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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y CONVIVENCIA
VERDEMORA
Punta del Este
Vigencia ‐ Junio 2008
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y CONVIVENCIA MODELO DE CONTRATO PROVISORIO DE VERDEMORA- (Nidatur S.A) Vigencia MAYO 2008 CAPITULO I: NORMAS GENERALES VINCULADAS CON LA URBANIZACIÓN
PRIMERO ANTECEDENTES: VERDEMORA es propietaria de un inmueble ubicado
en la República Oriental del Uruguay, departamento de Maldonado, localidad catastral
, empadronado con lo él numero 24.471 (antes 24.432 y 24.433), con una superficie
de 19 has 4.013 m2. (diecinueve hectáreas cuatro mil trece metros cuadrados).
SEGUNDO: URBANIZACIÓN. En la fracción referida se desarrolla una urbanización
con el nombre de VERDEMORA. Dicha urbanización tiene como objetivo el desarrollo
de un barrio residencial con los servicios necesarios a ese fin, espacios verdes e
instalaciones destinadas a lo social, a lo deportivo, a lo gourmet y parquizaciones y
cultivos orgánicos en general. Forma parte de la urbanización, la caminería, la
iluminación de los espacios públicos y del perímetro, los servicios de agua potable,
saneamiento y electricidad que llegan hasta cada uno de los terrenos que la integran y
los ductos para el cableado de los diferentes servicios. La previsión de estos no
incluye los costos y tasas de conexiones exteriores e individuales de electricidad,
teléfono, agua, saneamiento y demás que puedan instalarse, los que serán de cargo
de los compradores. Los costos del conexionado a redes exteriores troncales de
corriente eléctrica, saneamiento, agua potable, y por la confección del Reglamento de
Copropiedad, serán a cargo del propietario de cada solar, los cuales deberán ser
abonados con la firma de la escritura traslativa de dominio.
A los efectos de poder controlar el consumo de agua de cada solar, deberá ser
instalado a costo de cada propietario un medidor individual en la entrada
correspondiente a su predio. Al mismo tiempo que se deberán instalar medidor/es para
los consumos comunes del fraccionamiento.
TERCERO: URBANIZACIÓN, OBJETIVO: Esta urbanización, tiene como objetivo la
creación de espacios habitaciones y recreativos, en armonía con la naturaleza y el
medio ambiente. Al mismo tiempo se generara y propiciaran actividades
gastronómicas de carácter “gourmet”.
CUARTO: REGALMENTO, FINALIDAD. La finalidad del presente Reglamento es la
obtención de una sana y armónica convivencia entre los habitantes de la urbanización,
destacándose valores fundamentales, como lo son el respeto por el prójimo, la buena
vecindad y camaradería, la solidaridad, la no discriminación, la educación, las buenas
costumbres. Sus normas son aplicables a los promitentes compradores o propietarios
de lotes de la urbanización, los que serán solidariamente responsables de su
cumplimiento con los arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier titulo, de
los mismos.
QUINTO: IDENTIDAD DE LA URBANIZACIÓN. ADMINISTRACIÓN. Las condiciones
ambientales representan parte fundamental del patrimonio de VERDEMORA, por lo
que su preservación es de interés general. En ese sentido existiría una Administración
abocada a la salvaguarda del medio ambiente sobre toda el área de la urbanización, la
que tendrá como meta, preservar y evitar la contaminación y lograr una imagen
arquitectónica que otorgue a la urbanización su propia identidad en un todo de
acuerdo con la jerarquía que se busca.
SEXTO: COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. Es competencia de la
Administración hacer cumplir las normas nacionales y municipales vigentes
relacionadas con el correcto desenvolvimiento del emprendimiento y aplicar,
interpretar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.
SÉPTIMO: PRESERVACIÓN DEL ESPACIO URBANO Y DEL MEDIO AMBIENTE. Los propietarios deben comprometerse con la preservación de la calidad del espacio
verde y del medio ambiente, objetivo especial de esta reglamentación. En
consecuencia, los propietarios de cada lote contraen la obligación de mantener el
equilibrio ambiental, fundamentalmente en materia de forestación, edificaciones e
instalaciones a llevarse a cabo, comprometiéndose a no modificarlas sin la
correspondiente autorización.
OCTAVO: AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS: Las normas que
constituyen el presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para los
adquirientes de las parcelas y sus sucesores a titulo universal o singular.
NOVENO: CARACTERÍSTICAS DE LA URBANIZACIÓN Y LIMITACIÓN DE DERECHOS: Las características de la presente urbanización implican limitaciones al derecho de
propiedad,
al amparo de lo establecido en el Código Civil de la Republica Oriental del Uruguay.
Los derechos de uso y goce respecto de los bienes integrantes de la urbanización
están limitados en beneficio común de la totalidad de los propietarios y esas
limitaciones constituyen una carga inherente a la cosa, que será transmitida a titulo
universal o singular, conjuntamente con la propiedad o posesión de cada lote.
CAPITULO II NORMAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN
DECIMO: CARÁCTER RESIDENCIAL DE LA ZONA: Las construcciones a llevarse a
cabo deben adecuarse al interés general y al carácter residencial de la zona, vinculada
a las actividades sociales de la urbanización.
UNDECIMO: PLANOS. Los planos correspondientes a construcciones, modificaciones
y/o ampliaciones deberán ajustarse a las disposiciones vigentes establecidas por la
Normativa vigente de la Intendencia Municipal de Maldonado y el presente
Reglamento de Construcción, Urbanización y Convivencia y serán aprobados por la
Administración de la urbanización con antelación a su presentación municipal.
DUODECIMO: PERMISOS. El propietario de cada lote deberá solicitar permiso a la
Administración para construir, refaccionar o demoler, reemplazar materiales de frente
o techos y cualquier otra construcción no especificada anteriormente, tanto con la obra
terminada como con la obra en construcción, así como también para efectuar cualquier
movimiento de tierra y forestación.
DECIMO TERCERO: FORESTACION. La tala de árboles existentes y aun los
plantados por el mismo propietario deberán contar con la autorización expresa de la
Administración. El propietario deberá presentar su proyecto de forestación o
reforestación, respetando la normativa nacional y municipal vigente y la Administración
lo revisara para su eventual aprobación atendiendo a criterios ornamentales,
paisajísticos y ecológicos. Se dará prioridad y asistencia al cultivo de arandanos y
olivos dentro de cada predio con fines artesanales y gastronómicos. Por otra parte es
obligación de cada propiedad el reemplazo de cada especie arbórea eliminada por
causa de la constitución por dos ejemplares iguales o similares en otro sector del
mismo predio.
DECIMO CUARTO: PROYECTO DE EDIFICACIÓN.DOCUMENTACIÓN. El
propietario deberá presentar a la Administración los planos y la documentación
necesaria para construir, por triplicado, firmados por el propietario y el profesional
responsable, ajustándose a la forma que se detalla seguidamente:
-plano del terreno con ubicación de la construcción, como así también la del
obrador con su respectiva distancia a los limites en la escala 1:100; -----
-plantas, cortes suficientemente acotados, indicando los destinos de los
diferentes locales es escala 1:100 o 1:150; -----
-todas las visitas exteriores, indicando claramente los materiales a utilizar en
escala 1:100 o 1:150
-plano de detalles de cubiertas y aberturas exteriores, indicando el tipo de
carpintería a utilizar en escala 1:100 o 1:150
Silueta de superficies, en escala 1:00 o 1:150 con cálculos de FOS (factor
ocupación del suelo), FOS (factor de ocupación del suelo verde) y FOT(factor
ocupación total)
-detalle de ubicación y características de terminación de piletas de natación,
quinchos, parillas, instalaciones deportivas y de toda otra instalación
construcción en escala 1:100 o 1:150
-detalle completo del tratamiento de todos los perímetros del terreno en escala
1:100 o 1:150
-proyecto de accesos vehiculares y peatonales a las viviendas indicando el
escurrimiento superficial y desagües pluviales
-detalle de ubicación y características de pozo absorbentes, bombas, cámaras
etc.
DECIMO QUINTO: COMIENZO DE LAS OBRAS. La presentación de la
documentación a que hace referencia él articulo anterior, no implica permiso de
iniciación de obra, ya que una vez aprobados los planos por la Administración,
deberá hacerse la presentación formal ante la intendencia de Maldonado, bajo las
condiciones que la misma requiera. Obtenidas ambas aprobaciones, el propietario
podrá comenzar la obra, para lo cual deberá presentar dos copias del plano
aprobado por el municipio, de los cuales se le devolverá uno de los ejemplares
visado, conservándose la segunda copia en el archivo de la Administración.
DECIMO SEXTO: AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR. VALIDEZ. La
autorización otorgada por la Administración tendrá un año de validez para el
comienzo de la obra, caducando automáticamente si durante dicho lapso no se
hubiese comenzado los trabajos de construcción.
DECIMO SÉPTIMO: SUSPENSIÓN DE OBRAS. Las Administración esta
facturada para ordenar las suspensión de las obras que no cuenten con las
aprobaciones antes mencionadas, como así también con las que no se ejecuten de
acuerdo a dicha documentación. Cuando dicha orden no sea acatada, la
Administración formulara la correspondiente denuncia ante la Intendencia de
Maldonado o pedirá judicialmente la demolición de la obra nueva, aplicando las
penalidades que al respecto determina este Reglamento.
DECIMO OCTAVO: OBRAS PARALIZADAS. En el caso que se encuentren obras
paralizadas por mas 90 (noventa) días, la Administración deberá requerir un
informe sobre el plan de avance al propietario. Este informe deberá ser firmado
por el profesional actualmente. Si la obra no continuase, la Administración aplicara
las sanciones que correspondan. Con la finalidad de proteger el descanso y la
tranquilidad en temporada de verano, esta prohibido expresamente la realización
de obras de albañilería exterior de cualquier naturaleza durante el periodo
comprendido entre los días 30 (treinta) de diciembre y 15 (quince) de marzo de
cada año, salvo casos excepcionales los que deberán ser estudiados y expedidos
por la administración.
DECIMO NOVENO: LIMPIEZA DE LA OBRA. En toda circunstancia los
propietarios deberán mantener la obra limpia y desmalezando el terreno.
VIGÉSIMO: PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS POR CAUSAS JUSTIFICADAS. Si
las obras se paralizan por causas justificadas, se deberá demoler el obrador, retirar
todos los materiales que se encuentren en el terreno y mantener el césped
permanentemente corto.
VIGÉSIMO PRIMERO: CARTELES EN OBRA. En toda obra deberá colocarse ala
vista, al ras del piso, un cartel cuyas medidas serán de 1.00 x 0.50 metros, con un
máximo de 2.00 m2. (dos metros cuadrados).Deberá incluir:
- Nombre y apellido del director de obra y del constructor, domicilio, y teléfono de
ambos.
- Fecha y numero de autorización otorgada por la Administración
- Numero de permiso de construcción municipal, numero de registro de B.P.S y
numero de legajo de Administración.
En los lotes destinados a viviendas no podrán colocarse carteles de publicidad de
ninguna especie, inclusive los de ventas o de alquileres de inmuebles.
VIGÉSIMO SEGUNDO: INSPECCIONES QUE DEBEN SOLICITARSE. Replanteo
de terreno acorde con la hoja de amojonamiento entregado por la Administración.
antes de proceder a la ejecución del cerco perimetral, deberá solicitarse el
replanteo de mojones.
1. Tablero eléctrico: antes de hacer la solicitud del medidor correspondiente,
deberá prepararse el tablero(llaves térmicas en un pilar de servicios y
salidas subterráneas de cables hacia el tablero principal).Con respecto al
pilar de servicios eléctricos, el mismo deberá ser instalado en forma tal que
los cables que lleguen hasta el no crucen en forma indiscriminada el predio
alterando el paisaje urbanístico del lugar en ninguna forma, y además
tomando los recaudos correspondientes en materia de seguridad. Esta
instalación deberá ser aprobada por la Administración.
2. Entrada de vehículos: es obligatorio, previo al ingreso al lote de cualquier
vehículo de carga, la ejecución de un contrapiso debidamente
dimensionado y alcantarilla (dependiendo del sector), que debe extenderse
desde el pavimento hasta la línea municipal, como mínimo, de forma de
proteger las instalaciones de infraestructura subterránea ubicada por
vereda común, y permitir el libre escurrimiento de las aguas pluviales por la
cuenta(no modificar pendiente y sección)
3. Instalación de obrador: deberá solicitarse a la Administración la inspección
del obrador, previo al inicio de las obras.
4. Acometidas de servicio: deberá solicitarse, previo al inicio de las obras, la
ubicación en el terreno de los distintos servicios: servicio de agua potable
con su correspondiente medidor de vereda; acometida cloaca (sí la
Hubiere), fuerza motriz, etc.
5. Cimientos; antes de comenzar la mampostería de elevación deberá
solicitarse la inspección de replanteo de cimientos.
6. Pozos: deberá solicitarse la inspección del pozo absorbente para vaciado
de piletas.
7. Replanteo de piletas de natación, quinchos, parillas y de toda otra
instalación auxiliar contemplada en el proyecto.
VIGÉSIMO TERCERO: HABILITACION FINAL DE LAS OBRAS. El propietario
deberá presentar dentro de los 100 (cien) días de finalizada la obra, plano y
habilitación de final de obra expedida por la Intendencia de Maldonado. Hasta tanto no
se cumpla con este requisito, la obra será considerada de finalización.
VIGÉSIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD. El propietario, el profesional a cargo y el
constructor de la obra serán exclusivamente responsables por la seguridad, higiene,
cuidad y mantenimiento de la obra.
VIGÉSIMO QUINTO: HIGIENE DEL TERRENO. El terreno deberá mantenerse limpio
ya se encuentre este baldío como en construcción o con la obra detenida.
VIGÉSIMO SÉXTO: PROHIBICIONES. No podrán utilizarse los espacios comunes
(veredas y/o calles) como depósitos de materiales permanentes ni transitorios, como
así tampoco para la preparación de los mismos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. No se podrán arrojar restos de
los materiales, tierra o desperdicios de la construcción. Las calles deberán permanecer
en perfecto estado de limpieza durante la ejecución de las mismas. En caso de
utilizarse volquetas, deberán ubicarse dentro de los limites del terreno. En el camino
de acceso a la obra, se deberá ejecutar un contrapiso con el fin de proteger los
servicios subterráneos por vereda y no ensuciar las calles con barro u otros elementos
de obra. Esta tarea deberá ser ejecutada con anterioridad al comienzo de las obras.
VIGÉSIMO OCTAVO: CERCO DE OBRA. Las obras en construcción deberán estar
totalmente cercadas con malla sombra plástica de color verde sobre alambres
tensados, tanto en sus laterales como en su frente y fondo, con sus respectivas
puertas de acceso, suficientemente seguras para impedir el ingreso a las mismas de
niños y evitar accidentes de todo tipo. La altura, máxima del cerco será de 2.00 metros
(dos metros). Los cercos deberán estar siempre en perfectas condiciones de
mantenimiento.
VIGÉSIMO NOVENO: OBRADORES. Los obradores o depósitos de herramientas de
trabajo deberán respetar los retiros obligatorios de cada lote. Deberán ser construidos
con materiales aceptables y de buena presencia, provisto de un lugar para la higiene
del personal y su respectivo gabinete sanitario conectado a la correspondiente
acometida cloacal con cámara séptica intermedia. Los obradores serán pintados de
verde oscuro y serán retirados de la obra al finalizar la construcción.
TRIGÉSIMO: INGRESO Y EGRESO DE MATERIALES. No se permitirá el ingreso de
camiones con acoplado o semi remolques a los lotes. El peso de los vehículos no
podrán exceder los 22.000 kgs.(veintidós mil kilogramos) (TARA + CARGA)
TRIGÉSIMO PRIMERO: INGRESO DE MATERIALES A LA OBRA. No se podrán
ingresar ni retirar materiales a la obra los días sábados, domingos y feriados. La
Administración definirá el horario permitido para el ingreso, egreso, carga y descarga
de los mismos. La Administración podrá impedir el ingreso a la obra de materiales los
días de lluvia y/o días subsiguientes. Queda facultada la administración para prohibir el
ingreso de proveedores que a su criterio no hayan cumplido con el cuidado de las
instalaciones de forma reiterada.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: RESTRICCIONES A LA OCUPACIÓN DEL SUELO. Valores máximos:
FOSS (FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUBSUELO) 20 % FOS (FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO) 20 % FOT (FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL) 35 % FOSV(FACTOR DE SUELO VERDE) 60 % TRIGÉSIMO TERCERO: COMPUTO DE SUPERFICIES. Toda la superficie cubierta
cuyos bordes se encuentren cerrados por paredes u otros elementos serán
computados al 100% de su superficie. Solamente serán computadas al 50 % aquellas
superficies que estén limitadas por cerramientos constructivos en uno de sus bordes.
La cota de la parcela estará determinada por puntos mas altos de frente o de fondo de
la parcela, previo al inicio de las obras (terreno natural)
TRIGÉSIMO CUARTO: CONSTRUCCIÓN EN DOS LOTES. Será condición
indispensable la unificación de las parcelas para la construcción sobre dos lotes.
Cualquier modificación o corrimiento de los pilares de servicios que resultase de dicha
modificación correrá con sus costos a cargo del propietario bajo aprobación, dirección
y reglas determinadas por la Administración.
TRIGÉSIMO QUINTO: CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS. Se considera así
a las piscinas, quinchos, parillas, vestuarios, depósitos, ornamentaciones y cualquier
otra construcción que no sea tratada en particular por este reglamento. Dichas
construcciones no podrán iniciarse sin que previamente se haya construido 70 % del
edificio principal y deberán ser autorizados de la misma forma que el resto de las
construcciones. Las piscinas, salvo que sean cubiertas, no se computaran a los
efectos de modificar los valores del FOT (factor ocupación total) FOS (factor ocupación
del suelo.) si se encuentran afectadas por retiros reglamentarios.
TRIGÉSIMO SEXTO: PILETAS DE NATACIÓN. El espejo de agua deberá tener un
retiro mínimo de 6 metros (seis metros) de la línea de frente y fondo y 4.00 metros
(cuatro metros) de ambas medianeras. La provisión de agua y su desagote respetaran
las disposiciones que al respecto fije la Administración, quedando expresamente
prohibido el desagote de las mismas a la vía pública y/o cloaca; deberá realizarse un
pozo absorbente, de capacidad suficiente destinado a ese fin o mediante riego. El
equipamiento de la pileta (filtros, motores, válvulas, tablero eléctrico, etc.) deberá ser
fijo y su ubicación deberá respetar los mismos retiros que el espejo de agua. El nivel
superior de las piletas deberá ser no menos de +0.40 metros sobre la cota de
coronamiento de calzada frente a la parcela tomado en su punto más alto.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: COTA DEL NIVEL DE LAS CONSTRUCCIONES. La cota en
el umbral como así mismo sus accesos deberán estar como mínimo 0.60 metros y
como máximo 1.50 metros sobre el coronamiento de calzada frente a la parcela en el
extremo superior. Se deberá solicitar la inspección de cota umbral sin cuya aprobación
no podrán ejecutarse los trabajos.
TRIGÉSIMO OCTAVO: LINEA DE RETIRO. CONSTRUCCIÓN PRINCIPAL. Línea de frente: es la línea de deslinde entre el frente del lote y las veredas o zonas
de circulación.
Línea de retiro de frente: la edificación se ubica a una distancia no menor a 6.00
(seis metros) de la línea de frente del lote.
Retiros laterales: los retiros laterales tendrán un mínimo de 4 metros (cuatro) para
construcción en una y dos plantas y serán espacios libres que se ubiquen entre el
parámetro lateral más saliente de la construcción y la línea divisora del lote.
No podrán compensarse retiros laterales.
Se permitirán cuerpos salientes hasta 2.00 metros en un tercio de la longitud de la
construcción.
Retiro de fondo: es paralelo en toda su longitud a la línea de fondo del solar o lote. El
retiro será de 6 metros (seis metros) en todo el sector.
TRIGÉSIMO NOVENO: MUROS DE CONTENCIÓN. En taludes artificiales, solariums,
decks y otros elementos similares complementarios de la construcción podrán
ubicarse en cualquier lugar del predio a mas de dos metros de sus ejes divisorios o la
línea de frente siempre que no sobrepasen el nivel de la vivienda principal proyectada.
CUADRAGÉSIMO: PLANTAS Y ARBUSTOS. Se aceptaran, arbustos o plantas, con
excepción de aquellas que determine la administración. El propietario que desee
realizar en su predio la plantación de arándanos y olivos contará, en forma gratuita,
con el asesoramiento que le brinde la administración por medio de la comisión
correspondiente. La mencionada reglamentará los espacios que se podrán destinar a
las plantaciones y la forma y condiciones de desarrolar las mismas así como ampliar el
número de especies a plantar.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: ALCANTARILLAS, BADENES VEHICULARES O PEATONALES. Cualquier obra a realizar en el espacio comprendido entre la línea de
frente del lote y el borde de la calzada, deberá contar, además de la aprobación
municipal, con la aprobación de la Administración, ya sean alcantarillas, badenes,
accesos vehiculares o peatonales.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: CUBIERTAS, GEOMETRÍA Y ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES. No se permitirán techos de quincho. La Administración tendrá facultades para aceptar,
rechazar o condicionar las propuestas. En caso de ser aceptado, la altura máxima
para construcciones con cubierta plana no excederá los 7.00 metros (siete metros)
tomado como referencia base, el punto umbral. Cumpliendo con lo ya mencionado se
procederá a la documentación habitual para su aprobación.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS. Para techos
inclinados, el plano limite de altura no excederá los 8.5 metros (ocho metros con
cincuenta centímetros) a la cumbre tomándose como referencia base para efectuar la
medición, el punto umbral. Únicamente los tanques de reserva de agua, chimenea y
caños de ventilación podrán exceder el plano limite hasta un máximo de 1.50 metros
(un metro con cincuenta centímetros). En el caso que la cochera sea semicubierta, se
podrá construir su nivel de piso terminado como mínimo a +0.50 metros sobre la cota
del coronamiento de calzada.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: MODFICACION DEL PERFIL NATURAL DEL TERRENO. Cuando el proyecto de construcción involucre la modificación natural del terreno, solo
se autoriza como caso especial, siempre que asegure el escurrimiento normal de las
aguas pluviales y se preserve la característica natural de la zona de modo tal que la
construcción sobreelevada no ocasione prejuicios a los linderos , debiendo alcanzar el
nivel de terreno natural existente a un mínimo de 2 metros de los limites de las
parcelas.
CUADROAGESIMO QUINTO: MATERIALES. Serán sometidos a la aprobación de la
Administración los materiales de terminación de las cubiertas(superficie hidrófugo,
sistemas de escurrimiento, encuentros y remates) que conformen a la imagen estética
de la propuesta.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: FUNDACIÓN. En la ejecución de cualquier obra se
compromete a realizar él calculo de la fundación de la construcción a un profesional
especializado.
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO : SUPERFICIES MINIMAS DE CONSTRUCCIÓN. La
superficie mínima a construir será de 110 m2 (ciento diez metros cuadrados) cubiertos.
No se consideraran los semi-cubiertos para este calculo.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: LAVADEROS, TENEDEROS RECEPTÁCULOS PARA BASURA Y PATIOS DE SERVICIO. Deberán estar incluidos en la construcción
principal. No podrán estar a la vista y se deberán impedir la visualización de su
contenido desde cualquier punto. Queda expresamente prohibida la construcción de
lavaderos o receptáculos de basura en las zonas de retiro, ya sea que estén
realizadas con materiales permanentes o removibles. Los receptáculos para las bolsas
de basura deberán ser construidos al frente del predio por debajo del nivel del suelo y
deberán contar con tapas metálicas. Las medidas del mismo serán de 0,80 x 0,60
mts.de profundidad.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: ILUMINACIÓN DEL LOTE. Todo elemento o artefacto
de iluminación particular no se podrá ubicar sobre la línea municipal. Deberá estar
retirado 3.00 metros (tres metros) como mínimo en la misma y guardar similitud y
armonía con los existentes en la iluminación de las calles. Quedan totalmente
prohibidas las instalaciones aéreas de servicio (cableados, cañería, etc.) desde el pilar
de servicio hasta la construcción principal y de esta hacia cualquier otra construcción
dentro del lote. Los artefactos deberán estar orientados de manera de no perjudicar a
los terceros.
QUINCUAGÉSIMO: SISTEMA CONSTRUCTIVO. En el caso de la utilización de
sistemas no tradicionales, quedara sujeto a la aprobación de la Administración.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: GRUPOS ELECTRÓGENOS, MOTORES EN GENERAL. A fin de evitar molestias a los vecinos deberán contar con un pozo de
absorción de ruidos, gabinetes acústicos y sus instalaciones deberán cumplir con los
retiros establecidos.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: ANTENAS. No se permitirá la instalación de antenas
de gran envergadura (radio, radioaficionados, parabólicas, etc.) que alteren la armonía
del paisaje urbano.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: POZOS ABSORBENTES, POZOS DE AGUA. Los
pozos absorbentes para piletas, de dimensiones suficientes para fines previstos,
deberán estar ubicados a una distancia no menor de los 3.00 metros (tres metros) de
los ejes divisorios y no deben tener comunicación con cunetas, zanjas de drenaje
pluvial o cloacas. Deberán tener una bóveda firme que las cubra y se realizara según
las reglas del arte. Serán declarados ante la Administración, siendo extensiva la
misma para los nuevos pozos a ejecutar. Los pozos de captación de agua deberán
estar ubicados a distancia prudencial de los pozos absorbentes, no menor a 10.00
metros (diez metros) de los limites de frente y fondo y a 2.00 metros (dos metros) de
las medianeras. Los tanques de reserva de agua deberán tener una continuidad con la
fachada de las casas. Queda expresamente prohibido el uso de pozos negros, en las
áreas que cuenten con saneamiento habilitado por OSE, debiendo conectarse las
instalaciones cloacales internas de cada construcción a la Red Cloacal en la
acometida dispuesta en cada parcela a tal fin, previo paso por la/s camara/s séptica/s
correspondiente/s.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: TENENCIA DE ANIMALES Y SEPARACIÓN PERIMETRAL DE PREDIOS. Se permitiera la separación entre predios, mediante un
seto verde de no más de 1,80 mts de altura. En caso de tenencia de animales el
predio deberá ser limitado mediante un alambrado perimetral que evite la salida de los
animales de cada predio. Queda prohibido la tenencia de mascotas sin la presencia de
su propietario por periodos superiores a 1 día.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: ESTACIONAMIENTOS. Encontrándose prohibido
estacionar en la zona de calles y veredas, se deberá prever un área de
estacionamiento para cada unidad de vehículo que se posea, con un mínimo de dos.
Dicho espacio no podrá invadir el espacio entre la línea de frente y borde de la
calzada.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO: ESPACIOS COMUNES. Fuera del límite de cada lote
queda totalmente prohibido cualquier tipo de construcción, excepto los accesos
vehiculares y peatonales debidamente presentados y aprobados por la administración.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: CUNETAS Y BANQUINAS. Deberán de permitir el
desplazamiento de las máquinas cortadoras de pasto y mantenerse libres de
materiales y objetos.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: SERVICIOS COMUNES A LA URBANIZACIÓN. Los
propietarios de los lotes permiten el uso de hasta 2.00 (dos) metros contados desde
todos los límites de frente y 4.00 (cuatro) metros contados desde los limites de fondo
hacia adentro del terreno de su propiedad, para pasaje y tendido de cañerías, cables y
conductos en general, tales como los destinados a instalaciones e agua, desagües y
drenajes, teléfonos, red eléctrica, además de plantaciones y para efectuar sus
reparaciones cuando sea necesario; todo ello en forma gratuita, perpetua y sin
derecho a indemnización ni compensación alguna. En el reglamento de copropiedad
definitivo, la parte vendedora, podrá constituir las servidumbres necesarias a los
efectos referidos a esta cláusula.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO: EXCEPCIONES. La administración se reserva el
derecho de otorgar, cuando así los considere y en beneficio del desarrollo del conjunto
urbanístico del emprendimiento, las excepciones a las disposiciones de este Capítulo,
que estime oportunas sin que las mismas constituyan antecedentes en otros casos.
CAPITULO III NORMAS RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA.
SEXAGÉSIMO: NORMAS GENERALES. 1. Las instalaciones sociales y deportivas podrán ser utilizadas por los
propietarios de los lotes en las condiciones, dentro de los horarios y con las
modalidades que establezca la Administración.
2. Los artefactos de iluminación de jardines, deberán ser utilizados de modo tal
que no afecten a los vecinos.
3. Todos los propietarios comparten la responsabilidad de la utilización correcta y
el mantenimiento, limpieza y cuidado de los espacios y bienes públicos o de
propiedad del emprendimiento, como plazas, parques, veredas, instalaciones
deportivas, administrativas o sociales, calles, banquinas, etc. En general,
deberán contribuir a su realce y embellecimiento.
4. Queda prohibido cualquier forma de implantación como restricción al uso
comunitario de las veredas y banquinas, tales como palos estacas, canastos de
residuos, escombros, y plantas que obstaculicen la visual. En caso de
violación de esta prohibición, además de las sanciones que pudieran
corresponder se procederá a la remoción de los obstáculos con cargo al
responsable. La debida conservación de estas zonas y espacios es
responsabilidad del propietario frentista.
5. Las reuniones, celebraciones, fiestas sociales, manifestaciones deportivas, uso
de piscinas, etc. de carácter particular deberán llevarse a cabo, respetando las
recomendaciones y limitaciones que establezca la Administración, siendo
responsabilidad de los propietarios reducir las molestias a los vecinos. Se
deberán respetar las normas sobre decibeles máximos permitidos por la norma
vigente, con especial énfasis en el horario establecido entre las 22:00 y las
9:00 horas.
6. Los generadores de energía eléctrica y los equipos de aire acondicionado
ubicados en predios privados, deberán ser instalados y utilizados de modo que
se reduzca su nivel de ruido y de propagación de gases de combustión. Su uso
deberá sujetarse, así mismo, a las disposiciones públicas en vigor. El uso de
generadores de energía deberá limitarse estrictamente a la duración de los
cortes de suministro público.
7. Quedan prohibido la colocación de toda clase de letreros, banderas de
propaganda, carteles, pasacalles o anuncios incluyéndose en esta prohibición
la promoción de actividades inmobiliarias, salvo en los casos autorizados
expresamente por la comisión; para los anuncios de venta o alquiler se
establecerá en la administración una cartelera a tal fin.
8. Quedan prohibidas todas aquellas acciones que pudieran ocasionar accidentes
dentro de los miembros del emprendimiento y que no están especificados en
esta lista que es solo enunciativa.
SEXAGÉSIMO PRIMERO: TRANSITO VEHICULAR a) Los vehículos deberán circular por las vías del emprendimiento a
velocidad máxima de 20 Km./ hora. Se debe dar, en todos los casos,
prioridad de paso a los peatones y ciclistas.
b) Queda prohibido expresamente la circulación de cualquier vehículo en
los espacios verdes, de cualquier naturaleza que sean.
c) Los vehículos deberán poseer sistema de silenciador que eviten los
ruidos considerados molestos.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: DESTINO DE LOS LOTES Y EDIFICACIONES. Los lotes
y edificaciones tendrán como único destino el de casa habitación. No podrán funcionar
en los lotes, oficinas comerciales ni culturales de ningún tipo, ni escritorios comerciales
o profesionales, ni ningún tipo de servicio.
SEXAGÉSIMO TERCERO: ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES. Los
propietarios podrán alquilar sus respectivas unidades o darlas en comodato, siempre
que el inquilino o el comodatario, se comprometa a cumplir este Reglamento, lo que se
hará constar en el contrato respectivo. Los propietarios serán solidariamente
responsables de las consecuencias de los actos de inquilinos, comodatarios u
ocupantes a cualquier titulo.
SEXAGÉSIMO CUARTO: INGRESO Y EGRESO DE LA URBANIZACIÓN. El ingreso
y egreso a la urbanización se efectuara por la entrada principal. En la entrada existirá
personal seguridad permanente.
SEXAGÉSIMO QUINTO: UTILIZACIÓN DE LA RED VIAL. No se podrá utilizar la red
vial para ninguna actividad deportiva (fútbol, jockey, carreras, caza, practica de tiro,
etc.) que dificulte la normal circulación o pongan en peligro la seguridad física de las
personas. La circulación a pie deberá con precaución en el área reservada a ese
efecto.
SEXAGÉSIMO SEXTO: PERSONAL DE SEGURIDAD. El personal de seguridad será
dirigido exclusivamente por la Administración.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: TENENCIA DE ANIMALES. Dentro de los límites de la
urbanización solo se permitirá la tendencia de animales domésticos en las condiciones
establecidas en el presente Reglamento. No podrán ingresar a la urbanización ningún
tipo de animal feroz o de rapiña o que pueda significar un peligro para las personas.
Tampoco se podrán ingresar animales que puedan generar o diseminar animales o
plagas. Los animales domésticos de propiedad de las viviendas de la urbanización,
deberán estar en las condiciones sanitarias exigidas por las disposiciones
reglamentarias vigentes. Todos los animales deberán llevar un collar en el que conste
él número de lote al que pertenece y permanecer dentro de los límites de la propiedad
correspondiente. Para su traslado interno deberán estar debidamente amarrados a
una cuerda apropiada y estar acompañados por uno de sus dueños, no pudiendo en
ningún caso ingresar en las áreas deportivas o administrativas del emprendimiento. Su
traslado deberá hacerse por el camino perimetral y las banquinas.
SEXAGÉSIMO OCTAVO: PROHBICIONES. Está terminantemente prohibido:
1. La utilización de armas de fuego, aire comprimido, arcos, flechas, ballestas y
similares.
2. Tender la ropa de forma que se pueda observar desde los lotes vecinos o
desde la calle.
3. El césped y la maleza no podrán tener una altura máxima a los diez
centímetros tomados en la línea vertical. En caso de incumplimiento de este
inciso, la Administración procederá a su mantenimiento y posterior cobro de
multas en caso de reiteración.
4. Los propietarios ejecutaran de inmediato en sus lotes las reparaciones cuya
demora pueda representar del inconvenientes para los demás propietarios y
serán responsables de los perjuicios resultantes del incumplimiento de esta
obligación.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES SEXAGÉSIMO NOVENO: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO D LA URBANIZACIONES. Cada propietario deberá contribuir al pago de los gastos
comunes necesarios para la Administración de la urbanización (seguridad, recolección
de residuos, controles de las construcciones y cumplimiento de las normas
reglamentarias, consumos de agua potable y energía eléctrica de zonas comunes,
mantenimiento de planta de tratamiento de residuos líquidos, mantenimiento de zonas
deportivas y de cultivos, etc.) dichos gastos serán pagados por los propietarios o
promitentes compradores de los lotes que integran la urbanización, proporcionalmente
a la superficie de cada uno de los solares.
En caso de que un propietario o un promitente comprador fusiones varios lotes, deberá
pagar los gastos correspondientes a cada uno de los lotes fusionados. La
Administración determinara en todos los casos el sistema el sistema de cálculo de los
gastos operativos. El pago de los gastos operativos deberá ser efectuado en la forma
que establezca la Administración, de acuerdo con la liquidación que a tales efectos
formule esta; vencido el plazo para el pago, el importe adeudado devengara en forma
automática (mora automática) y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, una multa equivalente al diez por ciento del importe adeudado mas un interés
punitorio mensual equivalente a la máxima tasa autorizada legalmente o la taza de
mora que utilice el Banco República del Uruguay para el caso de que no hubiere
fijación legal de la tasa máxima. El producido de las sanciones económicas por
incumplimiento tendrá el mismo destino que lo recaudado por concepto de gastos
operativos. Los gastos a que hace referencia esta cláusula, deberán estar de acuerdo
a los precios o valores de mercado de la ciudad de Punta del Este.
En caso de discrepancia ente los propietarios de los inmuebles y la Administración
respecto al monto de los gastos, aquellos podrán, dentro del plazo de quince días
siguientes a la puesta disposición por parte de la Administración de la liquidación de
gastos, impugnar el monto de los mismos mediante la presentación de un escrito con
la firma de por lo menos una cuarta parte de los propietarios de los lotes que
conforman la urbanización. En esta circunstancia la Administración deberá convocar
una asamblea de propietarios dentro de los treinta días siguientes a la presentación
del referido escrito, por mayoría que represente la mitad mas uno de los propietarios
de los inmuebles, decidirá al respecto. Para esa ocasión la Administración deberá
disponer de dos presupuestos del rubro o rubros impugnados, sin perjuicio dl derecho
de los propietarios a presentar un tercero.
SEPTUAGÉSIMO: DESIGNACION DE LA ADMINISTRACION. La designación de la
administración se regirá por las normas del Reglamento de copropiedad y por las
reglamentaciones internas que se dicten en el futuro.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: PENALIDADES. La Administración podrá aplicar multas
a los infractores de las normas el presente Reglamento, las que serán incluidas en los
gastos comunes y podrán ser progresivamente crecientes en caso de mantenerse el
incumplimiento.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La violación de las
normas contenidas en este Reglamento será sancionada por la Administración con las
multas que se guardaran desde un veinticinco por ciento de una cuota de gasto de
funcionamiento hasta un cien por ciento del valor catastral del lote cuyo propietario sea
sancionado.
SEPTUAGÉSIMO TERCERO: MORA. La mora en el cumplimiento de las normas
nacionales o municipales correspondientes, operara de pleno derecho, sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo transcurso de los
plazos o por realización de los actos que importen variar lo estipulado, ya sea por
acción u omisión.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES, NOTIFICACIONES E INTIMACIONES. Para todos los efectos a que den lugar este reglamento se
considerara domicilio de las personas alcanzadas por este, el inmueble de su
pertenencia y en consecuencia serán validas las notificaciones y comunicaciones
practicadas en el mismo, ya sea por vía judicial o extrajudicial. Se establecen como
validas y eficaces las comunicaciones o intimaciones efectuadas por telegrama
colacionado, fax colacionado y acta notarial.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO: INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La
Administración queda facultada para interpretar y cumplir este Reglamento.
En conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor. P/ VERDEMORA SA
Firma
Aclaración
Fecha