reglamento de credito

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FONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA ESPECIALIZADA SUPERTAXIS DEL SUR LTDA. FONDECOOPSUPERTAXIS NIT 814.000.105-8 RESOLUCION No. 04 (Ipiales, Junio 28 de 2013) POR LA CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Cooperativa Especializada Supertaxis del Sur Ltda. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Estatutos en su capítulo 9 articulo 28, numeral 1 o la norma que los modifique o sustituya y, CONSIDERANDO a- Que mediante Resolución No 0812 de abril 7 de 1.995, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, reconoce Personería Jurídica al Fondo de Empleados de la Cooperativa Especializada Supertaxis del Sur Ltda. b- Que según Estatutos, capitulo noveno, artículo 28, numeral 1 o la norma que los modifique o sustituya, señala atribuciones a la Junta Directiva para expedir su propio reglamento y los relacionados con el funcionamiento de los diferentes niveles de la administración y la prestación de los servicios. c- Que los Estatutos del Fondo de Empleados en su capítulo segundo, articulo 2 numeral 1, literal c o la norma que los modifique o sustituya, prevén entre sus objetos; hacer préstamos a los asociados a bajo interés de conformidad con la ley y de acuerdo a las capacidades

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REGLAMENTOS FONDO DE EMPLEADOS

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Page 1: REGLAMENTO DE CREDITO

FONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA ESPECIALIZADA SUPERTAXIS DEL SUR LTDA.

FONDECOOPSUPERTAXIS

NIT 814.000.105-8

RESOLUCION No. 04(Ipiales, Junio 28 de 2013)

POR LA CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE CREDITO

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Cooperativa Especializada Supertaxis del Sur Ltda. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Estatutos en su capítulo 9 articulo 28, numeral 1 o la norma que los modifique o sustituya y,

CONSIDERANDO

a- Que mediante Resolución No 0812 de abril 7 de 1.995, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, reconoce Personería Jurídica al Fondo de Empleados de la Cooperativa Especializada Supertaxis del Sur Ltda.

b- Que según Estatutos, capitulo noveno, artículo 28, numeral 1 o la norma que los modifique o sustituya, señala atribuciones a la Junta Directiva para expedir su propio reglamento y los relacionados con el funcionamiento de los diferentes niveles de la administración y la prestación de los servicios.

c- Que los Estatutos del Fondo de Empleados en su capítulo segundo, articulo 2 numeral 1, literal c o la norma que los modifique o sustituya, prevén entre sus objetos; hacer préstamos a los asociados a bajo interés de conformidad con la ley y de acuerdo a las capacidades económicas del Fondo, con el objeto de facilitar la solución de necesidades personales y familiares.

d- Que en sesión ordinaria celebrada el día Junio 28 de 2013, según consta en acta No. 05 de la misma fecha la Junta Directiva considero la necesidad de modificar el reglamento de Crédito.

En consideración de lo expuesto.

RESUELVE:

Page 2: REGLAMENTO DE CREDITO

ARTÍCULO 1: Reformar el reglamento de Crédito que en todo su contexto quedara de la siguiente manera:

CAPITULO I

FINALIDADES Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 2: La finalidad de este reglamento será: Fomentar el aporte social entre sus asociados mediante la captación de recursos financieros, en forma permanente y sobre las bases mínimas establecidas en los Estatutos y otorgar créditos a bajo interés de conformidad con la ley de acuerdo a las capacidades económicas del Fondo, además efectuar operaciones crediticias con entidades financieras y/o terceros, de acuerdo a las necesidades del Fondo y actuando de conformidad a las normas, leyes y reglamentos vigentes, previo análisis, los créditos serán autorizados por la Junta Directiva, y en casos especiales contemplados en el presente reglamento por la Gerencia.

CAPITULO II

CREDITOS

ARTÍCULO 3. Los créditos que se adjudicaran, previo análisis del Comité de Control Social y del Comité Evaluador de cartera se clasifican así:

a) ORDINARIOS b) ESPECIALES c) DE CALAMIDAD DOMESTICA d) TEMPORADA NAVIDEÑA e) EDUCATIVO f) DOTACION ESCOLAR Y ELEMENTOS EDUCATIVOSg) TEMPORADA VACACIONAL RECREACION Y TURISMO h) LINEA HOGAR i) AMPLIACION Y REMODELACION DE VIVIENDA j) SALUD k) SEGUROS E IMPUESTOS l) S.O.S

a) CREDITOS ORDINARIOS

Page 3: REGLAMENTO DE CREDITO

DEFINICION: Se denomina crédito ordinario a todo préstamo en dinero concedido al asociado, destinado a libre inversión.

CUANTIA: Hasta por quince (15) SMMLV

PLAZO: Hasta Treinta y seis (36) meses.

TASA DE INTERES: 1.2 % anticipado sobre saldos

REFINANCIACION: El asociado podrá solicitar la refinanciación del crédito ordinario una vez se verifique la cancelación del 20% del valor adeudado.

APROBACION: La aprobación de los créditos ordinarios estará a cargo de la Junta Directiva dentro de su correspondiente sesión.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto a solicitar.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa.

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado en asocio con los dos (2) codeudores del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

4. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

5. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

Page 4: REGLAMENTO DE CREDITO

b) CREDITOS ESPECIALES

DEFINICION.- Se denomina créditos especiales a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado, destinado a libre inversión.

CUANTIA: A partir de los 16 SMMLV hasta los 68 SMMLV.

PLAZO: Hasta sesenta (60) meses

TASA DE INTERES: 1 % anticipado sobre saldos

REFINANCIACION: El asociado podrá solicitar la refinanciación del crédito especial una vez se verifique la cancelación del 20% del valor adeudado.

APROBACION: La aprobación de los créditos especiales estará a cargo de la Junta Directiva dentro de su correspondiente sesión.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado en asocio con los dos (2) codeudores, del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

4. Acreditar por parte del deudor o codeudor la garantía real y suficiente para soportar los montos de los créditos, capacidad de endeudamiento y de pago por cuantías que superen los 21 SMMLV.

Page 5: REGLAMENTO DE CREDITO

5. Los créditos especiales superiores a 21 SMMLV deberán estar soportados con títulos a favor del Fondo de Empleados, garantías reales: hipotecas de primer grado y prendarias, con un título suficiente para hacer efectivo el traslado de propiedad, incluyendo los demás requisitos a que haya lugar.

6. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

7. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

c) CREDITOS DE CALAMIDAD DOMESTICA

DEFINICION.- Se denominan créditos de calamidad domestica a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado, para solventar necesidades urgentes como: enfermedad grave, muerte de las personas que dependen económicamente del asociado (padres, conyugue, compañero(a) permanente e hijos (as), embargos judiciales siempre y cuando se presente el mandamiento de pago y emergencias que lesionan en forma grave el patrimonio familiar como incendio, derrumbe y destrucción  de vivienda por fenómeno natural o incendio.

CUANTIA: Hasta cinco (5) SMMLV

PLAZO: Hasta doce (12) meses.

TASA DE INTERES: 0.5% anticipado sobre saldos

APROBACION: Las solicitudes de créditos de calamidad domestica surtirán trámite inmediato por parte del comité evaluador de cartera, comité de control social y gerencia para su análisis, evaluación, aprobación y desembolso. Se informara a la Junta Directiva en la siguiente reunión sobre lo actuado.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Page 6: REGLAMENTO DE CREDITO

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, del Fondo por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

3. Presentar anexo informando la calamidad domestica ocurrida al asociado con sus respectivos soportes (fotografías, denuncios ante la entidad competente, y otros), con el fin de que el Comité de Control Social emita su concepto al respecto.

4. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

5. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

d) TEMPORADA NAVIDEÑA

DEFINICION.- Se denominan créditos de temporada navideña a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado únicamente en temporada de Navidad entre el primero de noviembre y el 31 de diciembre.

CUANTIA: Hasta cuatro (4) SMMLV

PLAZO: Hasta Doce (12) meses.

TASA DE INTERES: 1% anticipado sobre saldos APROBACION: Las solicitudes de créditos de temporada navideña, surtirán trámite inmediato por parte del comité evaluador de cartera, comité de control social y gerencia para su análisis, evaluación, aprobación y desembolso. Se informara a la Junta Directiva en la siguiente reunión sobre lo actuado.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima

Page 7: REGLAMENTO DE CREDITO

permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

3. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

4. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

e) CREDITO EDUCATIVO DEFINICION.- Se denominan créditos educativos a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado, destinados a solventar la educación del asociado y su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, así como los gastos de estadía y alimentación generados por el mismo concepto.

CUANTIA: Hasta veinte (20) SMMLV.

PLAZO: Hasta Doce (12) meses

TASA DE INTERES: 0.5 % anticipado sobre saldos

APROBACION: Las solicitudes de créditos educativos surtirán trámite inmediato por parte del comité evaluador de cartera, comité de control social y gerencia para su análisis, evaluación, aprobación y desembolso. Se informara a la Junta Directiva en la siguiente reunión sobre lo actuado.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima

Page 8: REGLAMENTO DE CREDITO

permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECÍFICOS

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

4. Presentar el certificado o recibo de liquidación de la matrícula con sello de cancelado o para que el Fondo efectué el pago directamente a la entidad educativa.

5. Anexar el contrato celebrado o documento equivalente cuando sea por concepto de gastos de estadía y alimentación.

6. En caso de que el crédito se solicite para el compañero(a) permanente se deberá anexar declaración extra juicio expedida por la autoridad competente donde conste dicha condición.

7. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

8. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

f) DOTACION ESCOLAR Y ELEMENTOS EDUCATIVOS DEFINICION.- Se denominan créditos de dotación escolar y elementos educativos a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado y su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, para financiar gastos de uniformes, útiles escolares y elementos educativos

CUANTIA: Hasta cinco (5) SMMLV.

PLAZO: Hasta Doce (12) meses

Page 9: REGLAMENTO DE CREDITO

TASA DE INTERES: 0.5 % anticipado sobre saldos

APROBACION: La aprobación de los créditos de dotación escolar y elementos educativos estará a cargo de la Junta Directiva dentro de su correspondiente sesión.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

3. Acreditar durante los 10 días calendario, siguientes al desembolso del crédito, la inversión realizada de acuerdo a su solicitud.

4. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

5. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

g) TEMPORADA VACACIONAL RECREACION Y TURISMO

DEFINICION. - Se denominan créditos de temporada vacacional recreación y turismo a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado para ser utilizados dentro del periodo de vacaciones, paseos, días festivos, fines de semana o salidas organizadas por salud ocupacional.

CUANTIA: Hasta diez (10) SMMLV.

Page 10: REGLAMENTO DE CREDITO

PLAZO: Hasta veinticuatro (24) meses

TASA DE INTERES: 0.5 % anticipado sobre saldos

APROBACION: La aprobación de los créditos de temporada vacacional recreación y turismo estará a cargo de la Junta Directiva dentro de su correspondiente sesión.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

4. Anexar, soportes por pago de transporte, hospedaje y/o alimentación.

5. Adjuntar copia de certificación de vacaciones o licencia otorgada por la Empresa.

6. Acreditar durante los 10 días calendario, siguientes al desembolso del crédito la inversión realizada, de acuerdo a su solicitud.

7. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

8. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

Page 11: REGLAMENTO DE CREDITO

h) LINEA HOGAR

DEFINICION. - Se denominan créditos línea hogar a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado o su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, para ser utilizados en la adquisición de electrodomésticos, muebles y demás enseres necesarios en el hogar.

CUANTIA: hasta por diez (10) SMMLV

PLAZO: Hasta doce (12) meses.

TASA DE INTERES: 0.5 % anticipado sobre saldos.

APROBACION: La aprobación de los créditos de línea hogar, surtirán trámite inmediato por parte del comité evaluador de cartera, comité de control social y gerencia para su análisis, evaluación, aprobación y desembolso. Se informara a la Junta Directiva en la siguiente reunión sobre lo actuado.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio

4. Presentar cotización y factura de un establecimiento comercial legalmente constituido, con una vigencia anterior o posterior, no superior a 30 días.

Page 12: REGLAMENTO DE CREDITO

5. La factura de compra debe estar elaborada a nombre del asociado del fondo o algún integrante de su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad.

6. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

7. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

i) AMPLIACION Y REMODELACION DE VIVIENDA

DEFINICION. - Se denominan créditos de ampliación y remodelación de vivienda educativos a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado o su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad para efectuar mejoras en la vivienda de su tenencia o propiedad.

CUANTIA: Hasta veinte (20) SMMLV

PLAZO: Hasta treinta (30) meses

TASA DE INTERES: 1 % anticipado sobre saldos

APROBACION: La aprobación de los créditos de ampliación y remodelación de vivienda estará a cargo de la Junta Directiva dentro de su correspondiente sesión.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa

Page 13: REGLAMENTO DE CREDITO

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio

4. Presentar con la solicitud un presupuesto de la obra a realizar, en donde se especifique el lugar monto y tiempo de ejecución de las obras.

5. Acreditar la propiedad o tenencia del bien inmueble del asociado o alguno de los miembros del núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad,

6. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

7. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

j.) SALUD

DEFINICION. - Se denominan créditos de salud a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado para ser utilizados en planes de salud, operaciones, tratamientos, prótesis, medicamentos, servicios odontológicos y oftalmológicos para el asociado y su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad.

CUANTIA: Hasta diez (10) SMMLV.

PLAZO: Hasta Doce (12) meses

TASA DE INTERES: 0.5 % anticipado sobre saldos

APROBACION: La aprobación de los créditos de salud estará a cargo de la Junta Directiva dentro de su correspondiente sesión.

Una vez aprobado el crédito de salud el asociado realizara directamente la cancelación a las entidades de salud debidamente constituidas por los servicios prestados y las facturas se presentaran como soporte a la solicitud de crédito.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar

Page 14: REGLAMENTO DE CREDITO

falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

4. Presentar las facturas de pago por los servicios de salud dentro de los 10 días calendario, siguientes al desembolso del crédito.

5. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

6. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

k.) SEGUROS E IMPUESTOS

DEFINICION. - Se denominan créditos de seguros e impuestos a todos los préstamos en dinero concedidos a los asociados o su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad para ser utilizados en la adquisición de toda clase de seguros y el pago de impuestos.

CUANTIA: Hasta DIEZ (10) SMMLV.

PLAZO: Hasta Doce (12) meses

TASA DE INTERES: 1 % anticipado sobre saldos

Page 15: REGLAMENTO DE CREDITO

APROBACION: La aprobación del crédito de seguros e impuestos estará a cargo de la Junta Directiva dentro de su correspondiente sesión.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Soportar la solicitud de crédito con la firma de un codeudor asociado de la Cooperativa

3. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, del Fondo y el codeudor asociado de la Cooperativa por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

4. Presentar: cotización, factura o documento equivalente con sello de cancelado o para que el Fondo efectué dicho pago.

5. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

6. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

l.) S.O.S

DEFINICION. - Se denominan créditos educativos a todos los préstamos en dinero concedidos al asociado o su núcleo familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad para libre destinación de extrema urgencia.

CUANTIA: Hasta un (1) SMMLV.

PLAZO: Hasta seis (6) meses

Page 16: REGLAMENTO DE CREDITO

TASA DE INTERES: 1.5 % anticipado sobre saldos

APROBACION: La aprobación de los créditos de línea S.O.S, surtirán trámite inmediato por parte del comité evaluador de cartera, comité de control social y gerencia para su análisis, evaluación, aprobación y desembolso. Posteriormente se deberá informar a la Junta Directiva de lo actuado.

PARAGRAFO: Toda solicitud y procedimientos de aprobación se basan en el principio de la buena fe, así las cosas de llegarse a determinar falsedad en la información y documentos aportados por el asociado, los dineros deberán ser reintegrados, o en su defecto la Junta Directiva incrementara la tasa de interés de manera inmediata a la máxima permitida de ley sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos

REQUISITOS ESPECIFICOS:

1. Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada, especificando línea de crédito, el plazo y el monto.

2. Suscribir a favor del Fondo de Empleados un pagaré debidamente diligenciado con los dos (2) codeudores, por la cantidad solicitada, y a la vez la autorización para llenar espacios en blanco de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 y concordantes del Código del Comercio.

3. Cumplir los requisitos generales establecidos en el capítulo III del presente reglamento

4. Cumplir las normas generales establecidas en el capítulo IV del presente reglamento

CAPITULO III

REQUISITOS GENERALES

ARTÍCULO 4: Las solicitudes de crédito deberán soportarse en los siguientes requisitos generales:

1. Ser asociado hábil como establecen los Estatutos del Fondo.

2. Tener en sus aportes el 30% del valor del crédito solicitado.

Page 17: REGLAMENTO DE CREDITO

3. Acreditar por parte del deudor o codeudor la garantía real y suficiente para soportar los montos de los créditos, capacidad de endeudamiento y de pago.

4. Estar al corriente con las obligaciones contraídas con el Fondo del Empleados.

5. En caso de que el deudor o codeudor sea además asociado de la Cooperativa Supertaxis del Sur adjuntará a la solicitud la autorización para llenar espacios en blanco y la autorización para descuento por sistema de libro y/o fondo especial.

6. Toda solicitud de crédito se debe respaldar con la firma de dos codeudores asociados del Fondo.

7. Cuando la suma de los créditos solicitados superen los 21 SMMLV tendrán que mejorar sus garantías cumpliendo lo estipulado en los numerales 4 y 5 de los requisitos específicos de la línea crédito especial.

8. Para todo crédito el solicitante adquirirá un seguro de vida que garantice el valor adeudado cuyo primer beneficiario será el Fondo de empleados. en caso de incrementar el valor de las obligaciones, el asociado deberá presentar la carta a la compañía aseguradora en la que especifique el nuevo monto a asegurar. cuando las compañías aseguradoras se nieguen a otorgar una póliza al asociado, la Junta Directiva queda facultada para reemplazar esta garantía por otra que respalde el crédito.

9. Para los casos que determine la Junta directiva se deberá anexar:

Autorización voluntaria soportada con los documentos de ley dirigida a la Junta Directiva del Fondo de empleados con copia al Representante Legal de la Empresa, para que en caso de retiro voluntario o forzoso como empleado de la misma, se le retenga, de las prestaciones sociales el valor adeudado con destino a FONDECOOPSUPERTAXIS, según el decreto 1481 de 1.989, Título I, Artículos 55 y 56, emanado por Dancoop.

Autorización voluntaria soportada con los documentos de ley expresando su consentimiento previo, dirigida al Fondo de cesantías, para que en caso de retiro voluntario o forzoso como empleado, se haga entrega de los recursos, hasta por el valor adeudado con destino a FONDECOOPSUPERTAXIS, según el decreto 1481 de 1.989, Título I, Artículos 55 y 56, emanado por Dancoop

Page 18: REGLAMENTO DE CREDITO

CAPITULO IV

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 5: Las solicitudes de crédito deberán soportarse en las siguientes normas generales.

1. Tener un tiempo de afiliación igual o superior a tres 3 meses, o en su defecto se deberá depositar el 30% del monto solicitado para todas las modalidades de crédito.

2. Para cada asociado el tope máximo del total de sus créditos no podrá sobrepasar los 68 SMMLV.

3. Los créditos iguales o inferiores al valor acumulado de los aportes no requieren de la firma del codeudor de la Cooperativa.

4. El interés por mora mensual, se cobrara a todo tipo de créditos por cuotas vencidas, de acuerdo a los porcentajes máximos determinados por el gobierno nacional y podrán ser disminuidos o incrementados de acuerdo a determinaciones de la Junta Directiva.

5. Por ningún motivo podrán existir dos (2) créditos de la misma clase, a excepción de los créditos de línea hogar y de dotación escolar - elementos educativos

6. Se dispondrá del 100% de los aportes existentes para la adjudicación de créditos, se atenderá inicialmente los créditos de calamidad doméstica y posteriormente los demás tipos de crédito en el orden de fecha en que fueron radicados en la secretaría del Fondo.

7. La amortización de los créditos que otorga el Fondo deberá empezar en el mes siguiente de su otorgamiento, su amortización será mensual y descontado por nómina de la empresa, salvo aquellos que requieran otra modalidad de pago.

8. Las solicitudes que se realicen en sentido, de cambio de modalidad de crédito quedan a la consideración y aprobación o negación de la Junta Directiva teniendo en cuenta que se mantenga o mejore la garantía y de acuerdo a la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago.

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9. Los aportes sociales servirán como garantía de apalancamiento de los créditos en un 100%.

10. Para tramitar una solicitud de retiro voluntario el Fondo tendrá en cuenta que, el asociado haya cancelado la totalidad de sus obligaciones y esté a paz y salvo por todo concepto con FONDECOOPSUPERTAXIS.

11. De presentarse incumplimiento de las obligaciones contraídas por los deudores; los codeudores las asumirán, incluyendo los gastos y perjuicios que se ocasionen por este concepto ante las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones que tome el Fondo de Empleados.

12. El Fondo aceptara abonos parciales extraordinarios que los asociados deseen realizar a sus obligaciones

13. En caso de incapacidad, vacaciones, o licencia no remunerada el asociado podrá solicitar un periodo de gracia por el tiempo que estime conveniente que consiste en el único pago de intereses y la cuota capital se la aplaza al final.

14. La autenticidad de las facturas, comprobantes y demás soportes presentados por el asociado será verificada por el Comité de Control Social del Fondo de empleados.

15. La Junta Directiva podrá exigir cualquier otro documento que a bien considere necesario y que sea de vital importancia para el otorgamiento del crédito. En estos casos el asociado dispondrá de 30 días calendario para presentar dicho documento.

16. El Comité de Control Social y el Comité Evaluador de Cartera estudiara y analizará las solicitudes de crédito en todas sus líneas que cumplan con todos los requisitos internos; y se liquidaran teniendo en cuenta solo hasta el 50% del salario devengado que el trabajador puede comprometer para cumplir con las cuotas de los créditos que se le otorguen. Lo anterior dando cumplimiento al Numeral 1, Literal b del Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.

17. Para poder acceder a los créditos de mayor cuantía cuyas cuotas sobrepasen el 50% del salario devengado por el asociado, este deberá acreditar ingresos reales adicionales que servirán como soporte al pago de las cuotas amortizadas del crédito y deberán ser canceladas en la Tesorería del Fondo, diaria, semanal, quincenal o mensualmente con el fin de cubrir la cuota.

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ARTÍCULO 6: Los casos no contemplados en el presente reglamento quedan a consideración, aprobación o negación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7: Transición: La aplicación de las tasas de interés contempladas en los numerales a y b del artículo 3, capítulo II del presente reglamento se realizara a partir del primero de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 8: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución No 02 de Agosto 30 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Reglamento reformado por la Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Cooperativa Especializada Supertaxis del Sur Ltda. En reunión celebrada el día 28 de Junio de 2013.

WILLIAM HERNAN CORAL C. YOHANA VILLARREAL BUSTOSPresidente Junta Directiva Secretario (a)

CONSTANCIA SECRETARIAL

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La suscrita Secretaria del Fondo de Empleados de la Cooperativa Especializada Supertaxis del Sur Ltda., hace constar que el presente reglamento fue reformado, estudiado debatido y aprobado en reunión de la Junta Directiva, realizada el día 28 de Junio de 2013, según consta en el Acta No 05 de la misma fecha.

YOHANA VILLARREAL BUSTOSSecretaria