reglamento carrera

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Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 016-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, el Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y objetivos institucionales al servicio de la sociedad; Que, es necesario precisar los procedimientos administrativos aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en lo concerniente a la captación, selección e ingreso a la institución, formación profesional y técnica, asignación de la especialidad funcional, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación y desarrollo, asignación de cargo y el término de la carrera policial, asimismo los procedimientos administrativos relacionados con la situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1149, dispone que el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles emitirá los Reglamentos correspondientes; De conformidad con los dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) Capítulos y ciento cuatro (104) Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Especialidades funcionales El personal en actividad se incorpora a las especialidades funcionales, de acuerdo al Plan de Implementación de la Comisión sectorial a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1151, Ley de Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. Segunda.- Personal con Estatus de Oficial La causal de límite de edad en el grado para el personal con Estatus de Oficial será igual al que se indica para Oficiales de servicios en el artículo 84 de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (*)Primera.- Asignación de cargos según orden de antigüedad A excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General serán cubiertos por Oficiales de Armas en el grado de General, en estricto orden de antigüedad, en tanto no se cuente con Tenientes Generales. (*)Art. Modificado por el Art. 1 del DECRETO SUPREMO N° 001-2014-IN publicado el 05ENE14. Segunda.- Progresividad en la aplicación Lo dispuesto en el Artículo 44° inc. 1 del presente Reglamento, entrará en vigencia de manera progresiva, para los grados de Comandante hasta Teniente General. A partir del Proceso de Ascenso 2014, dicho personal estará apto para postular al grado inmediato superior con el tiempo mínimo de servicios que se detalla a continuación: Ascenso a : 2014 2015 2016 2017 2018 Teniente 4 4 4 4 5 General General 5 5 5 5 6 Coronel 5 5 5 5 6 Cmdte 5 5 5 5 6 Para el personal de Suboficiales, se requerirá un tiempo mínimo de servicio de tres (3) años en el grado, para postular al grado inmediato superior; en un plazo que vencerá indefectiblemente en el proceso de ascenso 2017, Promoción 2018. (*)El Artículo 45 de la Ley, entrará en vigencia a partir de la obtención por el personal, del grado inmediato superior al que se encuentra al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los

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Cuadernillo de Normas Legales

El Peruano

El PeruanoDomingo 17 de noviembre de 2013

documentacin sustentatoria que obra como anexo y que19

Que, en virtud de lo expresado se programaron las

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 1149, Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per

DECRETO SUPREMO N 016-2013-INEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:Que, el artculo 168 de la Constitucin Poltica del Per, establece que las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per se rigen por sus propias leyes y reglamentos;Que, el Decreto Legislativo N 1149 Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, tiene por objeto normar la carrera y situacin del personal de la Polica Nacional del Per, con el propsito de garantizar el desarrollo personal, profesional y tcnico de sus integrantes, para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misin y objetivos institucionales al servicio de la sociedad;Que, es necesario precisar los procedimientos administrativos aplicables al personal de la Polica Nacional del Per, en lo concerniente a la captacin, seleccin e ingreso a la institucin, formacin profesional y tcnica, asignacin de la especialidad funcional, capacitacin, especializacin, perfeccionamiento e investigacin y desarrollo, asignacin de cargo y el trmino de la carrera policial, asimismo los procedimientos administrativos relacionados con la situacin del personal de la Polica Nacional del Per.Que, la Stima Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1149, dispone que el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) das hbiles emitir los Reglamentos correspondientes;De conformidad con los dispuesto en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artculo 1.- AprobacinAprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N1149, Ley de la Carrera y Situacin del Personal de laPolica Nacional del Per, el mismo que consta de tres(3) Ttulos, dieciocho (18) Captulos y ciento cuatro (104)Artculos, cuyo texto en anexo forma parte del presenteDecreto Supremo.

Artculo 2.- VigenciaEl presente Reglamento del Decreto Legislativo N1149, Reglamento del Decreto Legislativo N 1149, Ley dela Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacionaldel Per, entrar en vigencia a partir del da siguiente desu publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por elMinistro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Especialidades funcionalesEl personal en actividad se incorpora a las especialidadesfuncionales, de acuerdo al Plan de Implementacin de laComisin sectorial a que se refiere la Cuarta DisposicinComplementaria Final de la Ley y lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1151, Ley de Rgimen Educativo de la PolicaNacional del Per y su Reglamento.

Segunda.- Personal con Estatus de OficialLa causal de lmite de edad en el grado para elpersonal con Estatus de Oficial ser igual al que se indicapara Oficiales de servicios en el artculo 84 de la Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS(*)Primera.- Asignacin de cargos segn orden de antigedadA excepcin del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General sern cubiertos por Oficiales de Armas en el grado de General, en estricto orden de antigedad, en tanto no se cuente con Tenientes Generales.(*)Art. Modificado por el Art. 1 del DECRETO SUPREMO N 001-2014-IN publicado el 05ENE14.

Segunda.- Progresividad en la aplicacinLo dispuesto en el Artculo 44 inc. 1 del presenteReglamento, entrar en vigencia de manera progresiva,para los grados de Comandante hasta Teniente General. Apartir del Proceso de Ascenso 2014, dicho personal estarapto para postular al grado inmediato superior con el tiempomnimo de servicios que se detalla a continuacin:

Ascenso a :20142015201620172018Teniente44445GeneralGeneral55556Coronel55556Cmdte55556

Para el personal de Suboficiales, se requerir untiempo mnimo de servicio de tres (3) aos en el grado,para postular al grado inmediato superior; en un plazoque vencer indefectiblemente en el proceso de ascenso2017, Promocin 2018.

(*)El Artculo 45 de la Ley, entrar en vigencia a partir de la obtencin por el personal, del grado inmediato superior al que se encuentra al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los Artculos 46, 55 numeral 2 y 56 numeral 2 de la Ley, entrarn en vigencia para todo el personal, en el proceso de ascenso 2017, Promocin 2018.(*)Prrafo modificado por el Art. 1 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN del 27DIC13.

Tercera.- Oficiales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesionalA los Oficiales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesional en la Escuela de Posgrado de la Polica Nacional del Per, se les otorgar el puntaje que corresponde a Oficiales de Servicios. Para tal efecto, ser excluyente el Curso de Oficial de Estado Mayor con el grado acadmico de Doctor y/o Segunda Especialidad Profesional; y, la Maestra Institucional con la Maestra relacionada con la profesin que origin su alta. Dicha medida ser de aplicacin a partir del proceso de ascenso del 2014.

Cuarta.- Fiscalizacin posteriorEn un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das, laDireccin General de la Polica Nacional del Per aprobarla Directiva de la Fiscalizacin Posterior Aleatoria para laverificacin de la autenticidad de los documentos queobran en los legajos del personal policial.

Quinta.- De la formulacin de los reglamentosEn un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) dascalendarios, la Direccin General de la Polica Nacionaldel Per presentar al Ministro del Interior los siguientesproyectos de Reglamentos:

a) Reglamento de Evaluacin y Desempeo delPersonal de la Polica Nacional del Per.b) Reglamento de Especialidades Funcionales de laPolica Nacional del Per.c) Reglamento de Comisin de Servicio al Exterior, Misinde Estudios y Agregaduras de la Polica Nacional del Per.d) Reglamento de Incentivos para el Personal de laPolica Nacional del Pere) Reglamento de Ascensos para el Personal de laPolica Nacional del Perf) Reglamento de los Consejos de Investigacin parael Personal de la Polica Nacional del Per

Sexta.- Implementacin del Sistema Integrado deGestin de la Carrera PolicialLa Direccin Nacional de Gestin Institucional esresponsable de gestionar la implementacin del SistemaIntegrado de Gestin de la Carrera de acuerdo a Ley, conla participacin de la Direccin Ejecutiva de Personal, laDireccin Ejecutiva de Tecnologas de la Informacin yComunicaciones, y otras, en un plazo mximo de cientoochenta (180) das calendario.La Direccin Ejecutiva de Personal una vezimplementado el Sistema Integrado de Gestin de laCarrera, deber digitalizar electrnicamente la Informacindel personal policial de manera progresiva, empezandocon el personal policial de reciente egreso de las Escuelasde Formacin e incorporacin.

Sptima.- Aplicacin de la normaLas disposiciones contenidas en el presente DecretoSupremo no son aplicables al Proceso de Ascenso 2013,Promocin 2014.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de noviembre del ao dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL DEL PER

TTULO IDEFINICIONES, ORGANIZACINY ESTRUCTURA

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- ObjetoEl presente reglamento desarrolla y regula losprocesos tcnicos, procedimientos y las normas parala aplicacin del Decreto Legislativo N 1149, Ley de laCarrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, que en adelante para los efectos del presente reglamento se denominar la Ley.

Artculo 2.- mbito de aplicacinLas disposiciones del presente reglamento alcanzana Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios dela Polica Nacional del Per en situacin de actividad,disponibilidad y retiro, segn corresponda.

Artculo 3.- De la carrera policialLa carrera del personal policial es el conjunto deprincipios, normas, procesos y condiciones que regulanla captacin, el ingreso, la incorporacin, permanencia,desenvolvimiento y trmino de la actividad profesional ytcnica del personal.

Artculo 4.- Componentes de la carreraConforme lo previsto en el Artculo 7 de la Ley, lacarrera del personal policial se basa en la aplicacin delos siguientes componentes:

a. La administracin de la carrera es el proceso constituido por el planeamiento, organizacin, direccin, supervisin y control de los procesos tcnicos tendientes a que las actividades relacionadas con la carrera del personal policial, se efecten de manera oportuna.b. El enfoque por competencias, es la metodologa conformada por las competencias institucionales y personales; entendindose las primeras como el conjunto de capacidades y caractersticas relevantes que la Polica Nacional del Per aspira a que todos sus integrantes posean y desarrollen y que les permitan contribuir con xito al cumplimiento de la misin; y las ltimas, como las caractersticas subyacentes de los miembros de la institucin que estn relacionadas a un modelo de efectividad en el desarrollo de las funciones, se expresan en conocimientos, habilidades y actitudes.

Segn lo dispuesto por el Artculo 9 de la Ley, el enfoque por competencias est sustentado en los siguientes indicadores:

1. Competencias Institucionales: Servicio policial a la comunidad Liderazgo Responsabilidad social Institucionalidad Pro actividad Innovacin Productividad Transparencia

2. Competencias personales: Competencias de conocimientos Competencias de habilidades Competencias de actitudes

Los indicadores se desarrollan en el Reglamento de Evaluacin y Desempeo del personal de la Polica Nacional del Per, que se aprobar mediante Resolucin Ministerial.c. Los procesos tcnicos son campos de accin o conjunto de actividades que organizan y estructuran la carrera policial, en sus distintas etapas, regulan su progresin, desarrollo y determinan las acciones del personal en cada una de ellas.

Artculo 5.- Del rgano responsableDe conformidad con lo establecido en el Artculo 10de la Ley, la Direccin Ejecutiva de Personal de la PolicaNacional del Per, es el rgano rector de la carrerapolicial a nivel nacional; establece normas y directivas decumplimiento obligatorio.Para la administracin de la carrera policial se emplea lossiguientes instrumentos de gestin: Cuadro de organizacin;Cuadro de personal y Clasificador de cargos.

Artculo 6.- rganos que contribuyen a la carrera policialContribuyen a la administracin de la carrera policial, de acuerdo a su responsabilidad funcional, los rganos siguientes:a. La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina de la Polica Nacional del Per es responsable de:1. La formacin del personal de Armas a travs de laEscuela de Oficiales y las Escuelas Tcnicas Superiores.2. El proceso de asimilacin que comprende laadmisin y los cursos de adaptacin institucional dirigidoal personal de servicios.3. La capacitacin, especializacin, actualizacin yperfeccionamiento del personal, a travs de los procesosde admisin a la Escuela de Posgrado y la Escuela deEducacin Continua.4. Del registro en el Sistema de Gestin de la Carrera,de los participantes aprobados y desaprobados en loscursos de capacitacin, especializacin, actualizacin,adaptacin institucional y perfeccionamiento, dictadosen las escuelas de posgrado y de educacin continua.b. La Direccin Ejecutiva de Tecnologa de laInformacin y Comunicaciones, es responsable delsoporte tecnolgico del Sistema Integrado de Gestin dela Carrera.c. La Inspectora General, es responsable de controlarel cumplimiento de las disposiciones establecidas conrelacin a los procesos tcnicos.

Artculo 7.- Sistema Integrado de Gestin de laCarreraEl Sistema Integrado de Gestin de la Carrera esadministrado por la Direccin Ejecutiva de Personal ycontiene la informacin de la trayectoria laboral, desde elinicio al trmino de la carrera del personal.

CAPTULO II ORGANIZACIN Y ESTRUCTURA

Artculo 8.- OrganizacinLa carrera policial se organiza en niveles de Oficialesy Suboficiales, contando cada uno de ellos con suscategoras, jerarquas y grados. La pertenencia a estosniveles tiene una relacin directa con el reconocimientoa los mritos, disciplina, desempeo, productividad yubicacin en el escalafn del personal policial; incide enuna remuneracin adecuada y diferenciada.

Artculo 9.- EstructuraLa carrera del personal policial, se desarrolla en formaascendente en niveles.

Artculo 10.- NivelesLos niveles estn determinados por categoras,jerarquas y grados, conforme lo sealado por el Artculo13 de la Ley.TTULO IIPROCESOS TCNICOS DE LA CARRERADEL PERSONAL POLICIAL

CAPTULO I PROCESOS TCNICOS

Artculo 11.- Procesos tcnicosLos procesos tcnicos de la carrera del personalpolicial son los siguientes:a. Inicio de la carrera;b. Capacitacin, especializacin, actualizacin yperfeccionamiento;c. Empleo y cargo;d. Evaluacin del desempeo;e. Incentivos;f. Ascensos; y,g. Trmino de la carrera.

CAPTULO II INICIO DE LA CARRERAArtculo 12.- Inicio de la carreraLa carrera se inicia con la resolucin de alta en lossiguientes grados:

a. Alfrez, con resolucin de la Direccin General.b. Capitn de Servicios, con resolucin de la DireccinGeneral.

c. Mayor de Servicios, con resolucin del Ministerio delInterior.d. Suboficial de Tercera, de Armas o de Servicios, conresolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 13.- Especialidades funcionalesLas especialidades funcionales son las ramas ocampos ocupacionales de la Polica Nacional del Perrelacionadas con la finalidad fundamental sealada enel Artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per y querequieren de estudios y entrenamientos policiales durantetoda la carrera.Conforme lo dispuesto por el Artculo 16 de la Ley, lasespecialidades funcionales de la Polica Nacional del Person las siguientes:

a. Orden pblico y seguridad ciudadana.- Orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden pblico, prevenir los delitos y faltas, controlar el trnsito vehicular y peatonal e investigar los accidentes de trnsito.b. Investigacin Criminal.- Orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes conexas.c. Seguridad integral.- Orientada a prevenir, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, velar por la proteccin y seguridad de las personas, dignatarios, personalidades y de los establecimientos pblicos y privados; as como vigilar y controlar las fronteras.d. Criminalstica.- Orientada al descubrimiento, explicacin y obtencin de indicios, evidencias y pruebas de los delitos y faltas, la identificacin y verificacin de sus presuntos autores, valindose de las ciencias forenses en apoyo de la investigacin criminal y de la administracin de justicia.e. Inteligencia.- Orientada a la bsqueda, obtencin, procesamiento y difusin de la inteligencia estratgica, tctica y operativa.f. Tecnologa de la informacin y comunicaciones.- Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos tecnolgicos de la informacin y comunicaciones de la Polica Nacional del Per.g. Administracin.- Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el capital humano, as como los recursos logsticos, econmicos y financieros de la Polica Nacional del Per.

Las especialidades de Orden Pblico y Seguridad Ciudadana; Investigacin Criminal; Seguridad integral; y Criminalstica, se obtienen en la etapa de formacin policial.Las especialidades de Inteligencia, Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones y Administracin sern de apoyo y se optarn durante el desarrollo de la carrera policial.

Artculo 14.- Vacantes por la especialidadLas vacantes para cada especialidad funcionalson establecidas por la Direccin General de la PolicaNacional del Per, a propuesta de la Direccin Ejecutivade Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal.

Artculo 15.- Reclasificacin de la especialidad funcionalSegn lo establecido por el Artculo 18 de la Ley, el personal de Armas podr solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional despus de ocho (8) aos de servicios reales y efectivos. La reclasificacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva de Personal, la que resolver de acuerdo al Cuadro de Personal y al procedimiento establecido en el Reglamento de Especialidades Funcionales de la Polica Nacional del Per.

Artculo 16.- Asimilacin de Oficiales y Suboficiales de ServiciosLa Direccin General de la Polica Nacional del Per, a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Personal y de acuerdo al Plan Estratgico Institucional, aprobar el nmero de vacantes del personal profesional y tcnico egresado de las universidades e institutos superiores requeridos y establecer la oportunidad del respectivo proceso de convocatoria, seleccin e incorporacin, elmismo que estar a cargo de la Direccin Ejecutiva deEducacin y Doctrina.

Artculo 17.- Requisitos para la asimilacinLos requisitos para la asimilacin de profesionales ytcnicos a la Polica Nacional del Per, se establecen enel Artculo 19 de la Ley.Adicionalmente, conforme lo sealado en el ltimoprrafo del mismo artculo, son requisitos adicionales parala asimilacin, los siguientes:

a. Ser peruano de nacimiento.b. No registrar antecedentes policiales, penales yjudiciales.c. No registrar sanciones por infracciones graveso muy graves, para el personal procedente o que hayapertenecido a la Polica Nacional del Per o a las FuerzasArmadas del Per, acreditado con la respectiva constanciade la unidad de personal correspondiente.d. Estar fsica y sicolgicamente apto, segnevaluacin mdica efectuada por la Direccin Ejecutivade Sanidad de la Polica Nacional del Per.e. Tener ttulo tcnico aprobado por el Ministeriode Educacin, para la asimilacin como Suboficial deServicios.f. Para la asimilacin como Suboficial de Serviciosde las especialidades de chofer y msico, se debercontar con estudios de secundaria completa y experienciamnima de tres (3) aos debidamente acreditada. Loschoferes debern tener licencia de conducir para vehculomayor y los msicos debern acreditar experiencia, previaevaluacin.g. Tener como edad mxima treinta y cinco (35) aos,Computados al 31 de diciembre del ao del proceso, paraOficial de Servicios de procedencia civil.h. Tener como edad mxima cuarenta (40) aos,Computados al 31 de diciembre del ao del proceso, paraOficial de Servicios de procedencia de la Polica Nacionaldel Per o de las Fuerzas Armadas del Per.i. Tener como edad mxima cuarenta (40) aoscomputados al 31 de diciembre del ao del proceso, paraOficial de Servicios de procedencia civil, para la asimilacinde mdicos por segunda especialidad profesional.j. Tener como edad mxima treinta (30) aoscomputados al 31 de diciembre del ao del proceso, paraSuboficiales de Servicios de procedencia civil.k. Tener como edad mxima cuarenta (40) aoscomputados al 31 de diciembre del ao del proceso paraSuboficiales de Servicios de procedencia de las FuerzasArmadas del Perl. Tener la talla y peso indicado segn la tablaantropomtrica.

Artculo 18.- Grados de incorporacin paraOficiales de ServiciosLos profesionales asimilados se incorporan comoOficiales de Servicios, con los siguientes grados:

a. Los profesionales titulados y colegiados, en las especialidades que la institucin requiera, con el grado de Capitn.b. Los profesionales mdicos que acrediten una segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, con el grado de Mayor.

El Perodo de asimilacin es de dos (2) aos, al trmino del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluacin y aprobacin de los exmenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilacin.El Suboficial que no apruebe los exmenes correspondientes para obtener la efectividad como Oficial de Servicios, podr retornar al grado que ostentaba.

Artculo 19.- Grados de incorporacin paraSuboficiales de ServiciosSe incorporan como Suboficiales de Servicios, con elGrado de Suboficial de Tercera, los tcnicos titulados deinstitutos superiores, con seis (6) semestres acadmicos,debidamente inscritos en la correspondiente dependenciadel Ministerio de Educacin, en las especialidades que lainstitucin requiera.

Aquellos que teniendo estudios de secundaria completa, con experiencia mnima de tres (3) aos en las especialidades de chofer con licencia de conducir, msicos y otros que por necesidad del servicio la institucin requiera.El Perodo de asimilacin es de dos (2) aos, al trmino del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluacin y aprobacin de los exmenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilacin. Esta responsabilidad corresponde a la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 20.- Curso de adaptacin institucionalEst a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educaciny Doctrina. Es de carcter obligatorio y tiene por finalidadfacilitar la integracin del personal asimilado a la mstica,usos, costumbres, normas, principios, valores y doctrinade la Polica Nacional del Per con el fin de respondera criterios de adaptacin y calidad en su desempeo.Se dicta durante los tres (3) primeros meses del perodode asimilacin. Su aprobacin constituye requisito paracontinuar en la condicin de asimilado.

Artculo 21.- Restricciones en la condicin de asimiladoEl perodo de asimilacin se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior, solo conserva los atributos del grado mientras desempee sus funciones. No podrn ser asignados a unidades policiales de zonas de emergencia, ni nombrados en misin de estudios en el pas y en el extranjero hasta obtener su efectividad. Los profesionales mdicos pueden postular al residentado mdico en el pas, despus de tener como mnimo un ao de asimilacin y con autorizacin de su comando. Se encuentran sujetos a la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per y Cdigo Penal Militar Policial.

Artculo 22.- rganos responsables de la asimilacinLa Direccin Ejecutiva de Personal a travs de la Direccin Nacional de Gestin Institucional propone a la Direccin General de la Polica Nacional del Per las necesidades de incorporacin de profesionales universitarios, tcnicos y personas que desempean otras actividades ocupacionales. La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina es la encargada de administrar los procesos de asimilacin que comprende la admisin y los cursos de adaptacin institucional.

CAPTULO III CAPACITACIN, ESPECIALIZACIN, ACTUALIZACIN Y PERFECCIONAMIENTO

Artculo 23.- Capacitacin y especializacinLa capacitacin y especializacin profesional ytcnica, son procesos de aprendizaje del personal quese materializan en nuevas habilidades, destrezas yaptitudes.Los cursos de capacitacin y especializacin,institucionales y extra institucionales, estn orientados alentrenamiento y operatividad del personal, con el lmite deun curso por ao, sin afectar el servicio policial.Se ejecutan a travs de la Direccin Ejecutiva deEducacin y Doctrina y Universidades e InstitucionesSuperiores, con la finalidad de garantizar el desarrolloprofesional y tcnico, para lograr un efectivo serviciopolicial.Los cursos de capacitacin y especializacin debernestar orientados a fortalecer las especialidades funcionalesde la carrera policial.Los requisitos y procedimientos se establecen en laLey del Rgimen Educativo de la Polica Nacional delPer y su Reglamento.

Artculo 24.- Curso de actualizacinEl curso de actualizacin es el proceso deReentrenamiento que se realiza para el personal policialQue reingresa a la institucin. Su implementacin esResponsabilidad de la Escuela de Educacin Continua.

Artculo 25.- Cursos de perfeccionamiento, Maestra y DoctoradoLos cursos de perfeccionamiento se imparten a travs de la Escuela de Posgrado que conduce las Maestras,Programas y Diplomados, dirigidos a Oficiales de Armas, previa obtencin de vacante en el proceso de seleccin respectivo.La Escuela de Posgrado realizar el concurso de adjudicacin de becas para los Doctorados, Maestras, Programas y Diplomados dirigidos a los Oficiales de Servicios en sus respectivas especialidades, en Universidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad al Manual de Becas de la Polica Nacional del Per.

Artculo 26.- Certificados y diplomasLa Direccin Ejecutiva de Educacin y DoctrinaPolicial a travs de la Escuela de Educacin Continuaes la nica entidad educativa policial autorizadapara emitir certificados y diplomas de capacitacin yespecializacin.

CAPTULO IV EMPLEO Y CARGO

Artculo 27.- DefinicionesEl empleo es la condicin laboral del personal de laPolica Nacional del Per en situacin de actividad, enfuncin de su categora y grado.El cargo es el puesto laboral especfico establecidoen el Cuadro de Organizacin, Cuadro de Personal yel Clasificador de Cargos, que se asigna al personalcon empleo, de acuerdo a las Listas de RendimientoProfesional o Tcnico, especialidades funcionales,antigedad y necesidad del servicio.

Artculo 28.- Precedencia en el gradoSin perjuicio de lo dispuesto por el Artculo 24 de laLey, la precedencia en el grado constituye una condicinde acatamiento de carcter obligatorio en todo momento,lugar y circunstancia, se determina en atencin a loscriterios siguientes:

a. A mayor grado, mayor antigedad;b. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo deservicios prestados en el grado;c. A igualdad de grado y tiempo de servicios en elgrado, prevalece la antigedad del grado anterior y assucesivamente; de persistir la igualdad, la antigedad seestablece por el orden en el cuadro de mrito de egresode la escuela de formacin respectiva;d. A igualdad de grado, el personal de Armas serconsiderado de mayor antigedad que el personal deservicios;e. En los grados de Alfrez y Suboficial de Tercera,la antigedad se determina en atencin al orden en elcuadro de mrito de egreso de la respectiva escuela deformacin; y,f. Para el personal incorporado por asimilacin, laantigedad se determina en atencin al orden en elcuadro de mrito.

Artculo 29.- Escalafn PolicialEl Escalafn Policial es el ordenamiento jerarquizadodel personal en situacin de actividad, tomando en cuentasu categora, jerarqua, grado y antigedad.Conforme lo dispuesto por el Artculo 26 de la Ley,el Escalafn Policial se clasifica en las categoras deOficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficialesde Armas y Suboficiales de Servicios, segn corresponda.Su administracin, actualizacin, mantenimiento yconservacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva dePersonal.La inscripcin en el Escalafn Policial de acuerdoa su clasificacin, se efecta a mrito de la resolucinque otorga el grado, de acuerdo con los siguienteslineamientos:

a. La publicacin se realiza en el mes de enero de cada ao, a travs de la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Personal.b. La Direccin Ejecutiva de Personal, considera en el Escalafn Policial, la especialidad funcional y la Lista de Rendimiento Profesional o Tcnico en la que se ubica el personal.c. La fecha de nacimiento que figura en el escalafn policial es la registrada al ingreso a la institucin y

consignada en el Registro Nacional de Identificacin yEstado Civil (RENIEC).d. El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas yde servicios que retorna de la situacin de disponibilidada la de actividad, ocupar en el escalafn respectivo elorden que le corresponde en su grado por el tiempo deservicios prestados en situacin de actividad.

Para efecto de la elaboracin del Escalafn, la Direccin Ejecutiva de Personal, tendr en cuenta el Registro del Personal Policial.

Artculo 30.- Instrumentos de gestin administrativa para la asignacin de cargosLa Direccin Ejecutiva de Personal propone al Estado Mayor General, para su aprobacin por Resolucin de la Direccin General, los siguientes instrumentos de gestin administrativa para la asignacin de cargos:

a. Cuadro de Organizacin: Contiene la estructura orgnica a nivel de detalle de todas las unidades orgnicas.b. Cuadro de Personal: Contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base del Cuadro de Organizacin.c. Clasificador de cargos: Establece los cargos clasificados con las definiciones del propsito del cargo, las actividades tpicas, las competencias personales y requisitos mnimos.

Artculo 31.- Lista de revistaConforme lo sealado por el segundo prrafo delArtculo 27 de la Ley, la Lista de Revista es el instrumentode registro de carcter oficial, de la presencia fsica y elejercicio del empleo y cargo del personal en situacinde actividad. Los Directores Ejecutivos, Directores,Jefes de Regin y Jefes de Frentes Policiales sernresponsables a travs de sus Oficinas de Administracinde la actualizacin de la lista de revista del personal de surespectiva dependencia.La Direccin Ejecutiva de Personal centraliza yadministra la Lista de Revista.

Artculo 32.- Acciones de desplazamiento de cargosSon acciones administrativas relacionadas con el desplazamiento del personal, las siguientes:

a. Asignacin: Cuando el personal es destinado a un cargo en funcin a la categora, jerarqua y grado. La asignacin se efecta por un perodo establecido en el presente reglamento.b. Reasignacin: Cuando se efecta el cambio de cargo del personal, funcional o geogrficamente, durante su perodo de asignacin, considerando las causales establecidas en el presente reglamento, orientada al cumplimiento eficaz de la misin institucional.c. Destaque: Es el desplazamiento funcional o geogrfico de un cargo a otro, a solicitud del interesado o por necesidad del servicio. Es de carcter temporal, prorrogable hasta noventa (90) das. El cumplimiento y retorno de los efectivos es de responsabilidad de los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin, y Frentes Policiales donde se encuentra a disposicin, a travs de las Oficinas de Administracin.d. Comisin de servicio: Es el desplazamiento temporal y geogrfico del efectivo policial fuera o dentro del territorio nacional, sea cual fuere su categora, jerarqua o grado, autorizada con resolucin administrativa o por el Jefe de Unidad, segn corresponda, la cual no puede ser mayor de veintinueve (29) das. Excepcionalmente, podr ser renovada, por el mismo perodo en los casos de operaciones de maniobra en el interior del pas, para lo cual el Jefe de Unidad deber fundamentarla con aprobacin del Director Nacional de Operaciones Policiales.En el caso de comisin de servicio para seguir cursos institucionales, el tiempo de duracin ser hasta la culminacin de los mismos.

Artculo 33.- Formalizacin de los desplazamientos de cargosConforme lo establecido por el Artculo 28 de la Ley, los desplazamientos del personal se aprueban de la siguiente manera:a. La asignacin y reasignacin de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolucin Suprema, Resolucin Ministerial del Ministerio del Interior y Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, respectivamente.b. La asignacin, reasignacin y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal.c. El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per.d. La comisin de servicio, se aprueba a travs de la respectiva Resolucin administrativa u orden de comisin del Jefe de Unidad, segn corresponda.En el caso de comisin del servicio o misin de estudios en el extranjero del personal policial de carcter temporal, sern designados con Resolucin Suprema si implica gasto para el Estado y con Resolucin Ministerial si no genera gastos al Estado.

Artculo 34.- Asignacin en cargos(*) A Excepcin del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General, sern cubiertos por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigedad.(*)Prrafo modificado por el Art. 02 del DECRETO SUPREMO N 001-2014-IN del 05ENE14.

(*)Conforme lo dispuesto por el Artculo 31 de la Ley, los cargos de Director, Jefe de Divisin, Jefe de Unidad, Subunidades operativas y administrativas, Comisarios y equivalentes, recaen en Ofi ciales de Armas egresados de la Escuela de Posgrado o de cursos similares en el pas o el extranjero, correspondientes en su grado, autorizados con resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, en consideracin a su especialidad funcional, necesidad del servicio y que se encuentren en aptitud psicosomtica A.(*) Prrafo modificado por el art.2 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN del 27DIC13.

En los lugares donde no se logre cubrir el cargo de Comisarios con Oficiales de Armas, se asignarn Suboficiales de Armas en los grados de Suboficial Superior o Brigadier. Para ello, se deber tener encuenta la especialidad, el perfil profesional, el registro deinformacin personal, aptitud psicosomtica A y que nohayan sido sancionados por infracciones graves o muygraves.El personal que retorne a la situacin de actividadpara ser asignado a un cargo deber aprobar el curso deactualizacin correspondiente, el cual estar a cargo de laDireccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

Artculo 35.- Procedimiento para la asignacin de cargos de los Oficiales de Armas y de ServiciosLa asignacin de los cargos se realiza anualmente mediante el procedimiento siguiente:a. La Direccin General formular la propuesta de asignacin de los cargos para Oficiales Generales de Armas y de servicios.b. Mediante Resolucin Directoral de la Direccin General se designar a los integrantes de las Juntas para la asignacin de cargos de Oficiales de Armas y de Servicios, las mismas que entrarn en funcionamiento en el mes de noviembre de cada ao. La aprobacin del cronograma de ejecucin ser a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Personal, segn el siguiente orden: Coroneles Comandantes Mayores Capitanes Tenientes y Alfrez Oficiales de servicios Oficiales de servicios profesionales de la salud

c. Para la asignacin de cargo de los Oficiales de Armas y de Servicios, se tendr en consideracin, el perfil profesional, la especialidad funcional, la antigedad en el grado y la necesidad de servicio. (PEAGGGG)d. Los Oficiales de Armas y de Servicios podrn solicitar la asignacin de un cargo a travs del formato de solicitud con alternativas de cambio de colocacin que se publica en la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Personal. Este documento ser vlido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario pblico ytramitado por conducto regular a dicha Direccin para su evaluacin y aprobacin, de considerarlo pertinente.e. Los Coroneles de Armas, a partir del segundo ao podrn participar como discentes en la Escuela de Posgrado-INAEP o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Per o Centro de Altos Estudios Nacionales-CAEN, previa aprobacin del examen de admisin y obtencin de vacante en el proceso de admisin del INAEP, autorizados en todos los casos con resolucin de la Direccin General.f. Constituye requisito indispensable para ser Jefe de Unidad que los Comandantes o Mayores de Armas, respectivamente, sean egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor de la Escuela de Posgrado o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas en el pas o en el extranjero, previa aprobacin del examen de admisin y obtencin de vacante en la Escuela de Posgrado, autorizados en todos los casos con resolucin de la Direccin General.g. Los Oficiales Subalternos de Armas debern desempearse en unidades operativas.h. Los Oficiales de Servicios debern desempearse en cargos de acuerdo a la profesin con la que causaron alta en la Polica Nacional del Per; en ningn caso podrn comandar unidades operativas.i. La Direccin Ejecutiva de Administracin a solicitud de la Direccin Ejecutiva de Personal, deber prever la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ejecucin de la asignacin de cargos del personal.j. Los Cambios de Colocacin se ejecutarn a partir del mes de Enero de cada ao, conforme a la normatividad vigente.

Artculo 36.- Asignacin de cargos de losSuboficiales de Armas y de ServiciosLa asignacin de los cargos de los Suboficiales deArmas y de Servicios se realiza mediante los criteriossiguientes:

a. Los Suboficiales de Armas en los grados de Suboficiales de Tercera hasta Tcnico de Segunda, debern ser asignados a unidades operativas. En los dems grados pueden desempearse en unidades operativas o administrativas.b. Los Suboficiales de servicios sern asignados en cargos que tengan relacin directa con la especialidad o carrera tcnica, con la que fueron dados de alta. En ningn caso pueden comandar subunidades operativas.

Artculo 37.- Impedimentos para la asignacin de cargosNo podrn prestar servicios en una misma Unidad o Subunidad policial a rdenes directas del mismo superior jerrquico, el personal que tenga entre s parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o vnculo de convivencia.El personal asignado o reasignado, no podr hacer uso de vacaciones o permisos, hasta despus de haberse incorporado y relevado en su nueva unidad policial de destino.El personal asignado a cargos con pago de viticos, no podr solicitar permutas o reasignaciones antes de los dos (2) aos de servicios reales y efectivos en su unidad de destino. Los casos debidamente justificados y aprobados por el Comando requerirn la devolucin de los viticos, salvo necesidad de servicio con la resolucin correspondiente.El personal con aptitud psicosomtica B o C, cualquiera sea su grado, solo podr ser asignado a cargos administrativos segn su calificacin profesional, tcnica, especialidad funcional o necesidad del servicio.

Artculo 38.- Formas del ejercicio del cargoEl cargo es desempeado en condicin de titular,encargado o interino.

a. En condicin de titular, se confiere para el ejercicio de una funcin por designacin expresa mediante la resolucin correspondiente. El cargo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses.b. En condicin de encargado, es temporal no mayor de tres (3) meses, es desempeado por el ms antiguoen lnea de comando y requiere designacin escrita. Se ejerce en igualdad de condiciones que el titular.c. En condicin de interino, tiene carcter transitorio por ausencia o impedimento del titular o encargado; es desempeado por el ms antiguo en lnea de comando, quien no tiene facultad para cambiar la organizacin, ni las disposiciones permanentes impartidas.

Artculo 39.- Causales de asignacin y reasignacinLa asignacin y reasignacin del cargo se produce, segn corresponda, en los casos siguientes:

a. Al egreso de las Escuelas de Formacin, por asimilacin o reingreso a la institucin.El personal de Armas egresado de las Escuelas de Formacin ser asignado a Unidades Operativas a partir del nivel de Comisaras y Puestos Fronterizos.El personal asimilado ser asignado a unidades de acuerdo a la profesin o estudios tcnicos que origin su alta.El personal que haya pasado a la situacin de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial, y que reingrese a la institucin, no deber ser asignado a la Unidad donde pas a disponibilidad. Para su asignacin debe seguir un curso de actualizacin a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina- Escuela de Educacin Continua. b. Por necesidad del servicioEs la accin de comando que en uso de su facultad discrecional dispone el cambio de cargo al personal, en atencin al cumplimiento de la misin asignada.c. Por ascensoSe realiza cuando el personal es promovido algrado inmediato superior y el cargo que desempea nocorresponde al Cuadro de Personal.d. Por la especialidad funcionalSe realiza en atencin a la especialidad profesional otcnica del personal.e. Por lmite de permanencia en el cargoSe presenta cuando se cumple el tiempo mnimoo mximo de permanencia en el cargo del personal,conforme al detalle siguiente:

1. Los Oficiales de Armas prestarn servicios en una misma unidad, por un perodo no mayor de dos (2) aos, excepcionalmente por necesidad del servicio debidamente justificada, podr extenderse por un perodo adicional de un (01) ao autorizado por resolucin de la Direccin General.Los Oficiales de Servicios sern asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relacin directa con la profesin con la que fueron dados de alta. El tiempo de permanencia estar sujeto a las necesidades del servicio.2. Los Suboficiales de Armas y de Servicios prestarn servicios en una misma unidad, por un perodo no mayor de cinco (5) aos, pudiendo ser reasignados por necesidad del servicio a cualquier otra unidad a nivel nacional. Excepcionalmente, para el caso de unidades especializadas, este plazo podr extenderse por un perodo adicional que no ser mayor de cinco (5) aos, por causa debidamente justificada, la misma que requerir de la aprobacin del Director Ejecutivo de Personal mediante resolucin correspondiente.

f. Por solicitud del interesadoEsta se ejecuta previa evaluacin cuando el personal,por conducto regular y con la debida justificacin, solicitasu asignacin o reasignacin de cargo.La reasignacin de cargo por enfermedad del titulardeber ser debidamente sustentada con el Acta de laJunta Mdica de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de laPolica Nacional del Per.El trmite de la solicitud debe contar con la opinin desu respectivo comando y elevado a la Direccin Ejecutivade Personal, para la decisin final.g. Por permutaLa permuta se produce cuando dos (2) Oficiales dela misma categora y grado o dos (02) Suboficiales dela misma categora o jerarqua, solicitan intercambiode unidades de origen para prestar servicios, las quesern evaluadas por la Direccin Ejecutiva de Personal.En el caso de Oficiales, la permuta ser aprobada por el Director General y en el caso de Suboficiales por el Director Ejecutivo de Personal.h. Por medidas preventiva establecida en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per Se aplicarn en mrito a la resolucin emitida por losrganos disciplinarios. Las medidas preventivas son:1. Separacin temporal del cargoCuando se dicte esta medida, el personal sertemporalmente asignado a otro cargo; es ejecutado por elescaln superior de la Unidad Policial al que pertenece opor la Direccin Ejecutiva de Personal.2. Cese temporal del empleo.Esta medida se dicta cuando el personal es privadode su libertad por mandato del rgano jurisdiccional sinsentencia condenatoria firme. Durante este perodo pierdetemporalmente el empleo y el cargo y se interrumpe eltiempo de servicios.Encasodesentenciajudicialabsolutoriaconsentida o ejecutoriada, el personal ser incorporadoautomticamente al servicio activo, no considerndosecomo interrupcin del tiempo de servicios.

Artculo 40.- Asignacin en cargo extra institucional(*)La Direccin Ejecutiva de Personal a travs del Sistema Integrado de Gestin de la Carrera, ser responsable de controlar el cumplimiento del tiempo de permanencia del personal en los cargos extra institucionales, en entidades distintas de la Polica Nacional del Per y del Sector Interior, los que no excedern de dos (2) aos en un mismo grado o cuatro (4) aos en toda la carrera.(*) Art. modificado por el art.2 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN del 27DIC13.

Artculo 41.- Comisin del servicio o misin de estudios en el extranjeroSon servicios o estudios temporales desempeados por personal en situacin de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al pas, hasta un plazo mximo de dos (2) aos, salvo convenio, acuerdos, pacto o anlogos de carcter internacional.

Artculo 42.- La Agregadura PolicialEs la representacin diplomtica integrada por personalde la Polica Nacional del Per, acreditada para promovery cautelar los intereses nacionales e institucionales en elmbito internacional.La designacin del personal en Misin Diplomtica,Agregaduras Policiales, Enlaces y otras misiones en elexterior, tiene como fundamento el inters superior de laNacin, el Estado y la institucin.

Artculo 43.- Dependencia administrativa y funcional de la Agregadura PolicialLas Agregaduras Policiales tienen una doble dependencia:a. Directamente del Jefe de la Misin Diplomtica acreditada en el pas extranjero, en lo relacionado al Protocolo Diplomtico y en los aspectos que vinculen al Instituto con dicha Misin.b. Del Director General de la Polica Nacional del Per, por intermedio de la Direccin de Asuntos Internacionales, en los aspectos administrativos y funcionales.

Artculo 44.- Personal de la Agregadura PolicialLas agregaduras policiales cuentan con el siguientepersonal asignado:

a. Agregado Policial.- Oficiales Generales o Coroneles de Armas, que en misin diplomtica representa a la institucin en el pas extranjero u organismo internacional donde se encuentra acreditado.b. Agregado Policial Adjunto.- Oficial de Armas en el grado de Comandante o Mayor, que en misin diplomtica, asesora y reemplaza en sus actividades al Agregado Policial.c. Personal Auxiliar.- Suboficial de Armas en los grados de Tcnico de Primera a Suboficial Superior, que en misin diplomtica presta servicios en la Agregadura Policial.Los procedimientos de detalle se establecen en el Reglamento de Comisin de Servicio al Exterior, Misin de Estudios y Agregaduras.

CAPTULO V EVALUACIN DEL DESEMPEO

Artculo 45.- Evaluacin del desempeo del personalConforme lo dispuesto por el Artculo 36 de la Ley, la evaluacin del desempeo del personal es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempeo profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un perodo determinado. Asimismo, identifica y reconoce el aporte y compromiso del personal con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas para mejorar el desempeo en sus cargos y de la entidad.

El Reglamento de Evaluacin del Desempeo del Personal de la Polica Nacional del Per establecer los procedimientos correspondientes.

Artculo 46.- Alcance de la evaluacin de desempeoLa evaluacin de desempeo alcanza a todo el personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad.

Artculo 47.- rgano responsable del proceso de evaluacinLa Direccin Ejecutiva de Personal es responsable de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas en el reglamento correspondiente.

Artculo 48.- Los factores e indicadoresLa evaluacin se realiza tomando en cuenta losfactores e indicadores relacionados con las competenciasinstitucionales y las competencias personales para elejercicio de la funcin policial.

Artculo 49.- Instrumentos empleados en la observacin y evaluacin del desempeo del personal.La Observacin Diaria, la Hoja de Evaluacin Bimestral y la Hoja Anual de Evaluacin del Desempeo, son instrumentos necesarios para llevar a cabo el proceso de evaluacin de Oficiales y Suboficiales, que se registrarn en el Aplicativo Informtico de Observacin y Evaluacin del Desempeo del Personal PNP, conforme al reglamento respectivo y publicado en la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Personal.

Artculo 50.- Fases de la Evaluacin.El proceso de evaluacin de desempeo, consta delas fases de Observacin Diaria, Evaluacin Bimestral,Calificacin Anual y Revisin. Las Resoluciones de lasJuntas Revisoras son inimpugnables.

Artculo 51.- Monitoreo Continuo de la Evaluacin El proceso de evaluacin garantizar que se comunique al personal los mtodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluacin y los resultados de la misma. Los resultados de la evaluacin permitirn a la institucin policial plantear los mecanismos de mejora y realizar elseguimiento correspondiente.

Artculo 52.- CalificacinLa calificacin ser notificada al evaluado a travsdel Sistema Integrado de Gestin de la Carrera. La notaobtenida por el personal como resultado del proceso deevaluacin de desempeo, servir para que la DireccinEjecutiva de Personal elabore la Lista de RendimientoProfesional o Tcnico.

CAPTULO VI INCENTIVOS

Artculo 53.- De los incentivosLos incentivos son reconocimientos orientados a exaltarla conducta ejemplar del personal de la Polica Nacionaldel Per, la vocacin de servicio, honestidad, capacidad,profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajointelectual o material de suma importancia y utilidad parala Institucin y que excedan el normal cumplimiento de lafuncin policial.

De conformidad con lo previsto en el Artculo 39 de la Ley, el otorgamiento de incentivos es una potestad del comando institucional. No constituye derecho y es inimpugnable.Para el otorgamiento de incentivos, la unidad policial a la cual pertenece el administrado, formular y presentar el expediente administrativo a la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, para su trmite y evaluacin correspondiente, en un plazo que no exceder de noventa (90) das calendario, contados a partir de la fecha de la intervencin o hecho excepcional, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Incentivos. El pronunciamiento del rgano competente respecto al otorgamiento del incentivo no podr exceder del plazo de un (1) ao.El Reglamento de Incentivos para el Personal de la Polica Nacional del Per establecer los procedimientos correspondientes.

Artculo 54.- Clasificacin y otorgamientoConforme lo dispuesto por el Artculo 41 de la Ley, losincentivos se clasifican de la siguiente manera:

a. Ascenso excepcional por accin distinguida

Se otorga en sus diferentes categoras, se dan en los casos siguientes: A Ttulo Pstumo por hechos que denoten marcado herosmo, acendrado amor a la patria y a la institucin; y por Accin Distinguida, por nica vez en toda la carrera policial, cuando cumpla excepcionales y meritorias acciones, considerndose sta como la que derive de un enfrentamiento armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia vida para proteger otra vida humana, que resalte los valores institucionales y el cumplimiento de la funcin policial.b. Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per, que se otorgar en las categoras siguientes:

1. Por servicios meritorios

Se considera Servicios Meritorios, a los aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Polica Nacional del Per, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal.

2. Por accin distinguida

Accin meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el trfico ilcito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad fsica.

3. Por esfuerzo intelectual

Son hechos que acreditan mrito intelectual de acuerdo a los casos siguientes:

a. Ser creador de un invento original, cientfico o tcnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa.b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas.

4. Por servicios excepcionales

Son los servicios prestados por personas e instituciones del pas y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Polica Nacional del Per.

5. Alto Grado Policial

Son merecedores a este incentivo los Oficiales que han ascendido al grado de General y Teniente General de la Polica Nacional del Per. Asimismo, los Generales y Coroneles que pasen a la situacin de retiro por lmite de edad o por renovacin de cuadros.

6. Alta Jerarqua en la Orden

Son merecedores a esta Condecoracin el Seor Presidente de la Repblica como Gran Maestre y el Seor Ministro del Interior como Canciller de la Orden.

c. Condecoracin honorfica Alfrez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Polica Nacional del Per

Se otorga a ttulo honorfico a las Imgenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Per, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policas y Fuerzas Armadas Extranjeras; as como, a las personas naturales o jurdicas, nacionales y extranjeras que por sus servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institucin.

d. Felicitaciones

Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegacin, espritu de sacrificio demostrado, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, accin virtuosa, creatividad, innovacin, solidaridad, honradez y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la funcin policial; puede ser por Resolucin Suprema, Resolucin Ministerial del Sector Interior, Resolucin de la Direccin General, Resolucin Directoral, Resolucin Regional y Frentes Policiales.Asimismo, se concede al autor y creador indito de una o ms obras de carcter cientfico o tcnico, de calificada importancia profesional y de inters institucional, que haya sido aprobada por la Direccin General mediante resolucin.

e. Becas al mrito

Son incentivos al personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus capacidades en beneficio de la sociedad y la institucin. Son otorgadas por la Direccin General a propuesta de la Direccin Ejecutiva de Personal.

f. Permisos

Se otorgan al personal por la destacada labor en el cumplimiento de la misin o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial.

CAPTULO VII CONSEJOS DE INVESTIGACINArtculo 55.- CompetenciaConforme lo sealado por el Artculo 24 del DecretoLegislativo N 1148 y el Artculo 40 de la Ley, los Consejosde Investigacin son rganos de carcter temporal opermanente, competentes para estudiar, evaluar y emitiropinin para el otorgamiento de incentivos por accionesmeritorias; as como, emitir pronunciamiento sobre larelacin existente entre el fallecimiento o invalidez delpersonal, con respecto al servicio policial.El Reglamento de los Consejos de Investigacin parael Personal de la Polica Nacional del Per establecer losprocedimientos correspondientes.

Artculo 56.- ClasesLos Consejos de Investigacin de la Polica Nacionaldel Per son de las siguientes clases:

a. Temporal:

- Para Oficiales Generales de Armas y de Servicios. b. Permanente:- Para Oficiales de Armas y de Servicios.- Para Suboficiales de Armas y de Servicios

Artculo 57.- ComposicinLos Consejos de Investigacin estarn constituidospor un Presidente, dos Vocales y un Secretario.El pronunciamiento se efecta mediante acta y los acuerdos se adoptan por unanimidad o mayora. Slo el Presidente y los Vocales tienen derecho de voz y voto.

Artculo 58.- JurisdiccinLos Consejos de Investigacin tienen jurisdiccin anivel nacional, con sede en Lima y son dependientes de laDireccin General de la Polica Nacional.

CAPTULO VII ASCENSOSArtculo 59.- FinalidadEl ascenso tiene por finalidad promover al personalal grado inmediato superior, en consideracin a suscapacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes,as como por la evaluacin objetiva de sus mritos ydemritos.El Reglamento de Ascensos para el Personal de laPolica Nacional del Per establecer los procedimientoscorrespondientes.

Artculo 60.- Ascenso al grado de General deServiciosLos Oficiales de Servicios de la Polica Nacional delPer, que obtuvieron la efectividad como profesionalestitulados en derecho o medicina humana, podrn ascenderhasta el grado de General de Servicios.

Artculo 61.- Tiempo mnimo de servicios en el gradoDe conformidad con lo dispuesto por el Artculo 44 de la Ley, los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mnimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre del ao del proceso, conforme a las escalas siguientes:

a. Oficiales de Armas

- Alfrez: 4 aos- Teniente: 4 aos- Capitn: 4 aos- Mayor: 6 aos- Comandante : 6 aos- Coronel: 6 aos- General: 5 aos

Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro (24) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cinco (35) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.(*)A partir del proceso de ascenso 2014 promocin 2015, los oficiales de armas que cumplan con los aos de permanencia en el grado y no acumulen el tiempo de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que establece la ley, obtendrn el puntaje correspondiente al factor antigedad, siempre que aprueben los exmenes respectivos.(*)Prrafo incorporado por el Art. 3 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN, del 27DIC13.

b. Oficiales de Servicios

- Capitn: 6 aos- Mayor: 6 aos- Comandante : 6 aos- Coronel: 6 aos

c. Suboficiales de Armas y de Servicios

- Suboficial de Tercera: 4 aos- Suboficial de Segunda: 4 aos- Suboficial de Primera: 4 aos- Suboficial Tcnico de Tercera: 5 aos- Suboficial Tcnico de Segunda : 5 aos- Suboficial Tcnico de Primera : 5 aos- Suboficial Brigadier: 4 aos

Artculo 62.- Factores de evaluacin y coeficientes de calificacin de los Oficiales y SuboficialesSon factores de evaluacin y coeficientes de calificacin del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Polica Nacional del Per los siguientes:1. Rendimiento profesional o tcnico : Coeficiente dos (2)2. Formacin acadmica.: Coeficiente dos (2)3. Experiencia para el servicio policial : Coeficiente dos (2)4. Moral y disciplina.: Coeficiente tres (3)5. Antigedad: Coeficiente uno (1)

La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntajes multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10).Las condecoraciones de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per para el personal de armas y de servicios, as como los cursos de perfeccionamiento son reconocidos en el ao del proceso de ascensos, hasta diez (10) das antes de la aprobacin de los cuadros de mritos, por resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per y su publicacin en la pgina web guila 6 de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, de conformidad a los cronogramas respectivos.Los demritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones leves, del Decreto Legislativo N 1150, Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, se ponderan en las mismas condiciones sealadas en el prrafo anterior.Los demritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones graves y muy graves, del Decreto Legislativo N 1150, Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, se ponderan hasta el 31 de Diciembre del ao en proceso.Los cursos de especializacin, capacitacin y cursos afines se tendrn en cuenta en el factor formacin acadmica, siempre y cuando estos se hayan realizado en aspectos relacionados directamente a la especialidad que tiene el personal policial o la funcin que desempea al tiempo de participar en dicha actividad educativa.

Artculo 63.- Juntas institucionales y Corporacin de Oficiales Generales, de los procesos de ascensos por seleccin a los grados de Teniente General y GeneralLa conformacin, funciones y procedimientos, se establecen en el reglamento de ascensos. Son las siguientes:

a. Junta de Aptitudb. Junta Examinadorac. Corporacin de Oficiales Generalesd. Junta Selectora

Artculo 64.- Juntas institucionales de los procesos de ascensos por concursoLa conformacin, funciones y procedimientos, se establecen en el reglamento de ascensos. Son las siguientes:

a. Junta de Aptitudb. JuntadeFormulacindelExamendeConocimientosc. Junta Examinadorad. Junta de Verificacin y Control de Calificacin delExamen de Conocimientose. Junta Selectoraf. Junta Revisora

CAPTULO VIII TRMINO DE LA CARRERAArtculo 65.- Causales para el trmino de la carreraConforme lo dispuesto por el Artculo 60 de la Ley, la carrera del personal de la Polica Nacional del Per termina por las causales de fallecimiento y por pase a la situacin de retiro. Se formaliza mediante:

a. Resolucin Suprema refrendada por el Ministro del Interior, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.b. Resolucin del Ministerio del Interior, para OficialesSuperiores de Armas y de Servicios.c. Resolucin de la Direccin General de la PolicaNacional del Per, para Oficiales Subalternos de Armas yde Servicios.

d. Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per para Suboficiales de Armas y de Servicios.El personal que fallece estando en la situacin de actividad o disponibilidad, es dado de baja, registrando su deceso en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera que administra la Direccin Ejecutiva de Personal.El personal de Suboficiales que se asimila como Oficial de Servicio pasa a la situacin de retiro a su solicitud y es dado de alta en su nueva condicin por la Direccin Ejecutiva de Personal, manteniendo el rgimen previsional con el que caus alta como Suboficial.

TTULO IIISITUACIN POLICIALCAPTULO I DEFINICIN Y CALIFICACINArtculo 66.- DefinicinEl personal se puede encontrar en las siguientessituaciones:a. Situacin de actividad, que es la condicin en que el personal de la Polica Nacional del Per se encuentra dentro del servicio sea en cuadros o fuera de cuadros.b. Situacin de disponibilidad, que es la condicin transitoria en que se encuentra el personal de la Polica Nacional del Per, fuera del servicio, por un perodo mximo de dos (02) aos.c. Situacin de retiro, que es la condicin del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carcter irreversible.

Artculo 67.- Calificacin de las circunstancias del servicioLa calificacin de las circunstancias del servicio que se refiere el artculo 63 de la Ley, es evaluada y determinada por el Consejo de Investigacin respectivo, para efectos de reconocimiento de cambio de situacin, incentivos, beneficios u otros.CAPTULO II VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOSArtculo 68.- VacacionesEs el perodo de descanso remunerado de treinta (30)das naturales al ao, al que tiene derecho el personal enactividad por servicios prestados en forma real y efectivadurante el ao inmediato anterior. El disfrute de lasvacaciones es de carcter obligatorio e irrenunciable y nopuede ser sustituido por una compensacin econmica, niacumularse a las que se devenguen en aos sucesivos.Excepcionalmente, su ejercicio estar sujeto a lasnecesidades del servicio de la Institucin. Ser otorgadopor el Jefe de la Unidad correspondiente.El personal en uso de su perodo vacacional puedetransitar libremente por el pas o el extranjero, conconocimiento y autorizacin del Jefe de Unidad yconocimiento de la Direccin Ejecutiva de Personal.Artculo 69.- LicenciasEs el perodo de descanso remunerado que se concedeal personal en actividad, por los motivos de maternidad,paternidad, adopcin, motivos particulares, enfermedad oaccidente grave de familiar y otros que la ley contemple.El personal policial en actividad tiene derecho a solicitarlicencia. Su ejercicio requiere autorizacin expresa de laDireccin Ejecutiva de Personal.Artculo 70.- PermisosEs la atribucin que se confiere al jefe de la unidad paraautorizar al personal a ausentarse del servicio por razonesdebidamente motivadas y justificadas, en los casos que sealala Ley. No estn afectos a descuento remunerativo alguno.

CAPTULO II TIEMPO DE SERVICIOSArtculo 71.- Reconocimiento de tiempo de serviciosLa Direccin Ejecutiva de Personal es el rgano que certifica el tiempo de servicios reales y efectivos del personal.

Artculo 72.- Reembolso econmicoPara el reembolso econmico se tendr en cuenta loestablecido en el artculo 69 de la Ley.Quedan exceptuados del reembolso econmico, losSuboficiales de Armas y de Servicios que acceden a laEscuela de Oficiales o se asimilan como Oficiales deServicios.La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrinarealizar el clculo y cobro del reembolso econmico.

CAPTULO IV SITUACIN DE ACTIVIDADArtculo 73.- Situacin de actividadEs la condicin en que el personal se encuentra dentrodel servicio sea en cuadros o fuera de cuadros.

Artculo 74.- Situacin de actividad en cuadrosCondicin en que se encuentra el personal, que gozade empleo, teniendo el derecho y la obligacin de asumirel cargo que se le asigne, en cualquiera de los casossealados en el Artculo 71 de la Ley.

Artculo 75.- Situacin de actividad fuera de cuadrosCondicin en que el personal, que goza de empleo pero que se encuentra impedido de ejercer un cargo por alguna de las causales previstas en la ley de la materia, en cualquiera de los casos sealados en el Artculo 72 de la Ley.

CAPTULO V SITUACIN DE DISPONIBILIDADArtculo 76.- Situacin de disponibilidadEl personal pasa a la situacin de disponibilidad por lascausales siguientes: a su solicitud, medida disciplinaria,sentencia judicial condenatoria y enfermedad o lesingrave.

Artculo 77.- Requisitos para solicitar el pase a la situacin de disponibilidadEl personal puede pasar a la situacin de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud por conducto regular.b. No estar sometido a investigacin administrativadisciplinaria por infraccin muy grave.c. Estar comprendido dentro de los alcances de losartculos 65, 67 y 68 de la Ley. Caso contrario, debernadecuarse a lo preceptuado en el artculo 69 de laprecitada norma.

Artculo 78.- Pase a la situacin de disponibilidad por medida disciplinariaEl personal pasa a la situacin de disponibilidad por la causal de medida disciplinaria en los siguientes casos:a. Sancin disciplinaria, es la separacin temporal de la situacin de actividad por un perodo de seis (6) meses a dos (2) aos impuesta por el rgano disciplinario, previo procedimiento administrativo disciplinario, por haber cometido una infraccin muy grave, independientemente de la sancin penal que pudiera corresponderle si el hecho o hechos que se le imputan estn previstos legalmente como delito o falta.b. Insuficiencia disciplinaria, se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a cincuenta y dos (52) puntos, aplicndose indistintamente al grado que ostente el administrado en el perodo de evaluacin, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Polica Nacional del Per, que obra en la Direccin Ejecutiva de Personal.

Para el pase a la situacin de disponibilidad por Insuficiencia Disciplinaria, se seguir el procedimiento siguiente:

1. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin y Jefes de Frentes Policiales sern responsables a travs de sus Oficinas de Administracin de la codificacin, digitacin y control de calidad de las rdenes de sancin en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera, cuando haya sido debidamente notificado el infractor, sin perjuicio de su remisin a la Direccin Ejecutiva de Personal.2. El perodo de evaluacin de la Hoja de Disciplina Anual ser desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ao del proceso.3. Culminados los treinta (30) das hbiles siguientes del perodo de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccin Ejecutiva de Personal, a travs de la Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios, notificar al administrado el inicio del proceso de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual.4. La Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitar al rgano de administracin de Legajos las copias certificadas de las rdenes de sancin que sustenten la calificacin en el perodo materia del proceso administrativo.5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) das hbiles para reunir y emitir sus descargos ante el rgano competente.6. El expediente ser remitido a la Oficina de Asesora Jurdica de la Direccin Ejecutiva de Personal, para que dentro del plazo legal emita el dictamen legal, antes de la formulacin del proyecto de Resolucin correspondiente.7. El pase a la situacin de disponibilidad por estar incurso en Insuficiencia Disciplinaria, por la causal medida de disciplinaria, ser por el plazo de seis (6) meses calendario.

Artculo 79.- Pase a la situacin de disponibilidad por Sentencia judicial condenatoriaEl personal policial pasa a la situacin de disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucin judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin no mayor de dos (2) aos.

Artculo 80.- Pase a la situacin de disponibilidad por enfermedad o lesin gravePasa a la situacin de disponibilidad por enfermedad o lesin grave cuando transcurridos dos (2) aos desde el inicio de su enfermedad o lesin grave, el personal no se encuentra psicosomticamente apto para desempear un empleo, siendo previsible su recuperacin segn acta de junta mdica de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

Artculo 81.- Requisitos para el retorno a la situacin de actividadDe conformidad con lo dispuesto por el Artculo 81 de la Ley, son requisitos para solicitar el retorno a la situacin de actividad, los siguientes:

a. Presentar la solicitud de reingreso a la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, adjuntando los siguientes documentos:

1. Antecedentes penales, policiales y del Consejo deJusticia Militar Policial.2. Pago por derecho de examen psicosomtico, deacuerdo al TUPA.

b. Aprobar el examen de conocimientos de tipo objetivo correspondiente a su categora y grado.c. Ser declarado psicosomticamente apto para el servicio policial a cargo de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per.d. Opinin favorable del Consejo de Evaluacin.e. Aprobar el examen de esfuerzo fsico (mil metrosplanos y natacin) y tiro policial, segn corresponda a lacategora, grado y edad.f. Aprobar el curso de actualizacin a cargo de laDireccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

Artculo 82.- Causales de eliminacin del proceso de retorno a la situacin de actividadSon causales de eliminacin del proceso de retorno a la situacin de actividad las siguientes:a. Presentar documentos falsificados.b. Proporcionar datos falsos en cualquiera de lasinstancias del proceso.c. No presentarse a los exmenes y citacin en lafecha y hora.d. No acreditar su identidad con el documento nacionalde identidad correspondiente.e. Cometer fraude o intento de fraude antes, duranteo despus del desarrollo de los exmenes.f. Obtener resultado desaprobatorio o inaptitud encualquiera de los exmenes.

Artculo 83.- Consejo de EvaluacinEl Consejo de Evaluacin ser designado porresolucin de la Direccin General y estar presidido porel Director Ejecutivo de Personal, cuatro (4) Coroneles dela Direccin Ejecutiva de Personal, un (01) Coronel de laInspectora General. Asimismo, podr contar con el apoyode un equipo multidisciplinario para el mejor desempeode sus funciones.

Artculo 84.- Asignacin de cargos al personal reincorporado de la situacin de disponibilidadEl personal reincorporado antes de la asignacin de cargo y para acceder al mismo, deber participar en el curso de actualizacin a cargo de la Escuela de Educacin Continua de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

CAPTULO VI SITUACIN DE RETIROArtculo 85.- Situacin de retiroEs la condicin del personal de la Polica Nacionaldel Per que se encuentra apartado definitivamente delservicio policial. Es de carcter irreversible. Las causalesde pase a retiro y sus procedimientos estn establecidosen la Ley.

Artculo 86.- Pase al retiro por la causal de Lmite de Edad en el GradoLa Direccin Ejecutiva de Personal proyectar las resoluciones de pase al retiro por lmite de edad en el grado del personal que se contempla en el artculo 84 de la Ley.

Artculo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivosEl personal pasar de inmediato a la situacin de retiro, al cumplir cuarenta (40) aos de servicios reales y efectivos.

(*) Artculo 88.- Pase al retiro por la causal deRenovacin de Cuadros

Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artculo 3 de la Ley, la renovacin de cuadros es el proceso mediante el cual se reajusta el nmero de efectivos en la institucin, a travs de la invitacin de pase a la situacin de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales, apropuesta del Consejo de Calificacin respectivo.Consta de dos fases: seleccin y aplicacin.

1) Seleccin: Para ser considerados en el proceso de renovacin, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mnimo de veinte (20) aos de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del ao del proceso, cumplir las condiciones siguientes:

a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mnimo de un (1) ao de permanencia en el grado.

b. Para el Grado de General contar con un mnimo de dos (2) aos de permanencia en el grado.

c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Tcnico de Primera, Suboficial Tcnico de Segunda y Suboficial Tcnico de Tercera, contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

2) Aplicacin: La aplicacin del proceso de renovacin de cuadros se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a. La renovacin tiene lugar una sola vez al ao, despus de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atencin a los criterios de la fase de seleccin. En casos excepcionales, cuando as lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artculo 87 de la Ley y el Artculo 89 del presente Reglamento.

b. No constituye sancin administrativa.

c. Es funcin del Consejo de Calificacin identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovacin, las queservirn como fundamento para la motivacin de las resoluciones respectivas.

d. La propuesta de renovacin de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per al Ministro del Interior para su evaluacin, conocimiento y trmite. La aprobacin es potestad del Presidente de la Repblica en su calidad de Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per.

e. La propuesta de renovacin de Oficiales Superiores es formulada por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluacin y aprobacin.

f. La propuesta de renovacin de los Suboficiales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director General de la Polica Nacional del Per.

g. El pase a la situacin de retiro del personal policial por la citada causal de renovacin deber ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.

h. El pase a la situacin de retiro por la causal de renovacin se hace efectivo a partir del 1 de enero del ao siguiente al del proceso.(*)Art. Modificado por el Art. 2 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN, publicado el 27DIC13.

(*)Artculo 89.- Renovacin de cuadros de manera excepcionalLa renovacin de cuadros tendr lugar de manera excepcional, en los siguientes casos:a. Ante la designacin de un nuevo Director General, en cuyo caso, se produce automticamente el pase a la situacin de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigedad,b. Cuando as lo amerite el Comando de la Institucin Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de seleccin, establecidos en el numeral 1) del artculo 88 del presente Reglamento.(*)Art. Modificado por el Art. 2 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN, publicado el 27DIC13.

Artculo 90.- Nombramiento de los Consejos deCalificacinLos Consejos de Calificacin tienen por finalidadevaluar y proponer con objetividad e imparcialidad, a losOficiales Generales, Superiores y Suboficiales Superioresy Suboficiales Tcnicos de la Polica Nacional del Per, quepasarn a la situacin de retiro por la causal de Renovacinde Cuadros, de conformidad a lo que establece la leyde la materia. Los Consejos son nombrados medianteresolucin de la Direccin General de la Polica Nacionaldel Per, con la siguiente conformacin:

a. Para Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, es presidido por el Director General, quien designa a cuatro (4) Oficiales Generales de Armas y dos (2) Oficiales Generales de Servicios en las profesiones de abogado y mdico respectivamente.b. Para Suboficiales de Armas y de Servicios lo preside el Jefe del Estado Mayor General y est integrado por dos (2) Oficiales Generales de Armas, tres (3) Coroneles de Armas y un (1) Coronel de Servicios abogado.

Las decisiones de los Consejos de Calificacin se adoptan por mayora y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideracin formulando el acta correspondiente, donde se consignar los acuerdos y sus fundamentos. Los Consejos de Calificacin debern mantener actualizado el registro de actas de cada proceso de renovacin.

Artculo 91.- Recepcin de informacinLos Consejos de Calificacin se instalan levantando elacta respectiva y proceden a la recepcin de la siguienteinformacin:

a. Cuadro de ascenso de Oficiales y Suboficiales correspondiente al ao del proceso.b. Listado de los Oficiales y Suboficiales que cumplen las condiciones previstas en el artculo 86 numeral 1) de la Ley.c. Listado de los Oficiales y Suboficiales que se encuentran comprendidos en el artculo 49 del Decreto Legislativo 1150 que regula el Rgimen Disciplinario de laPolica Nacional del Per.d. La disponibilidad presupuestal para el otorgamientode los derechos y beneficios econmicos del personalpropuesto para pasar a la situacin de retiro por la causalde renovacin.e. Otras que resulten necesarias.

Artculo 92.- ProcedimientoLos Consejos de Calificacin seguirn el siguienteprocedimiento:

a. Evalan y califican la informacin recibida.b. Elaboran y formulan la propuesta sustentada enactas individuales debidamente motivadas.c. Aprobadas las propuestas y emitidas la resoluciones,sern notificadas de acuerdo a ley.d. La documentacin generada en cada proceso serderivada a la Direccin Ejecutiva de Personal para lasacciones de su competencia.

Artculo 93.- NotificacinLa notificacin de la resolucin al personal de supase a la situacin de retiro por la causal de Renovacinde cuadros est a cargo de la Direccin Ejecutiva dePersonal, la misma que se tiene por bien notificada en lassiguientes circunstancias:

1) En el domicilio que conste en el legajo personal2) En caso que no haya indicado domicilio o ste seainexistente, en el domicilio sealado en el DocumentoNacional de Identidad3) Si el administrado se niega a recibir la respectivaresolucin de su pase a la situacin de retiro o firmarla correspondiente constancia de su recepcin, se harconstar as en el acta en presencia de un testigo, dndosepor entregado al administrado4) En caso que no se encuentre el administrado ensu domicilio, el notificador debe dejar constancia de elloen el acta en presencia de un testigo, consignando lascaractersticas del inmueble5) En la dependencia policial donde labora.

En las jurisdicciones policiales que no sean Lima y Callao, la notificacin estar a cargo del Jefe de la Oficina de Administracin de las Regiones, Frentes Policiales o Direcciones Territoriales, en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Personal.

Para la notificacin de las resoluciones de pase a la situacin de retiro por la causal de Renovacin de cuadros, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artculo 94.- De los rganos comprometidos.La Inspectora General y la Direccin Ejecutiva dePersonal mantienen actualizada la informacin del reade su responsabilidad, con el fin de ser proporcionadaoportunamente a los Consejos de Calificacin.La Direccin Ejecutiva de Personal, la DireccinEjecutiva de Administracin y la Direccin de Pensiones,son responsables de otorgar los derechos previsionales ybeneficios sociales al personal que pasa a la situacin deretiro por la causal de renovacin de cuadros.La Direccin de Comunicacin e Imagen Institucional,tiene la responsabilidad de organizar, a nivel nacional,el acto protocolar de reconocimiento y despedida delpersonal que pasa a la situacin de retiro por la causalrenovacin de cuadros.El personal comprendido en el artculo 86 numeral1) de la Ley, podr solicitar al Director General serconsiderado en el proceso de renovacin de cuadrosen el plazo establecido. Este documento ser vlido,cuando se encuentre debidamente legalizado por notariopblico. Es potestad de los Consejos de Calificacin,aprobar o desaprobar las solicitudes, siendo su decisininimpugnable.

Artculo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad psicosomticaEl pase a la situacin de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomtica se produce cuando el personal en situacin de actividad o disponibilidad con enfermedad o incapacidad psicosomtica no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias sealadas habiendo transcurrido dos (2) aos de tratamiento, previo informe de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per y recomendacin de la junta mdica respectiva.En estos casos, el referido personal tiene los derechos y beneficios que establecen las normas aplicables.

Artculo 96.- Pase al retiro por lmite de permanencia en la situacin de disponibilidadEl personal que permanece dos (2) aos consecutivos en la situacin de disponibilidad pasar a la situacin de retiro; exceptundose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho trmino.

Artculo 97.- Pase al retiro por medida disciplinariaEs la accin administrativa que se aplica al personal por los motivos siguientes:

a. Por sancin disciplinaria: El pase a la situacin de retiro por sancin disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, independientemente de la sancin penal que pudiera corresponder.b. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situacin de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos perodos, aplicndose indistintamente al grado que ostente el administrado en el perodo de evaluacin, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Polica Nacional del Per que obra en la Direccin Ejecutiva de Personal, cuyo procedimiento es el siguiente:

1. La Inspectora General a travs de las Inspectoras Regionales y de las Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Direccin, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas, sern responsables de la codificacin, digitacin y control de calidad de la Resolucin de Sancin en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera, cuando constituya acto firme o agote la va administrativa y haya sido debidamente notificado el infractor; sin perjuicio de la remisin del expediente con las Resoluciones de Sancin a la Direccin Ejecutiva de Personal.2. El perodo de evaluacin de la Hoja de Disciplina Anual ser desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ao del proceso.3. Culminado los treinta (30) das hbiles siguientes del perodo de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccin Ejecutiva de Personal, notificar al administrado el inicio del proceso de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual.4. La Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitar al rgano de administracin de Legajos las copias certificadas de las rdenes de sancin que sustenten la calificacin en el perodo materia del proceso administrativo. Asimismo, una vez recibido el expediente efectuar el control de calidad de las rdenes de sancin digitadas por las diferentes Oficinas de Administracin a nivel nacional, pudiendo imprimir las rdenes de sancin con presencia del fedatario a fin de remitir a las autoridades judiciales cuando sea necesario.5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) das hbiles para reunir y emitir sus descargos ante el rgano competente.6. El expediente ser remitido al rgano de Asesora Jurdica de la Direccin Ejecutiva de Personal, para que emita Dictamen Legal, antes de la formulacin del proyecto de Resolucin correspondiente.

Artculo 98.- Pase al retiro por insuficiencia profesionalDe conformidad con lo dispuesto por el artculo 92 de la Ley, la Direccin Ejecutiva de Personal en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina, llevar cabo el proceso de evaluacin de insuficiencia profesional del personal de la Polica Nacional del Per, para cuyo efecto se nombrar una Comisin de Evaluacin, la que entrar en funciones a partir del mes de enero de cada ao.La Comisin de Evaluacin emitir la relacin de personal incurso de la causal de pase al retiro por insuficiencia profesional.

(*)Tratndose de procesos de ascenso por concurso de Oficiales de Armas, la causal de insuficiencia profesional ser aplicable a quienes no aprueben o alcancen vacante al grado inmediato superior durante seis (06) aos consecutivos o discontinuos.(*)Parrafo Modificado por el Art. 2 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN, publicado el 27DIC13.

(*)Pasa a la situacin de retiro por la causal de insuficiencia profesional el personal policial que desaprueba la evaluacin de desempeo. El Reglamento de Evaluacin del Desempeo del Personal de la Polica Nacional del Per establece los procedimientos correspondientes.(*)Parrafo incorporado por el Art. 3 del DECRETO SUPREMO N 018-2013-IN, publicado el 27DIC13.

Artculo 99.- Pase al retiro por sentencia judicial condenatoriaEl personal pasa a la situacin de retiro por sentencia judicial condenatoria por resolucin judicial consentida o ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin mayor de dos (2) aos.Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolucin judicial consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad efectiva, la Direccin Ejecutiva de Personal proceder de la siguiente manera:

a. Recibida la resolucin de sentencia del rgano jurisdiccional, la Direccin Ejecutiva de Personal emite la resolucin correspondiente.b. Se procede a la notificacin del administrado a travs del Instituto Nacional Penitenciario adjuntando la copia de la resolucin administrativa.c. Se recibe la notificacin y se procede al registro en el Sistema Integrado de Gestin de la Carrera de la Direccin Ejecutiva de Personal.d. Se comunica a la Direccin Ejecutiva de Administracin y a la Direccin de Pensiones, adjuntando copia de la resolucin.

Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolucin judicial consentida o ejecutoriada o sancin con inhabilitacin mayor de dos (2) aos, la Direccin Ejecutiva de Personal proceder de la misma forma sealada en el prrafo anterior, salvo lo indicado en el literal b, en cuyo caso se notifica al administrado a travs de la Oficina de Administracin de su Unidad adjuntado la copia de la resolucin administrativa.

Artculo 100.- Pase al retiro a su solicitudEl personal puede pasar a la situacin de retiro a susolicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo.b. No estar sometido a investigacin administrativa disciplinaria por infraccin muy grave.c. No estar comprendido dentro de los alcances de los artculos 65, 67 y 68 de la Ley; en caso contrario, debern adecuarse a lo preceptuado en el artculo 69 de la precitada norma.

Artculo 101.- Pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidadEl personal que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma se encuentre por segunda vez en la situacin de disponibilidad, pasar inmediatamente a la situacin de retiro, observando el sig