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Reglamento (CE) 607/2009(modificado por Reglamento (UE) 401/2010)

Ley 24/2003 de la viña y el vino

Real Decreto 1127/2003(modificado por Real Decreto 1365/2007 y Orden ARM

3219/2008)

Ley de Ordenación Vitivinícola del País Vasco (LOV 5/2004)

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Orden APA/3465/2004por la que se aprueba el Reglamento de la D.O.Rioja.

Orden de 17 de junio de 2008, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako

Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» y se aprueba su texto refundido.

Orden de 17 de septiembre de 2008, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación

de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria».

Orden de 17 de junio de 2008 por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de origen «Bizkaiko

Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y se aprueba su texto refundido.

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A partir del momento en que los productos vinícolas se pongan encirculación en un envase con un volumen nominal de 60 litros omenos, ÉSTE DEBERÁ IR ETIQUETADO.

Excepciones a esta obligación:

• Los productos transportados entre dos o más instalaciones de unamisma empresa situadas en la misma provincia o en provinciaslimítrofes.

• Las cantidades de mosto de uva y de vino inferiores o iguales a 30litros por partida y no destinados a la venta.

• Las cantidades de mosto de uva y de vino destinadas al consumofamiliar del productor y de sus empleados.

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Para todos los productos

1.Categoría del producto vitícola.

2.Grado alcohólico volumétrico adquirido.

3.Procedencia.

4.Embotellador

5.Volumen nominal.

6.Número de lote.

7.Presencia de alérgenos.

8.Número de registro de embotelladores y envasadores de vino.

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Para vinos con DOP

La expresión “denominación de origen protegida” y el nombre de la DOP.

Las expresiones anteriores podrán sustituirse por un término tradicional que sea conforme.

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Para vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinosespumosos de calidad y vinos espumosos aromáticos decalidadIndicación del contenido de azúcar.

Para vinos espumosos gasificados y vinos de agujagasificadosIndicación de que tienen anhídrido carbónico añadido (a no serque la lengua utilizada indique por sí misma que se ha añadidodióxido de carbono).

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• Vino.

• Vino nuevo en proceso de

fermentación.

• Vino de licor.

• Vino espumoso.

• Vino espumoso de calidad.

• Vino espumoso aromático

de calidad.

• Vino espumoso gasificado. En los vinos en cuya etiqueta figure el nombre de una DOP, la referencia a la

categoría de producto vitivinícola puede omitirse.

• Vino de aguja.

• Vino de aguja gasificado.

• Mosto de uva.

• Mosto de uva parcialmente

fermentado.

• Mosto de uva concentrado.

• Vino de uvas pasificadas.

• Vino de uvas sobremaduradas.

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Disposiciones específicas para los vinos espumosos gasificados y losvinos de aguja gasificados

Los términos “vino espumoso gasificado” y “vino de aguja gasificado”deberán completarse, en caracteres del mismo tipo y tamaño, con lostérminos “obtenido por adición de dióxido de carbono” u “obtenido por adiciónde anhídrido carbónico”.

Estos términos aparecerán incluso cuando se aplique la omisión dereferencia a la categoría en el caso de los vinos con DOP.

Disposiciones específicas para los vinos espumosos de calidad.

La referencia a la categoría de producto podrá omitirse en los vinos en cuyasetiquetas figure el término “Sekt”.

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La indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido:

• Se hará por unidad o media unidad de porcentaje de volumen.

• La cifra:- Irá seguida del símbolo “% vol”.- Podrá ir precedida de los términos “grado alcohólico adquirido” o “alcohol

adquirido” o de la abreviatura “alc”.

• Aparecerá en la etiqueta mediante caracteres de una altura mínima de:- 5 mm, si el volumen nominal es superior a 100 cl.- 3 mm, si es igual o inferior a 100 cl y superior a 20 cl.- 2 mm, si es igual o inferior a 20 cl.

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• Tolerancia:

El grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un0,5% vol. al grado determinado por el análisis (incertidumbre delaboratorio).

El grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un0,8% vol. al grado determinado por el análisis en los siguientes vinos:

- Vinos con DOP almacenados en botella más de 3 años- Vinos espumosos y vinos espumosos de calidad- Vinos espumosos gasificados- Vinos de aguja y vinos de aguja gasificados- Vinos de licor- Vinos de uvas sobremaduradas

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En el caso de vinos cuyas uvas han sido vendimiadas y vinificadas en un mismo Estado miembro o tercer país:

“Vino de (…)”, “producido en (…)”, “producto de (…)”, o expresiones equivalentes, completadas con del nombre del Estado miembro o del tercer país.

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• En el etiquetado del producto vino, no existen las figuras de Productor ni deVendedor (sólo espumosos).

• Se entiende por “dirección” la indicación del municipio y del Estado miembro enel que se encuentra la sede principal del embotellador, productor, vendedor oimportador.

• Se indicará con:Las palabras “embotellador” o “embotellado por (…)”.

• Para vinos con DOP o IGP por términos que indiquen que el embotellado seha llevado a cabo:- En la explotación del productor.- En los locales de una agrupación de productores.- En una empresa situada en el área geográfica delimitada.

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• Hay posibilidad de embotellador por encargo, lo cual tendría su forma propia deindicarse según el caso:

“Embotellado para…”, “Embotellado para…por…”

• Consiste en nombre (Razón Social o Nombre Comercial) y dirección (municipioy Estado miembro), pero al tener que indicarse el Registro de Envasadores (RE),dichos datos podrían sustituirse por el RE junto a la expresión ES.

• Cuando el nombre o la dirección del embotellador contengan una DOP/IGP, sesustituirán por un código (municipio por código postal).

• El nombre y la dirección del productor o vendedor debe ser completado por lostérminos “productor” o “producido por (…)” y “vendedor” o “vendido por(…)” o expresiones equivalentes.

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Indicación del contenido de azúcar en vino espumoso, vino espumosogasificado, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad.

En el etiquetado de estos vinos, debe aparecer una referencia al contenido deazúcar del producto, para lo que se utilizará uno de los siguientes términos:

Término g/lBrut nature < 3Extra brut 0-6Brut < 12Extra dry, extra seco 12-17Sec, seco 17-32Demi-sec, semi seco 32-50Doux, dulce > 50

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El volumen nominal se expresará utilizando como unidades de medidael litro, el centilitro o el mililitro, por medio de cifras de una alturamínima de:

6 milímetros, si la cantidad nominal es superior a 100 centilitros.

4 milímetros, si la cantidad nominal está comprendida entre 100centilitros, inclusive, y 20 centilitros, exclusive.

3 milímetros, si la cantidad nominal está comprendida entre 20centilitros, inclusive, y 5 centilitros, exclusive.

2 milímetros, si la cantidad nominal es igual o inferior a 5 centilitros.

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El lote será determinado, en cada caso, por un productor, el

fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión,

o por el primer vendedor establecido en el interior de la

Comunidad. Su indicación se determinará y pondrá bajo la

responsabilidad de dichos operadores.

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La presencia de dióxido de azufre y sulfitos en

concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro

expresado como SO2 deberá indicarse como:

“contiene sulfitos” o

“contiene dióxido de azufre”

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Deberá figurar en el etiquetado de los

productos a los que se refiere el

documento de trabajo.

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Todas las indicaciones obligatorias reguladas en la normativa comunitaria de ámbito sectorial, excepto

los datos del lote y la presencia de alérgenos, deben aparecer en el mismo campo visual.

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• Año de la cosecha.• Nombre de la variedad de uva de vinificación.• Normas específicas relativas a las variedades de uva de

vinificación y a los años de la cosecha de los vinos sin DOP oIGP.

• Indicación del contenido de azúcar.• Términos que se refieren a determinados métodos de

producción.

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• Pictograma relativo a la presencia de sulfitos:

• Indicación de la explotación vitícola.

• Términos tradicionales.

• Indicación de los símbolos comunitarios de DOP o IGP.• Signo:

• Marcas comerciales:

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REQUISITOS PARA EL USO DE “CRIANZA”, “RESERVA” Y “GRANRESERVA”

Para la indicación “CRIANZA”: la crianza se efectuará en las bodegas, al menos,durante dos años naturales a contar desde el 1 de octubre del año de la cosechaque se trate. Los vinos se someterán al sistema tradicional mixto deenvejecimiento en barrica de roble de forma continuada y sin interrupción duranteun año, como mínimo, para los vinos tintos y de seis meses para los blancos yrosados, seguido y complementando con envejecimiento en botella.

Podrán utilizar las indicaciones “RESERVA” y “GRAN RESERVA” únicamente losvinos de añadas concretas que hayan adquirido cualidades organolépticas comoconsecuencia de un proceso de envejecimiento que se ajustará a unas normas.

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REQUISITOS PARA EL USO DE “CRIANZA”, “RESERVA” Y “GRAN RESERVA”

•Para la indicación “RESERVA”:vinos tintos: envejecimiento en barrica de roble y botella durante un periodo total de 36meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de 12meses.

vinos blancos y rosados: envejecimiento en barrica de roble y botella durante un periodototal de 24 meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roblede 6 meses.

•Para la indicación “GRAN RESERVA”:vinos tintos: envejecimiento de 24 meses, como mínimo, en barrica de roble, seguida ycomplementada de un envejecimiento en botella de 36 meses, también como mínimo.

vinos blancos y rosados: envejecimiento en barrica de roble y botella durante un periodototal de 48 meses, como mínimo, con una duración mínima de envejecimiento en barricade roble de 6 meses.

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INDICACIÓN DE LA SUBZONA RIOJA ALAVESA

Para tener derecho a incluir en el etiquetado la subzona, deben estar en el listadodel Consejo Regulador correspondiente.

Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una subzona cuando el vinoproceda al menos en un 85 % de uva de tal subzona de producción y suelaboración, crianza y embotellado se realice en la misma.

Los vinos protegidos por la denominación de origen calificada, para poder llevar elnombre de las subzonas “rioja alta”, “rioja baja” o “rioja alavesa”, además de habersido obtenido totalmente a partir de uva recolectada en la correspondiente subzona,deberá contener, en el caso de “Rioja Alavesa” un grado alcohólico adquiridomínimo de 11,5 (%vol), en el caso del vino tinto.

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BIZKAIAKO TXAKOLINA

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de formadestaca el nombre de la Denominación de Origen, además de los datos decarácter general. También figurará, en forma destacada, el término municipalen que se haya la bodega.

En el etiquetado de los vinos con derecho al empleo de la mención “vendimiatardía”, no se empleará la mención tradicional complementaria“chacolí/txakoli/txakolina” e irán provistos de contraetiquetas numeradas,siendo de series distintas de las expedidas para la certificación de vinosvcprd.

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ARABAKO TXAKOLINA y GETARIAKO TXAKOLINA

En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de formadestaca el nombre de la Denominación de Origen, además de los datos decarácter general. También figurará, en forma destacada, el término municipal enque se haya la bodega.

Las regiones determinadas «Álava» y “Getaria” podrán emplearse junto con lamención «vendimia tardía» para describir los vinos obtenidos de uvasobremadura producida en viñedos inscritos en la Denominación de Origen delas variedades señaladas en la Orden, con un grado alcohólico natural superiora 15% Vol.