reglamento de captaciones

Upload: roberto-altamirano

Post on 06-Jul-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Reglamento de Captaciones

    1/6

    Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de Abril”  

    Reglamento de Captaciones de Recursos Financieros 1

    COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO“13 DE ABRIL” 

    EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

    CONSIDERANDO:

    Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de Abril”, es una entidad, queforma parte del SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,controlada por la Superintendencia de la Economía Popular ySolidaria.

    Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito 13 de Abril, por su actividad de

    intermediación Financiera,es necesario normar el marco de ControlInterno, de todas las actividades administrativas y financieras querealiza la institución. Y que guarda relación con las captaciones derecursos financieros en la cooperativa.

    Que, es necesario que se desarrollen Normas que regulen la captación deRecurso Financieros, así como los mecanismos adecuados quecoadyuven al fortalecimiento institucional.

    Que, El Consejo de Administración, debidamente amparado en el Art.34, delReglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y

    Solidaria.

    En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente:

    REGLAMENTO PARA LA CAPTACION DE RECURSOSFINANCIEROS.

    TITULO IDE LOS OBJETIVOS

    ARTÍCULO1.- OBJETIVO.-Promover y aprovechar los recursos financierosexistentes en la comunidad, ya sea de socios y no socios. Así como de

    recursos de instituciones financieras nacionales y extranjeras para cumplirlos objetivos de servicios de la cooperativa.

    ARTÍCULO 2.-FUENTES DE FINANCIAMIENTO.-La cooperativa utilizaracomo fuente de financiamiento interno los certificados de aportación,depósitos en cuenta de ahorro, los depósitos a plazo de socios y clientes; ylos créditos ya sean estos provenientes de instituciones de integracióncooperativa, públicas o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales.

    TITULO IIDE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

    ARTÍCULO 3.- CONSTITUCION DE LOS CERTIFICADOS DEAPORTACION.-Están constituidos por títulos nominativos, indivisibles que

  • 8/17/2019 Reglamento de Captaciones

    2/6

    Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de Abril”  

    Reglamento de Captaciones de Recursos Financieros 2

    pueden incluir el valor de uno o más certificados que son transferibles soloentre socios o a favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo deAdministración.

    ARTÍCULO 4.- VALOR DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION.- El

    valor de cada Certificado de Aportación es de diez dólares (10,00), valorque cancelara la persona que solicite ser socios de la cooperativa almomento de la apertura de la libreta de ahorro, cada socio podrá teneraportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del CapitalSocial de la Cooperativa.

    ARTÍCULO 5.- DESTINO DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION.-Los fondos provenientes de la captación de Certificados de Aportacióndeberán ser colocados preferentemente en cualquier línea de crédito que lacooperativa tenga establecidos de acuerdo al Reglamento de Créditovigente. Agotada la primera instancia podrán ser colocados en inversiones

    en el sector financiero popular y solidario, siempre analizando la solvenciapatrimonial de la institución donde se colocara los fondos; y, en segundolugar en el sector financiero privado.

    ARTÍCULO 6.- DISEÑO DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION.- LosCertificados de Aportación entregados a los socios deberán en su diseñocontener el nombre de la cooperativa; el número y fecha de registro; laautorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia deEconomía Popular y Solidaria; el valor de las aportaciones representadas enlos certificados; el nombre del socio titular de dichas aportaciones y la firmadel Presidente y el Gerente.

    ARTÍCULO 7.- PROHIBICION.- Los Certificados de Aportación no podránservir como medio de pago de las obligaciones económicas que los socioscontraigan con las mismas, excepto en caso que pierda la calidad de sociopor cualquier causa tales como:

    Separación voluntariaExclusiónMuerteLiquidación de la cooperativa

    ARTÍCULO 8.- RETRIBUCION A LOS CERTIFICADOS DEAPORTACION.-La Asamblea de Representantes en función del Art. 54 de laLey Orgánica de Economía Popular y Solidaria, podrá decidir anualmenteun porcentaje de interés a los Certificados de Aportación por concepto debono de fidelidad y se pagara de los excedentes económicos que estén adisposición de la Asamblea.

    ARTÍCULO 9.-CAPITALIZACION.-La Cooperativa establecerá losmecanismos de capitalización que un socio deberá aportar en Certificado deAportación en cada crédito que otorgue a los socios, con la finalidad demejorar su solvencia económica.

  • 8/17/2019 Reglamento de Captaciones

    3/6

    Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de Abril”  

    Reglamento de Captaciones de Recursos Financieros 3

    TITULO IIIDE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS DE AHORROS

    ARTÍCULO 10.-DE LOS AHORROS.-Los ahorros están constituidos por los

    valores colocados en depósitos a la vista, tanto por socios como porclientes.

    ARTÍCULO 11.- DEPOSITO MINIMO.- El Consejo de Administraciónestablecerá el valor mínimo que un socio deberá depositar como ahorro, conla apertura de una cuenta.

    ARTÍCULO 12.- APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS.- Para abrir unacuenta de ahorro, una persona natural que su voluntad sea ser socio de lacooperativa deberá hacerlo por escrito de acuerdo a los formatosestablecidos y los funcionarios destinados al servicio estarán obligados aatenderlos y requerirán la documentación que entra en el proceso, en el

    futuro el socio podrá iniciar la gestión de apertura de otra libreta de ahorrocon el solo acto de expresar su voluntad verbal.

    ARTÍCULO 13.-APERTURA DE CUENTA DE NO SOCIOS.-Para abrir unacuenta de ahorro las personas no socios deberán registrar los datospersonales del depositante, numero de cedula de identidad, firma ydirección domiciliaria, para los retiros se utilizará solamente la cedula deidentidad.

    Tratándose de personas jurídicas se registrará el nombre, la razón social,domicilio y la firma de quien ejerce la representación legal, previa la

    presentación del nombramiento actualizado.

    ARTÍCULO 14.-RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.-Todos los cuentaahorristas deberán firmar en un formato especial para reconocimiento defirmas.

    ARTÍCULO 15.- CUENTA ACTIVA DE AHORRO.-El Consejo deAdministración establecerá el valor mínimo que se debe mantener en saldoen cualquier cuenta de ahorro para ser considerada cuenta activa.

    ARTÍCULO 16.- CONVERSION DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS.-

    Cuando un socio o cliente exceda de 15 salarios básicos unificados su saldode ahorros, la cooperativa realizará a través del funcionario correspondientela gestión con el socio o cliente para que dichos valores sean invertidos endepósitos a plazo, con una tasa superior a la que se paga a los depósitos deahorros, siempre observando la tasa de interés legal, con la finalidad deasegurar mayor liquidez.ARTÍCULO 17.-EFECTIVIZACION DE CHEQUE DEPOSITADOS.-Losdepósitos de ahorros efectuados en cheques no podrán ser retirados por losdepositantes mientras que la cooperativa no haga efectivo su cobro.

    ARTÍCULO 18.-AHORRO POR VENIR.- Para fines de concesión de

    créditos a los socios de la cooperativa se institucionaliza la creacióndelahorro por venir, que consiste en la voluntad del socio de aperturar una

  • 8/17/2019 Reglamento de Captaciones

    4/6

    Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de Abril”  

    Reglamento de Captaciones de Recursos Financieros 4

    cuenta de ahorro bajo este concepto y que servirá para ahorrarpermanentemente y que el retiro de los mismos guardará relación con elplazo del crédito otorgado al socio.

    ARTÍCULO 19.- TASA DE INTERES.- Para los depósitos de ahorros que

    mantengan los socios o terceros en la cooperativa, se reconocerá el interésque fije el Consejo de Administración, que será revisada mensualmente yque deberá estar encuadrada dentro de las regulaciones emitidas por laJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los depósitos.

    ARTÍCULO 20.-ACREDITACION DE INTERES.-La liquidación y provisiónde los intereses de los depósitos se hará en forma diaria, con la finalidadque afecte al estado de resultado y la acreditación en las cuentas deahorros se hará en forma mensual.

    ARTÍCULO 21.- DEVOLUCION DE DEPOSITOS POR FALLECIMIENTO.-

    La devolución de los depósitos de ahorro, en caso de fallecimiento del sociose hará luego de realizada la liquidación de su cuenta, considerandocualquier compromiso adquirido por él con la cooperativa, y enconcordancia con las disposiciones legales vigentes.

    ARTÍCULO 22.-DEL SEGURO.- En concordancia con lo dispuesto en elReglamento de Crédito, la Cooperativa implementara un sistema de segurosque cubra las obligaciones crediticias del socio para salvaguardar el valor delos ahorros de los socios y sean entregados íntegramente a los socios encaso de algún siniestro.

    TITULO IVDE LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO

    ARTÍCULO 23.-DEPOSITOS A PLAZO.-Depósitos a plazo fijo son aquellosvalores colocados por socios o por terceros para un periodo determinado detiempo, superior a 30 días y cuyo plazo será acordado previamente entre lacooperativa y el depositante.

    ARTÍCULO 24.-DE LOS MONTOS.- La Cooperativa establece que losmontos mínimos para depósitos de esta naturaleza no serán inferiores acien (100,00) dólares.

    ARTÍCULO 25.-REQUISITO.- Para los depósitos a plazo fijo efectuadoscon cheques, este deberá ser certificado.

    ARTÍCULO 26.-LEGALIZACION DE LOS DEPOSITOS A PLAZO.-  Lostérminos acordados entre la cooperativa y el depositante quedarandeterminados en el documento elaborado para el efecto, según losprocedimientos establecidos; en dicho documento constaran las firmas delgerente de la cooperativa y el depositante.

    ARTÍCULO 27.-TASA DE INTERES Y RETENCIONES.- El Consejo deAdministración periódicamente establecerá las tasas de interés que regirán

    para los depósitos a plazo fijo, las mismas que serán liquidadas y pagadasal momento de la devolución del depósito de acuerdo a la fecha del plazo

  • 8/17/2019 Reglamento de Captaciones

    5/6

    Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de Abril”  

    Reglamento de Captaciones de Recursos Financieros 5

    establecido originalmente, y se realizaran las respectivas retenciones en lafuente.

    Si de común acuerdo el monto continua depositado por un periodocualquiera, el depositante podrá hacer capitalizar una parte o la totalidad de

    los intereses devengados hasta esa fecha, el porcentaje que se determinepor concepto de tasas de interés será fijado dentro de los parámetros queestablezcan las regulaciones de la Junta de Política y RegulacionesMonetarias y Financieras.

    ARTÍCULO 28.- RENOVACION AUTOMATICAS.- El propietario deldepósitodeberá comunicar a la cooperativa, con setenta y dos horas deanticipación al vencimiento, su deseo de renovar o cobrar el depósito aplazo fijo, de no comunicarse automáticamente, se renovara el depósito aplazo fijo por un periodo igual al pactado.

    TITULO VFUENTES EXTERNAS DE FINANCIAMIENTO

    ARTÍCULO 29.-FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- Constituyen fuentesde financiamientos externas aquellas a las que puede recurrir la cooperativacomo recurso complementario para realizar programas y proyectosespeciales que generen beneficios económicos y sociales significativos paralos socios y para la Cooperativa.

    ARTÍCULO 30.- ENTES FINANCIEROS.-La Cooperativa podrá acudir a losdiversos entes financieros considerando siempre aquel que le otorgue lasmejores condiciones, que le permita captar los recursos económicosnecesarios para cubrir satisfactoriamente los servicios a prestar a los socios.

    ARTÍCULO 31.- INTERESES DE CREDITOS.- Los intereses que cobre lacooperativa sobre los créditos otorgados con los recursos externoscaptados, deberán ser porcentajes mayores a los pactados con la entidadfinanciera acreedora.

    ARTÍCULO 32.-DESTINO DEL CREDITO CAPTADO.-El destino para elcual fue contratado el financiamiento externo no podrá ser modificado porningún concepto, salvo que haya previo acuerdo con la entidad prestatariapara tal fin.

    ARTÍCULO 33.- INVERSION DE RECURSOS FINANCIEROSCAPTADOS.- La Cooperativa deberá invertir a corto plazo los fondoscaptados de las instituciones financieras cuando no pueda colocar esosfondos en el servicio de crédito debidamente garantizadas, con la finalidadde recuperar el costo financiero.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- EL AHORRO JUBILACION Y AHORRO NAVIDEÑO.- Seregirán por los reglamentos especiales creados para el efecto Y aprobados

    por el Consejo de Administración.

  • 8/17/2019 Reglamento de Captaciones

    6/6

    Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de Abril”  

    Reglamento de Captaciones de Recursos Financieros 6

    SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.- El presente reglamento esde cumplimiento obligatorio para directivos, socios y empleados de lacooperativa, cualquier inobservancia al mismo será sancionada de acuerdoa las reglamentaciones vigentes.

    TERCERA.- CASOS NO PREVISTOS.-Los casos no previstos en el presentereglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración previoinforme de gerencia.

    CUARTA.- VIGENCIA.- el presente reglamento de captaciones de recursosfinancieros, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “13 de abril”, fueanalizado y aprobado por el Consejo de Administración en sesión del 26 denoviembre del 2014.