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REGLAMENTO CONDOMINIO EL MONTE SUR Ave. Hostos #145, #180 y #190 San Juan, Puerto Rico 00918

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REGLAMENTO

CONDOMINIO EL MONTE SUR

Ave. Hostos #145, #180 y #190

San Juan, Puerto Rico 00918

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Reglamento del Condominio El Monte Sur

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

DEFICNICIONES 1

CAPÍTULO I: EL REGLAMENTO

Artículo 1: Base legal 4

CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICABILIDAD

Artículo 2: Aplicabilidad 5

CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3: Administración y órganos de gobierno 5

CAPÍTULO IV: CONSEJO DE TITULARES

Artículo 4. Autoridad 5

Artículo 5: Constitución 5

Artículo 6: Reuniones 6

Artículo 7: Asamblea ordinaria anual 6

Artículo 8: Asambleas extraordinarias 6

Artículo 9: Reuniones informativas 6

Artículo 10: Convocatorias a reuniones 7

Artículo 11: Determinación de quórum 7

Artículo 12: Definición de mayoría 7

Artículo 13: Voto por representación 7

Artículo 14: Acuerdos del Consejo de Titulares 7

Artículo 15: Poderes y deberes del Consejo de Titulares 9

CAPÍTULO V: JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 16: Elección, términos de sus cargos y reuniones 10

Artículo 17: Funciones de los Directores 11

Artículo 18: Facultades y deberes de la Junta de Directores 13

Artículo 19: Obligaciones y facultades del Administrador 15

CAPÍTULO VI: PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO,

SEGUROS Y DERRAMAS

Artículo 20: Aportación a los gastos comunes del condominio 15

Artículo 21: Seguros 15

Artículo 22: Derramas 15

Artículo 23: Suspensión de servicios 15

CAPÍTULO VII: LOS TITULARES

Artículo 24: Libro de Titulares 16

Artículo 25: Facultades del Titular 17

Artículo 26: Deberes generales del Titular 18

CAPÍTULO VIII: USO, DISFRUTE Y ADMINISTRACIÓN

DE LOS APARTAMIENTOS

Artículo 27: Reglas sobre el uso y disfrute de los apartamientos 19

Artículo 28: Normas de Administración y Convivencia 20

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CAPÍTULO IX: ELEMENTOS COMUNES

Artículo 29. Elementos comunes 24

Artículo 30: Elementos comunes generales necesarios 24

Artículo 31: Elementos comunes generales 24

Artículo 32: Elementos procomunales 25

Artículo 33: Elementos de uso común limitado 25

Artículo 34: Indivisión de elementos comunes 25

Artículo 35: Reglamentación uso elementos comunes 25

Artículo 36: Conservación de elementos comunes 25

CAPÍTULO X: SEGUROS

Artículo 37: Seguros 25

CAPÍTULO XI: DEL FONDO DE RESERVA

Artículo 38: Fondo de reserva 26

CAPÍTULO XII: MULTAS

Artículo 39: Procedimiento de multas 26

CAPÍTULO XIII: MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

Artículo 40. Modificaciones del Reglamento 27

CAPÍTULO XIV: QUERELLAS O IMPUGNACIONES

Artículo 41. Procedimiento 27

CAPITULO XV: OTROS ASUNTOS: INTERPRETACIÓN,

SEPARABILIDAD Y DEROGACIÓN Y VIGENCIA 28

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INTRODUCCIÓN

El Condominio El Monte Sur es una finca urbana que comprende un edificio

de apartamentos residenciales y múltiples unidades de apartamentos terreros (“townhouses”), e instalaciones comunes, administrativas y

recreativas descritas detalladamente en la escritura matriz del Condominio, ubicado en los números 145, 180 y 190 de la Avenida Hostos, Hato Rey, San

Juan, Puerto Rico.

El Consejo de Titulares del Condominio El Monte Sur, integrado por los Titulares de Cuatrocientos Cuarenta y Un (441) apartamentos por la

presente adoptan este Reglamento para regir su administración y viabilizar que los titulares del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal

bajo la Ley de Condominios tenga el derecho al pleno disfrute de su apartamiento y de las áreas comunes, siempre que con ello no menoscabe el

derecho de los demás titulares al disfrute de sus respectivas propiedades.

DEFINICIONES

Apartamiento o Apartamento: Se entenderá como cualquier unidad de construcción, suficientemente delimitada, consistente de uno o más espacios

cúbicos, cerrados, parcialmente cerrados, o abiertos, y sus anejos, si algunos, aunque éstos no sean contiguos, siempre que tal unidad sea

susceptible de cualquier tipo de aprovechamiento independiente, siempre que tenga salida directa a la vía pública o a determinado espacio común que

conduzca a dicha vía. Aplica el término tanto a los apartamentos residenciales del edificio como a los apartamentos terreros („townhouses‟).

Adquirente Voluntario: Toda persona, sea ésta natural o jurídica, que

haya adquirido un inmueble en el Condominio El Monte Sur, ya sea mediante

compraventa al Desarrollador original del proyecto o al Titular de la propiedad inmueble.

Adquirente Involuntario: Toda entidad jurídica que adquiera una

propiedad inmueble ubicada en el Condominio El Monte Sur en pública subasta que se lleve a cabo como resultado de un proceso de Ejecución de

Hipoteca.

Año Fiscal - período de doce (12) meses consecutivos.

Apoderado - aquella persona que haya sido designada por un titular para representarle.

Comité de Conciliación – órgano creado por virtud del Artículo 42(a) de la

Ley de Condominios el cual estará integrado por tres (3) personas: dos (2)

titulares y un (1) miembro de la Junta de Directores que no sea el Presidente. Los miembros del Comité serán electos en asamblea Ordinaria o

Extraordinaria. El Comité atenderá las querelladas presentadas por los titulares siguiendo los procedimientos establecidos en ley y reglamento.

Condominio: Condominio El Monte Sur, ubicado en el 180, 190 y 145

Avenida Hostos, en San Juan, Puerto Rico.

Consejo de Titulares: Consejo de Titulares del Condominio El Monte Sur, el cual estará compuesto por todos los titulares de apartamentos que ubican

en el Condominio El Monte Sur. Es, además, el órgano rector y deliberativo de los titulares, teniendo personalidad jurídica independiente y aparte de sus

integrantes.

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Convocatoria - documento escrito de invitación y/o citación a reunión o asamblea que deberá contener la fecha, hora, lugar y temas a deliberarse.

Cuota de Mantenimiento: Aportación anual asignada a cada unidad de

apartamento, la cual se pagará en plazos mensuales, para sufragar los gastos administrativos y otros de los elementos comunes del Condominio.

DACO – Departamento de Asuntos al Consumidor.

Días: Salvo se exprese lo contrario, se entenderán por días calendarios.

Elemento Común General: son los elementos no susceptibles de

propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa tales como: paredes maestras, las covachas, las escaleras, la

azotea, los baños, los patios, los jardines, el salón de actividades, la oficina,

los espacios de estacionamiento y otros de igual carácter.

Elemento Común Limitado: es aquel espacio que se destina para el uso exclusivo de un número limitado de apartamentos, sin dejar de ser un

elemento común propiedad del Consejo de Titulares. La reparación y mantenimiento de estos elementos corresponde a los titulares de los

apartamentos a los que fueron destinados los mismos.

Elemento Común Voluntario: es aquél que no es indispensable para el disfrute de los apartamentos, por lo que podría pertenecer a uno o varios

titulares tales como el terreno, los sótanos, las azoteas, los patios y jardines, las áreas destinadas a estacionamiento y las áreas recreativas que excedan

lo requerido por reglamentación urbana.

Elemento Procomunales: aquellas áreas susceptibles de aprovechamiento

independiente, sean apartamentos o estacionamientos cuya titularidad le haya sido asignada al Consejo de Titulares. Lo serán también las unidades

privadas que adquiera el Consejo de Titulares mediante cesión, ejecución en cobro de deudas o por cualquier otro medio legítimo.

Escritura Matriz: Escritura Número 61 otorgada el día 20 de mayo de 1981

ante el Notario Silvestre M. Miranda, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, inscrita al Folio 72 del Tomo 1139 de San Juan, Registro de la Propiedad de

San Juan, Sección Segunda.

Estado Financiero: también conocido como estado anual de cuentas, es el informe anual que se presenta al Consejo de Titulares en la Asamblea

Ordinaria o Extraordinaria, dependiendo de las circunstancias. El mismo contendrá los balances de las cuentas de banco, las cuotas por cobrar y

cualquier deuda del Consejo de Titulares (Estado de Situación); así como los

ingresos y los gastos para el período fiscal establecido por este Reglamento (Estado de Ingresos y Gastos). El Consejo de Titulares determinará si el

mismo será auditado por un Contador Público Autorizado y asignará los fondos correspondientes para la ejecución de la misma.

Fachada: es el diseño del conjunto arquitectónico y estético del edificio,

según se desprende de los documentos constitutivos del Condominio. La alteración a la fachada requerirá siempre el consentimiento unánime del

Consejo de Titulares.

Fondo de Reserva: partida incluida en el presupuesto anual que no será menor del por ciento estipulado por la Ley con relación al presupuesto

operacional del condominio para dicho año. Este fondo se irá nutriendo

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hasta alcanzar una suma igual al porciento de valor de reconstrucción

también estipulado por la Ley cuando el Consejo de Titulares decidirá si se continúa o no aportando al mismo una vez alcanzada la cifra. Este fondo se

conservará en una cuenta especial, separada de la de operaciones, y solo podrá disponerse de todo o parte del mismo para la realización de obras

extraordinarias o urgentes y para obras de mejora según definidas en la Ley. Tan pronto el balance del fondo baje del límite antes indicado, será

obligación hacer las aportaciones necesarias para restituir dicho límite.

Gastos Comunes: gastos necesarios para la administración, conservación y reparación de los elementos comunes y de cuanto más acuerden los titulares

en reunión ordinaria o extraordinaria.

Junta de Directores: Grupo de Titulares en los cuales el Consejo de Titulares delegarán la facultad para administrar y velar los mejores intereses

de los residentes y titulares del Condominio El Monte Sur.

Ley de Condominios: Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según

enmendada, 31 LPRA Sec. 1291 et seq.

Mayoría: la mitad más uno de los Titulares tomando como cien por ciento (100%) el número de titulares presentes o representados al momento de

adoptarse un acuerdo en asamblea, sea esta Ordinaria o Extraordinaria.

Multas: Una infracción o sanción económica impuesta por la Administración a uno o más titulares por incurrir en una violación a las normas, a las

responsabilidades y/o atentar contra la sana convivencia y/o administración del Condominio.

Normas de Convivencia: conjunto de reglas para regular el buen uso,

funcionamiento y conservación del inmueble, así como para velar y

garantizar el uso y disfrute de la propiedad de cada titular.

Obras Extraordinarias: toda obra de mantenimiento no prevista en el presupuesto anual, que requiera del diez por ciento (10%) o más del

presupuesto vigente o la imposición de una derrama para su ejecución. Estas obras son aprobadas en asamblea Extraordinaria por la mayoría de los

titulares presentes.

Obras Urgentes: se entenderá por obra urgente toda aquella cuya ejecución no pueda posponerse por razones apremiantes de seguridad o

porque sea necesaria para la restitución de los servicios esenciales, tales como el suministro de agua, electricidad, etc.

Plan de Emergencia: procedimiento aprobado por el Consejo de Titulares,

para atender situaciones de emergencia tales como fenómenos naturales y

eventos tales, que pongan en riesgo la seguridad personal y material del condominio.

Porcentaje de Participación: fórmula basada en la relación entre el área

total de un apartamento y la suma de todas las áreas de superficie de todos los apartamentos a base de la cual se determina la cantidad de la cuota de

mantenimiento, derramas y/o seguro que tiene que satisfacer cada titular.

Presupuesto Anual: documento que refleja la proyección económica de los ingresos y gastos previsibles del inmueble durante un período de doce (12)

meses consecutivos.

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Reglamento del Condominio El Monte Sur

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Proxy: documento privado y/o notarial por virtud del cual un titular autoriza

a otro titular, cónyuge, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, arrendatario, mandatario o su abogado, a comparecer en su

nombre y ejercer el derecho al voto en las asambleas del Consejo de Titulares.

Querella: acción de reclamo incoado por uno o más titulares por actos u

omisiones de la Junta de Directores y/o el agente Administrador. La misma deberá presentarse por escrito dentro de los términos establecidos por ley y

reglamento.

Quórum: para las asambleas ordinarias y extraordinarias será de una tercera (⅓) de la totalidad de los titulares, que a su vez reúnan una tercera

(⅓) parte de las participaciones de los elementos comunes. En el caso de

asambleas para obras urgentes no hay requisito de quórum, los asistentes,

irrespectivo del porcentaje de participación constituyen el mismo.

Reglamento: cuerpo de reglas que rigen la organización y funcionamiento del Condominio El Monte Sur.

Reglamento 6728: Reglamento Núm. 6728 del Departamento de Asuntos

del Consumidor, vigente desde el día 1ero. de enero de 2004.

Residente: Toda persona que resida en el Condominio El Monte Sur, sea

Propietario, Arrendatario o Usufructuario de una unidad de apartamento.

Seguro: Contrato requerido y necesario para garantizar el pago mediante una compañía aseguradora de cualquier daño o pérdida que pueda surgir y/o

afectar un bien perteneciente al Consejo de Titulares o que garantice cualquier reclamación económica incoada contra la Administración, la Junta

de Directores o a el Consejo de Titulares.

Síndico: persona natural designada por el Secretario del DACO, o el funcionario en quién este delegue la responsabilidad, para asumir de forma

temporera la administración de un condominio en sustitución de la Junta de Directores cuando ésta no pueda ser electa.

Titular: Se utilizará indistintamente en el cuerpo del reglamento este

término con los términos “Propietario”, “Dueño” y/o cualquier otro que se

relacionen con aquellas personas, sean naturales o jurídicas, que tengan pleno dominio de una o varios apartamentos en el Condominio El Monte Sur.

Vuelo: se entiende éste como el derecho a sobre elevar. Requiere el

consentimiento unánime de los titulares cuando no esté contemplado en los planos sometidos con la escritura de constitución del régimen. El derecho a

sobre elevar no puede cederse a un titular o grupo de éstos ni siquiera bajo el consentimiento unánime del Consejo de Titulares.

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CAPÍTULO I: EL REGLAMENTO

Artículo 1. Base legal: Este reglamento se adopta y promulga a tenor con

lo dispuesto en la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958 según enmendada por la Ley Núm. 103 del 5 de abril de 2003 y denominada en adelante la Ley

de Condominios y por su Reglamento interpretativo emitido por el Departamento de Asuntos al Consumidor, Reglamento Núm. 6728 vigente

desde el 1ero. de enero de 2004.

Este reglamento queda incorporado y forma parte de la Escritura Matriz del Condominio (escritura número 61 otorgada el 20 de mayo de 1981 ante el

Notario Silvestre M. Miranda, inscrita al folio 72 del tomo 1139 de San Juan, Registro de la Propiedad, Sección Segunda de San Juan, finca número

32,390), en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III, Artículo 36 de la Ley de Condominios según enmendada.

CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICABILIDAD

Artículo 2. Aplicabilidad: Este Reglamento es aplicable a todo titular y/o

residente del Condominio El Monte Sur y terceras personas que puedan usar las instalaciones de cualquier manera. Para propósitos de este Reglamento el

término "residente" se refiere a la persona que habita un apartamiento en este Condominio y que puede ser el titular, arrendatario o usufructuario. La

mera adquisición, arrendamiento, usufructo u ocupación de cualquier apartamiento lleva implícito la aceptación y obligación de cumplir con el

presente Reglamento.

CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3. Administración y órganos de gobierno: La administración del Condominio se llevará a cabo a través de sus órganos de gobierno, que

tendrán las obligaciones y atribuciones que les señala la Ley de Condominios, el Reglamento 6728, la Escritura Matriz y este Reglamento, así

como las que le asigne, en el futuro, el Consejo de Titulares como órgano máximo de acuerdo a la Ley de Condominios. Los órganos de gobierno y la

jerarquía de administración del Condominio son los siguientes:

Consejo de Titulares Junta de Directores

Agente Administrador

El Consejo de Titulares, la Junta de Directores y el Agente Administrador del condominio tiene como deber primordial orientar sus acciones

salvaguardando el principio de que el propósito del régimen de propiedad

horizontal es propiciar el disfrute de la propiedad privada sobre el apartamiento y que la administración de las áreas y haberes comunes del

condominio se realiza para lograr el pleno disfrute de este derecho.

CAPÍTULO IV: CONSEJO DE TITULARES

Artículo 4. Autoridad: El Consejo de Titulares es la autoridad suprema en

la administración del Condominio.

Artículo 5. Constitución: El Consejo de Titulares está constituido por los titulares de los cuatrocientos cuarenta y un (441) apartamientos del

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Condominio. Este cuerpo será representado por una Junta de Directores

electa en Asamblea Ordinaria anual.

Artículo 6. Reuniones: Se celebrarán Asambleas Ordinarias, Asambleas Extraordinarias y Reuniones Informativas. En todas las Asambleas y

reuniones la discusión y deliberaciones se regirán de acuerdo al Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece E. Bothwell.

Artículo 7. Asamblea Ordinaria Anual: La Reunión Ordinaria anual del

Consejo de Titulares se celebrará durante el mes de octubre de cada año. Estas reuniones serán dirigidas por el Presidente de la Junta de Directores y

se regirán por lo dispuesto en los artículos 38-A, 38-B, 38-C y cualquier otro artículo aplicable de la Ley de Condominios.

La agenda de la Asamblea Ordinaria Anual incluirá los siguientes asuntos:

1. Apertura de la reunión 2. Prueba de la convocatoria y de su notificación

3. Constatación del quórum 4. Aprobación de la agenda de reunión

5. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior 6. Informe del Presidente

7. Informe del Tesorero 8. Aprobación del Estudio Financiero del año que finaliza

9. Aprobación del presupuesto para el próximo año 10. Selección del Comité de Escrutinio por parte del Presidente

11. Elección del Presidente 12. Elección del Secretario

13. Elección del Tesorero 14. Elección de tres (4) Vocales

15. Elección del Comité de Conciliación

16. Aprobación del contrato del Agente Administrador 17. Otros asuntos que determine la Junta de Directores

Artículo 8. Asambleas Extraordinarias: Se pueden convocar asambleas

extraordinarias de acuerdo al procedimiento que dispone el Art. 38-a de la Ley de Condominios. Una Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por

el Presidente, la mayoría de la Junta de Directores o una quinta parte de los Titulares.

Como regla general, las Reuniones Extraordinarias serán dirigidas por el

Presidente de la Junta de Directores. En caso de que la asamblea sea convocada por la mayoría de la Junta de Directores, los miembros que

convocan determinarán cuál director presidirá la asamblea. Si la asamblea es convocada por una quinta parte de los titulares para solicitar la

destitución de uno o más miembros de la Junta de Directores, el Consejo de

Titulares determinará por voto mayoritario quién presidirá la asamblea. La parte que convoque la asamblea será quien prepare la agenda.

Artículo 9. Reuniones Informativas: La Junta de Directores podrá, si lo

estima conveniente, convocar de modo informal, mediante aviso en los tablones de anuncios, a reuniones informativas para discutir asuntos de

interés para la comunidad.

Dichas reuniones tienen el propósito de fomentar el diálogo entre la Junta de Directores, la Administración y los titulares y promover la búsqueda de

soluciones de consenso a los problemas y asuntos de la comunidad para el beneficio de todos los titulares y una mejor calidad de vida.

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Artículo 10. Convocatorias a reuniones: Se citará a los Titulares a las

Asambleas Ordinarias por lo menos quince (15) días naturales antes de la reunión, utilizando uno o varios de los siguientes mecanismos de notificación

fehaciente a los Titulares residentes del complejo: entrega personal de la convocatoria en todos los apartamento o notificación de la Convocatoria

mediante los mecanismos tecnológicos aceptables (correo electrónico, fax, etc.). En caso de que el Titular no resida en el Condominio, y así lo haya

notificado a la Junta de Directores o a la Administración, dicha comunicación será remitida vía correo certificado a la dirección postal que, a esos fines,

haya brindado.

Se citará a los titulares a las Asambleas Extraordinarias con el tiempo que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

Es responsabilidad del Titular no residente mantener a la Junta de Directores informada de su dirección postal mediante comunicación por escrito y

firmada. Esta comunicación será archivada en el expediente correspondiente

y entrada en el Registro de Titulares.

Artículo 11. Determinación de quórum: El quórum de las asambleas, en su primera convocatoria, lo constituirá una tercera parte de los titulares.

Cuando en la primera convocatoria de una reunión no comparezcan el número de titulares requeridos para constituir quórum, se procederá a una

nueva convocatoria, con los mismos requisitos que la primera. La fecha para la reunión en segunda convocatoria podrá incluirse en la primera, pero no

podrá celebrarse la asamblea antes de transcurridas veinticuatro (24) horas de la fecha para la reunión en primera convocatoria. En tal reunión

constituirán quórum los presentes.

Artículo 12. Definición de mayoría: La mayoría se constituye por la mitad más uno de la totalidad de los Titulares, tomando como cien por ciento

(100%) el número de titulares presentes o representados con derecho al

voto al momento de adoptarse un acuerdo en asamblea, sea esta Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 13. Voto por representación: Cada Titular tiene derecho a un

voto, no importa el número de apartamientos que posea. De igual modo, un Titular tiene derecho a votar como apoderado por representación (proxy) de

solamente un (1) Titular ausente. El proxy podrá entregarse a las siguientes personas: a otro titular; al cónyuge del titular; a un pariente del titular

dentro del segundo grado de consanguinidad; al apoderado del titular; o al representante legal del titular. Ninguna persona podrá votar en

representación de más de un titular. De igual manera, toda persona que represente a otra mediante este mecanismo deberá ser mayor de edad para

todos los fines legales pertinentes.

Los poderes (proxies) se entregarán al Secretario de la Junta de Directores.

El Secretario verificará que las firmas de los poderes correspondan a las firmas del Libro de Titulares y que el formulario esté completado según los

requisitos del Art. 38-B de la Ley de Condominios.

Artículo 14. Acuerdos del Consejo de Titulares: Los acuerdos del Consejo de Titulares, tomados en asambleas ordinarias o extraordinarias se

regirán por las disposiciones del Art. 38-C de la Ley de Condominios. De acuerdo con el asunto ante la consideración del Consejo, las decisiones

serán tomadas por unanimidad, dos terceras partes o mayoría de los Titulares.

(A) Acuerdos por Unanimidad - Se requiere unanimidad:

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1. Para alterar el destino y uso fijado en la escritura matriz de toda área

comprendida en el inmueble (Artículo 2 Ley de Condominios). 2. Para hipotecar los elementos comunes del Condominio (Artículo 9 Ley

de Condominios). 3. Para autorizar el cierre o techado de patios, terrazas, balcones o

áreas abiertas, la construcción de nuevos pisos o sótanos, siempre y cuando tales obras no estén contempladas en los planos sometidos

con la escritura matriz. (Artículo 11(a) (1) Ley de Condominios). 4. Para cambiar la forma externa de la fachada, decorar las paredes,

puertas o ventanas exteriores con colores o tonalidades distintas a las del conjunto.

5. Para adjudicar las áreas o elementos comunes enumerados en el Artículo 11(b) incisos 1 al 4 de la Ley de Condominios. Estos son: el

terreno, los sótanos, azoteas, patios y jardines; los locales destinados a alojamiento de porteros o encargados; las áreas

destinadas a estacionamiento; y las áreas recreativas que excedan lo

requerido por la reglamentación urbana o por las autoridades competentes.

6. Para autorizar la ubicación de equipos y maquinarias autorizados por el Artículo 14 de la Ley de Condominios para el disfrute limitado de

Titulares si esto afecta la fachada o menoscaba significativamente el disfrute de los demás apartamientos. Se puede imponer una cuota

especial a los Titulares beneficiados. 7. Para aprobar cualquier obra que afecte en forma adversa los

elementos comunes del inmueble y que no sea una obra necesaria para la conservación o seguridad del condominio y para el uso eficaz

de los elementos comunes. (Artículo 16 Ley de Condominios). 8. Ningún titular podrá, sin el consentimiento unánime de los otros y sin

contar con los permisos correspondientes de las agencias pertinentes, construir nuevos pisos, hacer sótanos o excavaciones, o

realizar obras que afecten a la seguridad, solidez y conservación del

edificio. (Art. 18 Ley de Condominios.)

(B) Acuerdos por dos terceras partes (2/3) - Se requieren dos terceras partes (2/3):

1. Para la enajenación de un elemento procomunal para costear

proyectos de mejoras. (Artículo 11-A Ley de Condominios). 2. Para la construcción de áreas adicionales de estacionamiento en las

áreas comunes del inmueble, siempre y cuando las dos terceras partes (2/3) de los Titulares reúnan las dos terceras partes (2/3) de

las participaciones. (Artículo 14-A Ley de Condominios). 3. Para enmendar el reglamento interno del Condominio (Artículo 37

Ley de Condominios). 4. Para realizar obras de mejoras en los elementos comunes (Art. 38

Ley de Condominios).

(C) Acuerdos por mayoría - Para la aprobación de todos los demás

acuerdos a ser tomados por el Consejo de Titulares, será suficiente el voto afirmativo de la mayoría de los Titulares que estén presentes o

representados al momento de someterse el asunto a votación, de acuerdo con el Artículo 38-C de la Ley de Condominios.

(D) Aquellos titulares que adeuden tres (3) o más plazos de cuotas,

independientemente del número de apartamientos de que sean propietarios, quedarán temporalmente privados de ejercer su derecho al voto en las

reuniones del Consejo de Titulares, incluidos aquellos asuntos que requieran el consentimiento unánime. Tampoco se contará su voto o porcentaje de

participación para propósitos de quórum cuando la Ley de Condominios

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requiera tal consentimiento, hasta tanto satisfagan la deuda en su totalidad

o el Tesorero certifique que el titular esta al día en el plan de pago aprobado por la Junta de Directores con anterioridad a la asamblea en cuestión.

(E) Notificación de acuerdos - Los acuerdos que requieran aprobación

por unanimidad o dos terceras partes serán notificados de modo fehaciente y detallado. Los Titulares que no participaron de la reunión donde se tomó el

acuerdo tendrán 15 días para expresar su oposición, que debe estar debidamente fundamentada. Cualquier oposición sin fundamento, o sea, por

capricho o por la mera invocación del derecho de propiedad, se dará por no hecha. El Titular que no se exprese dentro del término de 15 días se contará

a favor del acuerdo. (Artículo 38 C (d) y (e) de la Ley de Condominios).

(F) Libro de Actas - Los acuerdos tomados se reflejarán en un Libro de Actas. Las Actas dispondrán lugar, fecha y hora de la reunión celebrada,

asuntos propuestos, número de Titulares presentes, nombres y porcentajes

de participación que representan, forma en que fue convocada la reunión, texto de las resoluciones adoptadas, votos a favor y en contra y las

explicaciones de los Titulares que quieran dejar constancia. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. [Art. 38 C (f) y (g)].

El Libro de Actas de las Asambleas del Consejo de Titulares estará disponible

para su examen en todo momento en la oficina de Administración del Condominio.

Artículo 15. Poderes y deberes del Consejo de Titulares:

(A) El Consejo de Titulares tiene los siguientes poderes y deberes:

1. Elegir por el voto afirmativo de la mayoría los miembros de la Junta

de Directores.

2. Elegir en la Asamblea Anual Ordinaria a los tres miembros que integraran el Comité de Conciliación. Los tres serán titulares y uno

deberá ser miembro de la Junta de Directores, quedando excluido el Presidente de dicha Junta.

3. Aprobar el estado de cuentas correspondiente al año que finaliza y el presupuesto para el próximo año.

4. Determinar, fijar e imponer las cuotas de mantenimiento en Asamblea, tomando en consideración el estado económico del

Condominio y en la proporción establecida para cada apartamiento, según la escritura matriz del Condominio.

5. Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y mejoras, y recabar los fondos para su realización.

6. Adoptar la reglamentación necesaria para el uso de elementos comunes de acuerdo a la Ley de Condominios.

7. Imponer mediante el voto afirmativo de la mayoría de los titulares

una cuota especial a ciertos titulares según lo establecido en el Inciso (f) del Artículo 38 de la Ley de Condominios.

8. Aprobar y enmendar en Asamblea Extraordinaria este Reglamento cuando sea necesario.

9. Aprobar la adopción de multas por violaciones al Reglamento y a las Normas de Convivencia del Condominio, en particular las reseñadas

en el Artículo 27 de este Reglamento, hasta la cantidad máxima de Cien Dólares ($100.00).

10. Aprobar la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de personas con impedimentos físicos.

11. Remover, en asamblea Extraordinaria y mediante el voto mayoritario, uno o más miembros de la Junta de Directores cuando

entienda que éstos no están cumpliendo con sus deberes. El

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miembro removido electo en dicha reunión tendrá derecho a ser

escuchado en la misma. La vacante o vacantes así creadas deberá ser ocupada por un miembro electo en dicha reunión.

12. Permitir, por voto mayoritario, que subsistan o se instalen portones de rejas colocadas en áreas comunes por uno o varios titulares, si

ello obedece a dotar de mayor seguridad a sus respectivos apartamientos, siempre que con ello no se afecte el disfrute o la

seguridad de otros apartamientos o se obstaculice el acceso a otras áreas comunes.

13. Autorizar, por voto mayoritario del Consejo de Titulares, a uno o varios titulares la instalación en el techo de equipo para el disfrute

exclusivo de sus apartamientos, siempre y cuando tal instalación no menoscabe el disfrute de otro apartamiento, en cuyo caso se

requerirá el consentimiento del afectado. 14. Autorizar, por acuerdo mayoritario del Consejo de Titulares, el

estacionamiento de vehículos en las áreas comunes de rodaje para el

disfrute de todos los titulares. 15. La autorización para la instalación de tormenteras permanentes en el

Condominio. 16. Decidir, por voto mayoritario, el tipo y diseño del equipo o elemento

que sustituirá al original, cuando a juicio de un perito no se puedan reparar o sustituir los equipos o elementos originales del edificio que

forman parte de su diseño arquitectónico, tales como ventanas, puertas, rejas u ornamentos.

17. Nombrar aquellos comités que a su discreción estime convenientes y por el tiempo que sea necesario para que asistan a la Junta de

Directores en el manejo de los asuntos del Condominio. Estos comités podrán ser compuestos por residentes interesados en el

bienestar de la comunidad. 18. Entender y decidir en los demás asuntos de interés general para la

Comunidad y acordar las medidas necesarias y convenientes para el

mejor servicio común. 19. Preparar y mantener un plan de desastre y emergencias y

actualizarlo cada 3 anos. Comunicar el referido plan a todos los titulares de la forma más eficaz y a tiempo posible.

CAPÍTULO V: JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 16. Elección, términos de sus cargos y reuniones:

(A) La administración diaria de los asuntos del condominio se realizará por la Junta de Directores, que consistirá de siete (7) personas, a saber: el

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales. Todos los directores serán electos por el Consejo de Titulares en la Asamblea Anual

Ordinaria del Condominio. Estos nombramientos serán por un año.

(B) Las cualificaciones de los candidatos a Directores son:

1. Salvo los cargos de Presidente, Tesorero o Secretario, quienes

necesariamente pertenecerán a la Comunidad de Titulares, el apoderado de un titular que acredite mandato expreso de éste,

suscrito ante notario, podrá ser electo para ocupar los demás cargos. 2. Debe estar en cumplimiento con el Reglamento del Condominio El

Monte Sur y la Ley de Condominios. 3. Estar al día en sus pagos de cuota de mantenimiento y derramas.

4. No tener reclamación legal alguna contra el Consejo de Titulares o existir reclamación alguna en su contra presentada por el Consejo de

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Titulares, ya sea en DACO, en alguna agencia administrativa o en

cualquier Tribunal de Justicia (Estatal y Federal)

(C) Reuniones de la Junta - El quórum de las reuniones se determinará por mayoría de los miembros que la componen, pero nunca menos de cuatro

directores.

Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo en la oficina de Administración del Monte Sur a menos que la Junta acuerde un escenario diferente por

consentimiento de la mayoría de sus miembros.

Primera reunión – Dentro de un término de siete días después de la elección de la nueva Junta, se celebrará una reunión con la Junta saliente en la cual

se intercambiarán las llaves de todas las áreas comunales y los documentos, libros, actas, expedientes, bienes muebles y en general todos los asuntos del

Consejo y de la Junta de Directores. La Junta saliente rendirá un informe

sobre su gestión y una relación de asuntos y proyectos pendientes de conclusión o por realizarse. Se gestionará cualquier otro asunto que se

considere necesario.

1. Reuniones regulares – Las reuniones regulares de la Junta se llevarán a cabo al menos una vez al mes. La Junta acordará la fecha,

hora y lugar habitual de dicha reunión. La Junta podrá gestionar cualquier asunto traído a su atención que no sea contrario a la Ley.

2. Reuniones especiales – El Presidente, Secretario o mayoría de la Junta de Directores podrá convocar a una reunión especial en

cualquier momento que se estime necesario. 3. Notificación de Reuniones – La notificación para las reuniones

regulares de la Junta, incluyendo la agenda a discutirse, se circulará por lo menos con tres (3) días de anticipación.

4. Votación – Todos los miembros de la Junta tendrán un voto para

cada asunto sometido a votación. En caso de voto parejo, la votación será derrotada y se considerará en una próxima reunión.

5. Destitución, Separación del Cargo, Renuncia o Muerte – Un Director o miembro de la Junta podrá quedar fuera de la Junta de Directores

por las siguientes razones: a. Si presenta una renuncia por escrito.

b. Si cesa de ser Titular. c. En caso de un miembro de la junta que sea apoderado de un

titular, éste cesará de ser miembro de la Junta si se le revoca el poder, si termina la vigencia del poder o si el titular quien otorgó

el poder cesa de ser titular. d. A discreción de la Junta, si no asiste a las reuniones de la Junta

por un período de tres (3) meses consecutivos. e. Si durante el transcurso de tres (3) meses dejare de pagar los

cargos por concepto de gastos comunales de su apartamiento o

estuviere en violación o rebeldía a lo dispuesto a este Reglamento. f. Si es destituido en una Asamblea Extraordinaria del Consejo de

Titulares convocada a tales efectos. El Director cuya destitución se proponga tendrá derecho a ser escuchado en la Asamblea.

Compete al Consejo de Titulares elegir a un sucesor en esa misma Asamblea para que complete el término de dicho Director.

6. Vacantes – Si la posición de cualquier Director queda vacante por cualquier causa que no sea destitución por el Consejo, los restantes

miembros de la Junta de Directores mediante el voto de la mayoría designarán a un sucesor para que ocupe el cargo hasta la próxima

Asamblea Ordinaria.

Artículo 17. Funciones de los Directores:

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(A) Presidente

1. El Presidente de la Junta de Directores presidirá las asambleas del Consejo de Titulares y las reuniones de la Junta de Directores que

convoque. 2. Tendrá todos los poderes y deberes que se le atribuyen en el artículo

38-E de la Ley de Condominios. 3. Firmará todos los contratos y documentos a nombre del Condominio

que sean autorizados por el Consejo de Titulares o por la Junta de Directores. Los contratos no comprometerán los fondos del

Condominio por un término mayor a un (1) año a menos que cuenten con la autorización del Consejo de Titulares.

4. Cuidará de que los libros, informes, estados y demás documentos y trámites requeridos por la Ley y por este Reglamento se mantengan

y cumplan correctamente.

5. Someterá un informe anual de las operaciones del Condominio al Consejo de Titulares en la reunión ordinaria anual y de tiempo en

tiempo informará al Consejo de Titulares de todos los asuntos de interés al Condominio.

6. Firmará conjuntamente con el Secretario las convocatorias y las actas de las reuniones de Consejo de Titulares y de la Junta de

Directores. Firmará conjuntamente con el Tesorero todos los cheques.

7. Representará en juicio y otros foros pertinentes al Consejo de Titulares, la Junta de Directores y el Condominio. Toda transacción

judicial o extrajudicial que exceda de cinco mil ($5,000.00) dólares deberá obtener la aprobación del Consejo de Titulares.

8. Nombrará aquellos comités que a su discreción estime convenientes y por el tiempo que sea necesario para que asistan a la Junta de

Directores en el manejo de los asuntos del Condominios. Estos

comités podrán ser compuestos por residentes interesados en el bienestar de la comunidad.

9. Realizará todos los demás deberes incidentales e inherentes a su cargo.

10. Relevar y dar por concluido los Contratos de Servicios Profesionales para la prestación de servicios al Consejo de Titulares, cuando exista

causa para ello.

(B) Secretario

1. Redactará las convocatorias a las reuniones del Consejo y notificará las citaciones en la forma dispuesta en el Artículo 38-A de la Ley.

2. Redactará las actas de las reuniones del Consejo en el libro correspondiente.

3. Certificará conjuntamente con el Presidente las actas de cada

reunión. 4. Expedirá con vista de los libros de actas todas las certificaciones que

fueren necesarias con la aprobación del Presidente. 5. Comunicará a los titulares ausentes todas las resoluciones

adoptadas, en la forma que dispone la Ley para la notificación de las citaciones a las reuniones del Consejo y dentro del término de diez

(10) días naturales. 6. Custodiará a disposición de los Titulares toda la documentación

concerniente a las reuniones del Consejo y de la Junta. 7. Autenticará con vista al Libro de Titulares la firma de los titulares en

los poderes (proxies) de representación de las asambleas y revisará la validez legal de los poderes.

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8. Realizará todos los demás deberes incidentales e inherentes a su

cargo.

(C) Tesorero

1. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos y activos del Condominio. 2. Supervisará que el Administrador lleve cuentas completas, exactas y

al día de la contabilidad y los libros y comprobantes de los ingresos y desembolsos del Condominio. Sus iniciales aparecerán en la portada

de todas las facturas, comprobantes y recibos pagados. 3. Cuidará de que todos los cheques, dinero y valores del Condominio

se depositen a nombre de la “Asociación de Condominios del Monte Sur” en un banco designado por la Junta de Directores y co-firmará

los cheques con el Presidente. 4. Rendirá cuenta al Presidente, a la Junta de Directores y al Consejo de

Titulares de su actuación como Tesorero y sobre la situación

financiera del Condominio. 5. Someterá informe financiero anual auditado.

6. Realizará todos los demás deberes incidentales e inherentes a su cargo.

(D) Vicepresidente

1. El Vicepresidente de la Junta de Directores asistirá al Presidente en

sus funciones. Ejercerá las funciones del Presidente cuando éste no pueda actuar. En caso de que el puesto de Presidente quede vacante,

el Vicepresidente asumirá el puesto de presidente interinamente hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

2. El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones y realizará todas las encomiendas que de tiempo en tiempo le pueda confiar la

Junta de Directores.

Artículo 18. Facultades y deberes de la Junta de Directores: La Junta

de Directores constituye el órgano ejecutivo de la comunidad de Titulares y tendrá los siguientes deberes:

1. Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración,

vigilancia y funcionamiento del régimen y en especial lo relativo a las cosas y elementos de uso común y los servicios generales, y hacer a

estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los Titulares.

2. Preparar con la debida antelación y someter al Consejo el presupuesto anual de gastos previsibles y de ingresos, fijando la

contribución proporcional que corresponda a cada Titular. 3. Dirigir los asuntos financieros concernientes a las recaudaciones y

pagos y anotar detalladamente en un libro las partidas de ingresos y

gastos que afecten al inmueble y a su administración, fijándoles por orden de fecha y especificando los gastos de conservación y

reparación de los elementos comunes; y tener disponibles para su examen por todos los Titulares en días y horas hábiles que se fijarán

para general conocimiento tanto del libro expresado como los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas.

4. Cobrar a los Titulares las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes y realizar los demás cobros y pagos que sean

necesarios, extendiendo los correspondientes recibos y cheques. 5. Abrir las siguientes cuentas de banco a nombre del Condominio El

Monte Sur designadas como (A) Fondo de Mantenimiento, en la que depositará todas las cuotas regulares de mantenimiento y los

ingresos misceláneos, girar cheques contra dicha cuenta para realizar

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todos los pagos que sean necesarios para el mantenimiento,

reparación y mejoramiento del condominio, cuidando que se apliquen, a esta y todas las cuentas, los Controles Internos que se

establezcan. Abrir otra cuenta de banco designada como (B) Fondo de Reparaciones-Reserva donde se depositarán los dineros

correspondientes al fondo de reserva para Reparaciones Extraordinarias según requerido por la Ley). Abrir otra cuenta de

banco designada como (C) Fondo de Reparaciones-Derramas para manejar todas las derramas que se establezcan. Abrir otra cuenta de

banco designada como (D) Fondo de Reparaciones-Reemplazos Mayores Futuros para manejar las reparaciones y reemplazos

mayores futuros que se establezcan y lleven a cabo. 6. Someter para la discusión y aprobación del Consejo de Titulares los

estados financieros interinos, correspondientes al año inmediatamente anterior que finalice. Estos estados financieros

interinos deberán ser preparados y presentados de acuerdo a los

principios de Contabilidad generalmente aceptados y especializados para este tipo de entidad (CIRA- Common Interest Realstate

Association). Además, la otra información financiera requerida en estos estados indicará: la cantidad total recibida por cada tipo de

cuota (Regulares, Especiales, Derramas, etc.) para gastos comunes y por otros conceptos, un desglose por concepto de todos los gastos

incurridos, las cantidades pagadas al Agente Administrador, si alguna, las diferentes cuentas a cobrar por concepto de gastos

comunes y por otros conceptos, los balances de las cuentas de efectivo para el próximo año y la cantidad disponible por concepto de

Fondo de Reserva para Reparaciones Extraordinarias. El Director o la Junta de Directores será responsable de hacer que se notifique una

copia de los estados financieros interinos de final de año a todo Titular con quince (15) días de antelación, por lo menos, a la fecha

en que se celebre la reunión ordinaria anual.

7. La Junta de Directores será responsable de contratar anualmente, tres meses antes que finalice el año fiscal, la Auditoria anual de los

estados financieros de la operación del Condominio. El Contador Público Autorizado (CPA) contratado deberá tener las cualificaciones

profesionales requeridas para este tipo de entidad, además de otras cualificaciones que evaluara la Junta para su contratación. Esta

auditoria deberá ser presentada al Consejo de Titulares para su discusión y aprobación no mas tardar de seis (6) meses después de

terminado el año fiscal del Condominio. 8. Atender a la conservación del inmueble y disponer las reparaciones

ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas necesarias dando inmediata cuenta al Consejo.

9. Llevar el Libro de Titulares en el cual se anotarán los nombres, las firmas y demás datos de los Titulares de los apartamientos, así como

las sucesivas transferencias o arrendamientos que ocurran en

relación a esas unidades. El libro se utilizará para autenticar las firmas de los titulares cuando sea necesario.

10. Recomendar aumento o disminución de las cuotas para gastos comunes y cubrir vacantes de miembros de la Junta de Directores

sujeto a confirmación del Consejo de Titulares. 11. Relevar de sus funciones al Agente Administrador por justa causa. Se

entenderá por justa causa, el desempeño negligente o culposo de sus funciones, la deshonestidad o la violación de las normas de buena

conducta establecidas en el Reglamento del condominio o el incumplimiento de sus deberes establecidos contractualmente. La

Junta de Directores deberá convocar al Consejo de Titulares no más tarde de treinta (30) días del relevo para informar de dicha acción a

fin de que éste actúe según estime conveniente.

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12. Presentar al Consejo de Titulares un plan de trabajo, en un término

no mayor de 30 días desde la reunión de transición. 13. Presentar al Consejo de Titulares al menos tres (3) posibles

alternativas para Agente Administrador y un análisis sobre sus propuestas de servicio de los mismos.

14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este artículo, del reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares.

15. Todas las demás que le sean asignadas por el Reglamento o por el Consejo de Titulares.

Artículo 19. Obligaciones y facultades del Administrador: Por

delegación de la Junta de Directores, el Administrador podrá atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y

funcionamiento del Condominio, y en especial, todo lo relativo los elementos de uso común y los servicios generales. Hará las advertencias y

apercibimientos oportunos a los Titulares. El administrador realizará además

las tareas y deberes que la Junta de Directores le delegue en una descripción de trabajo.

CAPÍTULO VI: PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO, SEGUROS Y DERRAMAS

Artículo 20. Aportación a los gastos comunes del condominio: Los

titulares están obligados a contribuir a los gastos para la administración, conservación y reparación y uso de los elementos comunes generales del

condominio, y en su caso, de los elementos comunes limitados, así como a cuantos más fueran legítimamente acordados. Ningún titular podrá librarse

de contribuir a tales gastos por renuncia al uso y disfrute de los elementos comunes, ni por su abandono, ni por su arrendamiento.

Los titulares pagarán su aportación a los gastos comunes en mensualidades que serán exigibles el primer día de cada mes. No obstante, los titulares

podrán realizar el pago de cuotas durante los primeros quince (15) días de cada mes sin recargo o penalidad. A partir del día dieciséis (16) se cobrará

una penalidad sobre lo adeudado correspondiente al por ciento máximo que estipule la Ley. Los pagos se aplicaran consecutivamente a partir del primer

pago adeudado. La falta de pago de tres (3) o más plazos consecutivos conllevará una penalidad adicional equivalente al por ciento máximo

mensual que estipule la Ley. Además, las cuotas que los titulares no cubran dentro del plazo fijado para su pago devengarán intereses al tipo máximo

legal.

Artículo 21. Seguros: Pagar las primas de seguro para cubrir la responsabilidad pública y daños a la propiedad, riesgo de fuego, huracán,

terremoto y otros, de forma que se proteja al Condominio de éstos riesgos

en una póliza. Dicha prima es incluida en los gastos comunales del edificio y pagada por cada Titular de acuerdo a la proporción establecida por la

escritura matriz, cuando no hay una Institución bancaria de por medio que se haga cargo de dicha gestión. Todo Titular que adeuda tres (3) o más

meses de la prima de seguros del Condominio a partir de la fecha de vencimiento de los pagos queda privado temporalmente del servicio de las

utilidades y del uso de las facilidades comunes.

Artículo 22. Derramas: Las derramas debidamente aprobadas deberán pagarse en las fechas determinadas por el Consejo de Titulares.

Artículo 23. Suspensión de servicios: La administración mantendrá

informado al Titular del balance de mantenimiento, seguros o derramas.

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Cuando algún titular adeude dos (2) o más plazos consecutivos de sus

cuotas de mantenimiento, su parte proporcional del seguro comunal, cuotas especiales o multas, la Junta de Directores o el Administrador podrá

suspenderle al apartamiento correspondiente los servicios recibidos a través o por medio de los elementos comunes generales, incluidos los servicios de

agua; gas; electricidad; teléfono; así como los servicios de transmisión de voz, vídeo y data; y/o cualquier otro servicio recibido a través o por medio

de los elementos comunes generales. Cuando se trate de una derrama, cuyos plazos no se hayan incorporado a la cuota de mantenimiento mensual,

la suspensión de los servicios podrá efectuarse una vez transcurridos dos (2) meses desde el plazo final establecido para su pago, y al igual que en caso

de falta de pago de las cuotas de mantenimiento, no se restituirán dichos servicios hasta el pago total de lo adeudado o el establecimiento de un plan

de pago aprobado por la Junta de Directores.

Ante el incumplimiento del primer plazo, la Junta de Directores o el

Administrador enviarán una notificación para informar de la intención de suspender los servicios al vencer el segundo plazo consecutivo de

incumplimiento. El procedimiento a seguir para la suspensión de estos servicios se iniciará con una notificación escrita al residente o mediante

correo certificado con acuse de recibo a la dirección del titular que no resida en el condominio, según conste en el Libro de Titulares, y mediante entrega

de copia al apartamiento del Titular. De no estar conforme con esta notificación, el Titular contará con un plazo de siete (7) días laborables para

presentar evidencia en contrario al Administrador. Una vez presentada esta evidencia se detendrán los efectos del incumplimiento mientras se dilucida el

asunto. La Junta resolverá el asunto en un plazo de 30 días naturales y le notificará por escrito al Titular su determinación. Previo a la interrupción de

servicios recibidos a través o por medio de los elementos comunes generales, la Junta de Directores o el Administrador se cerciorará de que con

ello no se afecten la salud o la vida de la parte afectada.

El titular u ocupante a quien se le hayan suspendido cualesquiera de los

servicios comunales, según lo dispuesto en la Ley de Condominios y este Reglamento, que sin la autorización de la Junta de Directores o del

Administrador, por si mismo o a través de tercero se reconecte a dichos servicios, o de cualquier otra forma se sirva ilegalmente de las facilidades

comunes de las cuales ha sido privado, incurrirá en una penalidad ascendente al triple de las sumas adeudadas, incluidos el principal y los

intereses, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o criminales que procedan.

Se le requerirá al titular moroso el pago mediante correo certificado, con

acuse de recibo y de no verificar el pago en un plazo de quince (15) días, se le podrá exigir dicho pago por la vía judicial.

Si el apartamiento estuviere arrendado se podrá solicitar al Tribunal que ordene al arrendatario que consigne judicialmente el importe de la renta a

favor del Consejo de Titulares para aplicar dicha suma al pago de la deuda.

CAPÍTULO VII: LOS TITULARES

Artículo 24. Libro de Titulares:

(A) Los traspasos de propiedad de los apartamientos se anotaran en un

libro denominado Libro de Titulares.

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(B) El titular deberá entregar una copia simple de la escritura para los

archivos del Condominio y registrar su firma en el Libro de Titulares.

(C) Todo titular deberá comunicar a la Junta de Directores o al Administrador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de

adquisición de su apartamiento, su nombre, apellido, datos generales y dirección, la fecha y demás particulares de la adquisición de su

apartamiento, presentando los documentos fehacientes que acrediten dicho extremo, además de registrar su firma en el Libro de Titulares.

(D) En caso de venta, cesión o arrendamiento del apartamiento el titular

deberá ponerlo en conocimiento de la Junta de Directores o del Administrador, con expresión del nombre, apellidos, datos generales y

dirección del adquirente o del arrendatario en su caso. Además deberá exigir al adquirente o al arrendatario la expresión de que conoce y observará

plenamente los preceptos de la Ley de Condominios, este Reglamento y

demás bases del régimen de la propiedad horizontal, en la escritura en que conste la transferencia o en el contrato de arrendamiento en su caso.

(E) El titular arrendador seguirá siendo el responsable exclusivo de las

contribuciones para los gastos comunes Y además responderá del cumplimiento de la Ley de Condominios y del Reglamento por parte del

arrendatario.

(F) El Libro de Titulares estará a cargo del Secretario, y en el mismo se hará constar lo siguiente: el nombre completo del titular, la firma; el número

de teléfono; el número del apartamiento; la dirección postal y residencial de los titulares; así como las sucesivas transferencias y los arrendamientos que

ocurran con relación a los apartamientos. Se conservaran las copias de las escrituras de venta que acreditan la titularidad de cada condómino.

(G) El Secretario llevará el Libro de Titulares a cada reunión del Consejo de Titulares y éste podrá ser inspeccionado por cualquier titular. El Libro de

Titulares constituirá prueba prima facie de quiénes son los titulares con derecho a votar en las reuniones del Consejo de Titulares.

(H) De ser necesario, el titular podrá revisar su firma en el Libro de

Titulares.

Artículo 25. Facultades del titular: Cada titular tiene los derechos que les concede la Ley, incluyendo, pero sin limitarse a:

1. El uso, disfrute y derechos exclusivos de su apartamiento, su

estacionamiento y al uso de los elementos comunes, conforme a su destino, sin impedir o estorbar el derecho de los demás. El propósito

del régimen de propiedad horizontal es propiciar el disfrute de la

propiedad individual por cada titular. 2. Que no se hipotequen los elementos comunes sin el consentimiento

unánime del Consejo de Titulares. 3. Que no se afecten ni se dividan los elementos comunes y a que no se

transfiera la titularidad, posesión o control de los elementos comunes a otra persona natural o jurídica distinta del Consejo de Titulares,

con excepción de lo permitido por la Ley de Condominios. 4. Realizar a sus expensas obras urgentes de conservación, reparación

o seguridad del inmueble o sus elementos comunes y cobrar a los titulares la parte proporcional de los gastos que le correspondan,

sujeto a las disposiciones de la Ley de Condominios. 5. Ser notificado de las asambleas a celebrarse en el Condominio, según

lo establece la Ley de Condominios.

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6. Ejercer su derecho al voto en las reuniones del Consejo de Titulares

si no adeuda tres o más plazos consecutivos de cuotas de mantenimiento.

7. Asistir personalmente o por representación legal voluntaria (proxy) válida a las reuniones del Consejo de titulares.

8. Examinar los estados mensuales, los de ingresos y gastos, minutas, actas y cualquier documento oficial en presencia del Administrador o

su representante en la Oficina de Administración. 9. Que se le entregue copia del estado de cuentas por lo menos quince

(15) días antes de la Asamblea Ordinaria Anual. 10. Que se le notifiquen los acuerdos tomados por el Consejo de Titulares

dentro de los quince (15) días calendario siguiente de la Asamblea.

Artículo 26. Deberes generales del titular: Además de los deberes y responsabilidades que disponen los Artículos 15, 15-a y 39 de la Ley de

Condominios, los titulares tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Cuando compra un apartamiento, notificarlo a la oficina de

administración del consejo de titulares, dentro de (30) días, incluyendo su nombre, dirección, número de teléfono.

2. Cuando alquila un apartamiento, debe informar a la oficina de administración, el nombre, dirección y números de teléfono para

casos de emergencia. 3. Responder por las violaciones a este reglamento y a la Ley de

Condominios cometidas por sus familiares, visitas, empleados y personas que ocupen su apartamiento.

4. Respetar el derecho de los otros titulares al uso y disfrute de sus unidades.

5. Los titulares están obligados a contribuir a los gastos para la administración, conservación, reparación y uso de los elementos

comunes generales del Condominio y en su caso, de los elementos

comunes limitados, así como a cuantos más fueran legítimamente acordados.

6. Cumplir con las siguientes disposiciones relacionadas con mantenimiento y reparación dentro de su unidad:

a. Será deber ineludible de cada titular realizar las obras de reparación y seguridad, tan pronto sea necesario para que no se

afecte la seguridad del inmueble ni su buena apariencia. Todo titular u ocupante de un apartamiento vendrá obligado a permitir

en su unidad las reparaciones o trabajos de mantenimiento que exija el inmueble, permitiendo la entrada al apartamiento para

su realización. b. Todas las reparaciones de instalaciones internas de la unidad

individual, tales como agua, luz, lámparas, drenaje, teléfonos, acondicionadores de aire, instalaciones sanitarias, puertas,

ventanas y cualesquiera otros accesorios pertenecientes al área

de la unidad, son costeados por el Titular, siempre y cuando no sea ocasionado por problemas en las instalaciones comunes.

c. Cualquier Titular que dañe propiedad o facilidad comunal será responsable del costo que incurra el Consejo de Titulares en su

reemplazo o su reparación. 7. Cumplir las siguientes disposiciones relacionadas con el uso de

unidades familiares y cambios estructurales internos. a. El Titular no podrá realizar modificaciones o alteraciones

estructurales en su unidad o instalaciones localizadas dentro de la unidad sin previa notificación escrita dirigida al Administrador

o la Junta de Directores, en defecto de ésta, y obtener la aprobación para realizar las mejoras. Las obras se realizan de

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lunes a sábado de nueve de la mañana (9:00 am.) a cinco de la

tarde (5:00 p.m.) b. Cualquier acción que implique agrupar o segregar o hacer

alteraciones a la estructura original de la unidad de vivienda debe tener la aprobación previa de la Junta de Directores

mediante la consulta de peritos. 8. Cumplir con las siguientes disposiciones relacionadas con normas de

seguridad. a. Derecho de entrada: En caso de emergencia que amenace su

vida o su apartamiento, la vida o apartamiento de otro, esté o no presente el residente, según sea el caso, el residente

permitirá el derecho de entrada a su apartamiento al Agente Administrador, Junta de Directores o cualquier otra persona

autorizada por la Junta de Directores o el Consejo de Titulares. b. Si el titular lo requiere por escrito al Agente Administrador y/o a

la Junta de Directores, se permitirá la entrada a su apartamiento

a otros Titulares o residentes o a sus representantes con el propósito de llevar a cabo instalaciones, alteraciones o

reparaciones en los servicios mecánicos en su unidad o para revisar instalaciones existentes que estén afectando el disfrute

del apartamiento de otro residente. Debe hacer el pedido con anticipación y a una hora que sea conveniente para el

Condominio.

CAPÍTULO VIII: USO, DISFRUTE Y ADMINISTRACIÓN DE LOS

APARTAMIENTOS

Artículo 27. Reglas sobre el uso y disfrute de los apartamientos: El uso y disfrute de cada apartamiento estará sujeto a las siguientes reglas:

(A) Cada apartamiento se dedicará exclusivamente al uso dispuesto para el mismo en la Escritura Matriz del Condominio.

(B) Cada titular deberá ejecutar a sus únicas expensas las obras de

modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras de su apartamiento, sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás. Será deber ineludible de

cada titular realizar las obras de reparación tan pronto sea necesario para que no se afecte la seguridad ni la buena apariencia del inmueble, de las

áreas comunes, ni de ningún apartamiento.

Todo titular u ocupante de un apartamiento vendrá obligado a permitir en su unidad las reparaciones o trabajos de mantenimiento que exija el inmueble,

permitiendo la entrada al apartamiento para su realización. En caso de que la avería o filtración tenga su origen en un elemento privativo (tubería o

equipo) de uno o varios apartamientos, el titular del apartamiento en donde

se origina la avería será responsable de realizar las reparaciones necesarias en su apartamiento y en cualquier otro apartamiento o área comunal que se

hayan visto afectados como consecuencia de la avería originada en su apartamiento y cubrirá el costo total de las reparaciones y daños.

No obstante, si la avería proviene de un elemento o tubería comunal,

aunque dicho elemento comunal esté localizado en el interior de un apartamiento, el titular vendrá obligado a permitir la entrada a su

apartamiento para que se complete la reparación de inmediato. En caso de que la avería de algún elemento comunal cause daños a cualquier

apartamiento, el titular o residente afectado deberá hacer una reclamación al seguro del Condominio para que éste cubra los gastos de la reparación y

daños ocasionados por dicha avería comunal.

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(C) Ningún titular u ocupante podrá, sin el consentimiento de todos los titulares, cambiar la forma externa de la fachada, ni decorar las paredes,

puertas o ventanas exteriores con colores o tonalidades distintas a las del conjunto. Se entiende por fachada el diseño del conjunto arquitectónico y

estético exterior del edificio, según se desprende de los documentos constitutivos del condominio.

Cuando a juicio de perito no se puedan reparar o sustituir los equipos o

elementos originales del edificio que forman parte de su diseño arquitectónico tales como ventanas, puertas, rejas u ornamentos, el Consejo

de Titulares decidirá, por voto mayoritario, el tipo y diseño del equipo o elemento que sustituirá el original. Cualquier titular que interese sustituir

tales elementos o equipo, tendrá que hacerlo conforme al tipo y diseño adoptado por el Consejo. La imposición a todos los titulares de efectuar la

sustitución requerirá que se cumpla con los requisitos dispuestos en el

Artículo 38(d) de la Ley de Condominios sobre obras de mejora.

Una vez las agencias concernidas emitan un aviso de huracán o tormenta, el uso de cualquier tipo de tormentera temporal o removible no constituirá

alteración de fachada. En cuanto a las permanentes, la Junta de Directores solicitará cotizaciones y alternativas de diseño, tipo y color específico y se

las presentará al Consejo de Titulares, que por votación mayoritaria decidirá las que se instalarán. Las tormenteras temporeras deberán removerse

pasado el aviso de huracán o tormenta o luego de ocurrir el siniestro, salvo que el área protegida por ellas quede de tal forma averiada que éstas

constituyan la única protección provisional.

(D) Ningún titular u ocupante de un apartamiento podrá instalar o adherir objeto alguno en las paredes, balcones, pasillos o cualquier otra área

comunal que pueda constituir un peligro para la seguridad de cualquier

persona, de la propiedad comunal o la privada incluyendo tiestos, ganchos o cualquier otro objeto en las barandas de los balcones de los apartamientos o

en los pasillos comunales, etc. Las violaciones a esta regla pudieran conllevar una multa administrativa por cada violación y la imposición de

sanciones por parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

(E) El adquiriente de un apartamiento acepta la condición manifiesta de los elementos comunes del Condominio en la forma en que éstos se

encuentren físicamente al momento de adquirir, y se subroga en la posición del transmitente en cuanto a los derechos que tenga sobre iniciar cualquier

acción en la que se impugne el cambio por violación a la Ley de Condominios, a la Escritura Matriz o al Reglamento del Condominio. A este

adquiriente se le atribuirá el conocimiento de los cambios manifiestos que existan en el inmueble para todos los efectos de la tercería registral.

Artículo 28. Normas de administración y convivencia:

(A) Ningún ocupante del apartamiento producirá ruidos o molestias ni ejecutara actos que perturben la tranquilidad de los demás titulares o

vecinos. No se permitirán ruidos o molestias relacionados a trabajos de rehabilitación fuera de los días y horarios designados (lunes a sábado de

9:00 a.m. a 5:00 p.m.).

(B) No se permitirá tocar bocina o llamar en voz alta a los residentes o cualquier persona en los predios del Condominio.

(C) Se deberá disponer de todo desperdicio sólido en bolsas cerradas

antes de depositarse en los contenedores de cada piso o área destinada para

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ese fin. De existir un programa o servicio de reciclaje en el Condominio, el

titular u ocupante deberá asegurarse de enjuagar debidamente materiales como plástico, vidrio y aluminio antes de depositarlos en los contenedores

provistos para ese fin.

(D) No se permitirá la disposición de artículos tales como: plantas, cajas,

muebles, equipos, escombros, materiales de construcción y materiales inflamables o peligrosos en las áreas de basura o áreas comunales del

Condominio. El residente deberá disponer de dichos artículos fuera de los predios del Condominio. Cada violación a esta regla pudiera conllevar multas

administrativas y el pago del residente por el costo de remoción y disposición de dichos artículos no autorizados.

(E) Se prohíbe arrojar basura, colillas de cigarrillos o cualquier otro

artículo o desperdicio por los balcones, ventanas, pasillos y escaleras del

Condominio.

(F) Se prohíbe limpiar o sacudir alfombras en la parte exterior del edificio incluyendo balcones, pasillos y escaleras.

(G) Se prohíbe colgar ropa, alfombras u objetos similares en los balcones o

ventanas pasillos y escaleras del Condominio.

(H) Todo residente tendrá la obligación de conservar su apartamiento en óptimas condiciones de mantenimiento y conservación, de higiene y

limpieza, velando por su seguridad, la de sus vecinos y la del Condominio. Realizará prontamente y a sus expensas todas las obras de limpieza,

reparación, mejoras y fumigación para mantener su apartamiento en buen estado y evitar la propagación de insectos y sabandijas en su apartamiento.

El titular será responsable de los daños que sus acciones u omisiones, o las

de sus visitantes, puedan causar a otros apartamientos, sus ocupantes o a las áreas comunes del Condominio.

(I) Ningún titular u ocupante podrá sembrar árbol, palma o arbusto

alguno en los terrenos del Condominio sin la autorización de la Junta de Directores. No se permitirá sembrar árboles en los patios de uso privativo de

los townhouses sin la autorización previa de la Administración. En estos patios solo se permitirán árboles pequeños, arbustos o plantas que no

afecten la solidez y estabilidad estructural del apartamiento en cuestión o los de sus vecinos inmediatos. Con el permiso del Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales (DRNA) y la mitigación de rigor, La Junta de Directores y/o la Administración podrá ordenar el corte o trasplante de

aquellos árboles que estén enfermos o afecten estructuralmente cualquier apartamiento, aceras, equipos, tuberías u otros elementos comunes del

Condominio.

(J) No se permitirá la crianza de ningún tipo de animal en los

apartamientos, patios ni áreas comunes. Se permitirán perros, gatos y otras mascotas comunes, en conformidad con las instrumentalidades y

dependencias pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(K) El titular o residente que mantenga una o más mascotas en su apartamiento tendrá que asegurarse de que no moleste a otros residentes

con ruidos excesivos, olores, plagas u otras inconveniencias.

(L) No se permitirá ninguna mascota suelta en las áreas comunales. Los perros deben pasearse con correa. Se debe siempre recoger el excremento

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de la mascota y evitar en lo posible pasearla en áreas de plantas decorativas

y plantas recién sembradas que son susceptibles.

(M) El titular o residente compensará a la Administración del Condominio y le eximirá de responsabilidad por cualquier daño, pérdida u obligación que

surja como consecuencia de la presencia de su animal en el condominio. Si una mascota se torna agresiva hacia un residente o hacia otra mascota, el

propietario deberá corregir el problema o, de lo contrario, se le requerirá por escrito que disponga de la presencia del animal.

(N) Bajo ninguna circunstancia se permitirá la presencia de mascotas

dentro del área recreativa (piscinas, gacebos y canchas de baloncesto y tenis) y las áreas de juego para niños.

(O) Se prohíbe lavar o reparar vehículos en los predios del Condominio o

abandonar vehículos inoperables dentro de los predios, incluyendo el

automóvil estacionado en el espacio perteneciente al apartamiento. Los vehículos inoperables serán removidos de los predios del Condominio a

expensas del propietario, al cabo de treinta (30) días de la fecha en que se le notifique al dueño.

(P) El titular u ocupante solo podrá utilizar únicamente el(los)

estacionamiento(s) asignado(s) a su apartamiento. Las áreas designadas para carga y descarga temporera pueden ser utilizadas por los residentes

por un máximo de veinte (20) minutos. El Condominio no cuenta con estacionamiento para visitantes. De no cumplirse esta regla, el oficial de

seguridad procederá a aplicarle al vehículo una pegatina advirtiéndole a su dueño u ocupante sobre la violación. Si el dueño u ocupante no remueve el

vehículo del área restringida o viola de forma consistente esta regla, podrá estar sujeto a multas administrativas y el posible remolque del vehículo a

tenor con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

(Q) No se permitirá la instalación y uso de máquinas de lavar ropa en la

torre de apartamientos (ya que las facilidades de drenaje no están diseñadas para lavadoras individuales) con la excepción de los penthouses. A aquellos

residentes y/o titulares que posean maquinas de lavar ropa en sus apartamientos se les podrá imponer multas de hasta cien dólares ($100.00)

por violación. Sin perjuicio de las acciones legales que pueda tener cualquier persona en contra del residente que posea una lavadora ilegal, éste será

responsable de asumir el costo de cualquier daño causado a las áreas comunes y/ o a cualquier apartamiento a consecuencia de la lavadora que

ilegalmente mantiene en su apartamiento.

(R) Se prohíbe la instalación de antenas, satélites, cables o cualquier otro equipo en la fachada exterior, azotea, sótanos o áreas comunales del

Condominio, con la excepción de aquellos aprobados por el Consejo de

Titulares para el beneficio común.

(S) Solo se permitirá la instalación de unidades de aire acondicionado en los aleros localizados debajo de las ventanas de las habitaciones de los

apartamientos, para lo cual el titular deberá visitar la Oficina de Administración y completar el Permiso de Instalación correspondiente y

emitir cheque de doscientos dólares ($200.00) por concepto de depósito para cubrir cualquier daño.

(T) No se permitirá la entrada (al Condominio) ni la instalación de

ventanas, puertas o cualquier otro elemento exterior diferente al original que pueda considerarse un cambio de fachada o del diseño arquitectónico del

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edificio sin antes ser aprobado unánimemente por el Consejo de Titulares

según dispone la Ley de Condominios.

(U) No se permitirán mudanzas ni entregas de muebles, materiales o equipo sin que el residente haya obtenido de la Administración el permiso de

mudanza o entrega correspondiente, firmado por el Administrador y haya emitido un cheque de depósito por la cantidad de doscientos dólares

($200.00) para cubrir cualquier daño. No se permitirán mudanzas ni entregas los domingos, los días feriados o fuera de las horas establecidas

para mudanzas (9:00 a.m. a 5:00 p.m.). La única excepción a lo antes dispuesto será las entregas de equipos de primera necesidad. Se utilizará

únicamente el elevador de carga con los protectores debidamente instalados.

(V) No se permitirán trabajos en los apartamientos sin que el residente

haya obtenido de Administración el permiso de rehabilitación y haber

emitido un cheque de depósito por la cantidad de quinientos dólares ($500.00). Además, el contratista deberá presentar evidencia de que posee

un seguro de responsabilidad pública con una cubierta mínima de quinientos mil dólares ($500,000.00) que incluya al Condominio y al residente como

“Additional Insured”. No se permitirán trabajos los domingos, días feriados ni fuera de las horas establecidas para trabajos (9:00 a.m. a 5:00 p.m.). Se

utilizará únicamente el elevador de carga con los protectores debidamente instalados.

(W) Todo trabajo de plomería en los apartamientos que requiera el cierre

de las llaves de paso comunes debe ser notificado a la Administración con la suficiente antelación que permita coordinar el cierre y la notificación previa a

los residentes afectados. Todo trabajo de plomería deberá ser realizado por plomeros certificados. Las reparaciones de emergencia en la plomería en los

apartamientos deberán realizarse inmediatamente para evitar inundaciones

y daños a otros apartamientos y/o las áreas comunes del Condominio.

(X) Todo trabajo eléctrico en los apartamientos deberá ser realizado por peritos electricistas certificados.

(Y) No podrá llevarse a cabo en ningún apartamiento ni en los predios del

Condominio ninguna actividad que aumente o que pueda causar la cancelación de la cubierta de seguros del Condominio o que viole este

reglamento, la Escritura Matriz, la Ley de Condominios y demás leyes, ordenanzas o cualquier otra disposición aplicable.

(Z) No se permitirá en ningún apartamiento ni en los predios del

Condominio ninguna actividad comercial, excepto para recabar fondos para el Consejo de Titulares del Condominio.

(AA) Todo titular u ocupante y sus visitantes, se comportarán de manera apropiada y respetuosa en los predios del Condominio, cuidando de no

ofender a los demás residentes, empleados, contratistas y visitantes.

(BB) Cumplir con toda aquella norma o disposición notificada por la Junta de Directores y/o la Administración.

(CC) Los aleros y las azoteas no podrán utilizarse para ningún tipo de uso o

actividad. El titular u ocupante del apartamiento solamente accederá a los mismos en caso de emergencia, y habiendo notificado previamente a sus

vecinos inmediatos. Aquellos servicios que requieran acceso a los aleros deberán obtener autorización de la administración y notificar previamente a

los vecinos.

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(DD) No se permitirá verter ningún tipo de agua usada por los drenajes pluviales del condominio.

(EE) Las calles interiores del condominio no podrán utilizarse para juegos ni

como área de estacionamiento, excepto en las áreas designadas como estacionamiento temporero y solamente por el tiempo permitido.

(FF) La violación a las reglas (A)-(EE), a tenor con lo establecido en este

Reglamento, la Ley de Condominios, supra; el Reglamento 6728, supra, y la Escritura Matriz, conllevarán multas administrativas ascendentes al máximo

establecido por la Ley, por violación, de acuerdo con el procedimiento que más adelante se establece.

CAPÍTULO IX: ELEMENTOS COMUNES

Artículo 29. Elementos comunes: Los elementos comunes del condominio

El Monte Sur son los establecidos por la Ley de Condominios y la Escritura Matriz.

Artículo 30. Elementos comunes generales necesarios:

(A) Los elementos comunes generales necesarios del Condominio El Monte

Sur, no susceptibles de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa de acuerdo al Artículo 13 de la Ley de

Condominios, son los siguientes:

1. El vuelo, entendido éste como el derecho a sobre elevar. El cierre o techado de patios, terrazas o áreas abiertas, así como la construcción

de nuevos pisos sobre el techo y sobre o debajo del terreno,

requerirá, siempre que tales obras no estén contempladas en los planos sometidos con la escritura de constitución del régimen, el

consentimiento unánime de los titulares; disponiéndose que este requerimiento no aplicará al cierre o techado de patios, terrazas o

áreas abiertas ubicados en el suelo o planta baja (nivel de terreno) del inmueble y destinados para uso exclusivo de determinados

apartamientos constituidos en régimen previo al 5 de abril de 2003. 2. Los cimientos, paredes maestras y de carga, techos, pasillos,

escaleras y vías de entrada y salida o de comunicación. 3. Los locales e instalaciones de servicios centrales como electricidad,

gas, agua fría y caliente, cisternas, tanques y bombas de agua, y demás similares que sean indispensables para el adecuado disfrute

de los apartamientos, salvaguardando que estos elementos no se ubiquen dentro de los apartamientos o locales privados.

4. Los ascensores y montacargas.

5. Las áreas verdes y los árboles requeridos por las instrumentalidades o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos

existentes que se desprenden de los documentos constitutivos del edificio.

6. Lavanderías

(B) Cualquier pacto que transfiera la titularidad, posesión o control de estos elementos a otra persona natural o jurídica distinta al Consejo de Titulares

será nulo.

Artículo 31. Elementos comunes generales: Los elementos comunes generales del Condominio El Monte Sur que no son susceptibles de

propiedad individual por los titulares son los siguientes:

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1. El terreno, los sótanos, azoteas, patios y jardines. 2. Los locales destinados al alojamiento de oficiales de seguridad.

3. Las áreas destinadas a estacionamiento. 4. Las instalaciones recreativas (piscinas, gacebos, canchas de

baloncesto y tenis, gimnasio y áreas de juego para niños).

Artículo 32. Elementos procomunales: Aquellas áreas susceptibles a aprovechamiento independiente, cuya titularidad haya sido asignada al

Consejo de Titulares, son considerados elementos procomunales. Tanto su adquisición como enajenación están sujetas a las disposiciones del Artículo

11-A de la Ley de Condominios.

Artículo 33. Elementos de uso común limitado: Aquellos elementos destinados al servicio de ciertos apartamientos (como pasillos y escaleras),

con exclusión de los demás, son de carácter limitado y están sujetos a las

disposiciones de los artículos 12 y 13 de la Ley de Condominios.

Artículo 34. Indivisión de elementos comunes: Los elementos comunes, generales y limitados se mantendrán en indivisión forzosa y no podrán ser

objeto de la acción de división de la comunidad. Cualquier pacto en contrario será nulo.

Artículo 35. Reglamentación de los elementos comunes: El Consejo de

Titulares adoptará y promulgará disposiciones para reglamentar ordenadamente el uso de los elementos comunes conforme a la ley. La Junta

de Directores las presentará al Consejo para su aprobación y, una vez implementadas, serán de estricta observación y cumplimiento.

Artículo 36. Conservación de elementos comunes: Las obras necesarias

para la conservación o seguridad del inmueble y para el uso eficaz de los

elementos comunes serán acordadas por la mayoría de los titulares. Si las obras de uso eficaz menoscabasen el disfrute de algún titular en particular,

éstas no podrán realizarse sin el consentimiento del titular afectado. Para toda obra que afecte en forma adversa los elementos comunes del inmueble

se requerirá el consentimiento unánime de todos los titulares.

CAPÍTULO X: SEGUROS

Artículo 37. Seguros: La Junta de Directores obtendrá y mantendrá, hasta

el grado que se pueda lograr:

(A) Seguro contra incendio, terremoto y huracán con cubierta extendida y con endosos sobre vandalismo y daños maliciosos, asegurando el edificio en

su totalidad, incluyendo todos los apartamientos y equipo de servicio dentro

de los elementos comunes con la excepción de muebles, enseres y propiedad personal del titular o residente y cubriendo el interés del Consejo

de Titulares y de todos los titulares de apartamientos y sus acreedores, según sea su interés, en una cantidad igual al valor total de reemplazo de

los edificios, sin deducción por depreciación.

(B) Seguro de compensación para trabajadores.

(C) Seguro de responsabilidad pública para elevadores en caso de accidentes.

(D) Se le requerirá a la Junta obtener y mantener, hasta el grado que sea

posible, un seguro de responsabilidad pública para las áreas comunes del

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condominio cubriendo todos los oficiales, titulares y empleados. El Consejo

de titulares podrá enmendar los límites de dicho seguro.

(E) No se prohibirá a los titulares de apartamientos poseer seguros

individuales para su propio beneficio, disponiéndose que la responsabilidad de las compañías emisoras de seguro obtenido por la Junta no se afectará o

disminuirá por razón del seguro adicional tomado por el propietario del apartamiento.

(F) Ningún titular realizara ni permitirá que se realice ninguna acción ni

mantendrá ni permitirá que se mantenga ningún objeto en su apartamiento o en los elementos comunes que pueda conducir a la cancelación del seguro

sobre cualquier unidad o sobre cualquier parte de los elementos comunes, que pueda conducir a un aumento en la prima de dicho seguro, o que este

en violación de cualquier ley, reglamento, ordenanza o disposición incluida

en los documentos constitutivos del condominio.

CAPÍTULO XI: DEL FONDO DE RESERVA

Artículo 38. Fondo de reserva: En el establecimiento y administración del

fondo de reserva se deberá cumplir con lo siguiente:

(A) El fondo de reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del presupuesto operacional del condominio para ese año hasta alcanzar una

suma igual al 2% de su valor de reconstrucción.

(B) Al fondo de reserva se le abrirá una cuenta especial, que devengará intereses razonables, en un banco reconocido, a nombre de la Asociación de

Condóminos de El Monte Sur, autorizando provisionalmente para el manejo

de dicha cuenta a la Junta de Directores.

(C) El Consejo de Titulares, actuando por sí o a través de los organismos de gobierno, tomará los acuerdos pertinentes en relación con la administración

de este fondo.

(D) El Consejo de Titulares podrá autorizar al Presidente y Tesorero de la Junta de Directores a hacer desembolsos del fondo de reserva, conforme el

proceso establecido en la Ley de Condominios, para llevar a cabo obras de mantenimiento extraordinarias, obras urgentes o mejoras.

CAPÍTULO XII: MULTAS

Artículo 39. Procedimiento de multas: La infracción o violación por parte

de un titular, residente o visitante a las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Condominios o la escritura matriz conllevará la imposición de una

multa. La cuantía impuesta por concepto de multas se añadirá y será exigible como parte de los gastos comunes atribuibles al apartamiento

correspondiente.

La Junta de Directores determinará y notificará mediante Cartas Normativas la cuantía de las multas a ser impuestas, cuya cuantía corresponderá al

máximo establecido por la Ley, por cada violación. La cuantía de las multas podrá ser revisada y modificada periódicamente por la Junta de Directores.

De alguna persona no estar de acuerdo con la multa impuesta, tendrá

quince (15) días, contados a partir de la notificación de la multa, para

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solicitar por escrito una revisión de la misma a la Junta de Directores. Dicha

solicitud deberá contener los fundamentos por los cuales considera no se le debe imponer la multa. La Junta de Directores podrá referir dicha solicitud

de revisión al Comité de Conciliación para que evalúe la misma y emita una determinación al respecto.

Queda expresamente establecido que las multas, así como las cuotas

especiales o cualquier otra imposición de la Junta de Directores o del Consejo de Titulares efectuada a tenor con lo dispuesto en la Ley de

Condominios y este Reglamento, pasará a ser parte de las cuotas de mantenimiento y serán exigibles bajo todas las premisas de cobro y podrán

provocar la suspensión de servicios recibidos a través o por medio de los elementos comunes generales.

Para efectos de la imposición de multas, se entenderán como normas de

convivencia las establecidas en el Capítulo VIII de este Reglamento así como

las establecidas en el Artículo 15 de la Ley de Condominios y aquellas debidamente notificadas por la Junta de Directores mediante carta

normativa.

CAPÍTULO XIII: MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

Artículo 40. Modificaciones del reglamento: Cuando en una reunión

convocada para enmendar el reglamento o para adoptar cualquier medida de dos terceras partes de todos los titulares, no puede obtenerse la aprobación

de dichas dos terceras partes, aquellos que, debidamente citados, no hubieran asistido, serán notificados de modo fehaciente y detallado del

acuerdo adoptado por la mayoría de los presentes concediéndoseles un plazo de (30) a partir de dicha notificación para manifestar en la misma forma su

conformidad o discrepancia con el acuerdo tomado. La discrepancia con las

medidas o con las enmiendas propuestas en asamblea no podrán fundarse en el capricho o en el mero ejercicio del derecho como titular. La oposición

infundada se tendrá por no puesta. Disponiéndose que el voto de aquellos titulares que no manifestaren su discrepancia en la forma aquí dispuesta y

dentro del plazo concedido se contara a favor del acuerdo. Dicho acuerdo será ejecutable tan pronto se obtenga la aprobación de las dos terceras

partes de los titulares.

La modificación vinculará a todos los titulares desde que se haya obtenido el voto afirmativo de las dos terceras partes de los titulares o desde que haya

transcurrido el plazo de treinta (30) días dispuesto en el Art. 38-C (e), sin que hubiera oposición de más de una tercera parte de los titulares.

Respecto a tercero, la modificación no surtirá efecto sino a partir de la fecha de presentación para archivo en el Registro de la Propiedad, de la escritura

pública en que se haga constar la enmienda, uniéndose copia certificada de

la misma a la de la escritura de constitución del régimen y tomándose nota del hecho de la modificación del Reglamento en el registro particular de la

finca matriz.

CAPÍTULO XIV: QUERELLAS O IMPUGNACIONES

Artículo 41. Procedimiento:

(A) Las reclamaciones relacionadas con el mantenimiento del condominio

se harán por escrito al Agente Administrador o la Junta de Directores.

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(B) El titular que se sienta afectado por una actuación u omisión del

Administrador o de la Junta de Directores podrá presentar una reclamación por escrito ante la Junta de Directores dentro de los treinta (30) días

siguientes a la fecha de la ocurrencia.

(C) Si se tratare de algún acuerdo o determinación tomada en presencia del titular, los treinta días comenzarán a contar desde esa fecha. Si el titular

afectado no estuvo presente se contarán los treinta días desde la fecha en que fue notificado.

(D) Cuando se trate de una actuación u omisión perjudicial la Junta de

Directores podrá resolver el asunto dentro de un término de treinta (30) días de sometido o podrá someterlo al Comité de Conciliación, a menos que el

titular haya requerido en su reclamación original que pasase directamente a la consideración de dicho Comité. En tal caso la Junta tendría que someterlo

inmediatamente al Comité de Conciliación para la acción que proceda.

(E) En el caso en que la Junta de Directores emitiera una determinación

adversa al titular o no tomase acción alguna a la reclamación original del titular, este tendrá treinta (30) días para acudir al Comité de Conciliación

con su reclamación.

(F) Una vez recibida la reclamación, el Comité de Conciliación deberá resolver el asunto dentro de un término de treinta (30) días. Si el Comité de

Conciliación emitiere una determinación adversa al titular o dejare de tomar acción alguna respecto a la reclamación, entonces el titular podrá presentar

su querella al foro apropiado bien sea el Departamento de Asuntos del Consumidor o el Tribunal pertinente, demostrando a este que agotó el

presente procedimiento.

(G) La determinación de la Junta de Directores o del Comité de

Conciliación será notificada por escrito al titular.

CAPITULO XV: OTROS ASUNTOS: INTERPRETACIÓN,

SEPARABILIDAD, DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 42: Además de lo dispuesto en la Ley de Condominio, la Escritura

Matriz, el Reglamento 6728 y este Reglamento, será obligación del Consejo de Titulares respetar y ejecutar todos los acuerdos adoptados por el Consejo

de Titulares con los requisitos de Ley y reglamentarios que a cada uno correspondiese.

Artículo 43: Este Reglamento estará disponible en las Oficinas de

Administración, para su revisión y consulta.

Artículo 44: En la determinación y ejercicio de los derechos y deberes de

los organismos nombrados en este Reglamento, y de los Titulares propios, se tendrá siempre la decisión que mejor convenga al bienestar común de los

Titulares del Condominio El Monte Sur.

Artículo 45: Todo asunto relacionado con el presente Reglamento será dirimido ante el Departamento de Asuntos al Consumidor o ante el Tribunal

de Primera Instancia de San Juan, conforme sea la jurisdicción primera del Foro correspondiente para ventilar la controversia que sea llevada ante su

consideración.

Page 32: REGLAMENTO CONDOMINIO EL MONTE SUR Ave. … · Condominio: Condominio El Monte Sur, ubicado en el 180, 190 y 145 Avenida Hostos, en San Juan, Puerto Rico. Consejo de Titulares: Consejo

Reglamento del Condominio El Monte Sur

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Artículo 46: Este Reglamento y cualquiera de sus cláusulas serán

interpretadas de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la jurisprudencia interpretativa emitida por el Tribunal

Supremo de Puerto Rico.

Artículo 47: Si cualquier Artículo, Sección o parte de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal con jurisdicción y competencia, o por un Foro

Administrativo con jurisdicción y competencia, dicho fallo no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de sus disposiciones, quedando la nulidad

limitada a dicho Artículo, Sección o parte.

Artículo 48: Las presentes enmiendas al Reglamento tienen el efecto de derogar cualquier Reglamento previamente existente y vigente del

Condominio El Monte Sur, entrando en vigencia el presente Reglamento una vez sea aprobado en la Asamblea Extraordinaria que, a esos efectos,

convoque la Junta de Directores.

En la ciudad de San Juan, Puerto Rico hoy, día ____ de ______________ de 2010.

__________________________ ___________________________ Ricardo Rodríguez Isabel Guardiola

Presidente Secretaria Junta de Directores Junta de Directores