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Colegio Público de Educación Infantil y Primaria AZPILAGAÑA PAMPLONA DC020107 Reglamento de Convivencia Rev.0 01/03/13 Pag.1/49 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

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Colegio Público de Educación Infantil y Primaria

AZPILAGAÑA PAMPLONA

DC020107 Reglamento de Convivencia Rev.0 01/03/13 Pag.1/49

REGLAMENTO

DE

CONVIVENCIA

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ÍNDICE

PREÁMBULO.- Fundamentos legales CAPÍTULO I: Derechos y deberes del alumnado

I-A: Principios generales de los derechos y deberes del alumnado.

I-B: Derechos del alumnado. I-C: Deberes del alumnado y normas de

convivencia. CAPÍTULO II: Principios generales para la corrección

de conductas que alteran la convivencia

II-A: Conductas susceptibles de corrección y ámbito de aplicación.

II-B: Criterios generales para la aplicación de estas medidas.

CAPÍTULO III: Conductas contrarias a la convivencia

y aplicación de medidas educativas III-A: Conductas contrarias a la convivencia. III-B: Aplicación de medidas educativas.

CAPÍTULO IV: Procedimiento para la aplicación de

medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia

IV-A: Medidas de carácter general.

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CAPÍTULO V: Conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia CAPÍTULO VI: Circunstancias atenuantes y

agravantes CAPÍTULO VII: Medidas educativas ante conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia. Procedimiento para aplicarlas

VII-A: Aplicación de medidas educativas. VII-B: Medidas cautelares. VII-C: Procedimiento para la aplicación de

medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

CAPÍTULO VIII: Derechos y responsabilidades del

Profesorado CAPÍTULO IX: Derechos y responsabilidades de las

Familias

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PREÁMBULO

El Reglamento de Convivencia (R.C.) forma parte

del Plan de Convivencia (P.C.) y ambos completan el

Proyecto Educativo de Centro (PEC).

Con este R.C. se pretende regular y mejorar la

convivencia en el Centro y generar un clima de buenas

relaciones que aseguren el ejercicio de la libertad,

participación y respeto entre todos los miembros de la

Comunidad Educativa. Incluyendo tanto derechos como

deberes.

Ante los diferentes conflictos de todo tipo que irán

surgiendo en la Comunidad Educativa, planteamos una

filosofía de diálogo, escucha y consenso, fomentando

todo tipo de propuestas que traten de reconducir

comportamientos no correctos.

Tiene como objetivo fundamental potenciar al

máximo la educación integral del alumnado y el desarrollo

de su personalidad dentro de una proyección social.

Su marco jurídico se enmarca dentro de la

Constitución y toda la legislación que hay vigente sobre

esta normativa.

PREÁMBULO

FUNDAMENTOS LEGALES

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. (LODE).

Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE).

Real Decreto 1.070/1.990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra.

Ley Orgánica 13/1.982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto (BON 24 de septiembre) de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Orden Foral 204/2010 de 16 de diciembre que regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Decreto Foral 24/1.997 de 10 de febrero, BON 32/14 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

I.A: PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos deberes y los mismos derechos, sin más distinciones que las

concreciones derivadas de su edad.

2. Durante su escolarización, el alumno-a deberá asumir responsablemente sus deberes y deberá conocer y ejercitar sus

derechos en el respeto a las demás personas.

3. Con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española los alumnos –as tienen el

derecho de conocerla y el deber de respetarla.

4. El ejercicio de un derecho, de forma individual o colectiva, implica el deber correlativo de respeto a los derechos de los

demás.

5. La Dirección del Centro, el profesorado y el resto de miembros de la Comunidad Educativa deben garantizar el ejercicio de

los derechos y deberes en el contexto adecuado.

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CAP. I – DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

I.B: DERECHOS DEL ALUMNADO

EL ALUMNADO TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS BÁSICOS:

1. Recibir una formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de la convivencia.

La formación del alumnado para hacer efectivo este derecho deberá comprender:

1.1 Educación en el ejercicio de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. 1.2 Educación en los principios y valores reconocidos en la Constitución Española y Declaración Universal de los

Derechos Humanos. 1.3 Educación en el ejercicio de la tolerancia. 1.4 Educación para la prevención de conflictos y también para la resolución pacífica de los mismos. 1.5

2. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2.1 Recibir educación en competencias básicas que permitan su desarrollo personal y social. 2.2 Enseñanza de calidad en las diferentes áreas curriculares. 2.3 Adaptada a las diferentes capacidades del alumnado. 2.4 Educación emocional para afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. 2.5 Desarrollo de actividades docentes con fundamento científico y didáctico. 2.6 Formación ética y moral. 2.7 Orientación escolar y personal que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus capacidades, aptitudes e

intereses.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

3. A ser respetado o respetada.

Este derecho se concreta en:

3.1 Respeto a su intimidad. 3.2 Confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. 3.3 Respeto a la libertad de conciencia. 3.4 Respeto a la diferencia y diversidad de todo el alumnado. 3.5 Protección contra toda agresión de cualquier índole: física, emocional o moral. 3.6 Proporcionar un clima de convivencia positiva que permita el normal desarrollo de las actividades en un ambiente

que fomente el respeto y la solidaridad.

4. A ser valorado o valorada con objetividad.

Este derecho se concreta en:

4.1 Conocer aspectos básicos de la programación: objetivos, contenidos y procedimientos de evaluación. 4.2 Recibir información sobre su evolución. 4.3 Poder solicitar aclaraciones.

5. A participar en la vida del Centro.

5.1 Colaborar en los actos que organiza el Centro. 5.2 Colaborar en los proyectos del Centro.

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CAP. I – DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

6. A una educación en igualdad de oportunidades y a la protección social.

6.1 Recibir apoyo para compensar desigualdades, carencias o desventajas. 6.2 Protección en caso de infortunio familiar o accidente. 6.3 Ayuda en caso de enfermedad prolongada. 6.4 Apoyo en caso de violencia de género o acoso escolar. 6.5 Protección en casos de indicio o confirmación de maltrato físico, psicológico o cualquier tipo de negligencia o

desprotección.

7. A una educación en igualdad de oportunidades y a la protección social.

7.1 Recibir apoyo para compensar desigualdades, carencias o desventajas. 7.2 Protección en caso de infortunio familiar o accidente. 7.3 Ayuda en caso de enfermedad prolongada. 7.4 Apoyo en caso de violencia de género o acoso escolar. 7.5 Protección en casos de indicio o confirmación de maltrato físico, psicológico o cualquier tipo de negligencia o

desprotección.

8. A la protección y promoción de la salud.

7.1 Promoción de hábitos saludables de vida lo que implica:

8.1.1 Promocionar hábitos saludables de alimentación. 8.1.2 Promocionar hábitos de actividad física buenos para la salud. 8.1.3 Educar para el empleo del ocio y tiempo libre desde una perspectiva educativa.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

9. A una educación que incorpore los objetivos de igualdad de derechos y oportunidades entre niños y niñas.

9.1 Utilización de un lenguaje no sexista como vehículo para la transmisión de valores de igualdad para el desarrollo de la autoestima.

9.2 Incorporación de conocimientos y habilidades para lograr independencia y autonomía personal. 9.3 Consideración de igual valor a mujeres y hombres. Recuperar el saber y la aportación de las mujeres en las diferentes

disciplinas así como su contribución al desarrollo de la humanidad. 9.4 La capacitación para la realización de elecciones personales libres de estereotipos asociados al sexo.

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CAP. I – DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

I.C: DEBERES DEL ALUMNADO Y NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA

DEBERES BÁSICOS

NORMAS DE CONVIVENCIA

1. ESTUDIAR

1.1 Asistencia y participación activa en todas las actividades escolares obligatorias.

1.2 Puntualidad y respeto a los horarios de las actividades del Centro, independientemente de que éstas se desarrollen dentro o fuera de las instalaciones.

1.3 Cumplir con el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

1.4 No copiar en los exámenes. No facilitar que otros compañeros-as copien. 1.5 Responsabilidad en el descanso, la alimentación e higiene. 1.6 Colaborar para que las actividades escolares se desarrollen con normalidad. 1.7 No se podrán traer al Centro, ni llevar a las salidas complementarias y

actividades extraescolares materiales o aparatos no autorizados. 1.8 No se permite comer ni beber en el aula, excepto en momentos autorizados

para ello. 1.9 Realizar los trabajos encomendados por el profesorado en la clase, en

periodo lectivo, como en las tareas para casa. 1.10 Aportar los materiales que indica el profesorado para la realización de

las actividades escolares.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

2. RESPETO A LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

2.1 Respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado de quien se recibe clase y también del de todo el Centro, obedeciendo sus indicaciones, tanto en su labor educativa como en el cumplimiento de las normas de convivencia.

2.2 Respetarán las indicaciones de la Dirección del Centro y demás miembros del Equipo Directivo tanto en su labor educativa como en el cumplimiento de las normas de convivencia.

2.3 El trato hacia el profesorado deberá ser considerado y correcto. 2.4 Entregar o comunicar puntualmente a su familia o tutor legal la información

del profesor dirigida a ellos. Deberá actuar de la misma manera cuando la información sea de la Dirección del Centro.

2.5 Respetar el desarrollo de todas las actividades que se establecen para cada curso escolar en la Programación General Anual participando activamente en ellas, así como los principios que se recogen en el Proyecto Educativo y el carácter propio del Centro.

3. PARTICIPAR Y COLABORAR EN LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA.

3.1 Cumplir las normas del Centro relativas a organización, funcionamiento y

convivencia. 3.2 Participar y colaborar de forma activa y positivamente con el resto de los

miembros de la Comunidad Educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas.

3.3 Cumplir las normas del Centro relativas a organización, funcionamiento y convivencia.

3.4 Participar y colaborar de forma activa y positivamente con el resto de los miembros de la Comunidad Educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas.

3.5 Cooperar con el profesorado para fomentar un clima adecuado de estudio, tanto en el aula como en el Centro.

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CAP. I – DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

3.6 Participar, en la medida de sus posibilidades, en la prevención y resolución pacífica y justa de los conflictos que pudieran producirse.

3.7 Poner en conocimiento del tutor-a cualquier conducta observada que ponga en peligro la convivencia en el Centro para que llegue a conocimiento del Equipo Directivo.

3.8 Ofrecer y prestar ayuda a quienes lo precisen.

3.9 Participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso escolar, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima.

3.10 Participar en el ámbito de su competencia y según la edad, en la elaboración de las normas de convivencia del aula.

3.11 Observar un trato cordial y educado: saludar, despedirse, pedir las cosas por favor, dar las gracias…

4. RESPETAR A LASPERSONAS.

4.1 Hacer del respeto la norma fundamental de convivencia. 4.2 Permitir y facilitar que todos los compañeros y compañeras puedan ejercer

sus derechos y deberes. 4.3 Promover y practicar una actitud pacífica rechazando la violencia en todas

sus formas. 4.4 Seguir las indicaciones del personal no docente que presta sus servicios en

el Centro, tanto en el ejercicio de su labor educativa como en el cumplimiento de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro.

4.5 El trato hacia el personal no docente que trabaja en el Centro será correcto y respetuoso.

4.6 Respetarán a sus compañeros-as evitando en sus relaciones toda agresión, insulto o humillación.

4.7 Reconocer el derecho a equivocarse, asumiendo los errores propios y aceptando las disculpas de los demás.

4.8 Respetar los bienes de sus compañeros, del profesorado y de todas las personas que prestan sus servicios en el Centro.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

5. ASISTIR AL CENTRO CON LA VESTIMENTA E HIGIENE PERSONAL ADECUADAS.

5.1 Asistir al Centro con una indumentaria adecuada que permita y facilite la realización de las tareas y actividades educativas.

5.2 Las prendas de vestir, en ningún momento dificultarán la identificación del alumnado, por lo que no se utilizarán en clase gorros, viseras, cintas anchas, capuchas o pañuelos que cubran parte de la cara o la cabeza en su totalidad.

5.3 Se seguirán las indicaciones dadas por el Centro en cuanto al vestuario para realizar actividades que precisen un equipamiento especial como Educación Física, natación u otras que puedan realizarse a lo largo del curso.

5.4 Practicar hábitos adecuados de limpieza e higiene personal que favorezcan un estado de salud apropiado y dificulten la transmisión de enfermedades.

6. CUIDAR LAS INSTALACIONES.

6.1 Respetar el material de uso común del aula. 6.2 Se respetará el material de las dependencias de uso común: biblioteca,

polideportivo, Aula de informática, Aulas de pizarra digital, Aula de música, Sala de Psicomotricidad.

6.3 Respetar las instalaciones visitadas y colaborar para dejarlas limpias. 6.4 Respetar el transporte escolar en las actividades complementarias y salidas

que se realizan en el Centro. 6.5 Colaborar para mantener limpias las dependencias del Centro (clases,

pasillos, baños, patio…) haciendo un uso adecuado de las papeleras a fin de facilitar las tareas de limpieza y reciclaje.

6.6 Hacer un uso correcto y adecuado del agua y de la energía. Participar en el reciclaje de residuos que tiene establecido el Centro.

6.7 Usar los pasillos, los servicios e instalaciones para sus finalidades específicas.

6.8 Respetar el entorno del Centro, manteniendo orden y limpieza en el patio.

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CAP. I – DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

6.9 Cuidar y respetar los árboles del patio y el mobiliario urbano. 6.10 Mantener las paredes y fachadas limpias: no se podrán realizar

pintadas ni colocar carteles. 6.11 Las usuarias/usuarios del Comedor escolar cuidarán y respetarán el

espacio, mobiliario y equipamiento necesario para el funcionamiento del mismo.

6.12 El alumnado que realiza AA.EE. organizadas por la APYMA (aprobadas por el Consejo Escolar) respetará y cuidará los espacios y material que cede el Centro para la realización de las mismas.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS QUE

ALTERAN LA CONVIVENCIA:

II-A- CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE CORRECCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Son susceptibles de corrección todas las conductas recogidas en el Reglamento de Convivencia que vulneran las normas de

convivencia y que se producen en los siguientes ámbitos y tiempos:

1. Durante la realización de actividades dentro del horario lectivo, en el recinto escolar.

2. Durante la realización de actividades complementarias organizadas por el Centro que se realizan fuera del mismo. Estas actividades son aprobadas por el Consejo Escolar, figuran en la P.G.A. de cada año académico y son de obligado cumplimiento.

3. En el tiempo de realización de actividades extraescolares organizadas por la APYMA del Centro y que tienen carácter voluntario.

4. El tiempo de uso de los servicios complementarios organizados por la APYMA (comedor, siesta, entrada anticipada…)

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CAP. II – PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CORRECCIÓN DE

CONDUCTAS QUE ALTERAN LA CANVIVENCIA

II-B- CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE ESTAS MEDIDAS

1. Las medidas que hayan de aplicarse a las conductas susceptibles de corrección deberán tener carácter educativo y supondrán en primera instancia la actuación del profesor-a que la observe pudiendo ir seguida de actuaciones posteriores.

2. Todas las medidas aplicadas deberán garantizar el respeto a los derechos del alumnado y tendrán como objetivo la mejora de la convivencia.

3. Ante la aplicación de medidas educativas todo el alumnado y su familia o representantes legales, si procede, tienen derecho a ser escuchados y a presentar argumentos en su defensa.

4. Las medidas deberán asegurar la continuidad del proceso educativo del alumnado sin perjuicio de su formación académica.

5. No podrán aplicarse medidas contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal.

6. La aplicación de las medidas será proporcional a la conducta contraria a la convivencia cometida por el alumno-a.

7. En las correcciones de las conductas se tendrá en cuenta la edad del alumno-a y las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de esta conducta.

8. La medida aplicada deberá contemplar la reparación de daños y sobre todo cuando estos sean de índole personal.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

9. Cualquier medida educativa podrá ser precedida de advertencia, amonestación y requerimiento de rectificación de modo verbal y/o escrito, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias.

10. Para considerar la conveniencia de la aplicación de una determinada medida, tanto el profesorado como la Dirección podrán pedir asesoramiento a la Orientadora del Centro, a la Comisión de Convivencia y a la Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación.

11. Todo docente, en ejercicio de su autoridad, tiene el deber de propiciar un buen clima escolar para prevenir conductas contrarias a la convivencia y corregirlas cuando se producen.

12. Para prevenir la repetición de conductas contrarias a la convivencia tras la aplicación de medidas educativas se realizará un seguimiento del alumno-a reincidente por parte del profesorado.

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CAP. III – CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Y APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

CAPITULO III

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y APLICACIÓN DE MEDIDAS

EDUCATIVAS

Con carácter general, son conductas contrarias a la convivencia aquellas, recogidas en el Reglamento de Convivencia, cuyas

consecuencias no alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el Centro. En cualquier caso son las

siguientes y se aplicarán las medidas que se indican.

III-A: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA III-B: APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

1. Incumplimiento del deber del estudio.

1.1 La falta de esfuerzo, interés y atención en clase será comunicada por el tutor-a a la familia en el ámbito de la tutoría individual o en el momento que se considere necesario para la mejora en el rendimiento del alumno-a.

2. Mantener conductas durante el desarrollo de la clase que pueda dificultar el derecho y el deber de sus compañeros y compañeras al estudio y trabajo.

2.1 Cuando el alumno-a con su comportamiento (hablar a destiempo, molestar, hacer ruidos, levantarse sin necesidad, hablar con tono de voz incorrecto, gritar…) no permita el trabajo de los demás será corregido en el momento por el profesor-a que está en la clase. Si se considera necesario se lo comunicará a su tutor-a.

2.2 De estos hechos y medidas, cuando el profesor-a lo considere necesario dejará constancia en un parte de incidencias.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

2.3 Reflexión del alumno-a sobre su conducta dejándola por

escrito así como su compromiso de mejora y cambio de actitud si el profesor-a lo considera necesario y teniendo en cuenta la edad del niño-a.

2.4 Cuando los desplazamientos dentro del Centro se realicen de forma incorrecta (gritar, correr, hacer ruidos, botar balones …) el profesor-a que observe esta conducta la corregirá de forma inmediata y aplicará las medidas necesarias para corregirla ( realizar de nuevo el desplazamiento correctamente, pedir disculpas a quien se ha molestado…).

3. Conductas inadecuadas en las actividades complementarias que se desarrollan fuera del Centro, que figuran en la P.G.A. y son aprobadas por el Consejo Escolar.

3.1 Amonestación inmediata por el profesor-a que observa la conducta inadecuada e información al tutor-a.

3.2 Dejar constancia, si se considera necesario, de esta conducta en un parte de incidencias.

3.3 Suspensión del derecho a participar en las siguientes actividades organizadas fuera del Centro hasta un máximo de dos.

3.4 Reflexión del alumno-a sobre su conducta dejándola por escrito así como su compromiso de mejora y cambio de actitud si el profesor-a lo considera necesario y teniendo en cuenta la edad del alumno-a.

4. Faltas injustificadas de asistencia a clase. Se consideran injustificadas las que no sean excusadas por la familia de forma escrita o verbal a los tutores-as.

4.1 Las faltas de asistencia serán justificadas por la familia al tutor-a bien por escrito o verbalmente.

4.2 El tutor-a registrará las faltas de asistencia.

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CAP. III – CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Y APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

4.3 Ante repetidas faltas de asistencia no justificadas el tutor-a se pondrá en contacto con la familia. Si este comportamiento persiste lo comunicará a la Jefatura de Estudios.

4.4 Desde la Jefatura de Estudios se pondrán en contacto con la familia para aclarar esta situación e indicará la necesidad de asistencia del alumno-a para su evaluación continua. La acumulación de faltas de asistencia sin justificar será

considerada como falta gravemente perjudicial.

5. Faltas injustificadas de puntualidad al comienzo de las sesiones de la mañana y de la tarde que suponen la interrupción del trabajo en el aula.

También se consideran faltas de puntualidad no llegar a la

hora para la recogida del alumnado por parte de la familia

al final de las clases.

5.1 La puerta del patio se cerrará cinco minutos después de tocar el timbre.

5.2 Cualquier entrada posterior se hará por la puerta principal y se rellenará el parte de impuntualidad que será entregado al tutor-a por el personal de portería.

5.3 El alumno-a será acompañado a clase por el personal de portería.

5.4 A la tercera falta de puntualidad registrada en un mes, el tutor-a se pondrá en contacto con la familia y si persiste esta actitud se pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios que se pondrá en contacto con la familia a la que se considera responsable de esta conducta.

5.5 Ante la impuntualidad en la recogida del alumnado se procederá de la siguiente forma: llamar a la familia y si pasados 20 minutos no han acudido a recoger al alumno-a se llamará a la Policía Municipal.

5.6 El alumno-a permanecerá en el Centro durante el horario lectivo o del comedor, si es usuario de este servicio y solo podrá salir del colegio previo aviso de la familia al tutor-a o responsables del comedor y vendrán a buscarlo.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

6. Asistencia reiterada a clase sin el material necesario.

6.1 Comunicación a la familia de este comportamiento irresponsable por el procedimiento que el tutor-a tiene establecido (agenda, nota….).

6.2 Según la edad del alumno-a se pedirá implicación de la familia para que ayude a corregir esta conducta y a responsabilizarse al alumno.

6.3 Si es posible, realizar en otro momento la actividad. 6.4 No traer equipamiento para E.F. y natación supone no

realizar la actividad. 6.5 Si persiste en esta actitud se indicará a la familia cómo

influye en la valoración de su trabajo y en las calificaciones.

7. Falta continuada de trabajo del alumno o alumna, tanto en clase como en casa.

7.1 Comunicación a la familia del incumplimiento del deber de estudiar del alumno-a por parte del tutor-a o del profesor-a con el que ocurre.

7.2 Realizar y presentar los trabajos en el momento que le indique el profesor-a.

8. Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes o pruebas para la evaluación.

8.1 Hacer reflexionar al alumno sobre este comportamiento y sobre la importancia del esfuerzo y el trabajo para superar un examen.

8.2 Dejar constancia por escrito de esta reflexión según la edad del alumno-a y a criterio del profesor-a.

8.3 Suspenso en la prueba o examen en la que ha copiado. 8.4 La misma consideración que en 8-1,8-2 y 8-3 para los

que faciliten copiar a otros compañeros-as. 8.5 Queda a criterio del profesor-a repetir la prueba en otro

momento teniendo en cuenta la edad del alumno-a. 8.6 Comunicar a la familia este hecho.

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CAP. III – CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Y APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

9. Manifestaciones expresas contrarias a la dignidad de las personas (agresiones físicas o verbales, insultos, injurias, burlas, escupir…)

9.1 Corrección inmediata de la conducta por el profesor-a. Comunicación al tutor-a.

9.2 Reflexión por parte del alumno-a sobre su comportamiento y petición de disculpas por escrito o de palabra, teniendo en cuenta la edad del alumno-a que ha cometido la falta.

9.3 Registrar esta conducta en un parte de incidencias, si el profesor/a lo considera necesario.

9.4 Comunicación a la familia por el tutor-a si reincide en este comportamiento.

9.5 Lectura y comentario con el tutor-a del artículo que hace referencia a este comportamiento en el “Decreto de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en centros educativos” y adaptando su explicación a la edad del alumno-a que comete la falta.

9.6 Traslado temporal, que no supere tres días lectivos, a otro grupo si la conducta se comete contra un compañero-a de su misma clase y no es la primera vez que ocurre.

9.7 Ante la acumulación de tres partes de incidencias, sobre el mismo hecho, la actuación se considerará gravemente perjudicial para la convivencia.

10. Falta de respeto a la autoridad del profesor o profesora.

10.1 Amonestación inmediata del profesor-a contra quien se comete la falta y comunicación al tutor-a.

10.2 Si persiste en su actitud se dejará constancia en un parte de incidencias y el profesor-a se lo comunicará al tutor, a la familia y a Dirección.

10.3 Cuando el alumno-a haya acumulado tres partes de incidencias se considerará una falta gravemente perjudicial para la convivencia y se procederá según lo establecido en este caso.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

11. Falta de respeto o desobediencia al personal del Centro en el ejercicio de sus funciones.

11.1 Amonestación inmediata de la persona contra la que se comete la desobediencia que deberá ponerlo en conocimiento de su tutor-a y considerará si procede dejar constancia del hecho en un parte de incidencias y comunicarlo a la familia.

11.2 Petición de disculpas a la persona a la que se ha ofendido.

11.3 Si no cambia de actitud siempre se comunicará a la familia.

11.4 Ante una conducta reincidente y acumulación de tres partes de incidencias se seguirá el mismo procedimiento que el indicado en el apartado 10.3.

12. Trato incorrecto y desconsiderado hacia miembros de la Comunidad Educativa o hacia quienes prestan sus servicios en la misma.

12.1 Corrección inmediata de la conducta por la persona que ha recibido un trato incorrecto y que lo pondrá en conocimiento de tutor-a del alumno-a y decidirá si debe constar en un parte de incidencias.

12.2 Petición de disculpas a la persona a la que se ha ofendido.

12.3 Ante una conducta reincidente se procederá como se indica en el apartado 10.3.

13. Mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del Centro, cuando no perjudique seriamente a ningún miembro de la Comunidad Educativa o que preste sus servicios en la misma.

13.1 Corrección inmediata por la persona que observa la falta.

13.2 Reflexión sobre la actuación que le ha llevado a mentir y sobre sus consecuencias teniendo en cuenta la edad del alumno-a.

13.3 Compromiso por escrito o verbal, según la edad del alumno-a, de no volver a hacerlo.

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CAP. III – CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Y APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

13.4 Información al tutor-a, que considerará si lo pone en conocimiento de la familia y de la Dirección y si lo registra en un parte de incidencias.

13.5 Si la conducta persiste se considerará una falta gravemente perjudicial para la convivencia y se solicitará la ayuda del Servicio de Orientación del Centro.

14. Llevar a clase equipos, materiales o aparatos que no están autorizados: cámara de fotos, MP3, móviles, alarmas en relojes digitales, láser, mecheros… salvo en el caso de estar autorizado para ello por la Dirección del Centro. De la misma forma no se permite llevar estos aparatos a salidas, excursiones y campamentos.

14.1 Requisar el aparato que no se permite traer al Colegio y depositarlo en Dirección.

14.2 Ponerlo en conocimiento de la familia o tutor legal que deberá acudir al Centro a recogerlo.

14.3 Registrar esta conducta en un parte de incidencias. 14.4 La acumulación de tres partes de incidencias dará

lugar a considerar la falta como gravemente perjudicial para la convivencia.

15. Utilizar espacios, material y equipamiento del Centro sin autorización, o para otros fines no educativos o distintos de los autorizados.

15.1 Se analizará la conducta que ha motivado esta falta contra las normas de convivencia con el alumno- o grupo que la haya cometido.

15.2 Se pondrá en conocimiento de su tutor-a que estimará si es necesario comunicarlo a la familia y registrarlo en un parte de incidencias.

15.3 Si la conducta persiste por tres veces, con parte de incidencias, se considerará una falta gravemente perjudicial para la convivencia y se procederá como tal.

16. Incumplimiento de las normas establecidas para la indumentaria que será la adecuada para las actividades que se van a realizar.

16.1 Si hay desconocimiento de las normas se pondrá en

conocimiento el alumnado el punto E del apartado de deberes y normas de convivencia del Centro por parte del profesor-a que observe esta conducta.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

16.2 Se comunicará al tutor-a. 16.3 Se pondrá en conocimiento de la familia por parte del

profesor-a de la norma de convivencia que rige sobre la indumentaria adecuada para realizar distintas actividades y se solicitará su colaboración.

16.4 El alumno-a no podrá realizar la actividad para la que se precisa una indumentaria adecuada.

16.5 Si persiste en esta actitud, la no realización de las actividades se considerará una falta de asistencia y tendrá consecuencias en su evaluación.

17. Descuido reiterado y voluntario de la higiene personal.

17.1 Se comunicará a la familia si se observa que no cumplen con la higiene adecuada.

17.2 Si se observa falta de higiene en el aseo personal y en la ropa se pedirá a la familia más responsabilidad y colaboración según la edad del alumno-a.

17.3 En caso de infestación por piojos la familia lo comunicará al tutor-a para que pueda actuar según las medidas establecidas en el Centro.

17.4 Si persiste la falta de aseo pasará a considerarse una conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

18. Deterioro leve, causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del Centro, bienes o instalaciones de lugares visitados y del medio de transporte utilizado.

18.1 Se pondrá en conocimiento de la familia. 18.2 Realización de actividades y tareas que contribuyan a

la reparación de los daños materiales causados si esta reparación fuera posible.

18.3 Si no fuera posible la reparación abonar el gasto derivado de la sustitución de lo estropeado.

18.4 Si el daño se causa en lugares visitados o medio de transporte además se le podrá suspender del derecho a asistir a las próximas dos actividades fuera del Centro.

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CAP. III – CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Y APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

19. Deterioro leve, causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del Centro, bienes o instalaciones de lugares visitados y del medio de transporte utilizado.

19.1 Se pondrá en conocimiento de la familia. 19.2 Realización de actividades y tareas que contribuyan a

la reparación de los daños materiales causados si esta reparación fuera posible.

19.3 Si no fuera posible la reparación abonar el gasto derivado de la sustitución de lo estropeado.

19.4 Si el daño se causa en lugares visitados o medio de transporte además se le podrá suspender del derecho a asistir a las próximas dos actividades fuera del Centro.

19.5 Si el deterioro es en el polideportivo, en la actividad de E.F. o en el patio se le podrá suspender la asistencia a la actividad o al recreo por un tiempo máximo de dos sesiones o dos días de recreo. Esta decisión la tomará el profesor de E.F. o el profesorado tutor, poniéndola en conocimiento de la Dirección y haciéndose responsable del alumno-a en el citado tiempo.

19.6 Esta actuación quedará registrada en el parte de incidencias.

20. Deterioro leve, causado de manera intencionada de las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de quienes prestan sus servicios en el Centro.

20.1 Se pondrá en conocimiento de la familia. 20.2 Reparación del daño material causado, arreglándolo, si

fuera posible o sustituyéndolo por otro nuevo igual o semejante y si no fuera posible, se abonará el valor económico del objeto estropeado.

20.3 Esta actuación quedará recogida en el parte de incidencias.

20.4 Se pondrá en conocimiento de la familia.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

20.5 Reparación del daño material causado, arreglándolo, si

fuera posible o sustituyéndolo por otro nuevo igual o semejante y si no fuera posible, se abonará el valor económico del objeto estropeado.

20.6 Esta actuación quedará recogida en el parte de incidencias.

20.7 Si el deterioro ha sido causado en grupo se repartirá la responsabilidad, tanto en la reparación del daño causado como en el abono del valor económico si no fuera posible el arreglo.

21. Perjudicar la limpieza de las instalaciones, equipamiento, materiales e inmediaciones del Centro, así como de los lugares visitados y del medio de transporte utilizado. Se considerará especialmente la realización de escritos y pintadas.

21.1 Amonestación inmediata por la persona que observa esta conducta.

21.2 Ponerlo en conocimiento de su tutor-a que lo comunicará, si lo considera necesario, a la Dirección del Centro.

21.3 Realizar el trabajo necesario para reparar la falta cometida en las instalaciones, equipamiento o entorno del Centro (recoger lo que se ha tirado, limpiar lo que se ha manchado, borrar lo que se ha escrito…).

21.4 Se pondrá en conocimiento de la familia esta actuación teniendo en cuenta la edad del alumno-a, si es reincidente en su conducta y si tutor-a y Dirección lo consideran necesario.

22. No entregar o no comunicar deliberadamente a los padres, madres o representantas legales la información del Centro dirigida a ellos.

22.1 Se valorarán las consecuencias derivadas al no entregar la comunicación y según la gravedad de las mismas se procederá por parte del tutor-a o especialista que haya entregado la nota.

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CAP. III – CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Y APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

22.2 El profesorado implicado lo comunicará a la familia y decidirá si lo registra en un parte de incidencias.

22.3 Ante la reincidencia por tres veces en esta conducta, registrada con partes de incidencias, se considerará una falta perjudicial contra la convivencia y se actuará como tal.

23. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro.

23.1 Como norma general se considerará que la repetición (tres veces) de una conducta contraria a la convivencia de la que hay constancia en un parte de incidencias, hará que la misma pase a contemplarse como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

23.2 A partir de ese momento se aplicarán las medidas establecidas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA.

IV- A- MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

1. La aplicación de las medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia corresponde a la Dirección del Centro o al órgano o profesor o profesora en quien delegue, lo que no exime de responsabilidad al profesorado en su deber de actuar tanto en la resolución de los conflictos como en la aplicación de las medidas educativas y en la información a la Dirección sobre estas conductas y las medidas que considera necesario aplicar.

2. La aplicación de las medidas educativas inmediatas: advertencia, amonestación, petición de disculpas en privado o públicamente, realización de trabajos específicos, reparación de daños e inasistencia a una materia por un periodo máximo de tres sesiones, corresponderá al profesor o profesora que esté en ese momento impartiendo clase u observe la falta cometida. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección del Centro, al alumno o alumna, al tutor o tutora, que a su vez lo comunicará a la familia o representantes legales si lo considera necesario teniendo en cuenta si es reincidente o es la primera vez que ocurre.

3. Cuando el profesorado aplique medidas como el cambio temporal de grupo, la privación de realizar una actividad, la suspensión del derecho a participar en actividades complementarias o el suspenso en un examen por copiar, estas medidas se comunicarán al alumno-a, al tutor-a, que lo comunicará a la familia o representantes legales, y a la Dirección o por delegación de la misma a la Jefatura de Estudios.

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CAP. IV – PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS

ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

4. La aplicación de medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia será inmediata a la autoría de los hechos e investigación de los mismos. Si, transcurridos veinte días lectivos desde el conocimiento de la autoría de los hechos no se hubieran aplicado medidas educativas, no cabrá la aplicación de las mismas.

5. Para la aplicación de medidas educativas se tendrán en cuenta, en todos los casos, los “Principios generales para la aplicación de medidas educativas” del Capítulo III de este Reglamento y que se han establecido siguiendo las indicaciones del art. 12 del “Decreto de Derechos y deberes del alumnado”.

6. Contra las medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia no cabe reclamación alguna en vía administrativa.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO V

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Con carácter general son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia aquellas, recogidas en el Reglamento de

Convivencia y cuyas consecuencias alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el Centro.

En cualquier caso son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes:

A- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

1. Las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones e insultos a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a quienes prestan sus servicios en la misma.

2. Las amenazas, la violencia física o de otro tipo ejercida contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de las personas que prestan sus servicios en la misma.

3. El acoso a compañeros o compañeras. Las conductas indicadas en los apartados 1,2 y 3 serán consideradas de mayor gravedad si se ejercen contra las

personas más vulnerables de la Comunidad Educativa por sus características personales o sociales.

4. Las conductas atentatorias de palabra u obra contra la autoridad del profesorado o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

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CAP. V – CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

5. La grabación de textos, imágenes y sonidos por parte del alumnado durante las actividades educativas con fines distintos a los autorizados.

6. La difusión, por cualquier medio electrónico o de otro tipo, de las conductas descritas en el apartado 5.

7. El deterioro grave, causado de manera intencionada, de instalaciones, materiales y documentos del Centro. También el deterioro de bienes e instalaciones de los lugares visitados y del transporte utilizado.

8. El deterioro grave, causado de manera intencionada, de las pertenencias de compañeros y compañeras o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa y de las personas que prestan sus servicios en el Centro.

9. Mentir o dar información falsa que perjudique gravemente a compañeros o compañeras y a los miembros de la Comunidad Educativa y personas que prestan sus servicios en el Centro.

10. La sustracción de pertenencias tanto del Centro como de compañeros o compañeras o de cualquier otra persona que preste sus servicios en el Centro.

11. La falsificación o sustracción de documentos académicos. Se considerará especialmente grave la sustracción de modelos de exámenes así como su difusión.

12. Conductas que, por mala intención, puedan suponer riesgo para la integridad física del resto del alumnado así como de cualquier persona de la Comunidad Educativa y de las personas que prestan sus servicios en el Centro.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

13. Ocultar a su familia las comunicaciones del Centro que perjudiquen el contacto de la misma con el profesorado, la Dirección o el Equipo Directivo del Centro.

14. Ser conocedor o testigo de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y no ponerlo en conocimiento del profesorado o del Equipo Directivo.

15. Incitar a la violencia o a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

16. Conductas de insubordinación, con especial atención al cumplimiento de las medidas educativas impuestas.

17. La reiteración en conductas contrarias a la convivencia

18. Cualquier incorrección o acto dirigido a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

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CAP. VI - CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES

CAPÍTULO VI

Circunstancias atenuantes y agravantes

Para la aplicación de las medidas educativas pueden considerarse circunstancias atenuantes y agravantes.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

1. El reconocimiento de la culpa y, en su caso, su reparación.

2. La falta de intencionalidad.

3. La petición de disculpas.

4. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

5. El hecho de no haber sido aplicadas medidas educativas con anterioridad.

6. La voluntad de participación en procesos de mediación.

1. La premeditación.

2. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas gravemente perjudiciales.

3. Las conductas que afecten negativamente a otros miembros de la Comunidad Educativa, especialmente si son de menos edad o están en situación de fragilidad.

4. Las acciones que impliquen cualquier tipo de discriminación.

5. La incitación o estímulo a la actuación colectiva que lesione los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

6. Publicidad manifiesta de actuaciones gravemente perjudiciales para la convivencia.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

7. La premeditación.

8. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas gravemente perjudiciales.

9. Las conductas que afecten negativamente a otros miembros de la Comunidad Educativa, especialmente si son de menos edad o están en situación de fragilidad.

10. Las acciones que impliquen cualquier tipo de discriminación.

11. La incitación o estímulo a la actuación colectiva que lesione los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

12. Publicidad manifiesta de actuaciones gravemente perjudiciales para la convivencia.

13. La especial relevancia de los perjuicios causados al Centro o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

14. La grabación o difusión por cualquier medio de conductas merecedoras de corrección.

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CAP. VII – MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO VII

MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES

PARA LA CONVIVENCIA

Medidas educativas y procedimiento para aplicarlas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

VII-A: APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES

PARA LA CONVIVENCIA

1. Realización de tareas encomendadas con la finalidad de mejorar su conducta y en beneficio de la Comunidad Educativa. Estas tareas podrán ser en el horario lectivo o fuera del mismo y así se le comunicará a la familia o tutores legales del alumno-a.

Estas medidas

quedarán

registradas en un

parte de

incidencias, sin

perjuicio de

actuaciones

posteriores y

procedimiento

aplicado.

Todo o parte del

curso escolar.

2. Reparación del daño causado en las instalaciones, materiales, documentos o pertenencias de otras personas.

3. Reparación del daño moral causado a compañeros-as u otras personas de la Comunidad Educativa.

4. Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

5. Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias o, excepcionalmente, al Centro. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno-a deberá realizar las tareas encomendadas

para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo. El alumno-a podrá realizar las

pruebas objetivas de evaluación programadas para este periodo.

Máximo tres días

lectivos.

6. Traslado definitivo a otro grupo del mismo curso.

7. Excepcionalmente, traslado a otro Centro.

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CAP. VII – MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

VII-B: APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

1. La Dirección del Centro podrá aplicar medidas cautelares previas a la aplicación de medidas definitivas.

Estas medidas pueden ser:

1.1 Cambio temporal de grupo. 1.2 Suspensión temporal de asistencia a determinadas clases o al Centro. 1.3 Suspensión de asistencia a actividades complementarias, AA.CC.

2. La APYMA podrá aplicar estas medidas a los usuarios/usuarias de actividades extraescolares, AA.EE., y servicios gestionados por ella: comedor, siesta y entrada anticipada.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

VII-C: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS

GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

1. CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA GRAVE. Cualquier conducta gravemente perjudicial o las consecuencias que de ella se deriven, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección del Centro completando el documento correspondiente. Documento de “Comunicación de la persona testigo a la Dirección del Centro”

2. INDAGACIONES SOBRE LA CONDUCTA GRAVE: La Dirección del Centro o el profesor-a en quien delegue, podrá efectuar cuantas indagaciones o actuaciones considere oportunas para tipificar la acción como tal.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA RESPONSABLE O GRUPO DE RESPONSABLES: esta acción se realizará en el plazo máximo de tres días lectivos contados desde el día siguiente al del conocimiento del hecho.

Si en el plazo de tres días, anteriormente indicado, no se ha podido conocer a la persona o personas presuntamente

responsables, la Dirección del Centro o el profesor-a en quien haya delegado podrá continuar con las actuaciones que

considere oportunas para identificarlas e iniciar el correspondiente procedimiento.

4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS.

Entrega al alumno-a, a su padre o madre o representantes legales y a la persona instructora de una comunicación de inicio

del procedimiento ordinario por la que se les cita para la entrega del “Documento de inicio de procedimiento

ordinario”.

El procedimiento ordinario comenzará con la entrega del “Documento de inicio de procedimiento ordinario” al alumno-

a, a su padre, madre o representantes legales y a la persona instructora.

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CAP. VII – MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

La conducta gravemente perjudicial para la convivencia prescribirá si la entrega del “Documento de Inicio” no se hubiera

realizado transcurridos sesenta días lectivos desde el conocimiento de la autoría de los hechos.

“Documento de inicio de procedimiento ordinario”.

El “Documento de Inicio del procedimiento ordinario” se realizará por la Dirección del Centro y en él deberá constar:

Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas correspondientes.

Hechos y pruebas que motivan la apertura del procedimiento.

Conducta objeto de corrección, normas vulneradas, fecha y lugar.

Alumnado implicado.

Persona instructora encargada de la tramitación, elegida entre los componentes del Claustro, según el sistema determinado por el Centro y que constará en el Reglamento de Convivencia.

En su caso, medidas cautelares aplicadas.

Especificación, si procede, de circunstancias atenuantes y agravantes.

Medidas educativas a aplicar, fecha de comienzo y finalización de las mismas y medios para su aplicación.

Procedimiento y plazos de alegaciones informando que de no presentarse las mismas los hechos se consideran probados y el” Documento de Inicio” tendrá la consideración de resolución de fin del procedimiento.

Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo Escolar.

En este documento la Dirección del Centro propondrá la tramitación del procedimiento de modo acordado, tendiendo en

cuenta las salvedades que después se detallarán y que establece el artículo 23 del D. F. 47/2010 de Deberes y Derechos

del alumnado.

Las alegaciones se presentarán en el Centro, por escrito, ante la Dirección, en el plazo máximo de dos días lectivos

contados desde el siguiente al de la comunicación de inicio del procedimiento.

Así mismo, en este escrito se podrá presentar recusación fundada contra la persona instructora.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

La persona instructora recusada manifestará si se da o no en ella la causa alegada. La Dirección del Centro deberá

resolver y comunicar la resolución en el día lectivo siguiente al de su presentación.

En el caso de no presentarse alegaciones, en el plazo establecido, los hechos se considerarán probados y el

“Documento de inicio de procedimiento ordinario” tendrá la consideración de resolución de fin de procedimiento.

La aplicación de medidas cautelares podrá mantenerse hasta la finalización del procedimiento. El tiempo que haya

permanecido el alumno-a sujeto a medida cautelar se descontará de la medida educativa aplicada.

5. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MODO ACORDADO.

5.1 La Dirección del Centro presentará al alumno-a infractor, a su padre, madre o representantes legales, la posibilidad de acogerse a la tramitación por procedimiento acordado cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El reconocimiento de la conducta gravemente perjudicial.

b) La petición de disculpas ante los perjudicados, si los hubiera.

5.2 Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento acordado en los siguientes supuestos:

a) Cuando al alumno-a implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar, otro procedimiento de este modo.

b) Cuando, en el mismo curso escolar, se hubiera producido incumplimiento de alguna medida educativa aplicada al alumno-a.

5.3 La posibilidad de tramitación por procedimiento acordado será incluida en el “Documento de inicio de procedimiento ordinario”.

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CAP. VII – MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

5.4 La Dirección del Centro presentará al alumno-a infractor, a su padre, madre o representantes legales, la posibilidad de acogerse a la tramitación por procedimiento acordado cuando concurran las siguientes circunstancias:

c) El reconocimiento de la conducta gravemente perjudicial.

d) La petición de disculpas ante los perjudicados, si los hubiera.

5.5 Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento acordado en los siguientes supuestos:

c) Cuando al alumno-a implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar, otro procedimiento de este modo.

d) Cuando, en el mismo curso escolar, se hubiera producido incumplimiento de alguna medida educativa aplicada al alumno-a.

5.6 La posibilidad de tramitación por procedimiento acordado será incluida en el “Documento de inicio de procedimiento ordinario”.

5.7 Se convocará a los interesados a una reunión con la Dirección del Centro para entregarles el citado documento y explicar las ventajas del procedimiento acordado. En esta reunión, el alumno-a o sus padres decidirán la aceptación o rechazo de este procedimiento.

5.8 La falta de comparecencia a la reunión o el rechazo de la posibilidad de procedimiento acordado supondrá que la tramitación de la aplicación de la medida educativa sea realizada por el procedimiento ordinario reanudándose el cómputo de los plazos previstos a partir de la presentación de alegaciones y recusación que empezará desde el día siguiente al fijado para la reunión.

5.9 La tramitación del procedimiento acordado requerirá la redacción, por parte de la Dirección, del consiguiente compromiso de convivencia, que será aceptado por el alumno-a y por sus padres o representantes legales. En este compromiso se incluirá la medida educativa aplicada y los medios para su realización. Este compromiso será acordado y suscrito en el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente a la celebración de la reunión. Dicha suscripción pondrá fin al procedimiento acordado.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

5.10 En todo caso, la tramitación por procedimiento acordado deberá concluirse en un plazo máximo de veinte días

lectivos desde la comunicación del inicio del procedimiento. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado.

5.11 Si, durante la tramitación por este procedimiento, el acuerdo fracasara, se continuará con el procedimiento ordinario. En este caso el plazo de alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al de producirse el fracaso.

6. CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN CASO DE ALEGACIONES.

6.1 Si el alumno-a, o sus padres o representantes legales, presentaran alegaciones en el plazo establecido, la persona instructora, en el ejercicio de su autoridad, llevará a cabo cuantas actuaciones considere necesarias para esclarecer los hechos. En un plazo máximo de cinco días lectivos, contados desde la presentación de las alegaciones y teniendo en cuenta éstas, formulará y entregará a la Dirección una propuesta de resolución completando el “Documento de propuesta de resolución” que contendrá al menos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Conducta objeto de corrección, normas de convivencia vulneradas, fecha y lugar. c) Alumnado implicado. d) En su caso, medidas cautelares aplicadas. e) Especificación, si procede, de circunstancias agravantes y atenuantes. f) Propuesta de aplicación de medidas educativas.

El plazo de cinco días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la persona instructora, existan causas que

lo justifiquen.

6.2 La Dirección del Centro, en el plazo máximo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a la entrega de la propuesta de resolución, dictará resolución de fin de procedimiento. Este plazo de dos días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la Dirección, existan causas que lo

justifiquen.

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CAP. VII – MEDIDAS EDUCATIVAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

“Documento de resolución de fin de procedimiento”. Este documento incluirá, al menos:

a) Especificación de la normativa que establece la competencia de la Dirección del Centro para aplicar las medidas correspondientes.

b) Hechos probados y conductas a corregir. c) Circunstancias atenuantes y agravantes, si las hubiera. d) Medidas educativas a aplicar y, en su caso, fecha de comienzo y finalización de las mismas y medios para su

aplicación. e) Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo Escolar.

6.3 La resolución del procedimiento ordinario se comunicará al alumno-a y a sus padres o representantes legales mediante el “Documento de resolución de fin de procedimiento” en el que se indicará que la misma agota la vía administrativa, y que, contra ella, podrá, potestativamente, interponerse reclamación (se indicará a continuación) o el recurso jurisdiccional que corresponda y el órgano ante el que interponerlo, así como el plazo para su interposición.

6.4 En todo caso, la tramitación del procedimiento ordinario deberá concluirse en un plazo máximo de treinta días lectivos desde la entrega del “Documento de comunicación de inicio de procedimiento ordinario”. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado.

7. RECLAMACIONES.

7.1 Notificada la resolución de fin de procedimiento, los padres o representantes legales, podrán reclamar ante el Consejo Escolar del Centro la revisión de la decisión adoptada por la Dirección en un plazo de dos días lectivos contados a partir del siguiente a la recepción del “Documento de resolución de fin de procedimiento”.

7.2 Con el fin de revisar la decisión adoptada, se convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar que, a la vista de la resolución de fin de procedimiento y de la reclamación presentada propondrá a la Dirección la confirmación de la medida aplicada o la modificación o anulación de la misma.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

7.3 Esta propuesta del Consejo Escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la reclamación.

7.4 La Dirección del Centro, en un plazo máximo dos días a partir del día siguiente al de la recepción de la propuesta podrá solicitar un informe al Departamento de Educación sobre la legalidad de la decisión adoptada, cuando la propuesta del Consejo Escolar sea de modificación o anulación de la misma, debiendo emitirse el mismo en el plazo de diez días hábiles.

7.5 La Dirección del Centro deberá resolver y notificar por escrito su resolución al reclamante. En dicha notificaciones indicará el recurso que cabe contra dicha resolución, el órgano judicial ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlo.

8. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN REGISTRAL.

8.1 La documentación correspondiente a la tramitación de un procedimiento de aplicación de medidas educativas ante comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia será archivada por la Dirección del Centro.

8.2 Las normas vulneradas y las medidas educativas aplicadas desaparecerán de los registros transcurridos dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente.

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CAP. VIII - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PROFESORADO

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PROFESORADO

VIII. A - DERECHOS

VIII. B - RESPONSABILIDADES

1.A. Ser tratados con corrección y respeto por todos los

miembros de la Comunidad Educativa: profesorado, alumnado, familias y personal no docente del Centro.

2.A. Ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al Centro en general o a ellos en particular.

3.A. A intervenir en todo aquello que afecte a la actividad y disciplina del Centro a través de los canales reglamentarios.

4.A. Plantear iniciativas, sugerencias o problemas a los cargos directivos o al Consejo Escolar según los casos.

5.A. Promover iniciativas de investigación e innovación pedagógica.

6.A. Participar en la gestión democrática del Centro a través de los órganos colegiados del mismo.

1.B. Tratar con corrección y respeto a todos los miembros

de la Comunidad Educativa: profesorado, alumnado, familias y personal no docente del Centro.

2.B. Educar a sus alumnos y alumnas en la tolerancia y convivencia democrática.

3.B. Permanecer en el Centro durante el horario escolar.

4.B. Ser puntuales, tanto a la entrada como a la salida de las clases y en el resto de las actividades.

5.B. Comunicar sus ausencias y justificarlas a la Jefatura de Estudios.

6.B. 1) Ante una ausencia prevista se dejarán las orientaciones precisas para que el alumnado pueda trabajar con el profesor-a que hace la sustitución.

2) Controlar la asistencia del alumnado.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

7.A. Ejercer su función docente utilizando los métodos que considere más adecuados, siempre dentro de las orientaciones y directrices del PEC.

8.A. Tener las condiciones mínimas necesarias en el aula y en el Centro para poder ejercer su labor docente.

9.A. Ejercer los derechos sindicales reconocidos en la legislación.

10.A. Presentar candidatura para el Consejo Escolar en los términos que establece la legislación vigente.

11.A. Participar en la elección de sus representantes en el Consejo Escolar en los términos que establece la legislación vigente.

7.B. Asistir y participar activamente en las reuniones

necesarias para el funcionamiento, organización y desarrollo de las actividades educativas: reuniones de Ciclo, sesiones de evaluación, sesiones de coordinación de nivel, coordinación interciclos etc.

8.B. Asistir a las reuniones de Claustro y a las que se

convoquen por la Dirección o Jefatura de Estudios.

9.B. Programar su materia, preparar sus clases y coordinar con el profesorado de nivel.

10.B. Respetar los acuerdos tomados en la CCP en el Ciclo correspondiente.

11.B. Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

12.B. Informar a las familias en la reunión de principio de curso de los objetivos y directrices para el mismo.

13.B. Recibir a las familias e informarles de la evolución de su hijo-a. Orientar a la familia y colaborar con ella para mejorar el proceso educativo y de aprendizaje de hijo-a.

14.B. Respetar y hacer respetar el Reglamento de Convivencia.

15.B. Realizar las actividades indicadas en la P.G.A.

16.B. Cumplir las directrices marcadas por el Equipo Directivo.

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CAP. VIII - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PROFESORADO

CAPÍTULO IX

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS FAMILIAS

IX. A - DERECHOS

IX. B - RESPONSABILIDADES

Los padres y madres, o los representantes legales, en

relación con la educación de sus hijos e hijas, tienen los

derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio.

Los padres y madres, o los representantes legales, como

primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas,

tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

El Departamento de Educación garantizará el ejercicio de los

derechos mencionados en el apartado anterior. Con especial

atención garantizará el derecho a participar en el proceso de

enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin perjuicio de

las competencias atribuidas a la dirección del Centro y al

profesorado.

La Administración educativa y el Centro educativo en lo que le

corresponda, velará por el cumplimiento de las

responsabilidades indicadas en el apartado anterior y con

especial interés por las siguientes.

1.A. Recibir información sobre el progreso del aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas. En este sentido, los Centros transmitirán cuanta información sea necesaria a los padres, madres o representantes legales.

1.B. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas.

2.B. Estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en el rendimiento de sus hijos e hijas.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

2.A. Conocer desde el inicio de curso los objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción.

3.A. Recibir información y aclaraciones ante las reclamaciones que pudieran formular.

4.A. Conocer las medidas que les afectan del Plan de Convivencia del Centro.

5.A. Ser escuchados ante la toma de decisiones que afecten a la orientación de sus hijos e hijas.

6.A. Participar en la organización, gobierno y valoración del funcionamiento del Centro, a través del Consejo Escolar y de la APYMA.

7.A. Presentar candidatura para el Consejo Escolar y elegir a sus representantes en el mismo, en los términos que indica la legislación vigente.

3.B. Adoptar las medidas, recursos materiales y condiciones que garanticen la asistencia, el aprovechamiento y la participación de sus hijos e hijas en clase.

4.B. Ser puntuales al llevar o al recoger a sus hijos e hijas del Centro.

5.B. Respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas la autoridad del profesorado y las normas que rigen en el centro escolar.

6.B. Colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

7.B. Conocer el carácter propio del Centro y respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas el Proyecto Educativo del Centro.

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DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES

a) Este Reglamento de Convivencia ha sido aprobado por el Consejo Escolar y

entrará en vigor desde la fecha de su distribución.

b) Este Reglamento de Convivencia podrá ser modificado por el Consejo Escolar,

siempre que lo apruebe la mayoría de sus miembros

c) El presente reglamento anula el anteriormente vigente, Reglamento de Régimen

Interno, de 28 de junio de 2007.

d) Para garantizar el conocimiento de este Reglamento de Convivencia, se hará

llegar una copia del mismo a toda la Comunidad educativa del Centro:

profesorado, familias y personal no docente.

Este Reglamento de Convivencia ha sido aprobado por el Consejo Escolar con fecha

26 de enero de 2012.