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ANEXO B
CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR
PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Y
SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
PERÍODO 2018-2020
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Instrumento tiene por objeto reglamentar, en los términos
que se exponen más adelante, lo relativo a calificación y al otorgamiento de la
asignación de desempeño contenida en el contrato colectivo suscrito entre la
Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, en adelante "CMVM",
y el Sindicato de Empresa Trabajadores de Educación de la Corporación Municipal
Viña del Mar para el Desarrollo Social, en adelante también “SETREV”, y que regirá
las relaciones laborales de las mismas, desde el 1º de agosto del 2018 hasta el 31 de
Julio del 2020.
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES
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TÍTULO II
DE LAS CALIFICACIONES
Capítulo I
Normas Generales
ARTÍCULO 2.- Serán calificados, obligatoriamente, todos los funcionarios Asistentes
de la Educación socios de SETREV, que estén contratados por la Corporación y que
laboren en las unidades operativas administradas por ella y que, además, tengan una
antigüedad de, a lo menos, seis meses en el servicio, en una misma dependencia.
Excepcionalmente, respecto de aquellos Asistentes de la Educación socios de SETREV
que ingresen a prestar servicios para la Corporación durante el mes de marzo del
respectivo año académico, estos serán calificados obligatoriamente.
A contar del 01 de agosto del 2018, se mantiene la Asignación de Desempeño, esto
es, un 50% (cincuenta por ciento) de la Unidad Bienal. Esta Asignación se pagará y
liquidará mensualmente, una vez concluido el proceso de evaluación del funcionario,
a contar del 1 de enero de 2019 y 1 de enero de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 3.-Durante la vigencia de este Contrato, se calificará al personal Asistente
de la Educación socio de SETREV. Para estos efectos, se considerarán dos etapas,
diversas y paralelas en el tiempo: etapa de EVALUACIÓN y etapa de CALIFICACIÓN.
ETAPA DE EVALUACIÓN: La evaluación se realizará a contar del 1 de agosto hasta el
31 de julio de los años respectivos de vigencia del presente instrumento, utilizando
los antecedentes registrados en la hoja de vida correspondiente al período que se
señala en ésta cláusula. Los Directores tendrán la obligación de registrar durante
todo el proceso señalado, las observaciones de mérito y demérito.
La evaluación tendrá como objetivo calificar el desempeño de los Asistentes de la
Educación socios de SETREV.
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ETAPA DE CALIFICACIÓN: Se realizará de conformidad a la programación señalada en
el artículo 22 del Reglamento.
Como resultado de este proceso, se pagará la Asignación de desempeño para el
personal Asistente de la Educación, contemplada en el artículo 27 de este mismo
Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán
actuar con responsabilidad, imparcialidad y cabal conocimiento de las normas
legales relativas a calificaciones y de las previstas en este Reglamento, al formular
cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o de demerito de los
funcionarios.
Los Directores de los Establecimientos educacionales serán los responsables de las
calificaciones del personal a su cargo y de entregar en los plazos señalados la
documentación pertinente., de no ser así el trabajador tendrá el máximo de la
calificación y puntaje.
El Gerente General de La CMVM deberá instruir oportunamente sobre el contenido,
procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente
Reglamento, estableciendo los criterios generales para asegurar su adecuada y
objetiva aplicación.
ARTÍCULO 5.- Quedarán eximidos del proceso formal de evaluación y desempeño,
los Trabajadores que, durante los períodos a evaluar, ejercieron cargos de
representación sindical, salvo que ellos solicitaren expresamente ser evaluados, en
cuyo caso su calificación final para todos los efectos será considerada como
Destacada con 168 puntos.
ARTÍCULO 6.- Deberá capacitarse anualmente, a más tardar en el mes de agosto de
cada año, a las jefaturas encargadas de calificar y a los representantes de los
Asistentes de la Educación respecto a los procedimientos del sistema de
calificaciones, plazos establecidos para el mismo y criterios y políticas de la
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institución en esta materia. La Dirección de Educación de CMVM, llevará a cabo esta
capacitación. De no producirse esta se reclamará a los organismos pertinentes.
Capítulo II
Proceso De Calificación
Párrafo 1º
De la Hoja de Vida y del Instrumento de Calificación
ARTÍCULO 7.- La hoja de vida y el instrumento de calificación constituyen los
elementos básicos del sistema de evaluación, sin perjuicio del o de los informes de
desempeño del funcionario.
ARTÍCULO 8.- La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las
actuaciones del funcionario que impliquen desempeño destacado o insatisfactorio,
producidas durante el respectivo período de calificaciones. La hoja de vida será
llevada para cada funcionario en original y debidamente foliada, en la que se deberá
dejar constancia de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por
escrito el Director del establecimiento donde trabaje el funcionario. La hoja de vida
deberá mantenerse actualizada y estar a disposición del funcionario cada vez que lo
requiera, siendo el Director del establecimiento el responsable de mantener al día
esta documentación.
La comisión de apelaciones podrá requerir al director del establecimiento respectivo
la hoja de vida actualizada del funcionario, para resolver fundadamente las
apelaciones.
ARTÍCULO 9.- El Director deberá notificar por escrito al funcionario acerca del
contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del
plazo de tres días de ocurrida.
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El funcionario, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la correspondiente
notificación, podrá solicitar al Director que se deje constancia de las circunstancias
atenuantes que concurran en cada caso.
La anotación que realice el Director deberá emitirse dentro de los cinco días
siguientes al cumplimiento de los plazos antes mencionados.
En el caso que el funcionario apele a la anotación de demerito, deberá enviar al jefe
de RRHH en un plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la nota de
demérito, una copia de su apelación y del fundamento del director.
El funcionario podrá solicitar por escrito a su Director que se efectúen las
anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.
En el evento que el Director rechazare las solicitudes del funcionario este deberá
comunicar al trabajador, el fundamento del rechazo por escrito en un plazo de cinco
días.
El funcionario enviará a la dirección de Educación, con copia al jefe de RRHH, en un
plazo de cinco días, una copia tanto de la solicitud presentada al director como de la
fundamentación de rechazo de este, documentos que serán considerados en el
periodo de apelación.
Una copia de la comunicación de rechazo deberá ser remitida al Sindicato por el
trabajador.
ARTÍCULO 10.- Son anotaciones de mérito, aquellas destinadas a dejar constancia de
cualquier acción del asistente de educación, que implique una conducta o
desempeño funcionario destacado.
Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales como la adquisición de
algún título u otra calidad especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean
requisitos específicos en su cargo, como asimismo, destacarse en forma
sobresaliente por la calidad de los trabajos y la proposición de innovaciones que
permitan mejorar el funcionamiento de la unidad o de la institución.
ARTÍCULO 11.- Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia
de cualquier acción u omisión del asistente de educación que implique una conducta
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o desempeño del funcionario insatisfactorio vinculadas directamente a las
obligaciones que el contrato de trabajo le impongan a estos.
Entre las anotaciones de demérito se consideran el incumplimiento manifiesto de
obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes
impartidas por su jefe directo u otro superior jerárquico, los atrasos reiterados en la
entrega de trabajos o en la ejecución de sus labores, los atrasos reiterados en su
asistencia al establecimiento o la inasistencia injustificada al mismo, las relaciones
personales deficientes con sus compañeros de trabajo u otros funcionarios de la
Unidad Educativa o CMVM, y en todo caso, siempre que cualquiera de estas diga
relación con las obligaciones esenciales que el contrato de trabajo le impone a estos
trabajadores en el ejercicio de las funciones convenidas. Con todo la anotación de
demérito deberá siempre ir firmada por el Director del establecimiento educacional
respectivo.
Estas anotaciones no obstarán a la facultad que corresponda a la CMVM para poner
término al respectivo contrato de trabajo.
ARTÍCULO 12.- El instrumento de evaluación de desempeño es el documento en el
cual la Comisión de Calificación resume y valora el desempeño de cada funcionario
en relación a los factores de calificación que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 13.- Los plazos de días a que se refiere el presente Párrafo, serán de días
hábiles.
Párrafo 2°
De los Factores de Calificación
ARTÍCULO 14.- La calificación evaluará los factores que señalarán por medio de
puntos que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Las calificaciones de cada subfactor se expresarán de 1 a 7 puntos, siendo el puntaje
final la suma de cada subfactor.
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La asignación de cada punto deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante
el período de calificación.
ARTÍCULO 15.- Los aspectos que se evaluarán serán los siguientes:
FACTOR 1: EFICIENCIA Y CALIDAD DEL TRABAJO.
Mide la efectividad y eficacia de su trabajo en relación a las tareas encomendadas
vinculadas directamente a la naturaleza de los servicios del cual se encuentra
obligado según contrato de trabajo.
SUBFACTORES.
1.1.- Eficacia de la respuesta a las tareas o funciones asignadas
1.2.- Calidad del trabajo realizado. Cumplimiento de instrucciones o normas
establecidas.
1.3.- Capacidad Técnica. Dominio de los conocimientos y habilidades exigidas para el
cargo.
1.4.- Capacidad administrativa. Dominio de los procedimientos y normas internas
atingentes a su función.
1.5.- Capacidad para organizar su propio trabajo e integrarse a trabajo en equipo.
1.6.- Realiza sus labores correctamente.
1.7.- Eficiencia en el uso de recursos utilizados, previo instructivo.
FACTOR 2: RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.
Evalúa el grado de confiabilidad que merece el trabajador por su respuesta a las
funciones y tareas encomendadas vinculadas directamente a la naturaleza de los
servicios del cual se encuentra obligado según contrato de trabajo. Incluye su
capacidad de autocontrol.
SUBFACTORES
2.1.- Disposición y efectividad para aprovechar productivamente la Jornada de
trabajo.
2.2.- Oportunidad en la entrega de resultados comprometidos.
2.3.- Discreción y reserva en el manejo de información.
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2.4.- Esmero en la custodia y uso cuidadoso de bienes materiales asignados y
entregados para el cumplimiento de su función.
2.5.- Capacidad para anticipar, resolver y/o informar problemas potenciales en su
trabajo.
2.6.- Contribución al desempeño del grupo en que actúa.
2.7.-Respeto de las normas generales y particulares que regulan su desempeño y
conducta laboral.
FACTOR 3: SUPERACIÓN PERSONAL.
Evalúa la intensidad y efectividad del esfuerzo realizado en el periodo para alcanzar
niveles superiores de desempeño en relación directa a la naturaleza de los servicios
del cual se encuentra obligado según contrato de trabajo.
SUBFACTORES
3.1. - Muestra interés por conocer y evaluar su propio desempeño
3.2.- Acoge observaciones y sugerencias de su jefatura directa. Denota esfuerzo y
efectividad en la superación de factores personales. (Actitudes, carácter)
3.3.- Manifiesta interés y participa en cursos de capacitación.
FACTOR 4: RELACIONES HUMANAS.
Mide la contribución del trabajador para favorecer un positivo clima laboral en el
establecimiento educacional.
SUBFACTORES
4.1.- Capacidad y disposición para relacionarse con otros, considerando los roles y
situaciones en que se verifican las relaciones.
4.2.- Propicia un clima de armonía, confianza y respeto en su interacción con la
comunidad educativa.
4.3.- Interés, voluntad y efectividad en su colaboración al mejor desempeño de sus
compañeros.
FACTOR 5: CREATIVIDAD E INICIATIVA.
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Mide la contribución espontánea y efectiva del trabajador a la resolución de
problemas del desarrollo normal de su función y a su mejor desempeño.
SUBFACTORES
5.1.- Realiza aportes constructivos, desde su rol, en situaciones no previstas en su
función.
5.2.- Disposición para decidir y actuar acertadamente ante emergencias que exijan
respuesta rápida.
FACTOR 6: ASISTENCIA Y PUNTALIDAD.
Mide la calidad del comportamiento laboral del trabajador frente a las normas
internas y como signo de compromiso con la institución.
SUBFACTORES
6.1.- Utilizar el tiempo disponible para un trabajo efectivo dentro de sus funciones,
durante su jornada laboral.
6.2.- Cumple con las normas generales y particulares relativas a horario de entrada
y salida del trabajo.
ARTÍCULO 16.- La calificación evaluará los subfactores señalados mediante una
escala de puntos que tendrá los siguientes valores y conceptos:
CONCEPTOS PUNTOS
Su desempeño satisface completamente o sobresale en
los
7 puntos
los requerimientos exigidos para el desarrollo del cargo.
Su desempeño generalmente satisface los 6 puntos
requerimientos que exige el desempeño del cargo.
Cumple de manera básica con los requerimientos 4 puntos
exigidos a su función.
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Su desempeño es inferior a los requerimientos que
3 puntos
exige el desarrollo del cargo.
Generalmente no cumple con los requerimientos 2 puntos
propios de su función.
No cumple con los requerimientos que exige el 0 punto
desarrollo del cargo.
La comisión deberá fundamentar documentadamente aquellos puntajes que sean
inferiores a 96 puntos, así mismo se deberá fundamentar aquellos que alcancen el
puntaje máximo de 168 puntos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para ser calificado con puntaje 7,
es recomendable contar con, a lo menos, tres (3) anotaciones de mérito durante el
período a evaluar. A su vez, para ser calificado con puntaje 1, es indispensable contar
con, a lo menos, tres (3) anotaciones de demérito durante el período a evaluar. Para
ser calificado con puntaje 2, es indispensable contar con, a lo menos, una (1)
anotación de demérito durante el período a evaluar.
Para efecto del reconocimiento de la asignación de desempeño, los funcionarios
serán ordenados considerando tos tramos de calificación de acuerdo al siguiente
puntaje:
El Asistente de la educación demuestra un desempeño funcionario que es
DESTACADO 155-168
Puntos
Claramente evidenciado: sistemático, autónomo y con resultados óptimos, teniendo un desempeño esperado.
Indica un desempeño que cumple con Regularidad el conjunto de los
COMPETENTE 131-154
Puntos
Sub-factores evaluados. Cumple con lo requerido para ejercer el rol asignado, aun no siendo excepcional es sistemático en su actuar.
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Indica un desempeño que cumple irregular o esporádicamente con el
BÁSICO 96 -130
puntos
conjunto de subfactores evaluados. Es susceptible de mejorar añadiendo sistematicidad a su quehacer.
Indica un desempeño que presenta claras debilidades para el conjunto de
INSATISFACTORIO 24 - 95
puntos
los subfactores evaluados. No cumple con su rol afectando el quehacer institucional.
Párrafo 3°
De las etapas del Proceso de Calificación
ARTÍCULO 17.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Autoevaluación: Es la evaluación realizada por el asistente de educación respecto
a su función, que corresponderá al 40 % de la evaluación final.
El responsable de la autoevaluación, será el propio funcionario, quien deberá
completar la planilla que al efecto le entregue el director del establecimiento de que
se trate o su jefe directo, según sea el caso.
En el evento de que el funcionario no dé cumplimiento a la entrega de la
autoevaluación dentro de los plazos señalados en el calendario, se entenderá que
renuncia al derecho a autoevaluarse, ponderándose en dicho caso con un 100% la
calificación efectuada por la Comisión Calificadora.
En caso de que el trabajador, al momento del proceso de calificación, se encontraré
haciendo uso de licencia médica por 6 meses o más, o permiso con o sin goce de
sueldo por igual periodo, éste quedará excluido del proceso de autoevaluación
suspendiendo la misma hasta el inicio de un nuevo proceso.
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b) Evaluación: Proceso en que se evalúa el desempeño del funcionario, efectuado
por la Comisión de Calificación que corresponda, teniendo como base las conductas
observadas durante el período de evaluación por los integrantes de dicha comisión,
y los documentos de respaldo (hojas de mérito y de demérito) cuando los hubiere,
la que corresponderá al 60 % de la evaluación final.
En caso de que el trabajador, al momento del proceso de calificación, se encontraré
haciendo uso de licencia médica por 6 meses o más, o permiso con o sin goce de
sueldo por igual periodo, éste quedará excluido del proceso de evaluación,
suspendiendo la misma hasta el inicio de un nuevo proceso.
c) Notificación: Proceso en el cual la comisión calificadora del Establecimiento
informa personalmente por escrito, incluyendo una copia de la evaluación final
obtenido a cada funcionario evaluado. En caso de ausencia (licencia médica) en ese
período el establecimiento deberá informar mediante carta certificada a su domicilio
particular, enviando además una copia de la evaluación final obtenida por el
trabajador o trabajadora evaluada, y en cuyo caso se entenderá por entregada la
información a que se refiere el presente punto, al tercero día hábil de enviada dicha
carta certificada. En caso de ausencia temporal del trabajador del establecimiento
respectivo por un plazo de hasta dos días contados desde el momento en que se le
procedería a notificar, ésta se le practicará a su reincorporación. En caso de ausencia
de tres o más días, se procederá a notificar de la misma forma en que se realiza para
aquellos que se encuentren haciendo uso de licencia médica.
d) Apelación: Consiste en el recurso con que cuenta el funcionario para objetar la
calificación notificada por la comisión calificadora del establecimiento, en cuyo caso
corresponderá a la instancia denominada “Comisión de Apelación” para resolver los
casos que se le presentaren. La Comisión de Apelación estará integrada por el Jefe
de Recursos Humanos, quien la presidirá, un Director de SETREV y un Director de un
establecimiento educacional.
e) Resolución de Apelación: Etapa en la cual la comisión de apelación entrega
un fallo inapelable.
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Si el funcionario que debe ser calificado hubiere tenido más de un Director en el
respectivo período de calificación, le corresponderá realizar la calificación al último
Director, a cuyas órdenes se hubiera desempeñado. No obstante, dicho Director
deberá requerir informe por escrito más su hoja de vida de los otros jefes directos
con los cuales se hubiere desempeñado el asistente de educación durante el período
calificatorio, que hace mención el presente reglamento. Dicho informe deberá ser
considerado en la respectiva calificación.
ARTÍCULO 18.- En cada establecimiento educacional dependiente de la Corporación
deberá existir una Comisión de Calificación que hará las calificaciones de sus
funcionarios.
Cada comisión estará integrada por el Director del establecimiento y por el jefe
directo del funcionario. En ausencia de este último, el Director del establecimiento
designará a un docente directivo de la institución para que integre la comisión y en
cuya virtud, este último, deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses como jefe
directo del funcionario evaluado o de docente directivo. En caso contrario, la
evaluación será realizada solo por el director.
Participará con derecho a voz y como garante del proceso y funcionamiento de la
comisión, un representante del personal Asistente de la Educación del mismo,
elegido por sus pares y comunicado oportunamente al Director.
Asimismo, podrá participar con derecho a voz, un representante de la Corporación,
el que será designado por Gerencia General.
Los asistentes de la educación de cada establecimiento afectos al presente contrato,
deberán elegir como representantes en la comisión de calificación a un titular y un
suplente, el que intervendrá sólo en ausencia del titular. Tanto el titular como el
suplente deberán tener una antigüedad en el establecimiento no inferior a un año.
Si en el establecimiento hay sólo dos socios del sindicato, se integrará la comisión, y
ambos serán titulares, según corresponda.
Una vez definida la elección del representante Asistente de Educación de SETREV, el
director deberá enviar por escrito a la corporación (RRHH) copia del acta de
constitución de dicha comisión, en la cual deberán estar registrados los nombres de
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cada uno de sus integrantes. El representante de SETREV, una vez elegido, tendrá
todas las facilidades para desempeñar su labor.
En el caso de funcionarios no sindicalizados y en los establecimientos en que solo
haya un (1) socio de la organización sindical, la comisión se formará sin
representante de los trabajadores.
ARTÍCULO 19.- Los acuerdos y las opiniones en contrario, de las comisiones de
calificación deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificación,
que en calidad de ministro de fe llevará el Secretario de la Comisión, las que
formarán parte integral de la hoja de evaluación final que debe ser enviada al
departamento de RR.HH.
Las funciones de los miembros de las comisiones de calificación serán indelegables.
ARTÍCULO 20.- Los acuerdos de las comisiones de calificación se adoptarán mediante
deliberaciones y votaciones confidenciales.
ARTÍCULO 21.- La notificación de las resoluciones de las comisiones de calificación
deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha
de la última sesión de calificaciones. La notificación se efectuará al trabajador por
medio del secretario de la Comisión, quien deberá entregarle copia autorizada del
acuerdo respectivo y requerir la firma del funcionario o dejar constancia en el caso
de una negativa a firmar.
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ARTÍCULO 22.- Las etapas o calendario del proceso calificatorio deberán ajustarse a
los siguientes plazos de días corridos:
ETAPAS PLAZOS FORMULARIO RESPONSABLE
Registro de Anotaciones
01 Agosto 2018 al 31 Julio 2019 01 Agosto 2019 al 31 Julio 2020
Hoja de vida
Director del Establecimiento
Autoevaluación del Funcionario
15 al 30 Agosto
Ficha de Autoevaluación
Funcionario
Envío de Autoevaluación al Director
01 al 05 Septiembre
Ficha de Autoevaluación Funcionario
Elección representante de SETREV en la Comisión (Establecimiento)
01 al 05 Septiembre
Carta al Director
Delegado Sindical SETREV
Constitución de la Comisión de Calificación por Establecimiento.
05 al 10 Septiembre
Acta de Constitución
Director
Calificación
10 Septiembre al 10 Octubre
Formulario de Evaluación de Desempeño de los Asistentes de la Educación
Comisión Calificadora
Notificación a los Funcionarios
10 al 15 de Octubre
Copia del Formulario de Evaluación
Comisión Calificadora
Apelación
5 Días corridos siguientes a la fecha de la Notificación (copia) de la Calificación del Funcionario
Carta de Apelación
Funcionario
Envío de Antecedentes a la
15 al 30 Octubre
Formularios de calificaciones y apelaciones con
Director del Establecimiento.
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Comisión de Apelaciones
documentación de Respaldo. Apelaciones, hojas de Vida, carta Solicitud Calificaciones Autoevaluación.
Apelación Jefe RRHH de CMVM
Resolución de Apelaciones
01 al 15 Noviembre
Actas apelaciones, hojas de Vida, carta Calificaciones, Autoevaluación.
Comisión de Apelación, Jefe RRHH, Director de Establecimiento
Notificación resultado Director del Establecimiento
15 al 30 Noviembre
Carta de Notificación Comisión de Apelación
Párrafo 4°
De los Recursos
ARTÍCULO 23.- El trabajador tendrá derecho a interponer recurso de apelación en
contra de la resolución de calificación. Dicho recurso deberá interponerse ante la
Comisión de Calificación, dentro del plazo de cinco días corridos contados desde su
notificación. La Comisión de Calificación deberá remitir a la Comisión de Apelación
para su conocimiento y resolución, todos los antecedentes respectivos, incluido el
recurso de apelación interpuesto, durante la segunda quincena de octubre.
La firma de la autoevaluación de la notificación de calificación por parte del
trabajador, no constituye, bajo ninguna circunstancia, renuncia al derecho de
apelación.
ARTÍCULO 24.- Para mejor resolver, la Comisión de Apelación podrá requerir
cualquier otro antecedente que estime pertinente.
En el conocimiento del recurso de apelación, la Comisión tendrá plenas facultades
para mantener, rebajar o elevar la Calificación recurrida.
La apelación deberá ser resuelta fundadamente a más tardar al 15 de noviembre.
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ARTÍCULO 25.- Una vez que la Comisión de Apelación haya resuelto las apelaciones
y/o reconsideraciones de que hubiere conocido, procederá a remitir todos los
antecedentes que sirvieron de base para calificar a la Oficina de Recursos Humanos
la que deberá registrarlos y archivarlos junto con la documentación del respectivo
funcionario.
ARTÍCULO 26.- En los casos de las Asistentes de Párvulos y Asistentes de aula al
primer ciclo básico, deberá ser evaluado(a) por la Educadora de Párvulos o el
profesor de aula según sea el caso.
ARTÍCULO 27.- El monto que cada funcionario percibirá por Asignación de
Desempeño se determinará de la forma que se indica a continuación:
4 Destacado 155 a 168 puntos 8 unidades de Desempeño
3 Competente 131 a 154 puntos 5 unidades de Desempeño
2 Básico 96 a 130 puntos 3 unidades de Desempeño
1 Insatisfactorio 24 a 95 puntos Sin pago por Desempeño
0 Sin calificación Quienes no tienen derecho a ser evaluados.
ARTÍCULO 28.- Al puntaje final de la autoevaluación se aplicará el 40%, y al puntaje
final de la evaluación se aplicará el 60 %, la suma de ambas dará el puntaje final de
la evaluación, para su aplicación determinada en el artículo anterior.
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TITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES
Capítulo I
De los Cargos y su Responsabilidad
ARTÍCULO 29.- Los trabajadores se desempeñarán en alguna de las funciones de los
siguientes estamentos:
Estamento Profesionales de Educación Superior:
Psicólogos.
Psicopedagogos.
Asistentes sociales.
Terapeutas ocupacionales.
Kinesiólogos.
Estamento de Paradocencia:
Habilitado.
Secretaria de Dirección.
Secretaria UTP.
Asistente 1° y 2º Ciclo Básico.
Bibliotecario (Encargado/a de CRA).
Asistentes de Párvulos.
Asistentes de Ed. Especial y Diferencial o Asistentes Téc. de Educación Especial.
Asistentes Técnico Profesional.
Encargado del PAE.
Encargado de registros informáticos del Establecimiento.
Encargado/a de Enlaces y/o Laboratorio de Computación.
Encargado y/o apoyo en buses.(Paradocente)
Estamento Auxiliares de Servicio y Guardias de Seguridad:
Mayordomo.
Vigilantes.
Auxiliares de Servicio.
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Encargado y/o apoyo en buses.(Auxiliar)
La labor del Estamento de Paradocencia es aquella de nivel técnico, complementaria
a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de
enseñanza y aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo
en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar
con licencia de enseñanza media y, en su caso, con un título de nivel técnico
otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional o por una
institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado. Se
comprenderá dentro de las funciones paradocentes el control de la disciplina de los
alumnos durante su permanencia en el establecimiento educacional y la
colaboración en la confección, actualización y mantención del inventario del mismo
establecimiento.
El Estamento de Auxiliares de Servicio y Guardias de Seguridad es aquel que
corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los
establecimientos, para cuyo desempeño deberán tener enseñanza media completa.
Se comprenderán dentro de estas funciones las labores de aseo y limpieza de las
distintas dependencias del establecimiento.
La función que deba cumplir el respectivo trabajador le será asignada por la CMVM
en su respectivo contrato de trabajo.
ARTÍCULO 30.- Los cargos de secretaria de dirección y de vigilante serán provistos
por la CMVM mediante contratación directa y de acuerdo a las necesidades del
servicio determinadas por la CMVM.
ARTÍCULO 31.- La Unidad de Responsabilidad, cuyo valor corresponderá al 30% del
valor de la Unidad Bienal multiplicado por la Unidades de responsabilidad
respectivas, se pagará de acuerdo a la siguiente distribución:
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CARGO
Secretaria Dirección 4 Unidades de Responsabilidad.
UNIDADES DE RESPONSABILIDAD
6 Unidades de Responsabilidad 4 Unidades de Responsabilidad.
Habilitado 6 Unidades de Responsabilidad.
Bibliotecario (Encargado/a CRA) 7 Unidades de Responsabilidad.
Asistente de Párvulos 8 Unidades de Responsabilidad.
Secretaria UTP 6 Unidades de Responsabilidad.
Encargado Enlaces (Laboratorio de Comput.) 6 Unidades de Responsabilidad
Encargado del PAE 6 Unidades de Responsabilidad.
Asistente 1°-2ºciclo básico 8 Unidades de Responsabilidad.
Mayordomo 7 Unidades de Responsabilidad.
Guardia de Seguridad 8 Unidades de Responsabilidad.
Encargado Reg. Informáticos del Establecim. 6 Unidades de Responsabilidad.
Asist. Establecimientos de Educ. Especial
8 Unidades de Responsabilidad.
Asist. Establecimientos con Educ. Vespertina 8 Unidades de Responsabilidad.
Encargado de apoyo en Buses 6 Unidades de Responsabilidad
Se deja establecido que frente al uso de especies valoradas para algunos cargos de
responsabilidad, mencionados anteriormente, la absoluta responsabilidad es del
Director del establecimiento.
Sólo los cargos de responsabilidad mencionados, son los que existirán en los
establecimientos, no habiendo con esto facultades para los Directores y/o Directivos
Docentes de hacer nombramientos internos como “Encargados” o “Jefaturas”..
ARTÍCULO 32.- Serán obligaciones del Habilitado, además de aquellas que le impone
su respectivo contrato de trabajo, las siguientes:
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Recepcionar y cautelar los recursos económicos del establecimiento;
Elaborar los informes de subvenciones, financiamientos compartidos, proyectos de
inversión, fondos fijos y otros que se generen, y
Coordinar actividades, cuando corresponda, con la Subdirección y la Inspectoría
General.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se
deberán acreditar conocimientos de contabilidad y estadística y una experiencia
mínima de un año.
Este cargo dependerá directamente del Director del establecimiento en que preste
servicios el trabajador.
ARTÍCULO 33.- Para proveer el cargo de Habilitado en un establecimiento, éste
deberá contar con una matrícula mínima, al mes de marzo de cada año de vigencia
del presente instrumento, de a lo menos 500 alumnos.
ARTÍCULO 34.- Serán obligaciones de las Asistentes de párvulos:
Preparar el material didáctico según planificación de la Educadora de Párvulos.
Resguardar la integridad física de preescolares durante todos los recreos y en la sala
de clases.
Formación de hábitos higiénicos en los párvulos.
Formación de valores y formación de apresto para continuidad de estudios.
Apoyo a la Educadora de párvulos en el proceso enseñanza aprendizaje.
ARTÍCULO 35.- Para el desempeño de su función, la Asistente de Párvulo deberá
estar en posesión de una acreditación de Centro de formación técnica o de un Liceo
técnico, o su equivalente de Licencia de Educación Media.
ARTÍCULO 36.- Serán obligaciones de las Asistentes de apoyo al primer ciclo básico
(NB1-NB2):
Apoyar a los alumnos mediante material didáctico planificado por el docente de aula.
Apoyo al docente de aula en el proceso enseñanza aprendizaje.
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Formación hábitos higiénicos en alumno del 1° ciclo básico.
Apoyo al (los) alumnos) con problemas para aprender.
Formación de valores y reforzamiento de alumnos indicados por el docente.
ARTÍCULO 37.- Para el desempeño de su función, las Asistentes de apoyo al primer
ciclo básico deberán tener conocimientos mínimos de pedagogía en Educación
básica o su equivalente en Licencia Media.
ARTÍCULO 38.- Serán obligaciones del o la Encargado del PAE:
Mantener bajo resguardo y/o control de existencias, para la entrega adecuada del
menú diario de alimentación escolar.
Generar las condiciones adecuadas de higiene y salubridad en las especies a su cargo.
Llevar ordenadamente el inventario de entradas y salidas de bodega de especies
contempladas para la alimentación escolar.
Hacer mensualmente planilla PAE.
ARTÍCULO 39.- Para su desempeño el o la Encargado(a) del PAE, debe poseer Licencia
de Educación Media, o su equivalente en conocimientos técnicos en inventario y
bodega.
ARTÍCULO 40.- Serán obligaciones de la Secretaria de Dirección, además de aquellas
que le impone su respectivo contrato de trabajo, las siguientes:
Organizar y manejar la correspondencia y documentación general del
establecimiento,
Administrar el archivo de la dirección.
Cumplir con las funciones e instrucciones que le asigne el Director. Sin perjuicio de
lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se deberán
acreditar conocimientos computacionales a nivel de usuario, conocimientos de
redacción y comprensión, conocimientos básicos de administración y una
antigüedad de a lo menos un año en cargos o funciones análogas o similares.
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Este cargo dependerá directamente del Director del Establecimiento en que preste
servicios el trabajador.
Para proveer el cargo, el establecimiento deberá tener como mínimo 500 alumnos.
ARTÍCULO 41.- Serán obligaciones de la Secretaria de la Unidad Técnica Pedagógica
(UTP), además de aquellas que le impone su respectivo contrato de trabajo, las
siguientes:
Organizar y manejar la correspondencia y documentación general de la Unidad
técnico pedagógica.
Administrar el archivo de la UTP y
Cumplir con las funciones e instrucciones que le asigne el profesor encargado de la
UTP.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se
deberán acreditar conocimientos de computación a nivel de usuario, conocimientos
de redacción, comprensión, conocimientos básicos de administración y una
antigüedad de a lo menos un año, en cargos o funciones similares o análogas.
Este cargo dependerá directamente del Jefe de la UTP.
Para proveer el cargo, el establecimiento deberá tener como mínimo 500 alumnos.
ARTÍCULO 42.- Serán obligaciones del Bibliotecario (Encargado/a de CRA), las
siguientes responsabilidades.
Organizar el movimiento de ingresos y préstamos del material literario de su
biblioteca;
Llevar el registro de todo el material literario de su biblioteca, y
Proponer y propiciar políticas en beneficio del proyecto educativo. Sin perjuicio de
lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se deberán
acreditar una experiencia de a lo menos un año en la materia y conocimientos de
bibliotecología.
Este cargo dependerá directamente del Director del Establecimiento y de la Unidad
Técnico-Pedagógica, cuando corresponda y para coordinaciones del CRA.
Además de aquellas que le impone su respectivo contrato de trabajo
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ARTÍCULO 43.- Serán obligaciones del Mayordomo, además de aquellas que le
impone su respectivo contrato de trabajo, las siguientes:
Cuidado, aseo y protección general del establecimiento.
Tener a su cargo el llavero general y sistema de emergencia del establecimiento.
Para el cumplimiento de este cargo al no existir un residente en el establecimiento,
esta responsabilidad recaerá en 2 auxiliares de servicio, siendo estos los encargados
de abrir y cerrar dicha instalación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se
deberán acreditar una antigüedad de a lo menos un año en el servicio y
conocimientos elementales sobre mantenimiento de los servicios básicos.
Este cargo dependerá directamente del Director del Establecimiento en que preste
servicios el trabajador.
ARTÍCULO 44.- Será obligación del Guardia de Seguridad, además de aquellas que le
impone su respectivo contrato de trabajo, la protección de las personas,
instalaciones y bienes administrados por la CMVM. Sin perjuicio de lo establecido
anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se deberá tener aprobado el
curso correspondiente impartido por Carabineros de Chile, en conformidad con el D.
L. 3.607 de 1981. Este cargo dependerá directamente del Jefe del Departamento de
Seguridad de la CMVM.
ARTÍCULO 45.- Los trabajadores que postulen a los cargos de Habilitado o
Mayordomo que tengan una antigüedad inferior al requerido (1 año) y se
encuentren ejerciendo de hecho las funciones respectivas, tendrán preferencia
sobre aquellos postulantes que tengan menor antigüedad.
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Capítulo II
De la Delimitación de Funciones
ARTÍCULO 46.- Se establece una reglamentación para determinar con exactitud las
funciones que corresponde a los trabajadores de los estamentos de Paradocencia y
de Auxiliares de Servicios que no están contemplados en los cargos de
responsabilidad.
ARTÍCULO 47.- Dentro del estamento de Paradocencia se prestan dos labores
diferentes, a saber, la de Paradocencia propiamente tal y la función administrativa.
ARTÍCULO 48.- Serán labores del Paradocente propiamente tal, las siguientes:
Orientar el comportamiento del alumno en su conducta y actitud, de acuerdo con
las normas existentes;
Apoyar la labor de la Dirección, UTP, inspectoría General, de Orientación y docentes;
Controlar los atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados
por los alumnos;
Llevar al día toda la documentación correspondiente a los alumnos de los cursos a
su cargo;
Llevar los libros de registro, estadísticas, planillas de actas finales de notas y demás
archivos que le sean encomendados;
Prestar primeros auxilios a los alumnos y acompañarlos a los servicios médicos de
urgencia si no hubiere docente disponible. Será responsabilidad del Director del
Establecimiento resguardar la salud del alumno hasta que concurra el apoderado o
quien disponga la autoridad.
Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a su cargo.
Participar en los consejos generales de evaluación, en los consejos de coordinación
y consejos conductuales cuando así le sea requerido por el Director del
establecimiento.
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ARTÍCULO 49.- Serán funciones administrativas del Paradocente las siguientes:
Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento,
Clasificar y archivar los documentos oficiales del establecimiento,
Llevar al día los libros oficiales de contabilidad y libros auxiliares
Recepcionar y despachar correspondencia,
Atención de público,
Habilitación de libro de firmas o de tarjetas de asistencia del personal del
establecimiento, según corresponda,
Redactar documentos relacionados con su cargo y,
Efectuar labores de impresión, fotocopiado y otros.
ARTÍCULO 50.- Serán labores del auxiliar de servicio propiamente tal las siguientes:
Mantener el aseo y ordenamiento en todas las dependencias interiores del
establecimiento esto incluye el frontis de la unidad educativa.
Desempeñar cuando proceda, las funciones de portero del establecimiento; esto es
existiendo las condiciones de resguardo, protección, un lugar físico, con el propósito
de un buen desempeño del funcionario (a). Libro de Registro, bitácora, control.
Retirar y repartir documentación relacionada con el establecimiento.
Ejecutar labores de mantención menor en instalaciones del establecimiento, de
acuerdo a sus competencias y credenciales, además contando con los recursos e
implementos necesarios para la ejecución de la tarea.
Acompañar cuando sea necesario y siempre que no haya docentes o Paradocente
disponibles, a los alumnos a los servicios médicos de urgencia.
Se deja expresa constancia que no constituyen funciones esenciales, naturales ni de
ninguna otra especie desarrollar labores de servicios domésticos al propio personal
del establecimiento, tales como lavado de utensilios personales, de cocina, loza,
lavado de vehículos, y otras similares.
Finalmente, se deja expresa constancia que en ningún caso el trabajador(a) que no
posea sus competencias ni credenciales que lo acrediten podrá realizará tareas
donde arriesgue su integridad física tales como subirse a techumbres o andamios,
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realizar trabajos eléctricos o utilizar herramientas eléctricas que atribuyan algún tipo
de riesgo físico para el trabajador(a).
ARTÍCULO 51.- Las funciones antes descritas son sin perjuicio de aquellas que
imponen los respectivos contratos de trabajo y aquellas que son propias de la
naturaleza de la respectiva función.
TITULO IV
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 52.- Todas aquellas materias o situaciones no reguladas expresamente en
el presente Reglamento, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, de no
haber acuerdo resolverá la Inspección Comunal del Trabajo.
TÍTULO FINAL
ARTÍCULO 53.- La vigencia del presente Reglamento estará condicionada y
supeditada a la vigencia del Contrato Colectivo a que se alude en el ARTÍCULO 1º, de
modo que extinguido éste, por cualquier causa, se extinguirá también este
Reglamento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar su renovación en el
evento que se renueve el Contrato Colectivo.
Norma Galleguillos Reyes Leonardo Gálvez Castro
Presidente Sindicato SETREV Gerente General CMVM