reglamento de créditos grupales

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REGLAMENTO DE CRÉDITOS GRUPALES SOLIDARIOS 21 julio, 2015 El día 18.07.15 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS N° 4174-2015 que aprueba el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios, en adelante, el “Reglamento”. La norma tiene por finalidad incorporar el marco normativo aplicable a los créditos grupales solidarios, efectuando a su vez precisiones al Manual de Contabilidad de las empresas del sistema financiero y al Reglamento de Sanciones SBS. Alcance del Reglamento: Las empresas señaladas en los artículos 16° de la Ley N° 26702 (Ley de Bancos), así como al Banco Agropecuario y al Banco de la Nación, en tanto no se contrapongan con la normativa especial que les resulta de aplicación (en adelante, Las Empresas). Aspectos más resaltantes a considerar: El Reglamento incorpora el marco normativo aplicable a los créditos grupales solidarios con la finalidad de que a través de éstos se promueva el acceso a la población a los servicios financieros básicos; sin embargo, se deja a salvo la facultad de las empresas de pactar con sus clientes otras modalidades de créditos grupales que pueden ser solidarios o no, a los que no les resultará aplicable las disposiciones especiales contenidas en el Reglamento. Dentro de los principales aspectos que trata la nueva normativa, hacemos referencia a los siguientes: Definición de los créditos grupales: incide en el carácter solidario de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas en virtud de éstos, siendo sujeto de crédito el grupo de personas que es considerado como un todo. Se distinguen dos tipos de grupos solidarios: los denominados “no autogestionados” y autogestionados”, diferenciándose entre sí en función a su capacidad de “autogestión”. La característica principal es que los segundos gestionarán una bolsa común basada en aportes

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Page 1: Reglamento de Créditos Grupales

REGLAMENTO DE CRÉDITOS GRUPALES SOLIDARIOS

21 julio, 2015

El día 18.07.15 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS N° 4174-2015 que aprueba el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios, en adelante, el “Reglamento”.La norma tiene por finalidad incorporar el marco normativo aplicable a los créditos grupales solidarios, efectuando a su vez precisiones al Manual de Contabilidad de las empresas del sistema financiero y al Reglamento de Sanciones SBS.

Alcance del Reglamento: Las empresas señaladas en los artículos 16° de la Ley N° 26702 (Ley de Bancos), así como al Banco Agropecuario y al Banco de la Nación, en tanto no se contrapongan con la normativa especial que les resulta de aplicación (en adelante, Las Empresas).Aspectos más resaltantes a considerar: El Reglamento incorpora el marco normativo aplicable a los créditos grupales solidarios con la finalidad de que a través de éstos se promueva el acceso a la población a los servicios financieros básicos; sin embargo, se deja a salvo la facultad de las empresas de pactar con sus clientes otras modalidades de créditos grupales que pueden ser solidarios o no, a los que no les resultará aplicable las disposiciones especiales contenidas en el Reglamento. Dentro de los principales aspectos que trata la nueva normativa, hacemos referencia a los siguientes:Definición de los créditos grupales: incide en el carácter solidario de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas en virtud de éstos, siendo sujeto de crédito el grupo de personas que es considerado como un todo.Se distinguen dos tipos de grupos solidarios: los denominados “no autogestionados” y autogestionados”, diferenciándose entre sí en función a su capacidad de “autogestión”. La característica principal es que los segundos gestionarán una bolsa común basada en aportes periódicos, siendo ello un criterio a considerar en la medición del nivel máximo de exposición de la empresa.Calidad de deudor: la determinación del grupo solidario como “deudor” tiene implicancias en la constitución de provisiones, requerimientos patrimoniales y límites a los financiamientos.Información mínima del deudor: se regula la necesidad de contar con información mínima a nivel de integrante del grupo y por grupo solidario (ejemplo, el domicilio), debiendo a su vez los expedientes de crédito satisfacer cierta información a nivel de grupo solidario.

Page 2: Reglamento de Créditos Grupales

Tipo de crédito y la clasificación crediticia: opera a nivel de grupo y recibe similar tratamiento que el crédito a la microempresa, aplicándose la normativa sobre evaluación y clasificación del deudor y exigencia de provisiones (Resolución SBS 11356-2008). No obstante, su reporte a la central de riesgos procederá tanto a nivel de grupo solidario como a nivel de integrantes, lo que será informado a través de oficio múltiple.Gestión del crédito grupal solidario: supone el establecimiento y actualización de políticas, lineamientos y condiciones por parte de las empresas, debiendo éstas contar con personal capacitado en la gestión de créditos grupales solidarios, y poner en práctica ciertas medidas de prevención de riesgos previstas en el Reglamento. Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente: será exigible satisfacer sólo ciertos requisitos de información mínima de los integrantes del grupo solidario, en línea con la normativa vigente en materia de prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.Otros aspectos: se realizan precisiones al Manual de Contabilidad a efectos de incorporar las subcuentas requeridas para el registro de los créditos grupales solidarios no autogestionados y autogestionados. Asimismo, se efectúan precisiones al Anexo 6 (Reporte Crediticio de Deudores – RCD).Asimismo, se modifica el Reglamento de Sanciones SBS incorporando como tipo infractor de categoría leve aplicable a las empresas del sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos, el incumplimiento de las disposiciones en materia de gestión de riesgos, evaluación, otorgamiento y/o seguimiento de créditos grupales solidarios.

Entrada en Vigencia El Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2015, salvo en lo concerniente a las modificaciones al Manual de Contabilidad en el extremo del RCD, que entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo del 2016.

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