reglamento de evaluaciÓn 2020 - comunidad escolar · 2019. 7. 12. · reglamento evaluación liceo...
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Liceo Miguel Luis Amunátegui Agustinas 2918 RBD 8490-5 Santiago
Reglamento de Evaluación – Liceo Miguel Luis Amunátegui Directora: Yolanda Contreras Hernández
www.liceoamunateguia2.cl / Twitter: @liceoamunategui / Facebook: liceoMLA / [email protected] 228814671
Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
institución a la que pertenece.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020
Liceo Miguel Luis Amunátegui Agustinas 2918 RBD 8490-5 Santiago
Reglamento de Evaluación – Liceo Miguel Luis Amunátegui Directora: Yolanda Contreras Hernández
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
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ÍNDICE
Datos del establecimiento Pág. 1
Reglamento Evaluación Liceo Miguel Luis Amunátegui Pág. 2
Título I De las disposiciones generales Pág. 5
Título II De la Evaluación Pág.10
Título III De la Promoción Pág.15
Título IV Casos Especiales Pág.18
Título V De los certificados anuales de estudio, de las actas de registro de calificación y promoción
Pág.20
Título Final Pág.21
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
institución a la que pertenece.
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
NOMBRE ESTABLECIMIENTO LICEO MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUI
RBD 8490-5
TIPO DE ENSEÑANZA CIENTÍFICO HUMANISTA
NIVELES DE ENSEÑANZA 1º BÁSICO A 4º MEDIO
Nº DE CURSOS 27 CURSOS
DEPENDENCIA MUNICIPALIZADO
DIRECCIÓN AGUSTINAS 2918
COMUNA SANTIAGO
TELÉFONO 226814671
WEB www.liceoamunateguia2.cl
CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
DIRECTORA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ
JORNADA JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
CLASIFICACIÓN AGENCIA DE CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN
MEDIO-BAJO
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUI
El presente reglamento establece las normas de evaluación, calificación y promoción escolar para todos(as) las y los estudiantes de los niveles de Enseñanza Básica y Media del Liceo Miguel Luis Amunátegui, en concordancia con el marco legal vigente que emana del Decreto 67/2018 del Ministerio de Educación y los lineamientos de su Proyecto Educativo Institucional cuya Misión declara “Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respecto a si mismo, a los demás y a la institución a la que pertenece”. Por otra parte sus dos sellos institucionales “guiar proyectos de vida” y “fortalecer el espíritu de superación del estudiante”, comprometen la labor de docentes, asistentes de la educación y profesionales de apoyo no docentes, en función de implementar un acompañamiento pedagógico efectivo con el objetivo de cautelar por el desarrollo integral de las y los estudiantes a partir de su etapa de iniciación escolar.
Como se menciona en el artículo 2° del Decreto 67/2018, “el propósito primordial de la evaluación que se realiza al interior de los establecimientos es promover progresos en el aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas y resguardando que las formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional”, respecto a lo cual y en virtud de las orientaciones emanadas en este Decreto, los profesionales de la educación del establecimiento están convocados a participar colaborativamente en función de implementar procesos, acciones y procedimientos que permitan cautelar el progreso de los aprendizajes y fortalecimiento de la enseñanza, como también, a potenciar el bienestar socioemocional de las y los estudiantes en el contexto de la comunidad educativa institucional.
Por otra parte y como se señala en el Decreto 67/2018, “la evaluación y la calificación son procesos que, si bien están relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación.” Por lo tanto, “las
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calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicar esto a los estudiantes y sus familias y apoderados, en función de apoyar el aprendizaje” con la finalidad de integrarlos en cuanto a compromiso y participación responsable en los procesos educativos.
Considerando lo anterior, “el uso formativo de la evaluación es el que debiera preponderar en las aulas, y las evaluaciones utilizarse, por tanto, mayoritaria y sistemáticamente para reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza y para tomar decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas, buscando promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes, considerando la diversidad presente en todas las salas de clases.” El propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, por tanto se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo, dentro de lo cual, los espacios de reflexión pedagógica serán relevantes por lo que deberá considerarse tiempos e instancias para que “los docentes puedan reflexionar colectivamente sobre los procesos evaluativos que están implementando en el aula respecto de su pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a los estudiantes y promover aprendizajes, y ajustarlos en función de esa reflexión”.(Decreto 67/2018) Finalmente y de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa MINEDUC
sobre Educación Básica y Media y Decreto 67/2018 - que aprueba normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los Decretos Exentos
Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación -
además de los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional del Liceo Miguel Luis
Amunátegui y las facultades que otorga la normativa vigente para que cada
establecimiento elabore su propia reglamentación interna, la Dirección, el Cuerpo
Técnico y el Consejo de Profesores, disponen el siguiente Reglamento de Evaluación,
Calificación y Promoción que se aplicará a contar del año 2020 para los siguientes
cursos: Primero, Segundo, Séptimo y Octavo Año de Enseñanza Básica y Primero,
Segundo, Tercero y Cuarto de Enseñanza Media.
El carácter del Consejo de Profesores para la elaboración del presente Manual es resolutivo
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1: El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y
evaluación escolar, funcionará con un régimen semestral y en atención a lo dispuesto en el Calendario Escolar del Ministerio de Educación, dentro de lo cual, nuestro establecimiento cautelará por el cumplimiento del total de las horas de clases determinadas para el año en curso.
Artículo N° 2: Las calificaciones de las y los estudiantes serán semestrales y las
evaluaciones serán periódicas y cotínuas, dentro de lo cual se destacará el valor de la evaluación formativa y la diversificación de la enseñanza, con la finalidad de monitorear y acompañar de manera efectiva los procesos de enseñanza aprendizaje en atención a las diferencias individuales; valores, capacidades y ritmos de aprendizaje de todas las y los estudiantes.
Artículo N° 3: Las y los estudiantes no podrán ser calificados en ausencia. Una
vez finalizado el Semestre, la UTP fijará la fecha límite para cerrar los procesos, la cual deberá ser publicada e informada a estudiantes y apoderados. De no existir una justificación documentada ante esta instancia, la o el estudiante será calificado con la nota mínima (1.0), tanto en lo referido a evaluaciones de avance como de productos finales. Esta situación considerará el inicio de un proceso de monitoreo y acompañamiento a la o el estudiante con la inclusión del Padre, Madre o Apoderado, con la finalidad de evitar situaciones de rezago de aprendizajes y/o riesgo de repitencia.
Artículo N° 4: Si una o un estudiante no ingresa a la sala de clases, no
constituye una ausencia del establecimiento; por lo tanto, de mediar una calificación referida a evaluaciones de avance como de productos finales, esta será consignada en el libro de clases como nota mínima (1,0) y se registrará el motivo de la calificación en la hoja de vida correspondiente. Esta situación considerará el inicio de un proceso de monitoreo y acompañamiento a la o el estudiante con la inclusión del Padre, Madre o Apoderado, con la finalidad de evitar situaciones de rezago de aprendizajes y/o riesgo de repitencia.
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Artículo N° 5: a) Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que
incorporen el uso de las nuevas tecnologías (Internet, correo
electrónico, plataformas educativas u otras), deberá cumplir con
los requisitos de validez, confiabilidad y rigurosidad técnico-
pedagógica para su aplicación y deberá estar declarado en las
planificaciones Anuales, Semestrales y por Unidad, según
corresponda. Cualquier técnica de evaluación que se aplique,
deberá indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o
indicadores relacionados con los instrumentos para responder
cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje
asignado para su calificación.
Los docentes deberán comunicar oportunamente, a las y los
estudiantes, respecto a las fechas de realización de evaluaciones
de proceso, formativas y sumativas (con calificación) estipulando
los requerimientos, condiciones y exigencias solicitadas para cada
uno de estos procesos evaluativos. Para ello, el profesor o
profesora deberá informar previamente respecto a las pautas,
criterios y/o requerimientos que serán considerados en el proceso
o instancia de evaluación.
b) Las y los estudiantes podrán tener en un mismo día hasta dos
evaluaciones sumativas (calificaciones coeficiente uno),
previamente calendarizadas y registradas en la Hoja de Registro
de Evaluaciones en el Libro de Clases, correspondientes a
distintas asignaturas y/o módulos. Podrá realizarse una tercera
evaluación sumativa (calificación coeficiente) sólo cuando esta
corresponda a una evaluación de proceso.
Artículo N° 6: a) Las y los estudiantes tendrán derecho a conocer el resultado
de sus calificaciones, correspondientes a evaluaciones
sumativas, en un plazo no superior a diez días hábiles; a revisar
sus pruebas con el profesor o profesora correspondiente y a
recibir la retroalimentación necesaria que les permita reconocer
sus logros, avances y dificultades de aprendizaje.
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b) Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los
resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos
aprendizajes no logrados, la profesora o el profesor deberá
realizar, en conjunto con sus estudiantes, un análisis y corrección
de la evaluación, dentro del horario establecido de clases, con el
propósito de que estos puedan identificar sus progresos y logros
y puedan plantearse desafíos en virtud de sus propios procesos
de aprendizaje. Cada docente deberá disponer del apoyo
pedagógico necesario para que cada estudiante trascienda sus
barreras de aprendizaje, teniendo como referencia los procesos
formativos y la atención a la diversidad.
La o el docente deberá implementar espacios de
retroalimentación a consideración de los niveles de logro
alcanzados y de las evidencias formativas, lo que le permitirá ir
adecuando las trayectorias de aprendizaje para hacerlas
pertinentes al contexto del aula, grupos de estudiantes y
estudiantes en particular.
c) Las y los docentes registrarán, en el Libro de Clases, las
calificaciones correspondientes a evaluaciones sumativas dentro
del plazo estipulado en la letra “a” y no podrán realizar ningún tipo
de evaluación posterior en el caso de no estar consignado el
registro de la calificación correspondiente a la evaluación anterior.
d) Una vez conocido y recibido el resultado, calificación, de una
evaluación sumativa de avance o de producto final (prueba,
trabajo u otro) y, en el caso de haber disconformidad, la o el
estudiante y/o apoderada/o tendrá un plazo máximo de 5 (cinco)
días hábiles para presentar su planteamiento al profesor o
profesora. Complementariamente, se debe informar de la
situación a la Profesora o Profesor Jefe con la finalidad de
posibilitar una mediación. En caso de no haber acuerdo, la o el
estudiante y/o apoderada/o podrá solicitar entrevista en la Unidad
Técnica Pedagógica, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a
contar de la fecha de término de la instancia anterior. Sólo en el
caso de que la UTP resuelva la situación con el profesor o
profesora de la asignatura y en conformidad con la o el estudiante
y/o apoderada/o, se dará por oficializada la calificación.
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Artículo N° 7: Cada Departamento de Asignatura, con previo acuerdo y
programación con la Unidad Técnica Pedagógica, podrá
determinar la aplicación de una prueba de nivel dentro de lo cual
deberá determinarse su carácter formativo o sumativo.
Artículo N° 8: a) Las fechas de evaluaciones sumativas, con calificación,
deberán registrarse en el calendario de evaluaciones adjunto en
el Libro de Clases del curso, con una anticipación mínima de
siete (7) días hábiles respecto al momento de su realización.
b) Cada profesor podrá implementar evaluaciones de proceso en
las diferentes asignaturas, la cual debe estar consignada en la
Planificación correspondiente y, por tanto, estar en
correspondencia con el/los Objetivo/s de Aprendizaje que se
desarrollarán.
Artículo N° 9: Las y los estudiantes serán evaluados en cada una de las
asignaturas del Plan de Estudio vigente. Las evaluaciones podrán
ser formativas o sumativas, con calificación, dentro de lo cual, el
uso formativo de la evaluación es el que los docentes del
establecimiento deberán realzar en las aulas, “y las evaluaciones
usarlas, por tanto, mayoritaria y sistemáticamente para reflexionar
sobre el aprendizaje y la enseñanza, para tomar decisiones
pedagógicas pertinentes y oportunas, buscando promover el
progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes y
considerando la diversidad presente en todas las salas de clase.”
(Decreto 67/2018)
Artículo N° 10: Las calificaciones insuficientes (bajo nota 4.0) no deberán
exceder el 50% del resultado general de una evaluación
sumativa. Si esto ocurriera, el profesor de asignatura deberá
elaborar un breve informe escrito dirigido a la Unidad Técnica
Pedagógica, el cual debe hacer referencia a los resultados de las
evaluaciones formativas y de las evaluaciones de avance y de
productos finales previas a esta evaluación, con la finalidad de
determinar en conjunto si se validará la evaluación o se
determinará un nuevo instrumento para otra instancia de
evaluación, el cual deberá considerar los mismos contenidos y
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habilidades contemplados en la evaluación inicial y de acuerdo a
lo resuelto, podrá promediarse o reemplazar esta evaluación.
Artículo N° 11: Las calificaciones deberán referirse solo al rendimiento escolar.
Inciso 1: Las y los estudiantes sorprendidas/os copiando en pruebas,
deberán rendir una nueva prueba “B” fijada por el profesor o profesora de la asignatura correspondiente. La evaluación estará referida a los objetivos y contenidos originalmente propuestos y con un nivel de exigencia del 70 %. Esta situación considerará el inicio de un proceso de monitoreo y acompañamiento a la o el estudiante con la inclusión del Padre, Madre o Apoderado, con la finalidad de evitar situaciones de rezago de aprendizajes y/o riesgo de repitencia.
Esta situación quedará como registro en hoja de vida según RICE (Reglamento Interno de Convivencia Escolar).
TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN
Además de concebir la evaluación como un proceso realizado en
forma sistemática y contínua para recabar información del logro
de los Objetivos de Aprendizaje, calificar y tomar decisiones
acertadas, la evaluación debiese corresponder a “instancias que
promuevan aprendizajes, y que motiven a los estudiantes a
seguir aprendiendo. Para ello, las situaciones evaluativas deben
ser instancias donde los estudiantes puedan aplicar e integrar lo
que aprenden, y donde puedan encontrar el sentido y la
relevancia a sus aprendizajes.”(Decreto67/2018)
Artículo N° 12: Las formas de evaluación que se aplicarán son:
- Diagnóstica
- Formativa
- Sumativa
- Diferenciada
- de Proceso
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
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LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Deberá realizarse en forma periódica durante el proceso
de enseñanza aprendizaje. Los resultados del primer
diagnóstico al inicio del año escolar se registrarán en
el Libro de Clases con los conceptos
A= adecuado; E=en desarrollo; I=inicial.
LA EVALUACIÓN SUMATIVA: De acuerdo con la planificación del Departamento de la
Asignatura o del o la Docente, podrán aplicarse notas
coeficiente 1, con un PREMA (Patrón de Rendimiento
Mínimo Aceptable) del 60 %.
LA EVALUACIÓN FORMATIVA: Tendrá el propósito de recabar información sobre el
proceso de aprendizaje. Estas evaluaciones
deberán ser breves y no estarán sujetas a
calificación. En sí misma consultarán aplicación de
listas de control, observación directa, interrogaciones
orales, test, etc. Estas evaluaciones deberán
consignarse en el libro de clases en la parte
correspondiente al registro de contenidos.
LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA: Se aplicará a las y los estudiantes que presenten
trastornos de aprendizaje y motrices, acreditados
por certificado médico, donde deberá señalarse
aquellas Asignaturas que serán evaluadas en
forma diferenciada. Esta evaluación tendrá un
Prema de 50 %. Además, serán evaluados los
alumnos y alumnas en forma diferenciada,
cuando sus capacidades físicas, artísticas o
intelectuales sean superiores a la media con el
fin de desarrollar aún más su capacidad o
destreza, todas establecidas por un profesional
competente.
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institución a la que pertenece.
LA EVALUACIÓN DE PROCESO: Se realizará durante todo el proceso de enseñanza-
aprendizaje y se calificará con nota, las que se
promediarán para constituir una nota acumulativa,
según lo planificado por el Departamento de
Asignatura.
Artículo N° 13: La escala numérica de notas será de 1,0 a 7,0 con un decimal. La
nota mínima para aprobar la Asignatura / Módulo será 4,0.
Artículo N° 14: Los tipos y/o instrumentos de evaluación que se podrán aplicar y
serán calificados, son los siguientes:
- Pruebas orales, escritas, mixtas.
- Informes, ensayos, investigaciones. - Trabajos prácticos
Artículo N° 15: Las oportunidades o actividades que permitirán la aplicación de los
diversos instrumentos de evaluación podrán ser: disertaciones,
salidas pedagógicas, laboratorios, elaboración y ejecución de
proyectos, grabaciones y ediciones de video, páginas WEB,
muestra de habilidades y destrezas, controles,
investigaciones, diarios, revistas, presentaciones artísticas y
otras.
Artículo N° 16: Los instrumentos y/o tipos de evaluación que se aplicarán
podrán ser grupales; individuales, de autoevaluación, de
coevaluación, de heteroevaluación.
Artículo N° 17: No habrá Exámenes. Sólo pruebas especiales en los niveles de
Enseñanza Básica y Media (Art. 23, letra “d”). La determinación de la cantidad de calificaciones de las distintas asignaturas/módulos, estará en correspondencia con las instancias de evaluaciones sumativas con relación a los Objetivos de Aprendizaje y habilidades cognitivas a desarrollar, dentro de lo cual, la implementación del modelo de Planificación Inversa cobrará un importante sentido en función de logro efectivo de aprendizajes en el contexto de la atención a la diversidad.
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institución a la que pertenece.
Artículo N° 18: Las calificaciones serán semestrales y anuales y estarán en
correspondencia con las evaluaciones de avance y de productos
finales respecto a desarrollo de una determinada Unidad;
Objetivo de Aprendizaje y habilidad, las cuales se expresarán en
escala numérica de 1.0 a 7.0 y se estimarán en porcentajes, de lo
cual y a partir de la sumatoria de estos últimos, se determinará la
calificación final.
El mínimo de calificaciones en cada Asignatura/ Módulo, estará
en relación con la cantidad de horas semanales de clases, según
el siguiente cuadro:
NÚMERO DE HORAS DE CLASES DE LA
ASIGNATURA / MÓDULO
NÚMERO DE CALIFICACIONES
SEMESTRALES MÍNIMAS
1 2
2 3
3 3
4 4
5 4
6 4
7 4
Las notas semestrales de cada Asignatura / Módulo,
corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales con
un decimal, el que se aproximará si la centésima es de cinco
hacia arriba. (Ejemplo: si el promedio resulta ser 4,64, quedará
como 4,6; pero si es 4,65, quedará como 4,7).
Las notas finales anuales de cada Asignatura, corresponderán al
promedio aritmético de las dos notas semestrales, con un decimal
y aproximación (igual que en el caso anterior). Además, todas las
notas finales con terminación 0,9 (coma, nueve) serán
aproximadas al entero superior. (Ejemplo: si la nota final en una
de las Asignaturas es 5,9, será subida a 6,0. Esta situación se
consignará como una instancia de evaluación, calificación, cuya
nota promediada con la nota anual deberá reflejar el promedio
aproximado).
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institución a la que pertenece.
La misma consideración se estimará cuando se produzca un resultado 3,9 lo cual considerará, además, un proceso de acompañamiento pedagógico integral.
Artículo N° 19: El promedio semestral de la Asignatura / Módulo corresponderá a
la suma de los porcentajes de las calificaciones parciales
expresada en una nota de 1.0 a 7.0.
El promedio final de un semestre es la suma de las notas de
todas las Asignaturas / Módulos dividido por el número de estos.
El promedio final anual de la Asignatura es el promedio de los
dos semestres con aproximación.
El promedio general anual es la suma de todas las notas finales
de cada Asignatura dividido por el número de estos y con
aproximación.
Artículo Nº 20: A los padres, madres y apoderadas/os, se les informará del logro
y desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes en
reuniones generales que se realizarán el primer miércoles de
cada mes, a través de un Informe de Calificaciones Semestral o
Anual, el cual incluirá los porcentajes de asistencia.
Complementariamente y para aquellas/os estudiantes que
presenten rezago de aprendizajes o situaciones especiales que
influyan en sus procesos de aprendizaje, se considerará espacios
de entrevista con Padre, Madre y/o Apoderada/o con la finalidad
de acordar compromisos de responsabilidad que complementen
los procesos de acompañamiento y monitoreo que se realizarán a
la/el estudiante.
Artículo N° 21: La Asignatura de Religión no tendrá incidencia en la promoción y
será evaluada de acuerdo a la siguiente escala de conceptos.
I Insuficiente No logra los objetivos propuestos
S Suficiente Logra los objetivos entre un 60% y 70%
B Bueno Logra los objetivos entre un 71% y 80%
MB Muy Bueno Logra los objetivos entre un 81% y 100%
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institución a la que pertenece.
Artículo N° 22: Evaluación Diferenciada, corresponde a la aplicación de
procedimientos evaluativos en una o más asignaturas,
adecuados a las características de la o el estudiante con
Necesidades Educativas Especiales (N.E.E), de carácter
transitoria o permanente, y respetando estilos y ritmos de
aprendizaje en relación al diagnóstico emitido por un
especialista externo.
En el caso de que una o un estudiante que presenta NEE no
logre evidenciar aprendizajes y desarrollo de habilidades, en el
contexto de enseñanza diversificada en el aula, se otorgará
evaluación diferenciada con el complemento de una
evaluación de profesionales externos que indique diagnóstico,
sugerencias y apoyo sistemático para su proceso de
enseñanza y aprendizaje.
Los procedimientos para aplicar Evaluación Diferenciada
operarán como sigue:
a) Certificado de un especialista o Institución Calificada.
b) Informe escrito de Educadora Diferencial.
c) De acuerdo con el trastorno y la gravedad de este,
debidamente acreditado por los profesionales de la
medicina, psicología, psiquiatría o educadora diferencial,
las/los estudiantes que ameritan la evaluación diferenciada,
se les aplicará un instrumento evaluativo con un PREMA de
50 %.
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
institución a la que pertenece.
TÍTULO III DE LA PROMOCIÓN
Artículo N° 23: Las y los estudiantes deberán cumplir, como requisito mínimo,
para ser promovidos, el logro de los Objetivos de Aprendizaje
propuestos por las asignaturas del plan de estudio y la
asistencia a clases del 85 %.
a) Serán promovidas/os las y los estudiantes de 1°, 2°, 7° y 8°
Básico; 1°, 2° , 3° y 4º EM, que hubieren aprobado todas las
Asignaturas de aprendizaje y con nota mínima 4,0 y un 85 %
de asistencia..
b) Serán promovidas/os las y los estudiantes que hubieren
reprobado una Asignatura cuyo promedio general sea igual o
superior a 4,5 incluida la Asignatura reprobada.
c) Si las/os estudiantes de 1°, 2”. 7° y 8° Básico; 1º y 2º año
de Enseñanza Media reprueban dos asignaturas, deben tener
un promedio igual o superior a 5,0, incluidos las dos
asignaturas reprobadas para ser promovidos.
d) Las y los estudiantes que hayan reprobado dos
asignaturas, tendrán la oportunidad de realizar una
evaluación especial en una de las dos asignaturas, la cual
tendrá una calificación máxima de 4,0. Los requisitos para
rendir esta evaluación especial corresponderán a:
- 85 % de asistencia
-No haber sido suspendido por atrasos
-No estar en extrema condicionalidad por motivos
disciplinarios.
La/ el profesora/or entregará en la UTP los requerimientos
para esta evaluación especial lo cual será debidamente
informado a la/el estudiante, previo a la realización de la
actividad.
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
institución a la que pertenece.
Complementariamente y para aquellas/os estudiantes que
presenten rezago de aprendizajes o situaciones especiales
que influyan en sus procesos de aprendizaje, se considerará
espacios de entrevista con Padre, Madre y/o Apoderada/o con
la finalidad de acordar compromisos de responsabilidad que
complementen los procesos de acompañamiento y monitoreo
que se realizarán a la/el estudiante.
e) Las y los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las
clases establecidas en el Calendario Oficial Escolar Anual. No
obstante, acreditados con licencias médicas o certificados de
profesionales de la salud en sus respectivas áreas;
instituciones o especialistas; las y los estudiantes podrán
solicitar que se les considere el número de días faltados según
los certificados que avalen dicha situación para los efectos de
promoción por asistencia. Estos documentos deberán
entregarse en Inspectoría General al momento en que la/el
estudiante se reintegre a clases, deberán cubrir el 80 % de
las inasistencias y no tendrán carácter retroactivo.
En el caso de licencias médicas extendidas, deberá
presentarse Certificado Médico en Inspectoría General dentro
de 48 horas a contar de la fecha de emisión del documento.
Cabe mencionar que, la presentación de certificado médico
no significa la anulación de la(s) inasistencia(s), sólo acredita
su justificación.
f) Aquellas/os estudiantes que no puedan acreditar lo anterior,
podrán presentar una carta del padre, madre y/o apoderada/o
dirigida a la Dirección del Establecimiento, mencionando los
motivos y, según sea el caso, complementando con los
antecedentes de la situación. Para efectos de revisión y
estimación de esta apelación, se conformará una comisión
constituida por el Director (a), Jefe de U.T.P., Orientador (a),
Inspector (a) General, Profesor (a) Jefe e Inspector (a) de
curso. Para su funcionamiento y resolución, la comisión
deberá contar a lo menos con cuatro de los miembros antes
señalados.
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
institución a la que pertenece.
g) Se considerará como asistencia la participación de un/a
estudiante en eventos nacionales e internacionales en el área
del deporte, cultura, ciencias y artes. Esto deberá estar
debidamente acreditado y certificado por la Institución u
Organización respectiva.
TÍTULO IV CASOS ESPECIALES
Artículo N° 24: La evaluación y promoción de las y los estudiantes deberá
quedar resuelta al término del año escolar correspondiente,
conforme al Calendario Escolar establecido por el Ministerio de
Educación.
Artículo Nº 25: Las y los estudiantes con situaciones personales que impidan su
normal desarrollo en el ámbito educacional, deben ser
presentados por sus Profesores Jefes en un Consejo Especial. La
actividad de evaluación será programada y calendarizada por la
Unidad Técnico Pedagógica dos veces al año (antes del término
del primer semestre y del segundo semestre). Para este proceso
análisis y revisión de caso, se dispondrá de la participación y
colaboración de los profesionales de apoyo no docentes.
Artículo N° 26: Para aquellas/os estudiantes, según sea el caso, que deban
ausentarse del país, ingresar o egresar del Servicio Militar
Obligatorio, enfermedad prolongada, embarazo, víctimas de
siniestro y que signifique una ausencia que se prolongue por
cuatro o más semanas de clases, la U.T.P. elaborará una
recalendarización de evaluaciones que será entregado al
Profesor Jefe y que será a los respectivos docentes de
asignatura, así también al padre, madre y/o apoderada/o.
Articulo Nº 27: En el caso de las estudiantes embarazadas, si por su estado de
salud incompatible y avalado con certificado médico, no puede
rendir uno de los dos semestres, sólo se considerará aquel en
que haya asistido a clases y haya obtenido la cantidad mínima de
calificaciones en las distintas asignaturas, lo cual se considerará
para el cierre del Año Escolar.
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
institución a la que pertenece.
Artículo N° 28: Para aquellas/os estudiantes que, por razones justificadas (art. 2)
no se cierra el primer semestre, las calificaciones obtenidas en el
segundo semestre darán origen a los promedios semestrales y
finales para cada asignatura del Plan de Estudio.
Artículo N° 29: Toda/o estudiante sin certificado médico o justificación oral/
escrita del apoderado, ausente a prueba o que no entregue un
trabajo de investigación, o que tuviera una disertación individual o
grupal o un trabajo práctico, y no lo haga en la fecha estipulada,
por el Profesor o la Profesora de la Asignatura, será evaluado al
momento de su reintegro a clases. Esta evaluación podrá ser:
a) Oral, escrita o trabajo práctico
b) Siempre la evaluación estará referida al trabajo o
contenidos u objetivos originalmente propuestos.
Artículo N° 30: La/el estudiante que se ausente a una prueba, trabajo u otro tipo
de evaluación, y que presente a su regreso un certificado médico
por su padre, madre, apoderado, apoderada o tutor, el cual
justificase su ausencia, tendrá derecho a ser evaluado con los
mismos objetivos y bajo las mismas condiciones que se dieron
en la aplicación de la prueba, trabajo u otro, al resto del curso.
Artículo N° 31: a)Las/los estudiantes que no presentan su equipo de
Educación Física, sin justificación del apoderado a través de
la libreta de comunicaciones o certificado médico, deberán
realizar la actividad planificada para la clase y cumplir con las
evaluaciones, en caso de que corresponda. .
b) Las/los estudiantes que durante el año presenten certificado
médico que lo exima de realizar actividad física, deben ser
calificados en forma diferenciada, sobre la base de diversos
procedimientos evaluativos aplicados por la/el profesora/or. El
certificado médico debe ser presentado en la fecha en que se
produzca la lesión o enfermedad al Profesor de Educación
Física y en UTP para su archivo.
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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la
institución a la que pertenece.
Artículo N° 32: a) Las/los estudiantes que ingresen durante el transcurso del
Primer Semestre deberán presentar certificado de notas
parciales y complementar el número mínimo reglamentario de
notas de la Asignatura respectiva. Quienes se matriculen en el
Segundo Semestre deberán presentar un certificado de notas
con el Primer Semestre finalizado
Las calificaciones serán ingresadas al libro oficial del curso por
el o la Profesor/a Jefe y supervisado por UTP
b) Solamente podrán ingresar en el Segundo Semestre, sin evaluar
en el Primero, aquellas/os estudiantes que provengan del
extranjero o del Servicio Militar. Las calificaciones obtenidas
en el semestre darán origen a los promedios semestrales y
finales para cada Asignatura del Plan de Estudio.
c) Las/los estudiantes que provengan del extranjero se
presentarán con una autorización entregada por el Ministerio de
Educación.
Artículo N° 33: Las/los estudiantes tendrán derecho a repetir curso en una
oportunidad en la Enseñanza Básica y en una oportunidad en
Enseñanza Medio, sin que por esta causal les sea cancelada o no
renovada su matrícula.
TÍTULO V DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO, DE LAS ACTAS
DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo N° 34: El Liceo, al finalizar el año escolar, extenderá a sus estudiantes un
Certificado Anual de Estudios que señalará las Asignaturas, las
calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación
final correspondiente.
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institución a la que pertenece.
Artículo N° 35: El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ninguna causa.
Artículo N° 36: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar,
consignarán las calificaciones finales de cada Asignatura, el
porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos
y las alumnas y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de
ellos y ellas. Estas actas serán firmadas por cada uno de los
Profesores y Profesoras de las distintos Asignaturas del Plan
de Estudio.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y
deberán ser presentadas en la Secretaría Regional Ministerial de
Educación.
TÍTULO FINAL
Artículo N° 37: Todas las situaciones no previstas en este Reglamento de
Evaluación, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento.
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institución a la que pertenece.