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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS - COOTILCA Versión: 2010 REGLAMENTO DE CARTERA Página 1 de 16 1 REGLAMENTO DE CARTERA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS COOTILCA PROMESA DE VALOR “CON UNION, DESARROLLO Y SERVICIO, GENERAMOS BIENESTAR AL ASOCIADO Y LA COMUNIDAD OBJETIVO DE COOTILCA”

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REGLAMENTO DE CARTERA

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

LICORERA DE CALDAS

COOTILCA

PROMESA DE VALOR

“CON UNION, DESARROLLO Y SERVICIO, GENERAMOS BIENESTAR AL ASOCIADO Y LA COMUNIDAD OBJETIVO DE COOTILCA”

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS “COOTILCA”

ACUERDO #

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CARTERA DE

LA COOPERATIVA El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDA - COOTILCA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario Implementar procedimientos técnicos, para la administración eficiente de la cartera y adaptarlo a la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas que las modifiquen

2. Que en virtud del régimen de cartera y provisiones proferido por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Circular Financiera y Contable que emitió la citada Superintendencia, se hace necesario adecuar a dichas disposiciones, las políticas, estrategias, prácticas y procedimientos en el manejo de la actividad de crédito.

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 790 de 2003, las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales con actividad de ahorro y crédito, deben implementar políticas y estrategias orientadas a un proceso gerencial comprensivo de manejo de riesgos que les permita identificarlos, medirlos, monitorearlos y controlarlos, así como proteger su patrimonio de los efectos de una eventual ocurrencia de los riesgos inherentes a la actividad de crédito, ante lo cual se hace necesario que la actividad de colocación en cartera, se ajuste a tales políticas y estrategias.

4. Que es función de los administradores velar por el normal y eficiente desarrollo de los servicios que ofrece la Cooperativa, para el buen cumplimiento del objeto social de la misma.

5. Que en cumplimiento del artículo xxx numeral xxxxx del Estatuto, le corresponde al Consejo de Administración, reglamentar los servicios y en consecuencia expedir los reglamentos y normas, crear los organismos y establecer las atribuciones necesarias para garantizar su normal funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto

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A C U E R D A

Adoptar el Reglamento de Cartera de COOTILCA al cual deben someterse los Asociados, los órganos de dirección y los empleados que atienden las operaciones de crédito respectivas, rigiéndose por las siguientes normas:

DEL MANUAL DE CARTERA

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y GENERALIDADES ARTÍCULO 1º. DEFINICION. Se entiende por cartera, todas aquellas operaciones activas de crédito, otorgadas y desembolsadas por la Cooperativa, bajo distintas modalidades aprobadas, de acuerdo con el reglamento de crédito y las normas vigentes en esta materia. ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS. COOTILCA se propone, con el presente reglamento, los siguientes objetivos:

a. Implementar procedimientos técnicos, para la administración eficiente de la cartera.

b. Mantener indicadores de cartera, dentro de los patrones de riesgo aceptados por la ley.

c. Crear una cultura de pago oportuno en la comunidad de asociados, que contribuya a la estabilidad de COOTILCA y al mejoramiento de sus servicios.

d. Establecer mecanismos, conforme con la ley que permitan una adecuada evaluación, calificación, clasificación y provisión de la cartera de créditos.

e. Establecer mecanismos que revelen y establezcan las contingencias de pérdida del valor de la cartera y realizar los registros, de acuerdo con su realidad económica y contable.

ARTÍCULO 3º POLÍTICAS Son políticas generales del recaudo de la cartera, las siguientes:

a. El recaudo de la cartera se realizará de conformidad con los principios cooperativos, las normas legales vigentes sobre la materia, el estatuto y el presente reglamento.

b. El proceso de cobranza estará orientado a crear una “cultura del buen pago”.

c. La recuperación de la cartera se realizará de suerte que coadyuve al cumplimiento de los flujos de caja, con recaudos eficientes y dentro de los términos pactados con los usuarios.

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d. En casos excepcionales la Administración podrá otorgar plazo para el pago de una cuota, hasta por un término de DOS (2) meses. Todos los plazos se concederán por escrito y deben ser debidamente justificados.

e. El proceso de recaudo estará orientado a conocer, de manera oportuna, las dificultades del deudor, que permitan llegar a acuerdos de pago, convenientes para las partes.

f. COOTILCA informará oportunamente, a los asociados, de los atrasos en sus obligaciones crediticias.

g. La administración de la cartera tenderá a generar compromisos de pagos directos, que eviten costos innecesarios al asociado.

h. COOTILCA asumirá el Riesgo crediticio, entendido como la probabilidad de que la organización incurra en pérdidas, como consecuencia de que los asociados incumplan los pagos de sus obligaciones en los términos acordados. Por tanto, se debe evaluar, constantemente, dicho riesgo y gestionarlo, haciendo un riguroso seguimiento y control.

ARTÍCULO 4º. ESTRATEGIAS. En el desarrollo del proceso de cobro, COOTILCA aplicará las siguientes estrategias:

a. Servicio personalizado con el asociado, de tal manera que se expongan, de forma clara y precisa, las condiciones de la negociación.

b. La información obtenida del asociado, permitirá ampliar el conocimiento sobre sus dificultades de pago, de tal manera que facilite ofrecerle asesoría y alternativas de solución, al alcance de COOTILCA.

c. Seguimiento y evaluación constante de las diferentes variables de la cartera, para prevenir su morosidad.

d. Administración de las garantías otorgadas, como sistema que permita cuantificar su calidad.

e. Desarrollar acciones, posteriores al desembolso del crédito, que permitan conocer los cambios que puedan afectar la recuperación del mismo.

f. Evaluación del perfil de los asociados morosos, con el fin de asesorar los comités de crédito y evaluación de cartera.

g. Mantener actualizada la base de datos de los asociados deudores, como mecanismo que ayude en la toma de decisiones.

CAPÍTULO II

CALIFICACIÓN, EDADES Y REGLA DE ARRASTRE

ARTÍCULO 5º. CALIFICACION. Para facilitar la administración de los riesgos de los créditos, COOTILCA calificará los créditos, en las siguientes categorías:

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a. Categoría A o riesgo normal. Los créditos calificados, en esta categoría, reflejan una estructuración y atención adecuadas, capacidad de pago e ingresos ciertos que permitan atender la obligación en los términos pactados.

b. Categoría B o riesgo aceptable, superior al normal. Son créditos aceptablemente atendidos y protegidos. Pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor y, consecuentemente, el normal recaudo del crédito.

c. Categoría C o riesgo apreciable. Son créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor, que comprometen el normal recaudo del crédito.

d. Categoría D o riesgo significativo. Son créditos que tienen cualquiera de las características del crédito de riesgo apreciable. Pero en grado mayor, de tal manera que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

e. Categoría E o riesgo de incobrabilidad. Son créditos que presentan insuficiencia en la capacidad de pago del deudor y no tienen probabilidad de recaudo.

ARTÍCULO 6º. EDADES. De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se calificará de la siguiente manera: CATEGORÍA COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA

A 0 – 30 días 0 – 30 días 0 – 60 días B 31 – 90 días 31 – 60 días 61 – 150 días C 91 – 180 días 61– 90 días 151 – 360 días D 181 – 360 días 91– 180 días 361 – 540 días E > 360 días > 180 días > 540 días

ARTÍCULO 7º. No obstante la anterior calificación, se podrán utilizar criterios adicionales como: capacidad de pago del deudor, flujo de caja del deudor, tipo de vinculación y estabilidad laboral, de tal suerte que, si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría de mayor riesgo. ARTÍCULO 8º. REGLA DE ARRASTRE. Cuando COOTILCA califique en B, C, D o E cualquiera de los créditos de un mismo deudor, deberá llevar a la categoría de mayor riesgo, los demás créditos que pertenezcan a la misma clasificación. ARTÍCULO 9º. EXCEPCION REGLA DE ARRASTRE. No estarán sujetos, a la regla de arrastre, las obligaciones crediticias al día y garantizadas, como mínimo, en un 100% con los aportes siempre que la Cooperativa no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida.

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ARTÍCULO 10º. ARRASTRE A CODEUDORES. Para efectos de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor, no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

CAPÍTULO III

PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ARTÍCULO 11º. COMITÉ EVALUADOR. El Consejo de Administración designará un Comité Evaluador de Cartera, de conformidad con la Ley. Este, será el órgano encargado de realizar la evaluación de la cartera y se ceñirá a lo dispuesto en la circular básica contable y financiera, emitida por la Supersolidaria. No obstante, serán los miembros del Consejo de Administración, quienes, junto con el representante legal, deberán supervisar, cuidadosamente, tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas. ARTÍCULO 12º. RECLASIFICACION DE CARTERA. COOTILCA evaluará y reclasificará la cartera de los créditos, en los siguientes casos:

a. Créditos que tengan mora, de más de 30 días, después de ser reestructurados.

b. Créditos, cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos, otorgados a una misma persona natural o jurídica, exceda los 10 smmlv. Para determinar el número de créditos por evaluar se hará con base en la calificación de morosidad, excluyendo la cartera calificada en A. La evaluación, de estos créditos, deberá efectuarse, como mínimo, en los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Si los resultados del cambio de calificación de las evaluaciones señaladas, en los literales anteriores, dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata. Toda calificación a una categoría de mayor riesgo, debe estar documentada y sustentada por el Comité de Evaluación de Cartera. Ésta deberá reposar en la entidad, a disposición de la Superintendencia. En caso de que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada, adecuadamente, esta calificación, se procederá a ordenar la reclasificación, en forma inmediata. ARTÍCULO 13º. CRITERIOS DE EVALUACION. COOTILCA evaluará la cartera de los créditos, con base en los siguientes criterios:

a. Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares, que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada, en la solicitud de crédito y la información comercial y

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financiera, provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán, además, variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos.

b. Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará, a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles, se debe solicitar la información sobre si éstos, se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c. Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial, utilizando para el efecto, estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios, las organizaciones solidarias harán, la actualización del valor comercial de las garantías, con una periodicidad anual.

d. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos, entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.

e. Reestructuraciones: El número de veces, que el crédito se ha, reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que mientras más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

f. Datos crediticios: Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga COOTILCA.

ARTÍCULO 14º. INFORME A LA SUPERSOLIDARIA. Los resultados, de las evaluaciones efectuadas, por el Comité Evaluador de Cartera, se informarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el reporte siguiente al de su registro, según corresponda, de acuerdo con los cortes establecidos y de conformidad con los formatos que, para tal efecto, tiene la Supersolidaria. Igualmente, este informe se entregará al Consejo de Administración, como medida de control administrativo. ARTÍCULO 15º. DISPONIBILIDAD. Las evaluaciones realizadas, por COOTILCA, estarán a disposición de la Superintendencia de Economía Solidaria y el Revisor Fiscal.

CAPITULO IV

ASPECTOS CONTABLES ARTÍCULO 16º. PROVISIONES La Cooperativa acatará las disposiciones, legales en materia de provisiones con cargo al estado de resultados, así:

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a. Provisión general. La Cooperativa deberá constituir, como mínimo, una provisión general del uno por ciento (1%), sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, el total de la cartera de créditos, cuyo recaudo se efectúe a través de libranza, tendrá una provisión general, equivalente al 0.5%. b. Provisión individual. Sin perjuicio de la provisión general, COOTILCA mantendrá, en todo tiempo, una provisión individual, para la protección de sus créditos calificados en las categorías B, C, D, E, no inferior a los porcentajes siguientes: CAT

.

COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA DÍAS PROVISIÓN DÍAS PROVISIÓ

N DÍAS PROVISIÓN

A 0 -30 0% 0-30 0% 0-60 0% B 31-90 1%-19% 31-60 1%-9% 61-150 1%-9% C 91-180 19%-49% 61-90 10%-19% 151-360 10%-19% D 181-360 50%-99% 91-180 20%-49% 361-540 20%-29% E >360 100% 181-360 50% -

99% 541-720 30% -59%

>360 100% 721-1080 60%-99% >1080 100% Parágrafo 17º. CÁLCULO PROVISIONAL. El consejo de Administración establecerá la política, o directriz, para el cálculo de la provisión individual de cartera. Esto será, en busca de una protección adecuada de la misma y respetando la ley o normas que, al respecto, fijen las autoridades pertinentes. ARTÍCULO 18º. PROVISION SIN PÉRDIDAS. Sólo en el caso en que la Cooperativa no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior, la provisión individual se constituirá sobre el saldo insoluto de la obligación, descontando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor, al momento de efectuar la provisión. ARTÍCULO 19º. PROVISION EN GARANTIAS. Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos, amparados con garantías admisibles definidas en los artículos 3 y 4 del Decreto 2360 de 1993, se aprovisionarán en el porcentaje que corresponda, según la calificación del crédito, aplicando dicho porcentaje a la diferencia del valor del saldo insoluto y el valor de la garantía aceptada. ARTÍCULO 20º. PORCENTAJE EN LAS GARANTIAS. Dependiendo de que la garantía sea o no hipotecaria y del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones, los porcentajes del valor total de la garantía, de la siguiente manera: a. Para garantías admisibles no hipotecarias

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TIEMPO DE MORA (En meses) PORCENTAJE APLICABLE De Cero (0) a Doce (12) 70% Mas de Doce (12) a Veinticuatro (24) 50% Mas de Veinticuatro (24) 0% Para establecer el valor de las garantías, se utilizarán métodos de reconocido valor técnico, que permita conocer y dimensionar los requisitos, de orden jurídico, para hacerlas exigibles y medir los posibles costos de su realización. b. Para garantías hipotecarias TIEMPO DE MORA (En meses) PORCENTAJE APLICABLE De Cero (0) a Diez y Ocho (18) 70% Mas de Diez y Ocho (18) a Veinticuatro (24)

50%

Mas de Veinticuatro (24) a Treinta (30) 30% Mas de Treinta (30) a Treinta y Seis (36) 15% Mas de Treinta y Seis (36) 0% Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizado, se tendrá en cuenta su valor de mercado. Éste, corresponderá al avalúo del bien, dado en garantía, al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien, no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo. ARTÍCULO 21º. CAUSACIÓN DE INTERESES. En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán de causarse intereses e ingresos, por otros conceptos, por lo tanto, no afectarán el estado de resultados, hasta cuando sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente, se efectuará en cuentas de orden. En este caso, se debe aprovisionar la totalidad de lo causado y no pagado, correspondiente a intereses e ingresos, por otros conceptos, que se generaron cuando el respectivo crédito fue calificado en categorías de riesgo A y B.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS DE CARTERA Y NOVEDADES ARTÍCULO 22º CRITERIOS DE RECAUDO. La Cooperativa aplicará los siguientes criterios generales, para el proceso del recaudo de los créditos:

a. Cobro preventivo. Se realiza, con la finalidad de evitar que el asociado entre en morosidad en sus créditos. b. Cobro directo. La Cooperativa agotará, todos los medios posibles, que permitan pactar el arreglo directo, con el deudor y el codeudor.

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c. Cobro prejurídico. La Cooperativa hará una etapa inicial del cobro prejurídico, para tener un acercamiento con el asociado. De este modo permitirá explorar, hasta las últimas posibilidades, de recuperación del crédito. d. Cobro jurídico. Agotadas las etapas anteriores, la Cooperativa enviará los créditos, no recuperados, a los abogados, para hacer efectivas las garantías.

ARTÍCULO 23º. ETAPAS DE COBRO. Para las etapas de cobro se tendrá en cuenta: ETAPAS DIAS MEDIOS AGENTES Cobranza Preventiva

Menos de diez (10) días

Llamadas Deudor

Cobranza Directa

Mas de diez (10) y menos de sesenta (60)

Llamadas, cartas de cobro, entrevistas, acuerdos.

Deudor - Codeudores

Cobranza Prejurídica

Cuando los créditos entren en calificación C

Cartas de cobro, entrevistas, acuerdos, reestructuraciones, refinanciaciones

Deudores - Codeudores

Cobranza Jurídica

Cuando los créditos se encuentren en calificación D

Cartas de remisión a cobro jurídico

Deudores - Codeudores

PARAGRAFO. Si con el descuento que se efectúe de las prestaciones sociales definitivas no se alcanza a cubrir el valor total de la deuda, COOTILCA, agotará las gestiones de cobro al asociado(a) y sus deudores solidarios. En caso de no lograr la cancelación de la deuda, la Cooperativa adelantará el procedimiento para el cobro de cartera. ARTÍCULO 24º. NOVEDADES. La Cooperativa podrá realizar novedades, a los créditos otorgados, si se presentan uno o varios de los siguientes casos:

a. Por mejoramiento de las garantías. b. Por error, al grabar las variables del crédito. c. Por cambio en la modalidad de contrato. d. Por desvinculación laboral. e. Por reestructuración f. Por error en la deducción de nómina. g. Por abonos extraordinarios a capital. h. Por cambios en la forma de pago, previa aprobación.

ARTÍCULO 25º. SEGUIMIENTO DE NOVEDADES. Las novedades a que hace referencia el artículo anterior, se les hará seguimiento y control por el Comité Evaluador de Cartera.

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CAPÍTULO VI

REESTRUCTURACIÓN Y REFINANCIACION ARTÍCULO 26º. REESTRUCTURACION. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado, mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto, o efecto modificar, cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle, al deudor, la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Para estos efectos se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. ARTICULO 27º. NOVACION. Se entiende por novación una reestructuración de un crédito que presenta una o más cuotas vencidas o por vencerse y es difícil su cancelación por parte del deudor en los plazos previstos. La novación se hará por una sola vez y se requiere que los intereses adeudados estén cancelados y contar con la firma del codeudor de la obligación vigente ARTÍCULO 28º. REFINANCIACION. Se presentan refinanciaciones cuando el deudor no puede cancelar una obligación y por el contrario solicita un nuevo crédito que le permita cancelar la obligación anterior y le quede un remanente. ARTÍCULO 29º. ESTUDIO. Las reestructuraciones, las solicitudes de novación y las refinanciaciones las estudian y aprueba el Consejo de Administración, El Comité de Crédito o el Gerente de acuerdo a sus competencias. Serán un recurso excepcional para, regularizar el comportamiento de la cartera de crédito. Pero no puede convertirse, en una práctica generalizada. Para las refinanciaciones se debe haber cancelado por lo menos el setenta por ciento por ciento (70 %) de la obligación en consideración. ARTÍCULO 30º. CALIFICACION. A los créditos reestructurados, se les otorgará una calificación de mayor riesgo. Esta calificación dependerá de las condiciones financieras del deudor. ARTÍCULO 31º. CONSERVACION DE CALIFICACION. Habrá lugar a mantener la calificación, previa a la reestructuración, cuando se mejoren las garantías y el resultado del estudio que se realice, para efectuar la reestructuración, demuestre que las condiciones del deudor así lo ameritan. ARTÍCULO 32º. TRASLADO DE CATEGORIA. Podrán trasladarse, a una categoría de menor riesgo, los créditos reestructurados. Esto, solo se podrá cuando el deudor haya atendido, puntualmente, los dos primeros pagos,

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convenidos en el acuerdo de reestructuración y así, sucesivamente, hasta llegar a calificación de A. ARTÍCULO 33º. CALIFICACION EN LA MORA. Cuando un crédito reestructurado se ponga en mora volverá, de inmediato, a la calificación que tenía, antes de la reestructuración. Si ésta fuere de mayor riesgo, se deberán hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de intereses, en el estado de resultados. ARTÍCULO 34º. CONTABILIZACION DE INGRESOS. Los ingresos de todos los créditos, que sean reestructurados más de una vez, se contabilizarán por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará en cuentas de orden. ARTÍCULO 35º. CONROL DE REESTRUCTURACIONES. Toda reestructuración estará sujeta a: a. Seguimiento permanente respecto al cumplimiento del acuerdo de reestructuración. b. La actualización del avalúo de la garantía hipotecaria o prendaria, si existieren, cuando tenga más de un (1) año de haber sido practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización. c. Dejar evidencia, en el sistema de información de la Cooperativa, del número de veces de reestructuraciones realizadas. ARTÍCULO 36º. INCUMPLIMIENTO DE LA REESTRUCTURACION. Cuando un acuerdo de reestructuración se incumpla, se iniciará inmediatamente el proceso de cobro jurídico.

CAPITULO VII

COBRO JURÍDICO ARTÍCULO 37º. COBRO JURIDICO. Por conveniencia y principio, a este tipo de cobro, sólo se debe llegar, una vez se hayan agotado los procesos de cobro administrativo y prejurídico. Independiente de lo anterior, a éste, también se puede llegar cuando se presentan los siguientes casos: a. Desmérito o pérdida considerable, del valor de los bienes dados en garantía. b. Cuando los bienes, que se dan, en garantía fueren embargados o tuvieren alguna situación de seguimiento jurídico. c. Cuando el deudor o codeudor(es) sean demandados por el cobro de otras obligaciones o fueren declarados en estado de quiebra o concordato y/o liquidación obligatoria y surja otra situación que ponga en riesgo, la recuperación de la deuda. d. Cuando se hayan incumplido, acuerdos de pago o acuerdos de reestructuración.

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ARTÍCULO 38º. CONCEPTO PREVIO. Previa a la decisión de la remisión de un crédito moroso a cobro jurídico, debe haber un concepto del comité evaluador de cartera, que ratifique tal decisión. En este caso, se entenderán agotados, todos los medios para la recuperación. ARTÍCULO 39º. INFORME. Los abogados, encargados del cobro jurídico, presentarán un informe mensual a la administración de COOTILCA. Este, detallará, caso por caso, la situación del proceso. ARTÍCULO 40º. GASTOS. Todos los gastos que ocasione el proceso de cobro jurídico, serán a cargo del asociado. PARAGRAFO: Los abonos se registrarán en el siguiente orden de prioridades:

1. Costos Jurídicos 2. Intereses de mora 3. Intereses corrientes 4. Amortización a capital

CAPITULO VIII

CASTIGO DE CARTERA Y VIABILIDAD DEL CASTIGO ARTÍCULO 41º. CASTIGO. Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo, cuando el proceso de cobro jurídico demuestre su irrecuperabilidad total. Agotados los trámites necesarios y corroborada esta situación, se procederá, por consideraciones del monto, antigüedad o desmejoramiento de la garantía, a solicitar el castigo respectivo. Así mismo, se puede castigar, por la incapacidad de pago comprobada por deudor y codeudores, desde el cobro administrativo, sin necesidad de haber sido enviado a cobro jurídico. ARTÍCULO 42º. CONDICIONES DE CASTIGO. Para el castigo de un crédito se observarán las siguientes condiciones: a. Incapacidad económica del deudor y codeudor o codeudores. b. Desmejoramiento de la garantía. c. Saldo insoluto, como resultado de bienes rematados, que no cubran la totalidad de la obligación. d. Ausencia total del deudor y codeudor o codeudores. e. En caso de muerte del deudor, cuando el seguro del crédito no cubra la totalidad de la obligación. f. Que la obligación esté catalogada en la categoría de irrecuperable y esté totalmente aprovisionada. ARTÍCULO 43º. REMISIÓN Y APROBACIÓN DEL CASTIGO DE CARTERA. El Gerente será el encargado de elaborar el reporte de los créditos por castigar,

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de acuerdo con la necesidad de depuración de la cartera. Una vez seleccionados éstos, deberán enviarse al Comité Evaluador de Cartera, anexando la siguiente información: a. Concepto del abogado ejecutor, si se encuentra en cobro jurídico. b. En caso de remates, adjuntar comprobante de contabilización. c. Concepto del Gerente, sobre las obligaciones por castigar. d. Correspondencia enviada y trámites efectuados, en el proceso de cobranza. ARTÍCULO 44º. ANALISIS DEL CONSEJO. El Comité Evaluador de Cartera remitirá, al Consejo de Administración, los créditos susceptibles al castigo. El Consejo analizará la información presentada para el castigo y aprobará o rechazará, parcial o totalmente, la propuesta. De esto dejará constancia en un acta de aprobación, firmada por el presidente y secretario. Igualmente, quedará constancia en el acta del Consejo de Administración. ARTÍCULO 45º. RELACION DE CASTIGOS A LA SUPERINTENDENCIA. La Cooperativa presentará, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, una relación de los castigos de cartera de créditos que hayan sido, debidamente, aprobados por el Consejo de Administración. En dicha relación deberán distinguirse, en capítulo separado, los castigos autorizados respecto de obligaciones, a cargo de la gerencia, miembros de Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y aquellos que correspondan a obligaciones, a cargo del cónyuge, compañero permanente y quienes se encuentren, dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de éstos. ARTÍCULO 46º. REMISION DE DOCUMENTOS. La relación que envíe la Cooperativa, a la Superintendencia de Economía Solidaria, la suscribirá el Gerente. Se remitirá, junto con los estados financieros, en los cuales se efectúe el registro contable correspondiente y deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Certificación del revisor fiscal, donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes, para realizar el castigo. b. Copia del acta del Consejo de Administración, donde conste la aprobación de los castigos, según corresponda. ARTÍCULO 47º. APROBACION DEL CASTIGO. Para efectos de solicitar la aprobación del castigo, es necesario que la gerencia exponga, ante los miembros del Consejo de Administración, como mínimo, lo siguiente: a. Monto de la cartera de créditos por castigar, discriminando las condiciones de cada una de las obligaciones. b. Gestiones realizadas y el procedimiento de reconocido valor técnico que se tuvo en cuenta, para considerar las obligaciones crediticias por castigar como incobrables o irrecuperables. c. Concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación.

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ARTÍCULO 48º. EFECTOS DEL CASTIGO. El castigo de cartera no configura efectos legales, suspensión o inactividad procesal alguna. Por consiguiente, se continúa, con la debida y oportuna gestión de cobro, investigando sobre los bienes o ingresos que puedan ser embargados a los obligados. ARTÍCULO 49º. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES. El castigo de cartera de créditos, no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar, por las decisiones adoptadas en relación con la misma y, en modo alguno, releva a la Cooperativa de su obligación de proseguir las gestiones de cobro, que sean conducentes. ARTÍCULO 50º. CONTABILIZACIÓN DEL CASTIGOO. Una vez sea aprobado el castigo de cartera, el gerente informará a Contabilidad, para la contabilización de los castigos. Para ello, efectuará el cruce de aportes sociales y otros valores, a favor del asociado. Por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre asociados activos. ARTÍCULO 51º. SANCIONES. El Consejo de Administración aplicará las sanciones, previstas en los estatutos, de los asociados cuyos créditos fueron castigados.

CAPITULO IX

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 52º. CENTRALES DE RIESGO La Cooperativa mantendrá el compromiso de efectuar las actualizaciones a las centrales de riesgos, para informar el comportamiento de pago de todos sus asociados y cuidará por su veracidad, exactitud y oportunidad. ARTÍCULO 53º. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE COBRANZA. Mensualmente el Gerente presentará, al Consejo de Administración, un informe de cartera. ARTÍCULO 54º. CASOS NO PREVISTOS. Los casos, no previstos, en este reglamento se resolverán, en primer lugar, por los principios y valores cooperativos. En segundo término, por las normas legales que regulan el crédito en las cooperativas. ARTÍCULO 55º: INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN: El incumplimiento u omisión de cualquiera de las normas aquí estipuladas será sancionado de acuerdo al Estatuto, Reglamentos, o conforme a la Ley. ARTÍCULO 56º. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO, El estudio y aprobación de modificaciones, al presente reglamento, serán competencia exclusiva del Consejo de Administración, el cual se ceñirá a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

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ARTÍCULO 57º. DEROGATORIA: Las disposiciones del presente Acuerdo rigen a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración y deroga las anteriores disposiciones internas sobre la materia. El presente manual debe ser dado a conocer a Revisor Fiscal y Junta de Vigilancia. Publíquese y Cúmplase Dado en Manizales. a los xxxx días del mes de xxxxx de 2010, según Acta Nº xxx del xxxx de xxxxx de 2010.