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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 3. 1999 L 79/25 REGLAMENTO (CE) N o 618/1999 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 1999 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importa- ciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más origina- rias de la India y de la República de Corea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) y, en particular, su artículo 12, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo que sigue: A. PROCEDIMIENTO (1) En junio de 1998, la Comisión comunicó mediante un anuncio (denominado en lo sucesivo «anuncio de apertura») publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ( 2 ) la apertura de un proce- dimiento antisubvenciones relativo a las importa- ciones en la Comunidad de alambre fino de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más origi- narias de la India y de la República de Corea (en lo sucesivo «Corea») y abrió una investigación. (2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación europea de siderurgia (Eurofer) en nombre de varios produc- tores comunitarios que representaban una propor- ción importante de la producción comunitaria de AFAI. La denuncia incluía pruebas de la concesión de subvenciones a dicho producto y del importante perjuicio resultante, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento. Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al apartado 9 del artículo 10 del Regla- mento (CE) n o 2026/97 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento de base»), la Comisión notificó a los Gobiernos de la India y Corea que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones objeto de subven- ciones de AFAI originarias de la India y Corea están causando un perjuicio importante a la indus- tria de la Comunidad. Se invitó a consultas a ambos Gobiernos con el fin de aclarar la situación en lo relativo a su contenido y para alcanzar una solución de mutuo acuerdo. El Gobierno de Corea aceptó la oferta de consultas, que se celebraron con los servi- cios responsables de la Comisión el 12 de junio de 1998 en Bruselas. Se tomó debida nota de los comentarios realizados por el Gobierno de Corea en lo relativo a las alegaciones que figuraban en la denuncia por lo que se refiere a las importaciones objeto de subvenciones y al importante perjuicio que estaba sufriendo la industria de la Comunidad. (3) La Comisión comunicó oficialmente a los produc- tores comunitarios, productores exportadores e importadores notoriamente afectados, a los repre- sentantes de los países exportadores y al denun- ciante el inicio del procedimiento; ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia. El Gobierno de la India (en lo sucesivo «GI») y el de Corea (en lo sucesivo «GC»), varios productores exportadores de la India y Corea, así como algunos productores, importadores y proveedores de la Comunidad dieron a conocer sus opiniones por escrito. Fueron oídas todas las partes que lo solici- taron dentro de los plazos fijados en el anuncio de apertura. (4) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió contestaciones de los Gobiernos de la India y Corea y de varias empresas de la Comunidad, la India y Corea. (5) La Comisión recogió y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación preliminar de la subvención y del perjuicio y llevó a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas: a) Productores comunitarios — AB Sandvik Steel, Sandviken, Suecia — Bekaert NV, Zwevegem, Bélgica — Bridon Wire Special Steel Division, Shef- field, Reino Unido — Fagersta Stainless AB, Fagersta, Suecia — Gusab Stainless, Mjolby, Suecia — Sprint-Metal, París, Francia — Sprint Metal Edelstahlzieherein GmbH, Hemer, Alemania — Rigby-Maryland Stainless Ltd Sheffield, Reino Unido — Rodacciai S.p.a and Rodasider Srl, Bosisio Parrini, Italia — Società Italiana Kanthal SpA, Cinisello Balsamo, Italia. ( 1 ) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1. ( 2 ) DO C 199 de 25. 6. 1998, p. 5.

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas24. 3. 1999 L 79/25

REGLAMENTO (CE) No 618/1999 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 1999

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importa-ciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más origina-

rias de la India y de la República de Corea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 deoctubre de 1997, sobre la defensa contra las importacionessubvencionadas originarias de países no miembros de laComunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En junio de 1998, la Comisión comunicó medianteun anuncio (denominado en lo sucesivo «anunciode apertura») publicado en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas (2) la apertura de un proce-dimiento antisubvenciones relativo a las importa-ciones en la Comunidad de alambre fino de aceroinoxidable con un diámetro de 1 mm o más origi-narias de la India y de la República de Corea (en losucesivo «Corea») y abrió una investigación.

(2) El procedimiento se inició a consecuencia de unadenuncia presentada por la Asociación europea desiderurgia (Eurofer) en nombre de varios produc-tores comunitarios que representaban una propor-ción importante de la producción comunitaria deAFAI. La denuncia incluía pruebas de la concesiónde subvenciones a dicho producto y del importanteperjuicio resultante, que se consideraron suficientespara justificar la apertura de un procedimiento.

Con anterioridad al inicio del procedimiento y conarreglo al apartado 9 del artículo 10 del Regla-mento (CE) no 2026/97 (en lo sucesivo denominadoel «Reglamento de base»), la Comisión notificó a losGobiernos de la India y Corea que había recibidouna denuncia debidamente documentada en la quese alegaba que las importaciones objeto de subven-ciones de AFAI originarias de la India y Coreaestán causando un perjuicio importante a la indus-tria de la Comunidad. Se invitó a consultas a ambosGobiernos con el fin de aclarar la situación en lorelativo a su contenido y para alcanzar una soluciónde mutuo acuerdo. El Gobierno de Corea aceptó laoferta de consultas, que se celebraron con los servi-cios responsables de la Comisión el 12 de junio de1998 en Bruselas. Se tomó debida nota de loscomentarios realizados por el Gobierno de Corea

en lo relativo a las alegaciones que figuraban en ladenuncia por lo que se refiere a las importacionesobjeto de subvenciones y al importante perjuicioque estaba sufriendo la industria de la Comunidad.

(3) La Comisión comunicó oficialmente a los produc-tores comunitarios, productores exportadores eimportadores notoriamente afectados, a los repre-sentantes de los países exportadores y al denun-ciante el inicio del procedimiento; ofreció a laspartes interesadas la oportunidad de dar a conocersus opiniones por escrito y de solicitar audiencia.

El Gobierno de la India (en lo sucesivo «GI») y el deCorea (en lo sucesivo «GC»), varios productoresexportadores de la India y Corea, así como algunosproductores, importadores y proveedores de laComunidad dieron a conocer sus opiniones porescrito. Fueron oídas todas las partes que lo solici-taron dentro de los plazos fijados en el anuncio deapertura.

(4) La Comisión envió cuestionarios a todas las partesnotoriamente afectadas y recibió contestaciones delos Gobiernos de la India y Corea y de variasempresas de la Comunidad, la India y Corea.

(5) La Comisión recogió y verificó toda la informaciónque consideró necesaria para la determinaciónpreliminar de la subvención y del perjuicio y llevóa cabo visitas de inspección en los locales de lassiguientes empresas:

a) Productores comunitarios

— AB Sandvik Steel, Sandviken, Suecia

— Bekaert NV, Zwevegem, Bélgica

— Bridon Wire Special Steel Division, Shef-field, Reino Unido

— Fagersta Stainless AB, Fagersta, Suecia

— Gusab Stainless, Mjolby, Suecia

— Sprint-Metal, París, Francia

— Sprint Metal Edelstahlzieherein GmbH,Hemer, Alemania

— Rigby-Maryland Stainless Ltd Sheffield,Reino Unido

— Rodacciai S.p.a and Rodasider Srl, BosisioParrini, Italia

— Società Italiana Kanthal SpA, CiniselloBalsamo, Italia.

(1) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.(2) DO C 199 de 25. 6. 1998, p. 5.

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b) Gobierno de la India

— Ministerio de Comercio, Nueva Delhi— Subsecretaría de aduanas, Nueva Delhi— Ministerio de Finanzas, Nueva Delhi.

c) Productores exportadores de la India

— Bhansali Bright Bars Pvt Ltd, Mumbai— Devidayal Industries Ltd, Mumbai— Indore Wire Company Ltd, Indore— Isibars Limited, Mumbai— Isinox Steels Ltd, Mumbai— Kei Industries Limited, Nueva Delhi— Macro Bars and Wires Pvt Ltd, Mumbai— Mukand Ltd, Mumbai— Raajratna Metal Industries Ltd, Ahmedabad— Triveni Shinton International Ltd, Indore— Venus Wire Ltd, Mumbai

d) Gobierno de Corea

— Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio— Ministerio de Finanzas y Economía— Korea Asset Management Corporation— Administración de pequeñas y medianas

empresas— Sociedad para el fomento industrial de

pequeñas y medianas empresas— Oficina del presupuesto nacional— Ministerio de asuntos marítimos y pesqueros— Banco de Corea— Banco de Importación y Exportación de

Corea— Banco de Desarrollo de Corea— Banco Industrial de Corea— Korea Technology Finance Corporation— The Commercial Bank of Korea, Ltd— Pusan Bank— Korea Electric Power Corporation.

e) Productores exportadores de Corea

— Korea Welding Electrode Co. Ltd, Seúl— Shine Metal Co. Ltd, Pusan— Dae Sung Rope Mfg. Co. Ltd, Pusan— Korea Sangsa Co. Ltd, Seúl/Pusan— Mjung Jin Co. Ltd, Pusan (empresa vincu-

lada con Corea Sangsa Co. Ltd)— Kowel Special Steel Wire Co. Pusan— SeAH Metal Products Co. Ltd. Chang Won.

f) Importadores de la Comunidad vinculados conlos productores exportadores indios

— Isibars GmbH, Düsseldorf, Alemania— Mukand International Ltd Londres, Reino

Unido.

g) Importadores de la Comunidad no vinculadoscon los productores exportadores

— Trio Handels GmbH, Eppstein, Alemania

— Bodo Trading GmbH, Dreieich, Alemania.

(6) La investigación sobre la subvención abarcó elperíodo del 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de1998 (denominado en lo sucesivo «el período deinvestigación»). El examen del perjuicio abarcódesde 1994 hasta el final del período de investiga-ción. El período utilizado en concreto para lasconclusiones sobre subcotización es el período deinvestigación anteriormente mencionado.

(7) El 25 de junio de 1998 la Comisión inició unainvestigación antidumping sobre las importacionesdel mismo producto originarias de la India y deCorea (1). Esta investigación sigue abierta; se impu-sieron unos derechos antidumping provisionales alas importaciones originarias de Corea mediante elReglamento (CE) no 617/1999 de la Comisión (2).

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTOSIMILAR

1. Producto considerado

(8) El producto considerado es el alambre de aceroinoxidable (denominado en lo sucesivo «AAI»), conun contenido, en peso, de níquel igual o superior al2,5 %, con excepción del que contiene el 28 % omás pero no más que del 31 % de níquel y el20 % o más pero no más del 22 % de cromo, conun diámetro de 1 mm o más. Este producto esactualmente clasificable en el código NC ex7223 00 19.

(9) Este producto se define básicamente por su aspectofísico como alambie acabado en frío y por su clasi-ficación en un grupo específico de los grados deacero inoxidable. El AAI se obtiene formando labarra de alambre mediante operaciones quereducen la sección transversal de la barra dealambre. La sección transversal final es en generalredonda pero puede ser también cuadrada, trian-gular o rectangular. Se utilizan varios procesos paratransformar el hilo de máquina en AAI. Depen-diendo de lo que solicite el cliente, el AAI tendráunas características mecánicas o químicas(diámetro, fuerza tensil, grado de acero inoxidable)y aspectos superficiales (brillante, mate, recubri-miento) específicos, que dan como resultado ungran número de tipos de productos (en lo sucesivodenominados referencias o modelos). A pesar deesas diferencias, debe considerarse a todos los tiposde AAI como un único producto.

(1) DO C 199 de 25. 6. 1998, p. 7.(2) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

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(10) El AAI es transformado posteriormente por losusuarios que fabrican, por ejemplo, elementos paraun filtrado ultrafino, muelles, etc. Estos productossemiacabados se utilizan después en sectores comoel automotor, electromecánico, textil, aplicacionesmédicas, etc.

(11) Durante la investigación se ha concluido provisio-nalmente que existen diferencias en las caracterís-ticas físicas y usos entre los AAI con un diámetrode 1 mm o más, por un lado, y con menos de 1mm por otro lado. Estas diferencias físicas serefieren en particular a la fuerza tensil, revesti-miento y ductilidad. Además, el uso de alambresfinos está muy concentrado en el ámbito de lasaplicaciones ultrafinas como equipos médicos yquirúrgicos, filtros finos, etc., mientras que losalambres anchos se utilizan sobre todo en la cons-trucción, industria automotora y algunas aplica-ciones mecánicas y caseras. Por estas razones,parece que no existe intercambiabilidad, o que éstaes muy limitada, entre las aplicaciones de los alam-bres anchos y los finos. Sin embargo, se seguiráinvestigando la cuestión de si se puede trazar unaclara línea divisoria entre estos dos productos.

2. Producto similar

(12) La investigación estableció que el AFAI producidoen la India y Corea y vendido en la India o expor-tado a la Comunidad y el AFAI producido yvendido en la Comunidad por los productorescomunitarios denunciantes tenían idénticas caracte-rísticas físicas y aplicaciones y por ello sonproductos similares, en el sentido del apartado 5del artículo 1 del Reglamento de base.

C. SUBVENCIONES

I. LA INDIA

1. Introducción

(13) Sobre la base de la información contenida en ladenuncia y de las respuestas al cuestionario de laComisión, ésta investigó los cinco sistemassiguientes que, según se alega, implican la conce-sión de subvenciones a la exportación:

— sistema de cartilla,

— sistema de cartilla de derechos,

— sistema de mercancías capitales de fomento a laexportación,

— zonas de tratamiento de las exportaciones/unidades orientadas a la exportación,

— sistema de impuesto sobre la renta.

Los cuatro primeros sistemas están basados en laLey de comercio exterior de 1992 (desarrollo yreglamento) (efectiva desde el 7 de agosto de 1992)que derogó la Ley para el control de las importa-ciones y exportaciones de 1947. La Ley decomercio exterior autoriza al Gobierno de la India aexpedir notificaciones sobre la política de exporta-ción e importación. Éstas se resumen en los docu-mentos denominados «Política de exportación eimportación» que se publican cada cinco años y seactualizan anualmente. Dos de estos documentosson importantes en el contexto del período deinvestigación y para el presente caso: los planesquinquenales 1992-1997 y 1997-2002.

El último sistema, el del impuesto sobre la renta,está basado en la Ley del impuesto sobre la renta de1961, modificada anualmente por la Ley definanzas.

2. Sistema de cartilla («Passbook Scheme»)

(14) Se trata de un instrumento de la Política de expor-tación e importación para ayudar a la exportación,que entró en vigor el 30 de mayo de 1995.

a) Criterios para su concesión

(15) El sistema está abierto a determinadas categorías deexportadores, es decir, los que fabrican en la India yposteriormente exportan («productores-exporta-dores») y los exportadores (independientemente deque sean productores o solamente operadorescomerciales) que han obtenido algunos de los certi-ficados denominados «Export House», «TradingHouse», «Star Trading House» o «SuperStar TradingHouse». Esta última categoría de exportadores, queviene definida en el documento «Política de expor-tación e importación», tiene que proporcionarpruebas de sus actividades previas de exportación.

b) Puesta en práctica

(16) Cualquier exportador puede solicitar una cartilla,que tiene la forma de una libreta en la que seincorporan los haberes y deberes correspondientesa los derechos y se expide automáticamente si laempresa es un productor-exportador reconocido oun Export/Trading House autorizado.

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(17) Al exportar las mercancías acabadas, el exportadorpuede solicitar el correspondiente «crédito» quepuede utilizar para pagar posteriormente derechosde aduana sobre sus importaciones. Para calculareste «crédito» se toman diversos elementos enconsideración, de conformidad con las «Normas deimportación y exportación» decretadas por elGobierno de la India para los productos exportados.Estas normas establecen cuáles son las cantidadesnormales de materias primas importadas que serequieren para producir una unidad del productofinal. Las normas son establecidas por un Comité(Special Advance Licensing Committee) sobre labase de un análisis técnico del proceso de produc-ción y de la información estadística global. Apli-cando estas normas el crédito se concede hasta unacantidad que corresponde a los derechos de aduanabásicos pagaderos por los insumos utilizados por laindustria india para producir el producto exportado.Otro elemento es la «adición del valor mínimo»(MVA) que es el valor mínimo que el productorindio debe incorporar (a través de insumos nacio-nales o mano de obra) al valor de los insumosimportados para producir las mercancías acabadas.

(18) El crédito concedido se incorpora a la cartilla ypuede compensar los derechos de aduana debidossobre futuras importaciones de cualquier mercancía(por ejemplo: materias primas, capitales, etc.)excepto las incluidas en la «lista negativa de impor-taciones» que establezca la política de exportación eimportación. En esta lista se indican las mercancíasque no pueden importarse o que sólo pueden serloprevia expedición por el Gobierno de una licenciaespecial al importador. No es preciso que lasmercancías importadas tengan ninguna relacióncon la producción real del exportador y puedenvenderse en el mercado indio.

(19) Los créditos de la cartilla no son transferibles. Lacartilla es válida durante un período de dos añosdesde la fecha de emisión pero una vez finalizadoese período se permite utilizar, durante doce meses,el remanente de los créditos. Al finalizar el terceraño, expiran los créditos no utilizados. En estecalendario general no hay ningún plazo establecidopara proceder a las solicitudes de créditos de lastransacciones de exportación.

(20) Una vez utilizados todos los créditos de la cartilla,ésta es anulada y el tenedor tiene que pagar unatasa a la autoridad pertinente.

(21) Se ha argumentado que el sistema de cartilla noestá sujeto a derechos compensatorios porque setrata de un sistema de devolución de derechosbasado en la buena fe. El segundo inciso del apar-tado 1 del artículo 2 del Reglamento de base esta-blece que no se considerará que la exención dederechos o impuestos en favor de un producto

exportado es una subvención a condición de que seconceda de conformidad con las disposiciones delos anexos I a III del Reglamento de base. Elprimer inciso del anexo I (Lista ilustrativa desubvenciones a la exportación) de dicho Regla-mento especifica que la remisión o devolución decargas a la importación por una cuantía que excedalas percibidas sobre los insumos importados que seconsuman en la producción del producto exportadoconstituye una subvención a la exportación.Además, el anexo II del Reglamento de base espe-cifica que las autoridades, al determinar si losinsumos, que se consumen en el proceso deproducción, deben establecer si el Gobierno delpaís exportador cuenta con un sistema o procedi-miento para verificar qué insumos seconsumen en el proceso de producción delproducto importado. En el caso que nos ocupa, noexiste tal sistema. De hecho, el beneficio concedidoen la India a los exportadores de los productosafectados en forma de créditos de la cartilla secalcula automáticamente sobre la base de lasnormas de exportación e importación independien-temente de si se han importado los insumos, se hapagado el derecho que les es aplicable o si real-mente se han utilizado para producción destinada ala exportación.

Además, con arreglo a este sistema el exportador noestá de ningún modo obligado a importar insumosreales o a consumir en el proceso de producción lasmercancías importadas. Lo que sucede, en efecto, esque al exportar un producto final, se concede alexportador un crédito basado en el importe de losderechos de aduana que se considera que hapagado por los insumos normalmente importadosutilizados para producir el producto final. Estecrédito puede utilizarse para compensar derechosde aduana debidos por importaciones futuras decualquier producto. El beneficio se presenta alexportador en forma de derechos de aduana sinpagar sobre las importaciones de cualquierproducto (materias primas o capitales). Este sistemapor lo tanto permite a un exportador importarmercancías sin pagar derechos de aduana una vezque ha exportado previamente otras mercancías.

c) Conclusión sobre el sistema de cartilla

(22) Se trata de un sistema no permitido de remisión odevolución con arreglo a las disposiciones delReglamento de base puesto que el crédito de lacartilla no se calcula en relación con los insumosque realmente se consumen en el proceso deproducción. Además, el exportador no tieneninguna obligación de importar mercancías exentasde derechos para consumirlas en el proceso deproducción.

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En cualquier caso, aún suponiendo que el sistemafuese un sistema de remisión o devolución, noexiste ninguna forma o procedimiento paraconfirmar qué insumos se consumen en el procesode producción del producto exportado en elsentido del primer inciso del anexo I y de losanexos II y III del Reglamento de base. El punto 5del apartado II del anexo II y el punto 3 del apar-tado II del anexo III de dicho Reglamento esta-blecen que para determinar si el Gobierno del paísexportador no cuenta con tal sistema, el país expor-tador debe llevar a cabo, con el fin de determinar sise ha efectuado un pago excesivo, un nuevoexamen basado en los insumos o las transaccionesreales en cuestión. El Gobierno de la India no llevóa cabo tal examen. Por lo tanto, la Comisión noexaminó si en realidad había exceso en la devolu-ción de gravámenes a la importación por losinsumos consumidos en la producción delproducto exportado.

(23) El sistema constituye una subvención porque lacontribución financiera del Gobierno de la India enforma de derechos no percibidos sobre las importa-ciones confiere un beneficio al titular de la cartilla,que puede importar mercancías libres de derechosutilizando los créditos obtenidos de las exporta-ciones. Se trata de una subvención supeditada porley a la cuantía de las exportaciones y por tanto seconsidera que es específica de conformidad con laletra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamentode base. Además, se considera que el requisito deMVA requiere el uso de mercancías de origennacional con preferencia a las importadas A esterespecto, el sistema de cartilla es también unasubvención específica en el sentido de la letra b)del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento debase.

(24) A principios de 1997, el Gobierno de la Indiaanunció que el sistema de cartilla concluyó efecti-vamente y que las demandas de crédito ya nopodían hacerse para operaciones de exportaciónque tuviesen lugar después del 31 de marzo de1997. Un exportador puede, sin embargo, continuarutilizando la cartilla ya expedida durante unperíodo de 3 años después de la fecha de emisión.Además, no existe ningún plazo para presentar lasdemandas de crédito para las transacciones deexportación realizadas antes del 31 de marzo de1997. Así pues, aunque técnicamente el sistema hadejado de existir en esa forma, los exportadorespueden continuar beneficiándose de él, importandomercancías libres de derechos de aduana, hasta quetodos los créditos se hayan agotado o hasta el 31 demarzo del año 2000 a más tardar. En estas circuns-tancias, se considera que el sistema puede estarsujeto a medidas compensatorias.

También hay que señalar que el sistema de cartillafue sustituido por el sistema de cartilla de derechos(véanse los considerandos 26 a 35). El sistema decartilla de derechos se hizo efectivo cuando finalizóel sistema de cartilla. Aunque el sistema de cartillade derechos es una versión revisada del sistema decartilla, era posible obtener beneficios con arreglo aambos programas durante el período de investiga-ción.

d) Cálculo del importe de la subvención

(25) El beneficio a los exportadores se ha calculadosobre la base del importe de los derechos de aduananormalmente debido sobre las importaciones reali-zadas durante el período de investigación pero queno fue pagado con arreglo al sistema de cartilla.Para establecer el beneficio completo obtenido porel beneficiario con arreglo a este sistema, esteimporte se ha ajustado añadiendo el interés duranteel período de investigación. Dado que los benefi-cíos de las exenciones arancelarias se obtienenregularmente durante el período de investigación,son equivalentes a una serie de subvenciones. Lapráctica normal consiste en reflejar el beneficioobtenido por el beneficiario de subvencionesconcedidas una sola vez añadiendo el interéscomercial anual al importe nominal de la subven-ción, ya que se considera que se ha concedido lasubvención en el primer día del período de investi-gación. Sin embargo, en el presente caso está claroque las subvenciones individuales pueden conce-derse en cualquier momento entre el primer y elúltimo día del período de investigación. Por lotanto, en vez de añadir el interés anual al importetotal, se ha considerado apropiado asumir unasubvención media en el punto central del períodode investigación, y por lo tanto el interés debecubrir un período de seis meses, equivalente a lamitad del índice comercial anual durante elperíodo de investigación en la India, es decir, el7 %. Esta cantidad (es decir, los derechos de aduanasin pagar más el interés) se ha asignado a las expor-taciones totales durante el período de investigación.

Siete empresas se beneficiaron de este sistemadurante el período de investigación y obtuvieronsubvenciones de entre el 4,1 % y el 23,3 %.

3. Sistema de cartilla de derechos (Duty Enti-tlement Passbook Scheme, DEPB)

(26) Otro instrtumento de la política de importación yexportación que implica ayudas a la exportación esel DEPB, que entró en vigor el 7 de abril de 1997 yque es el sucesor del sistema de cartilla queconcluyó el 31 de marzo de 1997. El DEPB tienedos variantes:

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— DEPB previo a la exportación,

— DEPB posterior a la exportación.

a) DEPB previo a la exportación

(27) Pueden acogerse a él los productores-exportadores(es decir, todo fabricante indio que exporte) o losexportadores (es decir, intermediarios) ligados afabricantes. Para ello la empresa debe haber expor-tado durante un período de tres años antes depresentar una solicitud de crédito.

Sin embargo, ningún productor/exportador delproducto afectado solicitó o utilizó el DEPB previoa la exportación. Por ello la Comisión no tuvo queevaluar esta parte del sistema en el contexto de lainvestigación.

b) Criterios para solicitar el DEPB posterior a laexportación

(28) El DEPB posterior a la exportación es práctica-mente idéntico a los sistemas de cartilla descritosanteriormente. Como se ha explicado, ha sustituidoal sistema de cartilla y es en la práctica unprograma sustituto. Está abierto a los productores-exportadores (es decir, todos los fabricantes indiosque exportan) o a los exportadores (es decir, losoperadores comerciales).

c) Puesta en práctica del DEPB posterior a laexportación

(29) Con arreglo a este sistema, cualquier exportadorpuede solicitar créditos que se calculan comoporcentaje del valor de los productos acabadosexportados. Los índices del DEPB han sido estable-cidos por las autoridades indias para la mayor partede los productos, incluidos los afectados, sobre labase de normas de exportación-importación. Seexpide automáticamente una licencia que especi-fica el importe del crédito concedido.

Esta modalidad del DEPB permite el uso de talescréditos para cualquier importación posterior (porejemplo, materias primas o capitales) no incluidaen la lista negativa de importaciones. Tales mercan-cías importadas pueden venderse en el mercadointerior (previo pago del impuesto de venta) o utili-zarse de cualquier otra forma.

Los créditos DEPB son libremente transferibles. Elpermiso DEPB es válido durante un período dedoce meses desde la fecha de la concesión delpermiso.

(30) Cuando se hayan utilizado todos los créditos, laempresa tiene que pagar un gasto a la autoridadpertinente.

d) Conclusión sobre el DEPB posterior a la expor-tación

(31) Este sistema está claramente supeditado a la cuantíade la exportación. Cuando una empresa exportamercancías, se le concede un crédito que puedeutilizarse para compensar derechos de aduanadebidos por importaciones futuras de cualquiermercancía. Al igual que el sistema de cartilla, no esun sistema permitido de remisión o devolución porlas mismas razones indicadas anteriormente en elconsiderando 22. El sistema constituye una subven-ción porque la contribución financiera delGobierno de la India en forma de no percepción dederechos sobre las importaciones confiere un bene-ficio a una empresa, que puede importar mercan-cías libres de derechos de aduana. Es una subven-ción supeditada por ley a la cuantía de las exporta-ciones y por lo tanto se considera específica deconformidad con la letra a) del apartado 4 delartículo 3 .del Reglamento de base.

e) Cálculo del importe de la subvención el DEPBposterior a la exportación

(32) El beneficio a los exportadores se ha calculado dedos maneras independientes según el uso que laempresa ha hecho de las licencias DEPB.

(33) En los casos en que la empresa utilizó las licenciaspara hacer importaciones con franquicia aduanera,el beneficio se calculó sobre la base del importe delos derechos de aduana normalmente debidos sobreimportaciones realizadas durante el período deinvestigación pero que aún no se habían pagadocon arreglo al DEPB.

(34) En los casos en que la empresa vendió sus licencias,el beneficio se calculó sobre la base del importe delcrédito concedido en la licencia independiente-mente del precio de venta de la misma. Algunasempresas alegaron que el beneficio debería limi-tarse al precio de venta efectivo de la licencia quees a menudo inferior al valor nominal de loscréditos que figuran en la licencia. Sin embargo, nopuede concederse esta solicitud porque la venta deuna licencia a un precio inferior al valor nominal esuna decisión comercial pura que no altera elimporte del beneficio recibido del sistema.

(35) Para establecer el beneficio completo obtenido porel beneficiario con arreglo a este sistema, elimporte se ha ajustado añadiendo un interés del7 % durante el período de investigación; el tipo deinterés se calcula tal y como se describe en elconsiderando 25. El importe de la subvención se haasignado sobre el total de las exportaciones duranteel período de investigación.

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Ocho empresas se beneficiaron de este sistemadurante el período de investigación y obtuvieronsubvenciones de entre el 5,7 % y 18,4 %.

4. Sistema de fomento de la exportación debienes de capital («Export Promotion

Capital Goods Scheme», EPCGS)

(36) Otro instrumento de la política de importación yexportación que implica ayudas a la exportación esel sistema EPCGS, introducido el 1 de abril de1990 y modificado el 5 de junio de 1995.

a) Criterios para su concesión

(37) El EPCGS puede ser solicitado por los productores-exportadores (es decir, por cualquier fabricanteindio que exporte) o por los exportadores (es decir,los operadores comerciales). Desde el 1 de abril de1997 los fabricantes vinculados a exportadorestambién pueden beneficiarse del sistema.

b) Puesta en práctica

(38) Para beneficiarse del sistema, las empresas debenproporcionar a las autoridades pertinentes detallesdel tipo y valor de los bienes de capital queimportan. Dependiendo del nivel de compromisode exportación que la empresa esté dispuesta aaceptar, se le permite importar bienes de capital aun tipo nulo de derechos o a un tipo reducido. Seexpide automáticamente una licencia que autorizala importación a los tipos preferenciales.

Para cumplir con la obligación de exportación lasmercancías exportadas deben producirse utilizandolos bienés de capital importados.

(39) Para obtener la licencia hay que pagar una tasa.

c) Conclusión sobre el EPCGS

(40) El EPCGS es una subvención sujeta a derechoscompensatorios porque el pago por un exportadorde un derecho reducido o nulo constituye unacontribución financiera del Gobierno, que renunciaa ingresos, y se confiere un beneficio al beneficiarioal reducir los derechos pagaderos o eximiéndolopor completo del pago de aranceles.

(41) La subvención está supeditada por ley a la cuantíade las exportaciones en el sentido de la letra a) delapartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base,puesto que no puede obtenerse sin comprometersea exportar mercancías y por lo tanto se consideraque es específica.

d) Cálculo del importe de la subvención

(42) El beneficio para los exportadores se ha calculadosobre la base del importe de los derechos de aduanano pagados debidos por los bienes de capitalimportados durante un período que refleja la depre-ciación normal de tales capitales en la industria delproducto en cuestión. Este período se ha estable-cido utilizando la media ponderada (sobre la basedel volumen de producción de los productos afec-tados) de los períodos de depreciación para loscapitales realmente importados con arreglo alEPCGS por cada empresa, resultando en unperíodo normal de depreciación de quince años ymedio. La cantidad calculada de este modo, atri-buible al período de investigación, se ha ajustadoañadiendo el interés durante el período de investi-gación para establecer el beneficio completo conse-guido por el beneficiario con arreglo a este sistema.Dada la naturaleza de esta subvención, que es equi-valente a una subvención pagada una sola vez, seconsideró apropiado el tipo de interés comercialdurante el período de investigación en la India, esdecir el 14 %. El impone de la subvención se haasignado a todas las exportaciones efectuadasdurante el período de investigación.

Dos empresas se beneficiaron de este sistemadurante el período de investigación y obtuvieronunas subvenciones de entre el 0,9 % y el 1,2 %.

5. Zonas de tratamiento de exportación(EPZ)/unidades orientadas a la exportación

(EOU)

(43) Otro instrumento de la política de exportación eimportación que implica ayudas a la exportación esel sistema EPZ/EOU que se introdujo el 22 dejunio de 1994.

La Comisión comprobó que ningún fabricante delproducto de que se trata estaba establecido en unaEPZ o era una EOU. Por esta razón la Comisión notuvo necesidad de evaluar este sistema en elcontexto de la investigación.

6. Sistema de exención del impuesto sobre larenta (Income Tax Exemption Scheme,

ITES)

(44) La Ley de 1961 del impuesto sobre la renta es labase jurídica del ITES. La ley, que se modificaanualmente mediante la Ley de finanzas, establecela base para la percepción de impuestos así comolas exenciones y deducciones que pueden alegarse.Entre las exenciones que pueden ser alegadas porlas empresas se encuentran las cubiertas por lassecciones 10A, 10B y 80HHC de la Ley.

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a) Criterios para su concesión

(45) La exención conforme a la sección 10A puede seralegada por las empresas establecidas en zonasfrancas. La exención conforme a la sección 10Bpuede ser alegada por las zonas orientadas a laexportación y la exención conforme a la sección80HHC puede ser alegada por cualquier empresaque exporte mercancías.

b) Puesta en práctica

(46) Para beneficiarse de las deducciones y exencionesde impuestos previamente mencionadas, la empresadebe presentar la solicitud junto con su declaraciónfiscal a las autoridades tributarias a finales del añofiscal, que va del 1 de abril hasta el 31 de marzo. Ladeclaración debe presentarse a las autoridades antesdel 30 de noviembre siguiente. La evaluación finalde las autoridades puede prolongarse hasta tres añosdespués de la presentación de dicha declaración.Una empresa solamente puede alegar una de lastres deducciones disponibles mencionadas anterior-mente.

Conforme a las secciones 10A, 10B y 80HHC lasempresas pueden alegar la exención de la rentaimponible en concepto de beneficios conseguidosen las ventas por exportación. Sólo se utilizó laexención 80HHC de la ley del impuesto sobre larenta durante el período investigado.

c) Conclusión sobre el ITES

(47) La letra e) de la Lista ilustrativa de subvenciones ala exportación (anexo I del Reglamento de base)hace referencia «a la exención total o parcial . . . enfunción de las exportaciones, de los impuestosdirectos . . .» como una subvención a la exportación.Con el ITES, el Gobierno de la India confiere unacontribución financiera a la empresa al renunciar aingresos en forma de impuestos directos que deotro modo serían debidos si las exenciones delimpuesto sobre la renta no fueran alegadas por laempresa. Esta contribución financiera confiere unbeneficio al que la recibe al reducir su renta impo-nible.

(48) La subvención está supeditada por ley a la cuantíade las exportaciones en el sentido de la letra a) delapartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base,puesto que exime a los beneficios de las ventas porexportación, y por lo tanto se considera que esespecífica.

d) Cálculo del importe de la subvención

(49) Las solicitudes conforme a las secciones 10A, 10B y80HHC se realizan al presentar la declaración alfinalizar el ejercicio fiscal. Como el ejercicio fiscalen la India (del 1 de abril al 31 de marzo) corres-ponde al período de investigación, el beneficio secalculó sobre la exención efectiva del impuestosobre la renta durante ese período. Por lo tanto elbeneficio obtenido por los exportadores se hacalculado sobre la base de la diferencia entre losimpuestos normalmente debidos con y sin elbeneficio de la exención. Se ha tenido en cuenta elhecho de que algunas empresas estén obligadas alpago del impuesto mínimo alternativo, que es unmétodo alternativo de cálculo del impuesto debidoconforme a la ley del impuesto sobre la renta. Eltipo del impuesto de sociedades aplicable duranteeste ejercicio fiscal fue del 35 %. Para establecer elbeneficio completo logrado por el beneficiario, estacantidad se ha ajustado añadiendo el interésdurante el período de investigación. Dada la natura-leza de esta subvención, que es equivalente a unasubvención concedida en una sola ocasión, seconsideró apropiado el tipo de interés comercialdurante el período de investigación en la India, esdecir, el 14 %. El beneficio se ha asignado sobre lasexportaciones totales durante el ejercicio fiscal1997/98.

(50) Durante el ejercicio fiscal 1997/98 tres empresas sebeneficiaron de este sistema conforme a la sección80HHC y obtuvieron subvenciones de entre un1,3 % y un 5,9 %. Una empresa, Banshali BrightBars no facilitó copia de su declaración delimpuesto sobre la renta en el plazo establecido porla Comisión. Dado que, se consideró que estaempresa no cooperó en lo relativo al ITES, conarreglo al artículo 28 del Reglamento de base, laComisión utilizó los mejores datos disponibles paradeterminar el importe de la subvención para laempresa con arreglo a este sistema. Por esta razón,y para no favorecer a los exportadores que nocooperaron, se consideró que el importe de lasubvención para Banshali Bright Bars es equiva-lente a1 índice más alto de las empresas que coope-raron, es decir el 5,9 %.

7. Importe de las subvenciones sujetas a dere-chos compensatorios

(51) Habida cuenta de lo expuesto, el importe total delas subvenciones sujetas a derechos compensatoriospara cada uno de los exportadores investigados es elsiguiente:

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Cartilla DEPB EPCGSImpuesto

sobrela renta

Total

Bhansali Bright Bars 4,1 % 14,4 % 0,0 % 5,9 % 24,4 %

Devidayal 0,0 % 18,4 % 0,0 % 0,0 % 18,4 %

Indore Wire 7,7 % 10,7 % 0,9 % 0,0 % 19,3 %

Isibars/Isinox 4,2 % 7,8 % 1,2 % 0,0 % 13,2 %

Kei Industries 0,0 % 0,0 % 0,0 % 0,0 % 0,0 %

Macro Bars 9,6 % 12,6 % 0,0 % 3,2 % 25,4 %

Mukand Ltd 7,5 % 5,7 % 0,0 % 0,0 % 13,2 %

Raajratna 23,3 % 13,7 % 0,0 % 5,9 % 42,9 %

Triveni Shinton 0,0 % 0,0 % 0,0 % 0,0 % 0,0 %

Venus Wire 19,8 % 14,3 % 0,0 % 1,3 % 35,4 %

II. COREA

1. Introducción

(52) Sobre la base de la información que figura en ladenuncia y las contestaciones al cuestionario de laComisión, los servicios de ésta investigaron lossiguientes sistemas, que según se alega suponen laconcesión de subvenciones sujetas a derechoscompensatorios:

— programas de préstamos,

— préstamos políticos (es decir, préstamos definanciación pública),

— dirección gubernamental de préstamos comer-ciales,

— dirección gubernamental de préstamos enmoneda extranjera,

— préstamos para la financiación de las exporta-ciones concedidos por el Banco de Importacióny Exportación de Corea (en lo sucesivo«EXIM»),

— sistemas de impuestos,

— sistema de devolución de derechos,

— suministro de electricidad sin la remuneraciónadecuada,

— subvenciones y aportaciones de capital ad hoc,

— condonación de deuda.

Más adelante se explican detalladamente estossistemas.

2. Programas de préstamos

a) General

(53) En su respuesta al cuestionario, el GC declaró queentre 1980 y marzo de 1998, las empresas querespondieron y las empresas vinculadas utilizaronpréstamos políticos a corto y largo plazo, préstamosen moneda extranjera y préstamos para la financia-ción de las exportaciones. Según el GC, lasempresas recibieron préstamos políticos conformea los siguientes programas:

— préstamos básicos de estructuración parapequeñas y medianas empresas (PYME),

— préstamo para el desarrollo tecnológico empre-sarial,

— préstamo (instrumento) para las operaciones deproducción de redes de pesca,

— préstamo para la prevención de la contamina-ción ambiental,

— fondo para la promoción de la ciencia y latecnología,

— fondo nacional de inversión,— fondo nacional de vivienda,— fondo para la puesta en marcha y promoción de

las PYME,— fondo para la prevención de los accidentes labo-

rales,— fondo para la estabilización de los precios de los

productos agrícolas y pesqueros,— préstamo del fondo para la promoción de la

informatización,— préstamo especial para la innovación tecnoló-

gica,— préstamos para instalaciones especiales,

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— préstamos para la instalación de industrias deexportación,

— préstamo para el fondo de desarrollo industrial.

(54) En lo relativo a la dirección gubernamental de lospréstamos en moneda extranjera, el GC declaró quelas empresas coreanas tienen tres opciones paraobtener divisas:

— préstamos nacionales en moneda extranjera deinstituciones financieras nacionales,

— préstamos directos en moneda extranjera deinstituciones financieras con sede en el extran-jero,

— financiación directa de mercados de capitalesextranjeros.

(55) De las anteriores categorías de fondos, las empresasque cooperaron sólo utilizaron préstamos nacio-nales en moneda extranjera. Según el GC, las direc-trices publicadas por el Ministerio de Finanzas parala aprobación de préstamos en moneda extranjerase aplican solamente a los préstamos directos enmoneda extranjera y se alegó que el GC no teníaninguna influencia en las decisiones sobre prés-tamos de las instituciones financieras nacionales(véanse los considerandos 145 a 147).

(56) Con respecto a la dirección gubernamental de lospréstamos comerciales, el GC declaró que durantela aplicación del «Programa para la industria pesaday química» (HCI) entre 1973 y 1982, se concedióprioridad a las empresas de las industrias pesada yquímica en la asignación de créditos por parte delas instituciones financieras. Además, los sectoresclave (incluido el acero) recibieron unos tipos deinterés preferenciales en los préstamos en monedasnacionales. En la respuesta al cuestionario el GCdeclaró que, desde la abolición de este programa en1982, el GC no había participado en la decisión deconceder préstamos de los bancos comerciales.Incluso la regulación de los tipos de interés, de laque era responsable el Banco de Corea (BOK), sehabía liberalizado en 1991 y la ley de limitación delinterés que establecía un límite máximo del interésdel 25 % se suprimió el 31 de diciembre de 1997.

(57) Por lo que se refiere a los préstamos para la finan-ciación de las exportaciones concedidos por EXIM,el GC declaró que se utilizaron tres tipos de prés-tamos por parte de los exportadores que coope-raron:

— préstamos para la financiación de las exporta-ciones para la producción de mercancías expor-tadas,

— préstamos por exportación para la producciónde bienes de capital para las PYME,

— crédito para las inversiones extranjeras.

(58) El GC confirmó que todos los préstamos conce-didos por EXIM eran acordes al Acuerdo de laOCDE sobre directrices en materia de crédito a laexportación con apoyo oficial y que la práctica

coreana de créditos a la exportación era conformecon los compromisos internacionales puesto que eltipo de interés sobre los préstamos monetariosnacionales se basaba en los tipos de mercadocomerciales y los préstamos de moneda extranjerase basaban en los tipos de interés de los préstamosmás un margen comercial razonable.

b) Cálculo del importe de las subvenciones en elcaso de los préstamos

(59) La subvención es la diferencia entre el importe delinterés pagado sobre el préstamo durante el períodode investigación y el interés que se paga normal-mente en un préstamo comercial comparabledurante el mismo período. El préstamo comparabledebería ser un préstamo de un importe similar conun período de reembolso similar realmente obte-nido por el beneficiario de un banco privado repre-sentativo que trabaje en el mercado interior. Aefectos de la presente investigación, los préstamosestaban divididos por categorías; por una parte, lospréstamos con un principal de hasta 200 millonesde wones, 200 a 400 millones de wones, 400 a 600millones de wones, 600 a 800 millones de wones ylos que superan los 800 millones de wones y, porotra parte, los préstamos a corto (de hasta un año deduración), medio (entre uno y cuatro años) y largoplazo (que superen los cuatro años). En los casos enque no existía ningún préstamo comercial compa-rable concedido a la empresa de la categoría respec-tiva, se consideró que el modelo apropiado sería eltipo de interés medio pagado sobre los préstamoscomerciales a los otros exportadores que coope-raron con un importe y período de reembolso simi-lares. La diferencia resultante es el beneficio a laempresa con arreglo al préstamo preferencial queestá sujeto a derechos compensatorios. En los casosen que no se producen pagos de intereses duranteel período de investigación porque el préstamo fuereembolsado antes del período de investigación,debe determinarse primero si el préstamo se utilizópara la adquisición de bienes inmuebles. Si larespuesta es positiva, el importe total del beneficiodebe asignarse durante el período medio de depre-ciación en la industria del acero de conformidadcon el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento debase, que es de siete años en el caso de la industriadel alambre de acero inoxidable en Corea. Elimporte que se refiere al período de investigaciónes el beneficio sujeto a derechos compensatoriospara la empresa. Si el préstamo se utilizara única-mente a efectos operativos y se restituyera antes delperíodo de investigación, no existe ningun bene-ficio sujeto a derechos compensatorios para laempresa durante el período de investigación.

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(60) Si el período de prórroga con arreglo al préstamotanto para el reembolso del principal como para losintereses es más largo que los períodos de prórrogapara un préstamo comercial comparable durante elperíodo de investigación, existe una subvenciónque confiere un beneficio a la empresa en forma depréstamo libre de intereses. Se considera que seconcede el préstamo exento de intereses durante unperíodo que representa la diferencia entre elperíodo real de prórroga para el préstamo en cues-tión y el período de prórroga para un préstamocomparable para el importe de los pagos de inte-reses o del principal normalmente debidos duranteese período. Cuando no existen pagos de intereseso principales durante el período de ínvestigaciónporque el préstamo fue devuelto antes del períodode investigación, se aplica el mismo análisis expli-cado en el mencionado considerando.

(61) Del mismo modo, si se retrasan los reembolsos delos préstamos de una manera que no refleje lapráctica comercial normal, estos aplazamientosconstituyen un préstamo exento de intereses y elimporte de la subvención se calcula según se haindicado antériormente.

(62) Si se perdonan los reembolsos de los préstamos deuna manera que no refleje la práctica comercialnormal, el importe condonado se trata como unasubvención.

(63) Con el fin de que incluya el beneficio completopara la empresa, para cualquier importe calculadocon arreglo a lo anterior, se añadió el interés al tipode interés comercial medio de Corea durante elperíodo de investigación, es decir, el 13,35 %. Elimporte completo de la subvención se asigna conarreglo al total de las ventas por exportación si lasubvención es contingente con el rendimiento porexportación; en todos los demás casos se asigna conarreglo al volumen de negocios total.

Programas uti l izados por los exportadoresque cooperaron

c) Préstamos políticos

Conclusión general sobre la sujeción a derechoscompensatorios de los préstamos políticos

(64) Todos los préstamos políticos comparten dos carac-terísticas comunes. En primer lugar, los préstamospolíticos implican una contribución financiera porparte del Gobierno en el sentido del inciso i) de laletra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamentode base dado que el pago de préstamos constituye

una transferencia directa de fondos, ya sea debancos de propiedad estatal o de fondos públicos.Además, las normas para la elegibilidad y los proce-dimientos son publicados por organismos de laAdministración pública o bancos de propiedadestatal. En segundo lugar, estos préstamos seconceden a unos tipos de interés que son general-mente mas bajos que los aplicables a préstamoscomerciales comparables y por ello confieren unbeneficio al que los recibe en el sentido del apar-tado 2 del artículo 2 del Reglamento de base. Amenos que se indique lo contrario, estas condi-ciones se cumplen para cada préstamo políticodescrito más adelante.

(65) En lo que respecta al problema de los períodos deprórroga y al aplazamiento de los reembolsos depréstamos citados en los considerandos 60 y 61, laComisión ha determinado provisionalmente quelos beneficios derivados de ello resultan insignifi-cantes. Por último, se constató que no se perdonóningún reembolso de préstamos políticos a losexportadores que cooperaron.

(66) Algunos de los programas de préstamos políticoshabían finalizado antes del período de investiga-ción, pero los préstamos correspondientes a esosprogramas aún estaban en vigor. Dado que lasempresas investigadas se vieron beneficiadasdurante el período de investigación y seguiránbeneficiándose en el futuro, se considera que esosprogramas están sujetos a derechos compensatorioscon arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

i) Préstamos de estructuración básica para lasPYME (BSL-PYME)

(67) La base jurídica para este programa de préstamos esel Reglamento sobre préstamos de estructuraciónbásica para las pequeñas y medianas empresas queentró en vigor el 15 de marzo de 1994 y sus planesoperativos de aplicación. El programa finalizó en1996 y sólo se siguen percibiendo los intereses ylos reembolsos del principal de los préstamos sinamortizar.

a) Criterios para su concesión

(68) El BSL-PYME está abierto a las PYME para ciertasactividades como la construcción de las instala-ciones de producción o la compra de la maquinariafabricada en el país para la producción demercancía para la exportación o para la producciónde materiales o componentes para la substituciónde importaciones.

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b) Puesta en práctica

(69) Para obtener un préstamo, una empresa debe solici-tarlo a un banco comercial que desembolsaentonces el préstamo que se facilita con cargo a losfondos distribuidos por el Ministerio de Finanzas yEconomía (MFE) a través del Banco Industrial deCorea (BIC).

c) Conclusión sobre BSL-PYME

(70) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibesegún se ha explicado en el considerando 64.

(71) Una de las finalidades del programa de préstamoses la de proporcionar financiación con el fin deconstruir las instalaciones para la producción demercancías para su exportación. Por lo tanto, elsistema es contingente con el rendimiento de lasexportaciones y por lo tanto específico en elsentido del apartado 4 del artículo 3 del Regla-mento de base. El sistema es también contingentecon el uso de las mercancías nacionales sobre lasimportadas dado que una de las condiciones es quelos préstamos pueden utilizarse sólo para la comprade maquinaria fabricada en el país y para las insta-laciones de producción para materiales y compo-nentes para la substitución de importaciones. Estesistema constituye por lo tanto una subvenciónpara la substitución de importaciones y es por lotanto específico en el sentido del apartado 4 delartículo 3 del Reglamento de base y está sujeto aderechos compensatorios.

d) Cálculo del importe de la subvención

(72) El importe de la subvención se calcula según loexplicado en los considerandos 59 a 63. Unaempresa se benefició de este programa y recibióunas subvenciones del 0,06 %.

ii) Préstamo para la producción de redes de pesca(FNPL)

(73) Este sistema está basado en el artículo 11 de la Leyespecial sobre el desarrollo de pueblos agrícolas ypesqueros y sus normativas de aplicación y direc-trices. Este programa fue creado en enero de 1994.

a) Criterios para su concesión

(74) Las empresas que fabrican redes de pesca puedenrecibir préstamos para financiar la producción deredes de pesca. Algunas de estas empresas tambiénfabrican el producto afectado.

b) Puesta en práctica

(75) Una empresa presenta la solicitud al presidente dela cooperativa de la federación nacional pesquera(NFFC) tras la recomendación del presidente de lasociedad de redes de pesca (FNC) y después elNFFC desembolsa el préstamo.

c) Conclusión sobre FNPL

(76) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibecomo se explica en el considerando 64. Conrespecto a la atribución de la subvención alproducto afectado, los préstamos baratos permiten alos fabricantes de redes de pesca, que son tambiénfabricantes del producto afectado, reducir su costeglobal de financiación, lo cual beneficia también alproducto afectado.

(77) Dado que los préstamos son además específicos a laindustria de las redes de pesca, el programa es unasubvención sujeta a derechos compensatorios en elsentido del apartado 2 del artículo 3 del Regla-mento de base.

d) Cálculo del importe de la subvención

(78) La subvención debe calcularse según se explica enlos considerandos 59 a 63. Una empresa se bene-fició de este programa y recibió unas subvencionesdel 0,14 %.

iii) Préstamos del fondo de puesta en marcha ypromoción de las PYME (PYME-SPFL)

(79) La base jurídica de este sistema es la Ley para lapromoción de pequeñas y medianas empresas y elestímulo de la compra de sus productos de 22 dediciembre de 1994 con sus modificaciones y susnormativas y directrices de aplicación. El sistemaen su forma actual comenzó en 1996.

a) Criterios para su concesión

(80) Existen tres categorías de elegibilidad:

— Préstamos para la puesta en marcha de lasPYME (préstamos del tipo A). Los exportadoresque cooperaron no recibieron préstamos deltipo A.

— Préstamos para la mejora estructural de lasPYME (préstamos del tipo B). Las PYMEdisponen de préstamos del tipo B con excep-ción de las empresas del sector agrícola, silví-cola y pesquero. Los préstamos pueden utili-zarse para determinados proyectos como laautomatización, el desarrollo técnico y lanormalización de operaciones.

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— Préstamos para el desarrollo de las PYMElocales (préstamos del tipo C). Estos préstamospueden ser obtenidos por PYME situadas en lazona de cada Gobierno local. El Gobierno localdetermina directrices detalladas para el funcio-namiento del fondo. Las PYME pueden obtenerfondos con cargo a Kyung Sang South ProvinceSME Support Fund Establishment and Opera-tion Bylaw para utilizarlos en determinadosproyectos como el cambio de equipos y lamejora estructural. También pueden solicitarpréstamos a Pusan Metropolitan City SMEsSupport Fund Establishment and OperationBylaw entre otras cosas para el ajuste estruc-tural y la conversión empresarial.

b) Puesta en práctica

(81) Para obtener un préstamo del tipo B, la empresapresenta una solicitud a un banco comercial, el cuallo envía a la sociedad para la promoción de lapequeña y mediana industria para su revisión yaprobación. En cuanto a los préstamos del tipo C,la empresa hace la solicitud directamente alGobierno local que lo aprueba si cumple los crite-rios de elegibilidad. Una vez obtenida la aproba-ción, el banco comercial desembolsa el préstamo.

c) Conclusión sobre PYME-SPFL

(82) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibecomo se explica en el considerando 64.

(83) En lo relativo a los préstamos del tipo B, no seencontró ninguna prueba de que el sistema seaespecífico.

(84) Con respecto a los préstamos del tipo C, las direc-trices básicas del apoyo local a las PYME publicadopor la oficina de pequeñas y medianas empresasque es aplicable a todos los préstamos del tipo C, yel Kyung Sang South Province SME Support FundEstablishment and Operation Bylaw aplicable aesa región concreta no contienen ningún requisitode substitución de exportaciones o importaciones.Además, estas directrices no limitan la elegibilidada determinados sectores de la economía. No seencontró ninguna prueba de que los préstamos deltipo C concedidos con arreglo a las directricesbásicas del apoyo local a las PYME y Kyung SangSouth Province SME Support Fund Establishmentand Operation Bylaw sean específicos. Sin

embargo, Pusan Metropolitan City SMEs SupportFund Establishment and Operation Bylaw,contiene un requisito para la exportación puestoque limita el uso de los préstamos, entre otrascosas, al «negocio del fomento de las exportacionesde conversión de una fábrica alquilada a una fábricapropia». Por lo tanto, los préstamos del tipo Cconcedidos con arreglo a esa ordenanza son especí-ficos puesto que son contingentes con el rendi-miento de las exportaciones. Por lo tanto, se consi-dera que los préstamos del tipo B y los préstamosdel tipo C concedidos con arreglo a Kyung SangSouth Province SME Support Fund Establishmentand Operation Bylaw no son específicos y noestán por lo tanto sujetos a derechos compensato-rios. Los préstamos del tipo C concedidos conarreglo a Pusan Metropolitan City SMEs SupportFund Establishment and Operation Bylaw sonespecíficos y están sujetos a derechos compensato-rios.

d) Cálculo del importe de la subvención

(85) El importe de la subvención mediante préstamosdel tipo C concedidos con arreglo a Pusan Metro-politan City SMEs Support Fund Establishmentand Operation Bylaw se calcula según se explicaen los considerandos 59 a 63. Tres empresas sebeneficiaron de este sistema y obtuvieron unassubvenciones de entre el 0,02 % y el 0,14 %.

iv) Préstamos para instalaciones especiales (SFL)

(86) La base jurídica de este programa es la «Directrizoperativa de préstamos para instalaciones espe-ciales» y comenzó en 1989. Conforme a esteprograma el BIC y el Banco de desarrollo de Corea(KDB) facilitan préstamos directamente a empresaso les proporcionan fondos a través de los bancoscomerciales.

a) Criterios para su concesión

(87) Para los préstamos administrados por el BIC, sólolas PYME son seleccionables. Los préstamos gestio-nados por el KDB también pueden obtenerlos lasgrandes empresas. Para ser elegibles, las empresasdeben formar parte de la industria manufacturera(incluida la industria de programas informáticos).Los fondos no pueden utilizarse para la compra demaquinaria extranjera importada. Los préstamos

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sólo pueden utilizarse para las instalaciones deproducción de mercancías para su exportación o demateriales o mercancías para la substitución deimportaciones (los «préstamos para equipos de laindustria de exportación»), la inversión en I+D (los«préstamos para investigación y desarrollo») y lasindustrias designadas por el MFE tras consultar aotros organismos de la administración pública (los«préstamos para las instalaciones de alta tecno-logía»).

b) Puesta en práctica

(88) Las empresas solicitan un préstamo para instala-ciones especiales al BIC, al KDB o a cualquierbanco comercial. Si el préstamo es gestionado porel KDB (para algunas PYME y grandes empresas),la aprobación del KDB debe obtenerla el bancocomercial. Entonces el banco paga el préstamo a laempresa.

c) Conclusión sobre SFL

(89) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibecomo se explica en el considerando 64. La elegibi-lidad paga recibir fondos se limita entre otras cosasa la financiación de las instalaciones de producciónde mercancías para la exportación. Por lo tanto elsistema es una subvención a las exportaciones yespecífico. También se limita a las compras demaquinaria nacional y uno de los usos permitidosde los préstamos es la financiación de las instala-ciones para la producción de materiales o mercan-cías para la sustitución de importaciones. Por lotanto, el sistema es también contingente con el usode mercancías nacionales sobre las importadas ypor lo tanto específico. En cualquier caso, dado quela elegibilidad se limita a la industria manufactu-rera, el programa es específico a ciertas empresas enel sentido del apartado 2 del artículo 3 del Regla-mento de base y por lo tanto está sujeto a derechoscompensatorios.

d) Cálculo del importe de la subvención

(90) El importe de la subvención debe calcularse comose explica en los considerandos 59 a 63. Tresempresas se beneficiaron de este sistema y obtu-vieron subvenciones de hasta el 0,32 %.

v) Préstamos para las instalaciones de la industriade exportación (EIFL)

a) General

(91) La base jurídica de este programa es la Ley delBanco de Corea y el Reglamento para la adminis-tración de préstamos para las instalaciones de lasindustrias de exportación y la substitución deimportaciones de materias primas e industrias decomponentes adoptadas el 11 de septiembre de1986. Desde el 1 de enero de 1991, no se prorrogóningún nuevo préstamo a empresas grandes ni a lasque formaban parte de un grupo empresarial.También se suprimió el programa para las PYMEdesde marzo de 1994. Aunque el programa finalizóen marzo de 1994, aún quedan pendientes prés-tamos de 115 millones de dólares USA.

b) Criterios para su concesión

(92) Hasta el 1 de enero de 1991, todas las empresas queformaban parte de la industria manufacturerapodían solicitar estos préstamos con el fin deinvertir en equipos para la producción de mercan-cías para la exportación o para la producción dematerias primas y piezas para la substitución deimportaciones. También hubo que utilizar elproyecto elegible para la construcción o la amplia-ción de una instalación de producción, para lacompra de la instalación para el desarrollo tecnoló-gico y la maquinaria fabricada en el país y el estí-mulo de la tecnología. Con fecha de 1 de enero de1991 sólo las PYME que cumplían las condicionesanteriores eran seleccionables para este programa.

c) Puesta en práctica

(93) Una empresa podría solicitar un préstamo conarreglo a este programa a cualquier banco comer-cial que concediera el préstamo una vez confir-mado el cumplimiento de los criterios de elegibi-lidad. El BOK facilitó los fondos necesarios parapagar los préstamos mediante un instrumento deredescuento realizado entre el BOK y las institu-ciones de crédito con arreglo a este programa.

d) Conclusión sobre EIFL

(94) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibecomo se explica en el considerando 64. La subven-ción es contingente con el rendimiento por expor-tación y con el uso de mercancías nacionales sobrelas importadas y por lo tanto específico.

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e) Cálculo del importe de la subvención

(95) El importe de la subvención se calcula como seexplica en los considerandos 59 a 63. Cuatroempresas se beneficiaron de este sistema y obtu-vieron subvenciones de hasta un 0,56 %.

vi) Préstamo del fondo de desarrollo industrial(IDFL)

(96) La base jurídica de este programa es el artículo 17de la Ley de desarrollo industrial de 8 de enero de1986 y sus normativas de aplicación y directrices.

a) Criterios para su concesión

(97) La función de los préstamos es la mejora de laproductividad y de las empresas con alto valorañadido (dirigidas por el Ministerio de Comercio eIndustria, la asociación del calzado, la federación dela industria de materias textiles de Corea y laasociación para la promoción de la industria de lamaquinaria), la racionalización del sector de ladistribución (gestionado por la administración parala mejora de la industria) y el proyecto de la funda-ción de las PYME (gestionado por determinadosbancos comerciales y de propiedad estatal desig-nados, en especial el Banco industrial de Corea).Los proyectos elegibles son la construcción oampliación de una fábrica o la inversión en equiposnacionales con el fin de producir mercancías parala exportación o materiales y piezas según lo anun-ciado por el GC.

b) Puesta en práctica

(98) Una empresa puede solicitar un préstamo conarreglo a este programa a un banco comercial o depropiedad estatal designado. A excepción de lospréstamos para el «proyecto de fundación dePYME», la concesión del préstamo por el bancorequiere el permiso del Ministerio de Comercio eIndustria.

c) Conclusión sobre IDFL

(99) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibecomo se explica en el considerando 64. Losproyectos elegibles requieren el uso de mercancíasnacionales para la construcción de las instalacionesde producción para mercancías de exportación. Lasubvención es por lo tanto contingente con elrendimiento por exportación y con el uso demercancías nacionales sobre las importadas, es por

lo tanto específica y está sujeta a derechos compen-satorios.

d) Cálculo del importe de la subvención

(100) El importe de la subvención se calcula como seexplica en los considerandos 59 a 63. Una empresase benefició de este sistema y obtuvo unas subven-ciones del 0,08 %.

vii) Préstamo empresarial para el desarrollo tecno-lógico (TDBL)

(101) Este sistema este basado en la Ley para la promo-ción del desarrollo tecnológico y sus directrices ynormas de aplicación. El programa finalizó en 1995pero se siguen percibiendo pagos por los préstamossin amortizar.

a) Criterios para su concesión

(102) Son seleccionables los siguientes proyectos: losproyectos fundamentales para el desarrollo tecnoló-gico de la industria, la ayuda al desarrollo tecnoló-gico por parte de la sociedad de energía eléctrica deCorea (KEPCO), la ayuda al desarrollo tecnológicopor parte del Ministerio de telecomunicaciones y laayuda al desarrollo por KDB.

b) Puesta en práctica

(103) Si una empresa tiene intención de desarrollar unatecnología de producción para determinadas aplica-ciones específicas para cada sector según lo notifi-cado por el Ministerio de Comercio e Industria,puede solicitarse un préstamo, que es concedido siel proyecto cumple los criterios.

c) Conclusión sobre TDBL

(104) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibecomo se explica en el considerando 64. Los prés-tamos realizados con arreglo a este programa vandirigidos a las industrias que invierten en determi-nados proyectos. El Ministerio de Comercio eIndustria da las directrices a las que se adjuntan,sector por sector, listas detalladas de proyectos prio-ritarios (por ejemplo «desarrollo de la tecnología delestirado en frío»). Por consiguiente, sólo algunasempresas de ciertos sectores que invierten en deter-minados proyectos se beneficiarán de esteprograma. Se considera que por lo tanto elprograma es específico en el sentido de la letra b)del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento debase.

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d) Cálculo del importe de la subvención

(105) El importe de la subvención se calcula como seexplica en los considerandos 59 a 63. Un préstamopara el «desarrollo tecnológico» concedido a unexportador que cooperó, que no podía ser clasifi-cado de manera más precisa sobre la base de lainformación presentada, también se consideródentro del marco de este programa. La empresa sebenefició de este sistema y obtuvo unas subven-ciones del 0,02 %.

viii) Fondo para la promoción de la ciencia y latecnología (STPF)

(106) Este programa está basado en la Ley para la promo-ción de la ciencia y la tecnología y su decreto deaplicación. El fondo fue creado en 1992.

a) Criterios para su concesión

(107) Los préstamos relativos a este programa están diri-gidos a todas las industrias que invierten en lossiguientes proyectos: proyectos de desarrollo detecnología punta, proyectos de desarrollo e investi-gación de seguimiento, proyectos de investigación ydesarrollo de mejoras y proyectos industriales queutilicen nuevas tecnologías.

b) Puesta en práctica

(108) Las solicitudes de préstamo se presentan a lasociedad bancaria tecnológica de Corea (KTBC)que gestiona el fondo. La KTBC puede aceptar orechazar las solicitudes de préstamos. El Ministeriode Ciencia y Tecnología establece los tipos deinterés a los que las empresas deben devolver lospréstamos con cargo a este fondo.

(109) El ministerio decide de vez en cuando sobre losproyectos prioritarios para la inversión en I+D. Laindustria conocería de antemano estos proyectosprioritarios para los que se dispondría de financia-ción mas fácilmente. No se ha facilitado informa-ción sobre los criterios utilizados por el ministeriopara decidir sobre los proyectos prioritarios.

c) Conclusión sobre STPF

(110) Los préstamos son contribuciones financieras delGobierno y confieren un beneficio al que los recibecomo se explica en el considerando 64.

(111) Los préstamos realizados con arreglo a esteprograma van dirigidos a todas las industrias queinvierten en determinados proyectos. Sin embargo,como se ha señalado anteriormente, el Ministerio

de Ciencia y Tecnología mantiene cierta discreciónen lo relativo a la decisión sobre los proyectosprioritarios. Por consiguiente, sólo las empresas queinvierten en determinados proyectos se benefi-ciarán de este programa. Se considera por lo tantoque el programa es específico en el sentido de laletra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamentode base.

d) Cálculo del importe de la subvención

(112) El importe de la subvención se calcula como seexplica en los considerandos 59 a 63. Una empresase benefició de este sistema y obtuvo subvencionesdel 0,15 %.

Préstamos polí t icos que no se consideransujetos a derechos compensatorios

ix) Préstamo para la prevención de la contamina-ción ambiental (EPPL)

(113) Como los beneficios conferidos por este sistema seconsideran insignificantes, no se investigó la suje-ción a derechos compensatorios de este programa.

x) Fondo nacional de vivienda (NHF)

(114) No existen pruebas de que la subvención sea espe-cífica a determinadas empresas en el sentido delartículo 3 del Reglamento de base. Dado que lasubvención no es específica, se considera que noestá sujeta a derechos compensatorios.

xi) Préstamo del fondo de promoción de la infor-matización (IPFL)

(115) No existen pruebas de que la subvención sea espe-cífica a determinadas empresas en el sentido delartículo 3 del Reglamento de base porque estágeneralmente abierto a todas las empresas sinrestricción. Dado que la subvención no es especí-fica, se considera que no está sujeta a derechoscompensatorios.

xii) Préstamo especial tecnológico de innovación(TISL)

(116) No existen pruebas de que la subvención sea espe-cífica a determinadas empresas en el sentido delartículo 3 del Reglamento de base puesto que lalimitación a las PYME se basa en criterios objetivosy neutros. Dado que la subvención no es específica,se considera que no está sujeta a derechos compen-satorios.

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xiii) Programa para la concesión de préstamos parael fomento de las exportaciones de las PYME enlo relativo al FMI (PYME-EPL-FMI)

(117) El tipo de interés para estos préstamos no era gene-ralmente inferior a los tipos de interés para prés-tamos comerciales similares. Dado que no seconfirió ningún beneficio con arreglo a estesistema, no se siguió investigando su sujeción aderechos compensatorios.

Préstamos polí t icos no uti l izados por losexportadores que cooperaron en el

período de invest igación

xiv) Fondo nacional de inversión

xv) Fondo para la estabilización de los precios de losproductos agrícolas y pesqueros

xvi) Fondo para la prevención de los accidenteslaborales

d) Préstamos para la financiación de las exporta-ciones

(118) EXIM es un banco de propiedad estatal que estábajo la supervisión del MF. Fue creado en julio de1976 con arreglo a la Ley del Banco de Corea sobreimportaciones y exportaciones para facilitar eldesarrollo de la economía nacional y de la coopera-ción económica con los países extranjeros propor-cionando préstamos a medio y largo plazo para lasoperaciones de exportación e importación, la inver-sión fuera del país y la explotación de los recursosnaturales en el extranjero. Los exportadores quecooperaron utilizaron los siguientes sistemas:

— Crédito a la exportación (EXIM-CE),

— Crédito para las inversiones extranjeras(EXIM-FIC) y

— Préstamos, a la exportación para las PYME queexportan bienes de capital (EXIM-SM).

a) Criterios para su concesión

(119) En general, los programas están abiertos a todas lasempresas que actualmente están exportando oinvirtiendo en el extranjero. EXIM-CE está abiertoa todas las empresas que exportan bienes de capitaly otros productos a los que corresponde la denomi-nación de «productos manufacturados» determi-nados por el artículo 13 del decreto presidencial deaplicación de la Ley del Banco de Corea sobreexportaciones e importaciones.

(120) EXIM-FIC está abierto a todas las empresas querealizan inversiones extranjeras.

(121) EXIM-SM está abierto a las PYME que exportanbienes de capital «dedicados de manera conside-rable a la economía nacional» según determina elartículo 45 del Reglamento interno sobre préstamos(estos productos son los mismos que los definidoscomo «productos manufacturados» EXIM-CE).

b) Puesta en práctica

EXIM-CE

(122) EXIM revisa las solicitudes de créditos a la exporta-ción operación por operación. Los solicitantestienen que exportar o producir mercancías desti-nadas a la exportación y deben poseer una carta decrédito maestra (LC) de un comprador extranjero, oun contrato con una empresa coreana que la tenga,como requisito para obtener un préstamo de expor-tación. Los créditos a la exportación pueden serprevios o posteriores al envío.

(123) Los créditos a exportación previos al envío se danen forma de préstamo para financiar la producciónde «productos manufacturados» destinados a laexportación. El tipo de interés de un préstamo enmoneda extranjera es flotante, al índice ofrecidopor el interbancario de Londres (LIBOR). El tipo deinterés para un préstamo denominado en wones esflotante y fluctúa con el tipo preferente de losbancos comerciales. El interés se paga mensual-mente y el primer pago tiene lugar un mes despuésde recibir el préstamo. Hay que compensar al prin-cipal en el plazo de dos años a partir del día derecepción del préstamo.

(124) Los créditos a la exportación posteriores al envíoson préstamos para financiar el pago diferido de los«productos manufacturados» exportados. Estos prés-tamos se consideran a largo plazo (más de dos años)y por lo tanto tienen que seguir las directrices de 1aOCDE a partir de enero de 1997. La OCDEdistingue entre países de la categoría 1 y 2. Lasegunda hace referencia a los países en vías dedesarrollo. El tipo de interés es fijo y tiene queadaptarse por lo menos al índice más bajo estable-cido por las directrices de la OCDE. Los interesesson pagaderos cada seis meses, a final de mes,después de recibir el préstamo. El principal de unpréstamo de la categoría 1 debe ser devuelto en elplazo de ocho años y medio a partir del día en quese recibe el préstamo y el principal de un préstamode la categoría 2 en el plazo de diez años.

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EXIM-FIC

(125) Los solicitantes tienen que presentar a EXIM unplan empresarial para la inversión prevista en elextranjero. Si se acepta la solicitud, el solicitantepuede obtener un crédito para inversión extranjerade hasta el 90 % de la inversión total. El tipo deinterés de los préstamos para la inversión en elextranjero puede, o bien fijarse al tipo de cambioacordado (es decir, al índice de los fondos enmoneda extranjera en el mercado financiero inter-nacional) más un margen (compuesto por la primade riesgo y los gastos de plazo) o ser variable conarreglo al LIBOR más un margen.

EXIM-SM

(126) EXIM juzga a los solicitantes no por su rendi-miento de exportación actual (como es el caso enEXIM-CE) sino, por el rendimiento de sus exporta-ciones durante los 2 últimos años. Cuando EXIMaprueba una solicitud, la PYME puede obtener uncrédito de hasta el 90 % de la inversión total nece-saria para producir y exportar las exportacionesesperadas durante el período de préstamo. Elcrédito máximo que puede obtener una PYME deEXIM será de 1/3 de las ventas totales por exporta-ción del año previo. Los tipos de interés sonflotantes al tipo preferente más un diferencialcompuesto por la prima de riesgo y la de plazo. Eltipo preferente es el tipo preferente utilizado porlos bancos comerciales, la prima de riesgo y las deplazo son calculadas por EXTM individualmentepara cada PYME. El importe total del principaldebe ser reembolsado al final del período de prés-tamo (préstamo reembolsable al vencimiento).

c) Conclusión sobre los préstamos para la financiaciónde las exportaciones

(127) Dado que EXIM es un banco de propiedad estatal,existe una contribución financiera del Gobierno.

(128) Para los préstamos utilizados por los exportadoresque cooperaron, los tipos de interés se calculansobre la base del LIBOR, SWAP o el tipo prefe-rente de los bancos comerciales ajustado con lasprimas de riesgo y de plazo. De acuerdo con lainformación facilitada por los exportadores quecooperaron, no se utilizaron en el período de inves-tigación los préstamos EXIM-CE posteriores a losenvíos. Para verificar si existía un beneficio confe-rido con arreglo a los otros programas, se realizóuna comparación con los préstamos comercialescomparables obtenidos por el exportador quecooperó respectivo o, cuando no se disponía de estainformación, con los préstamos comercialescomparables obtenidos por otros exportadores quecooperaron y que se considera que están en lamisma situación financiera y en el mismo sector.

Este análisis mostró que los préstamos EXIM-CEposteriores a los envíos, EXIM-FIC y EXIM-SM seconcedieron a unos tipos de interés que eran gene-ralmente inferiores a los préstamos comercialescomparables, beneficiando con ello al receptor delos préstamos.

(129) EXIM-CE posteriores a los envíos y EXIM-SM soncontingentes con el rendimiento de las exporta-ciones y por lo tanto específicos en el sentido de laletra a del apartado 4 del articulo 3 del Reglamentode base. Sólo pueden utilizar EXIM-FIC lasempresas que invierten en el extranjero. No seconsidera que este criterio sea neutral puesto quefavorece a las empresas que invierten en el extran-jero con respecto a las empresas que no lo hacen.Dado que la elegibilidad no se basa por lo tanto encriterios neutros, es específica a determinadasempresas en el sentido de la letra b) del apartado 2del artículo 3 del Reglamento de base. Por lo tanto,se considera que EXIM-CE posterior a los envíos,EXIM-SM y EXIM-FIC son específicos y estánsujetos a derechos compensatorios.

(130) Asimismo, se determina provisionalmente queEXIM-CE posterior a los envíos no corresponde ala letra k) del anexo I del Reglamento de basepuesto que tan sólo la financiación de las exporta-ciones de una duración de dos años o más puedenconsiderarse en principio «créditos a la exporta-ción» en el sentido de esta disposición dado queésta es la definición del Acuerdo sobre directricesen materia de crédito a la exportación con apoyooficial de la OCDE. Esta disposición tampoco esaplicable a EXIM-SM o EXIM-FIC puesto que estospréstamos no se utilizan en las operaciones porexportación sino para la inversión en instalacionespara la producción de las exportaciones o para lasinversiones extranjeras, respectivamente.

d) Cálculo del importe de la subvención

(131) El importe de la subvención se calcula como seexplica en los considerandos 59 a 63. Cuatroempresas recibieron subvenciones con arreglo aeste sistema de entre el 0,07 % y el 2,19 %.

Programas de préstamo no uti l izados porlos exportadores que cooperaron

e) Dirección gubernamental de los préstamoscomerciales

(132) El denunciante alegó que las empresas recibencréditos para su financiación a largo plazo a tiposde interés preferenciales de los bancos comercialesque conceden préstamos bajo la dirección delGobierno de Corea.

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(133) No se encontró ninguna prueba irrefutable de larelación del Gobierno con las decisiones sobrepréstamos de los bancos comerciales en lo relativoa los préstamos comerciales a los exportadores quecooperaron. Existen pruebas anecdóticas de que, almenos en el pasado reciente, el Gobierno tenía uncierto papel en la concesión de recursos finan-cieros, especialmente a las grandes empresascoreanas, las chaebols. Los exportadores que coope-raron, sin embargo, son todas las PYME y no pudoencontrarse ninguna prueba específica de la direc-ción gubernamental de los préstamos comerciales.Por lo tanto, se considera que los exportadores quecooperaron no recibieron ningún beneficio sujeto aderechos compensatorios de préstamos comercialesconcedidos por los bancos comerciales.

f) Dirección gubernamental de los préstamos enmoneda extranjera

(134) En la denuncia se alegó que el Gobierno coreanopermitió a las industrias seleccionadas el accesopreferente a los préstamos en moneda extranjera aunos bajos tipos de interés. En el curso de la inves-tigación se verificó que la única fuente de financia-ción en moneda extranjera para los exportadoresque cooperaron fueron los préstamos en monedaextranjera concedidos por los bancos nacionales.

(135) Las normas sobre estos préstamos en monedaextranjera indican que, en el caso de los préstamosen moneda extranjera de bancos comerciales, noexiste ninguna contribución financiera delGobierno implicado puesto que los préstamos sefinancian con fondos privados y el Gobierno nodesempeña ningún papel formal en las decisionessobre préstamos de los bancos comerciales o ladeterminación de los tipos de interés. No se encon-traron tampoco pruebas por lo menos en lo relativoa los exportadores que cooperaron, que indicaranninguna implicación informal de los funcionariosdel Gobierno en las decisiones sobre préstamos delos bancos referentes a los préstamos en monedaextranjera.

(136) Por lo tanto, se considera que los exportadores quecooperaron no recibieron ningún beneficio sujeto aderechos compensatorios de los préstamos enmoneda extranjera.

3. Programas fiscales

a) General

(137) En su respuesta al cuestionario de la Comisión eneste procedimiento, el Gobierno de Corea (GC)detalla diversas disposiciones sobre la legislaciónfiscal de la que pueden beneficiarse los produc-tores/exportadores coreanos. Más adelante se esta-blece un análisis de estas disposiciones que se hadividido en dos partes: las disposiciones utilizadas

por los productores/exportadores de acero inoxi-dable que cooperaron en estos procedimientos y lasno utilizadas por ellos. A menos que se indiqueotra cosa, la base jurídica de todos los aplaza-mientos/créditos fiscales es la Ley para el controlde la reducción y la exención fiscales (TERCL). LaTERCL fue adoptada en 1964. Para obtener aplaza-mientos/créditos fiscales, debe realizarse una soli-citud en la declaración fiscal acompañada pordocumentos justificativos. No existe ningúnproceso independiente de aplicación o aprobaciónpara beneficiarse de ninguna disposición de laTERCL. Las empresas están sujetas al impuesto desociedades sobre sus rentas durante el ejerciciopresupuestario.

(138) En Corea funciona «un sistema impositivomínimo» por el que, cuando una empresa tiene unarenta imponible, debe pagar el importe máselevado entre un impuesto mínimo al índice del12 % (el 10 % en el caso de las PYME) de la rentaimponible antes de la deducción de cualquierincentivo fiscal y el impuesto normal debido tras ladeducción de incentivos. Estos índices han aumen-tado hasta el 15 % y el 12 % respectivamente conefectos desde el 1 de enero de 1998.

b) Cálculo de los importes de las subvenciones enel caso de los impuestos

(139) En el caso de las reservas fiscales, la subvención secalcula del siguiente modo: Una reserva funcionacomo un sistema fiscal con pago diferido, aplaza-miento que debe considerarse como un préstamoexento de intereses. El importe de la subvencióndebe calcularse por lo tanto como el importe de losintereses que la empresa tendría que pagar sobre unpréstamo comercial comparable durante el períodode investigación, es decir, un importe equivalente alimporte del impuesto diferido. En efecto, estosignificaría que los importes de los impuestos dife-ridos en ejercicios fiscales anteriores al correspon-diente al plazo del período de investigacióntambién deberían incluirse en el importe del prés-tamo hasta la cantidad que no se haya compensadocompletamente.

(140) En el caso de los créditos tributarios, el importe dela subvención debe calcularse como el importe delimpuesto no pagado en forma de subvención.

(141) Para ajustar el beneficio total a la empresa, paracualquier importe según lo calculado anterior-mente, se añadió el interés al tipo de interés comer-cial medio de Corea durante el período de investi-gación, es decir el 13,35 %. El importe total de lasubvención se asigna sobre el total de las ventas porexportación si la subvención es contingente con elrendimiento por exportación; en los demás casos seasigna sobre el volumen de negocios total.

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Programas f iscales ut i l izados por losexportadores que cooperaron

i) Constatación general de la sujeción a derechoscompensatorios de los programas fiscales

(142) Para todos los programas fiscales discutidos másadelante es aplicable lo siguiente: En el caso de lasreservas, el programa puede considerarse un sistemafiscal diferido puesto que se deduce cierto importede la renta imponible y debe añadirse de nuevo a larenta imponible, tras un período de prórroga de doso tres años, en importes iguales a lo largo de tresaños. Existe una contribución financiera del GC enforma de impuestos diferidos de la que se benefi-cian los que la reciben (es decir, el productorexportador afectado) al no tener que pagar unacierta cantidad de impuestos hasta una fecha poste-rior. Desde el punto de vista del beneficiario, elaplazamiento es un préstamo exento de intereses.En lo relativo a los créditos tributarios, el GCaporta una contribución financiera en forma deimpuestos no percibidos que beneficia al que larecibe (es decir, el productor exportador afectado) alno tener que pagar una cierta cantidad deimpuestos.

ii) Artículo 8 (reserva para el desarrollo tecnológico)

(143) De conformidad con el artículo 8 de la TERCL, sepermite que determinadas empresas creen «unareserva para el desarrollo tecnológico». Una reservadel 3 % de los ingresos totales del ejercicio fiscalactual, o el 5 % en el caso de las empresas de laindustria de bienes de capital (que incluye a laindustria del acero inoxidable) o la industria contecnología intensiva, puede establecerse de confor-midad con el artículo 8 cuando se contrae el gastoen el desarrollo de la nueva tecnología. Losimportes que se reservan con arreglo a esta disposi-ción deben añadirse de nuevo a la renta imponibledespués de un período de tres años de prórroga enimportes iguales a lo largo de tres años.

a) Criterios para su concesión

(144) Las empresas seleccionables son las que se dedicana la fabricación, minería y otros sectores como laconstrucción y la ingeniería.

b) Conclusión sobre el artículo 8

(145) Esta reserva constituye una contribución financieradel Gobierno y confiere un beneficio al que larecibe como se explica en el considerando 142.Sólo son seleccionables para este aplazamiento deimpuestos la fabricación, la minería y otros sectorescuando han incurrido en gastos en el desarrollo e

innovacíón de la nueva tecnología. Sobre esta base,por lo tanto, es obvio que un gran número deempresas coreanas no es seleccionable para benefi-ciarse de este aplazamiento de los impuestos. Por lotanto se considera que las disposiciones de esteartículo son específicas y están sujetas a derechoscompensatorios de conformidad con lo establecidoen la letra a) del apartado 2 del artículo 3 delReglamento de base.

c) Cálculo del importe de la subvención

(146) El importe de la subvención se calcula según seexplica en los considerandos 139 a 141. Unaempresa se benefició de este sistema y obtuvo unassubvenciones del 0,03 %.

iii) Artículo 16 (reserva para las pérdidas por expor-tación)

(147) De conformidad con el artículo 16 de la TERCL, sepermite que determinadas empresas creen «unareserva para las pérdidas por exportación» al nivelde la menor de las siguientes cantidades: el 1 % delvalor de las ventas por exportación o el 50 % de larenta imponible resultante de las ventas por expor-tación. Los importes reservados con arreglo a estadisposición deben añadirse de nuevo a la rentaimponible después de un período de dos años deprórroga en importes iguales a lo largo de tres años.Esta disposición dejará de ser efectiva a partir del 1de enero de 1999.

a) Criterios para su concesión

(148) Todas las empresas exportadoras, a excepción de laindustria de la construcción naval, son selecciona-bles para crear reservas con arreglo a esta disposi-ción.

b) Conclusión sobre el artículo 16

(149) Esta reserva constituye una contribución financieradel Gobierno y confiere un beneficio al que larecibe como se explica en el considerando 142.Como esta reserva es contingente con el rendi-miento por exportación, es específica con arreglo alo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo3 del Reglamento de base y por lo tanto está sujetaa derechos compensatorios.

c) Cálculo del importe de la subvención

(150) El importe de la subvención debe calcularse comose explica en los considerandos 139 a 141. Aunqueesta disposición ya no es efectiva desde el 1 deenero de 1999, los exportadores seguirán benefi-ciándose de ella durante varios años. En estas

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circunstancias, se considera que los beneficios reci-bidos durante el período de investigación deberánestar sujetos a derechos compensatorios. Tresempresas se beneficiaron de este sistema y obtu-vieron unas subvenciones de entre el 0,05 % y el0,09 %.

iv) Artículo 17 (reserva para el desarrollo de losmercados de ultramar)

(151) De conformidad con el artículo 17 de la TERCL, sepermite que determinadas empresas creen «unareserva para el desarrollo de los mercados deultramar». Los importes reservados con arreglo aestá disposición deben añadirse a la renta impo-nible después de un período de dos años deprórroga en importes iguales a lo largo de tres años.Esta disposición dejará de ser efectiva a partir del 1de enero de 1999.

a) Criterios para su concesión

(152) Todas las empresas exportadoras, a excepción de lasde la industria de la construcción naval, son selec-cionables para la creación de reservas con arreglo aesta disposición al nivel del 1 % del valor de lasventas por exportación. Para las empresas que i) sonPYME, ii) son exportadoras de máquinas zapatos yproductos textiles o iii) exportan a determinadospaíses/regiones, puede concederse un 1 %adicional del valor de las exportaciones. Si ningunade las empresas indicadas en i) a iii) exporta bajo supropia marca registrada, puede añadirse otro 1 %,es decir, que es posible una reserva total de hasta el3 % del valor de las exportaciones.

b) Conclusión sobre el artículo 17

(153) Esta reserva constituye una contribución financieradel Gobierno y confiere un beneficio al que larecibe como se explica en el considerando 142.Para crear esta reserva con arreglo a este artículo,una empresa debe haber efectuado ventas porexportación durante el ejercicio fiscal pertinente.Como esta reserva es, por lo tanto, contingente conel rendimiento de las exportaciones, es específicacon arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado4 del artículo 3 del Reglamento de base y, por lotanto, está sujeta a derechos compensatorios.

c) Cálculo del importe de la subvención

(154) El importe de la subvención debe calcularse comose explica en los considerandos 139 a 141. Aunqueesta disposición dejará de ser efectiva a partir del 1de enero de 1999, los exportadores seguirán benefi-

ciándose de ella durante varios años. En estascircunstancias, se considera que los beneficios reci-bidos durante el período de investigación debenestar sujetos a derechos compensatorios. Cuatroempresas se beneficiaron de este sistema y obtu-vieron unas subvenciones de entre el 0,02 % y el0,13 %.

v) Artículo 7 (reducción y exención especiales delimporte de los impuestos para la industria manu-facturera pequeña y media, etc.)

(155) Esta disposición no se alegó en la denuncia sinoque se descubrió durante la verificación de dosexportadores que cooperaron. De conformidad conel artículo 7 de la TERCL, determinadas PYMEpueden utilizar este crédito tributario que es elequivalente al 20 % del impuesto sobre la renta odel impuesto de sociedades sobre las rentas de laactividad empresarial.

a) Criterios para su concesión

(156) Puede solicitar esta disposición cualquier PYMEque gestione una industria manufacturera, unnegocio de comunicación secundaria, un negociode investigación y desarrollo, un negocio de inge-niería, un negocio relacionado con los procesos dedatos y los ordenadores o una industria de distribu-ción física.

b) Conclusión sobre el artículo 7

(157) Este crédito tributario constituye una contribuciónfinanciera del Gobierno y confiere un beneficio alque lo recibe como se explica en el considerando142. Sólo las PYME de las industrias/negocios ante-riormente mencionados son seleccionables paraeste crédito tributario. Por la naturaleza de estoscriterios de elegibilidad, es inevitable que unnúmero limitado de empresas se beneficie delcrédito tributario. Habida cuenta de lo dichopreviamente, se considera que lo dispuesto en esteartículo es específico y está por lo tanto sujeto aderechos compensatorios de conformidad con lodispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3del Reglamento de base.

c) Cálculo del importe de la subvención

(158) El importe de la subvención debe calcularse comose explica en los considerandos 139 a 141. Dosempresas se sirvieron de este sistema y obtuvieronunas subvenciones de entre el 0,09 % y el 0,18 %.

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vi) Artículo 25 (crédito tributario para la inversiónen instalaciones con el fin de aumentar laproductividad)

(159) El articulo 25 de 1a TERCL permite a una empresarecibir un crédito tributario del 5 % del importeinvertido en determinadas instalaciones para lamejora de la productividad. El importe del créditotributario se deduce del importe total del impuestode sociedades debido. Hasta el 31 de diciembre de1996, los índices de crédito habían sido del 3 % delcrédito tributario para las instalaciones para lamejora de la productividad importadas, del 10 %del crédito tributario de las instalaciones paramejorar la productividad de origen nacional y del15 % del crédito tributario de las instalaciones paramejorar la productividad de origen nacional fabri-cadas por PYME.

(160) Cuando un proyecto de inversión comenzó antesdel 31 de diciembre de 1996 pero no acaba hastadespués de esa fecha, la empresa puede elegir entresolicitar un crédito basado en los índices de créditoaplicables antes o después de esa fecha.

(161) El artículo 25 de la TERCL establece que estecrédito tributario sólo estará disponible para lasinversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de1998. Sin embargo, el GC ha declarado que ésta yotras disposiciones de la TERCL que expiran el 31de diciembre de 1998 serían renovadas probable-mente por la asamblea nacional coreana antes deesa fecha. No se proporcionó más informaciónsobre este asunto.

a) Criterios para su concesión

(162) Cualquier empresa de la industria manufacturera ominera es seleccionable para el crédito tributariocon el fin de efectuar inversiones en las siguientesinstalaciones para la mejora de la productividad:Instalaciones para la mejora y la automatización delproceso, equipos de tecnología avanzada, instala-ciones para mejorar instalaciones anticuadas einstalaciones de racionalización según lo prescritopor la Ley de desarrollo industrial.

b) Conclusión sobre el artículo 25

(163) Este crédito tributario constituye una contribuciónfinanciera del Gobierno y confiere un beneficio alque lo recibe como se explica en el considerando142. Sólo las industrias manufactureras o minerasson seleccionables para este crédito tributariocuando hayan invertido en determinados equipospara la mejora de la productividad. Por la naturalezade estos criterios de elegibilidad, es inevitable queun número limitado de empresas se beneficie delcrédito tributario. Habida cuenta de lo dicho

previamente, se considera que lo dispuesto en esteartículo es específico y está por lo tanto sujeto aderechos compensatorios de conformidad con lodispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3del Reglamento de base.

(164) Además, antes de modificar los índices de crédito apartir del 31 de diciembre de 1996, las inversionesen instalaciones nacionales obtuvieron un índice decrédito más elevado que las instalaciones impor-tadas. Como las empresas pueden optar por benefi-ciarse de los índices en vigor antes de esa fechapara los proyectos de inversión que se iniciaron conanterioridad, se considera que lo dispuesto en esteartículo es específico y por lo tanto también estásujeto a derechos compensatorios de conformidadcon lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 delartículo 3 del Reglamento de base.

c) Cálculo del importe de la subvención

(165) El importe de la subvención debe calcularse comose explica en los considerandos 139 a 141. Unaempresa se benefició de este sistema y obtuvo unassubvenciones del 0,21 %.

vii) Artículo 23 (reserva para las pérdidas por inver-siones en ultramar)

(166) De conformidad con el artículo 23 de la TERCL, sepermite que determinadas empresas creen «unareserva para las pérdidas por inversiones enultramar». Los importes reservados con arreglo aesta disposición deben añadirse a la renta impo-nible tras un período de dos años de prórroga enimportes iguales a lo largo de tres años. Esta dispo-sición dejó de ser efectiva el 1 de enero de 1998.

a) Criterios para su concesión

(167) Se permite que cualquier empresa coreana queinvierta en acciones en una empresa extranjera oenvíe capital para el funcionamiento de una acti-vidad empresarial en un país extranjero, deduzca desu renta imponible el 20 % del importe de lainversión extranjera en ese ejercicio económico.

b) Conclusión sobre el artículo 23

(168) Esta reserva constituye una contribución financieradel Gobierno y confiere un beneficio al que larecibe como se explica en el considerando 142.Como las disposiciones de este artículo se limitan alas empresas coreanas que invierten en el extran-jero, se considera que lo dispuesto en este artículoes específico en el sentido del artículo 3 del Regla-mento de base y por lo tanto está sujeta a derechoscompensatorios.

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c) Cálculo del importe de la subvención

(169) El importe de la subvención debe calcularse comose explica en los considerandos 139 a 141. Unexportador que cooperó se benefició de este sistemay obtuvo un beneficio del 0,12 %.

viii) Artículo 5 (crédito tributario especial para lasPYME)

(170) El denunciante no presentó ninguna alegación enlo referente a esta disposición de la TERCL.Durante la visita de inspección al GC, las autori-dades gubernamentales informaron que este créditotributario había sido obtenido por uno de losexportadores que cooperaron. El exportador afec-tado también facilitó información sobre su utiliza-ción de este crédito tributario. En estas circunstan-cias, la Comisión ha examinado la sujeción a dere-chos compensatorios de la disposición.

(171) El artículo 5 de la TERCL pemite a una empresarecibir un crédito tributario del 3 % del valor de lasinversiones en máquinas importadas, o el 5 % delvalor de las máquinas producidas en el mercadonacional. Desde el 10 de abril de 1998, se aplica uníndice del 3 % a las inversiones en todas lasmáquinas, ya sean importadas o producidas en elpaís.

a) Criterios para su concesión

(172) Todas las pequeñas y medianas empresas son selec-cionables para obtener este crédito tributario.

b) Conclusión sobre el artículo 5

(173) Este crédito tributario constituye una contribuciónfinanciera del Gobierno y confiere un beneficio alque la recibe como se explica en el considerando142. Con anterioridad a la modificación de losíndices de crédito a partir del 10 de abril de 1998,las inversiones en maquinaria nacional obtuvieronun índice de crédito más elevado que la maquinariaimportada. Como las empresas pueden optar porbeneficiarse de los índices en vigor antes de esafecha para los proyectos de inversión iniciados conanterioridad, se considera que lo dispuesto en esteartículo es específico y por lo tanto está sujeto aderechos compensatorios de conformidad con lodispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 3del Reglamento de base.

c) Cálculo del importe de la subvención

(174) El importe de la subvención debe calcularse comoel importe del impuesto por pagar, superior alcrédito tributario estándar del 3 %, en forma desubvención y que debe calcularse como se explica

en los considerandos 139 a 141. Una empresa sebenefició de este sistema y obtuvo unas subven-ciones del 0,01 %.

ix) Artículo 27 (crédito tributario para inversionestemporales)

(175) Esta disposición no se alegó en la denuncia, sinoque se descubrió durante la verificación de dosexportadores que cooperaron. Durante la visita deinspección al GC, las autoridades gubernamentalesno informaron de que ningún exportador de losque cooperaron hubiera obtenido este crédito tribu-tario. Sin embargo, los exportadores afectados facili-taron información sobre su utilización de estecrédito tributario. En estas circunstancias, la Comi-sión ha examinado la sujeción a derechos compen-satorios de la disposición.

(176) En virtud del artículo 72 de la TERCL, efectivodurante el ejercicio fiscal de 1993-1994, una indus-tria manufacturera o minera que invertía en lasinstalaciones podía solicitar el 10 % de la maqui-naria adquirida en el mercado nacional o el 3 % dela maquinaria importada. En 1994 el número deeste artículo se cambió al artículo 27 de la TERCLsin que cambiara la naturaleza de la disposición.Los diversos índices de crédito para la maquinariaimportada y nacional se retiraron en 1996.

a) Criterios para su concesión

(177) Cualquier empresa de las industrias manufacturerao minera es seleccionable para el crédito tributariocon el fin de realizar inversiones en instalaciones.

b) Conclusión sobre el artículo 27

(178) Este crédito tributario constituye una contribuciónfinanciera del Gobierno y confiere un beneficio alque la recibe como se explica en el considerando142. Sólo la industria manufacturera o minera sonseleccionables para este crédito tributario cuandohan invertido en determinados equipos para lamejora de la productividad. Por la naturaleza deestos criterios de elegibilidad, es inevitable que unnúmero limitado de empresas se beneficie delcrédito tributario. Habida cuenta de lo dichopreviamente, se considera que lo dispuesto en esteartículo es específico y por lo tanto está sujeto aderechos compensatorios de conformidad con lodispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3del Reglamento de base.

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(179) Además, antes del cambio de los índices de créditoen 1996, las inversiones en equipos nacionales sebeneficiaban de un índice más elevado de créditoque los equipos importados. Dado que las empresaspueden optar por beneficiarse de los índicesvigentes antes de esa fecha para proyectos de inver-sión iniciados con anterioridad a la misma, seconsidera que las disposiciones de este artículo sonespecíficas y, por tanto, están sujetas a derechoscompensatorios, de conformidad con la letra b) delapartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

c) Cálculo del importe de la subvención

(180) El importe de la subvención deberá calcularsesegún lo indicado en los considerandos 139 a 141.Dos empresas utilizaron este sistema y obtuvieronun beneficio del 0,03 % y el 0,19 %.

x) Artículo 9 (crédito tributario para gastos dedesarrollo de tecnología y de recursos humanos)

(181) En virtud del artículo 9 de la TERCL, algunasempresas pueden obtener un crédito tributario porlos gastos de desarrollo de tecnología y de losrecursos humanos. El crédito tributario puede serdel 5 % de los gastos de desarrollo de tecnología yde recursos humanos durante el ejercicio fiscal deque se trate (el 15 % en el caso de las PYME y el10 % en el caso de las empresas que no seanPYME por la transferencia de tecnología a unaPYME) o del 50 % de los gastos de desarrollo detecnología y de recursos humanos realizados en elejercicio fiscal de que se trate que superen losgastos medios de desarrollo de tecnología y derecursos humanos realizados en los dos ejerciciosinmediatamente anteriores. Los créditos tributariossolicitados pero no utilizados en un ejercicio fiscaldeterminado podrán traspasarse a los siguientessiete ejercicios.

a) Criterios para su concesión

(182) Dicho crédito tributario puede concederse a lossiguientes tipos de actividad empresarial: fabrica-ción, minería, construcción, ingeniería, tratamientode datos y actividades relacionadas con la informá-tica, telecomunicaciones, almacenamiento, elimina-ción de residuos industriales, vertido de aguas resi-duales y diseño de productos

b) Conclusión sobre el artículo 9

(183) Este crédito tributario constituye una contribuciónfinanciera del Gobierno y confiere un beneficio alque la recibe, como se explica en el considerando142. Sólo las industrias manufacturera, minera y de

la construcción y determinadas industrias de servi-cios son seleccionables para este crédito tributariocuando han invertido en desarrollo de tecnología yde recursos humanos. Por la naturaleza de estoscriterios de elegibilidad, es inevitable que unnúmero limitado de empresas se beneficie delcrédito tributario. Habida cuenta de lo dichopreviamente, se considera que lo dispuesto en esteartículo es específico y por lo tanto está sujeto aderechos compensatorios, de conformidad con lodispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3del Reglamento de base.

c) Cálculo del importe de la subvención

(184) El importe de la subvención deberá calcularsesegún lo indicado en los considerandos 139 a 141.Dos empresas utilizaron este sistema y obtuvierenun beneficio del 0,02 % y el 0,08 %.

Disposiciones imposi t ivas que no seconsideran sujetas a derechos compensa-

tor ios

xi) Impuesto de sociedades, apartado 2 del artículo18, gastos de representación

(185) El apartado 2 del artículo 18 de la Ley delImpuesto de Sociedades establece la deducción deimpuestos por un determinado importe de gastosde representación.

a) Criterios para su concesión

(186) Todas las empresas pueden optar a esta deducciónde impuestos.

b) Conclusión sobre el apartado 2 del artículo 18

(187) Todas las empresas pueden solicitar descuentos porgastos de representación sin que haya límitesdistintos para los gastos realizados dentro o fueradel país, por lo que se considera que esta disposi-ción de la Ley no es específica y, por tanto, no estásujeta a derechos compensatorios.

Disposiciones imposi t ivas no uti l izadaspor los exportadores que cooperaron

xii) Artículo 14 (reserva para las pérdidas financierasy de inversión)

xiii) Artículo 15 (exención del impuesto sobre larenta para ingenieros o técnicos extranjeros)

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xiv) Artículo 19 (reserva para las pérdidas por activi-dades empresariales en el extranjero)

xv) Artículo 20 (deducción por actividades empresa-riales en el extranjero)

xvi) Artículo 10 (crédito tributario/amortizaciónespecial para inversiones en equipos dedesarrollo de tecnología y de recursos humanos)

xvii) Ley del Impuesto de Sociedades, apartado 3 delartículo 24 (doble imposición)

xviii) Artículo 26 (crédito tributario para inversionesen equipos específicos)

(188) Dado que los exportadores que cooperaron no hanutilizado las disposiciones anteriormente mencio-nadas, no se ha examinado la cuestión de la suje-ción de las mismas a derechos compensatorios.

4. Sistema de devolución de derechos

(189) El fundamento jurídico de este sistema es la «Leysobre casos especiales de devolución de derechos deaduana, etc., recaudados sobre las materias primaspara exportación» y el decreto de aplicación dedicha Ley; ambos actos entraron en vigor el 1 dejulio de 1997.

a) Criterios para su concesión

(190) Todos los fabricantes exportadores de Coreapueden acogerse al sistema de devolución de dere-chos. Para tener acceso al mismo, la empresa debehaber importado directamente materias primas yhaber abonado los derechos de aduana correspon-dientes o haber adquirido en el mercado interiorcoreano materias primas importadas previamente (omaterias primas transformadas en Corea pero conelementos importados) respecto a las cuales elsuministrador haya expedido, bajo la supervisión dela aduana, un certificado especial por el que setransfiera al comprador el derecho de beneficiarsedel sistema de devolución de derechos (estas tran-sacciones se denominan adquisiciones «con cartalocal de crédito»). A continuación la empresa debeexportar mercancías en cuya fabricación se hayanutilizado las materias primas importadas.

b) Aplicación práctica del sistema

(191) Al importar las materias primas, el importador pagalos derechos de aduana. Una vez exportadas poste-riormente las mercancías fabricadas (con las mate-rias primas importadas directamente por el fabri-cante exportador como importador o adquiridas enel mercado interior mediante una «carta local decrédito»), el fabricante exportador tiene derecho asolicitar la devolución de derechos a la aduana. Paracalcular la cantidad que debe devolverse, se aplicandos sistemas: la devolución individual de derechos(disponible para todos los operadores) y la devolu-ción de una cantidad fija, a la que sólo pueden

acceder las pequeñas y medianas empresas (PYME)que hayan recibido una devolución de derechosinferior a 100 millones de wones durante el añoanterior (este sistema se aplica también a las«mercancías que tengan un proceso de fabricaciónespecial»).

(192) Durante el período de investigación, de los sietefabricantes exportadores de AFAI que cooperaron,cinco emplearon el sistema de devolución indivi-dual de derechos y uno el sistema de devolución deuna cantidad fija. En el sistema de devolución indi-vidual de derechos, los fabricantes exportadorespueden, en teoría, calcular su propio índice de utili-zación de materias primas (descontando la chatarrarecuperable). En la práctica, los fabricantesprefieren colaborar con el Instituto Nacional deTecnología y Calidad (INTC) para establecer«índices uniformes de utilización». Estos índices deproducción, que descuentan la chatarra recuperable,están sujetos a revisiones periódicas. Para cadamateria prima empleada en la producción de lasmercancías exportadas, se establece un «índiceuniforme de utilización», que es una fórmula queindica la cantidad de una materia prima determi-nada que se necesita para producir una unidad deun producto determinado. El derecho que debedevolverse se calcula en función del derechopagado realmente por las materias primas corres-pondientes. Dado que los cinco fabricantes expor-tadores de AFAI utilizaron este sistema, se constatóque dichos fabricantes tienen un índice real deproducción muy próximo al índice estándar esta-blecido por el INTC.

(193) El «sistema de devolución de una cantidad fija» esdistinto, ya que fija directamente el derecho quedebe devolverse. Para ello, las autoridades aduanerascalculan la razón entre la devolución de derechosobtenida y el valor total de exportación de los fabri-cantes exportadores que utilizan el sistema de devo-lución individual de derechos. El cálculo se efectúatodos los años con los datos disponibles del añoanterior.

c) Conclusión sobre el sistema de devolución dederechos

(194) Conviene hacer una distinción entre el sistema dedevolución individual de derechos y el sistema dedevolución de una cantidad fija. En lo que serefiere al sistema de devolución individual de dere-chos, se constató que el Gobierno de Corea habíaestablecido y aplicaba un procedimiento de verifi-cación de las materias primas utilizadas en laproducción de la mercancía exportada y de lascantidades utilizadas. Por consiguiente, se concluyóque el sistema de devolución individual de dere-chos vigente durante el período de investigación noproporcionaba una devolución excesiva de gravá-menes a la importación y, por tanto, no constituíauna subvención, de conformidad con la letra i) delanexo I del Reglamento de base.

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(195) En él sistema de devolución de una cantidad fija, lacantidad devuelta de gravámenes a la importaciónno se calcula respecto a las materias primas utili-zadas realmente en el proceso de producción por elfabricante exportador correspondiente (tantoalzado). Además, no hay ningún sistema ni procedi-miento para verificar qué materias primas seutilizan en el proceso de producción del productoexportado ni en qué cantidades. En el punto 5 de laparte II del anexo II y en el punto 3 de la parte IIdel anexo III del Reglamento de base se estableceque cuando se determine que el gobierno del paísexportador no dispone de ese sistema, sería precisoque el país exportador llevase a cabo un nuevoexamen basado en las materias primas utilizadasrealmente o las transacciones reales para deter-minar sí se ha hecho un pago excesivo. ElGobierno de Corea no realizó dicho examen. Portanto, la Comisión no examinó si fue excesiva ladevolución de gravámenes a la importación dematerias primas utilizadas en la producción delproducto exportado.

(196) El sistema coreano de devolución de una cantidadfija de derechos constituye una subvención, ya quela, contribución financiera del Gobierno de Coreaen forma de derechos devueltos es un beneficiodirecto para el beneficiario. Es una subvenciónsupeditada por ley a la cuantía de las exportaciones[es una subvención a la exportación con arreglo a lodispuesto en la letra i) del anexo I del Reglamentode base] y, por tanto, se considera específica, segúnla letra a) del apartado 4 del artículo del Regla-mento de base.

d) Cálculo del importe de la subvención

(197) El beneficio para los exportadores se ha calculadotomando como base la cuantía de los derechos deaduana devueltos durante el período de investiga-ción y tratados como subvenciones reiteradas. Se haañadido al valor nominal de la subvención el tipode interés dc los empréstitos comerciales durante elperíodo de investigación del 13,35 %. La cuantíadel beneficio se ha calculado respecto a las exporta-ciones totales durante el período de investigación.Una empresa utilizó este sistemá durante el períodode investigación y obtuvo un beneficio del 1,15 %.

5. Suministro de electricidad sin la remune-ración adecuada

(198) Según la investigación realizada, los fabricantesexportadores de AFAI que cooperaron pagaron susgastos de electricidad durante el período de investi-gación. Se consideró conveniente seguir investi-

gando las condiciones en que se les suministróelectricidad, a fin, en particular, de determinar sihabían contado con descuentos o incentivos.

(199) Se constató que en el sistema de tarifas de laSociedad de Electricidad de Corea (KEPCO) habíatres tipos de descuentos durante el período deinvestigación:

— ajuste por potencia (PFA),

— ajuste por vacaciones de verano y reparaciones(SVRA)

— ajuste por carga (RLA).

Se constató que, durante el período de investiga-ción, los fabricantes exportadores de AFAI sólo sebeneficiaron del PFA y del SVRA.

i) Ajuste por potencia (PFA)

a) Criterios para su concesión

(200) Todos los clientes de KEPCO cuya demandacontratada es de 6 kW como mínimo puedenacogerse a este sistema.

b) Conclusión sobre el PFA

(201) Al no limitarse a determinadas empresas, el PFAno es específico y, por tanto, no está sujeto a dere-chos compensatorios.

ii) Ajuste por vacaciones de verano y reparaciones(SVRA)

a) Criterios para su concesión

(202) Todos los clientes de KEPCO cuya demandacontratada es de 500 kW como mínimo puedenacogerse a este sistema en Corea.

b) Conclusión sobre el SVRA

(203) El acceso al beneficio concedido en el programaSVRA se limita a determinadas empresas con unconsumo relativamente alto. Sin embargo, elprograma está abierto a una amplia gama deempresas de todos los sectores industriales y elbeneficio concedido está supeditado al logro de unobjetivo medido objetivamente. Por tanto, seconcluyó que el programa de SVRA de KEPCOaplicado durante el período de investigación noconstituye una subvención específica y no estásujeto a derechos compensatorios.

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6. Subvenciones y aportacioncs de capital adhoc

(204) La Comisión examinó la supuesta disponibilidadde subvenciones ad hoc (tales como aportaciones decapital, préstamos/créditos proporcionados porinstituciones estatales en condiciones favorables yayuda financiera a las grandes empresas sobre unabase ad hoc) para los productores de acero.

(205) Se determinó que ninguno de los exportadores quecooperaron recibió las subvenciones mencionadasanteriormente.

7. Cancelación de deuda por la Sociedad deGestión de Activos de Corea (KAMCO)

(206) El principal objetivo de la creación de KAMCO fuesaldar los préstamos improductivos de las institu-ciones financieras. Los servicios de KAMCO, comotales, sólo están disponibles para las institucionesfinancieras. Se determinó que hasta el final delperíodo de investigación los exportadores quecooperaron respetaron el reembolso de sus prés-tamos. Por consiguiente, la KAMCO no intervinoen la actividad de esas empresas y no siguió investi-gándose la cuestión de la sujeción a derechoscompensatorios de las operaciones de KAMCO.

8. Cuantía de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

Préstamos(de exporta-

ción)

Préstamos(otros)

Regímenesfiscales de

exportación

Regímenesfiscales(otros)

Devoluciónde

derechos

Cuantíatotal de las

subvenciones

Korea Welding 0,54 0,01 0,34 0,08 0 0,97

Shine Metal Products 1,63 0 0 0 1,15 2,78

Dae Sung Rope Mfg.Co. Ltd

0,09 0,15 0,06 0,55 0 0,85

Korea Sangsa Co. Ltd/Mjung Jin Co. Ltd

0,17 0 0,15 0,25 0 0,57

Kowel Special SteelWire Co.

0,88 0 0 0,03 0 0,91

SeAH Metal ProductsCo. Ltd

2,21 0,18 0,02 0 0 2,41

D. PERJUICIO

1. Definición de industria de la Comunidad

Productores comunitarios

(207) De conformidad con la letra a) del apartado 1 delartículo 9 del Reglamento de base, la produccióncomunitaria está formada por:

— los productores en cuyo nombre se presentó ladenuncia y que cooperaron en la investigación(«los denunciantes que cooperaron»),

— los productores en cuyo nombre se presentó ladenuncia y que no cooperaron en la investiga-ción («los denunciantes que no cooperaron»),

— otros productores comunitarios que no sondenunciantes y no cooperaron en el procedi-miento y que no se opusieron al mismo.

Industria de la Comunidad

(208) Los denunciantes que cooperaron cumplen losrequisitos de representatividad establecidos en elapartado 8 del artículo 10 del Reglamento de base,puesto que representan más del 65 % de la produc-ción comunitaria total del producto considerado. Seconsidera, por lo tanto, que constituyen la industriade la Comunidad según el apartado 1 del artículo 9del mismo Reglamento.

2. Observación preliminar: aspectos decompetencia

(209) Durante la investigación, determinados productoresexportadores sostuvieron que todos los datospresentados por la industria de la Comunidad en elpresente procedimiento no eran fiables debido a la

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aplicación uniforme del sistema de «extra de alea-ción», por lo que no se podía realizar un análisispreciso del perjuicio en el procedimiento antisub-venciones.

(210) Estos productores exportadores basaron sus alega-ciones en las conclusiones establecidas en unaDecisión de la Comisión [IV/35 814, «extra de alea-ción» (1)] en que se indicó que los productorescomunitarios de acero inoxidable —productosplanos— modificaron y aplicaron «concertada-mente los valores de referencia de la fórmula decálculo del extra de aleación, práctica que ha tenidopor objeto y por efecto restringir y falsear el normaldesenvolvimiento de la competencia en el mercadocomún».

(211) Los productores exportadores reconocieron elhecho de que dicha Decisión se refería a losproductos planos (y no a los productos largos, comoel alambre de acero inoxidable), pero sostuvieronque también había una práctica concertada en elcaso del producto considerado y que, aunque sedeterminase que no existía tal práctica en ese caso,la práctica ilegal existente en el caso de losproductos planos tendría una sinergia o un efectoen la fabricación del producto considerado.

(212) Dado que, por razones técnicas, el AFAI no seproduce con productos planos, es dudoso que lapráctica concertada observada en el caso de losproductos planos tenga un efecto en la fabricacióndel AFAI. Además, los productores de productosplanos y de AFAI no son ni mucho menos idén-ticos y el número de productores de AFAI esbastante más elevado que el de productores deproductos planos de acero.

(213) A este respecto, aunque los productores exporta-dores considerados presentaron el 5 de octubre de1998 una denuncia (IV/E-1/37.271) a la DG IV,ésta no ha iniciado ninguna investigación sobre elpresunto incumplimiento del artículo 85 delTratado CE respecto al producto considerado.Dicha denuncia es, de hecho, una ampliación de ladenuncia relativa a las barras pulidas de aceroinoxidable (que pertenecen asimismo a la categoríade productos largos) presentada a la DG IV el 3 defebrero de 1998 (IV/E-1/36.930) respecto a la que,con arreglo al artículo 6 del Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión (2), se envió a los denun-ciantes el 28 de octubre de 1998 una carta derechazo de la denuncia. si bien aún no se ha adop-tado una decisión final al respecto.

(214) De conformidad con la Decisión anteriormentemencionada, la aplicación de un sistema de extrade aleación sólo sería ilegal si se aplicara de maneraconcertada. La presente investigación ha dadocomo resultado que la industria de la Comunidadno aplica de manera uniforme el sistema de extrade aleación, ya que algunas empresas lo aplican atodos sus clientes o sólo a algunos de ellos y otrasno lo aplican en absoluto.

(215) Además, se observó, al comparar los precios deventa de los miembros de la industria de la Comu-nidad entre sí, que había precios de venta distintospara referencias idénticas. Por último, incluso en elcaso de que se aplique, el extra de aleación norepresenta más que un pequeño porcentaje delprecio total del producto considerado.

(216) Por consiguiente, la Comisión concluye que no haypruebas de que los datos de perjuicio recogidos nosean fiables a causa de la aplicación del sistema de«extra de aleación».

3. Consumo comunitario

(217) Con el fin de evaluar el consumo comunitarioaparente de AFAI, la Comisión se basó en datossobre el volumen de ventas del producto conside-rado en la Comunidad proporcionados por laindustria de la Comunidad y EUROFER. A esosdatos se les añadieron las cifras de importacionesbasadas en los datos presentados por los produc-tores exportadores que cooperaron de los paísesconsiderados y en los datos de Eurostat.

(218) Durante el período comprendido entre 1994 y e1período de investigación, el consumo comunitarioaparente de AFAI expresado en toneladas ascendióa 69 212 en 1994, 80 539 en 1995, 70 489 en 1996,78 576 en 1997 y 82 772 durante el período deinvestigación. Por tanto, dicho consumo aumentóen un 20 % entre 1994 y el período de investiga-ción.

4. Acumulación

(219) Se alegó que las importaciones de AFAI de Coreano debían acumularse con las de la India, ya queno se cumplían las condiciones establecidas en elapartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base.Se sostuvo que el volumen de importaciones delproducto considerado era insignificante y que lascondiciones de competencia, en cuanto a las cuotasde mercado y los precios, de las importacionescoreanas y las importaciones indias eran muydistintas.

(1) Decisión 98/247/CECA de la Comisión (DO L 100 de 1. 4.1998, p. 55).

(2) DO 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.

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(220) En primer lugar, la cuantía de las subvencionessujetas a derechos compensatorios determinadaspara los dos países considerados son superiores almínimo y las importaciones procedentes de ambospaíses no son tampoco insignificantes, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 10 yel apartado 4 del artículo 14 del Reglamento debase.

(221) En segundo lugar, los productos importados sonsimilares en todos los aspectos, intercambiables ycomercializables en la Comunidad con políticassimilares comerciales y de precios. La investigaciónmostró asimismo que los productos importados sonasimismo similares en todos los aspectos a losproductos fabricados en la Comunidad, son inter-cambiables con los mismos y comercializables en laComunidad en las mismas condiciones.

(222) En consecuencia, al cumplirse todas las condi-ciones establecidas en el apartado 4 del artículo 4del Reglamentó de base, se considera provisional-mente que las importaciones surcoreanas debenevaluarse acumulativamente con las importacionesindias a los efectos del análisis del perjuicio.

5. Volumen de importación y cuota demercado de importaciones objeto de

subvenciones

(223) Las importaciones objeto de subvenciones evolu-cionaron del siguiente modo, expresado en tone-ladas, 1 203 en 1994, 5 016 en 1995, 7 648 en 1996,9 599 en 1997 y 10 384 durante el período deinvestigación. Por tanto, aumentaron de maneraconsiderable y constante durante el período consi-derado (763 %).

(224) Las cuotas de mercado de las importaciones proce-dentes de los países considerados aumentaron cons-tantemente, pasando del 1,7 % en 1994 al 6,2 %en 1995, el 10,8 % en 1996, el 12,2 % en 1997 y el12,5 % durante el período de investigación.

6. Precios de las importaciones objeto desubvenciones

a) Evolución de los precios

(225) El precio medio de venta por kg en ecus de lasimportaciones objeto de subvenciones aumentóentre 1994 y 1995 (de 2,11 a 2,55), pero disminuyóconstantemente a partir de entonces (2,37 en 1996,2,18 en 1997 y 2,16 durante el período de investi-gación.

b) Subcotización de precios

Metodología

(226) En el período de investigación, se compararon losprecios de venta al cliente de modelos adecuados,tanto de la industria de la Comunidad como de losproductores exportadores. El precio de exportación

al nivel del cliente se obtuvo sumando a los valorescif de exportación un porcentaje razonable paracubrir los costes de seguro y flete desde la fronteracomunitaria hasta el cliente final.

(227) Los márgenes de subcotización a nivel nacional delos países exportadores se calcularon tomandocomo base la media ponderada de los márgenes desubcotización constatados para los productoresexportadores que cooperaron.

Márgenes de subcotización

(228) Se constataron los siguientes márgenes de subcoti-zación medios ponderados:

— India: media ponderada del 22 % (conmárgenes de subcotización individuales situadosentre el 13 % y el 36 %)

— Corea: media ponderada del 13 % (conmárgenes de subcotización individuales situadosentre el 2 % y el 30 %).

7. Situación de la industria de la Comunidad

a) Producción

(229) Dado que los productores no tienen un nivelelevado de reservas, la producción experimentó unaevolución similar a la de las ventas, que se señalamás adelante. La producción total del productoconsiderado siguió hasta 1996 la evolución delmercado, aumentando de 54 380 toneladas en 1994a 59 052 toneladas en 1995 y disminuyendo hasta48 196 toneladas en 1996. A partir de 1997, laproducción permaneció más o menos estable(54 316 toneladas en 1997 y 55 539 toneladasdurante el período de investigación), mientras queel volumen total del mercado aumentó, lo queindica que la industria de la Comunidad no sebenefició de la tendencia al alza del mercado.

b) Utilización de la capacidad

(230) La utilización de la capacidad, que llegó a su valormáxímo en 1995 (86 %), disminuyó considerable-mente en 1996 (65 %). Aunque se fue recuperandolentamente hacia el período de investigación(75 %), no alcanzó los niveles anteriores.

c) Inversiones

(231) Las inversiones experimentando un ligero incre-mento entre 1994 y el período de investigación,pasando de 3 098 000 ecus en 1994 a 3 591 000ecus durante el período de investigación.

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d) Empleo

(232) El nivel de empleo de la industria de la Comunidadfue disminuyendo constantemente, a partir de 1995(798 en 1995 y 727 durante el período de investiga-ción).

e) Volumen de ventas

(233) Si bien disminuyeron entre 1995 (46 278 toneladas)y 1996 (37 997 toneladas), los volúmenes de ventasde la industria de la Comunidad aumentaron lige-ramente a partir de ese momento, llegando a las45 766 toneladas durante el período de investiga-ción.

f) Cuotas de mercado

(234) La cuota de mercado de la industria de la Comu-nidad disminuyó considerablemente de 1994 a1996 (pasando del 63 % al 53,9 %), se recuperóligeramente en 1997 (56,2 %) y volvió a disminuirdurante el período de investigación (55,3 %).

g) Precios

(235) Los precios medios de venta de la industria de laComunidad alcanzaron su valor máximo en 1995(3,71 ecus/kg) y descendieron fuertemente a partirde 1996 (3,61 en 1996, 3,19 en 1997 y 3,19 duranteel período de investigación). Además de esa reduc-ción de precios, la industria de la Comunidad sufrióuna supresión de precios, ya que, debido a lascrecientes importaciones a bajo precio, la industriade la Comunidad no tuvo más remedio que detenerla producción y las ventas de algunos modelosestándar de productos, concentrándose ensegmentos del mercado en que los precios (ytambién los costes de producción) eran máselevados y la competencia directa de las importa-ciones procedentes de los países considerados eramenor. Por consiguiente, se puede suponer que ladisminución de los precios hubiera sido aún mayorsi la industria de la Comunidad hubiera seguidofabricando la misma gama de productos durantetodo el período considerado.

h) Rentabilidad

(236) La rentabilidad de la industria de la Comunidaddescendió entre 1994 y el período de investigación(del 6,4 % en 1994 al 1,1 % durante el período deinvestigación). Puede suponerse que la tendenciahabría sido peor todavía si la industria de la Comu-nidad hubiera seguido produciendo y vendiendolos modelos expuestos a la política de precios másagresiva de los productores exportadores de lospaíses considerados.

8. Conclusión sobre el perjuicio

(237) Hasta 1996, el volumen de ventas y la cuota demercado de la industria de la Comunidad siguió laevolución del mercado. Sin embargo, a partir de eseaño, la industria de la Comunidad dejó de benefi-

ciarse de la tendencia al alza del mercado. Laindustria de la Comunidad logró mantener suvolumen de ventas pero a expensas de la rentabi-lidad, que, en un entorno de precios de venta bajos,empeoró considerablemente. Además, la cuota demercado no recuperó los niveles anteriores.

(238) Por consiguiente, se concluye provisionalmenteque la industria de la Comunidad ha sufrido unperjuicio importante en términos de pérdida decuota de mercado, disminución y supresión deprecios de deterioro considerable de la rentabilidady reducción del empleo.

E. CAUSALIDAD

1. Efectos de las importaciones objeto desubvenciones

(239) El aumento significativo del volumen de ventas (de1 203 toneladas a 10 384 toneladas) y de las cuotasde mercado (del 1,7 % al 12,5 %) de las importa-ciones objeto de subvenciones entre 1994 y elperíodo de investigación así como la subcotizaciónconsiderable constatada coincidieron con el dete-rioro de la situación de la industria de la Comu-nidad en términos de pérdida de cuotas demercado, disminución de Ios precios y reducciónde la rentabilidad.

(240) En el contexto de la caída general del mercado en1996, que siguió al fuerte crecimiento de 1995, laindustria de la Comunidad resultó afectada negati-vamente por el constante incremento de las impor-taciones objeto de subvenciones. Las importacionesprocedentes de los países considerados fueron lasúnicas que aumentaron ese año.

(241) A partir de 1997, la tendencia al alza del mercadobenefició principalmente a las importacionesobjeto de subvenciones. Los volúmenes de ventasde la industria de la Comunidad no siguieron latendencia al alza del mercado y los precios de ventano recuperaron los niveles anteriores. Al contrario,la industria de la Comunidad sufrió un ajuste y unafuerte reducción de precios, como lo demuestra lasubcotización constatada. Esta situación quedareflejada en el deterioro de la rentabilidad y lareducción del empleo.

2. Efectos de otros factores

(242) De conformidad con el apartado 7 del artículo 8del Reglamento de base, la Comisión examinó sihubo otros factores distintos a las importacionesobjeto de subvenciones procedentes de los paísesconsiderados que afectaron a la situación de laindustria de la Comunidad, como, en especial, elpapel de otros productores comunitarios que nocooperaron en la investigación y de las importa-ciones de otros terceros países.

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a) Otros productores comunitarios

(243) Algunas partes interesadas alegaron que, dada laconsiderable cuota de mercado de otros produc-tores comunitarios, éstos podían haber contribuidoal perjuicio sufrido por la industria de la Comu-nidad. A este respecto, cabe subrayar que elvolumen de ventas de esos otros productores comu-nitarios fue relativamente estable entre 1994 y elperíodo de investigación y que su cuota de mercadodisminuyó considerablemente a partir de 1996 (del27,2 % al 23,1 % durante el período de investiga-ción). En general, la situación de esos otros produc-tores comunitarios no es distinta de la de la indus-tria de Ia Comunidad. En cuanto a los precios deventa de dichos productores, no se constató la exis-tencia de una subcotización de los precios de ventade la industria de la Comunidad durante la investi-gación. Por lo tanto, se rechaza este argumento.

b) Importaciones de terceros países

(244) Las mismas partes interesadas apuntaron el papelpresuntamente desempeñado por las importacionesde otros terceros países, sobre todo de Suiza, en elperjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

(245) En cuanto a Suiza, las importaciones procedentesde ese país aumentaron en un 25 % entre 1994 y elperíodo de investigación, pero su cuota de mercadopermaneció relativamente estable en todo elperíodo considerado (6,6 % en 1994 y 6,9 %durante el período de investigación), lo que indicaque las importaciones procedentes de Suiza a laComunidad no hicieron más que seguir latendencia al alza del mercado. Si se compara susituación con la de las importaciones objeto desubvenciones entre 1994 y el período de investiga-ción, dichas importaciones se sitúan en generalbastante por debajo del nivel alcanzado por lasimportaciones objeto de subvenciones en términosde volumen y cuota de mercado. Respecto a losprecios, no se constató durante la investigaciónninguna subcotización respecto a los precios deventa de la industria de la Comunidad. Por lo tanto,se rechaza este argumento.

(246) En lo que se refiere a las importaciones proce-dentes de otros terceros países, se realizaron encantidades insignificantes y, si bien sus cuotas demercado fluctuaron ligeramente entre 1994 y elperíodo de investigación (del 1,4 % al 2,2 %),dichas cuotas permanecieron en general en unnivel bajo. En cuanto a los precios, no se constatódurante la investigación ninguna subcotizaciónrespecto a los precios de venta de la industria de laComunidad. Por lo tanto, se rechaza este argu-mento.

c) Otros

(247) La Comisión también examinó si hubo factoresdistintos a los mencionados anteriormente quepudieron contribuir al perjuicio sufrido por laindustria de la Comunidad, en especial, una con-tracción en la demanda, cambios de las estructurasdel consumo, avances tecnológicos o cambios en elrendimiento de las exportaciones y la productividadde la industria de la Comunidad.

(248) En cuanto a la evolución de la demanda y a loscambios de la estructura deI consumo, ya se haseñalado anteriormente que el mercado de AFAI seexpandió entre 1994 y el período de investigación yque la industria de la Comunidad no se beneficióde dicha expansión, mientras que los productoresexportadores aumentaron sustancialmente suvolumen de ventas y cuota de mercado.

(249) En lo que respecta a los avances tecnológicos y laproductividad de la industria de la Comunidad, seha señalado asimismo que, entre 1994 y el períodode investigación, la industria de la Comunidad tratóde mantener sus niveles de producción e inversióna fin de no perder competitividad. Por otro lado. sunivel de exportaciones permaneció estable duranteel período considerado y las ventas de la industriade la Comunidad fueron más rentables en losmercados de exportación que en el mercado comu-nitario.

(250) Por consiguiente, se concluye que el efecto defactores distintos a las importaciones objeto desubvenciones no fue suficiente para eliminar elnexo causal existente entre las importaciones objetode subvenciones y el perjuicio importante sufridopor la industria de la Comunidad.

3. Conclusión sobre la causalidad

(251) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, seconcluye provisionalmente que las importacionesobjeto de subvenciones procedentes de la India yCorea han causado un perjuicio importante a laindustria de la Comunidad.

F. INTERÉS DE LA COMUNIDAD

1. Observación general

(252) A fin de examinar la cuestión del interés de laComunidad, la Comisión estudió dos hipótesis: porun lado, las consecuencias más probables en casode que se adoptaran medidas antisubvenciones y,por otro lado, las consecuencias más probables encaso de que no se adoptaran dichas medidas. Seprestó especial atención a los efectos que lasmedidas antisubvenciones, en su caso, podríantener en la industria de la Comunidad, los suminis-tradores de materias primas y los usuarios delproducto considerado.

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2. Industria de la Comunidad y otros produc-tores comunitarios

a) Aspectos generales

(253) La industria de la Comunidad ha demostrado seruna industria viable estructuralmente, capaz deadaptar su gama de productos a las cambiantescondiciones de competencia del mercado y decentrarse en los segmentos del mercado donde lasimportaciones procedentes de los países conside-rados son menos competitivas.

(254) A pesar de estos fundamentos viables estructural-mente, no puede excluirse la posibilidad de quedicha industria reduzca sus actividades de fabrica-ción del producto considerado en la Comunidad sino se toma ninguna medida contra las importa-ciones objeto de subvenciones. Esta conclusión estájustificada por la duración de la situación de dete-rioro de la rentabilidad sufrida a causa de lasimportaciones objeto de subvenciones, ya que, si nose imponen medidas, el efecto de bajada de losprecios producido por las importaciones objeto desubvenciones continuará echando a perder todoslos esfuerzos de la industria de la Comunidad pararecuperar un margen satisfactorio de rentabilidad.

b) Empleo

(255) La situación de la industria de la Comunidad se haido deteriorando constantemente desde 1995. Siesta tendencia continúa, la industria de la Comu-nidad podría verse obligada a detener parte de suproducción en la Comunidad, lo que pondría enpeligro unos 700 puestos de trabajo en la Comu-nidad relacionados directamente con el productoconsiderado. En cambio, si se imponen medidas,esta industria podrá mantener y seguir desarro-llando sus actividades en la Comunidad.

c) I+D

(256) El producto considerado requiere inversiones conti-nuas en la I+D, principalmente en el proceso deproducción, es decir, la elaboración de tecnologíasde fabricación respetuosas con el medio ambiente yque ahorren energía. A este respecto, la industria dela Comunidad deberá reducir sustancialmente susinversiones si no se impone ninguna medida.

3. Importadores no vinculados

(257) Se obtuvo una cooperación limitada de importa-dores no vinculados del producto considerado en laComunidad. En las empresas que cooperaron, ni elempleo ni un nivel significativo de inversiónestaban directamente relacionados con el productoconsiderado.

(258) Ello justifica la conclusión provisional de que esmuy probable que los derechos compensatorios, ensu caso, no afecten de manera decisiva a los impor-tadores no vinculados.

4. Suministradores

(259) Los seis suministradores, que se indican a continua-ción cooperaron en la investigación y los datos quepresentaron fueron comprobados por la Comisión:

— Acciaierie Valbruna srl, Vicenza, Italia

— Acciaierie Bolzano srl, Bolzano, Italia

— Cogne Acciai Speciali, Aosta, Italia

— Fagersta Stainless AB, Fagersta, Suecia

— Roldán SA, Madrid, España

— Ugine Savoie Imphy, Ugine, Francia.

Se recibieron otras dos contestaciones de suminis-tradores de la industria de la Comunidad, AvestaSheffield Ltd (Sheffield Reino Unido) y KruppEdelstahlprofile (Siegen, Alemania).

(260) Dichos suministradores esgrimieron el argumentode que sufren tanto la competencia directa de lasimportaciones de alambrón de terceros países, quehabían aumentado considerablemente en losúltimos años, como los efectos de las importa-ciones, objeto de subvenciones, del producto consi-derado causados en una fase anterior de la produc-ción. Efectivamente, dada la muy fuerte compe-tencia existente en el mercado del AFAI, la indus-tria de la Comunidad buscó suministradores demateria prima más barata, encontrándolos en paísesde fuera de la Comunidad, como Corea, la India yTaiwán, y ejerció una presión sobre los precios desus suministradores a fin de garantizar precios bajosde la materia prima.

(261) Los derechos compensatorios sobre el productoconsiderado ayudarán a los suministradores comu-nitarios de alambrón de acero inoxidable a mejorarsu situación económica en deterioro y a recuperarla rentabilidad, con lo que podrán llevar a cabo lasinversiones necesarias.

5. Usuarios

(262) Los usuarios son los transformadores de alambres,cuyos productos semielaborados se utilizan en laconstrucción, la industria del automóvil, la fabrica-ción de electrodomésticos, la medicina, etc. De lossesenta cuestionarios enviados, se recibieron sólocuatro contestaciones:

— Bever GmbH, Kirchhunden, Alemania

— Tueai SA, Barcelona, España

— Tubiflex, Orbassano, Italia

— Max Rhodius GmbH, Weissenburg, Alemania.

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(263) Dada esta cooperación limitada, está justificadoconcluir provisionalmente que es muy probableque los derechos compensatorios, en su caso, noafecten de manera decisiva a la industria usuaria, yasea porque esta materia prima no es un factor decoste significativo para la misma o porque su fabri-cación de productos con AFAI en una fase poste-rior de la producción sólo representa una pequeñaparte de su producción total. Además, dados lostipos relativamente moderados de derechospropuestos para los exportadores considerados, elgran número de productores que compiten situadosen la Comunidad y la existencia de importacionesprocedentes de otros terceros países, no es probableque las medidas produzcan un elevado incrementoglobal de los precios del AFAI en la Comunidad.

6. Competencia y efectos de falseamiento delcomercio

(264) En cuanto a los efectos comerciales de la posibleaplicación de derechos compensatorios, aunque laindustria de la Comunidad exporta el productoconsiderado a otros terceros países, éste no seexporta a los países considerados, debido, entreotras cosas, a los elevados derechos de aduana exis-tentes en estos países sobre la importación deAFAI. Además, dada la situación internacionalactual, el mercado comunitario es uno de losescasos mercados abiertos en que la demanda deacero sigue siendo fuerte.

(265) En cuanto a los efectos de las posibles medidas enla competencia en la Comunidad, algunas partesinteresadas sostuvieron que la aplicación de losderechos provocarían la desaparición de los produc-tores exportadores considerados del mercado comu-nitario, lo que reduciría considerablemente lacompetencia y traería consigo un aumento de losprecios del AFAI.

(266) Teniendo en cuenta la posición de mercado ante-riormente mencionada de los productores exporta-dores, los derechos relativamente bajos propuestos,el gran número de productores en la Comunidad yla transparencia del mercado, puede concluirse quelos productores comunitarios siguen teniendo unnúmero considerable de fuertes competidores en elmercado comunitario. Por tanto, los usuariospodrán seguir eligiendo entre varios suministra-dores del producto considerado.

— Bhansali Bright Bars Pvt. Ltd,Mumbai 24,4 %

— Devidayal Industries Ltd,Mumbai 18,4 %

(267) Por último, algunas partes interesadas sostuvieronque no podría redundar en interés de la Comu-nidad imponer medidas debido a las presuntasprácticas anteriormente mencionadas utilizadas alcalcular el extra de aleación. A este respecto, seremite a lo indicado en los considerandos 209 ysiguientes.

7. Conclusión sobre el interés de la Comu-nidad

(268) Teniendo en cuenta lo señalado, se considera provi-sionalmente que no hay ninguna razón absolutacontra el establecimiento de derechos compensato-rios.

G. DERECHO PROVISIONAL

(269) Basándose en las conclusiones sobre la concesiónde subvenciones, el perjuicio ocasionado, el nexocausal y el interés de la Comunidad, la Comisiónconsidera necesario adoptar medidas compensato-rias provisionales.

(270) Con el fin de establecer el nivel de dichas medidas,la Comisión tuvo en cuenta los márgenes desubvención constatados y el importe de los dere-chos necesarios para eliminar el perjuicio sufridopor la industria de la Comunidad.

(271) A tal efecto, la Comisión consideró que los preciosde las importaciones objeto de subvención debenaumentarse hasta un nivel no perjudicial. El incre-mento necesario de los precios se determinó basán-dose en la comparación de la media ponderada delos precios de importación utilizada para establecerla subcotización de precios, según el considerando226 y siguientes, con el precio no perjudicial dedistintas referencias o modelos de la industria de laComunidad. El precio no perjudicial se obtuvodeduciendo del precio de venta de la industria de laComunidad el margen de beneficio medio real yañadiendo un margen de beneficio del 5 %. Estemargen corresponde al mínimo necesario consta-tado en casos anteriores para este tipo de industria.Cualquier diferencia derivada de esta comparaciónse expresó en porcentaje del valor total cif deimportación.

(272) De conformidad con el apartado 1 del artículo 12del Reglamento de base, el tipo del derecho deberíacorresponder al importe de la subvención, a menosque el margen de perjuicio sea más bajo. Por lotanto, se aplican los siguientes tipos de derechos alos productores que cooperaron:

a) India

— Indore Wire Company Ltd, Indore 19,3 %

— Isibars Limited, Mumbai 13,2 %

— Isinox Steels Ltd, Mumbai 13,2 %

— Kei Industries Limited, New Delhi 0 %

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 3. 1999L 79/58

Fabricantes indios Tipo del derecho(%)

Código Taricadicional

— Macro Bars and Wires Pvt. Ltd,Mumbai 25,4 %

— Mukand Ltd., Mumbai 13,2 %

— Raajratna Metal Industries Ltd,Ahmedabad 28,6 %

— Triveni Shinton International Ltd,Indore 0 %

— Venus Wire Ltd., Mumbai 35,4 %

b) Corea

— Korea Welding Electrode Co. Ltd,Seoul 0 %

— Shine Metal Co. Ltd, Pusan 2,6 %

— Dae Sung Rope Mfg. Co. Ltd,Pusan 0 %

— Korea Sangsa Co. Ltd, Seoul/Pusan 0 %

— Mjung Jin Co. Ltd, Pusan 0 %

— Kowel Special Steel Wire Co. 0 %

— SeAH Metal Products Co. Ltd,Chang Won 2,4 %

(273) Para no premiar la falta de cooperación, se consi-deró apropiado establecer el tipo de derecho paralas empresas que no cooperaron como la suma deltipo más alto establecido por régimen de subven-ción individual para las empresas que cooperaron,es decir, el 48,9 % en el caso de los productoresindios y el 6 % en el caso de los productorescoreanos, ya que ambos tipos son inferiores al

margen de perjuicio más elevado constatado en elcaso de los exportadores que cooperaron en lospaíses respectivos.

H. DISPOSICIONES FINALES

(274) En interés de una buena gestión, debe fijarse unplazo en el que las partes interesadas que se dierona conocer en el plazo especificado en el anuncio deapertura puedan exponer sus puntos de vista porescrito y solicitar audiencia. Debe hacerse constar,además, que todas las conclusiones formuladas aefectos del presente Reglamento son provisionalesy pueden reconsiderarse a efectos de cualquierderecho definitivo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece un derecho compensatorio provisionalsobre las importaciones de alambre de acero inoxidablecon un diámetro de 1 mm o más y un contenido, en peso,de níquel igual o superior al 2,5 %, excepto el alambreque contenga, en peso, el 28 % o más pero no más del31 % de níquel y el 20 % o más pero no más del 22 %de cromo, clasificado en el código NC ex 7223 00 19(código Taric 7223 00 19.90) y originario de la India yCorea.

2. El tipo del derecho aplicable al precio neto francoen la frontera de la Comunidad, no despachado deaduana, será el siguiente:

Bhansali Bright Bars Pvt Ltd, Mumbai 24,4 A009

Devidayal Industries Ltd, Mumbai 18,4 A010

Isinox Steels Ltd, Mumbai 13,2 A002

Isibars Ltd, Mumbai 13,2 A011

Mukand Ltd, Mumbai 13,2 A003

Indore Wire Company Ltd, Indore 19,3 A004

Raajratna Metal Industries Ltd, Ahmedabad 28,6 A005

Venus Wire Industries Ltd, Mumbai 35,4 A006

Macro Bars and Wires Pvt. Ltd, Mumbai 25,4 A008

Kei Industries Ltd, New Delhi 0 A020

Triveni Shinton International Ltd, Indore 0 A012

Todas las demás empresas indias 48,9 A999

Page 35: REGLAMENTO (CE) N 618/1999 DE LA COMISIÞN de 23 de …f™sico como alambie acabado en fr™o y por su clasi-ficaciłn en un grupo espec™fico de los grados de acero inoxidable

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas24. 3. 1999 L 79/59

Fabricantes coreanos Tipo del derecho(%)

Código Taricadicional

Korea Welding Electrode Co. Ltd, Seoul 0 A013

Shine Metal Co. Ltd, Pusan 2,6 A014

Dae Sung Rope Mfg. Co. Ltd, Pusan 0 A015

Korea Sangsa Co. Ltd, Seoul 0 A016

Myung Jin Co. Ltd, Kyoungbuk 0 A017

Kowel Special Steel Wire Co. Ltd, Kyungnam 0 A018

SeAH Metal Products Co. Ltd, Kyungnam 2,4 A019

Todas las demás empresas coreanas 6 A999

3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentesen materia de derechos de aduana.

4. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en elapartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe delderecho provisional.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2026/97, las partesinteresadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de aperturapodrán expresar sus puntos de vista por escrito y solicitar audiencia a la Comisión en elplazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 2026/97, laspartes afectadas podrán presentar observaciones respecto a la aplicación del presenteReglamento en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicableen cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente