abril 2010. Decreto 83 aprueba criterios para las adecuaciones curriculares del 2015 De la Calificación

Artículo 6°. El establecimiento, certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda el término de los estudios de Educación Básica en los estudiantes que lo necesiten.

Artículo 7°. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Artículo 8°. La calificación anual final de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 9°. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del periodo escolar semestral y de final de año de una asignatura y de cada curso, será coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el docente. Sin embargo, los ajustes que se estimen necesarios hacer en referencia a lo anterior, y para resolver promedios inferiores a 4.0 que algún estudiante pueda tener, se acordará con la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógico, el sustento pedagógico argumentado para tal efecto, debiendo ser informado con anticipación al o a los estudiantes que puedan tener un promedio semestral deficiente y su promoción de curso en riesgo. Para resolver esta situación se determina que se realizará una evaluación final calificada, en las asignaturas de: Lenguaje, Matemática, C. Naturales e Historia. Los temas a evaluar deben ser acordados entre el o la docente y el o la estudiante, esta calificación será promediada con la nota final del semestre y corresponderá a la nota final de la asignatura. La ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30% (Letra h del artículo 18 del decreto 67).

De la Promoción

Artículo 10. En la promoción de los estudiantes se considera conjuntamente con el logro de los objetivos de aprendizajes de las asignaturas del Plan de estudios y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un

4.5 incluyendo la asignatura no aprobada.

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c) Habiendo reprobado dos asignaturas su promedio final anual sea como mínimo un 5.0 incluyendo las asignaturas no aprobadas.

2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el Establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director(a) del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica y consultando al Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción a estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Artículo 11. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la escuela a través del director(a) y su equipo directivo, analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diferentes fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además por un informe elaborado por el Jefe Técnico Pedagógico, en colaboración con el Profesor(a) Jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales de la educación que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno(a). El informe individualmente, deberá considerar los siguientes Criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso y, las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe, debe quedar en la hoja de vida del alumno(a).

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 12. El establecimiento, durante el año escolar siguiente, deberá arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de un(a) docente a los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovido. Estas autorizaciones deben ser autorizadas por padre, madre o apoderado.

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Artículo 13. La situación final de promoción de los estudiantes, quedará resuelta al término de cada año escolar, entregando un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos podrá expedir los certificados anuales de estudios y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar donde esté ubicado el establecimiento donde haya estudiado el alumno(a).

Artículo 14. El rendimiento escolar del alumno, no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en Educación Básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

De la elaboración o modificación del Reglamento de Evaluación.

Artículo 15. El proceso de elaboración y modificación del Reglamento será liderado por el equipo directivo, garantizando la participación del Consejo de Profesores y a través del Consejo Escolar participarán los otros miembros de la Comunidad Educativa.

El equipo directivo presenta una propuesta del Reglamento de Evaluación al Consejo de profesores sobre la base de las disposiciones del decreto 67 y de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno de la escuela.

Artículo 16. El Reglamento será comunicado a los estudiantes, padres, madres y apoderados al momento de efectuar la matrícula y las modificaciones o actualizaciones serán informadas mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional.

El Reglamento de evaluación será cargada al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o aquel sitio que el Ministerio disponga para tal efecto.

Artículo 17. El Reglamento debe contener:

a) El periodo escolar se divide en dos Semestres al año. b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos

conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados. c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres,

madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos.

d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos.

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e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza ley N°1 de 1996 del Ministerio de Educación.

f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizará para potenciar la evaluación formativa.

g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden de entender de mejor manera la diversidad de los alumnos.

h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los alumnos en las asignaturas sea coherente con la planificación para que dicha asignatura realice el docente, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final y en que asignaturas. En caso de que la calificación final de la asignatura corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior al 30%.

i) Las disposiciones sobre la eximición de determinaciones evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas

j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas del plan de estudio.

k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos.

l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases, ausencias a clases por periodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes.

m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos sobre la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados.

n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centrada en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos.

o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico a los estudiantes que lo requieran, (señalado en el artículo 12)

p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.

Artículo 18. Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de

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discriminación arbitraria a los integrantes de la Comunidad Educativa, conforme a la normativa vigente.

Normas Finales

Artículo 19. Las actas de registro de Calificaciones y promoción escolar consignada en cada curso: la nómina completa de los alumnos matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cedula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.

Las actas serán generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director(a) del establecimiento.

Artículo 20. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la unidad de Registro Curricular de la Región correspondiente. El establecimiento guardará copias de las actas enviadas.

Artículo 21. Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueron necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año anterior, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Departamento Provincial durarán solo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 22. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el Jefe del Departamento Provincial de educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 23. La subsecretaría de educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos podrán voluntariamente adscribirse.

Artículo Transitorio: “Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus correspondientes reglamentos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las normas mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020”.

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CÓMO INTEGRAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA Y SUMATIVA EN LA PLANIFICACIÓN DE CLASES.

En el artículo 2° del Decreto 67/2018, el propósito primordial de la evaluación es promover progresos en el aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. Esto plantea dos importantes desafíos para las prácticas pedagógicas de forma integrada con la planificación:

1. Fortalecer la integración de la evaluación formativa a la enseñanza para diagnosticar y monitorear de modo más constante y sistemático los aprendizajes de los estudiantes, tomando decisiones pedagógicas de forma oportuna. Abordar el tema de la calidad de las evaluaciones, de manera de promover procesos evaluativos alineados con el aprendizaje, relevantes y motivantes.

2. Enriquecer el modo en que se evalúa sumativamente y se califica, para representar y comunicar de mejor manera el aprendizaje y para aportar a motivar y apoyar el aprendizaje de los estudiantes. Tanto la evaluación formativa a la enseñanza, como la evaluación sumativa y su calificación, debe considerarse como una visión global e integrada de ambas desde la planificación.

Diseño de estrategias evaluativas de calidad alineadas con el aprendizaje, relevantes y motivantes

Las estrategias de evaluación permiten formular juicios sobre los aprendizajes de los estudiantes, es conveniente que estén lo más claramente alineadas con aprendizajes fundamentales y relevantes, y que promuevan la motivación de los estudiantes por seguir aprendiendo, ya que a partir de sus resultados se toman decisiones pedagógicas. Para que la evaluación, como herramienta pedagógica, pueda fortalecerse y sea apoyo para el aprendizaje de los estudiantes, se promueven los siguientes criterios de calidad mínimos:

• Alineamiento con los aprendizajes. • Evidencia evaluativa suficiente y variada. • Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de

aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender. • Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y que

sean interesantes para los estudiantes. • Estrategias evaluativas diversificadas

A CONTINUACIÓN: SE PRESENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EN CONTEXTO DE PANDEMIA ENTREGADO A TODOS LOS APODERADOS DE LA ESCUELA

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Anexo:

Reglamento de Evaluación a Distancia Covid 19 para el Plan Remoto “La Esperanza” Radal

I.- Modalidad de trabajo

El tipo de metodología implementada en nuestra escuela, está basado en el aprendizaje remoto a través de Guías de aprendizaje con la gradualidad que corresponde a los diferentes niveles y cursos educativos y para todas las asignaturas.

Recursos de aprendizaje:

Para lograr un mayor aprendizaje se incorporan recursos audiovisuales como son cápsulas de videos, Ppt, Whatsapp , youtube y otros, centrados en satisfacer las necesidades de los estudiantes y profundizar Conocimiento, Habilidades y Actitudes agregando evaluaciones formativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes, lo que al final del primer semestre se calificó con una nota en cada asignatura.

Aprendizaje Basado en Proyectos:

Para el segundo semestre se consideró agregar la metodología de Aprendizaje Basado en Proyectos, para toda la Unidad Educativa, con objetivos de aprendizaje priorizados e integrados entre las diferentes asignaturas, actividades diversificadas (Principios del D.U.A) exhibiciones de videos y trabajos prácticos. En el caso de los estudiantes NEEP del PIE, también son integrados a los ABP y las educadoras y técnicos diferenciales reforzarán con su PACI, aquellas habilidades que no pudiera trabajarse en los ABP programados. Los Proyectos tendrán una duración de hasta un mes y sus actividades estarán ordenadas semanalmente.

Asignaturas priorizadas:

Las asignaturas de base para los ABP, serán: Lenguaje, Matemática, Ingles, C. Naturales, Historia y Música y las asignaturas que se integran de manera transversal serán: Artes Visuales, Tecnología, Religión, Orientación, Educación Física y Lengua Indígena.

Es recomendable para los ABP, no olvidar los sellos: Interculturalidad y Medio ambiente, como asimismo los valores del PEI: Responsabilidad, Respeto, Solidaridad y Tolerancia.

Aprendizaje Socioemocional:

El apoyo pedagógico se hace vital para aquellos alumnos con barreras de aprendizajes y socioemocionales, en este sentido, la dupla psicosocial se conecta de forma virtual con los alumnos y apoderados, interviniendo y favoreciendo las necesidades de acompañamiento de la enseñanza de cada uno de ellos y especialmente en aprendizajes socioemocionales con capsulas semanales.

Entrega de material de trabajo y Reporte de Tareas:

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El material de trabajo pedagógico para los estudiantes, será entregado por asistentes de educación de manera impresa, ya que la mayoría de las familias no cuentan con el acceso tecnológico e internet.

Los apoderados que viven en la zona urbana retirarán el material de trabajo de forma presencial, en el EE y a las familias de la zona rural, se les llevará los materiales pedagógicos a sus casas.

A modo de acompañamiento pedagógico (Dto.67) el/la docente podrá incluir la modalidad de video explicativo cuando lo requiera, con el propósito de fortalecer el aprendizaje de nuestros estudiantes.

En esta nueva etapa del plan de trabajo remoto, los ABP, nos permitirán motivar a nuestros alumnos y a su vez monitorear el trabajo de manera integrada logrando vincular las actividades con la vida cotidiana y a través de ella, generar instancias de Retroalimentación individual y general, sobre las actividades a realizar.

Los estudiantes reportarán sus tareas y actividades a través de material escrito, fotografías, Whatsapp, llamadas telefónicas, atención personalizadas en algunos casos y grabaciones solo con autorización de los padres.

II.- Modalidad de Evaluación.

Lo planteado en el Decreto 67 la evaluación “busca propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Por lo tanto, desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo como el acompañamiento y la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto de la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos y la evaluación pudiera ser Formativa yo Sumativa”

Evaluación Formativa

La evaluación formativa se aplicará como apoyo al aprendizaje en el desarrollo de actividades de los estudiantes y como resultado, se calificará con una nota al mes, (entendiendo que se hace necesaria para la promoción de los estudiantes), más una autoevaluación semestral, estas cuatro notas serán ponderadas en un 25% cada una para obtener el promedio final por asignaturas para el segundo semestre 2020. Esto se fundamenta en el decreto 67 de Evaluación y 83 de Inclusión Educativa.

El material de trabajo pedagógico, elaborado por los Docentes, conduciría a realizar seguimiento y acompañamiento de los aprendizajes a los estudiantes, levantando evidencias del trabajo que éstos realicen y retroalimentado toda vez que se haga necesaria esta intervención.

La evaluación sumativa para los estudiantes.

La evaluación sumativa se realizará bajo los siguientes criterios:

a) Serán medidos con una escala de 1,0 a 7,0 con una dificultad del 60 %; siendo la calificación mínima un 2,0.

b) Al entregar a los estudiantes el ABP, por parte de los docentes (mensual), los estudiantes están en condición de contestar y devolver las actividades a los profesores

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como fecha máxima el viernes de la última semana del mes o del ABP, según corresponda.

c) La devolución del trabajo realizado, se hará bajo los mismos canales virtuales o manuales que se ha socializado con los estudiantes y sus apoderados.

d) Aquellos alumnos Justificados, por sus apoderados, podrán entregar sus trabajos hasta cinco días (hábiles) después de la fecha perentoria y con el mismo porcentaje de dificultad.

e) En todo el proceso de aprendizaje y frente a una necesidad, podrán contactarse con sus profesores: por correo, medios tecnológicos y horarios otorgados por éstos, siendo responsabilidad del docente responder en el horario estipulado.

f) Pasadas las fechas definitivas de entrega y de rezago, no podrán enviar sus trabajos, pues se entenderá como incumplido y por ende obtendrán la calificación mínima.

g) Para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, serán abordados y acompañados por una educadora diferencial y/o técnico diferencial para el cumplimiento de sus tareas en acuerdo con sus apoderados.

h) Evaluación Asistida o Diferenciada (NEEP) Se considerarán los principios del decreto 83 y del DUA, contemplados en las actividades a desarrollar, en todas las asignaturas, entendiendo que todos los instrumentos evaluativos estarán desarrollados en diversidad evaluativa, para los estudiantes que lo requieran.

Sobre situaciones de plagio o copia

Los estudiantes que sean sorprendidos en situaciones de copia o plagio de evaluaciones o alguna actividad evaluada, se procederá de la siguiente manera:

• El docente anulará la evaluación, guardando el instrumento probatorio y todos los insumos asociados como evidencia de la copia o plagio.

• Se informará a Dirección y UTP de la escuela, de la situación acaecida, y notificará al apoderado del alumno(a), sobre la situación y lo citará para la comunicación del hecho por su gravedad, junto con el profesor de la asignatura, vía remota.

• Una vez que el apoderado haya tomado conocimiento del hecho, se aplicará la normativa establecida en el Reglamento Interno del establecimiento registrándola y considerándola para todos los efectos como una Falta Grave.

• Después de la ejecución de la sanción, se aplicará una nueva evaluación, cuya calificación máxima será de 4,0, esto en virtud de cautelar la evidencia fidedigna del aprendizaje del alumno. Situación que quedara resuelta y registrada y firmada por el apoderado, estudiante y docente de la asignatura.

Responsabilidad de los docentes:

a) Todos los docentes de aula, tendrán que trabajar sobre la base de los objetivos de aprendizajes priorizados (cuando corresponda) e integrarse con los mismos en los ABP elaborados para toda la Unidad Escolar, y diseñar actividades para los estudiantes utilizando estrategias diversificadas para que todos tengan oportunidades para el logro de sus aprendizajes.

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b) Realizarán monitoreo y levantarán evidencia de cada entrega de trabajo de sus estudiantes, informando oportunamente al profesor(a) jefe, y al apoderado (si corresponde), por los canales virtuales ya conocidos.

c) Dispondrán de Correo u otro medio virtual para responder, explicar o reforzar los contenidos y habilidades de sus alumnos(as) en un horario establecido por los mismos.

d) Hacer retroalimentación de los aciertos y errores en el proceso de aprendizaje, a fin de que el estudiante pueda dimensionar lo que ha aprendido, logrado y lo que está por lograr. Entregarán a los apoderados los resultados de trabajos y/o actividades de aprendizaje evaluado, no más allá de dos semanas, terminado el ABP.

De los apoderados

La Participación y comunicación con los apoderados y estudiantes debe ser con claridad acerca del proceso de aprendizaje, y de lo que se espera que sus hijos y/o pupilos aprendan, y sobre qué criterios permitirán evidenciar los progresos y logros alcanzados.

Es responsabilidad del apoderado(a), contestar llamadas telefónicas y WhatsApp de parte de los docentes para estar conectados acerca del quehacer pedagógico ya sea para explicar, monitorear o reportar actividades realizadas por sus hijos(as) o pupilos.

Por lo tanto, la participación de la familia en este contexto de pandemia, es un pilar fundamental para obtener los logros deseados y cumplir las metas establecidas en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

Difusión del anexo del Reglamento de Evaluación

El presente anexo del Reglamento de Evaluación 2020 en contexto de COVID-19, tendrá una duración mientras nos encontremos bajo la figura de trabajo remoto. La difusión se realizará en las siguientes modalidades:

• Mediante Facebook del Establecimiento Educacional. • Envío masivo por parte de los profesores jefes a los apoderados y estudiantes, del

anexo del Reglamento de Evaluación 2020, en contexto COVID-19 • Socialización con los estudiantes mediante la asignatura de orientación por su

profesor(a) jefe vía remota. • Socialización de sus principales puntos, en la próxima reunión de apoderados y

Consejo Escolar por plataforma virtual zoom u otra.

María Lilian Bravo Rebolledo

Directora