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Reglamento de la Actividad Académica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

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Page 1: Reglamento De Actividad Academica - UPCH

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UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA

REGLAMENTO DE ACTIVIDAD ACADÉMICA

Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 22-Abril-2009

2009

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REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento tiene como objeto regular y uniformizar las actividades académicas de Universidad Peruana Cayetano Heredia, toma como base el documento Procedimientos para Unidades Académicas, elaborado por los doctores Miguel Campos y Grimanesa Gómez de la Torre y elevadas al Vicerrectorado Académico en enero del 2005; y las Normas de Pregrado elaboradas por la Comisión de Gestión de la Docencia del Vicerrectorado Académico. Participaron en la elaboración del presente Reglamento los miembros de la Comisión de Gestión de Currículo de la Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia durante los meses de noviembre y diciembre del 2008. La Dirección de Gestión de la Docencia presentó al Vicerrectorado Académico el Reglamento de Actividad Académica en fecha 07-01-2009. Durante los meses enero a marzo del año en curso estuvo en discusión en el Comité Técnico del Vicerrectorado Académico. Este Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de abril del 2009. Participaron en la elaboración del presente Reglamento: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA Nelly Baiocchi Ureta FACULTAD REPRESENTANTE EDUCACIÓN Estela Rodríguez Álvarez ENFERMERÍA Giannina Farro Peña ESTOMATOLOGÍA Mirza Flores Mori CIENCIAS Y FILOSOFÍA José Aliaga Arauco Lily Chang Fang Gervasio Coronel Molina Marcela Vidal Bonilla MEDICINA Manuel Gutiérrez Sierra SALUD PÚBLICA Iris Pecho Manyari VETERINARIA Y ZOOTECNIA Luisa Echevarría Curee

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REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

I. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento establece los lineamientos generales de la actividad docente que son de aplicación a los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

II. REFERENCIA NORMATIVAS. 2.1 Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliatorias y complementarias. 2.2 Estatuto de la UPCH. 2.3 Reglamento General de la UPCH. 2.4 Reglamento de Personal Docente de la UPCH.

III. DEFINICIONES. 3.1 Asignatura: Unidad básica de un plan de estudios constituida por un conjunto de temas o contenidos

educativos tomados de las disciplinas, organizados y estructurados didácticamente en función de las competencias y objetivos establecidos en el currículo. Una asignatura tiene por objetivo contribuir al desarrollo de un perfil de egreso propuesto en un programa en coherencia con la opción curricular.

3.2 Curso: Es la asignatura organizada para desarrollarse en un tiempo determinado de enseñanza y alcanzar determinados resultados de aprendizaje. Los cursos pueden ser implementados con un profesor o con un equipo docente, en forma presencial o a distancia, tutoriales o masivos y de varias otras maneras. Un curso se puede desarrollar a partir de diversas estrategias didácticas (exposición, prácticas clínicas, prácticas de laboratorio, trabajos de campo, estudios de caso, ABP, talleres, demostraciones, seminarios, etc.). Ocasionalmente, un curso se desarrolla adoptando especialmente alguna de las estrategias mencionadas, dando origen a: 3.2.1 Módulo: Curso que articula una serie de temas o secuencias cortas integradas, relacionadas a

aprendizajes específicos, a una competencia de la formación profesional o temas diversos relacionados a un problema.

3.2.2 Taller: Curso práctico que debe concluir en un producto, a través del cual se evidencia el logro de los aprendizajes.

3.2.3 Rotación: Curso predominantemente práctico que se desarrolla en diversos contextos reales de trabajo para evidenciar desempeños.

3.2.4 Seminario: Es un curso eminentemente participativo desarrollado a través de discusión y debate, en los cuales los estudiantes deben estar preparados para argumentar en los temas propuestos.

3.3 Delegado: Es el vocero de los estudiantes matriculados en un curso para los asuntos que conciernan al grupo ante el coordinador, el departamento académico y la instancia correspondiente en su Facultad o Escuela de Postgrado.

3.4 Estudiante: Quien que ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la Universidad y se encuentra matriculado en una Facultad o Escuela de Postgrado.

3.5 Estudiante regular: Aquel estudiante matriculado en no menos de diez (10) créditos y cuyos estudios conducen a la obtención de grados y títulos

3.6 Estudiante desaprobado por inasistencia: a) Estudiante con inasistencias injustificada al 20% o más a las actividades de aprendizaje obligatorias de cualquier curso o rotación ó b) Estudiante con inasistencias justificada al 30% o más a las actividades de aprendizaje obligatorias de un curso o rotación. En ambos casos el estudiante se considera desaprobado, debiendo repetir dicha asignatura o rotación. La nota que se asigna en estos casos es cero (0).

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3.7 Evaluación formativa: Evaluación de los aprendizajes durante el desarrollo del curso, con el propósito de apoyar al estudiante y al docente, proporcionando información sistemática en relación con el progreso que se logra, de modo que se realicen las modificaciones necesarias al momento. La evaluación formativa no conduce a una calificación.

3.8 Evaluación sumativa: Aquella que se realiza durante el desarrollo del curso al concluir uno o varios temas o unidades de aprendizaje, y provee información acerca de los resultados o logros obtenidos por los estudiantes. Siempre se traduce en una calificación.

3.9 Examen de rezagados: Examen para los estudiantes, quienes por causa justificada no acudieron al examen programado en el sílabo. Este examen debe programarse al final del semestre y antes del periodo de las actividades remediales.

3.10 Examen sustitutorio: Examen para los estudiantes que hayan desaprobado no más del 50% de los exámenes parciales, con nota no menor de nueve (09) (no incluye prácticas, seminarios o pasos cortos), el resultado se califica con nota máxima de once 11 y sustituye la calificación original.

3.11 Plan de estudios: Conjunto en el de contenidos de aprendizaje organizados como asignaturas o módulos en función de las competencias genéricas y específicas, establecidas perfil del egresado.

3.12 Perfil de egreso: Descripción de los características y desempeños que deben demostrar los estudiantes al término del proceso formativo, en concordancia con la visión y misión de la institución. En él se reconocen las competencias genéricas y específicas a lograr por el estudiante durante el proceso formativo.

3.13 Transcripción oficial: Transcripción de notas obtenidas por los alumnos en idioma diferente al español.

IV. CONDICIONES GENERALES. 4.1 Las actividades académicas sólo son válidas para los estudiantes matriculados en las mismas, y en el

período académico correspondiente. 4.2 Toda comunicación referente a las actividades académicas debe efectuarse a través del correo

electrónico que la UPCH brinda a cada estudiante matriculado, quien deberá revisarlo periódicamente. También se comunicará por medio de las Aulas Virtuales de Aprendizaje (AVA), o del delegado de los estudiantes.

4.3 La asistencia a las prácticas, seminarios y otras actividades participativas es obligatoria. La obligatoriedad de la asistencia a clases teóricas y conferencias debe estar definida para cada curso y especificada en el sílabo correspondiente.

4.4 Cuando la asistencia a una actividad de aprendizaje es obligatoria debe ser controlada y registrada. 4.5 Los estudiantes tienen el deber de asistir puntualmente a las distintas actividades y el derecho de

recibirlas en la fecha y hora programada en el sílabo. 4.6 En cada curso hay evaluaciones formativas y sumativas, mediante instrumentos aprobados por el

Director de Programa o Carrera. 4.7 No existen los exámenes de aplazados. 4.8 El derecho de examen de rezagados requiere cumplir con el pago correspondiente. El coordinador del

curso es responsable de asegurar el cumplimiento de dicho requisito. 4.9 Cada carrera o programa académico determina si adopta actividades remediales o exámenes

sustitutorios (ambos son excluyentes), lo cual se debe consignar en el sílabo de cada curso.

V. DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA. 5.1 La hora de clase en el aula es de 50 minutos, cuando se programa más de una hora de clase debe

administrarse este tiempo concediendo espacios de intermedio.

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5.2 El profesor tiene una tolerancia máxima de 5 minutos para el inicio de la actividad académica. Pasado este período, el delegado del grupo en que se presenta el retraso debe registrar el hecho e informar al coordinador del curso. Informado el retraso los estudiantes pueden retirarse del aula.

5.3 Las clases, prácticas de laboratorio, conferencias y seminarios no realizados deben ser recuperados dentro del tiempo asignado al capítulo o unidad didáctica correspondiente. Es responsabilidad del coordinador del curso acordar con el profesor y los estudiantes, a través del delegado, la oportunidad para la recuperación así como asegurar las facilidades de aula y materiales para dicha actividad. La recuperación de las actividades no realizadas no puede ser programada en el tiempo asignado a otro curso, ni durante la hora de almuerzo.

5.4 De manera excepcional, ante la imposibilidad de disponer de una fecha para la clase de recuperación, el profesor responsable de dictarla debe entregar al coordinador del curso el texto de su clase y una presentación con los gráficos para que éste los entregue al delegado del grupo.

5.5 Todo programa académico debe considerar en forma obligatoria, por lo menos, una hora para refrigerio entre 12:00 y 14:00 horas.

VI. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A LAS ACTIVIDADES.

6.1 La tolerancia máxima para el ingreso a una clase, conferencia, práctica o seminario es de cinco minutos. Esto no otorga derecho a recuperar las actividades desarrolladas en ese periodo.

6.2 Las inasistencias por razones de fuerza mayor pueden justificarse con los documentos probatorios correspondientes.

6.3 La justificación por motivos de salud se hace mediante dos modalidades: a) Certificado médico o b) Informe de haber sido atendido en el Programa de Atención Médica Integral del Estudiante (PAMI) de la Clínica Médica Cayetano Heredia. El documento debe ser entregado a la unidad académica correspondiente dentro de las 48 horas útiles siguientes a la reincorporación. La unidad académica (Dirección de Pregrado o Secretaría Académica) debe informar a los departamentos académicos respectivos acerca de la justificación en un lapso no mayor de 5 días.

6.4 La unidad académica correspondiente tiene la prerrogativa de solicitar evaluación clínica o psicológica para quienes presenten justificaciones de inasistencia reiteradas.

6.5 Los estudiantes que participen en eventos deportivos, científicos o culturales o que tengan que asistir a una reunión en calidad de representantes de la Universidad, deben solicitar autorización escrita al Decano de la Facultad correspondiente o Escuela de Postgrado para ausentarse. La solicitud debidamente documentada debe ser presentada por lo menos una semana antes de la fecha para la cual se solicita autorización. Estas ausencias se consideran como inasistencias justificadas y el estudiante tiene el derecho de rendir los exámenes en condición de rezagado. La unidad académica correspondiente debe informar a los departamentos académicos respectivos acerca de la autorización.

6.6 La inasistencia justificada a una practica obligatoria, que por su naturaleza no pueda ser recuperada, no debe ser considerada dentro de la calificación.

VII. DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.

7.1 La evaluación está dirigida a contribuir al aprendizaje de los estudiantes y comprobar el logro de los objetivos educacionales o competencias planificadas.

7.2 La evaluación del aprendizaje debe tomar en cuenta conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, según la naturaleza del curso y de la complejidad de los objetivos o competencias a lograr.

7.3 En el sílabo se precisa la fecha y hora de cada una de las evaluaciones que forman parte de la nota (evaluaciones sumativas), así como el peso de cada una de ellas con relación a la nota final del curso.

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7.4 Las fechas de las evaluaciones programadas en el sílabo no se pueden cambiar, salvo autorización expresa de la Facultad donde están matriculados los estudiantes.

7.5 El jefe de departamento académico debe remitir, al término del curso, un ejemplar de cada examen escrito tomado y de cada instrumento de evaluación a la instancia correspondiente en la Facultad en la que se dicta el curso.

VIII. DE LA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN.

8.1 La nota final de cada curso se expresa en escala vigesimal, en valores con dos decimales. No hay redondeo a la cifra inmediatamente superior o inferior.

8.2 La nota mínima aprobatoria de un curso es once (11.00). 8.3 La actividad remedial debe ser evaluada y calificada con nota máxima once (11.00). 8.4 A los estudiantes que dejen de rendir un examen o cualquier otra actividad calificada sin justificación, se

les debe calificar con nota cero (0). 8.5 Para aprobar los cursos en que se evalúa desempeño, el estudiante debe tener nota aprobatoria en las

áreas de conocimientos y desempeño. 8.6 El estudiante debe haber aprobado todos los cursos correspondientes a su año de estudios para ser

promovido al año superior, en los casos que corresponda. 8.7 Al estudiante que se le sorprenda en comisión de fraude en cualquier tipo de evaluación, a criterio del

profesor responsable de cuidar el examen, se le debe retirar la prueba, que debe ser calificada con nota cero (0). El hecho debe ser informado a la Jefatura del Departamento y a la Unidad Académica correspondiente.

IX. DE LAS ACTIVIDADES REMEDIALES.

9.1 Las actividades remediales son actividades de aprendizaje que se ofrecen a los estudiantes que no alcanzaron los logros programados en el silabo y tienen el propósito de dar la oportunidad a los estudiantes de alcanzarlos.

9.2 Tienen derecho a participar en las actividades remediales los estudiantes con nota final desaprobatoria igual o mayor a nueve (9.0).

9.3 El silabo debe especificar en qué casos se puede ir a actividades remediales así como la duración y modalidad.

9.4 Las actividades remediales deben ser evaluadas y calificada con nota máxima once (11.00). 9.5 Las actividades remediales dependen de la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados:

9.5.1 En los cursos con componente de desempeño: a) Los estudiantes tienen derecho a actividades remediales cuando no alcanzan el logro de

conocimientos (teoría). b) No se puede remediar una calificación desaprobatoria en desempeño.

9.6 La actividad remedial debe tener una duración máxima de 2 semanas, al inicio del periodo vacacional inmediato a la finalización del curso, y debe ser calificada mediante examen, el cual debe cubrir todo el contenido del curso. La nota de la actividad remedial reemplaza a la nota desaprobada obtenida originalmente en el curso o módulo.

9.7 No tienen derecho a actividad remedial los estudiantes que desaprueben por inasistencia. 9.8 Un estudiante puede participar en actividades remediales de hasta dos cursos en cada semestre,

siempre que estas actividades no interfieran entre sí. 9.9 El derecho de toda actividad remedial requiere cumplir con el pago correspondiente. El coordinador del

curso es responsable de asegurar el cumplimiento de dicho requisito.

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X. DE LOS CURSOS DE VERANO. 10.1 Los estudiantes que hayan desaprobado un curso de hasta 4 créditos, pueden llevarlo en el verano en

segunda matrícula, previa aprobación del Consejo de Facultad, siempre que el Departamento Académico responsable pueda realizarlo.

10.2 Están excluidos de esta opción los estudiantes que deben realizar actividades remediales. XI. DE LA PUBLICACIÓN DE NOTAS PARCIALES.

11.1 El coordinador del curso es responsable de publicar todas las notas parciales que forman parte de la nota final del curso en las Aulas Virtuales de Aprendizaje (AVA).

11.2 Sólo se publicarán las notas de estudiantes matriculados cuyo nombre aparece en la lista oficial. 11.3 Las notas de cada prueba deben ser publicadas dentro de los 7 días-calendario siguientes a la fecha en

que se toma la evaluación. 11.4 El coordinador del curso es responsable de programar en el sílabo un tiempo para la revisión de la

prueba con los alumnos. 11.5 En las evaluaciones hechas a través de pruebas tipo ensayo o de instrumentos de evaluación de

desempeño el alumno debe registrar su conformidad. 11.6 Los estudiantes que necesiten hacer reclamos tienen hasta 3 días para hacerlo después de la

publicación de las notas ante el coordinador del curso (en persona, vía correo electrónico, AVA o por escrito).

XII. DE LA PUBLICACIÓN DE NOTAS FINALES.

12.1 El Jefe del Departamento Académico es responsable de remitir a la unidad académica correspondiente las notas finales en las fechas establecidas en el calendario de actividades académicas.

12.2 El coordinador del curso es responsable de entregar oportunamente las notas finales, incluyendo las notas de las actividades remediales, al jefe de departamento académico.

12.3 Las notas finales deben ser publicadas en el AVA antes de ser remitidas a la unidad académica correspondiente, para conocimiento de los estudiantes matriculados.

12.4 Las notas finales de los estudiantes que hayan cumplido actividades remediales deben ser publicadas dentro de las 72 horas de concluidas estas actividades.

XIII. EL ORDEN DE MÉRITO.

13.1 El orden de mérito acumulado se calcula para cada estudiante sobre el promedio ponderado hasta el nivel alcanzado.

13.2 El Promedio Ponderado se calcula en base a las notas obtenidas aprobadas o no (multiplicada por su creditaje), en cualquier momento, para períodos de un año académico o al término de la carrera.

13.3 El orden de mérito promocional es el orden de mérito acumulado al final de la carrera. 13.4 Cuando dos o más alumnos empatan en promedio, se otorga el mismo puesto, el puesto que sigue en

promedio es el puesto de empate más el número de alumnos que empataron. La referencia del puesto ocupado es en base al número total de alumnos que egresan y no al de puestos que se otorgue.

13.5 El promedio se expresa en escala vigesimal con tres decimales. 13.6 El Consejo de Facultad o de la Escuela de Postgrado es responsable de sancionar como definitivo el

orden de mérito hasta antes del inicio del año académico siguiente y sólo desde este momento puede emitir constancias.

XIV. REGISTRO DE LA NOTA FINALES Y ACTAS.

14.1 La escala de calificación es vigesimal (0-20). La calificación mínima aprobatoria es once (11.00). 14.2 El coordinador de curso es el encargado de registrar las calificaciones finales en el Acta

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14.3 Las calificaciones deben ser ingresadas con dos decimales en el Acta 14.4 El Acta solo se considera completa cuando todos los alumnos matriculados en el curso tienen una

calificación. 14.5 Las calificaciones se registran en forma electrónica mediante el módulo correspondiente accesible vía

internet. 14.6 Las calificaciones deben ser ingresadas hasta 15 días calendarios después de terminado el semestre.

Luego de este plazo, el acceso al acta se cierra. 14.7 Las rectificaciones que fueran procedentes hacer luego de ingresar las calificaciones finales deben

efectuarse hasta 7 días útiles luego del cierre de actas, por medio de la unidad académica correspondiente, mediante comunicación escrita firmada por el coordinador de curso y con visto bueno del jefe de departamento académico.

14.8 Finalizado el plazo para correcciones, se procederá a la impresión de las Actas para su firma. 14.9 La Dirección de Informática (DUI) remite las actas en original y copia a la secretaría académica. El

secretario académico dispondrá las facilidades para que el coordinador de curso y el jefe del departamento académico respectivo se acerquen a firmarlas.

14.10 El plazo para firmas de actas es 15 días calendario, a partir de la fecha de recepción en secretaría académica.

14.11 Si hubiere alguna rectificación antes de la firma por el profesor, el secretario académico procederá a remitir el acta (original y copia) a la DUI para la generación de la nueva acta, sustentando el motivo de la rectificación, basada en la comunicación escrita del coordinador del curso con visto bueno del jefe de departamento académico.

14.12 En caso de haberse vencido el plazo para la firma de actas y no hubieren sido firmadas por quienes correspondan, el director de pregrado o su equivalente firmará por el coordinador de curso, y el secretario académico por el Jefe de departamento académico.

14.13 Una vez firmada el acta, el secretario académico procederá a registrarlas en la base de datos institucional.

XV. DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS.

15.1 El Certificado de Estudios es el documento que emite la Institución por periodo académico y por carrera, dando a conocer los datos de la vida académica de un alumno o exalumno, firmado por el Secretario General de la Universidad y la máxima autoridad académica donde se hicieron los estudios. En caso de una Facultad, se requiere la firma del Decano; si es Escuela Postgrado, el Director de la Escuela. Si se incluye más de una carrera, corresponde la firma el Vicerrector Académico.

15.2 En el Certificado de Estudios las autoridades de la Universidad que lo suscriben certifican que el alumno ha cursado y aprobado las asignaturas listadas en orden cronológico que se indican y las calificaciones que obtuvo. Si un alumno ha aprobado una asignatura más de una vez, la misma aparecerá todas las veces que ha sido aprobada.

15.3 En caso de asignaturas convalidadas, reconocidas o acreditadas debe señalarse la nota y la condición de acreditado, reconocido o convalidado.

15.4 Cada curso se debe calificar y registrar en el periodo académico en que se matriculó y calificó. XVI. DE LOS COORDINADORES DE CURSO.

16.1 El Coordinador de un Curso es designado por el comité directivo de cada departamento académico, en coordinación con el responsable del programa académico.

16.2 El Coordinador es responsable de: 16.2.1 Presentar el sílabo al jefe del departamento académico, dos meses antes del inicio del curso.

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16.2.2 Asegurar el cumplimiento de las actividades académicas, incluyendo las de evaluación tal como están programadas en el sílabo.

16.2.3 Asegurar el funcionamiento del ambiente virtual del curso (AVA). 16.2.4 Informar a los alumnos oportunamente su rendimiento en el curso. 16.2.5 Calcular la nota final, según los ponderados de las notas parciales, que deben estar

señalados en los sílabos. 16.2.6 Remitir oportunamente las notas y publicarlas con el visto bueno del jefe de departamento

académico. 16.2.7 Coordinar con las autoridades respectivas la evaluación del curso. 16.2.8 Elaborar el informe final del curso y presentarlo al jefe de departamento académico. 16.2.9 Asegurar el cumplimiento del pago correspondiente del examen de rezagado y de las

actividades remediales. 16.2.10 Registrar las calificaciones finales en el Acta Electrónica.

XVII. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE BIOSEGURIDAD.

17.1 Son medidas preventivas la evaluación clínica anual, la aplicación y lectura del PPD, quimioprofilaxis para los estudiantes con viraje de prueba de PPD y la aplicación de vacunas contra el tétanos, la hepatitis B y la fiebre amarilla y las que defina cada facultad de acuerdo a riesgos .

17.2 Son medidas de bioseguridad el uso de mandil, guantes, gorros, lentes de protección y mascarilla en los laboratorios y los servicios de salud, así como la adecuada disposición de desechos orgánicos e inorgánicos.

17.3 La evaluación clínica anual y las demás medidas preventivas son obligatorias y constituyen requisito para la matrícula.

17.4 Los estudiantes deben contar con un seguro médico que cubra profilaxis contra punciones accidentales con agujas de pacientes infectados por VIH y accidentes de laboratorio.

17.5 El profesor tiene la responsabilidad de ordenar el retiro de cualquier estudiante que no cumpla con las medidas de bioseguridad especificadas en los numerales anteriores. Ello será considerado como inasistencia injustificada.

Duged/cgc/reg-act-docente/CC:17-12-08/11-02-08/24-02-09/25-02-09/04-03-09/04-03-09