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Reglamento de Convivencia Escolar Escuela Particular Nº 28 RAPA 2019

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Reglamento de

Convivencia Escolar

Escuela Particular Nº 28

RAPA

2019

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Administración y Funcionamiento de la Escuela Particular Nº 28 Rapa, constituye un cuerpo orgánico que perfila, define y describe los fines y objetivos, estructuras, roles y funciones de los diversos Estamentos del Establecimiento y de las personas a quienes comprometa en su acción educativa.

El cumplimiento de las disposiciones de este reglamento se ajustará a la normativa emanada del Ministerio de Educación y fundamentalmente: la Constitución Política de la República de Chile, (Art. 1-4-19), la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 de 1990 y Estatuto docente (Ley 19.070 de 1991), del Código del trabajo (Ley 18.620 de 1987). Los principios que sustentan este reglamento, dicen relación con las disposiciones que emanan del sistema educativo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Educación destacando los siguientes: • Dignidad del ser humano • Interés superior del niño, niña, adolescente. • No discriminación arbitraria • Legalidad • Justo y racional procedimiento • Proporcionalidad • Transparencia • Participación • Autonomía y Diversidad • Responsabilidad Este documento también hace mención a regularizar y dar solución a problemas de convivencia que pudiesen surgir en la comunidad educativa, las que son propias en el funcionamiento diario del establecimiento, un ordenamiento normativo sobre los deberes y derechos de todos los estamentos que la conforman, además de considerar la sana convivencia escolar como un derecho y un deber que tienen todos los miembros que actúan en dicha comunidad, cuyo fundamento es la dignidad de las personas y el respeto que estas se deben. Como lo refleja el PEI de esta escuela, la visión es lograr que la a escuela sea un lugar privilegiado para el aprendizaje, donde todos los estamentos involucrados tengan una actuación activa, eficaz y responsable, respetando el ritmo individual de cada niño y niña con el propósito de que los alumnos al egresar de nuestra escuela se encuentren preparados en las funciones básicas necesarias para continuar estudios con un espíritu de entrega, servicio, solidaridad y tolerancia. De tal modo, que el proceso de enseñanza y aprendizaje se de en un ambiente de sana y grata convivencia. La escuela está al servicio de niñas, niños, padres, apoderados, comunidad, estudiantes con necesidades educativas y estudiantes con una actitud positiva en la diversidad cultural y social y que sus valores sean el reflejo de los principios cristianos y evangélicos.

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Es este un Establecimiento dependiente de la Sociedad de Educación Rural Cristiana con asiento en la ciudad de Temuco, ofrece a sus estudiantes una educación de primero a sexto año básico en modalidad multigrado. MARCO NORMATIVO Y LEGAL. Por fuentes normativas se entienden aquellas normas de rango constitucional o legal,

reglamentarias e instrucciones de carácter general, que fueron utilizadas, consultadas o

tenidas a la vista, para la construcción del presente Reglamento Interno :

1) Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile (CPR).

2) Decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de

1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969.

3) Decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la

Convención sobre los Derechos del Niño (Convención de Derechos del Niño).

4) Decreto, N° 873, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Pacto de San

José de Costa Rica; Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5) Ley N° 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la

educación parvularia, básica y media y su fiscalización (LSAC).

6) Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

7) Ley N° 20.248, que establece la ley de subvención escolar preferencial (LSEP).

8) Ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros

cuerpos legales.

9) Ley 19.418 que Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones

comunitarias.

10) Ley N“ 21.040, que crea el sistema de educación pública (Ley NEP).

11) Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto

refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas

del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

12) Ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes,

elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos

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educacionales que reciben aportes del Estado (Ley de Inclusión o LIE).

13) Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación, que fija texto

refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996,

sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales (Ley de Subvenciones).

14) Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto

refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N® 19.070 que aprobó el estatuto de los

profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto

Docente).

15) Decreto Supremo N° 315, de 2010, Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de

adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los

establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media (Reglamento

de los requisitos del RO).

16) Ley sobre Tribunales de Familia N°19.968.

17) Decreto N° 83 Exento, de 2001, del Ministerio de Educación, que reglamenta calificación y

promoción de alumnos (as) de 3° y 4° año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece

disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación.

18) Decreto N° 511 Exento, de 1997, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de

evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.

19) Decreto Supremo N° 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta consejos

escolares.

20) Decreto Supremo N° 215, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta uso de

uniforme escolar (Reglamento Uso de Uniforme Escolar).

21) Decreto N° 2.169 Exento, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de

evaluación y promoción escolar para la educación básica y media de adultos.

22) Decreto Supremo N“ 524, de 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento

general de organización y funcionamiento de los centros de alumnos de los establecimientos

educacionales segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, reconocidos oficialmente por el

ministerio de educación.

23) Decreto Supremo N° 565, de 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento

general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente por el ministerio de educación.

24) Circular N° 1, de 21 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación, para

establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados.

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25) Ley de Culto N° 19.638.

26) Circular N° 3, de 26 de agosto de 2013, de la Superintendencia de Educación, para

establecimientos de administración delegada, regulados en el Decreto Ley 3.166, de 1980, del

Ministerio de Educación.

27) Ordinario N° 768, de 27 de abril de 2017, de la Superintendencia de Educación, que establece

los derechos de niños, niñas y estudiantes trans en el ámbito de la educación.

28) Ordinario N° 476, de 29 de noviembre de 2013, de la Superintendencia de Educación, que

actualiza instructivo para tos establecimientos educacionales sobre reglamento interno, en lo referido

a convivencia escolar.

29) Ordinario Circular N° 1.663, de 16 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de

Educación, que informa sobre modelo de fiscalización con enfoque en derechos e

instrumentos asociados.

30) Resolución Exenta N° 137, de 23 de febrero de 2018, de la Superintendencia de

Educación, que aprueba bases del modelo de fiscalización con enfoque en derechos.

31) Ordinario Circular N° 0379, de 7 de marzo de 2018, del Superintendente de Educación, que

imparte instrucciones sobre aplicación progresiva del Modelo de Fiscalización con enfoque en

Derechos y deja sin efecto parcialmente el Oficio N® 0182, de 8 de abril de 2014, del Superintendente

de Educación y su documento anexo, con las prevenciones que se indican.

32) Resolución Exenta N“ 193, de 2018, del Superintendente de Educación, que aprueba Circular

Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes.

33) Ley de drogas N° 20.000

34) Ley sobre violencia escolar N°20.536

35) Ley N° 19.744 Art.6: Seguro Escolar

36) Ley N° 20.911 Formación Ciudadana

37) Ley N° 19.223 tipifica figuras penales relativas a la informática.

OBJETIVOS REGLAMENTO INTERNO Para alcanzar las metas que el Establecimiento se ha fijado, se han propuesto los siguientes objetivos:

a) Orientar el desarrollo integral y armónico de los estudiantes.

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b) Formar en los estudiantes valores, actitudes y hábitos tales como: responsabilidad, respeto,

solidaridad e iniciativa, propuesta a alcanzar por la Educación según sus sellos y requerimiento local, Regional o Nacional.

c) Proporcionar a los estudiantes los medios para que desarrollen y recreen la cultura acorde a la

potencialidad de cada cual, de modo que en la medida de su crecimiento como persona, pueda comprender sus propios cambios y los que se operan en el mundo actual, integrándose racional y constructivamente a ellos, ya sea en otros niveles educacionales, o en grupos socio-cultural, con una actitud positiva.

d) Mantener estrechas vinculaciones con la Comunidad, particularmente con organizaciones comunitarias.

e) Ordenar la estructura y funciones de los distintos estamentos de la institución escolar, con el

propósito de lograr los objetivos propuestos en el proyecto Educativo.

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CAPITULO I. ANTECEDENTES GENERALES 1.- Identificación del Establecimiento. Director(a)

ANA OLGA OÑATE VASQUEZ

Dirección del Establecimiento

CAMINO QUINAHUE GALVARINO KM. 28

R.B.D.

6736-9

Comuna

GALVARINO

Fono

0452241924

E-mail

ana_olga_onatev hot mail.com

Fecha de creación del Establecimiento Educacional

09-11-61

Decreto Cooperador de la Función Educacional del Estado.

N° 4111

Dependencia

PARTICULAR SUBVENCIONADO

Nivel y Modalidad

BASICO

Planes y Programas Propios Resolución /Fecha

NO

Horario de Funcionamiento

8.30 a 15.45

Nº de Docentes Directivos

1

N° docentes

1

Nº Asistentes de la Educación

1

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2.- Reseña Histórica. Este establecimiento funciona ininterrumpidamente bajo reconocimiento del Ministerio de Educación, de acuerdo al decreto 4.111 del 09 de Noviembre de 1.961 ubicándose en el sector denominado RAPA a 28 kilómetros de la Comuna de Galvarino, atendiéndose cursos de primero a sexto año básico. Todos los años de funcionamiento, el colegio ha sido sostenido por la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN RURAL CRISTIANA DE LA UNIÓN DE CENTROS BIBLICOS. Entidad de beneficencia, fundadora de numerosos colegios en la región con el fin de educar y evangelizar al pueblo mapuche. Antecedentes generales de la comuna y/o comunidad en que está inserta la escuela. La escuela básica N 28 Rapa se ubica en un sector rural a 28 Kilómetros de la comuna de Galvarino. Esta comunidad cuenta con una población de origen mapuche con reducidos terrenos que solo les permite una situación económica de subsistencia, basada en la agricultura y ganadería menor, lo que motiva a los jóvenes y adultos a emigrar a la zona central del país en busca de trabajos esporádicos como temporeros para luego retornar a su lugar de origen a sus labores habituales. El período de invierno, dificulta el acceso de la población al principal centro urbano debido al aislamiento que provocan los caminos vecinales en mal estado, los alumnos deben traslados en furgón hasta la escuela.. Descripción de la escuela. El colegio cuenta con una hectárea de terreno, ubicado a 28 kilómetros camino Galvarino-Quinahue, en la Comunidad Moises Millahual. Presenta una infraestructura formada por 1 sala de clase, una cocina con todas las dependencias requeridas. Mobiliario, un patio techado de 8 metros, servicio higiénicos satisfactorio, todo el establecimiento dotado de luz eléctrica. Cuenta además con cancha para deportes. Atiende 1 curso combinado de 1° a 6° año. El 100% de nuestros estudiantes son de origen mapuche, con padres que en su mayoría tienen escolaridad incompleta. Cabe destacar que sí se ha logrado el aumento en la asistencia a las reuniones de apoderados. Este establecimiento, cuenta con un servicio de locomoción gratuita para los alumnos, beneficiando con esto aproximadamente a un 100% de la matrícula. En la actualidad nuestro establecimiento funciona en Jornada Escolar Completa desde el año 1998. Atendiendo así a los alumnos de 1° a 6° año en una sola jornada. Así también la escuela se ha incorporado a la ley SEP desde el año 2008, permitiendo a los alumnos con alta vulnerabilidad participar activamente del proceso de enseñanza aprendizaje, mejorado las prácticas pedagógicas y aumentando significativamente los recursos pedagógicos del establecimiento, realizando

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adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas rigiéndose por el decreto 511 de evaluación artículo 5. En la actualidad se está reformulando debido a la vigencia del decreto 67 sobre evaluación, calificación y promoción.

VISION

Lograr que nuestra escuela sea un lugar privilegiado para el aprendizaje con un equipo docente comprometido en la formación integral, inclusiva, cristiana y evangelizadora de cada uno de sus estudiantes, materializando los ideales de equidad y continuidad escolar de los alumnos

MISION Entregar a los niños y niñas las herramientas necesarias para que logren las habilidades y competencias, privilegiando la formación moral cristiana, desarrollando su autoestima, el pensamiento crítico y el respeto por las personas y el entorno que las rodea, a través de estrategias pedagógicas innovadoras, participativas e inclusivas.

SELLOS

Formación integral: Es considerado como un proceso continuo, permanente y participativo en donde se involucran todos los agentes educativos y se preocupan en desarrollar de manera armónica y coherentemente las competencias, habilidades que debe presentar un estudiante. Valores cristianos: Es importante para nuestra institución desarrollar a los estudiantes en valores cristianos, como principios que sustentan su formación académica. Se destacan el respeto y la solidaridad

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CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

1.-ORGANIGRAMA DEL ESTABLECIMIENTO.

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DE LAS NORMAS TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURAS Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 1 CONSEJO DE PROFESORES De su constitución La escuela funcionará bajo los lineamientos de apoyo de la. UTP Institucional de la Sociedad Sostenedora. De su funcionamiento: 1. Podrá sesionar con la presencia de un supervisor ministerial 2. La asistencia será obligatoria, según calendario 3. Al principio de cada reunión deberá ser leída el acto anterior. 4. Deberá existir un libro de actas foliado. 5. La asistencia será obligatoria dentro del horario de su contrato.

De su convocatoria El Profesores resguardará velará y cautelará: 1. La prevención de accidentes de alumnos, administrativos, no docentes y docentes en general. 2. La permanente evaluación técnico pedagógica de todos los miembros de la comunidad

educativa. 3. La asesoría a Dirección en la toma de decisiones que afectan a la unidad educativa. 4. Proponer el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual del Establecimiento y el

Reglamento Interno. 5. Analizar las actividades educativas, el rendimiento escolar y proponer planes y proyectos de

superación de los déficit. 6. Aportar información de los alumnos, que contribuya a determinar un mejor conocimiento del

perfil individual de éstos. 7. Convenir tareas cooperativas que vayan en beneficio de la formación ética y valórica de todos

los alumnos. 8. Mantener una interacción y estrecha colaboración con Padres y Apoderados que tienda a

fortalecer el compromiso de éstos con el proceso escolar de sus hijos. 9. Tomar conocimiento oportuno de las circulares emitidas por organismos externos e internos. 10. Tener conocimiento de sus deberes y derechos así como del Código del Trabajo (Ley 18620 de

1987) y Ley N° 19070 de 1991 que los rige.

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Artículo N° 2 Del Profesor Encargado de Dirección: El Director es el Jefe Superior del Establecimiento y, en consecuencia el responsable de su Dirección organización y funcionamiento. Actuará de acuerdo con los principios de las ciencias de la Educación, las disposiciones del Presente Reglamento y las normas legales vigentes. El Director tendrá siempre presente que la función del Establecimiento es educar; por lo tanto su capacidad y energía deben dirigirse a utilizar los recursos de que dispone para cumplir en la mejor forma posible dicha función. Artículo N° 3: DE LAS FUNCIONES DE CARÁCTER GENERAL El Director o Profesor Encargado es responsable de la marcha total del Establecimiento constituida como Unidad Educativo y para cuyo efecto tendrá las atribuciones y obligaciones señaladas en las funciones y actividades que se indican; a) Planificar, organizar, coordinar, conducir, controlar, supervisar y evaluar las actividades de los

distintos servicios del COLEGIO, a fin de lograr los objetivos de la Educación. b) Velar por el prestigio del Establecimiento, promocionando la imagen de éste en todas las

instancias. c) Asistir a las reuniones convocadas e informar oportunamente de las necesidades del Plantel a

la Jefatura que corresponda. d) Proponer a las autoridades pertinentes las medidas que conduzcan el mejor cumplimiento de

los objetivos de la educación a nivel del COLEGIO. e) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. f) Dar facilidades para la realización de supervisiones, inspecciones, reuniones y talleres

planificados por el Ministerio de Educación. g) Crear en la Unidad Educativa un ambiente estimulante del trabajo, propiciando las

condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel. h) Cautelar el cumplimento del Calendario Escolar. i) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la capacitación del personal del establecimiento j) Elevar a la jefatura respectiva en los plazos y fechas establecidas, los informes y documentos

que correspondan. k) Respetar y hacer respetar el cumplimiento de las funciones especificas de su subordinado

estimulando a todo el personal a participar en la administración del Programa Educativo, para lo cual facilitará el desarrollo de labores y escuchará opiniones y sugerencias.

l) Atender en casos muy calificados, la situación y problemas de alumnos, apoderados y personas del plantel, previa constancia justificada de la acción.

m) Orientar y controlar permanentemente el normal uso de los libros de clases.

Organizar rincones de juegos y recreos organizados por los alumnos

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Artículo N° 4 FUNCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO a) Dirigir y supervisar la planificación, desarrollo y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje

del Establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico.de SERC. Artículo Nº 5 DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICO PEDADOGICA SERC. La Jefatura de esta unidad será servida por el Docente Superior que designe el Sostenedor.

a) Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica es el Docente Superior encargado de dirigir la programación, organización, control y evaluación del desarrollo de las actividades de orientación, evaluación y programa de estudio, debiendo cumplir las siguientes funciones:

b) Dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las labores de los funcionarios de la unidad a su cargo.

c) Dirigir, controlar y evaluar las actividades de orientación. d) Velar porque se desarrolle una efectiva orientación educacional, vocacional y profesional

en el establecimiento. e) Dirigir, la organización, programación y desarrollo de actividades de evaluación del

proceso de enseñanza aprendizaje que imparte el establecimiento. f) Tomar conocimiento de las planificaciones, instrumentos de evaluación, materiales,

medios y verificar su correspondencia con el P.E.I del establecimiento, para ejercer las acciones de corrección y orientación a que haya lugar.

g) Llevar el registro del calendario de calificaciones. h) Controlar el correcto y actualizado registro de antecedentes generales de los alumnos,

calificaciones, contenidos y actividades. i) Revisar personalmente los libros de clases, formulando observaciones verbales a los

docentes afectados y en caso de reincidencia informar por escrito al Director. j) Cautelar que toda la documentación emanada de los organismos educacionales, sea

respondida con eficiencia y en el tiempo estipulado. k) Velar porque todo alumno trasladado de algún establecimiento educacional cumpla con el

requisito de ser recibido o trasladado con sus calificaciones al día. l) Verificar, controlar y supervisar la eficiencia en el registro de nombres, RUT, procedencia,

sexo y evaluaciones de los alumnos en las actas de registro escolar, certificado e informes educacionales.

m) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar e impulsar planes definidos de reforzamiento a favor del alumnado, y en coordinación con el Consejo de profesores y asignaturas.

n) Controlar y evaluar el desarrollo de los contenidos programáticos, sugiriendo readecuación de planes y programas de estudio cuando sea necesario y corresponda.

o) Responsabilizarse porque la Unidad a su cargo mantenga todos los planes y programas de estudio vigentes que correspondan al establecimiento.

p) Impulsar la aplicación de nuevos métodos y técnicas de enseñanza que hayan aprobadas por organismos o entidades competentes y que cuenten con la anuencia de SECREDUC IX Región o el organismo educacional que corresponda.

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q) Controlar la adecuada utilización e impulsar el incremento del material didáctico del establecimiento, en concordancia con la Unidad Administrativa pertinente, preocupándose que los docentes intensifiquen el uso de dicho material.

r) Promover el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje, a través del perfeccionamiento del personal y docente de la Unidad a su cargo.

s) Confeccionar los horarios de clases en conjunto con el Director y Profesores. t) Confeccionar el plan de trabajo anual de la Unidad Técnica, considerando los planes de

trabajo de las unidades de su dependencia para los efectos de confeccionar la Memoria Anual del Plantel.

Articulo Nº 6 DE LOS PROFESORES De sus funciones

1. Cautelar por el buen estado, manutención, custodia, y uso de los elementos y materiales de su asignatura , cuando lo utilice en clases.

2. Desarrollar sus actividades de acuerdo a la distribución horaria que se le asigne, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre y cuando no menoscabe la labor del profesional docente.

3. Cumplir actividades dentro y fuera del plantel cuando hayan sido encomendadas y/o, previamente acordadas.

4. Cumplir las normas de seguridad e higiene del establecimiento. 5. Consignar, oportuna y adecuadamente en los libros de clases y documentos

correspondientes, las planificaciones, notas, promedios y aspectos conductuales. 6. Esperar en la sala de clases a los alumnos, al inicio de las jornadas. 7. Pasar lista a los alumnos al inicio de la hora de clases. 8. Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios en aula. 9. Informar al Director de cualquier situación que transgreda el reglamento interno. 10. Mantener una presentación personal acorde al perfil del establecimiento, a su

proyecto educativo y de acuerdo a las exigencias que se le hace a los alumnos. 11. Deberá observar asistencia obligatoria a los consejos de profesores y/o cuando por

funciones del servicio, lo demanda la autoridad educacional pertinente. 12. Deberá asistir en forma obligatoria a las jornadas de perfeccionamiento,

establecidas por el departamento de educación, DEPROV o MINEDUC. 13. Confeccionar certificados de estudio, actas en borrador, informes educacionales,

profesionales y otros. 14. Mantener informados a los padres y apoderados de asistencia, comportamiento y

rendimiento escolar de sus hijos o pupilos, realizando para su efecto una reunión obligatoria bimestral.

15. Llegar al establecimiento puntualmente y tomar los cursos en el horario e instrucciones estipuladas.

16. Entregar las notas de prueba en el plazo máximo de una semana. 17. Orientar las planificaciones, metodologías y evaluaciones de acuerdo al P.E.I

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18. Dar a conocer a los alumnos la pauta de revisión de pruebas y evaluaciones con el correspondiente sistema de ponderación de notas y criterios.

19. Firmar diariamente el libro de asistencia, según contrato estipulado. Articulo Nº 7 : CONSEJO GENERAL DE PROFESORES SERC. Esta formada por todos los profesores ,directores de la sociedad y tendrán las siguientes funciones;

a) Sesionar en forma semanal, al término de cada semestre y necesidad, previa convocatoria

escrita del sostenedor, y con la indicación de la respectiva tabla. b) Conocer el Plan General de trabajo que presenta la Dirección del COLEGIO y proponer las

medidas tenientes a su mejoramiento y realización, cualquiera que sea la naturaleza del proyecto.

c) Tomar conocimiento oportuno de las circulares y demás disposiciones que involucran al plantel.

d) Promover el mejoramiento de la enseñanza, el perfeccionamiento del personal, bienestar de los alumnos y funcionarios, a través del organismo que corresponda.

e) Pronunciarse sobre las faltas graves de los alumnos que pudieran ser sancionados con medidas disciplinarias según la reglamentación vigente.

f) Dar cumplimiento oportuno de los acuerdos tomados en los consejos de profesores y mantener la reserva correspondiente.

g) Analizar el rendimiento escolar, proponiendo medidas para elevarlo. h) Proponer distinciones especiales a profesores, alumnos, ex alumnos del colegio e instituciones

por actuaciones meritorias al servicio de la Comunidad Escolar. i) Mantener reserva respecto a las materias y temas que en los consejos se tratan.

Articulo Nº 8: DE LAS MONITORAS O AYUDANTES DE SALA. Son las funcionarias encargadas de apoyar la labor del docente en aula, principalmente en función de los alumnos que requieren una atención más personalizada. En escuelas que lo requieran. Tendrá las siguientes funciones:

a) Firmar diariamente, el libro de entrada y salida. b) Recibir a los alumnos en la sala de clases. c) Ayudar a mantener el orden y resguardo de sus alumnos en la sala de clases y recreos. d) Ayudar en la vigilancia de los alumnos en horarios de colación. e) Participar en algunos consejos de profesores cuando la situación lo amerite. f) Participar en capacitaciones que el Sostenedor o establecimiento las convoque para apoyar su

trabajo de apoyo en aula. g) Colaborar al docente en la preparación de material pedagógico. h) Aplicar instrumentos de evaluación en las áreas que se les requiera, tales como dominio

lector, comprensión lectora, cálculo, etc.

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i) Entregar a la Unidad Técnica, planillas con resultados de evaluaciones realizadas. j) Realizar reforzamiento a los alumnos o alumnas con bajo rendimiento o de aprendizaje lento. Articulo Nº 9: DEL ENCARGADO DE INVENTARIO

Es el funcionario encargado de llevar y revisar periódicamente el inventario del Establecimiento. Sus funciones serán las siguientes:

a) Confeccionar los diversos tipos de planillas y cartolas del colegio. b) Asesorar al interventor que se designe para hacer entrega del COLEGIO o de

alguna dependencia del mismo. c) Colaborar mediante informe a la dirección, en las labores de supervigilancias,

conservación, manutención y buen uso de especies, equipos, instalaciones, etc. Articulo Nº 10: DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES El personal auxiliar de servicios menores es el encargado de vigilar, cuidar y atender la mantención del local, del mobiliario, enseres e instalaciones del plantel, y colaborar en las actividades que en él se realicen. Para desempeñar todas las labores cumplirá las siguientes funciones:

a) Asear y ordenar oficinas, salas de clases, talleres, laboratorios, comedor, efectuando trabajos tales como; limpiar y encerar pisos, lavar ventanas y limpiar vidrios, desempolvar muebles, limpiar sanitarios, asear y ordenar elementos de laboratorio.

b) Mantener limpio y ordenado el entorno del colegio. (Jardín, patio cubierto, patio exterior, etc)

c) Desempeñar eventualmente, según sus horarios las funciones de porterías, informando de novedades o hechos importantes que se produzcan durante sus turnos y que requieren ser conocidos con prontitud por el personal directivo.

d) Hacer las reparaciones, restauraciones, transformaciones e instalaciones que determinen las actividades respectivas dentro del Establecimiento, de acuerdo a sus capacidades.

e) Informar al Director sobre las necesidades de elementos y suministro indispensable para el cumplimiento de sus tareas, registrando en los controles que correspondan las cantidades respectiva.

f) Tener conocimiento del Servicio para proporcionar información al público referente a funcionarios, oficinas tramitaciones, previa instrucción dada por el Jefe del Plantel.

g) Movilizar y ordenar objetos propios de oficinas, archivos, bibliotecas, exposiciones, talleres y laboratorios, etc.

h) Cuidar, responsabilizarse del uso, conservación y mantención de equipos, herramientas, maquinarias que se le hubieran asignado.

i) Colaborar en la preparación de inventarios de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Jefe del Establecimiento, Jefe de Unidad y encargado de inventario, manteniendo las especies en el lugar que ese le indique.

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REGLAMENTO DE DISCIPLINA

SR: APODERADO: Junto con sentir su apoyo, como apoderado, al elegir este Establecimiento Educacional, es que queremos reforzar algunas normas básicas a cumplir a partir del año 2016 Queremos UNA ESCUELA DISCIPLINADA Y CON BUENOS RESULTADOS ACADEMICOS. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ARTICULO 1 a) Promover en los alumnos una concepción de la Escuela como un espacio de socialización y

como un lugar de vida, de aprendizaje y que se desarrollen en un ambiente adecuado. b) Promover nuevos procesos de aprendizaje de las normas y volares sociales que permitan a los

alumnos vivir experiencias que les posibiliten ir constituyéndose como sujetos capaces de autorregular su disciplina.

c) Desarrollar en el alumno la capacidad para llevar a cabo una convivencia basada en el respeto mutuo, en el saber escuchar y dialogar, en el trabajo cooperativo, en la responsabilidad, en el control de las emociones y en la permanente búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos del diario vivir.

ARTICULO 2 NORMAS BASICAS a) Crear ficha individual del alumno u hoja de vida donde se registrarán aspectos tales como:

Nombre completo del Alumno, RUN, Fecha de Nacimiento, Domicilio, Apoderado Titular y Apoderado Suplente, medicamentos en uso y contra indicados.

b) El establecimiento no se responsabiliza de la pérdida de dinero, joyas, PENDRIVE, celulares, MP 3 u otros objetos de valor que el alumno traiga consigo al COLEGIO.

c) La situación disciplinaria de los alumnos será analizada y evaluada por el consejo de profesores, cuando el problema amerite, con la finalidad de adoptar las medidas que correspondan.

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ARTICULO 3 ATRASOS E INASISTENCIAS a) La asistencia a clases del currículum formal es obligatoria para todos los alumnos de Colegio. b) Los alumnos que no hayan podido ingresar al Establecimiento por efecto de atraso podrán

hacerlo sólo con la autorización del Profesor. c) En ningún caso el alumno podrá quedar fuera del Establecimiento o ser enviado a su domicilio

siempre y cuando su situación este acorde a las disposiciones relacionadas con atrasos e inasistencias.

d) Los alumnos que deban retirarse antes del término de la jornada, sólo pueden hacerlo con la autorización del Director siempre y cuando lo solicite el apoderado personalmente, el que deberá registrar su retiro en el libro de salida.

ARTICULO Nº 4 ETICA Y COMPORTAMIENTO SOCIAL a) La ética tiene que ver con que cada uno de los estudiantes se haga cargo de las consecuencias

que sus propias conductas tiene sobre los demás. Se pretende que el alumno actué de manera ética porque importa o reconoce la presencia de los demás en convivencia escolar.

b) La convivencia entre los estudiantes y de ellos con los profesores se debe fundar en el respeto mutuo, donde cada uno sea responsable de su relación con los demás y consigo mismo.

c) Se exige de todos los alumnos del establecimiento un lenguaje y actitudes respetuosas consigo mismo, con sus pares, profesores y con todos los funcionarios del Establecimiento.

d) Los alumnos, al interior del Establecimiento deberán exhibir conductas acordes con su calidad de estudiantes, prohibiéndoseles fumar en el establecimiento, demostrar conductas agresivas o efectivas inadecuadas o estar bajo el efecto de alcohol y droga.

ARTICULO Nº 5 DE LOS BIENES DEL ESTABLECIMIENTO a) Los alumnos en tanto se encuentren desarrollando funciones o actividades propias en algunas

salas de clases, dependencia del establecimiento o recintos externos destinados a estos fines, deberán cuidar, mantener el mobiliario que se les haya asignado para la ocasión. Haciendo un buen uso de (artefactos en baño, interruptores, paredes, materiales, Laboratorios y otros)

b) Los alumnos tendrán la obligación de cuidar y hacer buen uso y respetar toda documentación oficial empleada en el establecimiento (Pruebas, Certificados, Comunicados y otros)

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DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS A todo alumno que no acate las normas establecidas en el presente Reglamento Interno, se aplicarán las medidas disciplinarias proporcionales con la falta cometida, las cuales corresponderán a: a) Amonestación verbal. La aplica el Director y Profesor.

b) Amonestación con constancia escrita en los documentos del establecimiento. La aplica

cualquier miembro de la dirección,. Personal docente y no docente. El funcionario designado dejará constancia escrita en el respectivo libro de clases.

c) Citación al apoderado. La aplica cualquier miembro del personal directivo, Jefe de UTP, profesor de aula; quienes deberán dar cuenta de la medida a la Dirección para su registro en la bitácora del establecimiento.

d) Suspensión de uno a tres días. La decide el Director y el Consejo de Profesores del

establecimiento previa información y antecedentes proporcionados por cualquier miembro de la comunidad escolar. Los alumnos que por alguna razón estén suspendidos de clases no podrán permanecer dentro del establecimiento dándosele aviso al apoderado quien deberá justificarlo una vez terminada la sanción.

CONDICIONALIDAD DE MATRICULA e) La decide el Jefe del Establecimiento con aprobación del Consejo de Profesores, quien

comunicará la medida al apoderado y a las distintas instancias externas e internas del COLEGIO. El alumno que sea objeto de esta medida tendrá, a partir de ese momento una atención personalizada del Profesor Jefe, velando el director por el cumplimiento de esta medida.

f) El apoderado y/o tutor deberá asumir el compromiso tendiente a superar los aspectos conductuales negativos y tomar los resguardos necesarios para que su pupilo respete las normas que rigen el establecimiento.

g) La condicionalidad de matrícula dejará al alumno en observación por el resto del año escolar. Si su comportamiento no es satisfactorio, no será aceptado como alumno al año siguiente en el establecimiento, hecho que deberá ser aprobado por el Consejo de Profesores y comunicado al apoderado al término del año escolar. Dicha comunicación la realizará el Director del Establecimiento.

h) Expulsión. Se aplicará automáticamente ante la reiteración de faltas graves. El Director dará cuenta inmediata de esta medida a las instancias familiares y educacionales que corresponda..

ARTICULO Nº 6 DE LAS FALTAS LEVES Serán faltas leves: a) Llegar atrasado a clases o actividades organizadas fuera de este. b) En caso que el alumno incurra en una estas faltas recibirá como sanción una amonestación

verbal.

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c) La reiteración de una falta leve será causal de una amonestación escrita y de citación al apoderado.

ARTICULO Nº 7 FALTAS GRAVES Serán faltas graves: a) Exhibir actitudes y demostraciones en el plano amoroso que se contradigan y ofendan la moral

pública e institucional. b) Comportamiento inadecuado en actividades extraprogramáticas y actos oficiales en el que se

comprometa el prestigio y buen nombre del COLEGIO (mala actitud, daños y perjuicios, otros)

c) Consumir drogas y bebidas alcohólicas al interior del COLEGIO d) Registrar en el libro de clases tres observaciones negativas. Al alumno que reincida en alguna

de estas faltas se le aplicará la condicionalidad de la matrícula, previo análisis del Consejo de Profesores.

e) Incurrir en problemas de indisciplina reiterados que interfieran el normal desarrollo de las

actividades lectivas. f) Abandonar el Establecimiento sin autorización del Profesor registrada en el libro de salida de

los alumnos. g) Agredir verbal, sicológica y/o físicamente a sus compañeros, profesores o cualquier

funcionario del COLEGIO. h) Agredir, provocar desmanes y destrozos en el establecimiento y/o recintos donde se

desarrollen actividades extraprogramáticas, como consecuencia de bromas, ya sea intencionadas o no.

i) Portar elementos cortopunzantes como: navajas, cortaplumas, cortapapeles, cuchillos,

linchacos, punzones, u otros que atenten la seguridad escolar y la sana convivencia. j) Ingresar o permanecer en el establecimiento bajo los efectos del alcohol y drogas. k) Deteriorar y/o utilizar los bienes del COLEGIO: quienes incurran en ello, deberán de inmediato,

reponer y/o adquirir el bien dañado sin perjuicio de la sanción que corresponda. l) Modificar o falsificar firmas, calificaciones o documentos del establecimiento. m) Realizar actos de indisciplina reiterados al interior del Establecimiento o en recintos donde se

desarrollan actividades extraprogramáticas.

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n) Desacato a las autoridades del COLEGIO de hecho o de palabra. o) Facilitar o intervenir en el ingreso al interior del recinto educativo, de personas extrañas que

pudieran comprometer la seguridad de la comunidad escolar. p) El alumno o alumna que incurra en tres de estas faltas graves comprobadas, será sancionado

con la citación inmediata de su apoderado para aplicar la Condicionalidad. q) El alumno o alumna que reincida en una falta grave posterior a la condicionalidad, será

expulsado del Establecimiento.

r) Cuando alguna de las faltas descritas en el presente Reglamento Interno sea detectada por docentes o no docentes, éstos deberán consignarlos en el Libro de Clases dando cuenta inmediata a la Dirección del Colegio.

s) Ante una situación disciplinaria de extrema gravedad, la persona afectada podrá informar

directamente al Director o persona responsable del Establecimiento, el cual procederá a lo estipulado en el presente reglamento.

ARTICULO Nº 8 ALUMNOS QUE SE DESTACAN POSITIVAMENTE Los alumnos que se destacan positivamente son aquellos que han sobresalido positivamente a nivel local, comunal, regional o nacional, por rendimiento académico u otra actividad vinculada a su formación educacional. a) A los alumnos destacados a nivel interno y Comunal se les consignará en la hoja de vida y ficha

individual, una observación explícita que amerite tal designación. El director testimoniara el logro obtenido a la comunidad escolar en el evento que considere propicio.

b) Cuando la actividad sea sobresaliente en el ámbito regional o Nacional, se le citará su apoderado para comunicarle su mérito, dejando constancia de ello en su Hoja de vida. El Director entregará al alumno un diploma o documento que acredite tal designación.

DE LOS PADRES Y APODERADOS

Colaborar activamente en las acciones que el colegio emprenda.

Participar activamente en la vida del colegio a través de los distintos canales de comunicación.

Reuniones de curso

Con profesores jefes

Reuniones generales de padres y/o apoderados.

Participar, conocer y acatar la línea formadora del COLEGIO, inserta en el Reglamento Interno.

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Tener la disposición para aceptar cargos directivos y/o colaborar con quienes los representan.

Concurrir periódicamente al COLEGIO a fin de tener información respecto del rendimiento escolar y/o dificultades de Aprendizaje de su pupilo(a).

Interesarse y colaborar en la aplicación de estrategias que mejoren la disciplina, para el fortalecimiento de valores y autoestima en los alumnos, partiendo desde el grupo familiar.

Integrarse y participar en las actividades culturales, deportivas y sociales que el Establecimiento organice.

Concurrir personalmente a matricular a su hijo o pupilo.

Designar un apoderado suplente mayor de edad, el cual justifique la inasistencia del pupilo, participe en reuniones de apoderados y otras.

Acudir obligatoriamente a las reuniones, jornadas, eventos y otros a los que sean citados, tanto del Centro de padres como de los cursos.

Preocuparse constantemente del desarrollo personal académico de su pupilo.

Participar efectivamente en las actividades propuestas por el COLEGIO, como eventos culturales y deportivos en que haya participación de sus hijos o pupilos.

CONSIDERACIONES FINALES a) Es responsabilidad de todos los funcionarios del COLEGIO velar por el fiel cumplimiento del

reglamento interno, de evaluación y de promoción escolar del COLEGIO.

b) Las situaciones especiales no previstas en el presente reglamento interno, de evaluación y de promoción escolar, que pudiesen presentarse durante el año, serán resueltas por el Director del COLEGIO, recogiendo la opinión del alumno, Profesor Jefe, o de las autoridades educacionales pertinentes.

ANA OLGA OÑATE VASQUEZ PROF, ENCARGADO ESCUELA PARTICULAR Nª28 RAPA GALVARINO