reglamento de circulo de estudios

Upload: joseph-huaraya-huaman

Post on 14-Apr-2018

271 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    1/14

    ESTATUTO INTERNO DEL CRCULO DE ESTUDIOS EINVESTIGACIN

    CUSCO JOVEN HACIA UNA NUEVA SOCIEDAD

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I.- DE LA CONSTITUCIN, DENOMINACIN,DOMICILIO Y DURACIN

    ARTICULO 1.- El Circulo de Estudios e Investigacin Cusco Jovenhacia una nueva sociedad de la Universidad Nacional de San Antonio

    Abad del Cusco es una organizacin estudiantil que tiene con baseLegal La Ley Universitaria 23733 y el Estatuto De De La Unsaac en elArticulo N 303, 319, 321, 323,329 Y 349.ARTCULO 2.-El Crculo De Estudios seala como Domicilio en la Av.la Cultura s/n en el Pabelln C De La Universidad Nacional De SanAntonio Abad Del Cusco.ARTICULO 3.-La duracin del Circulo De Estudios E InvestigacinCusco Joven hacia una nueva sociedad de La Universidad NacionalDe San Antonio Abad Del Cusco, es INDEFINIDA Y COMENZARA

    DESDE QUE SEAAPROBADA POR EL CONSEJO UNIVERSITARIODE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DELCUSCO.

    CAPTULO II.- OBJETIVOS Y FINES

    ARTICULO 4.-son Objetivos Y Fines Del Crculo De Estudios EInvestigacin Cusco Joven hacia una nueva sociedad De LaUniversidad Nacional De San Antonio Abad Del Cusco:

    OBJETIVOS:

    Mejorar el Nivel Acadmicode sus integrantes

    Proyectarse a la sociedad para brindar servicios en lasEntidades Pblicas Y Privadas.

    Realizar publicaciones bibliogrficas, revistas y solucionar losproblemas en las diferentes reas.

    Promover la Investigacin Estadstica Y Matemtica, medianteel desarrollo propio o en colaboracin de trabajos de

    investigacin, en especial los proyectos promovidos por el

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    2/14

    Consejo De Investigacin De La Facultad De Ciencias Qumicas,Fsicas Y Matemticas.

    Suscribir Convenios Con Instituciones Pblicas Y Privadas,Universitarias Y No Universitarias Para Mejorar Mejores

    Oportunidades A Los Integrantes Del Crculo De Estudios EInvestigacin Y Estudiantes En General.

    Contribuir al Desarrollo Regional, Nacional especialmente desdeeste mbito de la Ciencia.

    Actualizarse con los conocimientos y avances cientficos.

    Organizar congresos, seminarios, frums y cursos taller.

    Promover la formacin de lderes.

    FINES:

    Fomentar eventos acadmicos, culturales, sociales, deportivosy de recreacin.

    Organizar cursos y programas de capacitacin, informacin yeducacin.

    Crear una pgina web para promocionar y relacionarse a nivelregional, nacional e internacional. Asesorar y orientar aestudiantes que realicen estudios de investigacin.

    Crear una consultora

    TTULO II

    DE LA ORGANIZACIN DEL CRCULO

    ARTCULO 5.- La Organizacin podr establecer convenios conInstituciones Pblicas Y/O Privadas.ARTCULO 6.-Relacionarse con otros Crculos de estudio de

    diferentes Universidades Del Pas O Del Extranjero.ARTCULO 7.-Para el logro de sus propsitos, el Crculo De Estudiospodr celebrar convenios y aceptar donaciones de cualquier ndolesea de procedencia nacional e internacional.

    TTULO III

    DE LOS MIEMBROS

    CAPTULO I.- DEL INGRESO DE INTEGRANTES

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    3/14

    ARTICULO 8.- Los integrantes del Circulo De Estudios sonestudiantes y/o personas comprometidas e identificadas con los finesy objetivos, quienes sern capaces, entusiastas, activos y

    responsables.ARTCULO 9.-Los Integrantes Del Crculo De Estudios sonestudiantes egresados y no egresados de la universidad nacional sanAntonio abad del cusco.ARTCULO 10.- son propuestos por los integrantes del Crculo DeEstudios con el debido sustento y para su aprobacin deber ser poracuerdo en consenso.ARTCULO 11.- El ingresante deber presentar una carta decompromiso de trabajar activamente en el logro de sus fines yobjetivos del Crculo De Estudios.ARTCULO 12.- Abonar la cuota de ingreso aprobada en la asamblea.ARTCULO 13.- Para ser admitido como Integrante Del Crculo DeEstudios debe presentar los siguientes requisitos:Presentar una solicitud de ingreso al presidente de Crculo deEstudios.Ser estudiante de la universidad nacional de san Antonio abad delcusco.Cumplir con los artculos 8,11 y 13 anteriores.

    CAPTULO II.- DEBERES Y DERECHO

    ARTCULO 14.- SON DERECHOS:

    Elegir y ser elegidos para integrar los cargos directivos.

    Realizar las operaciones propias de sus fines y objetivos

    dirigir e integrar los equipos y comisiones de trabajo.

    Fiscalizar el cumplimiento del estatuto, as como la gestin.

    Gozar de los beneficios sobre aspectos laborales y de trabajo.

    Tener los mismos derechos y obligaciones por tanto no puedenexistir diferencias entre los integrantes.

    Hacer mecedor de los incentivos y logros alcanzados por elCirculo De Estudios

    Asistir y participaren la asamblea

    ARTCULO 15.- SON DEBERES:

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    4/14

    Desempearse, trabajar honestamente y desinteresadamenteen los cargos para los que fueron elegidos cumpliendo con lasfunciones encomendadas.

    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto.

    Mostar puntualidad y responsabilidad en las reuniones. Cumplir con las cuotas y pagos ordinarios y extraordinarios por

    la asamblea.

    Abstenerse de acciones y actitudes que atenten ante la normalmarcha y seguridad de la asociacin .As como la integridadfsica de sus integrantes.

    TTULO IV

    DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXCLUSIONES

    ARTCULO 16.-Se pierde la calidad de ser integrante por:

    Renuncia escrita presentada al Presidente Del Crculo DeEstudios.

    Por incumplimiento de sus deberes sealadas de los fines yobjetivos del circulo de estudios.

    Por acumulacin de tres inasistencias injustificadas en lasreuniones.

    Por malversacin de fondos.

    Atentar contra la estabilidad del crculo de estudios.

    ARTCULO 17.- Las faltas cometidas por los integrantes sernsancionadas de acuerdo a su gravedad con:

    Multa

    Amonestacin

    Suspensin

    Exclusin

    El monto de las multas sern fijadas en la asamblea general.

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    5/14

    ARTICULO 18.-Las inasistencias de cualquier ndole sernsancionadas de la forma siguiente:

    a. Dos inasistencias con amonestacin verbal.

    b. Tres inasistencias justificadas con amonestacin escrita.c. Tres inasistencias injustificadas con suspensin.d. De cuatro a mas inasistencias con la separacin definitiva del

    Circulo De Estudios.

    ARTCULO 19.- Todo integrante que falte a las reuniones sesometer a todos los acuerdos a los cuales se ha llegado.ARTCULO 20.- Todo permiso deber ser realizado anticipadamentemediante documento presentado a la secretaria y/o de forma verbal.ARTCULO 21.- Integrante que incumpla con los trabajos encargadasen las reuniones ser sancionada de la siguiente forma:

    a. De uno a dos incumplimientos con amonestacin verbal.b. De tres a cuatro incumplimientos con amonestacin escrita y

    multa.c. De cinco a mas amonestaciones con suspensin y/o exclusin

    consecuentemente.

    ARTICULO 22.- Toda falta e incumplimiento es acumulativo

    semestralmente, la secretaria dar un informe semestralmente sobrelas faltas e incumplimiento.ARTCULO 23.- Integrante que fue excluido no tiene derecho dereclamar sobre los beneficios y aportes al Crculo De Estudios.ARTCULO 24.- Todo permiso a largo plazo se solicitaraanticipadamente mediante documento presentado a secretaria yjustificado posteriormente con documentos probatorios para suaprobacin en la asamblea.ARTICULO 25.- Como mximo podr justificar tres inasistencias.

    ARTICULO 26.- Toda inasistencia e incumplimiento deber serjustificada con documentos probatorios o presentar una declaracinjurada en un plazo anterior a la siguiente reunin.

    TTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    6/14

    ARTCULO 27.- La asamblea general ejerce sus atribuciones solocuando se rene en sesin, sujeta a las siguientes normas:

    A. La Asamblea General Es El rgano Supremo Y De Mayor

    Jerarqua Del Circulo De Estudios y las decisiones tomadas sonde acuerdo al estatuto, son obligatorias para todos losintegrantes ,aun aquellos que hubiesen votado en contra, sishubiesen abstenido a votar o estuviesen ausentes ,fuesendisidentes de la asamblea general o adquiriesen calidad deasociados con posterioridad a la fecha de celebracin de lamisma ,sin perjuicio de los derechos de impugnacin yseparacin ,la asamblea general elegir de entre susintegrantes el Consejo Directivo.

    B. La Asamblea General Es Convocada Por El Presidente DelCirculo De Estudios en los casos previstos en el estatuto o en suausencia por el vicepresidente o cuando lo acuerde el consejodirectivo previa aprobacin del orden del da.

    C. Las sesiones ordinarias se realizaran al menos tres veces alsemestre, y las sesiones extraordinarias se realizaran conformlas necesidades del circulo de estudios.

    ARTCULO 28.-Compete a la asamblea general ordinaria deasociados:

    A. Definir los lineamientos generales de desarrollo del crculo deestudios, as como las polticas y criterios para la elaboracin deprogramas de trabajo en cumplimiento de sus fines.

    B. Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto delcrculo de estudios.

    C. Aprobar y desaprobar la gestin, cuentas e informes que les

    someta el concejo directivo.D. Elegir y remover a los miembros del concejo directivo.

    ARTICULO 29.-Comprende a la sesin extraordinaria de la asambleageneral de asociados:

    A. Remover al presidente y dems miembros de la junta directivadel crculo de estudios y elegir a las personas que lo sustituyan.

    B. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

    C. Modificar el estatuto (segn el artculo 46).D. Disponer auditorias, balances, investigaciones o trabajos.

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    7/14

    E. Disolver y liquidar el crculo de estudios (segn el artculo 47).

    ARTCULO 30.- Las sesiones de asamblea general de asociadosdebern ser convocadas mediante esquela notificando con no menos

    de cinco das de anticipacin a la celebracin de la asamblea,indicando fecha, hora, lugar y asunto a tratar.

    Si la asamblea general no se hubiese podido reunir en primeracitacin y la esquela de convocatoria no estableciese laoportunidad en que deber reunirse en segunda, la asamblease entender automticamente convocada para el tercer dasiguiente a la misma hora y en el mismo local.

    Sin embargo no ser necesario la convocatoria previa siestuviesen presentes todos los asociados hbiles y acordaranunanimente celebrar la asamblea y tratar los asuntos de lamateria de agenda.

    ARTCULO 31.- Para la validez de las reuniones de la asambleageneral se requiere en la primera convocatoria, la Concurrencia dems de la mitad de integrantes, en segunda convocatoria, basta lapresencia de cualquier nmero de integrantes, donde:

    Los acuerdos se adoptaran con el voto favorable de ms de lamitad de los integrantes concurrentes.

    Para disolver el crculo se requiere la asistencia de ms del50% de los integrantes del crculo de estudio.

    En caso de ausencia de uno de los integrantes por algn motivoeste podr nombrar un representante que tenga voz pero novoto.

    Los acuerdos de los integrantes hbiles conform al libro deregistro de integrantes sern tomados en cuenta para laasistencia y votacin en asamblea general.

    Todos los integrantes que tengan vigente el ejercicio susderechos tendrn derecho a un voto en la asamblea general.

    Los integrantes pueden ser representados en asamblea generala solicitud escrita, por otras personas, pudiendo recaer larepresentacin en otro integrante en cuyo caso este ultimoparticipara con un voto a ttulo personal y tendr tantos otrosvotos como representados tenga.

    Sin embargo, no votara el integrante o su representante cuandose trate asuntos relacionados a su persona o suresponsabilidad.

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    8/14

    ARTCULO 32.- Las Sesiones De Asamblea General sern presididaspor el Presidente Del Crculo De Estudios, En Su Ausencia Por ElVicepresidente.

    ARTCULO 33.-La Asamblea General contara con un libro de actasdebidamente legalizada donde se registraran todos los acuerdos queadopten.

    TITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTCULO 34.- El Consejo Directivo Es El rgano De Gobierno,

    Administrativo, Ejecutivo Y Representa Al Crculo De Estudios,responsable del funcionamiento, debe estar constituido por lossiguientes cargos:Presidente, vicepresidente, secretaria de actas, secretaria deeconoma, secretara de relacionista pblico, secretara de asistenciasocial y la secretara de defensa.ARTICULO 35.- Los Integrantes Del Consejo Directivo asumirn susfunciones desde el momento de su instalacin por el periodos de dosaos, el mismo que podr ser renovable.

    ARTCULO 36.- El Consejo Directivo se reunir ordinariamente cada15 das y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente delconcejo directivo por su propia iniciativa o cuando lo solicitecualquiera de los integrantes o la mayora de los integrantes.ARTCULO 37.- Para Sesionar Vlidamente El Consejo Directivorequerir de la asistencia de la mitad ms uno de sus integrantes ytomara acuerdos por la mayora de sus integrantes, las sesiones delconcejo directivo constan en un libro de actas, las mismas que sernfirmadas por todos los integrantes titulares.

    ARTCULO 38.- Son Funciones Del Consejo Directivo:

    A. Dirigir la marcha administrativa y de gobierno del circulo deestudios velando por su eficiente, y eficaz funcionamiento.

    B. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto interno, manual deorganizacin y funciones y acuerdos de la asamblea general ydems normas.

    C. Convocar a la asamblea general.D. Formular y someter a la aprobacin de la asamblea general la

    memoria de gestin. el balance estado de resultados y cuentase informes.

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    9/14

    E. Reglamentar su propio funcionamiento.F. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar

    su funcionamiento.G. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan semestral de

    trabajo del reglamento interno, manual de organizacin yfunciones y dems normas internas.H. Encomendar determinados asuntos a uno o ms integrantes sin

    perjuicio de las atribuciones del presidente del consejo directivoy/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier integrante.

    I. Aceptar admisin de sus integrantes y promover las vacantesque produzcan en los casos previstos por el estatuto.

    J. Autorizar el funcionamiento del desarrollo institucional, lacelebracin de contratos y otros actos jurdicos de inters delCrculo De Estudios incluidos los que obligan a ella deconformidad de ley y el estatuto.

    K. Adquirir bienes, muebles y otros al corto, mediano y largoplazo.

    L. Disponer de los bienes institucionales.M. Formular polticas econmicas y de inversin de la organizacin

    del crculo de Estudios.

    TITULO VII

    DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

    I. DEL PRESIDENTE :

    A. Representar Legalmente Ante Las Autoridades EInstituciones Locales, Regionales, Nacionales EInternacionales, sean estos Policiales, Militares,

    Administrativos, Municipales, Judiciales, Laborales, etc.B. Convocar Y Presidir La Asamblea General.C. Dirigir la Marcha Administrativa Y De Gobierno Del

    Crculo De Estudios.D. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo del Crculo

    De Estudios conjuntamente con los integrantes.E. Refrendar proyectos, convenios, documentos.

    comerciales, financieros, contables y otros que seannecesarios.

    F. Velar por La Buena Marcha E Imagen Del Crculo DeEstudios.

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    10/14

    G. Representar legalmente las acciones y derechos delCrculo De Estudios.

    H. Presidir las Sesiones De Asamblea General, del ConsejoDirectivo Y Actos Oficiales Del Crculo De Estudios, as

    como coordinar las Funciones Del Crculo De Estudios.I. Vigilar el Fiel Funcionamiento De Las Disposiciones DelEstatuto Interno, velando por el buen funcionamiento delCrculo De Estudios.

    J. Resolver internamente los asuntos de carcter urgentedel Crculo De Estudios dando cuenta al Consejo Directivo.

    K. Dar visto bueno a todos los balances y disponer de supublicacin y otros que determine el reglamento.

    L. Nombrar y remover a los integrantes que dirijanproyectos del Crculo De Estudios.

    M. Proponer la creacin o supresin de grupos de trabajo.N. Otorgar en nombre del circulo de estudios certificados de

    competenciaO. Presentar el proyecto del presupuesto anual.P. Efectuar informes semestralmente y anualmente sobre la

    marcha econmica, administrativa y acadmica delcrculo de estudios.

    II. DEL VICEPRESIDENTE :

    El Vicepresidente Del Crculo De Estudios Reemplaza AlPresidente En Su Ausencia O En Caso De Vacancia PorCualquier Circunstancia Que Se Presente, asumiendo lasmismas facultades o atribuciones.

    Coordinar las actividades de investigacin y proyeccinsocial.

    Presidir el grupo de trabajo de desarrollo cientfico

    humanstico. Y todas aquellas que el consejo directivo y/o asamblea

    general de crculo de estudios le designen.

    Presentar al presidente el pre proyect del presupuestoanual.

    III. DE LA SECRETARIA DE ACTAS :

    ARTCULO 39.-La Secretaria De Actas Es Un Integrante NatoDel Consejo Directivo Con Voz Y Voto Y Deber Cumplir Las

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    11/14

    rdenes E Instrucciones Que La Junta Directiva Imparta, laSecretaria De Actas es asignado por la Asamblea General O EnSu Defecto Por El Consejo Directivo, son funciones de laSecretaria De Actas:

    Velar por el orden e integridad y veracidad de toda ladocumentacin del crculo de estudios.

    Velar por la confidencialidad de las informaciones.

    Iniciar, impulsar, tramitar, y acabar cualquierprocedimiento administrativo necesario para elcumplimiento de sus objetivos.

    Coordinar y supervisar las actividades del Crculo DeEstudios.

    Dar fe de los documentos que refrenden. Custodiar el archivo general del Crculo De Estudios,

    organizar la publicacin de la gaceta del Crculo DeEstudios.

    Todas a las que correspondan conform a la naturalezade su cargo.

    IV. DE LA SECRETARIA DE ECONOMA :

    ARTCULO 40.- La Secretaria De Economa actuandojuntamente con el Presidente Del Concejo Directivo podrn:

    Manejar racionalmente los bienes y fondos del crculo deestudios

    Velar por la existencia y veracidad de los libros contablesque la ley obliga a llevar.

    Preparar y presentar informes econmicos, presupuestosy balance anual a la asamblea general para su debate y

    aprobacin. Cuidar que la contabilidad este al dia, inspeccionando

    libros, documentos, operciones y dictando lasdisposiciones necesarias para el funcionamiento normaldel circulo de estudios.

    Dar cuenta en cada sesin LA marcha de estado de losprogramas .as como de la aplicacin de los ingresos y dela existencia de los fondos del circulo de estudios.

    Presentar a tiempo oportuno al concejo directivo la

    informacin necesaria para formular la memoria de

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    12/14

    gestin social, y el balance general de cada ejercicio, losestados de resultado.

    Ordenar pagos y cobros otorgando cancelaciones orecibos.

    Actuando conjuntamente con el presidente de la juntadirectiva podrn llevar la firma y representacin legal delcrculo de estudios en todo tipo de actos y contratos sinreserva ni limitacin alguna pudiendo otorgar, suscribir yfirmar contratos privados, minutas y escrituras pblicas.

    Salvaguardar los bienes que conforman el patrimonio.

    Y todas aquellas que correspondan conform a lanaturaleza de su cargo.

    V. DE LA SECRETARIA DEL RELACIONISTA PUBLICO:

    ARTCULO 41.- La Secretaria Del Relacionista Pblico tendr lasiguiente funcin:

    A. Generar estrategias comunicativas para el permanentemejoramiento de la imagen institucional.

    B. Consolidar los canales de comunicacin interna y/oexterna.

    VI. DE LA SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL:

    ARTCULO 42.- La Secretaria De Asistencia Social tendr lasiguiente funcin:

    Velar por el bienestar individual de los integrantes delcrculo de estudios, as como el mecanismo conducente ala integracin institucional.

    VII. DE LA SECRETARIA DE DEFENSA :

    ARTCULO 43.- La Secretara De Defensa tiene por funcin:

    Adoptar herramientas de control interno conducente alcumplimiento al presente estatuto y el respeto de losfines del crculo de estudios.

    TITULO VIII

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    13/14

    DEL PATRIMONIO DEL CRCULO

    ARTCULO 44.- El Patrimonio Y Rentas Del Crculo DeEstudios Estn Destinados Exclusivamente Al Cumplimiento De Los

    Propsitos Del Crculo De Estudios.Constituyen el patrimonio del crculo de estudios:

    Las donaciones y aportes de personas naturales y jurdicasnacionales e internacionales.

    Recursos generados por actividades de auto sostenimiento

    Los ingresos por todo concepto del crculo de estudios

    Los ingresos provenientes del crculo de estudios de laprestacin de servicios, contratos y convenios en cumplimiento

    con los objetivos institucionales. Recursos provenientes de la cooperacin de personas o

    instituciones pblicas nacionales, privadas o extranjeras.

    Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por asambleasgenerales cuyo monto sern fijados en consenso.

    Los bienes muebles e inmuebles del crculo de estudios.

    TITULO IX

    REQUISITOS PARA SU MODIFICACION

    ARTCULO 45.- Aprobar la modificacin del Estatuto ParcialO Total, para lo cual se requiere la asistencia de ms de dos cuartosde los integrantes, adoptndose con el voto de ms de la mitad de losintegrantes concurrentes.

    TITULO X

    DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

    ARTCULO 46.- Son Causales Para La Disolucin Del CrculoDe Estudios:

    A. Cuando las actividades institucionales dejan de ser coherentescon los propsitos centrales del circulo de estudios.

    B. Cuando los integrantes abandonen el crculo de estudios.C. Por decisin de los integrantes.

  • 7/29/2019 Reglamento de Circulo de Estudios

    14/14

    ARTCULO 47.- La disolucin y liquidacin de losintegrantes se sujetara a lo establecido en las disposiciones vigentesdel cdigo civil y disposiciones conexas.

    ARTICULO 48.- Disuelto el circulo de estudios y concluidala liquidacin, el patrimonio resultante se destinara entre losintegrantes.

    TITULO XI

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    PRIMERO.- En todo lo que no est previsto en el presente estatuto,

    se aplicaran las normas pertinentes del Cdigo Civil De La RepblicaDel Per Establecido Para Las Organizaciones.

    SEGUNDO.- Toda clase presente de desacuerdos que surgen en elpresente estatuto en la interpretacin, sern resueltos en laAsamblea General De Los Integrantes.