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Reglamento (CE) No 183/2005 por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos Curso Técnico de Piensos 21/22 Septiembre de 2005 Confederación de Cooperativas Agrarias de España

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Reglamento (CE) No 183/2005 por el que se fijan los requisitos en materia

de higiene de los piensos

Curso Técnico de Piensos 21/22

Septiembre de 2005Confederación de

Cooperativas Agrarias de España

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Explotadores de piensos en todas las etapasAlimentación de los animales Importación/exportación

Excepciones:Producción doméstica de piensos para animales destinados a consumo propio o para animales no destinados a la producción de alimentos.La alimentación de animales destinados a consumo propio o destinado a la venta directa de pequeñas cantidades o a la venta local minorista.La alimentación de animales no destinados al consumo humano.El suministro directo de pequeñas cantidades de producción primaria de piensos del productor al ganadero.La venta al por menor de piensos para animales de compañía.

OBLIGACIONES GENERALES

• Los operadores garantizarán la conformidad con la legislación y lo establecido en el Reglamento.

• Los operadores deberán minimizar la contaminación de los piensos, animales y sus productos.

La producción primaria

OBLIGACIONES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

• Cumplimiento del Anexo I:

1. Transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción.

2. Transporte del lugar de producción a un establecimiento.

3. Mezcla de piensos sin aditivos (excepto los de ensilado). Para uso exclusivo de la explotación.

• Cumplimiento del Anexo II

Mezcla de piensos cuando se utilicen aditivos o premezclas para uso exclusivo de la explotación (excepto aditivos de ensilado)

Cumplimiento del Anexo III

Alimentación de animales destinados a la producción de alimentos.

Otras obligaciones1. Cumplir con criterios microbiológicos y

objetivos específicos.

2. Consumir piensos de establecimientos registrados o autorizados.

Obligaciones para operadores no dedicados a la producción primaria

u operaciones asociadas

• Cumplimiento del Anexo II

• HACCPAplicar y mantener uno o varios procedimientos escritos permanentes basados en loa principios de HACCP (Sistema de análisis de peligros y

puntos críticos de control)

• Otras obligaciones

1. Cumplir con criterios microbiológicos y objetivos específicos.

2. Consumir piensos de establecimientos registrados o autorizados

Registro de establecimientos

• Los explotadores de empresas de piensos deberán:– Notificar los establecimientos a la AC

(Autoridad Competente).– Facilitarle información actualizada– Cooperar con las AC

Autorización establecimientos

Fabricar para la comercialización o producir exclusivamente, para las necesidades de su explotaciónpiensos compuestos que utilicen aditivos o premezclas que contengan coccidiostáticos , histomonostáticos o aditivos zootécnicos pertenecientes al grupo funcional ”otros aditivos”.

Fabricar o comercializar premezclas que utilicen los siguientes aditivos:– Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo sólo vitaminas A y D.– Oligoelementos: cobre y selenio o sus compuestos.– Aditivos zootécnicos pertenecientes al grupo funcional” otros aditivos zootécnicos”.– Coccidiostáticos e histomonostáticos

Fabricar o comercializar aditivos o materias primas que pertenecen a las siguientes categorías:– Todos los aditivos nutricionales: vitaminas, provitaminas y sustancias análogas, oligoelementos,

aminoácidos, sus sales y sus análogos; urea y sus derivados– Todos los aditivos zootécnicos: (enzimas, microorganismos, estabilizadores de la flora, sustancias que

mejoran el medio ambiente etc.)– Coccidiostáticos e histomonostáticos– Aditivos organolépticos: Colorantes (solo carotenoides y xantofilas)– Productos proteicos obtenidos a partir de microorganismos pertenecientes a los grupos de bacterias,

levaduras (salvo aquellas que crecen en sustratos vegetales y animales), algas y hongos inferiores.– Coproductos de la fabricación de aminoácidos

Guías de buenas prácticas

• De carácter voluntario• Fomento por parte de

la Comisión • Fomento por parte de

los EM

Guías nacionales

• Quien puede elaborarlas?– El sector

• Cómo se elaboran?– Consultando a las partes ( esto incluye las Autoridades

Competentes y consumidores).

– Teniendo en cuenta los códigos del Codex.

– Teniendo en cuenta las recomendaciones del Anexo I si se refieren a la producción primaria.

• Quien verifica su conformidad?– Los Estados Miembros

Guías comunitarias

• Quien puede hacerlas?• El sector. En principio varias organizaciones profesionales europeas

han empezado.

• Como se laboran?• El Comité de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal es

consultado para estudiar su conveniencia, alcance y contenido.• Consulta a nivel europeo (incluye consumidores y AC) y colaboración

con partes interesadas• Tendrán en cuenta las guías Codex• Tendrán en cuanta el Anexo I para la producción primaria.

• Quien verifica su conformidad?El Comité de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal

Importaciones

• Solo se importaran piensos cuando– El país de expedición figure en una lista elaborada

por la Comisión a través de un procedimiento de comitología previsto en el Articulo 48 del Reglamento de controles (R. 882/2004)

– El establecimiento de expedición y el de producción figuran en una lista elaborada y actualizada por el país tercero.

– Los piensos cumplen la legislación comunitaria o condiciones equivalentes según decida la Comisión o cuando hay acuerdo con los requisitos del acuerdo.

Exportaciones• Los piensos cumplirán con los

requisitos de la ley alimentaria a menos que el país tercero establezca otra cosa.

• Los piensos que son peligrosos para la salud solo se pueden exportar o re-exportar si el país de importación lo acuerda expresamente después de conocer las razones

• En caso de acuerdo se aplicara lo establecido en el acuerdo

Garantías financieras

• Informe elaborado por la Comisión para el 8 de Febrero de 2006.

Anexo I: producción primaria

• Disposiciones sobre higiene

• Registros/trazabilidad• Recomendaciones de

guías de buenas prácticas

Anexo II: empresas que no pertenecen a la producción

primaria• Instalaciones y equipos• Personal• Producción• Control de calidad• Almacenamiento y

transporte• Registros y trazabilidad• Reclamaciones y retirada

de productos

Anexo III: buenas prácticas de alimentación de animales

• Apacentamiento• Establos y equipos de

alimentación• Alimentación

(almacenamiento y distribución)

• Pienso • Agua• Personal

CODEX

CÓDIGO DE PRÁCTICAS SOBRE BUENA ALIMENTACIÓN ANIMALCAC/RCP 5-2004

SECCIÓN 1. INTRODUCCIÓN

SECCIÓN 2. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

SECCIÓN 3. DEFINICIONES

SECCIÓN 4. PRINCIPIOS GENERALES Y REQUISITOS 4.1 Ingredientes de piensos 4.2 Etiquetado4.3 Rastreabilidad/rastreo de productos y registro de piensos e ingredientes de piensos 4.4 Procedimientos de inspección y control 4.5 Riesgos para la salud relacionados con los piensos

CODEX

Codex• SECCIÓN 5. PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN,

ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PIENSOS E INGREDIENTES DE PIENSOS

• 5.1 Locales • 5.2 Recepción, almacenamiento y transporte• 5.3 Adiestramiento de personal • 5.4 Saneamiento y control de plagas • 5.5 Funcionamiento y mantenimiento del equipo• 5.6 Controles en la elaboración • 5.7 Retiradas

• SECCIÓN 6. PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PIENSOS E INGREDIENTES DE

• PIENSOS EN LAS FINCAS

• 6.1 Producción agrícola de piensos • 6.2 Producción de piensos en las fincas • 6.3 Buenas prácticas de alimentación animal • 6.4 Alimentación en establos y plantas de engorde/alimentación

intensiva • 6.5 Acuicultura

• SECCIÓN 7. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

•Adios