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1 ANEXO B CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL PERÍODO 2018-2020 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Instrumento tiene por objeto reglamentar, en los términos que se exponen más adelante, lo relativo a calificación y al otorgamiento de la asignación de desempeño contenida en el contrato colectivo suscrito entre la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, en adelante "CMVM", y el Sindicato de Empresa Trabajadores de Educación de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, en adelante también “SETREV”, y que regirá las relaciones laborales de las mismas, desde el 1º de agosto del 2018 hasta el 31 de Julio del 2020. REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES

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1

ANEXO B

CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR

PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Y

SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE LA

CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

PERÍODO 2018-2020

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Instrumento tiene por objeto reglamentar, en los términos

que se exponen más adelante, lo relativo a calificación y al otorgamiento de la

asignación de desempeño contenida en el contrato colectivo suscrito entre la

Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, en adelante "CMVM",

y el Sindicato de Empresa Trabajadores de Educación de la Corporación Municipal

Viña del Mar para el Desarrollo Social, en adelante también “SETREV”, y que regirá

las relaciones laborales de las mismas, desde el 1º de agosto del 2018 hasta el 31 de

Julio del 2020.

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES

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TÍTULO II

DE LAS CALIFICACIONES

Capítulo I

Normas Generales

ARTÍCULO 2.- Serán calificados, obligatoriamente, todos los funcionarios Asistentes

de la Educación socios de SETREV, que estén contratados por la Corporación y que

laboren en las unidades operativas administradas por ella y que, además, tengan una

antigüedad de, a lo menos, seis meses en el servicio, en una misma dependencia.

Excepcionalmente, respecto de aquellos Asistentes de la Educación socios de SETREV

que ingresen a prestar servicios para la Corporación durante el mes de marzo del

respectivo año académico, estos serán calificados obligatoriamente.

A contar del 01 de agosto del 2018, se mantiene la Asignación de Desempeño, esto

es, un 50% (cincuenta por ciento) de la Unidad Bienal. Esta Asignación se pagará y

liquidará mensualmente, una vez concluido el proceso de evaluación del funcionario,

a contar del 1 de enero de 2019 y 1 de enero de 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 3.-Durante la vigencia de este Contrato, se calificará al personal Asistente

de la Educación socio de SETREV. Para estos efectos, se considerarán dos etapas,

diversas y paralelas en el tiempo: etapa de EVALUACIÓN y etapa de CALIFICACIÓN.

ETAPA DE EVALUACIÓN: La evaluación se realizará a contar del 1 de agosto hasta el

31 de julio de los años respectivos de vigencia del presente instrumento, utilizando

los antecedentes registrados en la hoja de vida correspondiente al período que se

señala en ésta cláusula. Los Directores tendrán la obligación de registrar durante

todo el proceso señalado, las observaciones de mérito y demérito.

La evaluación tendrá como objetivo calificar el desempeño de los Asistentes de la

Educación socios de SETREV.

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ETAPA DE CALIFICACIÓN: Se realizará de conformidad a la programación señalada en

el artículo 22 del Reglamento.

Como resultado de este proceso, se pagará la Asignación de desempeño para el

personal Asistente de la Educación, contemplada en el artículo 27 de este mismo

Reglamento.

ARTÍCULO 4.- Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán

actuar con responsabilidad, imparcialidad y cabal conocimiento de las normas

legales relativas a calificaciones y de las previstas en este Reglamento, al formular

cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o de demerito de los

funcionarios.

Los Directores de los Establecimientos educacionales serán los responsables de las

calificaciones del personal a su cargo y de entregar en los plazos señalados la

documentación pertinente., de no ser así el trabajador tendrá el máximo de la

calificación y puntaje.

El Gerente General de La CMVM deberá instruir oportunamente sobre el contenido,

procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente

Reglamento, estableciendo los criterios generales para asegurar su adecuada y

objetiva aplicación.

ARTÍCULO 5.- Quedarán eximidos del proceso formal de evaluación y desempeño,

los Trabajadores que, durante los períodos a evaluar, ejercieron cargos de

representación sindical, salvo que ellos solicitaren expresamente ser evaluados, en

cuyo caso su calificación final para todos los efectos será considerada como

Destacada con 168 puntos.

ARTÍCULO 6.- Deberá capacitarse anualmente, a más tardar en el mes de agosto de

cada año, a las jefaturas encargadas de calificar y a los representantes de los

Asistentes de la Educación respecto a los procedimientos del sistema de

calificaciones, plazos establecidos para el mismo y criterios y políticas de la

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institución en esta materia. La Dirección de Educación de CMVM, llevará a cabo esta

capacitación. De no producirse esta se reclamará a los organismos pertinentes.

Capítulo II

Proceso De Calificación

Párrafo 1º

De la Hoja de Vida y del Instrumento de Calificación

ARTÍCULO 7.- La hoja de vida y el instrumento de calificación constituyen los

elementos básicos del sistema de evaluación, sin perjuicio del o de los informes de

desempeño del funcionario.

ARTÍCULO 8.- La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las

actuaciones del funcionario que impliquen desempeño destacado o insatisfactorio,

producidas durante el respectivo período de calificaciones. La hoja de vida será

llevada para cada funcionario en original y debidamente foliada, en la que se deberá

dejar constancia de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por

escrito el Director del establecimiento donde trabaje el funcionario. La hoja de vida

deberá mantenerse actualizada y estar a disposición del funcionario cada vez que lo

requiera, siendo el Director del establecimiento el responsable de mantener al día

esta documentación.

La comisión de apelaciones podrá requerir al director del establecimiento respectivo

la hoja de vida actualizada del funcionario, para resolver fundadamente las

apelaciones.

ARTÍCULO 9.- El Director deberá notificar por escrito al funcionario acerca del

contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del

plazo de tres días de ocurrida.

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El funcionario, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la correspondiente

notificación, podrá solicitar al Director que se deje constancia de las circunstancias

atenuantes que concurran en cada caso.

La anotación que realice el Director deberá emitirse dentro de los cinco días

siguientes al cumplimiento de los plazos antes mencionados.

En el caso que el funcionario apele a la anotación de demerito, deberá enviar al jefe

de RRHH en un plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la nota de

demérito, una copia de su apelación y del fundamento del director.

El funcionario podrá solicitar por escrito a su Director que se efectúen las

anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.

En el evento que el Director rechazare las solicitudes del funcionario este deberá

comunicar al trabajador, el fundamento del rechazo por escrito en un plazo de cinco

días.

El funcionario enviará a la dirección de Educación, con copia al jefe de RRHH, en un

plazo de cinco días, una copia tanto de la solicitud presentada al director como de la

fundamentación de rechazo de este, documentos que serán considerados en el

periodo de apelación.

Una copia de la comunicación de rechazo deberá ser remitida al Sindicato por el

trabajador.

ARTÍCULO 10.- Son anotaciones de mérito, aquellas destinadas a dejar constancia de

cualquier acción del asistente de educación, que implique una conducta o

desempeño funcionario destacado.

Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales como la adquisición de

algún título u otra calidad especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean

requisitos específicos en su cargo, como asimismo, destacarse en forma

sobresaliente por la calidad de los trabajos y la proposición de innovaciones que

permitan mejorar el funcionamiento de la unidad o de la institución.

ARTÍCULO 11.- Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia

de cualquier acción u omisión del asistente de educación que implique una conducta

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o desempeño del funcionario insatisfactorio vinculadas directamente a las

obligaciones que el contrato de trabajo le impongan a estos.

Entre las anotaciones de demérito se consideran el incumplimiento manifiesto de

obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes

impartidas por su jefe directo u otro superior jerárquico, los atrasos reiterados en la

entrega de trabajos o en la ejecución de sus labores, los atrasos reiterados en su

asistencia al establecimiento o la inasistencia injustificada al mismo, las relaciones

personales deficientes con sus compañeros de trabajo u otros funcionarios de la

Unidad Educativa o CMVM, y en todo caso, siempre que cualquiera de estas diga

relación con las obligaciones esenciales que el contrato de trabajo le impone a estos

trabajadores en el ejercicio de las funciones convenidas. Con todo la anotación de

demérito deberá siempre ir firmada por el Director del establecimiento educacional

respectivo.

Estas anotaciones no obstarán a la facultad que corresponda a la CMVM para poner

término al respectivo contrato de trabajo.

ARTÍCULO 12.- El instrumento de evaluación de desempeño es el documento en el

cual la Comisión de Calificación resume y valora el desempeño de cada funcionario

en relación a los factores de calificación que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO 13.- Los plazos de días a que se refiere el presente Párrafo, serán de días

hábiles.

Párrafo 2°

De los Factores de Calificación

ARTÍCULO 14.- La calificación evaluará los factores que señalarán por medio de

puntos que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Las calificaciones de cada subfactor se expresarán de 1 a 7 puntos, siendo el puntaje

final la suma de cada subfactor.

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La asignación de cada punto deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante

el período de calificación.

ARTÍCULO 15.- Los aspectos que se evaluarán serán los siguientes:

FACTOR 1: EFICIENCIA Y CALIDAD DEL TRABAJO.

Mide la efectividad y eficacia de su trabajo en relación a las tareas encomendadas

vinculadas directamente a la naturaleza de los servicios del cual se encuentra

obligado según contrato de trabajo.

SUBFACTORES.

1.1.- Eficacia de la respuesta a las tareas o funciones asignadas

1.2.- Calidad del trabajo realizado. Cumplimiento de instrucciones o normas

establecidas.

1.3.- Capacidad Técnica. Dominio de los conocimientos y habilidades exigidas para el

cargo.

1.4.- Capacidad administrativa. Dominio de los procedimientos y normas internas

atingentes a su función.

1.5.- Capacidad para organizar su propio trabajo e integrarse a trabajo en equipo.

1.6.- Realiza sus labores correctamente.

1.7.- Eficiencia en el uso de recursos utilizados, previo instructivo.

FACTOR 2: RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.

Evalúa el grado de confiabilidad que merece el trabajador por su respuesta a las

funciones y tareas encomendadas vinculadas directamente a la naturaleza de los

servicios del cual se encuentra obligado según contrato de trabajo. Incluye su

capacidad de autocontrol.

SUBFACTORES

2.1.- Disposición y efectividad para aprovechar productivamente la Jornada de

trabajo.

2.2.- Oportunidad en la entrega de resultados comprometidos.

2.3.- Discreción y reserva en el manejo de información.

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2.4.- Esmero en la custodia y uso cuidadoso de bienes materiales asignados y

entregados para el cumplimiento de su función.

2.5.- Capacidad para anticipar, resolver y/o informar problemas potenciales en su

trabajo.

2.6.- Contribución al desempeño del grupo en que actúa.

2.7.-Respeto de las normas generales y particulares que regulan su desempeño y

conducta laboral.

FACTOR 3: SUPERACIÓN PERSONAL.

Evalúa la intensidad y efectividad del esfuerzo realizado en el periodo para alcanzar

niveles superiores de desempeño en relación directa a la naturaleza de los servicios

del cual se encuentra obligado según contrato de trabajo.

SUBFACTORES

3.1. - Muestra interés por conocer y evaluar su propio desempeño

3.2.- Acoge observaciones y sugerencias de su jefatura directa. Denota esfuerzo y

efectividad en la superación de factores personales. (Actitudes, carácter)

3.3.- Manifiesta interés y participa en cursos de capacitación.

FACTOR 4: RELACIONES HUMANAS.

Mide la contribución del trabajador para favorecer un positivo clima laboral en el

establecimiento educacional.

SUBFACTORES

4.1.- Capacidad y disposición para relacionarse con otros, considerando los roles y

situaciones en que se verifican las relaciones.

4.2.- Propicia un clima de armonía, confianza y respeto en su interacción con la

comunidad educativa.

4.3.- Interés, voluntad y efectividad en su colaboración al mejor desempeño de sus

compañeros.

FACTOR 5: CREATIVIDAD E INICIATIVA.

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Mide la contribución espontánea y efectiva del trabajador a la resolución de

problemas del desarrollo normal de su función y a su mejor desempeño.

SUBFACTORES

5.1.- Realiza aportes constructivos, desde su rol, en situaciones no previstas en su

función.

5.2.- Disposición para decidir y actuar acertadamente ante emergencias que exijan

respuesta rápida.

FACTOR 6: ASISTENCIA Y PUNTALIDAD.

Mide la calidad del comportamiento laboral del trabajador frente a las normas

internas y como signo de compromiso con la institución.

SUBFACTORES

6.1.- Utilizar el tiempo disponible para un trabajo efectivo dentro de sus funciones,

durante su jornada laboral.

6.2.- Cumple con las normas generales y particulares relativas a horario de entrada

y salida del trabajo.

ARTÍCULO 16.- La calificación evaluará los subfactores señalados mediante una

escala de puntos que tendrá los siguientes valores y conceptos:

CONCEPTOS PUNTOS

Su desempeño satisface completamente o sobresale en

los

7 puntos

los requerimientos exigidos para el desarrollo del cargo.

Su desempeño generalmente satisface los 6 puntos

requerimientos que exige el desempeño del cargo.

Cumple de manera básica con los requerimientos 4 puntos

exigidos a su función.

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Su desempeño es inferior a los requerimientos que

3 puntos

exige el desarrollo del cargo.

Generalmente no cumple con los requerimientos 2 puntos

propios de su función.

No cumple con los requerimientos que exige el 0 punto

desarrollo del cargo.

La comisión deberá fundamentar documentadamente aquellos puntajes que sean

inferiores a 96 puntos, así mismo se deberá fundamentar aquellos que alcancen el

puntaje máximo de 168 puntos.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para ser calificado con puntaje 7,

es recomendable contar con, a lo menos, tres (3) anotaciones de mérito durante el

período a evaluar. A su vez, para ser calificado con puntaje 1, es indispensable contar

con, a lo menos, tres (3) anotaciones de demérito durante el período a evaluar. Para

ser calificado con puntaje 2, es indispensable contar con, a lo menos, una (1)

anotación de demérito durante el período a evaluar.

Para efecto del reconocimiento de la asignación de desempeño, los funcionarios

serán ordenados considerando tos tramos de calificación de acuerdo al siguiente

puntaje:

El Asistente de la educación demuestra un desempeño funcionario que es

DESTACADO 155-168

Puntos

Claramente evidenciado: sistemático, autónomo y con resultados óptimos, teniendo un desempeño esperado.

Indica un desempeño que cumple con Regularidad el conjunto de los

COMPETENTE 131-154

Puntos

Sub-factores evaluados. Cumple con lo requerido para ejercer el rol asignado, aun no siendo excepcional es sistemático en su actuar.

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Indica un desempeño que cumple irregular o esporádicamente con el

BÁSICO 96 -130

puntos

conjunto de subfactores evaluados. Es susceptible de mejorar añadiendo sistematicidad a su quehacer.

Indica un desempeño que presenta claras debilidades para el conjunto de

INSATISFACTORIO 24 - 95

puntos

los subfactores evaluados. No cumple con su rol afectando el quehacer institucional.

Párrafo 3°

De las etapas del Proceso de Calificación

ARTÍCULO 17.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Autoevaluación: Es la evaluación realizada por el asistente de educación respecto

a su función, que corresponderá al 40 % de la evaluación final.

El responsable de la autoevaluación, será el propio funcionario, quien deberá

completar la planilla que al efecto le entregue el director del establecimiento de que

se trate o su jefe directo, según sea el caso.

En el evento de que el funcionario no dé cumplimiento a la entrega de la

autoevaluación dentro de los plazos señalados en el calendario, se entenderá que

renuncia al derecho a autoevaluarse, ponderándose en dicho caso con un 100% la

calificación efectuada por la Comisión Calificadora.

En caso de que el trabajador, al momento del proceso de calificación, se encontraré

haciendo uso de licencia médica por 6 meses o más, o permiso con o sin goce de

sueldo por igual periodo, éste quedará excluido del proceso de autoevaluación

suspendiendo la misma hasta el inicio de un nuevo proceso.

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b) Evaluación: Proceso en que se evalúa el desempeño del funcionario, efectuado

por la Comisión de Calificación que corresponda, teniendo como base las conductas

observadas durante el período de evaluación por los integrantes de dicha comisión,

y los documentos de respaldo (hojas de mérito y de demérito) cuando los hubiere,

la que corresponderá al 60 % de la evaluación final.

En caso de que el trabajador, al momento del proceso de calificación, se encontraré

haciendo uso de licencia médica por 6 meses o más, o permiso con o sin goce de

sueldo por igual periodo, éste quedará excluido del proceso de evaluación,

suspendiendo la misma hasta el inicio de un nuevo proceso.

c) Notificación: Proceso en el cual la comisión calificadora del Establecimiento

informa personalmente por escrito, incluyendo una copia de la evaluación final

obtenido a cada funcionario evaluado. En caso de ausencia (licencia médica) en ese

período el establecimiento deberá informar mediante carta certificada a su domicilio

particular, enviando además una copia de la evaluación final obtenida por el

trabajador o trabajadora evaluada, y en cuyo caso se entenderá por entregada la

información a que se refiere el presente punto, al tercero día hábil de enviada dicha

carta certificada. En caso de ausencia temporal del trabajador del establecimiento

respectivo por un plazo de hasta dos días contados desde el momento en que se le

procedería a notificar, ésta se le practicará a su reincorporación. En caso de ausencia

de tres o más días, se procederá a notificar de la misma forma en que se realiza para

aquellos que se encuentren haciendo uso de licencia médica.

d) Apelación: Consiste en el recurso con que cuenta el funcionario para objetar la

calificación notificada por la comisión calificadora del establecimiento, en cuyo caso

corresponderá a la instancia denominada “Comisión de Apelación” para resolver los

casos que se le presentaren. La Comisión de Apelación estará integrada por el Jefe

de Recursos Humanos, quien la presidirá, un Director de SETREV y un Director de un

establecimiento educacional.

e) Resolución de Apelación: Etapa en la cual la comisión de apelación entrega

un fallo inapelable.

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Si el funcionario que debe ser calificado hubiere tenido más de un Director en el

respectivo período de calificación, le corresponderá realizar la calificación al último

Director, a cuyas órdenes se hubiera desempeñado. No obstante, dicho Director

deberá requerir informe por escrito más su hoja de vida de los otros jefes directos

con los cuales se hubiere desempeñado el asistente de educación durante el período

calificatorio, que hace mención el presente reglamento. Dicho informe deberá ser

considerado en la respectiva calificación.

ARTÍCULO 18.- En cada establecimiento educacional dependiente de la Corporación

deberá existir una Comisión de Calificación que hará las calificaciones de sus

funcionarios.

Cada comisión estará integrada por el Director del establecimiento y por el jefe

directo del funcionario. En ausencia de este último, el Director del establecimiento

designará a un docente directivo de la institución para que integre la comisión y en

cuya virtud, este último, deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses como jefe

directo del funcionario evaluado o de docente directivo. En caso contrario, la

evaluación será realizada solo por el director.

Participará con derecho a voz y como garante del proceso y funcionamiento de la

comisión, un representante del personal Asistente de la Educación del mismo,

elegido por sus pares y comunicado oportunamente al Director.

Asimismo, podrá participar con derecho a voz, un representante de la Corporación,

el que será designado por Gerencia General.

Los asistentes de la educación de cada establecimiento afectos al presente contrato,

deberán elegir como representantes en la comisión de calificación a un titular y un

suplente, el que intervendrá sólo en ausencia del titular. Tanto el titular como el

suplente deberán tener una antigüedad en el establecimiento no inferior a un año.

Si en el establecimiento hay sólo dos socios del sindicato, se integrará la comisión, y

ambos serán titulares, según corresponda.

Una vez definida la elección del representante Asistente de Educación de SETREV, el

director deberá enviar por escrito a la corporación (RRHH) copia del acta de

constitución de dicha comisión, en la cual deberán estar registrados los nombres de

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cada uno de sus integrantes. El representante de SETREV, una vez elegido, tendrá

todas las facilidades para desempeñar su labor.

En el caso de funcionarios no sindicalizados y en los establecimientos en que solo

haya un (1) socio de la organización sindical, la comisión se formará sin

representante de los trabajadores.

ARTÍCULO 19.- Los acuerdos y las opiniones en contrario, de las comisiones de

calificación deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificación,

que en calidad de ministro de fe llevará el Secretario de la Comisión, las que

formarán parte integral de la hoja de evaluación final que debe ser enviada al

departamento de RR.HH.

Las funciones de los miembros de las comisiones de calificación serán indelegables.

ARTÍCULO 20.- Los acuerdos de las comisiones de calificación se adoptarán mediante

deliberaciones y votaciones confidenciales.

ARTÍCULO 21.- La notificación de las resoluciones de las comisiones de calificación

deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha

de la última sesión de calificaciones. La notificación se efectuará al trabajador por

medio del secretario de la Comisión, quien deberá entregarle copia autorizada del

acuerdo respectivo y requerir la firma del funcionario o dejar constancia en el caso

de una negativa a firmar.

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ARTÍCULO 22.- Las etapas o calendario del proceso calificatorio deberán ajustarse a

los siguientes plazos de días corridos:

ETAPAS PLAZOS FORMULARIO RESPONSABLE

Registro de Anotaciones

01 Agosto 2018 al 31 Julio 2019 01 Agosto 2019 al 31 Julio 2020

Hoja de vida

Director del Establecimiento

Autoevaluación del Funcionario

15 al 30 Agosto

Ficha de Autoevaluación

Funcionario

Envío de Autoevaluación al Director

01 al 05 Septiembre

Ficha de Autoevaluación Funcionario

Elección representante de SETREV en la Comisión (Establecimiento)

01 al 05 Septiembre

Carta al Director

Delegado Sindical SETREV

Constitución de la Comisión de Calificación por Establecimiento.

05 al 10 Septiembre

Acta de Constitución

Director

Calificación

10 Septiembre al 10 Octubre

Formulario de Evaluación de Desempeño de los Asistentes de la Educación

Comisión Calificadora

Notificación a los Funcionarios

10 al 15 de Octubre

Copia del Formulario de Evaluación

Comisión Calificadora

Apelación

5 Días corridos siguientes a la fecha de la Notificación (copia) de la Calificación del Funcionario

Carta de Apelación

Funcionario

Envío de Antecedentes a la

15 al 30 Octubre

Formularios de calificaciones y apelaciones con

Director del Establecimiento.

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Comisión de Apelaciones

documentación de Respaldo. Apelaciones, hojas de Vida, carta Solicitud Calificaciones Autoevaluación.

Apelación Jefe RRHH de CMVM

Resolución de Apelaciones

01 al 15 Noviembre

Actas apelaciones, hojas de Vida, carta Calificaciones, Autoevaluación.

Comisión de Apelación, Jefe RRHH, Director de Establecimiento

Notificación resultado Director del Establecimiento

15 al 30 Noviembre

Carta de Notificación Comisión de Apelación

Párrafo 4°

De los Recursos

ARTÍCULO 23.- El trabajador tendrá derecho a interponer recurso de apelación en

contra de la resolución de calificación. Dicho recurso deberá interponerse ante la

Comisión de Calificación, dentro del plazo de cinco días corridos contados desde su

notificación. La Comisión de Calificación deberá remitir a la Comisión de Apelación

para su conocimiento y resolución, todos los antecedentes respectivos, incluido el

recurso de apelación interpuesto, durante la segunda quincena de octubre.

La firma de la autoevaluación de la notificación de calificación por parte del

trabajador, no constituye, bajo ninguna circunstancia, renuncia al derecho de

apelación.

ARTÍCULO 24.- Para mejor resolver, la Comisión de Apelación podrá requerir

cualquier otro antecedente que estime pertinente.

En el conocimiento del recurso de apelación, la Comisión tendrá plenas facultades

para mantener, rebajar o elevar la Calificación recurrida.

La apelación deberá ser resuelta fundadamente a más tardar al 15 de noviembre.

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ARTÍCULO 25.- Una vez que la Comisión de Apelación haya resuelto las apelaciones

y/o reconsideraciones de que hubiere conocido, procederá a remitir todos los

antecedentes que sirvieron de base para calificar a la Oficina de Recursos Humanos

la que deberá registrarlos y archivarlos junto con la documentación del respectivo

funcionario.

ARTÍCULO 26.- En los casos de las Asistentes de Párvulos y Asistentes de aula al

primer ciclo básico, deberá ser evaluado(a) por la Educadora de Párvulos o el

profesor de aula según sea el caso.

ARTÍCULO 27.- El monto que cada funcionario percibirá por Asignación de

Desempeño se determinará de la forma que se indica a continuación:

4 Destacado 155 a 168 puntos 8 unidades de Desempeño

3 Competente 131 a 154 puntos 5 unidades de Desempeño

2 Básico 96 a 130 puntos 3 unidades de Desempeño

1 Insatisfactorio 24 a 95 puntos Sin pago por Desempeño

0 Sin calificación Quienes no tienen derecho a ser evaluados.

ARTÍCULO 28.- Al puntaje final de la autoevaluación se aplicará el 40%, y al puntaje

final de la evaluación se aplicará el 60 %, la suma de ambas dará el puntaje final de

la evaluación, para su aplicación determinada en el artículo anterior.

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TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES

Capítulo I

De los Cargos y su Responsabilidad

ARTÍCULO 29.- Los trabajadores se desempeñarán en alguna de las funciones de los

siguientes estamentos:

Estamento Profesionales de Educación Superior:

Psicólogos.

Psicopedagogos.

Asistentes sociales.

Terapeutas ocupacionales.

Kinesiólogos.

Estamento de Paradocencia:

Habilitado.

Secretaria de Dirección.

Secretaria UTP.

Asistente 1° y 2º Ciclo Básico.

Bibliotecario (Encargado/a de CRA).

Asistentes de Párvulos.

Asistentes de Ed. Especial y Diferencial o Asistentes Téc. de Educación Especial.

Asistentes Técnico Profesional.

Encargado del PAE.

Encargado de registros informáticos del Establecimiento.

Encargado/a de Enlaces y/o Laboratorio de Computación.

Encargado y/o apoyo en buses.(Paradocente)

Estamento Auxiliares de Servicio y Guardias de Seguridad:

Mayordomo.

Vigilantes.

Auxiliares de Servicio.

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Encargado y/o apoyo en buses.(Auxiliar)

La labor del Estamento de Paradocencia es aquella de nivel técnico, complementaria

a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de

enseñanza y aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo

en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar

con licencia de enseñanza media y, en su caso, con un título de nivel técnico

otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional o por una

institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado. Se

comprenderá dentro de las funciones paradocentes el control de la disciplina de los

alumnos durante su permanencia en el establecimiento educacional y la

colaboración en la confección, actualización y mantención del inventario del mismo

establecimiento.

El Estamento de Auxiliares de Servicio y Guardias de Seguridad es aquel que

corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los

establecimientos, para cuyo desempeño deberán tener enseñanza media completa.

Se comprenderán dentro de estas funciones las labores de aseo y limpieza de las

distintas dependencias del establecimiento.

La función que deba cumplir el respectivo trabajador le será asignada por la CMVM

en su respectivo contrato de trabajo.

ARTÍCULO 30.- Los cargos de secretaria de dirección y de vigilante serán provistos

por la CMVM mediante contratación directa y de acuerdo a las necesidades del

servicio determinadas por la CMVM.

ARTÍCULO 31.- La Unidad de Responsabilidad, cuyo valor corresponderá al 30% del

valor de la Unidad Bienal multiplicado por la Unidades de responsabilidad

respectivas, se pagará de acuerdo a la siguiente distribución:

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CARGO

Secretaria Dirección 4 Unidades de Responsabilidad.

UNIDADES DE RESPONSABILIDAD

6 Unidades de Responsabilidad 4 Unidades de Responsabilidad.

Habilitado 6 Unidades de Responsabilidad.

Bibliotecario (Encargado/a CRA) 7 Unidades de Responsabilidad.

Asistente de Párvulos 8 Unidades de Responsabilidad.

Secretaria UTP 6 Unidades de Responsabilidad.

Encargado Enlaces (Laboratorio de Comput.) 6 Unidades de Responsabilidad

Encargado del PAE 6 Unidades de Responsabilidad.

Asistente 1°-2ºciclo básico 8 Unidades de Responsabilidad.

Mayordomo 7 Unidades de Responsabilidad.

Guardia de Seguridad 8 Unidades de Responsabilidad.

Encargado Reg. Informáticos del Establecim. 6 Unidades de Responsabilidad.

Asist. Establecimientos de Educ. Especial

8 Unidades de Responsabilidad.

Asist. Establecimientos con Educ. Vespertina 8 Unidades de Responsabilidad.

Encargado de apoyo en Buses 6 Unidades de Responsabilidad

Se deja establecido que frente al uso de especies valoradas para algunos cargos de

responsabilidad, mencionados anteriormente, la absoluta responsabilidad es del

Director del establecimiento.

Sólo los cargos de responsabilidad mencionados, son los que existirán en los

establecimientos, no habiendo con esto facultades para los Directores y/o Directivos

Docentes de hacer nombramientos internos como “Encargados” o “Jefaturas”..

ARTÍCULO 32.- Serán obligaciones del Habilitado, además de aquellas que le impone

su respectivo contrato de trabajo, las siguientes:

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Recepcionar y cautelar los recursos económicos del establecimiento;

Elaborar los informes de subvenciones, financiamientos compartidos, proyectos de

inversión, fondos fijos y otros que se generen, y

Coordinar actividades, cuando corresponda, con la Subdirección y la Inspectoría

General.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se

deberán acreditar conocimientos de contabilidad y estadística y una experiencia

mínima de un año.

Este cargo dependerá directamente del Director del establecimiento en que preste

servicios el trabajador.

ARTÍCULO 33.- Para proveer el cargo de Habilitado en un establecimiento, éste

deberá contar con una matrícula mínima, al mes de marzo de cada año de vigencia

del presente instrumento, de a lo menos 500 alumnos.

ARTÍCULO 34.- Serán obligaciones de las Asistentes de párvulos:

Preparar el material didáctico según planificación de la Educadora de Párvulos.

Resguardar la integridad física de preescolares durante todos los recreos y en la sala

de clases.

Formación de hábitos higiénicos en los párvulos.

Formación de valores y formación de apresto para continuidad de estudios.

Apoyo a la Educadora de párvulos en el proceso enseñanza aprendizaje.

ARTÍCULO 35.- Para el desempeño de su función, la Asistente de Párvulo deberá

estar en posesión de una acreditación de Centro de formación técnica o de un Liceo

técnico, o su equivalente de Licencia de Educación Media.

ARTÍCULO 36.- Serán obligaciones de las Asistentes de apoyo al primer ciclo básico

(NB1-NB2):

Apoyar a los alumnos mediante material didáctico planificado por el docente de aula.

Apoyo al docente de aula en el proceso enseñanza aprendizaje.

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Formación hábitos higiénicos en alumno del 1° ciclo básico.

Apoyo al (los) alumnos) con problemas para aprender.

Formación de valores y reforzamiento de alumnos indicados por el docente.

ARTÍCULO 37.- Para el desempeño de su función, las Asistentes de apoyo al primer

ciclo básico deberán tener conocimientos mínimos de pedagogía en Educación

básica o su equivalente en Licencia Media.

ARTÍCULO 38.- Serán obligaciones del o la Encargado del PAE:

Mantener bajo resguardo y/o control de existencias, para la entrega adecuada del

menú diario de alimentación escolar.

Generar las condiciones adecuadas de higiene y salubridad en las especies a su cargo.

Llevar ordenadamente el inventario de entradas y salidas de bodega de especies

contempladas para la alimentación escolar.

Hacer mensualmente planilla PAE.

ARTÍCULO 39.- Para su desempeño el o la Encargado(a) del PAE, debe poseer Licencia

de Educación Media, o su equivalente en conocimientos técnicos en inventario y

bodega.

ARTÍCULO 40.- Serán obligaciones de la Secretaria de Dirección, además de aquellas

que le impone su respectivo contrato de trabajo, las siguientes:

Organizar y manejar la correspondencia y documentación general del

establecimiento,

Administrar el archivo de la dirección.

Cumplir con las funciones e instrucciones que le asigne el Director. Sin perjuicio de

lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se deberán

acreditar conocimientos computacionales a nivel de usuario, conocimientos de

redacción y comprensión, conocimientos básicos de administración y una

antigüedad de a lo menos un año en cargos o funciones análogas o similares.

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Este cargo dependerá directamente del Director del Establecimiento en que preste

servicios el trabajador.

Para proveer el cargo, el establecimiento deberá tener como mínimo 500 alumnos.

ARTÍCULO 41.- Serán obligaciones de la Secretaria de la Unidad Técnica Pedagógica

(UTP), además de aquellas que le impone su respectivo contrato de trabajo, las

siguientes:

Organizar y manejar la correspondencia y documentación general de la Unidad

técnico pedagógica.

Administrar el archivo de la UTP y

Cumplir con las funciones e instrucciones que le asigne el profesor encargado de la

UTP.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se

deberán acreditar conocimientos de computación a nivel de usuario, conocimientos

de redacción, comprensión, conocimientos básicos de administración y una

antigüedad de a lo menos un año, en cargos o funciones similares o análogas.

Este cargo dependerá directamente del Jefe de la UTP.

Para proveer el cargo, el establecimiento deberá tener como mínimo 500 alumnos.

ARTÍCULO 42.- Serán obligaciones del Bibliotecario (Encargado/a de CRA), las

siguientes responsabilidades.

Organizar el movimiento de ingresos y préstamos del material literario de su

biblioteca;

Llevar el registro de todo el material literario de su biblioteca, y

Proponer y propiciar políticas en beneficio del proyecto educativo. Sin perjuicio de

lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se deberán

acreditar una experiencia de a lo menos un año en la materia y conocimientos de

bibliotecología.

Este cargo dependerá directamente del Director del Establecimiento y de la Unidad

Técnico-Pedagógica, cuando corresponda y para coordinaciones del CRA.

Además de aquellas que le impone su respectivo contrato de trabajo

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ARTÍCULO 43.- Serán obligaciones del Mayordomo, además de aquellas que le

impone su respectivo contrato de trabajo, las siguientes:

Cuidado, aseo y protección general del establecimiento.

Tener a su cargo el llavero general y sistema de emergencia del establecimiento.

Para el cumplimiento de este cargo al no existir un residente en el establecimiento,

esta responsabilidad recaerá en 2 auxiliares de servicio, siendo estos los encargados

de abrir y cerrar dicha instalación.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se

deberán acreditar una antigüedad de a lo menos un año en el servicio y

conocimientos elementales sobre mantenimiento de los servicios básicos.

Este cargo dependerá directamente del Director del Establecimiento en que preste

servicios el trabajador.

ARTÍCULO 44.- Será obligación del Guardia de Seguridad, además de aquellas que le

impone su respectivo contrato de trabajo, la protección de las personas,

instalaciones y bienes administrados por la CMVM. Sin perjuicio de lo establecido

anteriormente, para desempeñar el cargo indicado se deberá tener aprobado el

curso correspondiente impartido por Carabineros de Chile, en conformidad con el D.

L. 3.607 de 1981. Este cargo dependerá directamente del Jefe del Departamento de

Seguridad de la CMVM.

ARTÍCULO 45.- Los trabajadores que postulen a los cargos de Habilitado o

Mayordomo que tengan una antigüedad inferior al requerido (1 año) y se

encuentren ejerciendo de hecho las funciones respectivas, tendrán preferencia

sobre aquellos postulantes que tengan menor antigüedad.

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Capítulo II

De la Delimitación de Funciones

ARTÍCULO 46.- Se establece una reglamentación para determinar con exactitud las

funciones que corresponde a los trabajadores de los estamentos de Paradocencia y

de Auxiliares de Servicios que no están contemplados en los cargos de

responsabilidad.

ARTÍCULO 47.- Dentro del estamento de Paradocencia se prestan dos labores

diferentes, a saber, la de Paradocencia propiamente tal y la función administrativa.

ARTÍCULO 48.- Serán labores del Paradocente propiamente tal, las siguientes:

Orientar el comportamiento del alumno en su conducta y actitud, de acuerdo con

las normas existentes;

Apoyar la labor de la Dirección, UTP, inspectoría General, de Orientación y docentes;

Controlar los atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados

por los alumnos;

Llevar al día toda la documentación correspondiente a los alumnos de los cursos a

su cargo;

Llevar los libros de registro, estadísticas, planillas de actas finales de notas y demás

archivos que le sean encomendados;

Prestar primeros auxilios a los alumnos y acompañarlos a los servicios médicos de

urgencia si no hubiere docente disponible. Será responsabilidad del Director del

Establecimiento resguardar la salud del alumno hasta que concurra el apoderado o

quien disponga la autoridad.

Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a su cargo.

Participar en los consejos generales de evaluación, en los consejos de coordinación

y consejos conductuales cuando así le sea requerido por el Director del

establecimiento.

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ARTÍCULO 49.- Serán funciones administrativas del Paradocente las siguientes:

Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento,

Clasificar y archivar los documentos oficiales del establecimiento,

Llevar al día los libros oficiales de contabilidad y libros auxiliares

Recepcionar y despachar correspondencia,

Atención de público,

Habilitación de libro de firmas o de tarjetas de asistencia del personal del

establecimiento, según corresponda,

Redactar documentos relacionados con su cargo y,

Efectuar labores de impresión, fotocopiado y otros.

ARTÍCULO 50.- Serán labores del auxiliar de servicio propiamente tal las siguientes:

Mantener el aseo y ordenamiento en todas las dependencias interiores del

establecimiento esto incluye el frontis de la unidad educativa.

Desempeñar cuando proceda, las funciones de portero del establecimiento; esto es

existiendo las condiciones de resguardo, protección, un lugar físico, con el propósito

de un buen desempeño del funcionario (a). Libro de Registro, bitácora, control.

Retirar y repartir documentación relacionada con el establecimiento.

Ejecutar labores de mantención menor en instalaciones del establecimiento, de

acuerdo a sus competencias y credenciales, además contando con los recursos e

implementos necesarios para la ejecución de la tarea.

Acompañar cuando sea necesario y siempre que no haya docentes o Paradocente

disponibles, a los alumnos a los servicios médicos de urgencia.

Se deja expresa constancia que no constituyen funciones esenciales, naturales ni de

ninguna otra especie desarrollar labores de servicios domésticos al propio personal

del establecimiento, tales como lavado de utensilios personales, de cocina, loza,

lavado de vehículos, y otras similares.

Finalmente, se deja expresa constancia que en ningún caso el trabajador(a) que no

posea sus competencias ni credenciales que lo acrediten podrá realizará tareas

donde arriesgue su integridad física tales como subirse a techumbres o andamios,

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realizar trabajos eléctricos o utilizar herramientas eléctricas que atribuyan algún tipo

de riesgo físico para el trabajador(a).

ARTÍCULO 51.- Las funciones antes descritas son sin perjuicio de aquellas que

imponen los respectivos contratos de trabajo y aquellas que son propias de la

naturaleza de la respectiva función.

TITULO IV

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 52.- Todas aquellas materias o situaciones no reguladas expresamente en

el presente Reglamento, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, de no

haber acuerdo resolverá la Inspección Comunal del Trabajo.

TÍTULO FINAL

ARTÍCULO 53.- La vigencia del presente Reglamento estará condicionada y

supeditada a la vigencia del Contrato Colectivo a que se alude en el ARTÍCULO 1º, de

modo que extinguido éste, por cualquier causa, se extinguirá también este

Reglamento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar su renovación en el

evento que se renueve el Contrato Colectivo.

Norma Galleguillos Reyes Leonardo Gálvez Castro

Presidente Sindicato SETREV Gerente General CMVM