reglamento de circunscripciones, capitanias, y delegaciones acuaticas

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HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En uso de la atribución que le confiere el Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en Consejo de Ministros, Decreta: el siguiente, REGLAMENTO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES, CAPITANIAS, Y DELEGACIONES ACUATICAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 o . El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo relativo al funcionamiento de las circunscripciones acuáticas nacionales, de conformidad con lo establecido en la ley. Artículo 2. Se entiende por circunscripción acuática la división del espacio geográfico donde ejerce sus funciones la Autoridad Acuática. Artículo 3 . A los fines del ejercicio de la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en dieciocho (18) Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en Delegaciones, con arreglo a lo siguiente:

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Page 1: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIASPresidente de la República

En uso de la atribución que le confiere el Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en Consejo de Ministros,

Decreta:

el siguiente,

REGLAMENTO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES, CAPITANIAS,

Y DELEGACIONES ACUATICASDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo relativo al funcionamiento de las circunscripciones acuáticas nacionales, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 2. Se entiende por circunscripción acuática la división del espacio geográfico donde ejerce sus funciones la Autoridad Acuática.

Artículo 3. A los fines del ejercicio de la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en dieciocho (18) Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en Delegaciones, con arreglo a lo siguiente:

1. En las aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y las porciones navegables de los ríos, lagos y caños.

2. En la zona costera, una extensión de ochenta (80) metros medidos desde la línea de la más alta marea hacia tierra, a lo largo de las costas continentales e insulares y de la más alta crecida en las orillas fluviales y lacustres, incluyendo las orillas de todas las islas que se encuentran en los ríos y lagos contenidos en los espacios acuáticos descritos en el numeral 1, del presente artículo.

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Artículo 4º. Las Capitanías de Puerto del país funcionan y operan en sus respectivas circunscripciones acuáticas a través de una sede principal y de sus Delegaciones Acuáticas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 5º. Los Capitanes de Puerto serán los ejecutores de las directrices y políticas dictadas por el Estado a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en el ejercicio de la Administración Acuática en cada una de las circunscripciones acuáticas.

Artículo 6º. Las Capitanías de Puerto del país, se clasifican en Tipo A y Tipo B, de acuerdo a los siguientes criterios :

1. En función de la ubicación geográfica y su importancia estratégica.2. La extensión de la Circunscripción Acuática.3. La intensidad del Trafico Acuático en la circunscripción así como el volumen

operacional de la misma.4. La cantidad de las unidades de arqueo bruto inscritas en el Registro Naval

Venezolano y que estén matriculadas en su respectiva circunscripción.5. La infraestructura portuaria y la extensión de navegación.6. Las restricciones de calado.7. Las porciones acuáticas navegables incluyendo navegación fluvial, lacustre,

marítima y8. Todos aquellos otros criterios que en razón de la actividad que realiza la

Capitanía deban ser tomados en cuenta para su clasificación.

Las Capitanías de Puerto serán clasificadas por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, siguiendo el procedimiento que indica su Reglamento, y promulgadas mediante el instrumento jurídico respectivo. 

CAPITULO II DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y DELEGACIONES ACUATICAS

Artículo 7º. Las Capitanías de Puerto del país, en sus respectivas circunscripciones, ejercen las funciones de Autoridad Acuática, a través de la figura del Capitán de Puerto; así mismo, las Delegaciones Acuáticas ejercerán sus funciones a través de un Jefe de Delegación Acuática.

Artículo 8º. Para ser Capitán de Puerto se requiere:

1. Ser venezolano,2. Tener el grado de Capitán de Navío o el Título de Capitán de Altura, 3. Experiencia comprobada en la gestión náutica,4. Conocimiento y dominio de los Convenios Internacionales que rigen para el

Sector Acuático,5. Experiencia en la administración y operación portuaria.

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Artículo 9º. Las Delegaciones Acuáticas estarán a cargo de un funcionario denominado Jefe de Delegación, quien depende directamente del Capitán de Puerto de su respectiva circunscripción acuática y que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Artículo 10º. Para ser Jefe de Delegación se requiere:

1. Ser venezolano,2. El Título de Capitán de Altura, Primer Oficial mención Navegación o Capitán

Costanero,3. Experiencia comprobada en gestión náutica

Articulo 11. El Capitán de Puerto podrá postular y presentar los nombres de los aspirantes a Jefe de Delegación, de su respectiva circunscripción, al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

CAPITULO IIIFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CAPITAN DE PUERTO

Articulo 12. A los efectos de este Reglamento, las funciones y atribuciones del Capitán de Puerto son: Principio Rector1. Planificar, supervisar y vigilar en su circunscripción acuática todas las

actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad, la de los puertos e infraestructura portuaria, industria naval, los servicios y actividades conexas, formación y capacitación de recurso humano del sector acuático y apoyar las labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, científicas y tecnológicas.

De los Buques de Guerra2. Designar y cambiar el sitio de fondeo de los buques de guerra extranjeros, en

coordinación con el representante de la Armada Nacional, en la circunscripción acuática correspondiente.

3. Establecer el número de hombres que deban bajar a un mismo tiempo a tierra y las horas para hacerlo y regresar a bordo, de los buques de guerra extranjero que se encuentren en su circunscripción, de común acuerdo con el Comandante del buque y el representante de la Armada.

Ámbito de Aplicación Portuaria4. Ejercer las funciones y atribuciones que le asigne la Ley General de Puertos

sobre los puertos y construcciones de tipo portuario con el propósito de dimensionar y dar coherencia al Sistema Portuario Nacional.

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5. Actuar como ente rector y coordinador con los demás organismos públicos y privados con inherencia en la materia portuaria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley General de Puertos y demás leyes aplicables.

6. Garantizar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en su circunscripción.

7. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria, en su circunscripción.

8. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos económicos, técnicos y tarifarios en su circunscripción.

9. Garantizar el cumplimiento de normas nacionales e internacionales relativas al ambiente y a la seguridad en el ámbito portuario.

10. Mantener información actualizada sobre los puertos y construcciones de tipo portuario, que conforman el Sistema Portuario Nacional.

11. Elaborar informes periódicos sobre evaluación del sistema portuario y la formulación de recomendaciones y proposiciones para su corrección y mejoramiento, en su circunscripción.

12. Elaborar los planes de contingencia, a los fines de afrontar casos eventuales de la paralización total o parcial del servicio, de acuerdo a las políticas y lineamientos dictados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su circunscripción.

13. Ejecutar las políticas y lineamientos en materia de adiestramiento y desarrollo del personal portuario, propuestas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su circunscripción.

14. Supervisar y difundir las estadísticas portuarias presentadas por las administraciones portuarias en cumplimiento de la Ley de la Función Pública de Estadística.

15. Garantizar el desarrollo del sistema portuario y la correcta aplicación de las operaciones portuarias, salvaguardando los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividad portuaria.

16. Mantener un plan de capacitación, actualización y formación del personal que presta sus servicios en puertos o demás construcciones de tipo portuario, en cumplimiento de las políticas emanadas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

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17. Garantizar que las administraciones portuarias presten un informe sobre el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Maestro de cada puerto, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

18. Supervisar que los estados cumplan con la obligación de mantener el puerto, dentro de los parámetros y en los términos y condiciones que establezca el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

19. Verificar que la afectación o expropiación de bienes inmuebles del dominio público nacional y del dominio privado, presentada a requerimiento por los estados para la construcción de nuevos puertos públicos, se efectué de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y de conformidad con la Ley.

20. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en el ámbito portuario en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

21. Garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos en los convenios internacionales firmados por la República, relativos a la preservación ambiental portuaria.

22. Velar porque todas las instalaciones portuarias, áreas de almacenamiento y terminales de carga y descarga, dispongan de medios, sistemas o procedimientos para la descarga, tratamiento y eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de los buques y disponer de los medios necesarios para prevenir y combatir cualquier tipo de contaminación ambiental, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

23. Exigir a las Administraciones Portuarias, la disponibilidad de los medios, sistemas y procedimientos, según lo establecen los convenios internacionales, sobre descarga, tratamiento y eliminación de desechos contaminantes, previa autorización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares para su funcionamiento.

24. Velar en su circunscripción, por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad portuaria con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los incidentes o accidentes que pudieren lesionar o causar perdidas de vidas, de materiales y daños ambientales.

25. Recibir del administrador portuario semestralmente, la información relativa al movimiento de cargas y de buques, los presupuestos y planes de inversión, los informes de control de gestión, así como cualquier otra información que se le solicite.

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26. Velar que el administrador portuario elabore y ejecute el Plan de Acción Ambiental Portuario, en coordinación con los organismos competentes y en concordancia con las leyes que rigen la materia.

27. Velar que el administrador portuario elabore los Planes de Contingencia según las políticas y lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

28. Garantizar que el administrador portuario cumpla y haga cumplir las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad e higiene industrial, control sanitario, prevención y control de incendios, así como la protección física de las instalaciones, para lo cual organizarán los respectivos servicios de seguridad física y protección integral, según los lineamientos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los requerimientos específicos del puerto.

29. Garantizar que el administrador portuario cumpla y haga cumplir las normas nacionales e internacionales en materia de prevención y combate de incendio para lo cual podrá, mediante convenio con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, organizar los respectivos servicios, según los requerimientos específicos de cada puerto.

30. Garantizar que el administrador portuario preste los servicios que sean ordenados o delegados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, o que ordene o delegue la ley estadal de acuerdo a las facilidades propias de cada puerto.

31. Presidir la Comisión Local de Facilitación del Sistema Buque Puerto, en su respectiva circunscripción, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones para optimizar el tráfico marítimo internacional.

De las de Concesiones, Habilitaciones y Autorizaciones Portuarias32. Tramitar las solicitudes de concesiones, habilitaciones o autorizaciones

portuarias por los interesados, ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en cada una de las circunscripciones acuáticas correspondientes.

33.Tramitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la solicitud de los propietarios o administradores de puertos en su circunscripción, la autorización con carácter temporal para la destinación al uso público de determinados puertos de uso privado o de algunas de las instalaciones del mismo, siempre que tal circunstancia no desvirtué su carácter principal de puerto de uso privado, de conformidad con el

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procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en la circunscripción acuática correspondiente.

34.Controlar, supervisar y velar por la ejecución del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos de concesiones, habilitaciones o autorizaciones, para la construcción, operación, administración y mantenimiento de puertos o cualquier otra construcción de tipo portuario, en su circunscripción.

35.Tramitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la solicitud de cesión o traspaso parcial o total de los derechos del concesionado, habilitado o autorizado, para la construcción de un puerto, muelle, atracadero o embarcadero, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

36. Verificar en su circunscripción para efectos de cesión o traspaso, que quien haya de sustituir en los derechos al concesionado, habilitado o autorizado, cumpla los requisitos exigidos por la ley.

37. Recibir las solicitudes del titular de una concesión, habilitación o autorización, cuando decidan cesar en su utilización, en su circunscripción acuática.

38. Verificar que los titulares de concesiones, habilitaciones o autorizaciones, estén al día en los pagos de derechos de concesión, habilitación o autorización, según sea el caso.

39. Tramitar las solicitudes para la construcción por parte de los estados de nuevos puertos, así como las ampliaciones o construcciones de nuevas infraestructuras de los puertos existentes, ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en cada una de las circunscripciones acuáticas correspondientes.

40. Tramitar las solicitudes para la modificación, mejoramiento o ampliación de los puertos existentes, con los estudios de impacto ambiental y los planes para la ejecución del proyecto, ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previo conocimiento de las comisiones locales para la Facilitación del Sistema Buque Puerto, en cada una de las circunscripciones acuáticas correspondientes.

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De las Protestas de Mar41. Recibir las protestas de mar, por parte del Capitán o de las personas que

tienen conocimiento directo de un accidente que pueda afectar su responsabilidad, la de sus principales y dependientes, por escrito, mediante intercambio electrónico de datos o por cualquier otro medio que permita hacerlo, dentro de las 24 horas siguientes de la arribada del buque a puerto y cuando fuere el caso, interrogar a los tripulantes y pasajeros para comprobar la veracidad de los hechos.

Del Capitán del Buque42. Intermediar por escrito ante el propietario o armador del buque cuyo

Capitán manifieste estar sin fondos para continuar el viaje, justificando la carencia de los mismos, conjuntamente con dos (2) oficiales del buque.

Del Agente Naviero43. Exigir al agente naviero, en su primera gestión ante la Capitanía de

Puertos, la indicación del nombre, domicilio y dirección del propietario o armador del buque.

44. Publicar en sitio visible dentro de sus instalaciones y por medios electrónicos disponibles, el nombre y domicilio de las personas, que actúen como agentes del buque.

45. Archivar la renuncia o revocatoria del mandato del agente naviero en el expediente correspondiente e insertar una nota en el libro especialmente destinado a este fin para que surta efectos ante terceros, el cual será llevado en orden cronológico y será foliado y sellado.

Del Embargo Preventivo de Buques46. Recibir las notificaciones de los tribunales sobre embargos preventivos o

prohibición de zarpe y ejecutar la medida acordada por el tribunal.Del Transporte de Pasajeros

47. Establecer dentro de su circunscripción, zonas de delimitación que permita a los buques menores de cincuenta unidades de arqueo bruto (50 AB), y los que realicen servicios en los puertos, la entrega por parte del porteador al pasajero, de un boleto que indique el nombre del porteador y el servicio efectuado.

De los riesgos de la navegación48. Exigir al propietario o armador, o en representación de estos al capitán o

agente naviero, una garantía para responder de los gastos de reparación por daños causados por un buque o por una aeronave a objeto fijos en el agua o en el puerto.

De las construcciones y modificaciones 49. Supervisar y vigilar en su circunscripción todas las actividades

relacionadas con las autorizaciones de construcciones de cualquier índole permitidas por la ley, ubicadas en aguas territoriales e interiores y en

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terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión de hasta ochenta metros (80 mts), medida hacia la costa o ribera, de la línea de más alta marea o desde la línea de más alta crecida en casos de los ríos navegables, la modificación de estas construcciones y operaciones que en ellas se realicen.

50. Supervisar y vigilar en su circunscripción las construcciones modificaciones de muelles, malecones, marinas deportivas, turísticas y recreacionales, embarcaderos, varaderos, diques, astilleros, cualquier otra infraestructura industrial y de servicios, así como las instalaciones para almacenar combustibles, sustancias contaminantes o de otra índole, cuyas tuberías lleguen a la línea de costa o comiencen en ella.

De la Autoridad Acuática51. Hacer comparecer mediante citación motivada en el ejercicio de sus

funciones, en su circunscripción, a toda persona perteneciente a la tripulación de un buque nacional o extranjero o que por cualquier motivo se encuentre a bordo, así como toda persona que realice o que este relacionada con las actividades que regula la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

52. Visitar, inspeccionar, coordinar el fondeo, apresar, solicitar el inicio de los procedimientos judiciales y, en general adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y prevenir la contaminación del ambiente, en el espacio acuático de su circunscripción.

53. Planificar, supervisar y vigilar, todas las actividades relacionadas con la organización, control, administración de los servicios de los Bomberos Marinos y de la Policía Marítima, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción, la investigación de siniestros y las funciones de policía, vigilancia y control para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la competencia de cada circunscripción acuática.

Del Estado Rector del Puerto54. Ejecutar la inspección física y documental de los buques extranjeros surto

en los puertos y espacios acuáticos nacionales, de cada circunscripción acuática, a los fines del cumplimiento de las inspecciones del Estado Rector del Puerto, en los términos y condiciones establecidos en el reglamento respectivo.

Del rol de tripulantes55. Firmar una vez conformado el rol de tripulantes presentado por el Capitán

del Buque así como las anotaciones que en el se hayan hecho por

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embarque o desembarque de tripulantes, cuando estas anotaciones excedan del 50% del total de la tripulación o cuando se haya cambiado al Capitán, caso en el cual deberá renovar el rol de tripulantes.

56. Comprobar y certificar que la tripulación del buque cumple con las normas legales que rigen la materia, y que cada uno de los oficiales y restantes miembros de la tripulación posee título, licencia, permiso, refrendo o certificado de competencia debidamente actualizados, así como su cédula marina expedida de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes.

57. Autorizar el zarpe del buque una vez verificado el rol de tripulantes conjuntamente con el certificado de tripulación mínima del buque.

De la documentación exigible58. Habilitar mediante su firma el Diario de Navegación y Puerto y el Diario de

Máquinas de todo buque de arqueo bruto mayor de ciento cincuenta unidades (150 AB), inscrito en el Registro Naval Venezolano y verificar que dicho buque lleven a bordo, un ejemplar de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales, que dependiendo de su destinación le señale la ley.

59. Planificar y ejecutar semestralmente, en su circunscripción, campañas informativas tendentes a la concientización sobre el conocimiento de las leyes que regulen la actividad acuática y las normas de seguridad, dirigidas primordialmente a los propietarios, operadores y usuarios de los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, de arqueo bruto menor de cinco unidades (5 AB), con el propósito de garantizar la seguridad de la vida en el espacio acuático nacional.

De la recepción y despacho de buques60. Garantizar que ningún buque dedicado a actividades comerciales o

mercantes, cualquiera sea su nacionalidad, pueda fondear o atracar en lugares de la costa en su circunscripción, que no estén habilitados para el comercio, sin su autorización, salvo en caso de peligro o de fuerza mayor.

61. Visitar o enviar a un representante, a la llegada de un buque a puerto en su circunscripción, a los fines de constatar la vigencia y validez de la documentación del buque de acuerdo con la ley.

62. Expedir por escrito el permiso de zarpe de todo buque, previa presentación del despacho aduanero y de los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista prohibición de zarpe impuesta por la autoridad judicial.

Están exceptuados del cumplimiento de esta norma:

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a) Los buque que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos.

b) Los buques que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática.

c) Los buques que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano.

d) Los destinados al deporte o recreo.e) Los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.

63. Expedir por escrito al armador, agente naviero o representante legal del buque, que así lo requiera el permiso de zarpe para salir de puerto, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado. Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero.

64. Garantizar que los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción de ser el caso, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación, comuniquen su intención antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:

a. Los motivos de zarpe.b. La hora en que estime zarpar.c. La hora y el lugar en que estime atracar.d. El número de personas que lleva a bordo.

65. Negar la autorización de zarpe a todo buque nacional o extranjero que se encuentre mal estibado o que incumpla las disposiciones en materia de seguridad de buques, establecidas en la ley.

De la utilización de los buques66. Comprobar que los buques cumplan con el uso para el cual están

debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido en la Patente de Navegación, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido y en los certificados, que conforme al tipo de navegación para el cual fue autorizado, se hayan expedido de acuerdo con las disposiciones de la ley, y verificar las correspondientes certificaciones y autorizaciones, expedidas por otros organismos públicos competentes en materia de la actividad que realicen, para evitar la utilización del buque hasta tanto el mismo cumpla con los requisitos correspondientes.

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67. Exigir a los buques, motos acuáticas y otras construcciones flotante inscritos en el Registro Naval Venezolano, una póliza de responsabilidad civil, en los términos que determine la ley, como requisito para la expedición de la Patente, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido, salvo los buques y construcciones flotantes artesanales de tracción humana, incluyendo las de comunidades indígenas, que estén dedicados a la pesca, deporte y recreación.

Del transporte de pasajeros68. Garantizar que ningún buque se exceda en el transporte de pasajeros, en

un número mayor al establecido en los correspondientes certificados o los que establezca la ley.

69. Prohibir el embarque de pasajeros cuando el buque no reúna las debidas condiciones de seguridad, comodidad y alojamiento, según las normas que rigen la materia.

70. Prohibir el transporte de pasajeros en cubierta, salvo en casos de urgencia o cuando se trate de transporte de pasajeros para fines turísticos, recreativos o de paseo, debiendo en estos casos llevar sobre dicha cubierta en una altura conveniente, la cobertura o protección necesaria para el apropiado resguardo de la intemperie a los pasajeros.

71. Conocer de los hechos delictivos a bordo de un buque durante la permanencia en puerto, que sea informado por el Capitán del buque, a los fines pertinentes.

Del personal, acto y disciplina a bordo72. Conocer y exigir por escrito del Capitán del buque, cuando ocurriere la

muerte de uno o varios tripulantes o pasajeros a bordo de un buque nacional en puerto extranjero, la notificación del hecho, a su arribo al primer puerto venezolano.

73. Velar porque el Capitán del buque entregue al Capitán de puerto y familiares un inventario por triplicado de los efectos bienes o valores pertenecientes al tripulante o pasajero fallecido, debidamente firmado por el Capitán y dos miembros de la tripulación que sigan su jerarquía.

Del uso de la Bandera y distintivos de buques74. Tramitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares,

la solicitud del armador o propietario, cuando sea necesario que los buques nacionales lleven o usen distintivos o marcas especiales para su respectiva autorización.

De la arribada forzosa75. Exigir por escrito al Capitán de buque de bandera venezolana que hiciere

arribada forzosa en un puerto extranjero, la presentación de la respectiva acta, los documentos presentados como prueba y el informe del Cónsul, a

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su arribo al primer puerto venezolano, el Capitán de Puerto deberá enviarlo al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

76. Exigir que todo buque que recale en arribada forzosa, zarpe al cesar la causa o motivo de la arribada, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el zarpe.

77. Notificar a la autoridad sanitaria del lugar, en caso de arribada forzosa de un buque a jurisdicción nacional, con el fin de que se examine el estado sanitario del buque. Efectuada la correspondiente visita, deberá dictar las medidas encaminadas a la seguridad de la carga y dejar a bordo la custodia que juzgue conveniente, de conformidad con la ley.

78. Proceder en caso que exista duda, sobre las causas de la arribada forzosa en su circunscripción, a tomar las declaraciones a la tripulación del buque y pasajeros, investigando minuciosamente la verdad de los hechos, pudiendo al mismo tiempo practicar inspecciones y ordenar los reconocimientos periciales procedentes.

79. Remitir a las autoridades competentes aquellos casos de arribada forzosa, en donde no encuentre suficientemente justificada la arribada forzosa, y donde las investigaciones determinen que las causas de la arribada resulten fingidas o preparadas deliberadamente, o no sea tan grave como para que el buque no pueda continuar su viaje, pudiendo haber sido otro punto de arribada, en atención a las circunstancias de tiempo, condición del buque y derrotero que debía llevar según su procedencia o destino.

80. Hacer cumplir en los casos de arribada forzosa por enfermedad, las medidas dictadas o establecidas por la Autoridad Sanitaria sin perdida de tiempo y dejar el buque bajo su vigilancia, para los efectos pertinentes, así mismo determinar el lapso de permanencia de un buque, de acuerdo con la naturaleza de la causa de la arribada.

De los accidentes de navegación, búsqueda y salvamento81. Coordinar y supervisar la búsqueda y salvamento acuático en su

circunscripción en los términos y condiciones que establece la ley, para lo cual desplegará el empleo del recurso humano y otros medios para prestar auxilio en forma pronta y eficaz; el cual debe ser dirigido fundamentalmente al salvamento de vidas humanas.

82. Requerir información en su circunscripción a los agentes navieros, armadores, capitanes de buques y administradores portuarios, cuando se tenga noticia de cualquier situación de peligro, accidente o siniestro marítimo, a los fines de solventar la emergencia.

83. Velar porque se cumplan las políticas y normas que en materia referente a seguridad, navegabilidad del buque, y salvaguarda de la vida de pasajeros

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y tripulantes, protección del medio ambiente y ecosistema establezca el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. El incumplimiento de dichas normas ocasionará, además de las sanciones pecuniarias correspondientes, la suspensión del permiso de zarpe, hasta que sean subsanadas las fallas u omisiones que dieron lugar a la medida.

84. Establecer un registro de investigación, estadísticas y de siniestros acuáticos, de conformidad con la ley que regula la materia en su circunscripción, así como la difusión de las características y causas de los accidentes, de manera de alertar y prevenir la repetición de los mismos.

85. Requerir al Capitán de Buque en caso de perdida, naufragio, incendio, abordaje, varadura o averías de buques, en su circunscripción, el informe por escrito sobre el suceso, dentro de las veinticuatro (24) horas a su llegada a puerto. La nota de admisión del informe conferirá el carácter de autentico del documento.

86. Requerir en caso de accidente de navegación dentro de una circunscripción acuática en un buque asistido por un piloto, un informe sobre el suceso, dentro de las veinticuatro (24) horas de su llegada a puerto.

87. Tomar las providencias en los siniestros marítimos que fueren necesarios en el área de su circunscripción, prioritariamente para el salvamento de personas y el rescate de los bienes, la custodia de los efectos o carga salvados o desembarcados para aligerar el buque, e iniciará y realizará las averiguaciones correspondientes.

88. Comunicar en forma expedita, a las autoridades competentes a quienes pueda interesar el conocimiento de un siniestro o accidente ocurrido en su circunscripción, en caso de perdida, naufragio, incendio y en general de todo accidente acuático.

De la obstrucción de vías o canales de navegación89. Exigir al armador la notificación por escrito, en caso de obstrucción de una

vía o canal de navegación por varadura o encallamiento de un buque, abordaje de dos (2) o más buques, colisión entre un buque y un objeto fijo, hundimiento de un buque como consecuencia de las situaciones anteriores, incendio, explosión u otra causa inherente de manera exclusiva a dicho buque, en su circunscripción.

De la prevención de la contaminación90. Velar porque se cumplan en las circunscripciones acuáticas donde existan

refinerías de petróleo, factorías químicas y petroquímicas, instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos, instalaciones para abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de carga o descarga de hidrocarburos y zonas portuarias, astilleros e instalaciones

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de reparación naval, en las cercanías de los terminales o muelles deban disponer de los medios, sistemas y procedimientos para el tratamiento y eliminación de residuos petrolíferos, químicos, de agua de sentinas, limpieza de aceites, grasa y de otros productos contaminantes, así como de los medios necesarios para prevenir y combatir los derrames.

De la Patente de Navegación, Licencias, Títulos y Permisos Especiales Restringidos

91. Expedir la Patente de Navegación Provisional a los buques de arqueo bruto entre ciento cincuenta unidades (150 AB) y quinientas unidades (500 AB), una vez efectuada su inscripción en el Registro Naval Venezolano de su circunscripción, cumplidos los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos. Una vez revisada toda la documentación del buque y pasados noventa (90) días a partir de la fecha de registro del buque, el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, expedirá la Patente de Navegación definitiva, la cual será válida por cinco (5) años.

92. Expedir la Licencia de Navegación a los buques de arqueo bruto menores de ciento cincuenta unidades (150 AB), inscritos en el Registro Naval Venezolano de su circunscripción, la cual tendrá una validez de dos (2) años, así mismo a las motos acuáticas, las construcciones flotantes de propulsión eólica y de tracción de sangre y los accesorios de navegación, además de la Licencia de Navegación se les expedirá un Permiso Especial Restringido.

93. Expedir Permiso Especial Restringido a las motos acuáticas, a las construcciones flotantes de propulsión eólica, de tracción de sangre y a los accesorios de navegación, inscritos en el Registro Naval Venezolano de su circunscripción, el cual será valido por dos (2) años.

94. Exonerar del pago de derecho por la expedición de la Licencia de Navegación a aquellas construcciones flotantes con medio de propulsión mecánica, eólicas y de tracción de sangre menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), las dedicadas a la pesca artesanal, de subsistencia del pescador y su grupo familiar y las de turismo.

95. Verificar por lo menos una vez, durante la validez de la Licencia y Permiso Especial Restringido, expedidos en su circunscripción, si los buques, motos acuáticas, las construcciones flotantes de propulsión eólica, de tracción de sangre y los accesorios de navegación, están en condiciones para hacerse a la mar.

96. Expedir el Titulo de Patrón Artesanal en su circunscripción a buques de tipo artesanal o primitivos, de las comunidades indígenas, campesinas y

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de pescadores ribereños, menores de veinticuatro metros (24Mts) de eslora.

97. Expedir la Licencia de Marina Recreacional y Deportiva al Patrón deportivo de Segunda, para ejercer el mando de buques de recreación y deportivos menores de cuarenta toneladas de registro bruto en su circunscripción.

98. Expedir la Licencia de Marina Recreacional y Deportiva para ejercer el mando de buques de recreación y deportivos de diez (10) toneladas de registro bruto en aguas de la circunscripción acuática respectiva, hasta seis (6) millas tangenciales de la costa.

99. Extinguir la Patente de Navegación, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido, por las causales establecidas en la ley, en el caso que se produzca la enajenación de un buque, deberá expedir un documento haciendo constar que el buque ha sido desincorporado del Registro Naval Venezolano.

100. Tramitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la información relativa a la caducidad o extinción de aquellos buques inscritos en el Registro Naval Venezolano de su circunscripción, a fin de que dicha información pueda ser del conocimiento público, una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

101. Verificar que los trámites de renovación de la Patente, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido, se inicien al menos con sesenta (60) días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento del documento respectivo.

De los buques cruceros102. Exigir que los agentes marítimos o representantes de buques de cruceros

informen con antelación sobre la llegada del crucero, punto de llegada y de salida, número de pasajeros, nombre del buque, nacionalidad y calado del buque, entre otras.

103. Verificar que las empresas operadoras de buques cruceros estén registradas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

De la educación náutica104. Verificar en su circunscripción, que los Institutos de educación náutica

públicos y privados, estén inscritos en el Registro que a tal efecto lleve el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, y cumplan con los requisitos contemplados en la autorización de funcionamiento.

De la construcción, modificación, reparación y desguase de buques105. Verificar en su circunscripción, que los diques, astilleros, fabricas de

buques, talleres navales, varaderos, industrias navales de apoyo, oficinas técnicas y de proyectos relacionados con la construcción, reparación, modificación o desguace de buques, estén inscritos en el registro que a tal

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efecto será llevado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. Así mismo, verificar las condiciones técnicas, equipamiento, personal y organización de esas instalaciones, para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

De las actividades subacuaticas106. Regular, controlar y supervisar las actividades subacuáticas en su

circunscripción, así como la certificación de las personas naturales o jurídicas que se dedique a esa actividad, además de verificar que las organizaciones públicas o privadas que cumplan con tales actividades, estén registradas y autorizadas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

De los canales navegables107. Verificar que el armador, agente naviero, representante del armador o el

Capitán del Buque, hayan cancelado las tasas previstas por la utilización de los canales del Lago de Maracaibo y del Eje Orinoco Apure, antes del zarpe del buque de su circunscripción, a menos que existan acuerdos contractuales que indiquen otra modalidad.

Del Sistema Nacional de Ayuda a la Navegación Acuática108. Exigir a los buques de bandera extranjera que navegan en su

circunscripción, el pago de la tasa correspondiente por la utilización del Sistema Nacional de Ayuda a la Navegación, una vez que recalen en puerto venezolano. El no cumplimiento de esta obligación traerá como consecuencia la negativa al zarpe y la tramitación de los documentos ante la Capitanía de Puerto.

Del Servicio de Hidrografía y Navegación109. Vigilar que no se practiquen sondeos, ni se realicen levantamientos de

planos de las costas, espacios insulares y acuáticos sujetos a la soberanía en su jurisdicción, sin que hayan sido previamente autorizados en coordinación con los organismos competentes.

Del servicio de pilotaje110. Garantizar la utilización del servicio de pilotaje con carácter obligatorio a

los buques que naveguen y maniobren dentro de su circunscripción.

111. Exigir al Capitán del Buque el informe por escrito acerca de los motivos que tuvo para desatender las indicaciones del piloto, relativas a la navegación y maniobras en las aguas de su circunscripción.

112. Conceder el permiso de pilotaje a los capitanes de buques nacionales de arqueo bruto igual o mayor de doscientas unidades (200 AB), dedicados exclusivamente a la navegación de cabotaje o domestica, previo examen y cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Pilotaje.

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113. Ordenar cuando la circunstancia del caso lo justifique, la asistencia de piloto, a los buques nacionales de arqueo bruto igual o menor de doscientas unidades (200 AB) y los buques nacionales de arqueo bruto igual o mayor a doscientas unidades (200 AB) dedicados exclusivamente a la navegación de cabotaje o domestica.

114. Autorizar temporalmente a los capitanes venezolanos de buques que hagan servicio regular en su circunscripción, para navegar sin la asistencia de un piloto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, siempre que no estén comprendidos en el artículo 200 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas.

115. Autorizar el relevo del piloto que preste servicio de un buque que se encuentra varado, o que haya sufrido abordaje o cualquier otro accidente por otro piloto, previa comprobación de que se hayan agotado todos los recursos de salvamento y el Capitán del buque haya resuelto el abandono del buque.

116. Garantizar que las disposiciones u ordenes dictadas en el ejercicio de sus atribuciones en su circunscripción, sean cumplidas por los pilotos en el desempeño de su actividad y en cumplimiento de la ley.

117. Determinar el lapso de adiestramiento práctico de los pilotos y exigir a la junta designada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la evaluación del aspirante dentro de lapso de veinte (20) días que señala la Ley.

118. Establecer las ordenes e instrucciones al Inspector de Pilotaje y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales en su circunscripción.

119. Exigir anualmente al Inspector de Pilotaje un informe detallado de las necesidades, condiciones, capacidad, funcionamiento y las características del servicio en su circunscripción.

Del servicio de remolcadores120. Coordinar con todas las unidades autorizadas a participar en las

operaciones que se requieran en su circunscripción, en caso de siniestro, contingencia o fuerza mayor.

121. Verificar que el armador, agente naviero, representante del armador o el capitán del buque, cancelen la tarifa por el uso del servicio de Pilotaje, Lanchaje y Remolcadores, antes del zarpe del buque en su circunscripción, a menos que existan acuerdos contractuales que indiquen otra modalidad.

De las Inspecciones Navales

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122. Verificar que los Inspectores Navales certificados y registrados, por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, realicen las inspecciones a las compañías navieras, sus buques y los que estén en construcción posean los niveles de seguridad previsto en la ley, concernientes a la gestión en tierra y a bordo, mediante controles técnicos radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación del medio acuático que permitan la operación segura del buque.

123. Garantizar que los funcionarios del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, que realicen actividades como Inspectores Navales en su circunscripción, actúen en la correcta aplicación de la ley.

De las compañías navieras124. Verificar que las compañías navieras, certificadoras, de agenciamiento

naviero, operadoras de carga, consolidadoras de carga, compañías de transporte multimodal y aquellas que distribuyan instalen, reparen o construyan equipos, partes y accesorios, destinados a servicios de seguridad acuática o salvamento de vidas o que formen parte de equipos destinados a estos servicios, tanto a bordo como en tierra, estén inscritas en el registro que a tal efecto lleve el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

125. Verificar que las compañías navieras, agencias navieras, compañías consolidadoras de carga, compañías operadoras y agenciadoras de carga, compañías de transporte multimodal, presenten ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el informe ordenado por la ley, que contenga: cantidad de carga movilizada, clase, valor del flete discriminado, puerto de embarque y puerto de destino. Verificar que las compañías certificadoras presenten ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, un informe ordenado por la ley, que contenga: tipo de buque certificado, arqueo bruto, tarifa discriminada aplicada y nombre del armador, propietario o agente.

126. Verificar que las compañías certificadoras presenten ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, un informe ordenado por la ley, que contenga: tipo de buque certificado, arqueo bruto, tarifa discriminada aplicada y nombre del armador, propietario o agente.

127. Verificar que las compañías de corretaje marítimo presenten ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, un informe ordenado por la ley, que contenga: tipo de buque fletado, arqueo bruto, valor del flete discriminado, nombre del fletador y del armador.

128.Verificar que las compañías que distribuyan, instalen, reparen o construyan equipos, partes y accesorios, destinados a servicios de seguridad acuática o salvamento de vidas o que formen parte de equipos destinados a estos servicios, tanto a bordo como en tierra, un informe que contenga: las

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características, marcas o seriales de equipo, partes o accesorios distribuidos, instalados, reparados o construidos y donde están ubicados.

De las zonas costeras129.Restringir el acceso y uso al dominio publico de las zonas costeras en su

circunscripción, en coordinación con las autoridades competentes por razones sanitarias, de conservación, de seguridad y defensa nacional, de seguridad de los usuarios ante la inminencia de determinados fenómenos naturales, así como por cualquier otra de interés público, donde será necesaria la opinión de la comunidad mediante la consulta y participación pública prevista en la ley.

130.Garantizar y controlar el cumplimiento del Plan de Ordenación y Gestión Integrada en materia de conservación, uso y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras.

De la actividad pesquera131. Autorizar en coordinación con el Poder Público Estadal y Municipal, la

instalación de infraestructuras, la realización de actividades comerciales o de otra índole y la realización de espectáculos públicos en las zonas costeras, en su circunscripción, previa evaluación ambiental y sociocultural de la actividad a desarrollar dentro de las zonas costeras. Los organismos públicos quedan igualmente sujetos al cumplimiento de esta norma.

132. Autorizar conforme a la legislación vigente, a toda persona natural o jurídica que realice actividades pesqueras, de acuicultura o las actividades conexas, sin perjuicio de la autorización correspondiente emitida por parte del Instituto Nacional de la pesca y Acuicultura, las autorizaciones son intransferibles.

133. Negar el zarpe para realizar actividades pesqueras o conexas, a todo buque o al Capitán, de ser suspendida o revocada la autorización por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, si la medida esta dirigida contra el Capitán, este no podrá formar parte del Rol de Tripulantes por el tiempo que dure la medida. De la misma forma se procederá en los otros caso de suspensiones o revocatorias que deberán ser notificadas a las autoridades competentes

De la imposición de sanciones 134.Solicitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la

imposición de sanciones a que diera lugar, en caso de tener conocimiento directo de la acción u omisión, o por notificación debidamente documentada de la presunta comisión de una infracción de las obligaciones previstas en este reglamento, en su circunscripción.

CAPITULO IV

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DE DELEGACIÓN ACUATICA

Articulo 13. A los efectos de este Reglamento, las funciones y atribuciones del Jefe de Delegación Acuática son:

1. Supervisar y vigilar en su delegación, todas las actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad, la de los puertos e infraestructura portuaria, industria naval, los servicios y actividades conexas, formación y capacitación del recurso humano del sector acuático y apoyar las labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, científicas y tecnológicas.

2. Supervisar y vigilar en su delegación, todas las actividades relacionadas con las autorizaciones de construcciones de cualquier índole permitidas por la Ley, ubicadas en aguas territoriales e interiores y en terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión de hasta ochenta metros (80 Metros), medida hacia la costa o ribera, de la línea de mas alta marea o desde la línea de mas alta crecida en casos de los ríos navegables, la modificación de estas construcciones y operaciones que en ellas se realicen.

3. Supervisar y vigilar en su delegación las construcciones, modificaciones de muelles, malecones, marinas deportivas, turísticas y recreacionales, embarcaderos, varaderos, diques, astilleros y cualquier otra infraestructura industrial y de servicios, así como las instalaciones para almacenar combustibles, sustancias contaminantes o de otra índole, cuyas tuberías lleguen a las líneas de costa o comiencen en ellas.

4. Visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, y en general adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto a los buques, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y prevenir la contaminación del ambiente, en el espacio acuático de su delegación.

5. Supervisar y vigilar, todas las actividades relacionadas con la organización, control y administración de los servicios de los Bomberos Marinos y de Policía Marítima, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la competencia de su delegación acuática.

6. Ejecutar la inspección física y documental de los buques extranjeros surtos en los puertos y en el espacio acuático de su delegación, a los fines del cumplimiento de las inspecciones del Estado Rector del Puerto, en los términos y condiciones establecidos en el reglamento respectivo.

7. Comprobar y certificar que la tripulación del buque cumpla con las normas legales que rigen la materia, y que cada uno de los oficiales y restantes miembros de la tripulación posean titulo, licencia, permiso, refrendo o

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certificado de competencia debidamente actualizados, así como su cedula marina expedida de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes.

8. Autorizar el zarpe del buque una vez verificado el rol de tripulantes conjuntamente con el certificado de tripulación mínima del buque.

9. Planificar y ejecutar semestralmente, en su delegación, campañas informativas tendentes a la concientización sobre el conocimiento de las leyes que regulen la actividad acuática y las normas de seguridad, dirigidas primordialmente a los propietarios, operadores y usuarios de los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, de Arqueo Bruto menor de cinco unidades (5AB), con el propósito de garantizar la seguridad de la vida humana en el espacio acuático nacional.

10. Garantizar que ningún buque dedicado a actividades comerciales o mercantes, cualquiera sea su nacionalidad, pueda fondear o atracar en lugares de la costa, dentro de su delegación que no estén habilitados para el comercio, sin la autorización del Capitán de Puerto, salvo en el caso del peligro inminente de naufragio o de cualquier otra causa de fuerza mayor.

11. Visitar o enviar a un representante, a la llegada de un buque a puerto en su delegación, a los fines de constatar la vigencia y validez de la documentación del buque de acuerdo con la ley.

12. Expedir por escrito el permiso de zarpe de todo buque, previa presentación del despacho aduanero y de los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista prohibición de zarpe impuesta por la autoridad judicial. Están exceptuados del cumplimiento de esta norma:

a) Los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos,

b) Los buques que hagan trafico regular dentro de una circunscripción acuática.

c) Los buques que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano,

d) Los destinados al deporte o recreo, e) Los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.

13. Expedir por escrito al armador, agente naviero o representante legal del buque, que así lo requiera el permiso de zarpe para salir de puerto, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del

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zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado.

14. Garantizar que los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan trafico regular dentro de su delegación de ser el caso, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provistos de Patente de Navegación, comuniquen su intención antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente.

15. Negar la autorización de zarpe a todo buque nacional o extranjero que se encuentre mal estibado o que incumpla las disposiciones en materia de seguridad de buques, establecidas en la ley.

16. Comprobar que los buques cumplan con el uso para el cual están debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido en la Patente de Navegación, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido y en los certificados que conforme al tipo de navegación para el cual fue autorizado, se hayan expedido de acuerdo con las disposiciones de la ley y verificar las correspondientes certificaciones y autorizaciones, expedidas por otros organismos públicos competentes en materia de la actividad que realicen, para evitar la utilización del buque hasta tanto el mismo cumpla con los requisitos correspondientes.

17. Controlar y supervisar las actividades subacuaticas en su delegación, así como la certificación de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad.

18. Verificar que el armador, agente naviero, representante del armador o el Capitán del Buque, hayan cancelado las tasas previstas por la utilización de los canales del Lago de Maracaibo y del Eje Orinoco Apure, la tasa correspondiente al uso de la señalización acuática, la tarifa por el uso del servicio de pilotaje, remolcadores y lanchaje, antes del zarpe del buque en su delegación, a menos que existan acuerdos contractuales que indiquen otra modalidad.

19. Garantizar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en de su delegación.

1. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria, en su delegación.

20. Garantizar el cumplimiento de normas nacionales e internacionales en

particular las referidas al ambiente y la seguridad, que tengan incidencia en materia portuaria en su delegación.

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21. Mantener información actualizada sobre los puertos y construcciones de tipo portuario, que conforman el Sistema Portuario Nacional, en su delegación.

22. Elaborar informes periódicos sobre evaluación del sistema portuario, la formulación de recomendaciones y proposiciones para su corrección y mejoramiento, en su delegación.

23. Elaborar los planes de contingencia, a los fines de afrontar casos eventuales de la paralización total o parcial del servicio, de acuerdo a las políticas y lineamientos dictados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su delegación.

24. Ejecutar las políticas y lineamientos en materia de adiestramiento y desarrollo del personal portuario, propuestas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su delegación.

25. Velar en su delegación por el cumplimiento de los parámetros en materia de estadísticas portuarias, difundidas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

26. Velar por el desarrollo del sistema portuario y la correcta prestación de las operaciones portuarias, salvaguardando los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividad portuaria, en su delegación.

27. Promover en su delegación la formación y capacitación del personal portuario.

28. Velar en su delegación porque las administraciones portuarias presenten el informe correspondiente sobre el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Maestro de cada Puerto.

29. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en el ámbito

portuario en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en su delegación.

31. Velar que todas las instalaciones portuarias, áreas de almacenamiento y terminales de carga y descarga, dispongan de medios sistemas o procedimientos para la descarga, tratamiento y eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de los buques, y disponer de los medios necesarios para prevenir y combatir cualquier tipo de contaminación ambiental, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

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32. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad portuaria con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los efectos incidentes o accidentes que pudieren lesionar o causar perdidas de vidas, de materiales y daños ambientales, en su delegación.

32. Recibir del administrador portuario semestralmente, la información relativa al movimiento de cargas y de buques, los presupuestos y planes de inversión, los informes de control de gestión, así como cualquier otra información que se le solicite.

33. Velar que el administrador portuario elabore y ejecute el Plan de Acción Ambiental Portuario, en coordinación con los organismos competentes y en concordancia con las leyes que rigen la materia.

34. Velar que el administrador portuario elabore los Planes de Contingencia, según las políticas y lineamientos establecidos por Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

35. Garantizar que el administrador portuario cumpla y haga cumplir las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad e higiene industrial, control sanitario, prevención y control de incendios así como la protección física de las instalaciones, para lo cual organizará los respectivos servicios de seguridad física y protección integral, según los lineamientos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los requerimientos específicos del puerto.

36. Garantizar que el administrador portuario cumpla y haga cumplir las normas nacionales e internacionales en materia de prevención y combate de incendios, para lo cual podrá mediante convenio con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, organizar los respectivos servicios, según los requerimientos específicos del puerto.

37. Garantizar que el administrador portuario preste los servicios que sean ordenados o delegados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, o que ordene o delegue la ley estadal de acuerdo a las facilidades propias del puerto.

38. Recibir y tramitar ante el Capitán de Puerto de su circunscripción las protestas de mar, por parte del capitán o de las personas que tienen conocimiento directo de un accidente que pueda afectar su responsabilidad, la de sus principales y dependientes, por escrito, mediante intercambio electrónico de datos o por cualquier otro medio que permita hacerlo, dentro de las 24 horas siguientes de la arribada del buque a puerto y cuando fuere el caso, interrogar a los tripulantes y pasajeros para comprobar la veracidad de los hechos.

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39. Intermediar por escrito ante el propietario o armador del buque, en los casos donde el Capitán manifieste estar sin fondos para continuar el viaje, justificando la carencia de los mismos, conjuntamente con dos (2) oficiales del buque.

40. Exigir al agente naviero en su primera gestión ante la Capitanía de Puertos, la indicación del nombre, domicilio y dirección del propietario o armador del buque.

41. Publicar en sitio visible dentro de sus instalaciones y por medios electrónicos disponibles, el nombre y domicilio de las personas que actúen como agentes del buque.

42. Archivar la renuncia o revocatoria del mandato del agente naviero en el expediente correspondiente e insertar una nota en el libro especialmente destinado a este fin para que surta efectos ante terceros, el cual será llevado en orden cronológico y será foliado y sellado.

44. Recibir las notificaciones de los tribunales sobre embargos preventivos o prohibición de zarpe y ejecutar la medida acordada por el tribunal.

45. Establecer en su delegación, zonas de delimitación que permita a los buques menores de cincuenta unidades de arqueo bruto (50 AB), y los que realicen servicios en los puertos, la entrega por parte del porteador al pasajero, un boleto que indique el nombre del porteador y servicios efectuados.

46. Exigir al propietario o armador, o en representación de estos al capitán o agente naviero, una garantía para responder de los gastos de reparación por daños causados por un buque o por una aeronave a objetos fijos en el agua o en el puerto.

47. Supervisar en su delegación todas las actividades relacionadas con las autorizaciones de construcciones de cualquier índole permitidas por la Ley, ubicadas en aguas territoriales e interiores y en terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión de hasta ochenta metros (80 mts), medida hacia la costa o ribera, de la línea de más alta marea o desde la línea de más alta crecida en casos de los ríos navegables, así como la modificación de estas construcciones y operaciones que en ellas se realicen.

48. Supervisar y vigilar en su circunscripción las construcciones, modificaciones de muelles, malecones, marinas deportivas, turísticas y recreacionales, embarcaderos, varaderos, diques, astilleros, cualquier otra infraestructura industrial y de servicios, así como las instalaciones para almacenar combustibles, sustancias contaminantes o de otra índole, cuyas tuberías lleguen a las líneas de la costa o comiencen en ellas.

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49. Hacer comparecer mediante citación motivada en el ejercicio de sus funciones en de su delegación, a toda persona perteneciente a la tripulación de un buque nacional o extranjero o que por cualquier motivo se encuentre a bordo, así como toda persona que realice o que este relacionada con las actividades que regula la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

50. Visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar y solicitar el inicio de los procedimientos judiciales y en general adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y prevenir la contaminación del ambiente, en el espacio acuático de su delegación.

51.Supervisar y vigilar todas las actividades relacionadas con la organización, control, administración de los servicios de los Bomberos Marinos y de la Policía Marítima, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción, la investigación de siniestros y las funciones de policía, vigilancia y control para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de las playas y áreas bajo la competencia de cada delegación acuática.

52.Autorizar conforme a la legislación vigente, a toda persona natural o jurídica que realice actividades pesqueras, de acuicultura o las actividades conexas, sin perjuicio de la autorización correspondiente emitida por parte del Instituto Nacional de la pesca y Acuicultura, las autorizaciones son intransferibles.

53. Negar el zarpe para realizar actividades pesqueras o conexas, a todo buque o al Capitán, de ser suspendida o revocada la autorización por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, si la medida esta dirigida contra el Capitán, este no podrá formar parte del Rol de Tripulantes por el tiempo que dure la medida. De la misma forma se procederá en los otros caso de suspensiones o revocatorias que deberán ser notificadas a las autoridades competentes.

54. Las demás funciones y atribuciones determinadas por el Capitán de Puerto, salvo aquellas que le son reservadas por ley en el ejercicio de su potestad en su respectiva circunscripción, y que son establecidas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, como ente rector de la actividad acuática en la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VDE LAS ZONAS DE FONDEADERO, AMARRADEROSY PILOTAJE

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Artículo 14º. El Capitán de Puerto podrá extender los límites de los parajes marítimos, fluviales y lacustres de obligatorio uso del servicio de pilotaje y su área de fondeadero cuando lo estime conveniente y en función a las necesidades operacionales de su respectiva circunscripción acuática, previa autorización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, informando debidamente de ello al Sistema Nacional de Control y Seguimiento del Tráfico Marítimo y al Centro de Control de Tráfico Marítimo de su respectiva circunscripción, y estos a su vez, a la comunidad marítima local, nacional e internacional.

Artículo 15. Los buques sólo podrán fondear o amarrar en los parajes o boyas señalados para cada una de las circunscripciones acuáticas establecidas en este Reglamento, así como también las señaladas en los portulanos respectivos y las indicadas por el Sistema Nacional de Control y Seguimiento del Tráfico Marítimo, a través del Centro de Control Marítimo de la respectiva circunscripción acuática.

Artículo 16. Cuando los portulanos no señalen las Zonas de Fondeadero, el Capitán de Puerto determinará los fondeaderos para los buques que transporten explosivos, materiales inflamables u otras cargas de evidencia peligrosa y sólo podrán permanecer atracados cuando estén practicando operaciones portuarias.

Artículo 17. Los buques al fondear lo harán sin interrumpir el paso de otros buques, teniendo en cuenta el espacio necesario para su fondeo; así mismo, los buques no deben fondear en los ríos, caños o canales angostos, ni en las proximidades de una vuelta en los mismos.

Artículo 18. Los buques que naveguen en los ríos, lagos y aguas restringidas y tengan necesidad de fondear, lo harán ciñéndose lo más posible a la ribera de su costado de estribor.

Artículo 19. Bajo circunstancias justificada o imprevista, cualquier buque que carezca de los instrumentos de ayuda electrónica a la navegación, debe efectuar la misma exclusivamente, en horas diurnas.

Artículo 20. El Capitán de Puerto debe analizar constantemente las condiciones de seguridad de los canales angostos o áreas restringidas, tomar las medidas restrictivas de paso que considere pertinente y hacerlas del conocimiento del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, del Sistema Nacional de Control y Seguimiento del Tráfico Marítimo, del Centro de Control de Tráfico Marítimo de su respectiva circunscripción acuática y estos a su vez, hacerlas del conocimiento de los navegantes y usuarios a través de todos los medios disponibles. Es el Sistema Nacional de Control y Seguimiento del Tráfico Marítimo, del Centro de Control de Tráfico Marítimo y no el Capitán de Puerto, quien debe diseminar la información.

Artículo 21. Los símbolos, luces y señales especiales de ayuda a la navegación en los diferentes parajes acuáticos existentes en las diferentes circunscripciones

Page 29: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

acuáticas de la República, estarán debidamente identificados en las cartas y publicaciones náuticas editadas y publicadas por los organismos competentes a nivel nacional e internacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras Ayudas a la Navegación Acuática.

CAPITULO VIDE LA NAVEGACIÓN POR LOS CANALES

Artículo 22. Conforme a este Reglamento se consideran canales de navegación aquellas zonas claramente delimitadas, dentro de la cual se establece el transito en una o ambas direcciones; destinadas a proporcionar a los buques transito seguro por aguas en donde la navegación es difícil o peligrosa; el canal principal es un tramo delimitado del canal de navegación el cual permite el transito de entrada y salida de las zonas de precaución; los canales secundarios los que desemboquen en los principales y canales terciarios los que desemboquen en los secundarios.

Artículo 23. La Administración Acuática, en virtud de la seguridad, de la dimensión de los buques y de las condiciones del canal, podrá limitar que el tránsito de buques se efectúe en doble vía.

Artículo 24. Durante la navegación en canales, tendrán derecho de paso preferente:

a) Los buques que naveguen en los canales, respecto de los que vayan a entrar a ellos viniendo de zonas o parajes fuera de canales.

b) Los buques que naveguen en el canal principal, respecto de los que vayan a estar en él, viniendo de un canal secundario.

c) Los buques que naveguen en el canal principal, respecto de los que vayan a entrar viniendo de un canal secundario.

d) Los buques que naveguen en un canal secundario, respecto de los que vayan a entrar en él, viniendo de un canal terciario.

Artículo 25. Durante las operaciones para entrar en un canal o para salir de él, la situación o condición que tendrán los buques queda definida así:

1. Un buque que entra a un canal o pasa de un canal a otro de orden mayor, mantendrá su condición de buque entrando al canal mientras no se encuentre en rumbo paralelo al eje del canal al cual entra y esté franco respecto a todo buque que navegue en este canal.

Page 30: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

2. Un buque que pase de un canal a otro de orden menor, mantendrá en todo momento su derecho de paso preferente respecto de los que proceden de éste canal de orden menor.

Artículo 26. Los buques dedicados a la pesca, no podrán fondear, tender redes, ni actuar de manera que entorpezca la navegación en los canales o en las proximidades de ellos.

Artículo 27. El buque que requiera adelantar a otro en un canal, no podrá ejecutar maniobra alguna sin el pleno conocimiento y autorización del buque a ser adelantado. El buque que cede el paso, deberá reducir su velocidad al mínimo sin perder su gobierno, con el fin de efectuar la maniobra en el menor tiempo posible y evitar la succión creada por el desplazamiento de ambos buques.

Artículo 28. La Administración Acuática deberá fijar el máximo calado autorizado para la segura navegación de los buques en un canal.

Artículo 29. Los buques que naveguen por canales, se ceñirán al costado de estribor durante el cruce con otro buque.

Artículo 30. Todo buque que bajo circunstancias justificadas o imprevistas, carezca de los instrumentos de ayudas electrónicas o sistemas de comunicación, solo podrá efectuar la navegación en horas diurnas.

CAPITULO VIIDE LAS CAPITANIAS DE PUERTO, CIRCUNSCRIPCIONES,Y DELEGACIONES ACUATICAS

Artículo 31. Las Capitanías de Puerto de la República Bolivariana de Venezuela son las siguientes:

1. Capitanía de Puerto de La Ceiba.

1. Capitanía de Puerto de Maracaibo.

2. Capitanía de Puerto de Las Piedras.

3. Capitanía de Puerto de La Vela de Coro.4. Capitanía de Puerto de Puerto Cabello.

5. Capitanía de Puerto del Lago de Valencia.

6. Capitanía de Puerto de La Guaira.

7. Capitanía de Puerto de Carenero.

8. Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz.

Page 31: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

9. Capitanía de Puerto de Puerto Cumana.

10. Capitanía de Puerto de Pampatar.

11. Capitanía de Puerto de Carúpano.

12. Capitanía de Puerto de Güiria.

13. Capitanía de Puerto de Caripito.

14. Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana.

15. Capitanía de Puerto de Ciudad Bolívar.

16. Capitanía de Puerto de Puerto Ayacucho.

18. Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure.

SECCION IDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE LA CEIBA

Artículo 32. La Capitanía de Puerto de La Ceiba tiene su sede en la población de La Ceiba, Estado Trujillo, le corresponden las siglas ACGL y su circunscripción acuática comprende:

1. Las aguas interiores del Lago de Maracaibo y las porciones navegables de ríos y caños de la cuenca del Lago de Maracaibo, contenidos al sur del paralelo 09° 45’ 30” Norte.

2. Todas las porciones navegables de los ríos, caños y lagunas de los Estados Trujillo, Mérida y Táchira.

Artículo 33. Los canales de navegación de la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de La Ceiba, son los siguientes:

1. Acceso al Puerto de La Ceiba: la vía de navegación desde la boya M-16A, en latitud 09º 27’ 00” Norte y longitud 71º 12’ 12” Oeste, hasta la boya de recalada al Puerto de la Ceiba, la cual esta ubicada en latitud 09º 28’ 02” Norte y longitud 71º 04’ 09” Oeste.

2. Acceso a Coloncha: el espacio de aguas navegables, hasta llegar a los puntos marcados con las boyas luminosas AO-1 y AO-2, cuyas coordenadas son las siguientes: AO-1 en latitud 09º 23’ 45” Norte y longitud 71º 40’ 30” Oeste, y AO-2 en latitud 09º 12’ 55” Norte y longitud 71º 39’ 00” Oeste.

Page 32: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

Artículo 34. El servicio de pilotaje, en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de la Ceiba, comprende los espacios acuáticos navegables del Lago de Maracaibo, contenidos al sur del paralelo 09° 45’ 30” Norte, así como las porciones navegables de los ríos y caños de la misma cuenca.

Artículo 35. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para dirigirse a los Puertos de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de la Ceiba, deben esperar por éste fondeados o capeando de acuerdo a:

1. En transito, desde la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Punto Fijo, en las inmediaciones del punto geográfico en latitud 11º 40’ 50” Norte y longitud 70º 15’ 52” Oeste. Se realizará cambio de pilotos en las áreas de fondeo, a lo largo del tramo del Canal de Maracaibo, entre las boyas B-71, B-72 y B-75, B-76.

2. Desde la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, en las áreas de fondeo, a lo largo del tramo del Canal de Maracaibo, entre las boyas B-71, B-72 y B-75, B-76.

3. El área de fondeadero estará ubicada a dos millas náuticas (2MN) al Oeste de la boya de recalada, en la posición Latitud 09º 28’ 02” N, Longitud 71º 06’ 09” W.

Artículo 36. Los buques que estén obligados a tomar piloto y que vengan en navegación desde la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de la Ceiba, deben esperar para el cambio de pilotos, fondeados o capeando de acuerdo a:

1. En dirección a la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Punto Fijo o a los puertos y terminales de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, en las áreas de fondeo, a lo largo del tramo del Canal de Maracaibo, entre las boyas B-75, B-76 y B-71, B-72.

Artículo 37. El servicio de pilotaje en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de la Ceiba, será organizado por la Capitanía de Puerto de Maracaibo en coordinación con la Capitanía de Puerto de la Ceiba, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en el Manual de Normas de Navegación en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de la Ceiba.

SECCION IIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE MARACAIBO

Artículo 38. La Capitanía de Puerto de Maracaibo tiene su sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, le corresponden las siglas AJZL y los limites de su circunscripción acuática abarca las aguas interiores del Lago de Maracaibo, contenidas al norte del paralelo de Latitud 09° 45’ 30” Norte y las aguas del Golfo de Venezuela contenidas al Oeste del meridiano 71° 22’ 20” Oeste, coincidentes

Page 33: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

con la desembocadura del Río Cocuiza y el meridiano de 71º20’20”W, que pasa por Punta Pret en la Península de la Guajira.

Artículo 39. El servicio de pilotaje, en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, será prestado en aquellos parajes comprendidos en los espacios acuáticos navegables del Golfo de Venezuela al oeste del meridiano 71°22´20” Oeste, y las aguas interiores navegables del Lago de Maracaibo en su totalidad, así como las porciones navegables de los ríos y caños de la misma Cuenca.

Artículo 40. Los buques que estén obligados a tomar piloto, deben esperar por éste fondeados o capeando de acuerdo a:

1. En transito, con destino al lago de Maracaibo, desde la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de las Piedras, para los puertos y terminales ubicados en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, fondearan o capearan en las inmediaciones del punto geográfico en latitud 11º 40’ 50” Norte y longitud 70º 15’ 52” Oeste.

2. Los buques que requieran continuar navegación, hacia la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de la Ceiba, realizarán cambio de Pilotos en el área de fondeo, comprendido al este del tramo del Canal de Maracaibo, entre las boyas B-71, B-72 y B-75, B-76.

Artículo 41. Los buques que por vía de excepción, sean autorizados por el capitán de puerto a tomar piloto en San Carlos, deben esperar instrucciones fondeados o capeando en las inmediaciones de la boya EM, en latitud 11° 13’ 45” Norte y longitud 71°33´30” Oeste. En el Manual de Normas de Navegación de la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, el Capitán de Puerto establecerá los casos de excepción a que se refiere este articulo.

Artículo 42. Los canales de navegación de la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, son los siguientes:

1. Canal Exterior: El trayecto del canal marcado con boyas luminosas, desde las boyas B-1 y B-2 hasta las torres de enfilación E-31 y E-32.

2. Canal Interior: El trayecto de canal marcado con balizas luminosas, desde las torres de enfilación E-31 y E-32, hasta las balizas T-55 y T-56.

3. Canal de Maracaibo: El trayecto marcado con las boyas luminosas a partir de las balizas T-55 y T-56, hasta las boyas B-77 y B-78.

4. Canal Secundario de Puerto Miranda: El trayecto comprendido entre las boyas B-59 y B-61 hasta los muelles del Terminal Petrolero de Puerto Miranda.

Page 34: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

5. Canal Secundario de El Tablazo: El trayecto comprendido entre las boyas B-63 y B-64 hasta el Terminal Petroquímico de El Tablazo.

6. El Bulkwayu: Es una estación flotante de trasferencia y almacenaje de carbón ubicada en Latitud 10º 43’ 05” Norte, y Longitud 71º 33’ 05” Oeste, en el área destacada entre las boyas B-63 y B-65.

7. Canal Principal: El espacio del canal marcado con las boyas B-77 y B-78, cruzando el puente General Rafael Urdaneta, hasta las boyas luminosas M-1 y M-2; y desde la boya luminosa M-1, M-2 Hasta la boya M-9 y M14 y desde las boyas luminosas M-9 hasta la boya M-16A, ambas inclusive.

8. Canal Secundario de acceso a la Salina: El espacio del canal de navegación marcado con las boyas luminosas AS-1 a AS-15, ambas inclusive.

9. El Fondeadero del Bajo de San Francisco: Esta constituido por una poligonal cuyos vértices son los siguientes:

Lat 10º 33’ 04”N Long 71º 35’08”WLat 10º 33’ 04”N Long 71º 36’03”WLat 10º 31’ 04”N Long 71º 36’06”W Lat 10º 31’ 04”N Long 71º 36’00”W

10. El muelle para el embarque de químicos de Punta Camacho se encuentra

ubicado en Latitud 10º 33’ 05” Norte y Longitud 71º 32’ 15” W, siendo su entrada al este de la boya luminosa B-81 del canal principal.

11. El fondeadero del Palmarejo del Sur es una área para la carga de carbón y clinker, ubicado en Latitud 10º29’00”N y Longitud 71º 36’ 00” W.

Artículo 43. La velocidad mínima permitida para navegar en horas nocturnas en los canales de la circunscripción acuática de Maracaibo es de ocho (8) nudos. Cualquier buque que no pueda cumplir con este requisito deberá hacerlo en horas diurnas, previa autorización del Capitán de Puerto, y tomándose todas las previsiones pertinentes a fin de no sean afectados en su navegación los demás buques que transitan el canal. Para el cálculo de la velocidad se deberá tomar en cuenta la intensidad de la corriente.

Artículo 44. Los buques que naveguen en los canales del Lago de Maracaibo, en un mismo sentido, deben mantener una distancia mínima de por lo menos una (1) milla náutica de separación.

Artículo 45. Tendrán preferencia en el canal de navegación los buques cuyo arqueo bruto sea superior a doscientas unidades (200 AB).

Page 35: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

Parágrafo Único: En el Manual de Normas de Navegación de la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, se establecerán las diferentes condiciones para el trafico seguro de buques por el canal, el cual debe ser divulgado entre los usuarios del mismo.

Artículo 46. Los buques que se dispongan a cruzar el Puente sobre el Lago de Maracaibo, tanto de entrada como de salida, colocaran personal de maniobra en la proa, listo para actuar y colocaran en atención las anclas, debiendo mantener comunicación continua con el puente de mando. Igual procedimiento debe seguirse con el personal de la sala máquinas, quien debe estar en máxima atención de maniobras. El piloto que asista al buque debe cerciorarse que los capitanes de los mismos cumplan tales instrucciones.

Artículo 47. El máximo puntal aéreo permitido, para el cruce de los buques por las pilas de entrada o de salida del Puente sobre el Lago de Maracaibo en las áreas previstas para ello, es de cuarenta y dos metros (42 metros). Los buques que excedan de este parámetro deben previo al cruce del puente, informar por escrito al capitán de puerto, con suficiente anticipación, y ser inspeccionado con el fin de verificar detalladamente y de acuerdo a las características del buque, su posibilidad de paso seguro. El máximo puntal aéreo permitido en condiciones normales para el paso de buques debajo del tendido eléctrico de alta tensión ubicado entre las boyas B-55, B-56, B-57, y B-58 es de sesenta y seis metros (66 mts), altura que deberá ser verificada antes del cruce de un buque que exceda con el puntal ya indicado.

Artículo 48. Las operaciones de remolque en las maniobras de paso por debajo del puente sobre el lago de Maracaibo, ya sean dentro o fuera de las pilas de entrada o de salida del mismo asignada para tal fin, sólo podrán hacerse mediante el sistema de remolque corto. Se permite la maniobra de empuje solo cuando los remolcadores estén acondicionados para cumplir estas funciones.

Artículo 49. El Capitán de Puerto en uso de sus atribuciones, no permitirá el acceso a los espacios acuáticos de la correspondiente circunscripción a aquellos buques que no den cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad de la navegación o que sus condiciones operativas pongan en riesgo la seguridad de las instalaciones portuarias o terminales de los buques y del medio lacustre. Las condiciones mínimas de seguridad serán establecidas en el Manual de Normas de Navegación en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Maracaibo.

SECCION IIIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE LAS PIEDRAS

Artículo 50. La Capitanía de Puerto de las Piedras tiene su sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, le corresponden las siglas AMMT y su circunscripción

Page 36: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Las aguas interiores contenidas al Oeste de la costa Occidental de la Península de Paraguaná, desde el Meridiano del Cabo de San Román, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 12º 11’ 30” N y Longitud 70º 00’ 21” W, hasta los limites marítimos de la Republica Bolivariana de Venezuela con la Republica de Colombia y la línea imaginaria que va desde la costa de la Península de la Guajira, hasta el punto coincidente con la desembocadura del Río Cocuiza, limite entre el Estado Falcón y el Estado Zulia, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 10º 58’ 30” N y Longitud 71º 19’ 00” W.

2. Las aguas interiores del Golfete de Coro. 3. El mar territorial contenido al Norte y Noroeste de la Península de Paraguaná,

desde el Cabo de San Román, en las coordenadas geográficas de Latitud 12º 11’ 30” N y Longitud 70º 00’ 21” W, hasta el limite marítimo de la Republica Bolivariana de Venezuela con las Antillas Neerlandesas (Aruba) y demás estados y territorios de las Antillas Mayores del Caribe, por el Norte.

4. La zona contigua y la zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares del espacio geográfico descrito en los numerales anteriores del presente articulo, hasta los limites marítimos entre la Republica Bolivariana de Venezuela, por una parte, la Republica de Colombia, la Republica Dominicana y las Antillas Neerlandesas (Aruba) por la otra.

Artículo 51. El servicio de pilotaje, en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de las Piedras, comprende las aguas navegables al Este del meridiano 70º 20’ 00” W, entre el paralelo 11º 51’ 00” Norte y el paralelo 11º 36’ 24” Norte.

Artículo 52. Los buques que estén obligados a tomar piloto, deberán esperarlo fondeado o capeando de acuerdo al Terminal Marítimo Correspondiente, en las siguientes coordenadas geográficas:

1. ASTINAVE (Zona de Embarque y Desembarque)Latitud 11º 47’ 20” NLongitud 70º 16’ 00” W

2. AMUAY (Zona de Embarque y Desembarque)Latitud 11º 44’ 24” NLongitud 70º 15’ 38”W.

3. MARACAIBO (Zona de Embarque)Latitud 11º 40’ 50” NLongitud 70º 15’ 52” W

Page 37: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

4. MARACAIBO (Zona de Desembarque)Latitud 11º 40’ 44” NLongitud 70º 15’ 22” W

5. GUARANAO (Zona de Embarque y Desembarque)Latitud 11º 40’ 38” NLongitud 70º 13’ 40” W

6. CARDÓN (Zona de Embarque y Desembarque, entre los puntos)Latitud 11º 36’ 54” N Longitud 70º 15’ 02”WLatitud 11º 38’ 04” N Longitud 70º 15’ 02”W

SECCION IVDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE LA VELA DE CORO

Artículo 53. La Capitanía de Puerto de la Vela de Coro, tiene su sede en la ciudad de la Vela de Coro, Estado Falcón, le corresponden las siglas AQYM y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Las aguas interiores contenidas al este del meridiano de la punta del Cabo de San Román, cuyo valor es 70° 00’ 00” Oeste, hasta el oeste del meridiano de la Punta Aguide, cuyo valor es 68° 41’ 00” Oeste, y desde la costa firme hasta el límite marítimo con las Antillas Neerlandesas (Aruba y Curazao), por el norte.

2. La zona contigua y zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en el numeral anterior del presente artículo, hasta los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y las Antillas Neerlandesas (Aruba y Curazao), por la otra.

3. Todas las porciones navegables de los ríos, caños y lagunas de los Estados Falcón y Lara.

Artículo 54. El servicio de pilotaje, en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de La Vela de Coro, comprende los espacios acuáticos navegables delimitados por los meridianos 69º 38’ 00” Oeste y 69º 16’ 00” Oeste, el paralelo 11º 32’ 00” Norte y la línea de la costa que cierra el área.

Artículo 55. Las zonas de fondeadero de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de la Vela de Coro, comprende los espacios acuáticos navegables que se indican a continuación:

1. Zona de Fondeadero No. 1, Puerto Cumarebo demarcada de forma rectangular y delimitada por las coordenadas geográficas siguientes:

Page 38: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

Punto A:Latitud 11º31’50”N Longitud 69º20’30”W

Punto B:Latitud 11º30’ 30”N Longitud 69º20’30”W

Punto C:Latitud 11º30’ 30”N Longitud 69º22’50”W

Punto D:Latitud 11º31’ 50”N Longitud 69º22’50”W

3. Zona de fondeadero No.2, la vela de Coro y Muaco, demarcada de forma pentagonal y delimitada por las coordenadas geográficas siguiente:

Punto A:Latitud 11º30’35”N Longitud 69º33’35”W

Punto B: Latitud 11º29’15”N Longitud 69º33’35”W

Punto C:Latitud 11º28’00”N Longitud 69º34’50”WPunto D:Latitud 11º28’55”N Longitud 69º37’00”W

Punto E:Latitud 11º30’35”N Longitud 69º37’00”W

SECCION VDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE PUERTO CABELLO

Artículo 56. La Capitanía de Puerto de Puerto Cabello tiene su sede en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, le corresponden las siglas ADKN y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos interiores contenidos al este del meridiano de la Punta Aguide, cuyo valor es 68° 41’ 00” Oeste, hasta el meridiano de Río Maya, cuyo valor es 67º 23’ 45” Oeste, por el oeste; y desde la costa firme hasta el límite marítimo con las Antillas Neerlandesas (Curazao y Bonaire), por el norte.

2. Los espacios acuáticos interiores y territoriales adyacentes al Archipiélago Las Aves y a las islas Alcatraz, Guaiguasa, Isla Larga, Del Rey, Santo Domingo e Isla Ratón.

Page 39: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

3. Los espacios acuáticos interiores y territoriales adyacentes a los Cayos del Sur, del Medio y del Norte, como también los de Sombrero, Borracho y Cayo Norte.

4. La zona contigua y zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en los numerales anteriores del presente artículo hasta los límites marítimos de la República Bolivariana de Venezuela y las Antillas Neerlandesas (Curazao y Bonaire), por el norte.

Artículo 57. Para entrar a los Puertos de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, los buques deben esperar en el área comprendida entre los meridianos de longitud 68º 00’ 00” Oeste y Longitud 68º 02’ 30” Oeste y el paralelo de latitud 10º31’00” Norte y la Costa.

Artículo 58. Los fondeaderos de la Circunscripción Acuática indicada en las cartas náuticas de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, se encuentran ubicados geográficamente dentro de las siguientes áreas y coordenadas:

AREA CHARLIE:

Latitud 10º28’48” N y Longitud 68º 01’ 42” WLatitud 10º28’48” N y Longitud 68º 01’ 24” WLatitud 10º29’18” N y Longitud 68º 01’ 24” WLatitud 10º29’36” N y Longitud 68º 01’ 36” WLatitud 10º29’36” N y Longitud 68º 01’ 54” W

AREA ALFA:

Latitud 10º30’30”N y Longitud 68º01’48”WLatitud 10º30’30”N y Longitud 68º01’24”WLatitud 10º31’24”N y Longitud 68º01’24”WLatitud 10º31’24”N y Longitud 68º02’36”W

AREA BRAVO:

Latitud 10º30’30”N y Longitud 68º00’30”WLatitud 10º30’30”N y Longitud 67º59’48”WLatitud 10º30’54”N y Longitud 67º59’30”WLatitud 10º31’24”N y Longitud 67º59’30”WLatitud 10º31’24”N y Longitud 68º00’30”W

AREA ECHO (EXPLOSIVOS):

Latitud 10º30’24”N y Longitud 68º04’24”WLatitud 10º30’24”N y Longitud 68º03’54”WLatitud 10º30’48”N y Longitud 68º03’54”W

Page 40: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

Latitud 10º30’48”N y Longitud 68º04’24”W

AREA DELTA (CUARENTENA):

Latitud 10º29’30”N y Longitud 68º02’18”WLatitud 10º29’30”N y Longitud 68º02’00”WLatitud 10º29’42”N y Longitud 68º02’00”WLatitud 10º29’42”N y Longitud 68º02’18”W

SECCION VIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DEL LAGO DE VALENCIA

Artículo 59. La Capitanía de Puerto del Lago de Valencia tiene su sede en la población de Güigüe, ubicada en el municipio Carlos Arvelo, le corresponden las siglas ASGL. El lago de Valencia es el mayor reservorio natural de agua en la región centro norte del país, ubicado entre los estados Carabobo y Aragua. En coordenadas, latitud 10º05’N a 10º16’N y longitud 67º35’W a 67º52’W, tiene una superficie de 350 Km2 y un volumen de 7300 millones de Metros cúbicos (M3) de agua, su profundidad máxima de cuarenta metros (40Mts) y la media de veinte metros (20Mts) la circunscripción acuática de la Capitanía de Valencia, comprende los siguientes espacios acuáticos:

1. Los espacios acuáticos navegables del Lago de Valencia en su totalidad, así como también los espacios acuáticos navegables de los Embalses de Camatagua, Zuata, Cumaripa, Guataparo, El Pao, Cachinche y Tiznados y la Laguna de Taiguaiguay.

2. Todas las porciones navegables de los ríos, caños y lagunas de los Estados Aragua, Carabobo y Yaracuy.

3. Todas las porciones navegables de los embalses y lagunas del Estado Guarico.

4. Todas las islas e islotes contenidos en los sectores descritos en los numerales anteriores del presente artículo.

5. La franja de terreno a lo largo de las costas lacustres, en una extensión de ochenta (80) metros medida desde la línea de la más alta crecida hacia tierra, incluyendo las orillas de todas las islas que se encuentren en los ríos, caños, lagos, lagunas y cualquier otro cuerpo de agua, así como los espacios insulares sedimentarios formados dentro del lecho de los ríos, lagunas, embalses y represas contenidos en las áreas o territorios geográficos descritos en los numerales anteriores del presente artículo.

Artículo 60. Las normas especiales de navegación en los espacios acuáticos navegables de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto del Lago de

Page 41: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

Valencia estarán establecidos en el Manual de Normas de Navegación en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto del Lago de Valencia.

SECCION VIIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE LA GUAIRA

Artículo 61. La Capitanía de Puerto de La Guaira tiene su sede en la ciudad de La Guaira, Estado Vargas, le corresponden las siglas AGSI y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos interiores y territoriales contenidos desde el meridiano de Río Maya, cuyo valor es 67º 23’ 45” Oeste, por el este, hasta el meridiano cuyo valor es 66º 18’ 48” Oeste, por el oeste; y desde la costa continental hasta los límites marítimos con los Estados y territorios de las Antillas Mayores y Menores del Caribe, por el norte.

2. Los espacios acuáticos interiores y territoriales adyacentes al Archipiélago Los Roques.

3. La zona contigua y la zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como al norte del paralelo cuyo valor es 11° 40’ 00” Norte, hasta los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y la República Dominicana y los Estados Unidos de Norte América (Puerto Rico), por la otra.

Artículo 62. El servicio de pilotaje, en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de La Guaira, comprende los espacios acuáticos navegables delimitados por los meridianos 66º 53’ 10” Oeste y 67º 07’ 07” Oeste, el paralelo 10º 38’ 00” Norte y la línea de costa que cierra el área.

Artículo 63. Los buques que estén obligados a tomar piloto, deben esperar por éste fondeados o capeando de acuerdo a:

1. Para entrar al Puerto de la Guaira, en el espacio situado al este de la edificación formada por los faros que demarcan la entrada y al norte del paralelo 10º 36’ 40” Norte, en las inmediaciones del punto geográfico en latitud 10º 37’ 00” Norte y longitud 66º 56’ 30” Oeste.

2. Para entrar a los Puertos de Catia la Mar y Arrecife, en el espacio situado al norte de una línea imaginaria que une un punto en latitud 10º 37’ 50” Norte y longitud 67º 01’ 10” Oeste y otro punto en latitud 10º 36’ 00” Norte y longitud 67º 05’ 00” Oeste.

Page 42: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

SECCION VIIIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE CARENERO

Artículo 64. La Capitanía de Puerto de Carenero tiene su sede en la población de Carenero, Estado Miranda, le corresponden las siglas AGSM y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos interiores contenidos desde el meridiano de Chuspa, cuyo valor es 66º 18’ 48” Oeste, por el este, hasta el meridiano cuyo valor es 65º 10’ 00” Oeste, por el oeste; y desde la costa continental hacia el norte hasta los límites marítimos con los Estados y territorios de las Antillas Mayores y Menores del Caribe.

2. Los espacios acuáticos interiores y territoriales adyacentes a las Islas de La Orchila, La Tortuga y El Farallón Centinela y todas las demás islas contenidas en esta circunscripción y que no se mencionan.

3. La zona contigua y zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en los numerales 1 y 2 precedentes, hasta los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y los Estados Unidos de Norte América (Puerto Rico), por la otra.

4. Todas las porciones navegables de los ríos, caños y lagunas del Estado Miranda.

Artículo 65. El servicio de pilotaje, en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Carenero, comprende los espacios acuáticos navegables delimitados por los paralelos 10º 33’ 45” Norte y 10º 28’ 00” Norte, el meridiano 66º 03’ 05” Oeste y la línea de costa que cierra el área.

Artículo 66. Los buques que estén obligados a tomar piloto, deben esperar por este fondeados o capeando de acuerdo a:

1. Para entrar al Terminal Petrolero Los Totumos, en las inmediaciones del punto geográfico, en latitud 10° 32’ 00” Norte, longitud 66° 04’ 20” Oeste.

2. Para entrar al Puerto de Carenero, en las inmediaciones del punto geográfico, en latitud 10° 31’ 15” Norte, longitud 66° 05’ 15” Oeste.

1. Latitud 10º32’10”N y Longitud 66º02’00”WLatitud 10º31’10”N y Longitud 66º02’00”WLatitud 10º32’10”N y Longitud 66º01’00”WLatitud 10º31’10”N y Longitud 66º01’00”W

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SECCION IXDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE PUERTO LA CRUZ

Artículo 67. La Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz tiene su sede en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, le corresponden las siglas AGSP y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos interiores y territoriales contenidos desde el meridiano 65º 10’ 00” Oeste, por el este, hasta el meridiano 64º 30’ 00” Oeste, por el oeste, en la Ensenada de Arapos; y desde la costa continental hacia el norte, hasta los límites marítimos con los Estados y territorios de las Antillas Mayores y Menores del Caribe.

2. Los espacios acuáticos interiores y territoriales adyacentes a las islas: Los Borrachitos, El Borracho, La Borracha, Chimana del Oeste, Chimana Grande, Chimana del Sur, Picuda Grande, Picuda Chica, Cachicamo, Tigüitigüi, Quirica, Morro Pelotas, Isla de Burro, Isla de Monos, Isla de Plata, y Las Isletas de Píritu (Isleta Píritu Adentro e isleta Píritu Afuera).

3. Las porciones navegables de los Embalses la Estancia y el Andino.

4. La zona contigua y zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 68. El servicio de pilotaje, en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, comprende los espacios acuáticos navegables contenidos y delimitados, de oeste a este, desde la línea imaginaria, por el oeste, que parte desde el meridiano 65° 02’ 42” Oeste, en la costa, hacia el norte, hasta la latitud 10° 11’ 00” Norte, sigue al noreste hasta el punto en latitud 11° 20’ 00” Norte y longitud 64° 46’ 00” Oeste, sigue al este hasta el meridiano 64° 31’ 48” Oeste, punto en el cual se prolonga hacia el sur, sobre esta última longitud, hasta la costa.

Artículo 69. Los buques que estén obligados a tomar piloto, deben esperar por éste fondeados o capeando en el área de fondeo correspondiente o en la posición indicada por el Sistema Nacional de Control y Seguimiento del Tráfico Marítimo, a través del Centro de Control Marítimo “Guaraguao”, o por el correspondiente Terminal Marítimo de destino o por la Estación de Pilotos del área.

SECCION XDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE CUMANA

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Artículo 70. La Capitanía de Puerto de Cumana tiene su sede en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, le corresponden las siglas APNN y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos interiores contenidos entre el meridiano 64° 30’ 00” Oeste, por el Este, en la Ensenada de Arapos, hasta Punta Baja en el meridiano 63° 40’ 06” Oeste, por el oeste, y desde la costa continental hasta el paralelo 10° 43’ 30” Norte, por el sur.

2. Los espacios acuáticos del Golfo de Cariaco, las aguas interiores y adyacentes a las islas: Caracas del Este y del Oeste, Lobo, Caribe y todas las demás islas que no se mencionan y están contenidas en el sector descrito en el numeral 1 del presente artículo.

3. Las porciones navegables de los Embalses Turimiquire, Clavellino y el Guamo y Laguna de Buena Vista.

Artículo 71. El servicio de pilotaje, de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Cumana, abarca los espacios acuáticos navegables contenidos y delimitados por los paralelos 10° 37’ 50” Norte y 10° 26’ 00” Norte, el meridiano 64° 18’ 00” Oeste, la línea de costas que cierra el área y las aguas del Golfo de Cariaco en su totalidad.

Artículo 72. Los buques que estén obligados a tomar piloto, deben esperar por éste fondeados o capeando de acuerdo a:

1. Para entrar a Puerto Sucre, a 0,5 MN al Oeste de la boya de mar, en latitud 10° 27’ 06” Norte y Longitud 64° 12’ 27” Oeste.

2. Para entrar al Puerto de Araya, en las inmediaciones del punto geográfico, en latitud 10° 33’ 30” Norte y 64° 16’ 30” Oeste.

SECCION XIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE PAMPATAR

Artículo 73. La Capitanía de Puerto de Pampatar tiene su sede en la población de Pampatar, Estado Nueva Esparta, le corresponden las siglas ARSH y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos contenidos, de oeste a este, desde el meridiano 64° 30’ 00” Oeste, por el este, hasta el límite este con la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Carúpano en una línea imaginaria que une los siguientes puntos geográficos: latitud 10° 43’ 30” Norte, longitud 63° 40’ 06” Oeste, con el punto geográfico en latitud 11° 25’ 00” Norte,

Page 45: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

longitud 63° 00’ 00” Oeste; para continuar hacia el norte sobre este último punto.

2. Los espacios acuáticos interiores adyacentes a las Islas de Margarita, Coche, y Cubagua, Archipiélago Los Testigos, Isla La Sola, Isla La Blanquilla, Archipiélago Los Frailes, el grupo de siete (7) islas denominadas Los Hermanos y todas las demás islas que no se mencionan y están contenidas en el sector descrito en el numeral 1 del presente artículo.

3. El Mar Territorial y demás aguas de la Isla de Aves.

4. La zona contigua y zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas insulares de los sectores descritos en los numerales precedentes, hasta los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y Los Estados Unidos de Norte América (Puerto Rico e Islas Vírgenes), Las Antillas Neerlandesas (Saba y San Eustaquio) y los Estados y territorios del Caribe Occidental, por la otra parte.

5. Todas las porciones navegables de los ríos, caños y lagunas del Estado Nueva Esparta.

Artículo 74. El servicio de pilotaje de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Pampatar, comprende los espacios acuáticos navegables ubicados y delimitados por una línea imaginaria que une las siguientes coordenadas geográficas:

Punto A: latitud 11º00’00” Norte, longitud 63º46’00” OestePunto B: latitud 11º12’00” Norte, longitud 63º46’00” OestePunto C: latitud 11º03’00” Norte, longitud 64º25’00” OestePunto D: latitud 10º58’00” Norte, longitud 64º25’00” OestePunto E: latitud 10º43’00” Norte, longitud 64º10’00” OestePunto F: latitud 10º43’00”Norte, longitud63º53’00” Oeste

Artículo 75. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para entrar a los puertos de la Circunscripción Acuática de Pampatar, deben esperar fondeados o capeando, sin interrumpir ninguna vía de canal, en las inmediaciones del límite de la línea exterior de cada uno de los parajes siguientes:

1.Paraje del Guamache: Las aguas al Noreste de una línea imaginaria que va desde la boya de Punta Mangle en latitud 10º 51’ 25” Norte y longitud 64º 04’ 15” Oeste, hasta Punta de Piedras en latitud 10º 53’ 50” Norte y longitud 64º 06’ 22” Oeste.

2.Paraje de Algodones: Las aguas al Norte de una línea imaginaria que va desde la boya de Punta Mangle en latitud 10º 51’ 25” Norte y longitud 64º 04’ 15” Oeste, hasta la latitud 10º 52’ 50” Norte y longitud 63º 53’ 50”

Page 46: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

Oeste. El Terminal Petrolero se encuentra en latitud 10º 51’ 48” Norte y longitud 64º 01’ 30” Oeste.

3.Paraje de Porlamar: Las aguas al Noroeste de una línea imaginaria que va desde la latitud 10º 52’ 50” Norte y longitud 63º 53’ 50” Oeste, hasta la latitud 10º 56’ 50” Norte y longitud 63º 48’ 50” Oeste.

4.Paraje de Pampatar: Las aguas al Noroeste de una línea imaginaria que va desde la latitud 10º 56’ 50” Norte y longitud 63º 48’ 50” Oeste, hasta la latitud 11º 00’ 00” Norte y longitud 63º 46’ 00” Oeste.

5.Paraje Nor-Oriental: Las aguas al Suroeste de una línea imaginaria que va desde la latitud 11º 00’ 00” Norte y longitud 63º 46’ 00” Oeste, hasta la latitud 11º 12’ 00” Norte y longitud 63º 51’ 00” Oeste.

6.Paraje Nor-Occidental: Las aguas al Sureste de una línea imaginaria que va desde la latitud 11º 12’ 00” Norte y longitud 63º 51’ 00” Oeste, hasta la latitud 11º 07’ 00” Norte y longitud 63º 51’ 00” Oeste.

7.Paraje de Juan Griego: Las aguas al Sureste de una línea imaginaria que va desde la latitud 11º 07’ 00” Norte y longitud 63º 59’ 00” Oeste, hasta la latitud 11º 04’ 50” Norte y longitud 64º 01’ 00” Oeste.

8.Paraje Ensenada de La Guardia: Las aguas al Sur de una línea imaginaria que va desde la latitud 11º 04’ 50” Norte y longitud 64º 01’ 00” Oeste, hasta la latitud 11º 06’ 00” Norte y longitud 64º 12’ 00” Oeste.

9.Paraje Macanao Norte: Las aguas al Sur de una línea imaginaria que va desde la latitud 11º 06’ 00” Norte y longitud 64º 12’ 00” Oeste, hasta la latitud 11º 03’ 00” Norte y longitud 64º 25’ 00” Oeste.

10. Paraje Macanao Sur: Las aguas al Norte de una línea imaginaria que va desde la latitud 10º 58’ 00” Norte y longitud 64º 25’ 00” Oeste, hasta la latitud 10º 53’ 50” Norte y longitud 64º 06’ 22” Oeste.

1. Paraje Isla de Coche: Comprende las aguas delimitadas por una línea imaginaria que une las siguientes coordenadas geográficas:

Punto “A”: Latitud 10º47’24” N, Longitud 63º59’09” W.Punto “B”: Latitud 10º50’00” N, Longitud 63º53’00” W.Punto “C”: Latitud 10º43’00” N, Longitud 63º53’00” W.Punto “D”: Latitud 10º43’00” N, longitud 64º00’ 50” W.

Los Muelles de este paraje son:

a. Muelle San Pedro de Coche en latitud 10º 47’ 24” Norte y longitud 63º 59’ 48” Oeste.

Page 47: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

b. Muelle el Bichar en latitud 10º 46’ 00” Norte y longitud 63° 57’ 30” Oeste.

11. Paraje Isla de Cubagua: Comprende las aguas delimitadas por una línea imaginaria que une las siguientes coordenadas geográficas:

Punto “A”: Latitud 10º51’00”N, Longitud 64º13’ 60”W.Punto “B”: Latitud 10º51’00”N, Longitud 64º07’30” W.Punto “C”: Latitud 10º47’00”N, Longitud 64º13’60” W.Punto “D”: Latitud 10º47’00”N, Longitud 64º07’30” W.Punto “E”: Latitud 10º50’07”N, Longitud 64º09’30”W.

Los Muelles de este paraje son:

a. Muelle Punta Charagato, en Latitud 10º50’07”N y Longitud 64º09’30”W .b. Zona Punta Chucuruco, en Latitud 10º48’50”N y Longitud 64º09’00”W.

SECCION XIIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE CARUPANO

Artículo 76. La Capitanía de Puerto de Carúpano tiene su sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, le corresponden las siglas ADSS y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos contenidos, de oeste a este, desde la línea imaginaria, por el oeste, que parte desde Punta Baja por el meridiano, cuya latitud es 10º43’30” y longitud 63º40’60” oeste hasta el promontorio de Punta Peña en latitud 10º44’25” y longitud 61º50’30” oeste y continua hacia el norte, sobre la línea del limite marítimo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, así como los estados y territorios de las Antillas Orientales del Caribe.

2. Las aguas interiores y el mar territorial adyacentes a las Islas Esmeralda y Garrapata, así como también, todas las islas contenidas en los espacios acuáticos descritos en el numeral 1 del presente artículo y que no se mencionan.

3. La zona contigua y la zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en los numerales anteriores.

Artículo 77. El servicio de pilotaje, en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Carúpano, comprende los espacios acuáticos navegables:

Page 48: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

1. La línea imaginaria que une la punta del Morro El Jarro, cuyas coordenadas son: latitud 10º40’58” norte y longitud 63º16’21” Oeste y Punta Hernán Vásquez, cuyas coordenadas son: latitud 10º41’23” Norte y longitud 63º13’47” Oeste.

2. Los buques que esten obligados a tomar piloto esperaran por este fondeados o capeando a una distancia prudencial de ½ media milla sobre la demora al Norte verdadero del faro que marca el extremo del rompeolas del puerto.

Artículo 78. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para entrar a los puertos de la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Carúpano, deben esperar por éste fondeados o capeando en las inmediaciones del punto geográfico, en latitud 10° 41’ 30” Norte y 64° 14’ 45” Oeste.

SECCION XIIIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE GÜIRIA

Artículo 79. La Capitanía de Puerto de Guiria tiene su sede en la ciudad de Guiria, Estado Sucre, le corresponden las siglas ARSI y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados por los puntos siguientes:

1. Las aguas interiores y el mar territorial contenidas en el Golfo de Paria y Norte del Delta del Orinoco, partiendo desde Punta Peñas en el paralelo cuyo valor es 10° 44’ 25” Norte, siguiendo la línea costera continental en dirección al sur hasta el área delimitada por las líneas imaginarias, en la Barra de Maturín, que unen el paralelo de Punta Arenas cuyo valor es 10º 20’ 00” Norte y el meridiano de Punta Campana cuyo valor es 62° 35’ 30” Oeste; continuando la línea costera continental hasta el área delimitada, en la Barra de Pedernales, por las líneas imaginarias que unen el paralelo de Punta Barrial, cuyo valor es 10º 03’ 30” Norte y el meridiano de Punta Tolete cuyo valor es longitud es 62º 11’ 39” Oeste; continuando la línea costera continental hasta el área delimitada, en la Barra de Macareo, por los meridianos 61º 42’ 00” Oeste y 61º 39’ 48” Oeste, el paralelo 09º 56’ 55” Norte y la línea de costa que cierra el área; continuando la línea costera continental hasta Punta Baja cuyo valor es 61° 00’ 00” Oeste, por el Oeste; hasta los límites marítimos de la República Bolivariana de Venezuela con los límites marítimos al oeste y sur de la República de Trinidad y Tobago.

2. Isla de Patos y demás islas e islotes contenidas en el sector descrito en el numeral 1 del presente artículo y que no se mencionan expresamente.

3. Desde la Barra de Guariquén, aguas arriba hasta la población de Guariquén; Caño Turuepano, Caño la Palma, Caño Guarapichito, Caño La Laguna, Caño Morrocoy, y sus afluentes y demás caños que desembocan en la Barra de Guariquén y por el Caño de Ajíes, aguas arriba, hasta Ajíes.

Page 49: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

4. La zona contigua y la zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en los numerales anteriores del presente artículo.

Artículo 80. El servicio de pilotaje, de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Guiria, abarca los espacios acuáticos navegables comprendidos en los parajes siguientes:

1. Paraje Nororiental: limitado por una línea imaginaria que parte desde la Punta de Guaraguara en latitud 10º 32’ 45” Norte y longitud 62º 19’ 50” Oeste, hasta un punto geográfico en latitud 10º 39’ 00” Norte y longitud 61º 53’ 50” Oeste, al sur de Punta Garcitas, y de aquí, por toda la línea de costas que cierra el área.

2. Paraje de Guariquén: limitado por una línea recta imaginaria en dirección Norte - Sur, que parte desde el punto geográfico en latitud 10º 33’ 35” Norte y longitud 62º 46’ 50” Oeste, hasta Punta Antica, en latitud 10º 30’ 00” Norte y longitud 62º 46’ 50” Oeste.

Artículo 81. Los buques que estén obligados a tomar piloto, deben esperar por éste fondeados o capeando de acuerdo a:

1. Para entrar al Puerto de Guiria y al Paraje de Guariquén, en las inmediaciones de la boya de recalada, situada en latitud 10º 34’ 26” Norte y longitud 62º 16’ 26” Oeste.

SECCION XIVDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE CARIPITO

Artículo 82. La Capitanía de Puerto de Caripito tiene su sede en la población de Caripito, Estado Monagas, le corresponden las siglas ARSJ y su circunscripción acuática comprende, en el Golfo de Paria y Norte del Delta del Orinoco, los espacios acuáticos siguientes:

1. El área en la barra de Maturín delimitadas por las líneas imaginarias cuyo valor es 10º20’00”N y el meridiano de Punta Campana cuyo valor es 62º35’30” Oeste, longitud 62° 16’ 26” Oeste.

2. El área en la Barra de Pedernales, delimitada por las líneas imaginarias que unen el paralelo de Punta Bernal, cuyo valor es 10º 03’ 30” Norte y el meridiano de Punta Tolete, cuyo valor es longitud es 62° 11’ 65” Oeste.

3. El área en la Barra de Macareo, delimitada por los meridianos 61º 42’ 00” Oeste y 61º 39’ 48” Oeste, el paralelo 09º 56’ 55” Norte y la línea de costa que cierra el área.

Page 50: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

4. Todos los ríos y caños que desembocan en el sector de la costa descrito en los numerales anteriores, incluyendo el Río San Juan y sus afluentes.

5. Caño Bagre, Caño Mánamo, Caño Pedernales, Caño Angostura, Caño Capure, Caño Macareo, Caño Mariusa, Caño Guiniquina y todos aquellos caños que no se mencionan y son navegables.

6. Todas las porciones navegables de los ríos y lagunas de los Municipios Pedernales y Tucupita del Estado Delta Amacuro, que no se mencionan y son navegables.

Artículo 83. El servicio de pilotaje, de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Caripito, comprende los espacios acuáticos navegables de la misma circunscripción acuática en su totalidad; así como los espacios acuáticos navegables del Golfo de Paria y Norte del Delta del Orinoco que se describen a continuación:

1. Barra de Maturín: Las aguas navegables comprendidas entre las boyas E-1 en latitud 10º 18’ 42” Norte y longitud 62º 29’ 20” Oeste y Punta Gorda en la desembocadura del Río San Juan.

2. Barra de Pedernales: Las aguas navegables comprendidas entre la boya luminosa E-P en latitud 10º 05’ 30” Norte y longitud 62º 08’ 30” Oeste y Punta Tolete en la desembocadura del Caño Mánamo, en el cual, el limite interior lo determina el Cierre de Guara.

3. Barra de Macareo: Las aguas navegables comprendidas entre un punto en latitud 09º 56’ 55” Norte y longitud 61º 39’ 48” Oeste y otro punto en latitud 09º 49’ 00” Norte y longitud 61º 35’ 30” Oeste, en la desembocadura del Caño Macareo.

Artículo 84. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para entrar a las áreas de pilotaje de la Capitanía de Puerto de Caripito, deben esperar por éste fondeados o capeando, de acuerdo a:

1. Para entrar a las Barras de Maturín, Pedernales y Macareo en las inmediaciones de la boya de recalada, situada en latitud 10º34’26” Norte y longitud 62º 16’ 26” Oeste o,

2. En las inmediaciones de la boya luminosa E-P en latitud 10º 05’30” Norte y en Longitud 62º08’30” Oeste.

Artículo 85. Los buques que naveguen en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Caripito, seguirán las instrucciones especiales que a tales efectos determine la capitanía de puerto en el Manual de Normas de Navegación en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Caripito.

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SECCION XVDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE CIUDAD GUAYANA

Artículo 86. La Capitanía de Puerto de Puerto Ordaz tiene su sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, le corresponden las siglas ARSK y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados por los siguientes puntos:

1. Los espacios acuáticos contenidos al Este del meridiano de Punta Baja, cuyo valor es 61º 00’ 00” Oeste, hasta, los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, por el Norte; el Océano Atlántico, por el Noreste; y la República Cooperativa de Guyana, por el Sur, Este y Sureste, de conformidad al Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966.

2. Todos los ríos y caños navegables que desembocan en el sector de la costa que se describe en el numeral 1 del presente artículo, así como sus afluentes.

3. Los Ríos Barima y Amacuro desde su desembocadura hasta el límite con la Republica Cooperativa de Guyana y el Estado Delta Amacuro.

4. El Río Orinoco y sus afluentes, desde el Delta del Orinoco en Boca Grande, hasta la punta oeste de la Isla Mamo, a la altura de la milla 215 del canal de navegación, cuyas coordenadas geográficas son latitud 08º 19’ 00” Norte y longitud 63º 09’ 00” Oeste.

5. Todas las porciones navegables de los ríos, caños, brazos y lagunas de los Municipios Casacoima y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

6. Todas las porciones navegables de los ríos, caños, brazos, embalses y lagunas de los Municipios Caroní, Piar, Padre Chien, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del Estado Bolívar.

7. Los porciones navegables del Embalse de Guri, del Río Caroní y sus embalses.

8. El mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva a lo largo de las costas continentales e insulares del sector descrito en el numeral 1 del presente artículo, hasta los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, la República de Trinidad y Tobago, el Océano Atlántico y la República Cooperativa de Guyana, por la otra.

Page 52: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

Artículo 87. El servicio de pilotaje, del Río Orinoco, en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto Ordaz, comprende los parajes navegables que se describen a continuación:

1. Paraje “A”: La extensión del Río Orinoco desde la desembocadura en la Barra de Punta Barima o Boca Grande, hasta la altura de la milla 121.8 en latitud 08º 37’ 07” Norte y longitud 61º 52’ 00” Oeste, de la vía fluvial del Río Orinoco. El límite exterior del Paraje “A” es una línea imaginaria que une los siguientes puntos en el Delta del Orinoco:

a. Punta Mocomoco: en latitud 08º 38’ 40” Norte y longitud 60º 15’ 15” Oeste.

b. Boya 0.1: en latitud 08º 56’ 07” Norte y longitud 60º 10’ 58” Oeste.

c. Isla de Bongo: en latitud 08º 50’ 45” Norte y longitud 60º 36’ 00” Oeste.

d. Desembocadura del Caño Mayordomo: en latitud 08º 47’ 30” Norte y longitud 60º 41’ 00” Oeste.

2. Paraje “B”: La extensión del Brazo Imataca, desde su comienzo hasta su desembocadura.

3. Paraje “C”: El Río Barima, en todo su trayecto navegable.

4. Paraje “D”: La extensión del Río Orinoco desde la altura de la milla 121.8 en latitud 08º 37’ 07” Norte y longitud 61º 52’ 00” Oeste, hasta la milla 215 en latitud 08º 19’ 00” Norte y longitud 63º 09’ 00” Oeste, de la vía fluvial del Río Orinoco.

5. Paraje “E”: La extensión del Rió Caroní desde su desembocadura en el Rió Orinoco hasta el limite inferior de la Represa de Macagua en latitud 08º 20’ 00” Norte.

Artículo 88. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para entrar a la vía fluvial del Río Orinoco, en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto Ordaz lo harán bajo las siguientes condiciones:

a) Para entrar a la vía fluvial del Río Orinoco o salir de ella, la navegación se hará exclusivamente por el canal existente en la zona de aguas navegables de la Barra de Boca Grande (denominado Canal Sur o de Dragado) la cual empieza en la Boya 0.1 (boya de recalada) en latitud 08º 56’ 07” Norte y longitud 60º 10’ 58” Oeste.

b) El acceso al canal requiere en todos los casos, la autorización de la Capitanía de Puerto de Puerto Ordaz.

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c) Los buques que no hayan recibido autorización para entrar al canal, esperaran fondeados o capeando a una distancia aproximada de una milla náutica al Norte y Noreste de la boya de recalada, en latitud 08º 56’ 07” Norte y longitud 60º 10’ 58” Oeste.

d) Los buques, ya dentro del canal que estén obligados a tomar piloto, esperarán a este fondeados o capeando en las inmediaciones de la boya G7, situada a la altura de la milla 27.7, de la vía fluvial del Orinoco, en latitud 08º 36’ 00” Norte y longitud 60º 30’ 40” Oeste (demora 90° y a 9.260 metros, o cinco (5) millas náuticas del antiguo Faro de Punta Barima).

e) Los buques con eslora igual o superior a los 1.70 Mts, deben tomar o dejar piloto en la milla 0.1.

Artículo 89. Los buques que naveguen en los parajes del Río Orinoco deben ceñirse lo más posible a la ribera que tengan por su costado de estribor. Esta maniobra debe extremarse en un buque que deba dar paso a otro.

Artículo 90. Un buque no podrá dar paso a otro en las proximidades de una vuelta ni cuando el trayecto franco entre dos vueltas sea menor de 3.704 metros, es decir, dos (2) millas náuticas.

Artículo 91. Todo buque que navegue remontando el Río Orinoco, a la entrada de los canales angostos, debe esperar y dar paso a los buques que naveguen en sentido contrario.

Artículo 92. Todo remolcador que tenga calado mayor que el del buque o buques remolcados, hará el remolque abarloado.

Artículo 93. Las señales especiales, en los canales de la zona, serán las siguientes:

1. Un pitazo largo y otro corto correspondiente a la letra “N” del Código Morse, el cual indicará “Estoy próximo a una vuelta que sacaré cayendo a estribor”.

2. Un pitazo largo y dos cortos correspondiente a la letra “D” del Código Morse, el cual indicará “Estoy próximo a una vuelta que sacaré cayendo a babor”.

3. Un pitazo corto correspondiente a la letra “E” del Código Morse, el cual indicará “Estoy sacando una vuelta cayendo a estribor”.

4. Dos (2) pitazos cortos correspondiente a la letra “I” del Código Morse, el cual indicará “Estoy sacando una vuelta cayendo a babor”.

Artículo 94. Las señales establecidas en el artículo anterior, se usarán de la manera siguiente:

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1. Todo buque que se aproxime a una vuelta debe emitir, con anticipación suficiente, la señal determinada en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, según sea el caso.

2. Las señales determinadas en los apartes 3 y 4 del artículo anterior, se deben emitir de manera repetida a intervalos regulares, por todo buque que se encuentre sacando una vuelta hasta que salga de ella. Estas señales se emitirán cuando otro buque se encuentre a la vista y navegando en sentido contrario.

Artículo 95. Todo buque que remontando las vías navegables oiga una de las señales, establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 92, emitidas por un buque que navegue en sentido contrario, debe reducir inmediatamente su velocidad o parar sus máquinas según convenga, hasta que el buque que haya emitido la señal tenga sacada claramente la vuelta.

SECCION XVIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE CIUDAD BOLIVAR

Artículo 96. La Capitanía de Puerto de Ciudad Bolívar tiene su sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyas letras numerales son ABXI y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los puntos siguientes:

1. La extensión del Río Orinoco desde la punta oeste de la Isla Mamo, a la altura de la milla 215 del canal de navegación, cuyas coordenadas geográficas son latitud 08º 19’ 00” Norte y longitud 63º 09’ 00” Oeste, por el oeste, hasta las Islas Los Frailes en el punto geográfico de latitud 06° 40’ 00” Norte y longitud 67° 07’ 00” Oeste, por el este.

2. Todas las porciones navegables de los ríos, caños y brazos navegables de los Estados Bolívar y Anzoátegui, que desemboquen en la extensión del Río Orinoco descrito en el numeral 1 del presente artículo; así como todos los ríos, caños, brazos, embalses y lagunas de los Municipios Heres, Raúl Leoni, Sucre y Cedeño del Estado Bolívar.

Artículo 97. El servicio de pilotaje en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Ciudad Bolívar, comprende los espacios acuáticos navegables del Rió Orinoco, desde la Isla Mamo, a la altura de la milla 215, del canal de navegación, cuyas coordenadas geográficas son latitud 08º 19’ 00” Norte y longitud 63º 09’ 00” Oeste, por el oeste, hasta las Islas Los Frailes en el punto geográfico de latitud 06° 40’ 00” Norte y longitud 67° 07’ 00” Oeste, por el este.

Artículo 98. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para entrar a la vía fluvial del Rió Orinoco en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de

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Ciudad Bolívar, deben esperar por éste fondeados o capeando, dentro de los limites del Paraje No. 8, de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto Ordaz, ubicado y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

Punto “A”: latitud 08° 21’ 00” Norte y longitud 62° 43’ 10” Oeste.Punto “B”: latitud 08° 21’ 00” Norte y longitud 62° 43’ 40” Oeste.Punto “C”: latitud 08° 21’ 20” Norte y longitud 62° 43’ 40” Oeste.

SECCION XVIIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE PUERTO AYACUCHO

Artículo 99. La Capitanía de Puerto de Puerto Ayacucho tiene su sede principal en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, le corresponden las siglas ARSL y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. El Río Orinoco desde las Islas Frailes cuyas coordenadas geográficas son latitud 06º 40’ 00” Norte y longitud 67º 07’ 00” Oeste, hasta las cabeceras de dicho río.

2. Todas las porciones navegables de los ríos, caños, brazos, embalses y lagunas del Estado Bolívar y Estado Amazonas, que desemboquen en toda la extensión del Río Orinoco descrito en el numeral 1, tomándose desde las islas frailes y sus coordenadas hasta la cabecera del río Orinoco.

3. Todos los ríos y caños navegables que desembocan en el Río Orinoco en el sector descrito en el numeral 1, como son los Ríos: Cuao, Autana, Sipapo, Guavapo, Atabapo, Ventuari, Cunucuma, Casiquiare, Ocamo, Matacuni, Mavaca, Metacoa, Cuntinamo, Padamo, los caños Idije y Cuao, y todos los ríos y caños secundarios de estos ríos y de los demás que no se mencionan expresamente.

4. El Río Ventuari y sus afluentes: Parú, Marieta, Manapiare, Parucito, Asisa, Asita, Mosquito, Vitaña y Yatía y los caños Iguana y Marueta, así como todos los secundarios y los demás que no se mencionan expresamente.

5. El Río Casiquiare y sus ríos afluentes: Paciva, Siapa, Pacimoni, Yatua, Baria, Matapire, Yatán, así como todos los secundarios y los demás que no se mencionan expresamente.

6. El Río Guainía y sus afluentes: Caño Miguel o Conorochite, Caño Pimichin, así como todos los secundarios y los demás que no se mencionan expresamente.

Page 56: Reglamento de Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones Acuaticas

7. El Río Atabapo y sus ríos afluentes: Atacavi y Temi, los caños Camani, así como todos los secundarios y los demás que no se mencionan expresamente.

8. El Río Negro así como sus afluentes primarios y secundarios que no se mencionan expresamente.

Artículo 100. El servicio de pilotaje en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto Ayacucho, comprende los espacios acuáticos navegables del Río Orinoco, desde las Islas Frailes en el punto geográfico de latitud 06° 40’ 00” Norte y longitud 67° 07’ 00” Oeste, hasta Puerto Ayacucho, en las coordenadas latitud 05° 42’ 30” Norte y longitud 67° 35’ 30” Oeste.

Artículo 101. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para entrar a la vía fluvial del Río Orinoco en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto Ayacucho, deben esperar por éste fondeados o capeando, dentro de los limites que establezca la Capitanía de Puerto en el Manual de Normas de Navegación en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto Ayacucho.

SECCION XVIIIDE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN FERNANDO DE APURE

Artículo 102. La Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure, tiene su sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, le corresponden las siglas ARSM y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:

1. El Río Apure, desde su confluencia con el Río Orinoco hasta sus cabeceras en los Ríos Uribante y Sarare.

2. El Río Arauca, desde su confluencia con el Río Orinoco hasta el punto limítrofe con la recta fronteriza Oirá-Arauca.

3. El Río Riecito-Capanaparo, desde su confluencia con el Río Orinoco hasta el punto limítrofe con la recta fronteriza Arauca-Meta.

4. El Río Cinaruco, desde su confluencia con el Río Orinoco hasta el punto limístrofe con la recta fronteriza Arauca-Meta.

5. El Río Meta, desde su confluencia con el Río Orinoco hasta el punto limítrofe con la recta fronteriza Arauca-Meta.

6. Todos los ríos, caños, embalses, lagunas y demás espacios acuáticos navegables situados en los Estados Apure, Barinas, Portuguesa y Cojedes.

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7. Todos los ríos y caños navegables que desembocan en los Ríos Apure, Arauca, Capanaparo, Cinaruco y Meta, en el sector descrito en los numerales precedentes, así como sus afluentes.

8. La franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de 80 Mts (80Mts) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea, hacia tierra adentro a lo largo de las riberas fluvial y lacustre de los sectores descritos en los numerales del 1 al 7 del presente articulo incluyendo las riberas de todas las islas que se encuentran entre los ríos, así como los espacios insulares sedimentarios formados dentro del lecho de los ríos y lagunas.

Artículo 103. El servicio de pilotaje en la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure, comprende los espacios acuáticos navegables en los parajes siguientes:

1. Paraje Río Apure: desde su desembocadura en el Rió Orinoco, en la aproximación a la boya E.A, cuyas coordenadas geográficas son latitud 07° 37’ 00” Norte y longitud 66° 23’ 30” Oeste, hasta la aproximación a la Ciudad de Guasdualito, en el Puerto Santos Luzardo, cuyas coordenadas geográficas son latitud 07° 16’ 00” Norte y longitud 70° 43’ 00” Oeste.

2. Paraje El Baúl, San Fernando de Apure: Desde la Población de El Baúl, cuyas coordenadas geográficas son latitud 08° 57’ 00” Norte y longitud 68° 17’ 30” Oeste, en el Estado Cojedes, hasta la Ciudad de San Fernando de Apure, cuyas coordenadas geográficas son latitud 07° 53’ 45” Norte y longitud 67° 31’ 00” Oeste, en el Estado Apure.

Artículo 104. Los buques que estén obligados a tomar piloto, para navegar en las vías fluviales de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure, deben esperar por éste fondeados o capeando, dentro de los limites que establezca la Capitanía de Puerto en el Manual de Normas de Navegación en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD

Artículo 105. Los buques que naveguen en las circunscripciones acuáticas de la República, están obligados a reportarse y acataran las recomendaciones que a tal efecto indique el Sistema de Control y Seguimiento del Trafico Marítimo.

Artículo 106. Todo buque que navegue en las circunscripciones acuáticas de la República Bolivariana de Venezuela, están obligados a adoptar las reglas especiales de navegación que se establecen en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.

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Artículo 107. Los buques que naveguen en las circunscripciones acuáticas de la República Bolivariana de Venezuela, deben seguir las reglas especiales establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes,

Artículo 108. Los buques que tengan necesidad de fondear en los ríos, lagos y aguas restringidas, lo harán ciñéndose lo más posible a su costado de estribor, evitando así la interrupción del paso de otros buques.

Artículo 109. El Capitán de Puerto debe analizar constantemente las condiciones de seguridad de los canales o áreas restringidas, tomar las medidas restrictivas de paso que considere pertinente y notificar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, al Sistema de Control y Seguimiento del Tráfico Marítimo, a la Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, a las autoridades competentes y al Instituto Nacional de Canalizaciones si tuviera competencia en el área.

Artículo 110. Los símbolos, luces y señales especiales de navegación en cada circunscripción acuática serán determinados en el Reglamento del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación.

Artículo 111. Los buques que conduzcan mercancías explosivas e inflamables, sólo podrán permanecer atracados cuando estén efectuando las operaciones de carga y/o descarga. La Administración Acuática, por órgano de las Capitanías de Puerto, determinará los fondeaderos para estos buques, a través de circulares o providencias.

Artículo 112. El Capitán de Puerto podrá establecer fondeaderos temporales cuando lo estime conveniente, en función de las necesidades operacionales y de seguridad en su respectiva circunscripción acuática.

Artículo 113. El Capitán de Puerto podrá dar autorización temporal a los capitanes venezolanos de buques mayores a doscientas unidades (200 AB) para navegar, en las áreas obligatorias del servicio de pilotaje en una circunscripción acuática, sin la asistencia de piloto, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del Servicio de Pilotaje, a aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Poseer el Titulo de Capitán de Altura con tres años de navegación, de conformidad con su facultad para desempeñarse en buques mercantes de acuerdo a la Ley.

2. Tener por lo menos seis meses a bordo del buque en el que se encuentra enrolado.

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3. Cualquier otra que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares considere pertinente.

CAPITULO IXDISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Se deroga el Reglamento publicado en Gaceta Oficial Número 33.660 de fecha 16 de febrero de 1987, que determina la Jurisdicción de las Capitanías de Puerto de la República, Decreto Nº 1386 del 11 de Diciembre de 1986; cualquier otro Reglamento, Providencia, Acto Administrativo que colide con este Reglamento.

Segunda. Se derogan los Reglamentos publicados en Gaceta Oficial número 34.887 de fecha 8 de enero de 1992, que dictan la Zona de Pilotaje de Puerto La Cruz, Zonas de Pilotaje Nº 1 del Golfo de Paria, la Zona de Pilotaje de la Isla de Margarita, la Zona de Pilotaje de Carúpano, la Zona de Pilotaje de la Guaira, la Zona de Pilotaje de Puerto Cabello, la Zona de Pilotaje Nº 2 del Golfo de Paria, la Zona de Pilotaje de Puerto Sucre, la Zona de Pilotaje Nº 1 de Maracaibo, la Zona de Pilotaje Nº2 de Maracaibo, la Zona de Pilotaje Nº1 del Orinoco, la Zona de Pilotaje Nº2 del Orinoco, la Zona de Pilotaje de Las Piedras, la Zona de Pilotaje de la Vela de Coro, Decretos Nº 2.023, Nº 2.024, Nº 2.025, Nº 2.026, Nº 2.027, Nº 2.028, Nº 2.029, Nº 2.030, Nº 2.031, Nº 2.032, Nº 2.033, Nº 2.034, Nº 2.035, Nº 2.036 del 26 de Diciembre de 1991, y cualquier otro Reglamento, Providencia, Acto Administrativo que colide con este Reglamento.

Tercera. Se deroga la Resolución Número 25 por la cuál se disponen las letras numerales correspondientes a los Puertos de la República, asiento de las sedes principales de las Capitanías de Puerto publicada en Gaceta Oficial N° 33.660. de fecha 16 de febrero de 1987.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios e Insulares en ejercicio de la Administración Acuática, podrá crear, desactivar o modificar las Capitanías de Puerto y sus delegaciones acuáticas, conforme a las necesidades operacionales, de seguridad acuática, de desarrollo fronterizo y socio-económico del país o de las regiones.

Segunda: Dentro de un lapso de tres meses contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de este Reglamento, el Instituto Nacional de los Espacios e Insulares debe crear las Delegaciones Acuáticas de las Capitanías de Puerto que lo requieran.

Tercera. Dentro de un lapso de 30 días contados a partir de la publicación de este Reglamento, en Gaceta Oficial, los Capitanes de Puerto de cada circunscripción

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acuática, deben presentar a consideración del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares las áreas de fondeo de los buques.

Cuarta. Dentro de un lapso de 30 días contados a partir de la publicación de este Reglamento, en Gaceta Oficial, los Capitanes de Puerto de cada circunscripción acuática, deben presentar a consideración del presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares las áreas de protección portuaria y del ecosistema marino.

Quinta. Dentro de un lapso de 30 días contados a partir de la publicación de este Reglamento, en Gaceta Oficial, los Capitanes de Puerto de cada circunscripción acuática, deben presentar a consideración del presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares el Manual de Normas Especiales de Navegación en la Circunscripción Acuática de la Capitanía de Puerto, que corresponda, en donde se establezcan las normas especiales de navegación por parajes o áreas de navegación restringida, en donde se establezcan entre otros:

1. Señales especiales de navegación2. Dispositivos de separación de trafico3. Sistemas de señalización4. Calado Máximo permitido.5. Velocidad mínima y máxima permitida.6. Normas especiales de remolque.7. Las que expresamente se señalen en este Reglamento.8. Cualquier otra que no se mencione expresamente

Sexta. Dentro de un lapso de 30 días contados a partir de la publicación de este Reglamento, en Gaceta Oficial, el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares notificará por escrito, al Secretario General de la Organización Marítima Internacional la extensión al Territorio Venezolano de la aplicación del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972.

UNICA: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez transcurridos quince días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los_____________días del mes de____________de dos mil tres. Año 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

(L.S)

Refrendado HUGO CHAVEZ FRIAS

El Vicepresidente Ejecutivo JOSE VICENTE RANGEL

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