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REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA Y JERARQUIZACIÓN TÍTULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos respecto de la incorporación de nuevos miembros al cuerpo académico, la jerarquización académica que define el nivel jerárquico que le corresponde a las distintas categorías y niveles que se utilizan en la Universidad, los procedimientos de encasillamiento y establecimiento de plazos y condiciones. Artículo 2. Para los efectos de la carrera académica, habrá dos categorías: a) La Categoría Académica, con tres niveles consecutivos. b) La Categoría Académica Docente, con cuatro niveles consecutivos. Las políticas que la Universidad acuerde para la distribución de recursos provenientes de propuestas públicas, establecerán una asignación preferente para los académicos adscritos a la Categoría Académica. Artículo 3. Para los efectos reglamentarios, se entenderá por: a) Académico: Es la persona poseedora de un título profesional o de un grado académico y de una experiencia y experticia suficiente, propuesta y aceptada formalmente por la autoridad universitaria competente, para asumir funciones académicas en los ámbitos de la docencia, de la investigación, de la vinculación con el medio, de la extensión o de la gestión institucional universitaria, cuyo desempeño se ejerza a través de algunas de las unidades académicas existentes y durante el período en que su relación contractual con la universidad se mantenga vigente. La responsabilidad asumida se categorizará en función de la jerarquización señalada por este reglamento. b) Docente: Es el académico que realiza funciones exclusivamente de docencia y que posee una jerarquización académica – docente. c) Jerarquía académica: Es la ubicación en la que un académico o dente es encasillado, en virtud de la evaluación de los antecedentes que presenta para ser jerarquizado, de conformidad con el reglamento y en los plazos establecidos en el calendario académico.

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REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA Y JERARQUIZACIÓN

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos respecto de la incorporación de nuevos miembros al cuerpo académico, la jerarquización académica que define el nivel jerárquico que le corresponde a las distintas categorías y niveles que se utilizan en la Universidad, los procedimientos de encasillamiento y establecimiento de plazos y condiciones. Artículo 2. Para los efectos de la carrera académica, habrá dos categorías: a) La Categoría Académica, con tres niveles consecutivos. b) La Categoría Académica Docente, con cuatro niveles consecutivos. Las políticas que la Universidad acuerde para la distribución de recursos provenientes de propuestas públicas, establecerán una asignación preferente para los académicos adscritos a la Categoría Académica. Artículo 3. Para los efectos reglamentarios, se entenderá por: a) Académico: Es la persona poseedora de un título profesional o de un grado académico y de una experiencia y experticia suficiente, propuesta y aceptada formalmente por la autoridad universitaria competente, para asumir funciones académicas en los ámbitos de la docencia, de la investigación, de la vinculación con el medio, de la extensión o de la gestión institucional universitaria, cuyo desempeño se ejerza a través de algunas de las unidades académicas existentes y durante el período en que su relación contractual con la universidad se mantenga vigente. La responsabilidad asumida se categorizará en función de la jerarquización señalada por este reglamento. b) Docente: Es el académico que realiza funciones exclusivamente de docencia y que posee una jerarquización académica – docente. c) Jerarquía académica: Es la ubicación en la que un académico o dente es encasillado, en virtud de la evaluación de los antecedentes que presenta para ser jerarquizado, de conformidad con el reglamento y en los plazos establecidos en el calendario académico.

d) Jerarquización académica: Es el proceso de ordenamiento de los diferentes niveles de calificación, aplicables a los académicos o los docentes en cuanto a la valoración de sus antecedentes académicos formales, trayectoria profesional y/o experiencia y experticia suficientes. e) Jornada Académica1: Es el tiempo que un académico dedica a las funciones universitarias, en los ámbitos de la docencia, de la vinculación con el medio, de la extensión o de la gestión institucional. De conformidad a la extensión horaria convertida y el consiguiente nivel de responsabilidad asumida por el académico, la Jornada Académica se clasifica en jornada completa, media jornada y jornada parcial. Será materia del “Reglamento para el Personal Académico” determinar la extensión horaria de las mencionadas jornadas y las limitaciones que le asisten a los académicos, a este respecto. f) Promoción académica: Es el ascenso de un académico o docente a un nivel superior de la jerarquía académica al que hasta ese momento poseía, como resultado de la evaluación de su desempeño académico – profesional y de sus antecedentes curriculares. g) Currículum vitae normalizado. Es un instrumento tipo, cuyo objetivo es la codificación estandarizada de información relevante de la trayectoria académica y profesional de un académico o docente y/o futuro docente, el cual se caracteriza por conceptualizar campos de información, permitiendo la valoración objetiva de los antecedentes contenidos y verificados, tanto en forma individual como comparada. h) Planta Académica y Planta Docente. Es aquel conjunto de personas que realizan funciones académicas o docentes en jornadas completas, medias jornadas o jornadas parciales en las áreas de docencia, vinculación con el medio, extensión, investigación o gestión, y que han sido encasillados jerárquicamente, en virtud de la experiencia, formación y perfeccionamiento, tanto académico como profesional. Será obligación de las unidades académicas comunicar y justificar claramente la necesidad de proveer un cargo académico determinado. ____________________ 1Ver reglamento para el Personal Académico

TÍTULO II.

DE LA CARRERA ACADÉMICA

Artículo 4. Los objetivos de la carrera académica, definidos por la Universidad, son los siguientes: a) Fomentar y distinguir permanentemente el interés de los académicos por lograr crecientes niveles de calidad en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades académicas y cuyo reconocimiento constituye el estímulo que la persona reciba por el favorable desempeño de sus funciones y por el aporte que su participación significa al equipo de trabajo en que ha sido asignado para las funciones. b) Estimular el constante perfeccionamiento de los académicos e la Universidad, sus Facultades y Carreras, enfocado a la consecución de post-títulos, post-grados y planes de especialización. c) Fomentar la estructuración de una planta académica y docente estables, de calidad y que motive la incorporación de profesionales y especialistas cuya trayectoria, en los ámbitos propios de su quehacer, ameriten el reconocimiento de la Universidad por los aportes científicos e intelectuales que ellos han generado en favor de la misión que la Universidad ha declarado. Artículo 5. La adscripción a alguna de las categorías y niveles de la jerarquía es obligatoria para desempeñarse como académico de la Universidad Pedro de Valdivia. Los académicos de la Categoría Académica deberán realizar docencia, investigación o acciones de vinculación con el medio. Los Académicos de la Categoría Académica Docente deberán realizar docencia, y contar con una labor profesional relevante. Podrán, además, realizar otras de las actividades indicadas en el inciso precedente. También estarán adscritos a esta categoría los académicos que realicen gestión y docencia. En caso de las personas que solo desempeñan cargos de gestión académica, su carrera permanecerá congelada, por el período que dure su designación. Artículo 6. La jerarquización académica considera los siguientes grados: a) Profesor Titular; b) Profesor Asociado; c) Profesor Asistente y d) Profesor Instructor. Este último grado sólo aplica para la categoría Académica Docente. Artículo 7. Para ingresar a la Carrera Académica, en cualquiera de sus categorías y grados, se requiere estar en posesión de un título profesional o grado académico de Licenciado, Magíster o Doctor, contar con una labor profesional relevante, en el ámbito de sus competencias o especialidad y cumplir con el perfil para la asignatura o el cargo requerido, de conformidad lo establecido por la Facultad o Carrera.

Cuando la conveniencia académica así lo aconseje, cada Facultad o Carrera podrá definir perfiles de cargo que requieran que el académico ingrese en un grado superior al inicial en la respectiva categoría académica.

TÍTULO III

DE LAS JERARQUIZACIONES ACADÉMICAS Y SU PROCEDIMIENTO

Párrafo I. de las Jerarquías Académicas.

Artículo 8. La permanencia en el rango de Profesor Titular no estará sujeto a plazo máximo alguno, sin perjuicio que la continuidad en el cargo estará determinada por las evaluaciones periódicas que correspondan, según el Reglamento respectivo. La permanencia máxima en el nivel de Profesor Asociado será de siete años. La permanencia máxima en el nivel de Profesor Asistente será de cinco años. La permanencia en el nivel de Profesor Instructor será de tres años. Transcurridos los plazos anteriormente señalados, los docentes deben postular al nivel inmediatamente superior para detentar la calidad de Académico. Previa autorización del Decano respectivo, podrá ampliarse la permanencia en el nivel respectivo hasta por un año adicional, siempre que el académico demuestre que se encuentra efectuando estudios de post-grado, conducentes a un grado académico o especialización, que lo habiliten para postular al nivel superior de su respectiva categoría. En el caso de las personas que se encuentren adscritos a la Categoría Académica, podrán ampliar la permanencia en el grado, cuando se encuentren participando en líneas de investigación o proyectos académicos, en ambos casos de la Universidad, que podrán verse perjudicados por cesar la participación de la persona en cuestión. Artículo 9. Los Académicos y docentes se mantendrán en sus funciones siempre y cuando demuestren un satisfactorio cumplimiento de las responsabilidades que han asumido, de acuerdo a la evaluación respectiva.

Párrafo II. Del Procedimiento. Artículo 10. Todo académico o docente que ingrese a la planta académica de la Universidad será temporalmente encasillado en la categoría de Profesor Asistente. Permanecerá en dicho escalafón hasta que la Comisión de Jerarquización Académica Universitaria, le asigne otra calificación. Artículo 11. La Jerarquización Académica se aplicará: a) A todo académico que se haya incorporado a las funciones académicas o docentes de una Facultad o Carrera. Su nombramiento supondrá siempre la evaluación de sus antecedentes. b) A todo académico que esté actualmente incorporado en la planta académica o docente de la Universidad. El respectivo académico docente tendrá la obligación contractual de presentar todos sus antecedentes para optar a una de las jerarquías definidas por este Reglamento.

Artículo 12. El nombramiento académico y la jerarquización que una persona obtiene dentro de la planta académica será atribución de la respectiva Comisión de Jerarquización, decisión que deberá ser materializada, mediante un certificado en que conste esta decisión y su notificación respectiva, tanto a la persona en cuestión, como a su superior jerárquico y a la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Artículo 13. La Vicerrectoría Académica establecerá un calendario en que explicitará los plazos para completar la ficha de jerarquización y remitir los antecedentes correspondientes a cada instancia responsable. Dicho calendario será comunicado a cada docente y directivo mediante los canales institucionales y el portal docente. Artículo 14. Cada Director de Carrera solicitará los antecedentes a los académicos de su carrera, en la fecha designada por la Vicerrectoría Académica. a) Copia de la cédula de identidad. En caso de académicos de nacionalidad extranjera, se requerirá además la copia del pasaporte y de la visa respectiva. b) Currículum Vitae estandarizado en formato UPV. c) Copia del Título Profesional y/o Grado Académico, autenticado en la forma señalada en el último inciso de este artículo. d) Antecedentes que acrediten la experiencia profesional y académica o docente. En este último caso la experiencia demostrable se refiere a Institutos profesionales o universidades. Opcionalmente puede presentar otros antecedentes que acrediten su trayectoria y experiencia. Todos los títulos profesionales y grados académicos, así como cualquiera otra información relevante para la jerarquización, deberán estar respaldados por documentos originales o copias autorizadas ante notario público. En el caso de documentos expedidos por instituciones extranjeras, dichos documentos deberán presentarse debidamente legalizados conforme a la ley. Artículo 15. Los Directores de Carrera presentarán todos los antecedentes de cada académico y la Ficha de Jerarquización, contenida en el Anexo 1 de este Reglamento, a la Dirección de Gestión Docente. Artículo 16. La Dirección de Gestión Docente revisará los antecedentes. Los que no cumplan con los requisitos o no contengan todos los antecedentes, serán devueltos con el objeto de subsanar esta situación. Los que cumplan, serán enviados en el más breve plazo al Director de Carrera respectivo, para que cite a reunión a la Comisión de Jerarquización Académica de su Facultad. Artículo 17. La comisión, completará la ficha del anexo 1, proponiendo la jerarquización académica de los docentes bajo su cargo. Las fichas de jerarquización deberán ser completadas también por la Comisión, conforme a los principios, criterios y ponderaciones contenidas en las pautas establecidas en el anexo Nº 2 de este reglamento. Artículo 18. La jerarquización de un académico o su promoción a un nuevo nivel, producirá efectos para el semestre siguiente en que el proceso haya concluido en su totalidad.

Artículo 19. La jerarquía que un académico adquiere es de carácter temporal y su ascenso podrá promoverse, de conformidad con este Reglamento de Carrera Académica, en la oportunidad fijada por el calendario enunciado en el artículo 13. Ningún académico podrá participar en la determinación de su propia jerarquización.

TÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE JERARQUIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 20. Existirá un órgano colegiado llamado Comisión de Jerarquización Académica por Facultad, en adelante la Comisión, indistintamente, integrada de conformidad al artículo siguiente. La comisión sesionará con un quórum de al menos cuatro de sus integrantes y adoptará sus acuerdos por el voto conforme de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien preside. Los asistentes podrán participar vía tele conferencia, dejándose constancia de ello por parte de un integrante escogido con anterioridad. Las funciones de los comisionados son indelegables. Artículo 21. La Comisión estará integrada por las siguientes personas: a) Decano, quien la preside. b) Secretario Académico de la Facultad, en caso de existir ese cargo en la respectiva facultad. c) Director de la carrera o Coordinador, en ausencia del primero. d) Tres profesores jerarquizados en la carrera académica, en calidad de asociados o titulares de la Facultad. Artículo 22. La Comisión se hará asesorar, cuando lo estimare necesario, por otros académicos titulares o asociados correspondientes al área de desempeño del docente de cuya propuesta se encuentra conociendo, las opiniones prestadas no son vinculantes para la comisión. Artículo 23. Los profesores que integrarán la comisión serán elegidos por sus pares, en votación secreta e informada. El voto de un profesor titular tendrá una ponderación del 100%. El voto de un profesor asociado, ponderará un 50%. El voto de un profesor asistente ponderará un 25%. El voto de un profesor instructor, ponderará un 10%. Durarán en su cargo dos años y podrán ser elegidos por dos períodos consecutivos. Artículo 24. Si alguno de los comisionados no pudiese servir en forma permanente el cargo, este será servido por un interino, designado por el Decano, cuando su participación sea en razón de su cargo (literales a y b del artículo precedente). En los demás casos se procederá a una nueva elección. Artículo 25. Son funciones de la Comisión de Jerarquización Académica por Facultad: a) Evaluar y jerarquizar, en el período oficialmente establecido por la Universidad, a todos aquellos académicos o docentes propuestos.

b) Determinar el nivel de calidad del rendimiento de los académicos o docentes, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables y cuyos antecedentes se encuentran oficialmente registrados en los formatos de los Currículum Vitae Normalizados y sus antecedentes. c) Solicitar, tanto a los académicos o docentes como a otras autoridades o instituciones, toda la información adicional que estimen pertinentes para el estudio y análisis del respectivo caso. d) Elaborar el certificado de jerarquización e informe final de jerarquización académica, en un plazo no superior a los 15 días hábiles de resuelto los casos en estudio, para su formalización. Artículo 26. Las calificaciones aplicadas a los resultados del proceso de jerarquización darán como resultado el encasillamiento del académico o docente en la jerarquía correspondiente a su trayectoria, títulos y grados, según la tabla indicada en el Anexo Nº 2.

TÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN

Artículo 27. Existirá un órgano colegiado llamado Comisión de Apelación que se encargará de revisar la jerarquización establecida por la Comisión de Jerarquización, a petición del Académico. La comisión también podrá de oficio o a petición de cualesquiera de sus integrantes, corregir las jerarquizaciones que se hubiesen efectuado con infracción a las normas del presente Reglamento o de sus anexos. Artículo 28. La Comisión de Apelación estará compuesta por: a) El Vicerrector Académico; quien presidirá b) El Secretario General, quien actuará como ministro de fe. c) Tres profesores de grado asociado o titular, de los cuales, al menos dos, provenientes de sedes regionales, elegidos entre sus pares. d) Director Académico. Artículo 29. Cuando la resolución emitida por la Comisión de Jerarquización Académica por Facultad sea desfavorable al académico, este tiene derecho a pedir su reconsideración, ante la misma, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de dicha resolución. Para estos efectos, dicha Comisión también tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para responder la solicitud del académico interesado, contados desde la recepción oficial de la solicitud de reconsideración. Artículo 30. De mantener su resolución la Comisión de Jerarquización, ya sea total o parcialmente, el académico afectado podrá apelar ante la Comisión de Apelación, adjuntando los nuevos antecedentes que estime necesarios y debiendo justificar por qué no acompañó dicha documentación en la oportunidad respectiva. La apelación deberá ser interpuesta dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración interpuesta por el académico afectado.

Artículo 31. La Comisión de Apelación resolverá dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de apelación.

TÍTULO VI. DEL TÉRMINO DE LA CALIDAD DE ACADÉMICO

Artículo 32. Sin perjuicio de la terminación del vínculo jurídico contractual que liga al docente con la Universidad, éste perderá su categoría académica en los siguientes casos: a) Por haber cesado su relación laboral o contractual con la Universidad. b) Haber sido calificado en categoría “regular” por dos períodos académicos consecutivos, o c) Haber obtenido una calificación “deficiente”. d) Por cumplir el tiempo máximo previsto en este Reglamento, para ocupar el nivel en la Categoría correspondiente, sin haber sido promovido al grado siguiente o haberse aceptado una ampliación extraordinaria del plazo. e) Por exigirlo las necesidades de buen funcionamiento, organización o reestructuración de la Universidad, calificadas por el Rector.

TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. Todo asunto no regulado en este Reglamento y/o su interpretación será resuelto por el Rector de la Corporación, debiendo oír previamente al Secretario General, dictando para estos efectos respectivo decreto. Artículo 34. Este Reglamento estará en vigencia desde la fecha de dictación del Decreto de Rectoría que lo sancione y apruebe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º Los miembros electos de las Comisiones de Jerarquización por Facultad y de la Comisión de Apelación, serán elegidos en un único acto eleccionario, mediante voto secreto e informado, mediante el procedimiento que para estos efectos elaborará el Secretario General, en el plazo de treinta días hábiles, desde la dictación del Decreto que aprueba el presente Reglamento. El escrutinio de los votos se efectuará públicamente, siendo proclamados electos las personas que obtengan las primeras mayorías en su respectiva categoría.

Artículo 2º A partir del año 2016, y por los próximos tres años, la Vicerrectoría Académica, llamará a concurso semestralmente para que los docentes que se quieran incorporar a la Categoría Académica, presenten proyectos. En cada convocatoria se especificará: 1.- El o las áreas de investigación, extensión o vinculación con el medio que deba abarcar el proyecto. 2.- Recursos que aporta la universidad para cada proyecto y eventualmente recursos de otras fuentes externas. 3.- Tiempo y dedicación y 4.- Plazo de Ejecución. Artículo 3º Transcurridos los tres años establecidos en el artículo anterior, el Rector podrá prorrogar hasta por otro período el procedimiento para postular a loa Categoría Académica o disponer una modalidad distinta. Dentro de este nuevo período deberá establecer la planta académica de la Categoría Académica y su presupuesto estratégico para un período de cinco años. Artículo 4º El período máximo de permanencia de los docentes o académicos en el nivel correspondiente de su categoría establecido en el artículo 8, empezará a contarse a partir del primero de enero del año 2016.

Anexo Nº 1 Ficha de Jerarquización.

Facultad: Carrera: Fecha

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

RUT Título Grado

Comisión de Jerarquización de la Facultad:

Decano:

Director o Coordinador de Carrera:

Director o Coordinador de Carrera:

REQUISITOS MÍNIMOS PARA OPTAR A CADA UNA DE LAS JERARQUÍAS ACADÉMICAS CUMPLE

PROFESOR TITULAR SI NO

Título profesional o grado académico de Licenciado, o equivalente.

Doctorado, o desempeño profesional destacado.

Experiencia académica de 5 años.

Experiencia profesional.

PROFESOR ASOCIADO

Título profesional o grado académico de Licenciado, o equivalente.

Grado de Magíster, Especialidad Médica u Odontológica, o desempeño profesional destacado.

Experiencia académica de 4 años.

Experiencia profesional.

PROFESOR ASISTENTE

Título profesional o grado académico de Licenciado, o desempeño profesional destacado.

Experiencia académica o profesional de 3 años.

INSTRUCTOR

Título profesional o grado académico de Licenciado, o desempeño profesional destacado.

Experiencia académica o profesional de 2 años.

El docente debe cumplir con la totalidad de los requisitos en cada categoría

La comisión de jerarquización nacional puede confirmar o cambiar la jerarquización

propuesta. CATEGORIA PROPUESTA PARA EL DOCENTE

____________________________________________________ DIRECTOR DE CARRERA DECANO Nota: Debe adjuntar CV ACADEMICO UPV (normalizado) y documentos que lo respaldan legalizados ante notario.

ANEXO Nº 2

PAUTAS PARA EL PROCESO DE JERARQUIZACIÓN ACADÉMICA

CONSIDERACIONES GENERALES

Las Pautas señaladas a continuación contienen criterios de clasificación académica de los docentes que postulan y/o trabajan en la Universidad Pedro de Valdivia, para los efectos de su Jerarquización.

El procedimiento respectivo y las pautas aludidas tienen como base el presente reglamento y se fundamenta en las políticas de aseguramiento de la calidad y gestión académicas, reclutamiento de nuevos docentes y carrera académica. Artículo 1º Las personas que se adscriban a la Carrera Docente, podrán ser propuestas en los distintos grados, contempladas en el artículo 7º del Reglamento, siempre que reúnan copulativamente los siguientes requisitos:

Tabla de Jerarquización Docente.

PROFESOR TITULAR

Título profesional o grado académico de Licenciado, o equivalente.

Doctorado.

Experiencia académica mínima de 5 años.

Experiencia profesional mínima de 5 años.

PROFESOR ASOCIADO

Título profesional o grado académico de Licenciado, o equivalente.

Grado de Magíster, Especialidad Médica u Odontológica.

Experiencia académica mínima de 4 años.

Experiencia profesional mínima de 4 años.

PROFESOR ASISTENTE

Título profesional o grado académico de Licenciado.

Experiencia académica o profesional mínima de 3 años.

PROFESOR INSTRUCTOR

Experiencia académica o profesional de 2 años.

Artículo 2º Sin perjuicio de lo establecido en Tabla de Jerarquización Académica, el Decano respectivo podrá proponer o la Comisión de Jerarquización Académica, podrá acordar la designación de un docente en una categoría superior a la que le correspondería, ponderando los siguientes antecedentes:

a) Más de cinco años de experiencia docente universitaria de pre grado o más de siete de post-grado; b) Autor de a lo menos diez publicaciones de especialidad, como autor o al menos veinte como coautor y c) Trayectoria profesional meritoria, entendiéndose por tal, aquella destacada participación en el ámbito profesional respectivo, reconocida socialmente a nivel nacional y/o internacional, y/o adquirida o respaldada por los grados académicos poseídos, los premios, las participaciones destacadas en quehaceres propios de la profesión, la figuración pública, las invitaciones en actividades de la especialidad, entre otros. En el supuesto contenido en los incisos anteriores de este artículo, se deberá adjuntar la evidencia física que acredite cada uno de los antecedentes indicados. Para ser admitido a la categoría de profesor titular, deberán reunirse la totalidad de los requisitos indicados en los incisos anteriores. Para ser admitido a la categoría de profesor asociado, deberán reunirse al menos tres de los requisitos indicados y al menos dos, para la categoría de profesor asistente. Artículo 3º Las personas adscritas en la Carrera Académica, podrán ser postuladas a las distintas jerarquías establecidas en el artículo 7º del Reglamento, atendidos los Factores de Ponderación de la Tabla de Jerarquización Académica, según el puntaje reunido de conformidad con las tablas de clasificación académica que se establecen a continuación:

Tabla de Jerarquización Académica

Factor de Ponderación Ponderación

Título y Grados Académicos 35%

Actividades docentes y de vinculación con el medio 30%

Actividades de investigación, estudios, actividades profesionales y/o artísticas relevantes

15%

Publicaciones y actividad editorial 10%

Participación en eventos, sociedades científicas, premios 10%

A los antecedentes de los docentes afectos a este procedimiento de clasificación se les asignarán los puntajes establecidos de acuerdo con la siguiente pauta de clasificación académica. 1. Títulos o grados académicos, categorías excluyentes. Ponderación del 35%

Títulos o grados académicos Puntos

Licenciatura o título profesional más Diplomados con un mínimo de 200 horas.

300

Segundo Título y/o Segunda Licenciatura o postítulo mínimo de 650 horas 400

Magíster o Diplomado de Estudios Avanzados o Certificados de Suficiencia Investigadora.

650

Títulos de especialidad médica, odontología o en psicología 650

Segundo Magíster 750

Subespecialidad médica, odontológica o en psicología 750

Doctorado 900

Posdoctorado o Segundo doctorado 1.000

Puntaje máximo 1.000

2. Actividades docentes y de gestión académica. Ponderación del 30%

Actividades docentes y vinculación con el medio Puntos

Experiencia como profesor universitario de pos título o postgrado 40 c/año

Experiencia como profesor de pregrado 30 c/año

Experiencia en actividades de vinculación con el medio 20 c/año

Elaboración de diseños y/o proyectos de extensión, diplomados, actividades de vinculación con el medio

20 c/año

Puntaje máximo 1.000

3. Actividades de investigación, estudios, actividades profesionales y/o artísticas relevantes. Ponderación del 15%

Actividades investigación, estudios, actividades profesionales y/o artísticas relevantes

Puntos

Experiencia como director de proyectos de investigación, estudios, actividades profesionales y/o artísticas relevantes.

100 c/año

Experiencia como investigador, consultor o integrante de equipos profesionales de consultoría y/o asesoría en el desarrollo de actividades de investigación, profesionales o artísticas relevantes

50 c/año

Experiencia como co-investigador 40 c/año

Adicional por actividad profesional relevante a nivel nacional o internacional

100 c/año

Experiencia como ayudante de investigación 10 c/año

Dirección de tesinas (máximo 5 por año) 5 c/una

Dirección de tesis de pregrado (máximo 3 por año) 10 c/una

Dirección de tesis de magíster 15 c/una

Dirección de tesis de doctorado 40 c/una

Puntaje máximo 1.000

4. Publicaciones y actividades editoriales. Ponderación 10%

Publicaciones y actividad editorial Puntos

Libros como único autor 120 c/u

Libros como coautor 60 c/u

Compilador o editor 30 c/u

Documentos de trabajo 20 c/u

Artículos en libros colectivos 20 c/u

Artículos en revistas indexadas 80 c/u

Artículos en revistas con comité editorial 15 c/u

Artículos en diarios con un máximo de tres por año 10 c/u

Traducciones de libros 40 c/u

Traducciones de artículos 10 c/u

Miembro del comité editorial de revistas académicas por número de Comité en que participa y Números de revistas publicadas al año

20 c/u

Puntaje máximo 1.000

5. Participación en eventos, sociedades científicas, premios. Ponderación del 10%

Participación en eventos, sociedades científicas, premios Puntos

Presentación de ponencia en eventos académicos y/o profesionales de carácter internacional

100 c/u

Presentación de ponencia en eventos académicos y/o profesionales de carácter nacional

75 c/u

Miembro del comité organizador de eventos académicos y/o profesionales de carácter internacional

100 c/u

Miembro de comité organizador de eventos académicos y/o profesionales de carácter nacional

75 c/u

Participación en sociedades científicas de reconocido prestigio (con máximo de tres años)

75 c/u

Premios obtenidos en el ámbito nacional o internacional 150 c/u

Puntaje máximo 1.000

Los académicos serán clasificados en las categorías establecidas, de acuerdo a los siguientes rangos de puntaje:

Nivel Puntos

A Profesor Titular Sobre 751

B Profesor Asociado 501 – 750

C Profesor Asistente 351 – 500

Los diplomados que se presenten para asignación de puntaje deben tener a lo menos 200 horas pedagógicas. Se podrán sumar hasta dos diplomados con 100 horas cada uno. Los diplomados no acreditador institucionalmente ser evaluarán uno a uno.