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1 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO AMANCAY 2018

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REGLAMENTO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

COLEGIO AMANCAY

2018

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 01 El Reglamento de Convivencia. El Reglamento de Convivencia es un componente del Reglamento Interno que se constituye en un instrumento de gestión de carácter formativo, que promueve el desarrollo personal y social de los estudiantes, contemplando, al mismo tiempo, a los demás actores de la Comunidad Educativa:

Representante Legal. Director. Padres y Apoderados. Docentes. No Docentes (Personal administrativo, Monitores, Asistentes de Aula, Psicologa) Estudiantes.

Artículo 02 Objetivo.

Otorgar un marco regulatorio a los problemas de convivencia en la comunidad educativa; orientar, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia de los diversos actores que conforman la comunidad escolar. Artículo 03 Comunidad Educativa.

Es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa, teniendo por objetivo común la contribución en la formación y el logro de estudiantes integrales que forman parte de ésta, además de propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y asegurando su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno.

La Dirección de la escuela dirige y coordina la Unidad Educativa, de acuerdo a los principios de la Ley Constitucional de Educación, reflejada en los objetivos de nuestro Proyecto Educativo. Cuyos roles están dispuestos de la siguiente manera: Conceptos:

Convivencia Escolar (Ley Nº 20.536, Artículo 16 A): Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

1. Tiene un enfoque formativo, en tanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los Objetivos de

Aprendizaje Transversal, y es una responsabilidad compartida con toda la Comunidad Educativa del colegio.

2. Reglamento, Normas de Convivencia escolar. Documento escrito que regula el accionar de los estudiantes y los demás estamentos al interior del centro escolar. Es un instrumento de gestión, de carácter formativo, que promueve el desarrollo personal y social de los estudiantes, contemplando, al mismo tiempo, a los demás actores de la Comunidad Educativa.

3. Maltrato/Acoso Escolar o Bullying (Ley Nº 20.536 Artículo 16 B). Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado y que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. **Tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia i. Se produce entre pares; ii. Existe abuso de poder; iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.

4. Agresividad. Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.

5. Conflicto. Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.

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6. Violencia. Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen

en común dos ideas básicas: El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; El daño al otro como una consecuencia.

Entre las manifestaciones de violencia se encuentran: Normas de Convivencia Escolar.

a) Violencia psicológica incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal

intencionados, aislamiento, discriminación sobre la base de la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.

b) Violencia física. Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

c) Violencia sexual. Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.

d) Violencia por razones de género. Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

e) Violencia a través de medios tecnológicos. Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, Whatsapp, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Roles: Rol del Sostenedor

1. Es la persona Natural o Jurídica que asume ante el Estado la responsabilidad de mantener el funcionamiento del Establecimiento educacional en forma y condiciones que señala la Ley.

2. Sus principales deberes y funciones son: a) Velar por el funcionamiento del establecimiento de acuerdo a las normas y legislación vigente sobre el particular. b) Administrar el Colegio en cuanto a su funcionamiento, mantención, conservación e higiene, contratación del personal, procesos de matrícula, creación o supresión de cursos. c) Entrega de recursos al director del establecimiento.

Rol de la Directora 1. Ejercer la autoridad, con asesorias de los equipos de gestión y el Consejo de Profesores. 2. Respaldar y exigir el cumplimiento de los objetivos estratégicos del P.E.I 3. Propiciar un ambiente educativo estimulante para que estudiantes y docentes estén

permanentemente mejorando sus prácticas pedagógicas. 4. Delegar funciones para desarrollar trabajos específicos que conlleven a obtener mayor eficacia. 5. Supervisar y evaluar, dejando por escrito, a través de una pauta el desempeño de los funcionarios

del establecimiento. 6. Presidir los Consejos Técnicos y o Administrativos, o delegar la función para cautelar el

funcionamiento del establecimiento educacional. 7. Solicitar informes, monitoreos ,pautas de evaluación y cualquier tipo de documentos Técnicos y /o

Administrativos que le permitan comprobar el real cumplimiento de las funciones asignadas a los distintos funcionarios con el fin de velar por el fiel cumplimiento de las labores; para las cuales fueron contratados los funcionarios que correspondan.

8. Asistir a reuniones o asambleas de carácter educativo como la máxima representante de la escuela, o delegar dicha función.

9. Impartir instrucciones para que la escuela desarrolle sus funciones, a través de: El Centro General de Padres, el consejo escolar, las reuniones técnicas, las reuniones y atención de apoderados,capacitaciones, talleres y atención individualizada de los miembros de la comunidad escolar que lo requieran, dejando registro escrito., entre otras.

10. Estimular la participación de todos los miembros de la Unidad Educativa para lograr acuerdos y facilitar la toma de decisiones.

11. Debe tener la circular N° 1, socializar y empoderar a los docentes para cumplir con las normas que dicho documento establece.

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12. Supervisar el funcionamiento de U.T.P a través de verificadores, resultados y revisión de los documentos formales a su cargo.

13. Ser responsable de cambio o suspensión de actividades. 14. Decidir cambio estructurales que permitan una mejor fluidez de las labores encomendadas a los

funcionarios en beneficio de los aprendizajes de los estudiantes. Rol de la Unidad Técnica Pedagógica (administración)

1. Velar por el cumplimiento de las normas de los reglamentos del establecimiento educacional. 2. Registrar y revisar y mantener actualizada la información del establecimiento en la plataforma SIGE. 3. Revisar la correspondencia digital del establecimiento, elaborar documentos y responder, previa

información y autorización de la Dirección. 4. Comunicar por esrito a los funcionarios las determinaciones de la Dirección. 5. Elaborar, hacer entrega, y registrar por escrito los requerimientos de la Dirección , tales como:

Memorandum, amonestaciones, cartas a Inspección del trabajo, ACHS, otros. 6. Mantener actualizado el registro de matrícula. 7. Revisar los libros de clases (asistencia diaria) y cautelar para que dicho registro se mantenga

completo. 8. Hacer la declaración mensula de asistencia en el sistema SIGE. E imprimir certificado de

declaración y resumen de asistencia mensual. 9. Imprimir Los certificados de los estudiantes prioritarios. 10. Ordenar y mantener al día los documentos de los estudiantes en sus respectivas carpetas. 11. Informar el BRP en forma mensual, e imprimir el certificado. 12. Mantener fluída comunicación y entrega de la información a el contador del establecimiento. 13. Mantener actualizada la carga horaria, previo acuerdo con la Dirección del establecimiento. 14. Elaborar formato de solicitud de permiso de los funcionarios del establecimiento. 15. Mantener registro individual de los permisos de docentes y no docentes. 16. Recibir las licencias médicas de los funcionarios, sacar la firma del sostenedor y hacer entrega de

ella al contador. 17. Llevar registro excell de los gastos subvención ,SEP, mantenimiento,PIE y Pro retención. 18. Cautelar que todos los documentos de la CIRCULAR 1 se encuentren en el establecimiento

Curriculum Vitae de TODOS los funcionarios del establecimiento. Títulos protocolizados. Certificado actualizado de antecedentes de todos los funcionarios. Certificado de idoneidad de los docentes y no docentes. Licencias medicas de los funcionarios del establemcimiento. Fichas para realizar contratos de trabajos. Contratos de trabajos. Autorización docente, cuando corresponda. Planillas de cotizaciones previsionales. Las liquidaciones de suledo firmadas. Planilla de pago de bonos firmadas.

Rol de la Unidad Técnica Pedagógica

La U.T.P. funcionará como la instancia pedagógica de coordinación que integrará y canalizará acciones educativas que armonicen el trabajo pedagógico en función de los objetivos y metas propuestas en el colegio.

1. Elaborar,socializar, revisar y registrar en la plataforma el PME, cautelando el cumplimiento de las fechas emanadas del MINEDUC.

2. Monitorear las acciones del PME, reuniendo las evidencias pedagógicas (MINEDUC) y de gastos (SUPEREDUC)

3. Fortalece el trabajo técnico pedagógico del docente en el aula, asesorándolo con apoyo oportuno y efectivo.

4. Promover el trabajo en equipo colaborativo , participativo y organizado. 5. Orientar estrategias innovadoras y creativas a los problemas educativos. 6. Fomentar el conocimiento de los planes y programas con evaluaciones y/o exposiciones de temas

específicos. 7. Revisar resultados evaluativos semestrales y anuales analizando y destacando los logros obtenidos

o las remediales necesarias de implmentar con los estudiantes. 8. Supervisar el trabajo docente en los aspectos técnicos administrativos con el objetivo de optimizar

las prácticas pedagógicas para un mejor resultado en la obtención de aprendizajes. 9. Organizar talleres con profesores al interior de la escuela con el objetivo de mejorar continuamente

nuestras prácticas pedagógicas. 10. Propiciar períodos de capacitación para los docentes al inicio, término y durante el año escolar. 11. Coordinar los acompañamientos de aula tanto a Educadora de Parvulos, Docentes, personal P.I.E y

C.R.A 12. Calendarizar las actividades del año escolar con la participación del equipo docente-directivo. 13. Coordinar y propiciar las reuniones del Consejo Escolar brindando las facilidades para la exposición

de acuerdos tomados por los integrantes del consejo. 14. Realizar acompañamiento de aula o en terreno, aplicando una pauta de evaluación de los aspectos

necesarios para el logro de los objetivos propuestos, y sugiriendo las medidas remediales a cada docente.

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15. Triangulación, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, para velar por el cumplimineto curricular, en las áreas de Lenguaje y comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, desde 1° a 8° año básico.

Educación de párvulos, ejes: Pre-Lectura, Pre-Escritura y Conciencia fonológica. P.I.E, áreas: Lenguaje y comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia,

Geografía y Ciencias Sociales, desde 1° a 8° año básico. 16. Supervisar el registro de actividades del libro de clases. 17. Velar por el cumplimiento del calendario de evaluaciones y que las calificaciones estén registradas

según las fechas calendarizadas. 18. Informar por escrito a la dirección respecto a los hallazgos de cumplimientos e incumplimientos de

las labores de los funcionarios del establecimiento.

Rol de la Unidad Técnica Pedagógica (Encargada de instrumentos de evaluación) 1. Diseñar, evaluar y tabular instrumentos de evaluación. 2. Implementar el Plan lector de la escuela. 3. Informar oportunamente los resultados de las evaluaciones aplicadas proponiendo medidas

remediales para las dificultades y asegurando la pertinencia de los logros. 4. Programar, aplicar y evaluar pruebas estandarizadas en primer ciclo, en las asignaturas de

Lenguaje y comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

Rol del Docente que imparte asignatura/ Profesor Jefe.

Diseñar e implementar actividades de aprendizaje formuladas según los planes y programas implementando estrategias didácticas para mejorar los resultados de los aprendizajes en los estudiantes.

1. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente el proceso de aprendizaje en las asignaturas para las cuales fueron contratados.

2. Entregar las planificación anuales, adecuadas a la realidad de los estudiantes de la escuela Amancay, las cuales no pueden ser copiadas de ATE, o plataformas u otros colegios, en la fecha que indique UTP

3. El docente acepta el acompañamiento de aula, por parte de la UTP y la aplicación de pautas de evaluación.

4. Fomentar hábitos y valores en los alumnos, mediante el trabajo conjunto y acuerdos, los cuales son publicados en el aula, bajo el nombre de normas de convivencia.

5. Cumplir los horarios de clases y de colaboración correspondiente, según contrato. 6. El docente deberá llenar oportuna, adecuada y completamente el libro de clases, en lo concerniente

a su asignatura con la siguiente información: Nombre del docente. Identificación de la asignatura. Cantidad de horas Hoja de vida del estudiante.

7. Los docentes son los responsables de firmar sus horas de aula y taller realizadas, y llevar el registro de sus actividades al día, en el respectivo libro de clases.

8. Listado de los estudiantes en orden de acuerdo a la lista oficial (incluso en talleres). 9. Hacer calendario de evaluaciones, entregarlo a la UTP, a los estudiantes y al Profesor Jefe. 10. Evaluar, registrando los resultados dentro de los 07 días que estipula, el presente reglamento,

indicando en el libro, sobre la columna de las evaluaciones la fecha en la que fue realizada, y en la parte inferior se debe registrar los contenidos evaluados.

11. Son responsables de derivar a los estudiantes con NEE a PIE. 12. Son responsables de velar por el aprendizaje de los estudiantes PIE, en todas las asignaturas. 13. El profesor jefe es responsable de las reuniones de apoderados, y atención de éstos en los horarios,

que hayan sido comunicados a los apoderados. 14. Realizar acto y mural según corresponda. 15. Mantener comunicación oportuna ya sea entregando información al profesor jefe o en forma directa a

los apoderados para informar el desarrollo del proceso educativo del estudiante, realizando registro escrito de dicha entrevista en el libro de clases e informando mediante oficio interno con copia a la Directora del establecimiento.

16. Respetar y seguir el procedimiento en caso de accidentes de los estudiantes de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno.

17. Responsabilizarse del estado emocional, físico y social de los estudiantes dentro y fuera del aula. 18. Responsabilizarse de la presentación personal y de la de los estudiantes 19. Velar por los bienes de la escuela y responsabilizarse por los que se le asignan. 20. Asistir y participar activamente en los consejos técnicos y administrativos. 21. Solicitar permiso por escrito al menos con 2 días de anticipación a la Directora en caso de necesitar

ausentarse. 22. Resguardar la presentación del libro de clases, manteniéndolo limpio, ordenado y sin material que

no sea propio del libro. 23. Avisar oportunamente de cualquier actividad extraprogramática y responsabilizarse de los

requerimientos de estos eventos. 24. Entregar materiales para multicopiar junto con la planificación mensual , y entregar la solicitud de

copias a usar en la semana, los días viernes, para ser visada por UTP, el día lunes.

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25. Motivar y fomentar el respeto, la participación y el aprendizaje del trabajo individual y en equipo en las asignaturas.

26. Implementar disciplina en las diferentes actividades de aprendizaje en todos los espacios de la escuela.

27. Motivar el espíritu de superación y generar una actitud positiva en los estudiantes respeto a la generación de un proyecto de vida.

28. Integrar a la familia en el proceso educativo de los estudiantes. 29. Elaborar las planillas de calificaciones semestrales, con todas las evaluaciones al final del primer

semestre. 30. Elaborar la planilla con los promedios semestral y anual y entregar a la UTP. 31. Los docentes deben hacer uso de todos los espacios de la escuela para el logro de los

aprendizajes.(previa planificación) 32. Todos los docentes de la escuela , deben fomentar el correcto uso del lenguaje, ya sea en forma

escrita o verbal. 33. El profesor de asignatura debe avisar al profesor jefe, por escrito el bajo rendimiento de los

estudiantes, y este a la vez debe informarlo a UTP, para buscar una remedial en informar al apoderado en una reunión y dejar registro de la entrevista.

La conducta del trabajador debe enmarcarse en el respeto y tolerancia por las singularidades del resto

de los trabajadores, del empleador, o personal donde realiza su trabajo, ya sean estas en razón de ideas creencias, ideologías, raza, sexo, edad. Queda terminantemente prohibido al trabajador, hacer uso de su puesto, función o cargo para influenciar en esos trabajadores ya sea por persuasión, vía de hechos o injurias para mantener una conducta reñida con la moral y las buenas costumbres. Las faltas de estas cláusulas se consideran graves y darán término inmediato al contrato sin derecho a indemnización alguna según lo establece la ley.

Será obligación del trabajador dar lectura y estricto cumplimiento al PEI, Reglamento Interno de la escuela, Reglamento de Evaluación, Plan Anual de Acción, Reglamento de Higiene y Seguridad, que se entienden incorporados al presente contrato, y en especial, concurrir todos los días puntualmente a sus labores y cumplir horarios de trabajo, desempeñar labores que se le encomienden en forma fiel y eficiente, debiendo desempeñar su trabajo con responsabilidad guardando reserva de las operaciones que realice o tenga conocimiento en relación a su trabajo. En igual forma se compromete a acatar las órdenes de sus jefes directos y el NO-CUMPLIMIENTO será considerado falta grave de las obligaciones que impone el contrato y el Art. Nº 160 del Código de trabajo. Deberes del profesor de aula más las obligaciones de orden y prohibiciones a) Preocuparse por la formación cognitiva, valórico y sicomotriz de sus alumnos. b) Mantener al día los libros de clases asistencia, horario y firmas; además toda la documentación que sea

de su competencia. c) Velar por que todos y no solo algunos estudiantes aprendan. Por lo cual NO debe expulsar a ningún

estudiante afuera del aula. d) Estar en una permanente búsqueda de estrategias que ayuden a los estudiantes a aprender. e) Perfeccionarse y/o auto-perfeccionarse permanentemente de tal forma que se mantenga actualizado,

vigente y preparado para enfrentar los desafíos que la educación exige hoy. f) Preparar sus actividades, materiales educativos, materiales didácticos que le faciliten a los alumnos

aprender y para ello entregar su Planificación en fechas acordadas con UTP. g) Preocuparse de formar hombres y mujeres de bien, con hábitos de estudio, con valores cristianos, con

conciencia ecológica, con desarrollo de vida saludable , disciplinados, de higiene personal y social; de manera de dar identidad formadora a la escuela.

h) Fomentar el Inglés como su segunda lengua. i) Resguardar su propia reputación en todo momento y lugar, no olvidando que el docente es el modelo

de los niños y niñas y por la alta misión de educar. j) Incorporar actividades educativas en los recreos y momento de colación para los alumnos, de manera

que la escuela eduque en todas y cada una de las actividades donde participe el alumno. k) Centrar su trabajo en el aprender de los estudiantes, más que en el de enseñar. l) Organizar a los estudiantes en equipos de trabajo, privilegiando el trabajo cooperativo sobre el trabajo

individual. m) Asistir regularmente a su lugar de trabajo, siendo puntual en la hora de llegada, salida y cumplir con los

horarios acordados para la labor educativa ya sea con los estudiantes padres y/o apoderados, con sus pares, con funcionarios no docentes y con jefatura.

n) Cuidar de que los estudiantes de Ed. Parvularia y Primer ciclo mantengan cuadernos limpios, ordenados, guías pegadas y sin dejar hojas en blanco ni menos permitir que le saquen hojas a los cuadernos.

o) Confeccionar los documentos técnicos que el Ministerio de Educación exige, como lo son: planificaciones, las actas de evaluación, llenados de libros de clases (registro de actividades según lo acordado con UTP, asistencia diaria sumándola horizontal y verticalmente), documentos de los estudiantes, informes de rendimiento escolar, realización de reuniones con padres y apoderados, atención de apoderados cuando corresponda, firma de horas de clases realizadas.

p) Permitir acompañamiento de aula por parte de UTP y aceptar aplicativo de pautas de evaluación docente.

q) Derivar a los estudiantes con NEE Y NEP a la psicóloga del Establecimiento.

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Obligaciones: Son obligaciones de los trabajadores: 1. Velar por el uso de buzo (escuela de preferencia),para las actividades de Ed. Física. 2. Realizar eficientemente la labor convenida en el contrato y en conformidad con el ideal educacional

expresado en el PEI. 3. Desempeñar personal indelegablemente estas labores con diligencia, eficiencia, honestidad y

puntualidad, de modo que se logre una colaboración significativa a la mejor marcha y prosperidad del colegio. El desempeño responsable garantiza la seguridad laboral de todos los trabajadores.

4. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de la autoridad del empleador ya sea directamente o por medio de las jefaturas del caso.

5. Respetar al empleador y a sus representantes, jefes, compañeros de trabajo, subalternos, padres, apoderados y personas en general en su persona y en su dignidad.

6. Saludar y despedirse con respeto y amabilidad. 7. Atender a cualquier persona ajena al E.E y derivarlo a quien corresponda. 8. Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o situaciones riesgosas y aflictivas para el

colegio. 9. Ser leales a la Institución Educativa especialmente manteniendo la debida discreción a cerca de todos

los antecedentes que se conozcan en relación de su trabajo (académicos, formativos, etc.) 10. Cumplir fielmente todas las obligaciones que imponga la norma laboral, el contrato individual y

reglamentos. 11. Mantener una correcta higiene y presentación personal, acorde con el Rol de educadores, usar delantal

Institucional. 12. Solicitar permiso por escrito con dos días de anticipación al Representante Legal de la Sociedad. 13. Avisar y justificar oportunamente los atrasos al trabajo al Representante Legal. 14. Asumir puntualmente las tareas diarias y firmar, en forma debida, los controles de entrada y salida de

asistencia al trabajo. Cada trabajador debe sumar sus horas de trabajo de forma diaria. 15. Esta estrictamente prohibido enmendaduras en libro de clase y uso de corrector en ellos. 16. Velar en todo momento, por los intereses del colegio, evitando perdidas, mermas, gastos, deterioros

innecesariamente. 17. Contar con el permiso de las autoridades del colegio para llevar y retirar elementos de cualquier tipo que

sean de propiedad del establecimiento. 18. Mantener actualizados todos los documentos exigidos por el colegio para certificar la idoneidad en el

cargo y el ejercicio profesional. 19. El trabajador está obligado a mantener una conducta acorde con los principios del colegio contenidos en

el Proyecto Educativo y Reglamento Interno del Colegio Amancay. Prohibiciones de orden para los trabajadores 1. Abandonar el trabajo y/o recinto en el que el trabajador desempeña sus labores sin justificación y/o

autorización del representante legal. 2. Presentarse al trabajo bajo el efectos del alcohol, drogas, estupefacientes. 3. Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente las labores o incitar

a terceros para que lo hagan. 4. Causar intencionalmente o por negligencia culpable daños a maquinarias, instalaciones, muebles y

otros bienes materiales del colegio. 5. Atrasarse en la hora de llegada y en el inicio de sus funciones. 6. Introducir bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas al recinto del colegio, consumirlas o darlas a

consumir. 7. Destinar tiempo de su contrato a actividades ajenas a su actividad laboral. 8. Realizar en el recinto del colegio actividades de proselitismo político. 9. Interrumpir sin autorización correspondiente las actividades normales del colegio. 10. Correr listas y organizar colectas sin autorización de la Representante Legal. 11. Firmar el registro de asistencia después del término de su jornada laboral, excepto si existe

autorización por escrito del empleador para trabajar horas extraordinarias. 12. Vender productos que no estén acordados en Reunión Técnica 13. Efectuar actos de negocio o ventas de beneficio personal dentro del colegio. 14. Realizar actividades que no estén programadas ni acordadas con la planificación de las actividades del

colegio. 15. Usar celular en hora de clases, capacitaciones, reuniones técnicas, talleres y/o cualquier actividad

dentro del colegio. 16. Solicitar material didáctico, tecnológico o fotocopias a personal no autorizado. 17. Atender a personas ajenas al establecimiento dentro del mismo y en horas de trabajo. 18. Incurrir en conductas y vocabulario indebido con la comunidad educativa. 19. Mantener un control inadecuado en relación a la disciplina de los estudiantes. 20. No preocuparse de la presentación de los estudiantes 21. Incurrir reiteradamente en actitudes hostiles y agresivas con sus colegas, administrativos, personal de

servicio y directivos de la escuela. 22. Adulteración de calificaciones de los estudiantes. 23. Divulgar de manera escrita, por redes sociales, fotografías y / o comentarios cualquier situación que

perjudique la imagen del colegio en que se vea dañado el trabajo de uno o todos los funcionarios de la escuela.

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24. Hacer comentarios mal intencionados o que desprestigien a cualquier miembro de la comunidad educativa.

25. Salir en horario de trabajo fuera del establecimiento. 26. Recibir alimentación de Junaeb asignada a los estudiantes, excepto profesor encargado. 27. Ingresar al área limpia de la cocina. Rol de los Paradocentes

Apoyar la labor docente. Ayudar en la vigilancia de los estudiantes en cuanto a comportamiento y presentación personal. Preparar material didáctico si fue requerido por un directivo docente. Cumplir con las tareas indicadas por su superior directo.

Rol de los auxiliares de aseo

Mantener el aseo de los sectores del establecimiento designados por la dirección. Vigilar baños en los recreos (puestos fijos). Informar inmediatamente a la Dirección de cualquier daño, irregularidad o desperfecto detectado en

las instalaciones/ mobiliario Recoger todos los objetos encontrados luego de terminada la jornada escolar,guardarlos y

entregarlos a quien corresponda. Abrir puertas al inicio y al final de la jornada escolar. Recoger y dejar afuera la basura para su retiro. Comunicar por escrito las necesidades de utiles de aseo

Artículo 04 Buena Convivencia Escolar. Es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, supone una interrelación positiva entre éstos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes y el binestar general de todos los miembros de la comunidad educativa. TITULO II PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 05 Principios rectores y orientadores. 1. La Convivencia Escolar se constituye, es una responsabilidad compartida por toda la Comunidad

Educativa, en beneficio de todos. 2. El Principio de Autonomía Progresiva en el ejercicio de los derechos implica que los niños y niñas, en

función de la adquisición y fortalecimiento de sus capacidades y habilidades, van desarrollando cada vez mayores posibilidades para ejercer sus derechos plenamente y a cumplir con sus deberes de estudiantes.

3. La Doctrina de Protección Integral se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y permite que niños, niñas y jóvenes se posesionen como Sujetos de Derechos frente a la familia, la sociedad y el Estado.

4. Pedagógicamente se asume una perspectiva formativa, en el sentido de crear las oportunidades escolares para que el estudiante pueda superar cualitativamente las situaciones adversas, participe y se integre a una comunidad y se le entreguen los apoyos necesarios para crecer y formarse como ciudadano.

5. El reconocimiento de los derechos implica asumir los deberes que se deben cumplir para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

6. Los deberes actúan como correlato de los derechos, por lo tanto, son obligatorios para que estos últimos se cumplan pero no son una condición para su ejercicio.

7. Las normas existen para garantizar el ejercicio de los derechos, por lo tanto, ninguna norma o reglamento puede transgredir un derecho. La existencia de normas supone obligaciones del sujeto hacia la comunidad y de la comunidad hacia el sujeto, para garantizar aquellos derechos que le permite vivir conforme a su dignidad.

Artículo 06 Fundamentos Legales. 1. Constitución Política de la República de Chile. 2. Convención sobre los Derechos del Niño. 3. Ley de menores 19.927. 4. Ley General de Educación 20.370. 5. Ley 2 de educación, del 21 de junio de 1989, sobre subvención del estado a establecimientos

educacionales. 6. Ley 19.532, sobre Régimen Escolar Jornada Escolar Completa. 7. Ley N°20536, sobre violencia escolar. 8. Ley 20.000. Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 9. Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente. 10. Estatuto de los Profesionales de la Educación. Ley 19.070. 11. Decreto Ley 19464 de 1996 – Asistente de la Educación. 12. Decreto 524 del 20 de abril de 1990 -Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los

Centros de Alumnos. 13. Decreto 565 del 6 de Junio de 1990, Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados.

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14. Conviviendo Mejor en el Colegio y en el establecimiento, Orientaciones para abordar la convivencia escolar en las comunidades educativas, División Educación General Ministerio de Educación diciembre de 2010.

15. El Bullying y sus Implicancias Legales: Manual para los Colegios; Fundación Pro Bono l Estudio Grasty, Quintana, Majlis & Cía.

16. Actualizaciones: Orientaciones para Elaboración y Revisión de Reglamentos de Convivencia Escolar Unidad de Transversalidad Educativa - División Educación General - Ministerio de Educación 2011.

17. Ley zamudio. 18. Violencia intrafamiliar. 19. Acoso sexual. 20. www.convivenciaescolar.cl 21. Ley N° 20609, establece medidas contra la discriminación. 22. www.bcn.cl (biblioteca nacional) TÍTULO III DE LA BUENA CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 07 Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Todos los funcionarios del establecimiento, tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.Para ello los docentes y no docentes deben cumplir con las obligaciones contractuales, y con las solicitadas por la Directora del establecimieto. Tendrán derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea, en forma verbal, escrita por medios tecnológicos, cibernéticos, otros. El profesional de la educación podrá derivar al estudiante, cada vez que la conducta no sea adecuada para el normal desarrollo de la actividades programadas, dentro o fuera del aula, a la Inspectoría, para tomar medidas remediales, dejando el registro escrito. Artículo 08 Violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien ostente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa. CAPÍTULO II REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Se constituye, hoy 01 de Marzo de 2013, el Comité de Convivencia Escolar del Colegio Particular “AMANCAY”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), el Decreto Ley 19.070, que regula y norma los Reglamentos Internos de los Establecimiento Educacionales, Decreto 40/240 y 220 de 1998 que establecen los OF CMO del currículo Escolar Obligatorio para la Educación Básica y Media; la Ley 19.532 del J E C, Decreto F L 2/96 Artículo 6º carta Fundamental de los Derechos de los Niños y UNICEF; “Derecho a la Educación y Convivencia Escolar”. Artículo 09 Finalidad. Se crea en el Colegio Particular “AMANCAY”, el Comité de Convivencia escolar, como entidad encargada de velar por el correcto ejercicio de los deberes y derechos de todos los componentes de la Unidad Educativa. Artículo 10 Composición. EL Comité de Convivencia escolar estará integrado: 1. Por derecho propio: 1.1 El Director, o quien lo subrogue actuará como Presidente de la Comisión. 1.2 El Jefe Técnico, quien actuará como Secretario del Comité de Convivencia en caso de ausencia la subrogará el profesor de turno. 1.3 Un representante de la entidad Sostenedora. 2. Elegidos todos en forma democráticas por sus pares: 2.1. 1 Profesor Jefe 2.2. 1 Padres y/o apoderados (incluyendo un representante del C.G.P. y A.) Tratándose de aquellos miembros que por derecho propio integran el Comité y entendiendo que esta obligación es inherente al cargo que desempeñan, ello sumado a la importancia de las resoluciones que pueda tomar el Comité, esta integración será de carácter irrenunciable y su asistencia obligatoria a las diversas sesiones de éste. Sin perjuicio de ello, tratándose de casos fundados se podrá realizar una sesión sin la asistencia de estos miembros, debiendo quedar constancia expresa en la respectiva acta del motivo por el cual no participan de dicha sesión.

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En los casos de las personas señaladas en el numeral 2 del presente artículo, éstas podrán ser sustituidas por otras, únicamente al principio de cada año. Una vez integrada una primera sesión, el cargo será irrenunciable. Artículo 11 Atribuciones. 1. Revisar en conjunto con la comunidad educativa y proponer, anualmente, modificaciones al Reglamento de Convivencia del colegio, enmarcadas en la ley y en las normas vigentes, presentándoselas al Consejo escolar para su aprobación, y posteriormente al Mineduc. 2. Diseñar y poner en práctica programas e iniciativas que permitan conocer y mejorar las normas de convivencia del establecimiento, a través de: 2.1.1 Un plan de acción para crear conciencia en los estudiantes de sus deberes y derechos, seguridad al interior del establecimiento y mantenimiento de la convivencia. 2.1.2 Un Plan de Resolución de Conflictos para la atención y solución de los problemas de convivencia, resolución de conflicto en forma pacifica, violencia escolar, orden y seguridad al interior del establecimiento. 2.1.3 Proyectos que permitan canalizar las iniciativas de todos los sectores para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia. 2.1.4 Programas de sensibilización y promoción del Reglamento de Convivencia escolar. 2.1.5 Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; 2.1.6 Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; 2.1.7 Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; 2.1.8 Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; 2.1.9 Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; 2.1.10 Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. 3. Actuar como mediador en casos de alumnos/as que han cometido faltas tipificadas como gravísimas y aquellos/as que se sientan vulnerados/as en sus derechos como estudiantes, generando posibilidades de negociación para la resolución de conflictos de la mejor forma posible. De igual modo en aquellos casos o situaciones que se presenten conflictos entre estudiantes y docentes. 4. Dar a conocer en forma anual las gestiones realizadas por el Comité de Convivencia, para ser presentado al Consejo escolar. Artículo 12 Funcionamiento. 1. Para el desarrollo de las facultades que tiene el Comité de Convivencia Escolar, se reunirá una vez cada trimestre durante el año lectivo. 2. El Director podrá convocar a reuniones de carácter extraordinario en alguno de los siguientes casos: 2.1 Cuando lo soliciten el 50% más 1 de los integrantes del Comité de Convivencia Escolar. 2.2 Para tomar medidas respecto a la resolución de un conflicto o unas faltas gravísimas 3. El quórum necesario para sesionar el Comité de Convivencia Escolar, será del 50 % más 1 de sus integrantes. 4. Los acuerdos del Comité de Convivencia Escolar se tomarán por el 60 % de los integrantes. 5. Los integrantes deberán garantizar la confidencialidad sobre los temas que se discutan en este Comité de Convivencia Escolar. 6. Los integrantes en caso, de renuncia, abandono del cargo, pérdida de elegibilidad o confiabilidad será reemplazado mediante mecanismo indicado anteriormente. Artículo 13 Encargados de una Sana Convivencia Escolar. El Encargado de convivencia escolar debe incentivar la organización y participación de la comunidad escolar en pro de una Sana Convivencia Escolar democrática y respetuosa de las diferencias. Artículo 14 Sobre la denuncias. El encargado de convivencia escolar podrá recibir todas las denuncias de aquellos integrantes de la comunidad escolar que hayan sido vulnerados/as en sus derechos y/o Maltrato Escolar. Artículo 15 Normativa para la Modificaciones al Reglamento de Convivencia del Colegio “AMANCAY”. 1. El Comité de Convivencia sesionará con la presencia del 50 por ciento más 1 de sus integrantes. Las sesiones serán públicas, con un tiempo acotado de funcionamiento, que no podrá exceder 1 hora 30 minutos de trabajo respetando la hora de inicio. 2. Todas las modificaciones parciales como agregar y/o eliminar artículos al Reglamento se tomarán por acuerdo de la mayoría de los asistentes a la reunión del Comité de Convivencia Escolar. 3. Al agregar o eliminar un Título o un Capítulo del Reglamento se debe contar con el 80% de aprobación de los integrantes del Comité de Convivencia Escolar. 4. Las modificaciones al Reglamento de Convivencia del Colegio, enmarcadas en la Ley y en las normas vigentes, sólo se deberá indicar su procedencia. 5. Al no haber acuerdo o no alcanzar el porcentaje requerido para modificar ciertas materias, se procederá como sigue: 5.1. Se votará en dos oportunidades en la misma sesión, si continuaran las discrepancias, se dejará para el inicio de la siguiente sesión para proponer y discutir las nuevas propuestas y se procederá a votación. Este trámite no podrá exceder el 50% del tiempo de la sesión.

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5.2. Si no se llegase, nuevamente, a un acuerdo, se deberá formar una Comisión Calificadora de Arbitraje; en esta no podrán participar los integrantes del Comité involucrados en las materias en discusión. 6. La Comisión Calificadora de Arbitrajes será integrada por las siguientes personas:

Un Secretario-Relator Un profesor/a Jefe Dos alumnos/as Dos padres y/o apoderados Si la Comisión Calificadora de Arbitrajes así lo decide, podrá invitar a un asesor/a experto externo.

7. El fallo de la Comisión Calificadora de Arbitrajes será inapelable, Este deberá presentarse en triplicado al encargado de convivencia escolar, haciendo de inmediato las modificaciones al Reglamento de Convivencia Escolar indicadas en el dictamen. 8. En caso de ausencia de ambos, del Director y de quien éste haya nombrado como su representante, presidirá la sesión la Encargado de Convivencia escolar. 9. La modalidad de trabajo será el 50% del tiempo para discusión interna y aprobación de materias que competen al Comité de Convivencia Escolar y el otro 50% será para el estudio de las propuestas de los integrantes de la comunidad escolar que aplican dicha normativa. 10. Toda discusión deber ser apoyada utilizando los medios tecnológicos que el Colegio tenga para demostrar en todo momento la transparencia del trabajo no dejando lugar a malas interpretaciones. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS TÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 16 Educación. Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral. Artículo 17 Oportunidades. Los estudiantes tendrán igualdad de oportunidades las que se promoverán mediante la no discriminación por razón de: nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, garantizando una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales. Artículo 18 Ambiente. A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Artículo 19 Libertades ideológicas y religiosas. Tendrán derecho a: 1. Que se respete su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y

culturales, conforme al Reglamento Interno del establecimiento. 2. Podrá optar en forma voluntaria a participar en la clase de Religión, lo que se establecerá por escrito al

momento de la matrícula, por el o los Padres y/o Apoderados. Artículo 20 Criterios de evaluación. A ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Establecimiento. Artículo 21 Repitencia. Los/as alumnos/as tendrán derecho a repetir curso en el establecimiento en una oportunidad, sin que por esta causal les sea cancelada o no renovada su matrícula Artículo 22 Reserva de la información. El establecimiento guardará reserva de toda aquella información que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante, ello no obstante de reservarse el derecho de comunicar a las autoridades competentes las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. Artículo 23 Debido proceso. El establecimiento asegurará un debido proceso al estudiante involucrado/a en un hecho reprobable, en el que se le escuche, teniendo en cuenta su opinión y dando la posibilidad de aclarar los hechos. Artículo 24 Protección a la víctima. El estudiante que sea objeto de alguna agresión y/o que se hayan vulnerado sus derechos, se le brindará protección, apoyo e información durante todo el proceso, asimismo, se le comunicará la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

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Artículo 25 Participación. 1. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento y a relacionarse con los demás

estudiantes. 2. Asimismo podrán participar en el funcionamiento y en la vida del colegio, en la actividad escolar y en la

gestión de la misma. Artículo 26 Opinión. Podrán manifestar sus discrepancias respecto de las decisiones educativas que les afecten. Cuando ésta revista carácter colectivo podrá ser sólo canalizada a través de los representantes de los/as alumnos/as. TÍTULO II DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 27 Asistencia. Asistir siempre a clases, salvo impedimento justificado, lo que implica estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades. Artículo 28 Respeto y colaboración. 1. Respetar los símbolos patrios e institucionales; 2. Respeto entre pares docentes no docentes directivos 3. Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del establecimiento; 4. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar; 5. Cuidar la infraestructura educacional. Artículo 29 Obligaciones. El estudio constituye un deber básico de los alumnos/as y se concreta en las siguientes obligaciones: 1. Asistir a clases con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes y

programas de estudio; 2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Establecimiento; 3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje debiendo mostrar el debido respeto

y consideración; 4. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as. 5. Responsabilizarse por su rendimiento académico cumpliendo, oportunamente, con sus tareas, trabajos

y actividades curriculares. 6. Mantener en clases una actitud propia al aprendizaje, de auto motivación, activa y participativa. 7. Usar el uniforme del establecimiento todos los días del año, solo se podrá venir con buzo los días

correspondientes a la clase de educación física y con ropa de color a actividades extraprogramaticas cuando así lo amerite.

Artículo 30 Respeto. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 31 Identidad. Los/as alumnos/as deben manifestar un sentido de identidad con el Establecimiento, comprometerse con el Proyecto Educativo Institucional, usar vestimenta adecuada y que los identifique como integrante de nuestro establecimiento educacional y proyectar a la sociedad una buena imagen, actuando siempre de forma correcta y adecuada, ya sea dentro del establecimiento como fuera de éste. Artículo 32 Utilización de dependencias. Deberán utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del establecimiento, procurando siempre su correcto uso, cuidado y mantención, de la misma forma deberá respetar las pertenencias de los otros integrantes de la comunidad educativa. Artículo 33 Participación. Deberán participar de las actividades programadas tanto al interior como exterior del establecimiento. Artículo 34 Forma de actuar. 1. Los/as estudiantes deberán proceder con sensatez, utilizando el diálogo para resolver los conflictos que

se produzcan en la convivencia diaria; 2. Es deber de todo/a alumno/a reconocer y entregar las excusas pertinentes ante una falta cometida por

él o ella. Artículo 35 Daños ocasionados. Es deber de todo estudiante reparar, reponer, o pagar el daño material causado a los integrantes de la comunidad educativa y a los bienes muebles y las instalaciones del establecimiento. CAPÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 36 Ámbito de aplicación de las normas de convivencia del Colegio. Los estudiantes que infrinjan las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionados conforme a éste, siempre que la infracción se haya efectuado: a) Dentro de los recintos del establecimiento; b) En lugares ajenos al establecimiento, en que se haya programado alguna actividad académica o

extracurricular de carácter permanente u ocasional; c) Fuera del establecimiento y de actividades escolares oficiales, en la medida en que la conducta de un

estudiante afecte gravemente a otro estudiante, o a un profesor, inspector u otro miembro de la Institución, o que dañe sensiblemente el prestigio del Colegio “AMANCAY”.

Artículo 37 Definición de Normas. Se entenderá por normas, aquellas reglas que regulan y orientan los comportamientos entre los sujetos desde el rol que cumple cada uno de ellos dentro de la comunidad escolar. Establece límites, sentidos, valores y procedimientos, a través de un conjunto de normas sujetas a derecho, conocidas por todos los miembros de ésta. Artículo 38 Circunstancias que se han de valorar para la aplicación de las normas. La aplicación de las normas de convivencia y la valoración de su cumplimiento se realizará siempre teniendo en cuenta la edad, situación y condiciones personales del alumno/a, y aquellos otros factores del entorno que pudieran ser relevantes. Artículo 39 Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. Artículo 40 Del Incumplimiento de las normas de convivencia. La aplicación de medidas por el incumplimiento de las normas de convivencia, tendrá carácter educativo y garantizará el respeto a los derechos de todo el alumnado procurando el mejoramiento de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa. Para la aplicación de medidas por incumplimiento de las normas de convivencia se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: 1. No podrán imponerse medidas que atenten contra la integridad personal del alumno/a. 2. Las medidas deberán ser acordes al comportamiento que presente el alumno/a en un momento

determinado. 3. La investigación y aplicación de la medida, deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para no

perjudicar el proceso educativo del alumno/a. Artículo 41 Principio de Inocencia del estudiante. Ningún estudiante será considerado culpable, ni se le tratará como tal mientras no se dicte una sanción por la autoridad correspondiente y una vez agotada todas las instancias de apelación. Artículo 42 Del Debido Proceso. Las medidas por incumplimiento de las normas de convivencia por un estudiante, deberán aplicarse tomando en cuenta lo siguiente: 1. Informar de manera clara y específica acerca de su participación y/o responsabilidad en los hechos. 2. Solicitar la presencia de los Padres y/o Apoderado, para entregar los antecedentes que correspondan

acerca de la situación en la que estaría involucrado su hijo/a y/o pupilo. 3. El estudiante podrá presentar -a quien corresponda, de forma verbal o escrita- los antecedentes que

estime necesarios y que le permitan aclarar su participación en los hechos. 4. Se podría generar una solución alternativa al conflicto, si los involucrados así lo estiman. 5. En caso de no estar de acuerdo con el desarrollo y manejo del conflicto, se podrá solicitar su revisión al

Comité de Convivencia Escolar. Artículo 43 Reconocimiento de responsabilidad. Se considerará como un reconocimiento de responsabilidad las siguientes acciones que demuestre el estudiante: a) Admitir espontáneamente su falta. b) Reparar libremente el daño causado. c) Presentar las excusas a quien corresponda por lo sucedido. d) Cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Convivencia. Artículo 44 Circunstancias que agravan las faltas. Se consideran circunstancias que agravan las faltas del estudiante, las siguientes: a) La premeditación. b) La reiteración de las faltas. c) Cometer la falta contra compañeros o compañeras de menor edad, recién incorporados al

Establecimiento, que padezcan alguna discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o social.

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d) Cometer las faltas de forma colectiva, atentando en contra de los demás integrantes de la comunidad educativa.

e) Usar la violencia como un medio para conseguir lo que se desea. f) No decir la verdad sabiendo que con ello, se está culpando a un inocente. Artículo 45 Responsabilidad y reparación de los daños. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del establecimiento y a las pertenencias de otros integrantes de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del o los costo(s) económico(s). Igualmente, estudiantes que sustrajeren bienes del establecimiento deberán restituirlos respetando las mismas características y especificaciones del artículo sustraído. En todo caso, los padres y/o apoderados serán los responsables de las acciones que cometieran sus hijos/as al interior del establecimiento (ver deberes de los padres y/o apoderados). Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física y/o moral a sus compañeros/as o demás integrantes de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño causado, mediante la presentación de excusas en público o en privado de acuerdo a lo que determine el Estamento competente. TITULO II SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Artículo 46 Conceptualización de diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar. Es importante distinguir que existen diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar; identificarlas con claridad es fundamental, pues cada una de estas situaciones afecta o pueden afectar –en diversos grados- a todas las comunidades educativas. Por eso, es importante tener presente las siguientes distinciones: La agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural en los seres vivos como una forma de enfrentar situaciones de riesgo que se presentan en el entorno. Por lo tanto, el comportamiento agresivo es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Si la respuesta es desproporcionada o mal encauzada se puede transformar en un acto violento. El conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia. La violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:

El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, El daño al otro como una consecuencia.

Acoso, intimidación u hostigamiento permanente (bullying): Es una manifestación de violencia en la que una persona, adulto o estudiante, es agredida o se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par (compañero/a) o grupo de pares. Se entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso los medios tecnológicos actuales a través de mensajes y/o amenazas telefónicas o de la Internet. Las características centrales del hostigamiento o bullying y que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia, son:

Se produce entre pares; Existe abuso de poder; Es sostenido en el tiempo.

Artículo 47 Las manifestaciones de violencia. Entre las manifestaciones de violencia se encuentran: a) Violencia psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados,

aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.

b) Violencia física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

c) Violencia sexual: Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.

d) Violencia por razones de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

e) Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

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Artículo 48 Definición de acoso escolar. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. (Ley 20536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR 17-09-2011) Artículo 49 Sobre las faltas. Se entiende por falta todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. Artículo 50 Sobre la calificación de las faltas:

Faltas Leves. Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

Faltas Graves. Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

Faltas Gravísimas. Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito.

Clasificación de faltas

Faltas leves Faltas graves Faltas gravísimas

1. Lanzar papeles y desperdicios en el suelo o alterar el buen estado de orden y limpieza de aulas, pasillos ,baños, patio ,multitaller, sala de párvulos ,biblioteca ,y cualquier lugar que corresponda al establecimiento. 2. Escupir dentro de los recintos de enseñanza.(TODA LA ESCUELA) 3. Ingresar al establecimiento sin uniforme o con prendas no autorizadas por la Directora. 4. Observar falta de aseo en su presentación personal. 5. Realizar juegos bruscos y de balón. 6. Portar joyas u objetos de valor los que pueden ser motivos de: hurtos, robos, accidentes o agresiones. 7. Llegar atrasados. 8. No asistir a clases. 9. Retirarse sin autorización de la sala. 10. No ingresar a clases estando en el establecimiento. 11. No acatar órdenes, recomendaciones o instrucciones impartidas por los docentes o asistentes de la educación, durante su permanencia en salas, talleres y dependencias, en los actos cívicos o eventos en que intervenga el establecimiento. 12. No formarse para al ingreso a la sala de clases.

1. Reincidir en la misma falta leve, evaluada esta situación por las autoridades del establecimiento. 2. Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases, talleres o fuera de ella, ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento. 3. No cumplir las sanciones impuestas por las autoridades del Establecimiento. 4. Salir del establecimiento en horario de clases sin autorización. 5. Rayar paredes de las dependencias del establecimiento. 6. Destruir, dañar y/o dejar inoperable mobiliario, sistemas eléctricos, mecánicos, sanitarios, herramientas o cualquier material que preste un servicio al proceso educativo. 7. Fumar cigarrillo al interior del establecimiento.( Ley 20105) 8. Dejar inoperante dispositivos de seguridad y protecciones del establecimiento. 9. Encender fuego o quemar basuras en las dependencias del Establecimiento. 10. Accionar, reparar o manipular mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar debidamente autorizados para ello. 11. Consumir y portar drogas, dentro del Establecimiento o en cualquier actividad que lo represente. 12. Consumir y portar alcohol, dentro o fuera del Establecimiento,

1. Aquellas faltas graves en que el estudiante ha reincidido y no hay respuesta de cambio ante procesos de orientación y formación. 2. Destruir y/o inutilizar instalaciones, ya sea propias del Establecimiento o ajenas, públicas o privadas, que pongan en peligro la seguridad de las personas. 3. Realizar actos, omisiones o imprudencias temerarias que comprometan la seguridad, integridad y salud de las personas. 4. Traficar o vender drogas o estupefacientes dentro del establecimiento. ( Ley 20.000) 5. Destruir, alterar los libros de clases y/o registros de datos o calificaciones, sean ellos ingresados por medios computacionales o no. 6. Inducir a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas a una persona en contra de su voluntad. 7. Robo o Hurto a algún estudiante, funcionario/a, padre y/o apoderado o persona que se encuentre dentro del establecimiento. 8. Hurto o Robo de Bienes del establecimiento. 9. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno/a o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, ya sea en forma individual o como integrante de un grupo. 10. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno/a u

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13. Interrumpir indebidamente las clases o los actos generales de la comunidad escolar. 14. Usar o manipular aparatos celulares en clases, talleres o en la formación; ya sean escuchando música, hablando, jugando o contestando alguna llamada. 15. Usar audífonos durante las clases, talleres, actividades escolares dentro o fuera del establecimiento. 16. No cumplir con las normas de procedimiento evaluativos, compromisos académicos, extracurriculares y exámenes. 17. No presentar trabajos y tareas en las fechas señaladas. 18. Consumir alimentos en los recintos de enseñanzas y durante el desarrollo de las actividades académicas y actos cívicos. 19. Mal uso del material escolar. 20. Copiar o dejarse copiar en pruebas o interrogaciones, utilizando para ello cualquier medio ya sea verbal, escrito o electrónico. 21. No asistir a pruebas fijadas con antelación sin justificación. 22. Usar vocabulario inapropiado frente a los demás.

vistiendo uniforme oficial. (Ley 19925) 13. Presentarse en al Establecimiento o en cualquier actividad extra programática con hálito alcohólico, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. 14. Comercializar, exhibir o hacer uso indebido de Internet en los computadores institucionales con material pornográfico y de connotación erótica. 15. Engañar, hacer trampa, falsificar o sustraer, evaluaciones, tareas, informes, cuadernos de apuntes, excusas, permisos y documentos oficiales. 16. Soborno o extorsión comprobada a cualquier integrante de la comunidad educativa. 17. Uso indebido de sustancias químicas o elementos que alteren las actividades y la normal convivencia institucional. 18. Llevar a cabo conductas sexuales impropias que afecten la moral, dentro o fuera del Establecimiento vistiendo uniforme oficial. 19. Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a) o apoderado suplente. 20. Difamar o calumniar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa. 21. Presentar conductas disruptivas, actitud de desatención y/o displicencia frente al profesor u otro funcionario del establecimiento. 22. Grabar imagen y/o sonido, total o parcial de clases, conversaciones públicas o privadas sin el consentimiento de la persona involucrada. Se exceptuarán de esta norma aquellas grabaciones que sean realizadas con el único fin de denunciar hechos irregulares por parte de profesores o alumnos/as y que podrían constituir carácter de delito. 23. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa. 24. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 25. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). 11. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno/a o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. 12. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. 13. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. 14. Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes y/o a los alumnos/as. 15. Introducirse a las dependencias del establecimiento valiéndose de llaves no autorizadas, con escalamiento u otros medios. 16. Interrumpir gravemente el normal desarrollo de las actividades programadas por el establecimiento. 17. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

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26. No asistir al Establecimiento y/o hacer la “cimarra”.

TITULO III MEDIDAS, DESCRIPCIÓN, AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENTES Artículo 51 Medidas y competentes para decidir las sanciones. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del establecimiento podrán ser corregidas con las siguientes medidas y serán competentes, para decidir sobre las mismas, los funcionarios que se mencionan en el siguiente cuadro: MEDIDAS

DESCRIPCIÓN

AMBITO DE APLICACIÓN

COMPETENTES

Amonestación verbal.

Consiste generalmente en un llamado de atención, recomendación o consejo.

Corresponde a faltas consideradas leves.

Todo funcionario que sorprende a un alumno/a cometiendo una falta.

Comunicación al Padre, Madre y/o Apoderado.

Se enviará comunicación al padre, madre y/o Apoderado a través de la agenda, informando los hechos para la debida corrección a su hijo y/o pupilo.

En situaciones que lo ameriten según el criterio del funcionario competente.

Asistente de la Educación Docentes Directivos. Director

Amonestación escrita.

Consiste generalmente en un llamado de atención, recomendación o consejo por vía escrita.

Corresponde a faltas que por ser repetitivas o que por su naturaleza necesariamente deben ser registradas en la hoja de vida del estudiante.

Asistente de la Educación Docentes Directivos. Director

Realización de tareas pedagógicas que contribuyan a mejorar el rendimiento escolar.

Se hace cargo de las consecuencias de sus actos a colocándose al día materias escolares o trabajos que se encuentren atrasado.

En aquellas faltas académicas que lo ameriten.

Docentes Directivos Director.

Servicio Comunitario en el Colegio.

Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal.

En aquellas faltas disciplinarias que causen perjuicio a personas, deterioro a bienes o materiales, infraestructura del establecimiento.

Asistente de la Educación Docentes Directivos Director

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Establecimiento.

Dirigidas a mejorar el rendimiento escolar del educando, evitando su distracción de las actividades académicas. Faltas ocurridas durante el desarrollo de dichas actividades.

Los plazos se determinaran según la gravedad de la falta por el Inspector General en acuerdo con el Profesor/a encargado.

Docentes Directivos Director |

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas asignaturas por un plazo máximo de tres clases.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo en Biblioteca.

En aquellas faltas académicas y disciplinarias que perjudiquen el normal desarrollo de las clases.

Docentes Directivos Director

Suspensión del derecho de asistencia al Establecimiento por un plazo máximo de tres días lectivos.

Dejándose establecido por escrito la descripción de los hechos en la hoja de vida, la que será firmada por el/la alumno/a y apoderado al momento de notificarle la determinación.

Para aquellas faltas académicas y disciplinarias graves en las cuales el Inspector General y Director la considere procedente.

Director.

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Durante el tiempo que dure la suspensión, e/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Firma del Acta de Compromiso.

Al aplicarse esta medida el Director deberá citar al alumno/a con su apoderado a una reunión con asistencia de su profesor Jefe. En ella se tratarán de establecer los motivos determinantes de la conducta del estudiante implicado y los cambios que de él se esperan.

Frente a la acumulación de faltas graves, o frente a la negativa de cambio de actitud del infractor reiterativo en cualquier falta y frente a ciertas faltas gravísimas.

Docentes Directivos Director

Seguimiento obligatorio de un programa especial.

Por profesionales especialistas acordes con el caso, internos o externos al establecimiento y siempre y cuando las posibilidades del establecimiento lo permitan.

En aquellos casos en que la falta amerite la intervención de profesionales para la recuperación u orientación del estudiante.

Docentes Directivos Director.

Matrícula Condicional.

Es aquella sanción que condiciona la matricula del alumno/a que han incurrido en infracciones graves o gravísimas. Es un proceso de observación del rendimiento académico, asistencia, comportamiento, para que el alumno/a cumpla con el compromiso en un plazo establecido. En este periodo contará con apoyo profesionales psicosocial y orientación.

Si el estudiante incurra en una falta gravísima y/o faltas graves reiteradas.

Director.

Suspensión Temporal.

Se refiere a la separación del alumno/a de toda actividad académica o extracurricular, por un período que va de 4 a 20 días. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Para aquellas faltas gravísimas.

Director

Cancelación de matrícula.

Retiro definitivo de el/la alumno/a del Establecimiento.

Cuando la presencia del alumno/a en el colegio se juzgue inconveniente para él mismo y que ponga en peligro su integridad física la de

Director.

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otros/as alumno/as y/o funcionarios/as.

TITULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 52 Las faltas leves serán sancionadas con. 1. Amonestación verbal. 2. Comunicación al Padre/Madre y/o Apoderado. 3. Amonestación escrita. 4. Realización de tareas pedagógicas que contribuyan a mejorar el rendimiento escolar. 5. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del

Establecimiento. Artículo 53 Las faltas graves serán sancionadas con. 1. Amonestación escrita. 2. Realización de tareas pedagógicas que contribuyan a mejorar el rendimiento escolar. 3. Servicio Comunitario en el establecimiento. 4. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del

establecimiento. 5. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas asignaturas por un plazo máximo de tres clases. 6. Suspensión del derecho de asistencia al establecimiento por un plazo máximo de tres días lectivos. 7. Firma del Acta de Compromiso. 8. Seguimiento obligatorio de un programa especial. 9. Matrícula Condicional. 10. Cancelación de matrícula. Artículo 54 Las faltas gravísimas serán sancionadas con. Durante este período, el/la alumno/a no podrá asistir a clases regularmente por un plazo de tres días. Cumplido el plazo, el Director dará la sanción definitiva, pudiendo adoptar las siguientes medidas entre otras: 1. Servicio Comunitario en el establecimiento. 2. Seguimiento obligatorio de un programa especial. 3. Matrícula Condicional. 4. Suspensión Temporal. 5. Cancelación de matrícula. TITULO V PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS. Artículo 55 Denuncias ante las autoridades del establecimiento. 1. Toda denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentada, en forma

verbal o escrita, ante cualquier autoridad del establecimiento la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

3. La Dirección tendrá la facultad de actuar por iniciativa propia ante una falta grave y/o gravísima. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el Director podrá convocar al Consejo de Coordinación Directivo o Consejo de Profesores o Comité de Convivencia Escolar, quienes con plena potestad podrán sancionar, hasta inclusive la cancelación de la matrícula del estudiante.

Artículo 56 De la hoja de vida del estudiante. Al iniciar el año académico se le creará a todos los estudiantes, junto con su carpeta personal, una hoja de vida, la que tendrá como fin registrar todas eventuales sanciones a las que se vea expuesto un estudiantes durante el año académico, dicho documento está a cargo del Inspector General respectivo. Sin perjuicio de las sanciones impuestas, dicha hoja de vida, se tendrá a la vista, al momento de decidir la renovación de la matrícula para el año siguiente. Artículo 57 Protocolo de actuación. 1. El Director deberá informar a los padres y/o apoderados del estudiante sobre la situación, debiendo

comunicarles que se inicia el proceso de investigación, y la duración de la misma no será superior a ocho días, contados desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas a corregir. Como medida preventiva, el Director, podrá determinar que el estudiante no podrá asistir a clases regularmente por un plazo no superior a tres días.

2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado/a y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

4. El Director, podrá adoptar entre otras, las siguientes medidas transitorias:

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Apoyo de tutorías de parte la Unidad Técnico Pedagógica en Jornada contraria. Suspensión del derecho de asistencia al establecimiento o a determinadas clases o actividades por

un período superior a tres días lectivos. Cualquier medida que, razonablemente, sirviera para llevar con éxito la investigación o subsanar y

sancionar las faltas cometidas. Artículo 58 Deber de protección. 1. Si el/la afectado/a fuere un estudiante, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante

todo el proceso. 2. Si el/la afectado/a fuere un profesor/a o funcionario/a del establecimiento, se le deberá otorgar

protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

3. Se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. Artículo 59 Investigación. 1. El Director deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes,

solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el Director deberá comunicar el cierre de la investigación al Comité de Convivencia Escolar, pudiendo proponer, el sobreseimiento de los antecedentes o bien la sanción que considere pertinente aplicar.

Artículo 60 Resolución. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, el Director, citará a los padres y/o apoderados de o los estudiantes involucrados para comunicar la resolución definitiva, la que deberá ser tomada dentro de los 03 días siguientes a la recepción de los antecedentes. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. Artículo 61 Apelación. Ante la resolución del Director, procederá la Apelación, la que se podrá presentar dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución por el apoderado o por el estudiante. Dicha apelación se presentará ante el mismo Director y para el conocimiento del Comité de Convivencia Escolar, quien deberá revisar y resolver sobre los antecedentes dentro del plazo de 5 días; resolución que deberá ser notificada al apoderado del estudiante. Artículo 62 Plazos. Para los efectos de los plazos dentro del procedimiento se considerarán todos los días como hábiles y no se suspenderán por la interposición de feriados. Sin perjuicio de ello cuando un plazo venciere en día domingo o feriado, se considerará ampliado hasta el día hábil siguiente. Los plazos para estos efectos serán fatales e improrrogables. Artículo 63 De las comunicaciones. El Director del Establecimiento deberá comunicar a la Dirección Provincial de Educación, en su caso, de la resolución de la investigación. TÍTULO VI DE LAS RECLAMACIONES Y APELACIONES Artículo 64 De las Reclamaciones. Ante una sanción aplicada por faltas leves y graves, en general ante cualquier decisión de las autoridades del establecimiento, conflicto o situación irregular que ocurriera en el establecimiento se podrá reclamar en los siguientes términos: 1. Si se considera que a un estudiante se le han aplicado sanciones injustas, que no corresponden a la

falta que cometió, por no contemplarse en el presente Reglamento de Convivencia Escolar o porque se le está discriminando o perjudicando por circunstancias que no tiene que ver con su conducta, los Padres y/o Apoderados tendrán la facultad de acercarse a conversar con el profesor/a o funcionario/a que ha aplicado la sanción y solicitar una reconsideración de la medida.

2. Si la situación no se resuelve de un modo satisfactorio, el o los Padres y/o Apoderados tienen el derecho a conversar con el Profesor/a Jefe del curso.

3. Si en dicha instancia no se logrará resolver el conflicto, deberá presentar el caso al Jefe Técnico si es de carácter académico y al Inspector General si es de comportamiento.

4. Si aun así no se resuelve, se podrá pedir una entrevista con el Director del establecimiento, a fin de plantearle la situación y buscar un acuerdo razonable al conflicto. Se podrá, además, solicitar al Director una solución alternativa al Comité de Convivencia Escolar.

5. Si pese a todo no se logra resolver el problema, podrá acudir al Departamento Provincial de Educación, informar de la situación y solicitar la ayuda pertinente.

6. Para iniciar el procedimiento los apoderados deberán concurrir o realizar una presentación escrita, dentro del plazo de 48 horas desde que tomó conocimiento de la situación, entendiendo que este plazo se cuenta desde la fecha en la que el Establecimiento envió la comunicación informando de la sanción al alumno/a. El plazo para estos efectos es fatal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 del presente reglamento.

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Artículo 65 Del procedimiento. Para todo los efectos de reclamación se deberá seguir de manera consecuencial lo preceptuado en el artículo anterior, de no ser así se entenderá por no presentado el reclamo. Artículo 66 De las faltas gravísimas. De acuerdo a lo establecido en el Título V del presente Reglamento y teniendo un procedimiento especial, deberá estarse a lo preceptuado en dicha normativa, ello sin perjuicio de la facultad que tiene el apoderado de recurrir a las instancias indicadas en los números 5 y 6 del artículo 71 del presente Reglamento, y una vez agotado el procedimiento en el establecimiento. TÍTULO VII LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS Artículo 67 Conflicto. “Un conflicto es una situación en la que dos o más personas están en desacuerdo porque sus posiciones, sus intereses y necesidades más profundas, sus deseos o sus valores parecen incompatibles. En un conflicto surgen emociones y sentimientos.” Artículo 68 Principios orientadores en los conflictos del establecimiento educacional. Los conflictos son parte inherente de la convivencia entre personas. En la medida en que somos diferentes, pensamos en forma diferente y tenemos intereses, actitudes y preferencias distintas los unos de los otros, es inevitable que surjan conflictos en la convivencia cotidiana. No todo problema es un conflicto. En el conflicto se hacen presentes las emociones como dolor, rabia,

frustración, impotencia, pena, etc. Todo conflicto es, un proceso que tiene causas, desarrollo y ciertas consecuencias. Los conflictos bien abordados pueden constituir una oportunidad de crecimiento para las personas y de

cambio para los grupos en los que se presentan. En determinadas condiciones puede conducir a la violencia. Para mejorar la convivencia educativa y prevenir la violencia es preciso enseñar a resolver conflictos. Artículo 69 Inhabilitación de las partes involucrada. Sólo en caso de inhabilitación y voluntariedad de las partes involucradas, el colegio ofrecerá la posibilidad de recurrir a un tercero que ayude a encontrar alternativas de solución, como son la mediación escolar y la negociación, considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en dignidad y derechos. Artículo 70 Estrategias de resolución pacífica de conflictos. La Negociación. Realizada entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias; la solución se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada también, en personas que se encuentran en asimetría jerárquica, por ejemplo un docente y un estudiante, siempre y cuando no exista uso ilegítimo del poder por una de las partes.

Artículo 71 Estrategias de resolución pacífica de conflictos. La Mediación. Es la intervención de una tercera persona neutral para ayudar a las partes que están en conflicto a que lo superen por sí mismas mediante acuerdos. Esta tercera persona es decir el o la mediador/a es aceptada por las partes en conflicto. Por lo tanto: 1. Una mediación no puede existir si alguna de las partes se opone.

CONFLICTO

CAMPO DE ACCIÓN

FORMA DE RESOLUCIÓN

1. Asimetría de poder insalvable y dañino para una de las partes.

2. Cuadros psicopatológicos incapacitantes de una de las partes.

3. Maltrato grave y/o prolongado entre pares.

4. Restricciones ante conductas infractoras de ley.

1. Desórdenes en espectáculos públicos.

2. Amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña.

3. Lesiones leves. 4. Incendio en bienes de menos

de 1 UTM. Daños menores a 1 UTM.

5. Hurto. 6. Ocultamiento de identidad

ante la autoridad. 7. Tirar piedras u otros, en

parajes públicos, o a casas o edificios.

8. Aspectos relativos a la Ley 20.000 de Drogas.

1. Conflictos entre pares. 2. Campo no restrictivo de la

mediación escolar 3. Negociación o Mediación

escolar (voluntaria) 4. Conflictos entre alumnos/as y

miembros de la comunidad escolar.

5. Campo no restrictivo de la mediación escolar

6. Negociación o Mediación escolar (voluntaria)

7. Conflictos entre apoderados y miembros de la comunidad escolar.

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2. Las partes, aunque no están de acuerdo, deben hacer todos los esfuerzos posibles para comunicarse y llegar a acuerdos justos para todos.

3. Es un procedimiento no adversarial y pacífico de resolución de conflictos. 4. Proceso voluntario en que mediadores profesores/as o estudiantes ayudan a sus pares a resolver

conflictos. 5. Ofrece la facilitación del diálogo para que las partes puedan encontrar soluciones adecuadas. 6. Fomenta el respeto por las diferencias, la responsabilidad, la toma de decisiones y la participación de

los niños/as y adolescentes. Artículo 72 Tipos de conflictos y campos de acción de las estrategias de resolución de conflictos. CONFLICTO Se resuelven por medio de las categorizaciones sancionarias establecidas en el presente manual para las diferentes faltas. Conductas sancionadas legalmente como las establecidas en la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, contemplándose Crímenes, Delitos y Faltas Calificadas. CAMPO DE ACCIÓN Frente a tales faltas, corresponderá a las instancias judiciales aplicar la/s sanciones correspondientes, permaneciendo un alto e importante rol del Colegio en la formación del o la adolescente que ha cometido tales faltas y, por tanto, demanda de la institución educativa observar una organización y mecanismos de funcionamiento que den respuesta a dicha tarea. FORMA DE RESOLUCIÓN El Colegio o establecimiento es una instancia participante en el proceso reparatorio de su estudiante, de su formación, socialización y de su adecuada integración social. Artículo 73 Mediadores en conflictos académicos. Para mediar en la solución de conflictos relacionados con procesos académicos y derechos de los estudiantes en sus evaluaciones, se deberá seguir el orden que se establece a continuación: 1. Profesor/a de Subsector de aprendizaje. 2. Profesor/a jefe. 3. Evaluador. 4. Jefe Técnico Pedagógico. 5. Director. Artículo 74 Selección de las figuras mediadoras para conflictos de convivencia. La participación de adultos y alumnos/as es muy importante, ello permite el reconocimiento de la estrategia de resolución pacífica de conflictos en los distintos estamentos de la institución y al mismo tiempo fortalece el espíritu democrático y el trabajo en equipo, respetando diferencias y capacidades, todas al servicio de ambientes pacíficos y no violentos. Artículo 75 Seleccionar a los agentes mediadores. La selección de los agentes mediadores será a través del Equipo de Gestión del establecimiento, el cual propone a los/as candidatos/as de acuerdo a las cualidades y habilidades que requiere un agente mediador; básicamente que tengan, tanto los adultos como los/as alumnos/as, relaciones cálidas y democráticas con la comunidad escolar o que sus propios pares los elijan democráticamente. Artículo 76 Criterios mínimos para seleccionar a los agentes mediadores. La selección de los/as personas mediadores/as debe responder a los siguientes criterios mínimos: 1. Actividad voluntariamente aceptada. 2. Actitudes y habilidades sociales positivas. 3. Reconocimiento positivo entre sus pares y/o aceptación social en su Establecimiento. 4. Poseer actitudes solidarias. 5. Con capacidad de diálogo. 6. Disponibilidad de tiempo, tanto para la capacitación y entrenamiento en mediación como para

desarrollar procesos de medición, cuando el sistema este funcionando en su comunidad escolar. Artículo 77 Del perfil del mediador/a. Debe tener las siguientes cualidades: 1. Imparcial, neutral. 2. Objetivo/a en sus apreciaciones y expresiones. 3. Con aceptación de la diversidad (Sin prejuicios). 4. Con capacidad para liderar y motivar a la toma de acuerdos. 5. Con capacidad para adaptarse a las distintas características individuales de las personas en conflicto,

flexible. 6. Persona propositiva y creativa para llegar a acuerdos. 7. Persona perseverante y persuasivo/a. 8. Respetuoso/a y honesto/a.

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CAPITULO V NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO TÍTULO I RESPONSABILIDAD ESCOLAR Artículo 78 Horario escolar y puntualidad. La puntualidad es un hábito muy importante que todos/as nuestros/as alumnos/as deben adquirir para la toda la vida. El valor de la puntualidad es necesario para dotar a nuestra personalidad de carácter, orden y eficacia. Al ingresar al establecimiento, se desarrollan todas las actividades de acuerdo a un horario. Estos horarios permiten tener un orden, además que ayudan a la coordinación de las clases y descansos. Los alumnos y/o alumnas deben estar 5 minutos antes del inicio de clases. HORARIO JORNADA MAÑANA /TARDE (JEC) INICIO DE CLASES 08:30 TERMINO DE CLASES con JEC a las 15:30hrs Artículo 79 Atrasos. 1. Se considerará atraso todo ingreso posterior al establecimiento después 9:00 2. Ningún estudiante atrasado/a deberá ser devuelto a su hogar. 3. El estudiante que ingrese 05 minutos después de las 08:30 será registrado en el LIBRO de ATRASOS y

enviado a clases. 4. Todo estudiante que llegue al establecimiento posterior a la hora de ingreso al establecimiento, con su

apoderado o que éste avise telefónicamente al profesor encargado del curso, será autorizado a ingresar de inmediato a clases.

5. Si el estudiante llegara atrasado/a después de 40 minutos sin justificar, se comunicará y citará de inmediato al apoderado para que tome conocimiento de la falta.

6. Si el estudiante llegara atrasado/a cinco veces en un mismo mes o tres veces en una misma semana, al término de la jornada y vistos los antecedentes por el Director o Profesor de Turno (lugar de residencia, sin justificativo, en formas reiteradas, etc.) se procederá a citar al apoderado para que se presente al día siguiente y tome conocimiento de la falta de su pupilo/a.

7. El estudiante que reincida en la falta tipificada en el inciso anterior, además de quedar registrado en su Hoja de Vida, será suspendido/a de clases de uno a tres días según corresponda.

8. Todo estudiante con situación especial: estudiante en situación de embarazo, maternidad o paternidad, lugares apartados, control médico, trabajo, deberá presentarse con su apoderado ante la Dirección la que tomará conocimiento, evaluará y resolverá sobre el particular.

9. El ingreso atrasado/a a algunas de las horas de clase diarias por motivos injustificado, tendrá el mismo proceso aplicado a los atrasos de ingreso al establecimiento, es decir, se registran y se contabilizarán.

10. El ingreso atrasado/a a algunas de las horas de clase diarias por motivos justificados o imprevistos, deberá ser indicado en la agenda el motivo de éste.

Artículo 80 Inasistencias. 1. Las inasistencias acumuladas justificadas o no, afectan el progreso académico del alumno/a. Según los

Decretos de Evaluación N° 112/99 y Decreto N° 83/01, que establece la asistencia al 85% del calendario escolar para que el estudiante sea promovido/a al curso superior.

2. No se exigirá a los estudiantes en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades relativas al embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo/a menores de un año, asistencia a control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

3. Todos los estudiantes están obligados/as a asistir a todas las actividades programadas. El Profesor/a responsable debe comprobar la asistencia de los estudiantes al término de su hora de clases.

4. Todas las inasistencias deberán ser justificadas por: Certificado Médico que podrá traerlo el alumno/a, Personalmente por él o los padres y/o apoderados En caso de no poder asistir él o los padres y/o apoderados, deberá comunicarlo por escrito; el

momento en que se presentará, plazo que no se extiende más allá de las 48 horas. La comunicación deberá ser presentada al encargado/a del curso antes del inicio de la jornada de clases.

5. Todos los estudiantes que no justifiquen sus inasistencias se considerara como falta, la cual se registrará en la hoja de vida, citando a la brevedad al apoderado a tomar conocimiento de dicha falta.

6. A pesar de la excusa, todo estudiante será responsable de recuperarse académicamente mediante trabajos, proyectos o evaluaciones acordadas con cada uno de los profesores/as de las asignaturas

7. En caso de inasistencia de 5 días hábiles no justificados de un estudiante; se llamará por teléfono al domicilio para indagar sobre el caso.

Artículo 81 Comportamiento esperado en la sala de clases y talleres. 1. El Profesor/a y los estudiantes tienen la responsabilidad primera en mantener un buen clima de

aprendizaje en la sala de clases. 2. Se deberán utilizar métodos positivos para obtener la conducta deseada de los estudiantes; de este

modo los comportamientos positivos benefician a todos de una manera mutuamente gratificante. 3. La sala de clases y talleres deben presentar un aspecto limpio y ordenado. Ello favorece la creación de

un ambiente agradable para el trabajo y la convivencia.

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4. El material de uso común y demás elementos de la sala de clases y taller deben estar a disposición de los profesores y estudiantes.

5. Dialogar con los estudiantes y en compañía de ellos favorecer un clima positivo que permita hacer las clases más satisfactorias y productivas.

Artículo 82 Salida de estudiantes en horas de clases. 1. El Profesor/a y los estudiantes deben esperar el toque de timbre o campana para terminar la clase. 2. Los estudiantes no podrán salir del lugar donde se desarrolle la clase, salvo situaciones de extrema

necesidad y a petición de algún Docente o Directivo. 3. Cualquier estudiante que sea sorprendido/a fuera del lugar donde se desarrolla la clase sin justificación

se considerará que está evadiendo la clase, situación que será analizada y reincorporado/a de inmediato a clases.

4. Cada estudiante debe disponer de sus propios materiales para trabajar, ya sea facilitados por el establecimiento o traídos por ellos (as), y así evitar las salidas.

5. Todo estudiante que no pueda ingresar a clases por los siguientes motivos conductuales, y/o normativos, el profesor será responsable de asignar actividades complementarias a realizar en otra dependencia, para su posterior evaluación, y por ningún motivo será causal para ser enviado a su casa.

Artículo 83 Abandono del establecimiento por propia voluntad (fuga). 1. Si un estudiante se ausenta de una clase estando presente en el establecimiento, el Profesor/a dará

aviso a la Dirección. 2. Si se comprueba que hizo abandono del establecimiento, por propia voluntad, escalando muros o

engañando al portero/a, se deberá informar telefónicamente o por escrito de lo sucedido y citar a la brevedad al establecimiento a los padres y/o apoderados.

3. Hacer firmar al estudiante y padre y/o apoderado la notificación de la sanción por la falta y una carta compromiso para no repetir esta conducta y asumir la correspondiente sanción si esto se repitiera.

Artículo 84 Permisos para ausentarse. 1. Para que un estudiante, pueda retirarse antes del término de su jornada de clases, su padre y/o

apoderado deberá solicitar autorización -personalmente- al Inspector(a), si lo hubiese o Directora ; no obstante a lo anterior, el o los padres y/o apoderados que estén imposibilitados/as de asistir al establecimiento, deberán enviar una solicitud de permiso, por escrito, adjuntando su carné de identidad.

2. Cuando los estudiantes sean excepcionalmente enviados a sus hogares antes del término de la jornada de clases, les será comunicado a los padres y/o apoderados por escrito, señalando la hora de salida y el motivo que la causó, dejando registro en el libro de salida. Esta comunicación deberá ser firmada y timbrada por el inspector/a si lo hubiese o profesor(a) del curso a cargo de la salida.

3. En caso que un estudiante presentara algún problema de salud e imprevisto durante la jornada de clases, el Director o Profesor que este más cercano lo retirará de la sala evaluando la situación si amerita llevarlo (a) de inmediato a urgencia o se proceda según indicaciones de su madre, padre y/o apoderado, vía telefónica.

Artículo 85 Clases de Educación Física. 1. Para la clase de Educación Física los estudiantes deberán concurrir con vestimenta adecuada. 2. Si el estudiante no puede realizar actividad física deberá asistir con su uniforme. 3. Cuando el estudiante no pueda realizar actividades físicas por razones de salud, o de otra índole,

debidamente justificado por certificado médico o comunicación del apoderado, se le asignará un trabajo de investigación determinado por el profesor jefe.

4. La comunicación emitida por parte de los padres y/o apoderados justificando la imposibilidad del estudiante de realizar actividad física, deberá ser presentada al profesor de Educación Física y con entrega del certificado médico correspondiente al inspector encargado de curso.

5. Cualquier justificación que cubra más de tres clases, debe estar respaldada por un Certificado Médico. Artículo 86 Presentación personal. 1. Todo estudiante debe presentarse al plantel y permanecer en el mismo debidamente uniformado/a,

excepto en las ocasiones en que el establecimiento lo permita. Toda excepción en esta regla deberá ser comunicada personalmente por el o los padres y/o apoderados a la dirección para su posible solución o autorización.

2. Todo estudiante debe venir al establecimiento educacional aseado/a y bien presentado/a. 3. Presentarse al establecimiento sin el uniforme o con el mismo en mal estado, será considerado como

falta. 4. Los estudiantes pueden llevar aros de tamaño moderado únicamente en las orejas. 5. Está totalmente prohibido el uso de piercing en cualquier parte del cuerpo. 6. Los estudiantes deberán presentarse todos los días afeitados. 7. En los estudiantes no es permitido presentarse al colegio entre otros accesorios tales como collares,

pulseras, aros, anillos. 8. En los varones el corte de pelo deberá ser corto, entendiéndose por ello que no pase del cuello de la

polera, excluyéndose a si mismo cortes de fantasía (mohicanos, figuras, etc.) y tinturados. Artículo 87 Uniforme escolar. El uniforme consiste en: 1. NIÑAS: falda escoses azul con gris a 5 cms. sobre la rodilla.

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polera blanca o blusa con corbata azul o de igual diseño que la falda Chaleco azul marino y/o polar. Zapatos negros Calcetas/ pantys gris. Las niñas en la estación de invierno, pueden complementar su uniforme con un pantalón azul marino de tela o cotelé, medias panty, bufanda, cuello, chaqueta o parka azul marino. Llegada la estación de primavera se volverá al uso de la falda. 2. NIÑOS: Zapatos negros lustrados Pantalón gris de corte tradicional a la cintura polera blanca o Camisa blanca con corbata Chaleco azul marino y/o polar Tanto para los/as alumnos/as en la estación de invierno, pueden complementar su uniforme con una chaqueta o parka azul marino. Artículo 88 Libreta de comunicaciones. 1. Todo estudiante deberá portar su libreta de comunicaciones que servirá para identificarse, como tal y

funcionará como registro oficial de las relaciones entre el establecimiento y los padres y/o apoderados. 2. La libreta se exigirá siempre limpia, ordenada; con los datos del alumno/a y los datos y firma de los

padres y/o apoderados. 3. La libreta servirá para indicar y registrar entre otros: hora de salidas del estudiante ante la jornada,

comunicaciones en general, registro de pruebas, trabajos y exámenes, fecha y hora de reunión de padres y/o apoderados

Artículo 89 Textos de estudios. 1. El Ministerio de Educación suministrará todos los textos básicos de cada Subsector y los materiales

didácticos necesarios y básicos. 2. El estudiante es responsable de todos los textos entregados para su uso personal; debe mantenerlos

forrados y en buen estado. 3. El estudiante que pierda o dañe los textos a su cargo, deberá informar al Profesor/a de la asignatura. Artículo 90 Del cuidado de los bienes. 1. Todos/as los/as integrantes de esta comunidad escolar son responsables del buen uso de los recursos

que son patrimonio del colegio, como asimismo de los bienes particulares de sus integrantes sin excepción, tales como mobiliario, , PC, instrumento de laboratorios y/o taller, libros, materiales deportivos, muebles, juegos de patio,paredes, vidrios, baños, artefactos sanitarios, etc.

2. Cualquier deterioro de éstos deberá ser reparado o en su caso restituido por él o los/as causantes. 3. En el caso de no establecerse responsabilidades individuales, el curso o el grupo asumirán el pago de

la reparación o de la restitución. Artículo 91 Accidente escolar. 1. Los accidentes que puedan ocurrir al estudiante, durante su traslado al establecimiento, como en todas

las actividades programadas tanto dentro como fuera de éste, serán cubierta por el Seguro Escolar establecido en la Ley 16744 sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, reglamentadas por el Decreto 313.

2. El estudiante que salga de su domicilio y no asista al establecimiento renuncia al Seguro Escolar, además, comete una falta la que deberá ser sancionada por este Reglamento de Convivencia Escolar.

3. El procedimiento a seguir en caso que un estudiante sufriera de un accidente será el siguiente: Será enviado/a al Servicio de Urgencia del hospital con su respectivo Formulario de Declaración de

Accidente. Su traslado será a través del furgón de la escuela. El estudiante siempre irá acompañado(a), un funcionario/a . Los padres y/o apoderados serán avisados telefónicamente para que concurran a dicho centro

hospitalario a retirar a su hijo/a y/o pupilo. Artículo 92 Estudiantes repitentes. Todo estudiante con requisitos tales como: 1. Por repetir curso en el establecimiento a lo menos en una oportunidad. 2. El establecimiento se reserva el derecho de no otorgar un cupo, a los estudiantes que tenga

antecedentes conductuales calificados como gravísimos, según lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 93 Actos delictivos. 1. Cuando suceda o se presuma un evento que por su naturaleza se relacione con actos delictivos, el

Director o quien lo subrogue deberá informar a CARABINEROS. 2. Se llamará a sus padres y/o apoderado a acompañar al estudiante en el procedimiento, para dar fe que

no sean vulnerados sus derechos ni su dignidad personal. 3. Si producto del procedimiento el/la estudiante fuera retenido/a por parte de Carabineros o Policía de

Investigación deberán ser los padres y/o apoderado testigo ocular de dicha situación.

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TÍTULO II (Al año 2016 no se registraron casos en la Escuela Amancay) ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES. Artículo 94 Del trato digno y la participación las estudiantes embarazadas madres adolescentes. 1. Las niñas embarazadas y aquellas que son madres tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso

de todos los integrantes de la comunidad educativa. No podrán ser objeto de discriminación, expulsión, cambio de establecimiento, cancelación de matrícula, suspensión u otra situación similar por su condición de embarazo.

2. El embarazo de una estudiante no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio, fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.

3. Los estudiantes en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás estudiantes.

4. Los estudiantes en situación de embarazo o maternidad, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.

5. Los estudiantes en situación de embarazo o maternidad se encuentran cubiertas por el Seguro Escolar. 6. Los estudiantes en situación de embarazo o maternidad, tienen el deber de asistir a los controles de

embarazo, post-parto y control sano de su hijo/a en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.

7. Los estudiantes en situación de embarazo o maternidad podrán realizar las denuncias pertinentes por incumplimiento de las normativas o por no estar conforme con lo resuelto por la Dirección del establecimiento, a través, de la Oficina de Atención Ciudadana AYUDAMINEDUC.

Artículo 95 Respecto al Período de embarazo. 1. La Dirección del establecimiento debe velar para que la estudiante una vez confirmado su embarazo

informe a sus padres, velando que no sufra ningún castigo violento por parte de sus progenitores. 2. En el caso del uso del uniforme, la estudiante en situación de embarazo tendrá el derecho de adaptarlo

a sus especiales condiciones. 3. Las estudiantes embarazadas no podrán ser expuestas a contacto de materiales nocivos u otras

situaciones que pongan en riesgo para su estado gestación o lactancia; debiendo realizar otras actividades afines con las planificadas por los docentes.

4. Cuando la estudiante esta cercana al momento del parto deberá informar al profesor Jefe, quien la acompañará a la entrevista con el Jefe Técnico, para confirmar su situación escolar y conocer el modo en que será evaluada, ya sea anticipando o postergando el cierre del proceso de evaluación final.

5. Al ser confirmada su situación de embarazo la estudiante tiene la obligación de comunicar a sus padres, Profesor/a Jefe y Dirección, para que se tomen las medidas y orientaciones correspondientes.

6. Las estudiantes en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las indicaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.

7. La estudiante embarazada tiene el derecho de asistir al baño así lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).

8. La estudiante embarazada podrá utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.

9. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar tu vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por su salud y la del hijo o hija al nacer.

Artículo 96 Respecto del Reglamento de Evaluación y Promoción. 1. Las estudiantes en situación de embarazo o de maternidad deben conocer claramente el o los criterios

de promoción, con el fin de asegurar que las estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los Programas educativos.

2. Conocer claramente el sistema de evaluación al que puede acceder como alternativa, en tanto la situación de embarazo o de maternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.

3. Nombrar a un docente como responsable para que supervise la realización de estas tutorías. Junto a ellos elaborar un calendario flexible, que resguarde el derecho a la educación de la alumna, brindándoles apoyo pedagógico especial, mediante un sistema de tutorías.

4. Las estudiantes que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.

5. Informar al establecimiento con certificado del médico tratante y/o matrona, si está en condiciones de salud para realizar su práctica profesional.

Artículo 97 Respecto del Período de Maternidad y Paternidad. 1. La Dirección del establecimiento deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las

alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Centro de Salud familiar o Consultorio correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

2. La madre adolescente tiene el derecho a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con estos que se

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perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado por escrito a la Dirección durante la primera semana de ingreso de la estudiante.

3. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado especifico, según, conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, especialmente considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar.

4. Realizar todos los esfuerzos para terminar su año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

Artículo 98 Respecto de la asistencia y atrasos. 1. No se exigirá a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad cumplir con el requisito mínimo del

85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades relativas al embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo/a menores de un año, asistencia a control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

2. En el caso que la asistencia a clases de las estudiantes en estado de embarazo o maternidad durante el año escolar alcance menos del 50%, el Director del establecimiento resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación 511 de 1997, 112 y , ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

3. Deberá presentar el carné de salud o certificado médico y/o matrona, cada vez que falte a clase por razones asociadas a embarazo, maternidad y paternidad.

4. Justificar sus asistencias a clases por problema de salud, con certificado médico y mantener informado al profesor jefe e inspector encargado de curso.

5. Las estudiantes en estado de embarazo o maternidad que lleguen atrasadas al Establecimiento no deberán ser regresadas a su hogar.

6. Los permisos, inasistencia, horarios de ingreso y salida, diferenciados en las etapas de embarazo, maternidad y paternidad, deberá solicitarlo el apoderado al Inspector General de su jornada, quien dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

TÍTULO III SOBRE DROGAS Y ALCOHOL PRINCIPIO Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO. Adopción de una perspectiva comprensiva e integral para el enfrentamiento y abordaje del consumo de drogas en la población escolar, promoviendo y desarrollando acciones preventivas en las que prevalezca el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Artículo 99 Principios de actuación. Apostamos por una prevención basada en la educación, con énfasis en la transmisión de contenidos valóricos que propendan a la formación integral de las personas. Las acciones preventivas llevadas a cabo por el establecimiento se sustentarán en la incorporación de

una mirada comprensiva del fenómeno del consumo de alcohol y droga, entregando información sobre los daños que producen las distintas sustancias.

Las actuaciones en este ámbito deben implicar a la comunidad escolar en su conjunto, esto es, a los/as profesores/as, a los Asistentes de la Educación, a los/as alumnos/as y a los padres y/o apoderados.

Las medidas que el establecimiento asume garantizan, ante todo, la no discriminación y permanencia en el sistema, de los estudiantes que puedan presentar problemas de consumo de drogas.

Artículo 100 Procedimiento. Dado que el uso de drogas es casi imposible de detectar y probar, se hace necesario, en ocasiones, establecer un procedimiento a seguir para detectarlo: a) Si un/a estudiante, es sorprendido/a consumiendo o portando alcohol o drogas, deberá comunicarse a

los Padres y/o Apoderados. El estudiante podrá ser retirado/a por él o los padres y/o Apoderados o enviado/a a su domicilio acompañado/a por un funcionario/a del Establecimiento.

b) El Director se entrevistará, con el o los padres y/o apoderados y el estudiante para notificar la sanción a su falta.

c) Al regreso de la sanción el estudiante con el o los padres y/o apoderado deberán entrevistarse con la Dirección, quienes ofrecerán las redes de apoyo del Establecimiento para el tratamiento de rehabilitación del estudiante.

d) Al presentar reiteradas conductas el estudiante deberá ser derivado/a al consultorio más cercano a su domicilio para ser incorporado/a al plan AUGE (alcohol y drogas ambulatorio hasta los 20 años).

e) Se solicitará la presentación del documento acreditado por la institución a la que asistió, si el estudiante llega a realizar el tratamiento.

PRINCIPIO Y ACTUACION SOBRE EL TRÁFICO DE DROGAS Teniendo en consideración la dependencia física o síquica que origina la droga; el establecimiento presenta un rechazo categórico a la oferta de éstas, cualquiera sea su tipo, cantidad, procedencia u origen y sancionará a quienes la trafiquen; entendiendo por ello a quienes la transporten, adquieran, transfieran,

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sustraigan, posean, suministren, guarden o porten la referida sustancia ilícita dentro o en el entorno del Establecimiento. Artículo 101 Principios de actuación. Cualquier estudiante, Docente, Asistente de la Educación, Padres y/o Apoderados, personas que

distribuyen alimentos, visitante en general que sea sorprendido/a traficando, vendiendo o induciendo al consumo a los estudiantes de alguna sustancia o droga estupefaciente o psicotrópico, será denunciado/a ante las autoridades correspondientes.

En los casos específicos de los estudiantes del establecimiento, se informará de inmediato a sus padres y/o apoderados.

El establecimiento propenderá a supervisar lugares estratégicos, establecidos por la dirección, que los estudiantes puedan utilizar para traficar, vender y/o consumir las sustancias antes mencionadas.

En todos los casos mencionados, las medidas se adoptarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal, que dice relación con la obligación que tienen los Directores, y Profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, de denunciar los delitos que afectaren a los/as alumnos/as o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. (Ley 20.000)

TÍTULO IV LA DISCAPACIDAD Artículo 102 Estudiantes con Discapacidad. Aquellos estudiantes que presenten discapacidades de acuerdo a los criterios establecidos por el Decreto 170 – Ley 20201, deberán ser registrados por la Dirección en una base de datos, la cual ha de ser actualizada teniendo en cuenta las altas, retiros, traslados y/o lo que indique la contingencia. Artículo 103 Mejorar sus aprendizajes por la vía del currículo flexible. La Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento deberá promover un currículo flexible, a través de adecuaciones curriculares, evaluación diferenciada u otras, cuando sea sugerida por los profesionales especialistas que atiendan a los alumnos/as con NEE, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 104 Tratamientos de enfermedades crónicas. Los/as alumnos/as que estén sometidos a tratamientos de enfermedades crónicas y/o requieran la cooperación del personal del establecimiento; serán registrados en Dirección. Artículo 105 Registro de todos/as los estudiantes que sufran una discapacidad. La Dirección deberá llevar un registro de todos/as los/as alumnos/as que sufran una discapacidad, en el cual se registran antecedentes asistenciales y/o familiares en el caso que sea pertinente. TÍTULO VII CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA) Artículo 106 Centro de Recursos para el Aprendizaje. El Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) del establecimiento educacional, dispone de una variedad de material bibliográfico, audiovisual. Este servicio está dirigido a los estudiantes, Docentes, Asistente de la Educación, Padres, Apoderados y a la Comunidad. Los horarios de atención se adecuarán al funcionamiento del establecimiento. Artículo 107 Reposición libros perdidos y material audiovisual. El estudiante que cometa cualquier falta, será sancionado/a según lo dispuesto en este Reglamento de Convivencia Escolar; no obstante, se podrá aplicar en estas materias, otras medidas alternativas, como: 1. Responder por libro o material audiovisual perdido o dañado, devolviendo uno de la misma edición y

valor. 2. Devolver los libros en las mismas condiciones en que le fue prestado. 3. Quedarán suspendido del CRA hasta que haya repuesto el o los libros. Esta situación se comunicará a

los Profesores/as Jefe y Apoderado. 4. A la no devolución en forma oportuna del material solicitado, se le suspenderá del préstamo del mismo

según los días de atraso, además de quedar registrado/a en su hoja de vida estudiantil. 5. Las deudas pendientes del CRA, se registrarán al final del año escolar en la Hoja de ruta. Artículo 108 Comportamiento en la sala de lectura.CRA 1. Hablar en voz baja y moderada. 2. Tener una actitud de respeto hacia los demás lectores. 3. Cuidar el aseo y todo el material existente en la sala de lectura. 4. No correr, gritar y empujar a sus compañeros/as. 5. No consumir alimentos, ni bebidas. 6. No entrar con elementos corto punzantes ni pinturas. 7. Mantener siempre silencio y el ambiente propicio para leer y estudiar. 8. Mantener siempre un vocabulario respetuoso hacia los/as encargados/as y demás usuarios/as.

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Artículo 109 Sanciones por mal comportamiento en la biblioteca. 1. Se procederá de la siguiente manera con todos los estudiantes que tengan mal comportamiento dentro

del recinto: 1a. vez: Se le llama la atención al estudiante con una amonestación verbal. 2a. vez: Se retira al estudiante de la biblioteca. 3a. vez: Se envía al estudiante a la dirección para que imponga las sanciones adecuadas. 2. En horas de clases sólo podrán permanecer dentro de la sala de lectura todos los estudiantes que sean

autorizados por escrito por algún Profesor/a, Directora o Asistente de la Educación, para que realice algún trabajo ya sea de investigación, lectura o tareas.

3. A todo estudiante que sea sorprendido/a de manera flagrante rompiendo algún material, rallando muros o vidrios del lugar de trabajo, será llevado/a de inmediato a la Dirección, para que imponga las sanciones adecuadas según este Reglamento de Convivencia.

4. El o los padres y/o apoderados deberán reparar, reponer o pagar daño material causado a los bienes muebles y/o instalaciones.

Artículo 110 Uso de los medios audiovisuales en sala del CRA. 1. Los Docentes podrán solicitar el uso de los medios Audiovisuales para su clase, con anticipación

(establecer criterio anticipación) para organizar la atención del resto de los usuarios/as. 2. Cada Docente deberá preocuparse de estar presentes cuando se utilicen estos medios y deberá velar

por el orden, aseo y la disciplina dentro de la sala del CRA, mientras se desarrolle su actividad. 3. Los Docentes al finalizar su clase entregarán los medios Audiovisuales a la Encargada según

corresponda, y en las mismas condiciones en que fue facilitado. 4. No se facilitará la Sala de lectura a los estudiantes para usar equipos o Medios audiovisuales, sin la

presencia de un Docente, ya que entorpecerían el trabajo de los otros usuarios. 5. Los estudiantes se harán responsables junto a su Profesor/a de asignatura o taller del extravió o pérdida

de algún material y del costo necesario para obtener la reposición del mismo. TÍTULO VIII SOBRE EL USO DE LOS COMPUTADORES EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Artículo 111 Laboratorios de Computación. EL establecimiento cuenta con computadores. Artículo 112 Uso educativo de los computadores. 1. Los computadores en el laboratorio de computación enfocados a uso educativo. 2. Los estudiantes son responsables del uso ético y educativo de sus cuentas de red y acceso al sistema. 3. Los archivos relacionados con la educación son los únicos que se pueden grabar. Esta prohibido grabar

programas comerciales, juegos o archivos ocultos para uso personal del estudiante. 4. Solamente se puede grabar en el disco duro con el permiso del Profesor. 5. La comunicación electrónica (e-mail) está restringida para uso apropiado. El usuario debe ser cortés al

usar la comunicación electrónica y debe identificarse de acuerdo al protocolo del sistema. 6. Está estrictamente prohibido el uso de lenguaje o imágenes obscenas e inapropiadas, ya sea en

archivos privados o públicos. Artículo 113 Normas para el uso de los computadores. 1. Los estudiantes no deberán utilizar el equipo de computación sin previa autorización, supervisión o

instrucción. 2. Los estudiantes no deberán utilizar los computadores para consultar o enviar información relacionada

con pornografía, narcóticos u otras substancias ilegales, literatura subversiva, “hakeo” o cualquier otro material considerado inapropiado por los/as profesores/as.

3. Los estudiantes no deben escribir, producir, copiar, propagar o intentar introducir algún código para replicar, dañar o alterar el funcionamiento del hardware o software de cualquier computadora. Estos pueden ser conocidos como: bicho, virus, gusanos, Troyanos, Software algún nombre similar.

4. Los estudiantes deben aceptar completa responsabilidad del cuidado, uso adecuado y mantenimiento de todo el equipo de computación.

5. Los estudiantes deben apagar el sistema siguiendo las indicaciones apropiadas. 6. Sólo se permite utilizar juegos educativos, previa autorización del Profesor/a. 7. No se deberá alterar la programación del computador. Queda estrictamente prohibido cambiar

imágenes de fondo, archivos de sonido o contraseñas. 8. Se prohíbe hacer mal uso de cualquier programa, aplicación o almacenar información en el disco duro. 9. Si en algún momento el estudiante detecta algún problema o situación fuera de lo normal en el

computador que tiene asignado, lo deberá informar inmediatamente al Profesor/a. Los estudiantes no deberán intentar solucionar el problema.

Artículo 114 Uso de Internet. El Internet es reconocido como una herramienta esencial para el aprendizaje, y es necesario que los estudiantes comprendan el uso apropiado de esta tecnología. 1. Todos/as los/as alumnos/as que utilicen el Internet dentro del establecimiento deberán: 1.1. Utilizar esta tecnología sólo para propósitos educativos. 1.2. Adquirir permiso del Profesor antes de utilizar Internet. 1.3. Bajar programas solamente con la autorización del Profesor y cerciorarse de que los programas estén libres de virus.

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1.4. Salir de cualquier sitio que contenga gráficos o información inaceptable y notificar al Profesor. 2. Los estudiantes no deberán: 2.1 Utilizar aplicaciones de Chat, foros de correo electrónico o listas de servidores. Estas aplicaciones son permitidas sólo para lecciones autorizadas por el Profesor. 2.2 Enviar o mostrar fotos o mensajes ofensivos. 2.3. Utilizar lenguaje obsceno o que refleje prejuicio religioso, racial o étnico. 2.4. Utilizar el Internet para uso promocional, comercial o para adquirir ganancias. 2.5. Utilizar el password o correo electrónico de otra persona. 2.6. Violar los sistemas de seguridad establecidos para proteger las computadoras, servidores de archivos, redes y usuarios. 2.7. Proveer información personal de ellos mismos u otras personas por medio de Internet (nombre, número telefónico, dirección, etc.) 2.8. No ingresar alimentos ni comer en los laboratorios. 2.9. De ninguna manera deberán utilizar el Internet para malgastar recursos tales como papel para impresión, espacio de disco duro, disquetes, cartucho de tinta o cualquier otro material provisto por el Establecimiento. CAPITULO VI ALIANZA: FAMILIA – COLEGIO TÍTULO I DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS. De acuerdo con la filosofía de nuestro establecimiento, el o los Padres son los primeros y principales educadores de sus hijos/as, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tales razones, el establecimiento propende por una integración y participación activa de los padres y/o apoderados en el proceso educativo. En consecuencia, al legalizar la matrícula, los padres y/o apoderados adquieren con la Institución y con sus hijos/as los siguientes derechos y deberes: Artículo 115 de los derechos de los padres y/o apoderados. Los Padres y/o Apoderados de los estudiantes del establecimiento tendrán los siguientes derechos: 1. Compartir con el establecimiento la responsabilidad de la formación educacional de su hijo/a. 2. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa. 3. Ser atendidos por los docentes directivos, docentes técnico, docentes y asistentes de la educación del

establecimiento en los horarios establecidos y en un lugar adecuado para tal fin. 4. Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos/as respecto de los

rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento.

5. A ser escuchados y participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento.

6. El ejercicio de estos derechos se realizará entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

7. Recibir la información académica o de desarrollo personal, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinentes.

8. El cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.

9. Durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar matricula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los estudiantes.

10. Postular y hacerse partícipe del Centro de Padres y/o Apoderados del establecimiento, del sub centro de curso y demás comités existentes en el plantel, en los que sienta interés de participar, como también del Consejo Escolar.

11. Participar en las actividades programadas para los padres y/o apoderados. 12. Participar en la elaboración y evaluación del: Proyecto Educativo Institucional, Reglamento de

Convivencia Escolar. 13. Representar a su hijo/a en todas las acciones escolares que se estimen conveniente. 14. Presentar reclamos a las decisiones que adopte el establecimiento y que afecten, a su juicio, la buena

marcha en la educación de su hijo/a, siguiendo el conducto regular y las normas de procedimiento establecidas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

Artículo 116 de los deberes de los padres y/o apoderados. 1. Educar a sus hijos/as e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de funcionamiento del

establecimiento. 2. Apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento

educacional. 3. Respetar la normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad

educativa. 4. Es deber de los Padres y/o apoderados velar por que sus hijos/as asistan puntualmente a clases,

respetando los horarios dispuesto por el establecimiento. 5. Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Convivencia y el Proyecto Educativo

Institucional.

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6. Ser los representantes de sus hijos/as, y en casos justificados de fuerza mayor, podrán delegar esta responsabilidad en un apoderado suplente mayor de edad registrado al momento de la matricula y que tendrá las mismas obligaciones que ellos.

7. Ofrecer un trato respetuoso y cortés a todos los integrantes de la comunidad educativa. 8. Velar porque su hijo/a cumpla con sus obligaciones escolares. 9. Realizar personalmente el proceso de matrícula o renovación de la misma en los días y horas

señalados. 10. Velar por la imagen y el buen nombre del nuestro establecimiento, respetando y promoviendo los

valores del mismo. 11. Justificar de manera personal las inasistencias del estudiante, así como cualquier permiso que solicite

para éste. 12. Tomar conocimiento, firmar y apoyar las comunicaciones y recomendaciones del establecimiento y de

los profesores. 13. Velar por la presentación e higiene personal del estudiante. 14. Fomentar en su hijo/a normas de convivencia social y buenas costumbres. 15. Velar por la presentación de los estudiantes de acuerdo a lo requerido por las normas de seguridad de

los laboratorios. 16. Inculcar a su hijo/a el cuidado del material didáctico, implementos, mobiliario escolar e instalaciones de

las distintas dependencias que el establecimiento le proporcione para el desarrollo de sus tareas escolares.

17. Desarrollar en sus hijo/a valores sociales que permitan el trabajo colaborativo, el respeto a la diversidad, la solidaridad y la unidad, en las actividades que se programen para tales fines.

18. Asistir a las reuniones y a todas las citaciones, con el propósito de mantener un contacto fluido y periódico con el profesor Jefe encargado del curso.

19. Informar al Establecimiento sobre cualquier cambio de dirección y/o teléfono. 20. Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus hijo/a, estimulando sus logros y

solicitando los informes pertinentes en los horarios establecidos por los profesores jefes para su atención.

21. Evitar que sus hijo/a porten y usen durante las clases, elementos de alto valor que no correspondan a útiles escolares ni vestuario reglamentario, ya que el establecimiento no se hará responsable por la pérdida de ellos.

22. Devolver al establecimiento cualquier objeto que lleve su hijo/a a casa y que no sea de su propiedad. 23. En caso de pérdida y/o deterioro de algún material del establecimiento, dispuesto para el uso del

alumnado, los padres y/o apoderados deberán responsabilizarse de los gastos que implique la reparación o reposición de los mismos.

24. Seguir el conducto regular para la presentación de reclamos o sugerencias en forma oportuna. 25. Informar con evidencia al sostenedor o a la dirección del establecimiento de cualquier anomalía, tanto

en el funcionamiento del establecimiento como en la conducta de directivos, docentes, estudiantes y asistentes de la educación, con el objeto de realizar las investigaciones correspondientes.

26. Plantear con seriedad y respeto cualquier problema surgido ya sea para aclarar alguna situación o plantear dudas.

27. Informar a la brevedad a la Dirección o Profesor Jefe de cualquier problema familiar que pueda afectar el rendimiento escolar o permanencia de su hijo/a en el establecimiento, para entregar el apoyo necesario a tiempo.

28. Cualquier padre y/o apoderado deberá informar oportunamente a Dirección y/o profesor jefe, al inicio de cada año escolar, si su hijo/a padece de alguna discapacidad o enfermedad crónica, ya que ocultar dicho antecedente podría poner en riesgo no solamente la seguridad del alumno/a, sino de toda la comunidad educativa. Debiendo entregar copia de los antecedentes médicos que la respalden en caso de cualquier eventualidad, los que se adjuntarán a la ficha del estudiante.

29. Los padres, madres, apoderados, del Establecimiento deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

30. Los padres, madres, apoderados, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

31. Aquel padre o madre que es apoderado de un adolescente en situación de embarazo, maternidad o paternidad, debe informar a la Dirección y Profesor Jefe, quienes les informarán sobre los derechos y obligaciones, tanto del estudiante como de la familia y el establecimiento.

32. Notificar al establecimiento de situaciones como cambio de domicilio o si su hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

33. Aquel padre o madre que es apoderado de un/a alumno/a que consuma algún tipo de droga y que deba participar en algún programa de rehabilitación, deberá firmar un compromiso de acompañamiento que señale el consentimiento para que el alumno/a asista a los controles, que implica ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases e informar a la brevedad a Inspectoría General, Orientación y Profesor Jefe.

TÍTULO II SOBRE ADMISIÓN Y MATRÍCULA Artículo 117 Proceso de Admisión deberá ser objetivo y transparente. El proceso de admisión de estudiantes deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los niños, niñas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

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Al momento de la convocatoria, el Director del establecimiento deberá informar: a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel; b) Criterios generales de admisión; c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados; d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar; e) Proyecto Educativo del Establecimiento. Artículo 118 De los requisitos. La admisión al establecimiento no será negada por consideraciones de nacionalidad, raza, pensamiento político o credo religioso. Artículo 119 De la Matrícula. La matrícula es el acto por el cual se formaliza el vínculo del estudiante como alumno/a regular del Colegio “AMANCAY”. Se realiza por una sola vez al ingresar al establecimiento y se renueva cada año lectivo en la medida en que el estudiante y el o los Padres y/o Apoderados asi lo requieran. Será requisito de validez para que un estudiante sea matriculado presentar firmado por el apoderado, en señal de aceptación, la FICHA DE MATRÍCULA como documento de Compromiso con el establecimiento educacional. Artículo 120 Requisitos legales. La documentación oficial para matricular a un hijo/a en el establecimiento educacional, debe ser la siguiente y en original. Ficha de matrícula del Colegio “AMANCAY” RUN Certificados de estudios del año anterior.. Artículo 121 Pérdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante del Establecimiento cuando: 1. Cuando no se formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos y con el cumplimiento de los

requisitos previstos por el establecimiento. Cuando así lo determine una medida de comportamiento, de manera temporal o permanente, conforme con lo establecido en este Reglamento de Convivencia Escolar.

2. Por traslado del establecimiento 3. Cancelación de la matrícula. Artículo 122 Del compromiso con nuestro establecimiento. COMPROMISO CON NUESTRO ESTABLECIMIENTO El padre, madre y/o apoderado/a como condición para solicitar y mantener la matrícula de su hijo/a en el establecimiento se compromete a participar en forma permanente y directa en la formación y dar cumplimiento a las siguientes disposiciones del Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento: DEL ESTUDIANTE. Velar porque; 1. Cumpla con lo establecido en el Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia del establecimiento 2. Asista a clases y actividades planificadas por el establecimiento y retiros antes del término de su

jornada escolar semanal. 3. Mantenga un comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias del establecimiento,

incluyendo vestuario, corte de pelo y adornos, relaciones interpersonales y disciplina compatible con las exigencias, principios y postulados que persigue el establecimiento.

4. Se preocupe por su rendimiento, asistencia, puntualidad, disciplina y cumplimiento de las tareas que le sean asignadas.

5. De cumplimiento a los compromisos académicos, culturales, deportivos, etc. programados en su curso o por el establecimiento.

6. Cumpla con el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, rindiendo sus evaluaciones y controles en las fechas previstas por el Establecimiento.

7. Observe y ejecute las instrucciones que emita el establecimiento. 8. Permita dejar revisar sus bienes personales (mochila) y haga entrega de todos los objetos que pongan

en peligro su persona, o la de algún integrante de la comunidad escolar. 9. Participe activamente en tratamientos en la red pública o privada, cuando sean prescrito por la dirección

o profesional idóneo. DEL PADRE Y/O APODERADO. 1. Justificar a tiempo las inasistencias, así como cualquier permiso que solicite para su hijo o hija. 2. Concurrir a las reuniones que sea citado/a por el establecimiento, como así mismo en toda ocasión que

su presencia sea requerida. 3. Colaborar, permanentemente, con el Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento,

asistiendo a sus reuniones y participando en las actividades contempladas en su plan de trabajo y estatutos vigentes.

4. Responder y cancelar por los costos de reparación o reposición ante la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o parte de ellos; vidrios, mobiliario, ornamentación interna y demás implementos

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o herramientas de propiedad del establecimiento, ocasionados de forma individual o con su participación de su estudiante.

5. Plantear con seriedad y respeto cualquier problema surgido ya sea para aclarar alguna situación o plantear dudas.

6. Permitir revisar los bienes personales (mochila) de su hijo(a) y/o pupilo/a y que le retengan todos los objetos que pongan en peligro su persona, o de algún integrante de la comunidad escolar.

7. Informar, oportunamente, a Dirección al inicio de cada año escolar, si su hijo o hija padece de alguna discapacidad o enfermedad crónica, ya que ocultar dicho antecedente podría poner en riesgo no solamente la seguridad del mismo, sino de toda la comunidad educativa.

8. Por medio de documento se autoriza a que el hijo/a participe o no en las clases de Religión. 9. Por medio de documento confirmar estar informado de la instalación de cámaras de vigilancia en el

establecimiento. 10. Por medio de documento ser informado de la LEY SEP. 11. “Declaro haber tomado conocimiento de las exigencias establecidas en el Proyecto Educativo del

Colegio Particular “AMANCAY”, las cuales libre y responsablemente me comprometo a respetar y dar cumplimiento a fin de colaborar en la formación integral de mi pupilo/a; de lo contrario faculto al Establecimiento para solicitar mi retiro y el de mi hijo(a).” Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se entenderá parte de este compromiso lo preceptuado en el Reglamento de Convivencia Escolar, que en el acto se entrega, firmando en señal de aceptación.

CAPITULO VII REDES DE APOYO CON LA COMUNIDAD Artículo 123 Redes de apoyo. Esta unidad educativa consciente de la importancia que juegan algunas instituciones en el trabajo colaborativo de apoyo, ayuda y fortalecimiento al proceso de desarrollo integral de los estudiantes, ha establecido un nexo con las diferentes instituciones que más abajo se indican con el propósito de cumplir con sus metas y objetivos educacionales. NOMBRE INSTITUCIÓN ÁMBITO DE INTERVENCIÓN CARABINEROS DE CHILE Información, capacitación y asesoría en el ámbito legal para los/as alumnos/as. Y apoyo en el ámbito social. POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Información, capacitación y asesoría en el ámbito legal para los/as alumnos/as en la temática de Bullying, ciberbullying. INSTITUCIÓN ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEPARTAMENTO SOCIAL COMUNAL Apoyo integral a las familias de los alumnos/as, en relación a la red de beneficios del estado (Ficha de Protección Social, Subsidio Familiar, Pensión Asistencial, Programa Chile Solidario, etc.) CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Proporciona orientación y asesoría jurídica a las personas de escasos recursos. CENTRO DE SALUD FAMILIAR: POSTA DE SALUD RURAL Y URBANA DE LAUTARO. Otorga atención integral a los estudiantes que presenten problemas de salud diagnosticados en la atención primaria. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Reglamento de Convivencia Escolar actualizado rige a partir del 01 de marzo de 2017 y reemplaza el anterior Reglamento de disciplina y obliga su cumplimiento a cuantos integran la Comunidad Escolar en la parte y medida que a cada uno de ellos afecta. Este Reglamento estará vigente mientras no sea modificado o anulado por acuerdo de la mayoría de la Comunidad educativa. Segunda. El presente Reglamento de Convivencia Escolar podrá ser modificado: 1. Cuando varíe la Legislación Educacional Chilena. 2. A propuesta de: 2.1 El Consejo Escolar. 2.2 El Equipo de Gestión. 2.3 El Consejo de Profesores. 2.4 Dos tercio de los integrantes del Comité de Convivencia Escolar. 2.5 Centro de Alumnos. 2.6 Centro de Padres y Apoderados. 2.7 Funcionarios Docentes 3. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por

todos los miembros del Comité de Convivencia Escolar.

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4. Las modificaciones propuestas serán presentadas ante el Consejo Escolar y, para ser aprobadas se requiere dos tercio de los votos de los miembros de este Consejo.

5. La propuesta de modificación, podrá ser aprobada por dicho Consejo en el segundo semestre antes del 15 de noviembre del año y entrará en vigencia al comienzo del año siguiente.

6. Una vez aprobada la modificación del reglamento, se dará o conocer a toda la comunidad escolar y entrará en vigencia al año siguiente, salvo que expresamente se señale otra fecha.

7. Es deber del Director del establecimiento junto al Comité de Convivencia Escolar divulgar este Reglamento de Convivencia Escolar a todos los/as integrantes de la comunidad educativa del COLEGIO AMANCAY.

“Antes que ver el Reglamento de Convivencia, como un elemento de control, debemos considerarlo como un pacto de vida; que esta en constante revisión, de construcción y reconstrucción por parte de todos/as aquellos/as que conviven en esta Institución”.