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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I : Generalidades (art. 1 al art. 7)

CAPÍTULO II : De los valores (art. 8 al art. 9)

CAPÍTULO III : De la incorporación de trabajadores (art. 10 al art. 20)

CAPÍTULO IV : Evaluación de desempeño (art. 20 al art. 22)

CAPÍTULO V : Capacitación (art. 23 al art. 24)

CAPÍTULO VI : Jornada, horario de trabajo y refrigerio (art. 25 al art. 30)

CAPÍTULO VII : Control de asistencia y puntualidad (art. 31 al art. 35)

CAPÍTULO VIII : Permisos, licencias y ausencias (art. 36 al art. 43)

CAPÍTULO IX : Descansos semanales obligatorios (art. 44 al art. 46)

CAPÍTULO X : Vacaciones (art. 47 al art. 51)

CAPÍTULO XI : Remuneración y trabajo en sobretiempo (art. 52 al art. 60)

CAPÍTULO XII : De los derechos y obligaciones de la empresa (art. 61 al art. 64)

CAPÍTULO XIII : De los derechos de los trabajadores (art. 65 al art. 66)

CAPÍTULO XIV : De las obligaciones de los trabajadores (art. 67 al art. 71)

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ÍNDICE

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CAPÍTULO XV : Del fomento y mantenimiento de la armonía laboral (art. 72 al art. 73)

CAPÍTULO XVI :Faltas y sanciones (art. 74 al art. 84)

CAPÍTULO XVII : De la extinción de la relación laboral (art. 85 al art. 88)

CAPÍTULO XVIII : Departamento de gestión humana (art. 89 al art. 92)

CAPÍTULO XIX :De la seguridad y salud en el trabajo (art. 93 al art. 110)

CAPÍTULO XX : Exámenes médicos (art. 111 al art. 114)

CAPÍTULO XXI : Protección a la mujer trabajadora gestante (art. 115)

CAPÍTULO XXII : Del uso del lactario (art. 116 al art. 117)

CAPÍTULO XXIII : De la prevención y sanción del hostigamiento sexual(art. 118 al art. 121)

CAPÍTULO XXIV : De las medidas institucionales referentes al vih y sida(art. 122 al art. 127)

CAPÍTULO XXV : De las medidas institucionales referentes a la tuberculosis (art. 128 al art. 131)

CAPÍTULO XXVI : Prevención y control del consumo de tabaco en los centros de trabajo de la empresa (art. 132 al art. 134) CAPÍTULO XXVII : Disposiciones finales (art. 135 al art. 137)

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CONSORCIO CAM LIMA, en adelante denominada como “La Empresa”, elabora el presente Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, de fecha 30 de diciembre de 1991; para que, tanto los(as) trabajadores(as), como “La Empresa” tengan pleno conocimiento de los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral.

Estas normas genéricas de comportamiento, que son facultades de “La Empresa” y de sus representantes, para organizar sus actividades, impartir órdenes, fiscalizar el cumplimiento de trabajo, aplicar las sanciones que corresponda, así como para reconocer o premiar el mérito; no dejan sin efecto las obligaciones específicas que tienen cada trabajador(a), derivadas del puesto que desempeña, ni tampoco implica incumplir lo establecido por las normas legales vigentes.

El presente Reglamento es aplicable a todos(as) los trabajadores(as) que se encuentren en los diferentes lugares de trabajo y Oficina Principal de “La Empresa”, sin distinción de ninguna naturaleza. El término trabajadores(as) involucra a todo el personal de “La Empresa”, empleados (as) y obreros(as). En consecuencia, el (la) trabajador(a) tomará conocimiento de las normas que este contiene, y las aplicará garantizándose así las buenas prácticas laborales que deben existir siempre, en las relaciones entre “La Empresa” y sus trabajadores(as).

INTRODUCCIÓN

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Artículo 1.-La Empresa considera a los trabajadores como el elemento más importante dentro de la organización; por lo que el presente Reglamento tiene la finalidad de establecer las pautas que guiarán el desempeño laboral y la convivencia; procurando la eficiencia en el trabajo, el desarrollo y perfeccionamiento de las capacidades y habilidades; y el correcto ejercicio de los derechos y obligaciones de las leyes, normas institucionales y del presente Reglamento.

Artículo 2.- Las relaciones laborales en La Empresa se basan primordialmente en un espíritu de comprensión, armonía y colaboración que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles. Debido a ello las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo alcanzan a todos los trabajadores sin distinción de ninguna clase.

Artículo 3.- El presente Reglamento Interno de Trabajo determina los principales derechos y obligaciones de los trabajadores de La Empresa durante la subsistencia del vínculo laboral, estableciendo asimismo las normas de comportamiento laboral que deben observar, independientemente de la ubicación física de sus respectivos centros de trabajo, cargos, categorías o grados jerárquicos y sin distinción alguna de edad, sexo, raza, religión, ideas políticas, cultura, ni de ningún otro tipo.

Artículo 4.- Las normas contenidas en el presente Reglamento rigen para todos los trabajadores de La Empresa desde el inicio hasta el término de su relación laboral.

Es obligación de los trabajadores conocer el contenido del presente Reglamento, para lo cual La Empresa se obliga a proporcionar un ejemplar a todo el personal, cuya recepción se efectuará con cargo firmado, el mismo que obrará en el legajo personal correspondiente.

CAPÍTULO IGENERALIDADES

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El trabajador que ingresa al servicio de La Empresa y los que se encuentran trabajando, tienen la obligación de conocer el contenido del presente Reglamento, de la Carta de Ética, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Procedimiento de Hostigamiento y Acoso Sexual, así como los procedimientos internos y demás disposiciones y normas internas de La Empresa.

Sin perjuicio de lo dispuesto, queda expresamente establecido que el desconocimiento por parte del trabajador respecto del contenido y alcances del presente instrumento, no lo exime de su cumplimiento.

Artículo 5.- Es responsabilidad del personal de dirección o confianza que tenga trabajadores a su cargo, velar por el cumplimiento del Reglamento, en concordancia con las políticas establecidas por La Empresa.

Artículo 6.- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento, tienen carácter enumerativo, más no limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por La Empresa en uso de su facultad de dirección y con arreglo a lo que establece las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- El Reglamento Interno de Trabajo es un instrumento normativo que podrá ser modificado parcial o totalmente cuando, a criterio de La Empresa, sea necesario optimizar su funcionamiento y desarrollo.

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CAPÍTULO IIDE LOS VALORES

Artículo 8.- Los valores de La Empresa que rigen el comportamiento de sus trabajadores, son los siguientes:

a) SEGURIDAD:

Compartimos el compromiso de garantizar la seguridad y salud de nuestros trabajadores y de todos los grupos de interés vinculados a nuestras operaciones. Estamos comprometidos a actuar como líderes en seguridad y brindar a nuestros trabajadores la capacitación, los conocimientos y las herramientas necesarias para que puedan ejecutar su trabajo de manera segura y prevenir accidentes.

b) CUMPLIMIENTO:

Nuestro objetivo es culminar nuestros trabajos dentro del plazo y conforme a lo acordado con nuestros clientes, con nuestro equipo y con terceros. Nos esforzamos por cumplir este objetivo en cada uno de nuestros proyectos, logrando así formar una cultura de compromiso en cada una de las actividades que desarrollamos.

c) CALIDAD:

Respetamos y seguimos estándares internacionales de calidad, entendemos y respetamos el cuidado al medio ambiente, nos esforzamos por actuar con responsabilidad social y así buscamos crear valor con nuestros servicios, a fin de ganar la confianza y satisfacción de nuestros clientes.

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d) SERIEDAD:

Nuestras bases son la ética y el profesionalismo que demostramos en todos nuestros trabajos, cumpliendo con todos los compromisos, sirviendo a nuestros clientes más allá de los términos y condiciones establecidos, fomentando un clima de trabajo, de colaboración, confraternidad y promoción de nuestros valores, y manteniendo el principio de honestidad en nuestras prácticas comerciales. Usamos nuestra carta de ética como una guía para el cumplimiento de la Seriedad.

e) EfICIENCIA:

Buscamos mejorar la productividad en todas las áreas de La Empresa, a través del cumplimiento de nuestros procesos de gestión, innovando, midiendo, reduciendo costos y por tanto creando valor (agregado).

Todo trabajador debe desarrollar sus labores en el marco de los valores de La Empresa.

Artículo 9.- También es indispensable que cada jefatura inmediata preserve la armonía en el ámbito de su jurisdicción e incentive en su personal la dedicación, integración, identificación, actitud positiva y espíritu de superación.

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CAPÍTULO IIIDE LA INCORPORACION DE TRABAJADORES

Artículo 10.- La selección y contratación del personal es de competencia exclusiva de La Empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Gestión Humana asesorar y facilitar el proceso en todas sus etapas.

El Gerente General, o quien él designe para tal fin, aprobará el presupuesto anual para la dotación de personal, y dará la aprobación final del proceso de selección, contratación, promoción o desvinculación de trabajadores.

Artículo 11.- Los requerimientos de personal de La Empresa serán cubiertos por personas debidamente calificadas que reúnan los requisitos de conocimiento, experiencia, comportamientos y valores acordes con los objetivos institucionales de La Empresa.

Artículo 12.- Las políticas de reclutamiento y selección establecen los requisitos y criterios para la incorporación de personal nuevo.

Artículo 13.- La Gerencia de Gestión Humana define las políticas de reclutamiento y selección de personal aplicables en La Empresa.

Artículo 14.- La Gerencia de Gestión Humana es la responsable de elaborar los contratos de trabajo que deberán celebrarse con quienes se incorporen a La Empresa, cualquiera sea la modalidad a la que se sometan.

Esta área también es la responsable de formalizar la contratación de los ciudadanos extranjeros que se incorporen a La Empresa, asegurándose de observar las formalidades que exige la legislación laboral en esta materia.

Artículo 15.- Para ingresar a laborar en La Empresa, el postulante elegido deberá:

• Ser mayor de 18 años;• Presentar la documentación requerida;• Someterse al examen médico pre ocupacional; y • Cumplir cualquier otra formalidad que exija La Empresa.

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Artículo 16.- La información, datos y documentos proporcionados por los trabajadores deberán ser verdaderos. En caso de constatarse que alguna información o dato es falso se procederá a la resolución del contrato, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

Artículo 17.- Al incorporarse a La Empresa, el trabajador recibirá instrucciones sobre la jornada y el horario de trabajo, condiciones en que prestará el servicio, medidas de seguridad, responsabilidades, día y modalidad del pago de las remuneraciones, uso de la tarjeta de identificación personal (Fotocheck); y en general sobre aquellos aspectos que estén vinculados con la labor para la cual se le contrató; así como también las disposiciones de orden administrativo que el trabajador deberá observar durante la vigencia de su vínculo laboral.

Artículo 18.- El período de prueba del personal que ingresa a laborar a La Empresa es de 3 meses o el tiempo definido en el contrato de trabajo. Este período podría ser ampliado en el caso de trabajadores de confianza o dirección, según la normativa laboral vigente.Es obligación de la jefatura inmediata superior de un nuevo trabajador, antes del vencimiento del período de prueba respectivo, evaluar su continuidad y de considerarlo pertinente, informar a la Gerencia de Gestión Humana sobre su comportamiento y desempeño laboral, con el fin que se adopten las medidas necesarias.

Artículo 19.- Es facultad de La Empresa definir cuáles son los cargos que califican como de dirección o confianza. La comunicación de dicha calificación se formalizará mediante el envío de una carta simple. Los trabajadores de dirección o confianza gozan de los derechos y obligaciones que establecen las disposiciones laborales vigentes.

Artículo 20.- Todos los trabajadores que ingresen a laborar a La Empresa deberán asistir obligatoriamente a las charlas de inducción previa a realizar sus labores; así como a las capacitaciones sobre los temas de seguridad y salud que La Empresa organice.

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Artículo 21.- En el caso de empleados, la Empresa dispondrá periódicamente que se efectúen evaluaciones de desempeño del personal con la finalidad de medir la contribución que realizan al negocio a través del cumplimiento de las funciones del puesto, el logro de los objetivos individuales y las competencias evidenciadas, conforme a lo establecido en los descriptivos de puestos.

Artículo 22.- El proceso de gestión de desempeño tiene periodicidad anual y es llevado a cabo por cada una de las gerencias que conforman La Empresa.

Artículo 23.- La Empresa formulará programas de capacitación con el fin de desarrollar, mantener y gestionar el conocimiento, habilidades y destrezas de los trabajadores para alcanzar los objetivos establecidos por la organización, todo esto en concordancia a la línea de carrera de cada trabajador.

Artículo 24.- Los tres criterios para determinar la capacitación son los siguientes:

Las necesidades que tiene la compañía; y como la capacitación impactará en el logro de los objetivos organizacionales establecidos. La relación de la capacitación con el descriptivo de puesto y como esta contribuye con el desarrollo del colaborador en la posición que ocupa.

El Presupuesto.

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

CAPACITACIÓN

a)

b)

c)

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Artículo 25.- Se denomina jornada de trabajo al tiempo de labor efectiva que se desarrolla en un período determinado - diario, semanal o mensual - así como la que se desarrolla en sistemas acumulativos o atípicos, pudiendo ser jornadas continuas o discontinuas, las cuales serán fijadas de acuerdo a las necesidades de La Empresa.

Artículo 26.- La jornada de trabajo será libremente establecida por La Empresa de acuerdo a sus necesidades operativas y podrá ser modificada por La Empresa respetando la jornada máxima legal (8 horas diarias o 48 horas semanales).

Las modificaciones a la jornada de trabajo serán establecidas y comunicadas a través del Área de Gestión Humana, de acuerdo a los requerimientos de la organización, naturaleza del servicio, necesidad de la actividad requerida y la normativa legal vigente.

Artículo 27.- Las horas efectivamente laboradas se calculan desde el inicio exacto de las labores hasta su terminación, teniéndose en cuenta que, solamente la jornada real y efectiva laborada dará derecho al trabajador a percibir remuneración.

Artículo 28.- Corresponde a La Empresa, a través de la jefatura inmediata, determinar cuáles serán los trabajadores que deben laborar en cada turno y la forma de su rotación, conforme a las condiciones generales impuestas por La Empresa.

La Empresa podrá cambiar a un trabajador a diferentes turnos de acuerdo a las necesidades del área donde labora. Por propia determinación, ningún trabajador podrá cambiar de turno, sin previa autorización de su jefatura inmediata.

CAPÍTULO VIJORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y REFRIGERIO

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Artículo 29.- El trabajador debe cumplir las funciones inherentes a su puesto de trabajo durante su jornada laboral, ejecutándolas con interés, dedicación y esmero, estando expresamente prohibido abandonar su centro de labor sin el permiso de su jefatura inmediata, correspondiéndole a esta verificar el cumplimiento de esta disposición. La infracción de esta puede ser objeto de sanción a ambos.

Artículo 30.- Se denomina refrigerio al tiempo del que dispone el trabajador en el transcurso de la jornada diaria para ingerir sus alimentos. En ese sentido, queda establecido que los trabajadores tendrán derecho a un tiempo de refrigerio no menor a 45 minutos, el cual deberá ser tomado respetando los turnos establecidos para cada puesto de trabajo.

Vencido el tiempo destinado para el refrigerio, el personal está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que el trabajador tomase más tiempo del establecido para el refrigerio se hará acreedor a una sanción disciplinaria y al descuento del exceso de tiempo utilizado.

Como se ha señalado en el artículo 27°, el refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.

Artículo 31.- La Empresa podrá controlar la asistencia de todos los trabajadores por medios electrónicos, mecánicos o manuales. Los trabajadores están obligados a registrar personalmente sus ingresos o salidas en dispositivos, tarjetas, libros, formularios o cualquier otro medio de control que La Empresa determine.

Dichos documentos son las únicas constancias de asistencia, salvo para aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus labores hayan sido calificados como no fiscalizables.

CAPÍTULO VIICONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

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Artículo 32.- El trabajador está obligado a concurrir puntualmente al centro de trabajo o lugares donde desempeñe las labores para las cuales fue contratado y a realizar las funciones que le hayan sido encomendadas, sin interrupciones durante la jornada de trabajo.

Artículo 33.- El trabajador está obligado a registrar su asistencia tanto a la hora de ingreso como de salida del centro de trabajo.

El registro de asistencia se hará al momento del ingreso al centro de trabajo y a la salida de éste, dentro de los horarios establecidos, en estricto orden de llegada y en forma absolutamente personalizada, sin que de ninguna manera pueda delegarse en otra persona la marcación de asistencia. Si se contraviene lo indicado se estará infringiendo el presente Reglamento, incurriendo ambos trabajadores en falta grave.

Excepcionalmente, el trabajador podrá registrar su ingreso si ha llegado con un retraso de hasta 15 minutos; siendo este el tiempo máximo de tolerancia.

El trabajador que omitiese registrar su ingreso o la salida de trabajo, será considerado ausente y sujeto al descuento correspondiente, al margen de la sanción que pueda resultar pertinente.

Artículo 34.- Queda expresamente prohibido efectuar alteraciones o enmendaduras en los dispositivos de control de asistencia, tales como marcadores electrónicos, tarjetas de control o fotochecks, propios o ajenos. Asimismo, los trabajadores se encuentran obligados a comunicar inmediatamente al Área de Administración de Personal, sobre cualquier alteración, deterioro o pérdida de dicha tarjeta bajo responsabilidad. De igual modo deberán comunicar los casos en que cometan errores en la marcación de asistencia.

Artículo 35.- Ningún trabajador podrá interrumpir sus labores para dedicarse a otras tareas que no sean las encomendadas, salvo que se trate de un permiso o licencia.

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CAPÍTULO VIIPERMISOS, LICENCIAS Y AUSENCIAS

Artículo 36.- El permiso o licencia es la autorización expresa para interrumpir o suspender las labores dentro del horario normal de trabajo, ya sea por horas, días o semanas.

Artículo 37.- La Empresa podrá conceder los siguientes tipos de licencias:

1. Licencia sin goce de remuneración: Constituye un supuesto de suspensión imperfecta de labores; por lo que su goce no dará derecho al trabajador a percibir remuneración alguna, por no haber prestación efectiva de labores.

2. Licencia remunerada con cargo a recuperación de labores: Se otorga en casos especiales y debidamente autorizados por la jefatura inmediata, en cuyo caso, el personal cobrará sus remuneraciones enforma ordinaria con cargo a recuperar las labores dentro de los horarios establecidos.

3. Licencia Pre y Post Natal: Se otorga a las trabajadoras gestantes cuarenta y nueve (49) días antes y cuarenta y nueve (49) días después del alumbramiento, pudiendo modificarse la oportunidad del descanso (de los 98 días) en función al acuerdo entre las partes. Asimismo, en el caso de nacimiento de niños o niñas con discapacidad, el descanso post natal se extenderá por el plazo de treinta (30) días, los mismos que solo se podrán gozar únicamente al finalizar los cuarenta y nueve (49) días del periodo de descanso post natal. Todo lo anterior se regula de conformidad a lo previsto en la Ley N° 26644 modificada por la Ley N° 29992 y N° 30367, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2011-TR y el Decreto Supremo N° 001-2015-TR y normas complementarias.

4. Licencia por paternidad: Se otorga a los trabajadores varones, por cuatro (4) días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Se regula de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29409 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2009-TR.

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5. Licencia por enfermedad en estado grave o terminal y por accidente grave: Se otorga a los trabajadores que tengan a su padre, madre, hijo, cónyuge o conviviente diagnosticado en estado grave con una enfermedad terminal por periodo de siete (7) días naturales. Asimismo, esta licencia será otorgada cuando los referidos familiares sufran un accidente grave que ponga en riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. El trabajador deberá comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud que acredite el estado grave o terminal. El presente beneficio se regula de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 30012.

6. Descanso Médico: Se otorga por motivos de enfermedad debidamente acreditada, por tanto, para su autorización esindispensable que el trabajador presente los certificados de incapacidad temporal expedidos por ESSALUD (CIIT) o por el médico tratante debidamente colegiado y habilitado, y en el formato del Colegio Médico del Perú correspondiente.

Artículo 38.- La Empresa reconoce la existencia de circunstancias excepcionales que originan la solicitud de permiso por parte de sus trabajadores para ausentarse durante su jornada de trabajo, quedando a potestad de La Empresa el otorgamiento del permiso solicitado.

Para que se otorgue el permiso, la ausencia del trabajador no deberá perjudicar sus labores ni las de su entorno laboral y deberá ser solicitado por escrito, con una anticipación de por lo menos dos (2) días, a no ser que se trate de situaciones de urgencia o fuerza mayor.

Artículo 39.- La Empresa, a través de la jefatura inmediata, evaluará los permisos solicitados por sus trabajadores, siendo el otorgamiento de permisos y licencias una facultad inherente a la condición de empleador, por tanto, éste podrá ser otorgado cuando haya sido solicitado y sustentado debidamente.

El procedimiento para otorgar permisos y licencias se origina con la presentación de la solicitud por parte del trabajador y culmina con la respuesta de La Empresa, a través de la jefatura inmediata, a cada trabajador aceptándola o denegándola.

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Artículo 40.- Los permisos para concurrir a clínicas, hospitales, centros de salud o médicos particulares, se podrán otorgar siempre que el trabajador presente el documento correspondiente (por ejemplo, un cronograma de tratamiento o cita médica).En todo caso, la decisión final del otorgamiento del permiso es potestad de La Empresa, y a su retorno el trabajador deberá presentar la constancia de atención correspondiente, caso contrario estos permisos serán considerados como personales y serán descontados o, de preferencia, recuperados.

El trabajador que se encuentre imposibilitado de asistir a laborar, ya sea por motivo de salud o de cualquier otra índole, deberá de comunicar tal situación con la debida diligencia a la jefatura de personal, por los medios que estén a su alcance, durante las primeras horas de la mañana o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la inasistencia.

La Empresa se reserva el derecho de realizar las indagaciones que estime pertinentes a fin de verificar la validez y veracidad de los motivos alegados y de los documentos presentados por los trabajadores.

Artículo 41.- De no justificar válidamente los motivos de la ausencia, dará lugar a la pérdida de la remuneración correspondiente por el día o períodos no laborados, además de la imposición de la sanción a que haya lugar.

Artículo 42.- Las inasistencias en que incurra el trabajador deberán ser informadas ante la jefatura inmediata, quién evaluará si la justificación es o no procedente. La evaluación de la justificación tendrá efectos para determinar la procedencia o no del descuento por el período no trabajado, cómputo del récord vacacional, así como para establecer el número de faltas injustificadas que pueden dar lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo 43.- Se consideran inasistencias justificadas, aquellas que se den en razón de los siguientes supuestos:

1. Enfermedad que incapacite para el desempeño temporal de labores debidamente acreditada y oportunamente justificada con certificado médico, dentro de las primeras setenta y dos (72) horas.

2. Accidente que incapacite temporalmente para las labores debidamente acreditadas con el certificado médico.

3. Hechos ocurridos por motivos no atribuibles a la responsabilidad de los trabajadores, debidamente justificados y sustentados.

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Artículo 44.- Los trabajadores tienen derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo, salvo en los casos de jornadas atípicas acumulativas, que se regirán por las disposiciones legales vigentes.

El pago de las remuneraciones correspondientes a los días de descanso obligatorio se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 45.- Los trabajadores tienen derecho a descansos remunerados en los días feriados no laborables señalados en el Decreto Legislativo N° 713, así como en los que se determinen por disposición legal específica. El pago de las remuneraciones correspondientes a los días de descanso en días feriados se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 46.- Cuando los requerimientos de la producción o del servicio lo hacen necesario, La Empresa podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporción, o designando como día de descanso uno distinto del domingo, determinando el día en que el trabajador disfrutará del descanso sustitutorio, de acuerdo a la normativa legal vigente.

CAPÍTULO IXDESCANSOS SEMANALES OBLIGATORIOS

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Artículo 47.- Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Artículo 48.- Para tener derecho al goce de vacaciones, el trabajador deberá cumplir con los récords establecidos en la legislación vigente en cada oportunidad.

Artículo 49.- El trabajador gozará del descanso vacacional en la oportunidad que se establezca en el rol de vacaciones que elaborará La Empresa en coordinación con el trabajador, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos de ley y el presente Reglamento.

En caso que el trabajador y La Empresa no lleguen a un acuerdo, la oportunidad del goce de las vacaciones será fijada por La Empresa.

De otro lado, el trabajador gozará del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, si este lo solicita por escrito, La Empresa podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete (7) días naturales.

Artículo 50.- El trabajador podrá convenir por escrito con La Empresa en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete (7) días naturales.

Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos (2) o más años.

Artículo 51.- En todos los aspectos referidos al derecho de descanso vacacional que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación peruana sobre la materia.

CAPÍTULO XDESCANSOS SEMANALES OBLIGATORIOS

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Artículo 52.- La remuneración es la contraprestación por el trabajo efectivo realizado por el trabajador.

La remuneración básica, bonificaciones y demás montos otorgados a los trabajadores se consignarán en la respectiva planilla de remuneraciones y boletas de pago individuales.

Artículo 53.- La Empresa efectuará los descuentos establecidos legalmente y los dispuestos por mandato judicial, así como los acordados con el trabajador, previa solicitud y autorización escrita de este último.

Artículo 54.- Corresponde a La Empresa a través de la Gerencia de Gestión Humana, con la aprobación de la Gerencia General, determinar, dirigir, administrar y ejecutar tanto las políticas como los procedimientos de remuneraciones; así como fijar las categorías, beneficios, escalas salariales, niveles y grupos ocupacionales de sus trabajadores, en función de los respectivos presupuestos de personal previstos.

Artículo 55.- Las remuneraciones se abonarán de acuerdo a la frecuencia de pago y fechas definidas por La Empresa en función a los días laborados por el trabajador.

Artículo 56.- Cada trabajador recibirá su boleta de pago original, debiendo firmar y devolver la copia respectiva o cargo de entrega.

Artículo 57.- De existir reclamos respecto del pago de remuneraciones, estos se formularán ante el área de Gestión Humana, o quién haga sus veces (en Proyectos).

CAPÍTULO XIREMUNERACIÓN Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

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Artículo 58.- Se considera como sobretiempo todas las horas laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, las mismas que al ser voluntarias, tanto en su otorgamiento como en su prestación, deben previamente ser solicitadas y autorizadas por el jefe inmediato superior salvo disposición distinta de La Empresa o acuerdo de partes, para ser reconocidas.

Estas horas extras serán compensadas utilizando los mecanismos previstos en la legislación laboral vigente en la misma proporción en la que fueron solicitadas y laboradas.

Artículo 59.- No se considerarán como horas extras o trabajo en sobretiempo, los trabajos realizados en los siguientes casos especiales:

1. El prestado por los trabajadores de confianza, personal de dirección y en general por todos aquéllos que por la naturaleza de las funciones que realizan o la forma como ejecutan su labor, no están sujetos a fiscalización inmediata de su tiempo de trabajo, y, en consecuencia, están excluidos de la jornada máxima legal.

2. Las labores de reemplazo o sustitución correspondientes a permisos otorgados, compensación de faltas al trabajo o sustitución de labores de días de descanso semanal sustitutorio y/o feriados no laborables o labores en regímenes alternativos y/o compensatorios.

Artículo 60.- Para el pago de horas extras o trabajo en sobretiempo, La Empresa tiene la facultad de revisar en forma paralela:

1. Los registros efectuados en el sistema de control de asistencia.2. El informe del supervisor inmediato que acredite dicha prestación

efectiva y que genere el pago o compensación correspondiente aprobada por la jefatura inmediata.

3. El control de Vigilancia y/o Seguridad.

CAPÍTULO XIREMUNERACIÓN Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

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Artículo 61.- La Empresa, en el ejercicio de sus facultades de dirección y administración, organiza, norma y reglamenta el proceso productivo, en base a lo cual, determina la dotación de personal y establece las medidas más adecuadas a fin de obtener resultados positivos en el estricto cumplimiento de las políticas, procedimientos y de toda disposición que dentro del marco legal emanen de ella.

Establece, asimismo, las directivas y normas que garantizan el orden, la seguridad y la protección de los trabajadores, así como de las instalaciones, equipos y bienes.

Artículo 62.- En ejercicio de la facultad indicada en el artículo anterior, corresponde a La Empresa, entre otros, los siguientes derechos:

1. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando exista la necesidad, acatando la normatividad legal vigente.

2. Determinar la capacidad e idoneidad del trabajador para el puesto o tarea para el que ha sido designado.

3. Planificar, organizar, dirigir, administrar, controlar, supervisar y modificar las actividades laborales, productivas y la prestación de servicios de los trabajadores en todos sus niveles, áreas y aspectos, señalando los métodos, procedimientos, planes, programas, sistemas, técnicas y normas de trabajo, pudiendo variarlos parcial o totalmente, conforme a las necesidades internas o del mercado.

4. Elaborar las descripciones de los puestos de trabajo con sus respectivas funciones, responsabilidades, deberes, capacitación necesaria y sistemas remunerativos.

5. Designar a sus Gerentes, Superintendentes, funcionarios y empleados en general.

CAPÍTULO XIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

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6. Determinar, modificar y/o suprimir las horas, los turnos y horarios de trabajo en armonía con las disposiciones legales vigentes; y de acuerdo a las necesidades operativas de La Empresa, sin más limitaciones que las que fije la ley.

7. Disponer la utilización de sus bienes, equipos, instalaciones y maquinarias en el modo y forma que resulten más conveniente para La Empresa; así como introducir y aplicar los sistemas y métodos de trabajo que considere más idóneos.

8. Disponer la utilización de sus bienes, equipos, herramientas de software, instalaciones y maquinarias en el modo y forma que resulten más convenientes para La Empresa. De igual manera, requerir la devolución de bienes, herramientas y equipos que haya otorgado al personal para que ejecute su labor

9. Normar y exigir el cumplimiento de los procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Medio Ambiente, Responsabilidad Social, Gestión Humana, entre otros; así como también, determinar las medidas sanitarias convenientes para prevenir enfermedades de personal, exigiendo al personal su fiel cumplimiento.

10. Establecer y aplicar normas que regulen el orden y la disciplina laboral. En ese sentido, La Empresa tiene derecho a amonestar, suspender y/o despedir en aplicación de su facultad sancionadora y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 63.- Son obligaciones de La Empresa:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas laborales vigentes, las de seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones internas respetando los derechos de sus trabajadores.

2. Garantizar que todos los trabajadores sin importar la categoría que tengan cumplan con las Políticas, Estándares y Valores de CONSORCIO CAM LIMA.

3. Prevenir, investigar y resolver los conflictos, faltas, incumplimientos laborales, que contravengan el Reglamento Interno de Trabajo o la legislación laboral vigente.

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4. Propiciar y fomentar el desarrollo profesional, técnico, social y cultural de sus trabajadores.

5. Realizar el pago oportuno de las remuneraciones de sus trabajadores en condiciones y plazos señalados.

6. Asegurar los aportes al Régimen Contributivo a la Seguridad Social en Salud y contratar las pólizas para el otorgamiento del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), y/o cualquier otro seguro que establezca la normatividad vigente.

7. Administrar las relaciones laborales al interior de La Empresa, de acuerdo a su política de Gestión Humana, dentro del marco de la legislación laboral vigente, procurando mejorar la calidad de vida y desarrollo del trabajador, en armonía con los fines de La Empresa.

8. Proporcionar a los trabajadores un ambiente seguro de trabajo, así como los equipos, materiales y herramientas necesarias para el cumplimiento de la función y las tareas encomendadas, teniendo como premisa la seguridad y salud de sus trabajadores, conforme a la normatividad de la materia.

9. Publicar en lugares visibles los horarios de trabajo y refrigerio respectivos.

10. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas de seguridad y salud ocupacional, velando por el bienestar e integridad del personal y seguridad de sus instalaciones.

11. Promover el desarrollo y la implementación de políticas y programas para combatir el VIH y SIDA, destinados a ejecutar acciones permanentes, para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de los trabajadores real o supuestamente portadores del VIH.

Artículo 64.- Las enumeraciones de los derechos y obligaciones de La Empresa contenidos en el presente título, son meramente enunciativas y de ninguna forma limitativas o excluyentes, por lo cual forman parte de todas las demás facultades y obligaciones inherentes al poder de dirección del empleador.

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CAPÍTULO XIIIDE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 65.- Los trabajadores gozan de todos los derechos y beneficios que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 66.- Constituyen derechos de los trabajadores:

Percibir las remuneraciones y beneficios reconocidos por Ley, contratos individuales y/o convenios colectivos vigentes.

Exponer a su jefe inmediato las dificultades o riesgos que encuentre para el cumplimiento de sus labores.

Postular, en plano de igualdad, a puestos que La Empresa requiera cubrir, de acuerdo a sus políticas y lineamientos.

Formular los reclamos o quejas cuando considere vulnerados sus derechos, respetando las instancias y canales pertinentes.

Elevar a sus superiores cuantas sugerencias e iniciativas contribuyan a mejorar en el trabajo.

a)

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CAPÍTULO XIVDE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 67.- En el presente capítulo se consigna, de manera enunciativa y no excluyente, algunas de las principales reglas de comportamiento de los trabajadores dentro de La Empresa.

La infracción de cualquiera de estas normas dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, las cuales se encuentran contempladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N°003-97-TR y toda otra regulación que La Empresa dicte sobre el particular.

Artículo 68.- Son obligaciones de los trabajadores de La Empresa, entre otras, las siguientes:

Conocer, acatar y cumplir este Reglamento, cumplir con todas las directivas dispuestas por La Empresa, así como con las órdenes que sean impartidas por el personal de dirección.

Cumplir con la jornada laboral y horarios de trabajo establecidos, respetando las normas de asistencia y puntualidad, de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente.

Concurrir puntualmente a sus labores, trabajar de buena fe, con el debido esmero, intensidad y eficiencia. Durante la jornada laboral, el personal tiene la obligación de permanecer en su puesto de trabajo y dedicar el integro de sus horas de servicio a la atención de la labor que le ha sido encomendada.

Realizar con diligencia, dedicación y eficiencia las funciones relativas a su cargo, de acuerdo a las circunstancias, jornadas o área de trabajo.

Guardar el respeto y consideración a sus jefes y compañeros de trabajo, debiendo mantener con ellos la armonía adecuada.

a)

b)

c)

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Cumplir en forma efectiva con las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Asistir a sus labores llevando consigo el vestuario de trabajo apropiado, de acuerdo con la labor que desempeña. Asimismo, deberá usar todos los resguardos otorgados para el desempeño de su labor, respetando las normas de seguridad e higiene establecidas.

Identificarse correctamente tanto al ingreso y durante la permanencia en las instalaciones de La Empresa, mediante el fotocheck proporcionado por La Empresa, el cual deberá portarse en lugar visible de la vestimenta. Así mismo, queda establecido que el uso de fotocheck de otro trabajador y su uso indebido para el registro de la asistencia al centro de trabajo constituye una causal objetiva de resolución de contrato de trabajo.

Los trabajadores se encuentran en la obligación de realizar toda acción conducente a prevenir cualquier accidente y a informar dichos hechos en el acto a su jefe inmediato, o a cualquier otro representante de La Empresa.

Solicitar autorización previa a su jefe inmediato, cuando requiera ausentarse de La Empresa sea por razones de servicio o particulares.

Reportar inmediatamente cualquier propiedad dañada o trabajo defectuoso.

Mantener la más absoluta discreción en lo referente a las actividades de La Empresa, así como de las labores que cada trabajador realiza.

Someterse a los exámenes preventivos y controles de salud que determine La Empresa.

Informar a La Empresa cuando adviertan la necesidad de introducir modificaciones tendientes al mejoramiento de condiciones y de seguridad en el trabajo.

Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se necesite por siniestro o riesgo inminente, en que peligre la integridad física del personal y los bienes e instalaciones de La Empresa.

Comunicar a La Empresa dentro de las 48 horas, de producido los cambios de domicilio, teléfono, estado civil, nacimiento y/o fallecimiento de familiares directos.

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Asistir a los cursos de capacitación, entrenamiento u otros que programe La Empresa.

Ordenar y conservar diligentemente los útiles, equipos, herramientas que le sean asignados, respondiendo por ellos cuando sean requeridos, y restituyéndolos en caso de pérdida o robo, siempre y cuando se compruebe la responsabilidad del trabajador.

Usar y conservar durante el desempeño de sus funciones, los implementos de protección, seguridad e higiene que se le haya asignado.

Permitir el revisar cualquier paquete o bulto que porte el trabajador al ingresar o salir del centro de trabajo, e inclusive de sus propios bolsillos de vestimenta. La revisión en mención se realizará con el debido respeto que toda persona merece.

Constituyen reglas de conducta, de observancia obligatoria, para el desempeño de las labores dentro del centro de trabajo, las siguientes:

• El respeto mutuo• La disciplina• La honestidad• Laresponsabilidad Cada una de las normas de conducta señaladas goza de la misma importancia que el resto.

Artículo 69.- También constituye una obligación tratar cortésmente a las personas ajenas a La Empresa, con las que tuviera que alternar por las funciones que desempeña, procurando solucionar las peticiones dentro de las posibilidades y con arreglo a las atribuciones que tengan conferidas.

Artículo 70.- En general constituyen obligaciones de los trabajadores de La Empresa, aquellas derivadas del contrato de trabajo, teniendo las anteriormente señaladas carácter meramente enunciativo.

Artículo 71.- El incumplimiento de las obligaciones está sujeto a medidas disciplinarias, señaladas en el Capítulo XVI del presente Reglamento.Los pasos a seguir para la aplicación de sanciones a los trabajadores que hayan incurrido en alguna falta o infracción a la normativa interna de La Empresa o la legislación laboral vigente, se encuentra estipulado en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N°003-97-TR.

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CAPÍTULO XVDEL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA

Artículo 72.- La Empresa y sus trabajadores deben propiciar un clima laboral de armonía en el centro de trabajo, basados en el respeto, la colaboración mutua y en los beneficios que La Empresa ofrece a sus trabajadores en campos como la capacitación, la salud y la recreación.

Artículo 73.- El trabajador debe comprender y tener presente que sólo puede existir armonía donde hay valores y que al no incurrir en faltas y cumplir con todas sus obligaciones laborales, evita ser sancionado y merece el reconocimiento de sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo.

En el marco de lo descrito en los artículos precedentes el trabajador debe poner en práctica las siguientes recomendaciones para la convivencia:

Que cada uno de sus miembros guarde el debido y mutuo respeto por su compañero.

Resolver las diferencias mediante el diálogo y una orientación apropiada.

Se debe erradicar la mentira, el chisme, la murmuración y otras actitudes similares para el bien de todos los miembros de La Empresa.

Se debe tener respeto por los bienes y objetos que pertenezcan a la otra persona.

No debe usarse la palabra para denigrar a nadie, ni causarle daño a ninguno de los miembros de La Empresa, ya sea física, moral o espiritualmente.

Que haya un esfuerzo mutuo para la superación

Ser íntegros en el trabajo.

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CAPÍTULO XVIFALTAS Y SANCIONES

Artículo 74.-En el presente capítulo se plasman los conceptos generales de las medidas disciplinarias aplicables a los trabajadores que hayan incurrido en alguna falta o infracción a la normativa interna de La Empresa o la legislación laboral vigente.

Artículo 75.- En ejercicio de la potestad disciplinaria que la ley reconoce a La Empresa en su calidad de empleador, los trabajadores pueden ser sancionados mediante aplicación de medidas disciplinarias por las faltas cometidas en perjuicio de La Empresa, de los demás trabajadores, de terceros y de los bienes o personas que se encuentran en el centro de trabajo.

La aplicación de medidas disciplinarias tiene por finalidad esencial dar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta cuando esta sea contraria a las disposiciones de sus superiores, y/o a los Reglamentos de La Empresa, o en general a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

Artículo 76.- En salvaguarda del orden, la armonía y la disciplina que debe existir, los trabajadores deben cumplir con todas las normas que rigen en el centro de trabajo. La infracción de dichas disposiciones será sancionada en el marco de lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo y las normas legales aplicables.

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Artículo 77.- Las medidas o sanciones disciplinarias que La Empresa aplicará con criterio, discreción, honestidad, responsabilidad y justicia, son las siguientes:

Retroalimentación: Será aplicada por la jefatura directa, cuando el trabajador infrinja las disposiciones de La Empresa; se aplica en casos de faltas leves, en los cuales no se aprecie la voluntad de comisión de la falta.

Esta medida se hará en forma privada y constructiva con la finalidad de que el trabajador recapacite sobre la falta cometida. Es necesario dejar constancia en el file personal del trabajador, el compromiso adoptado por las partes.

La magnitud o la reincidencia de la falta se traducirán en amonestación escrita.

Amonestación escrita: Será aplicada por la jefatura directa, con la asesoría del Área de Relaciones Laborales, la cual redactará el documento de sanción.

Suspensión sin goce de remuneración: Será aplicada sobre la base de la información que brinde la jefatura respectiva; e implicará el descuento conforme a ley.

Despido: Es la separación definitiva del trabajador por haber cometido una falta grave de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y la legislación laboral vigente.

La Empresa podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en ninguna responsabilidad, por las causales previstas en el presente Reglamento y en las disposiciones legales vigentes. Compete al Área de Gestión Humana la aplicación de la separación definitiva del trabajador en coordinación con la jefatura directa.

Artículo 78.- Constituyen faltas laborales que darán lugar a una sanción disciplinaria, las siguientes:

1. Incumplir con las políticas, procedimientos o Reglamentos de La Empresa asociados con su trabajo o responsabilidades, la seguridad y la salud ocupacional; entre otros.

2. Incumplimiento o resistencia a cumplir órdenes dispuestas por los jefes en relación con su trabajo.

a)

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3. Faltar al trabajo sin causa debidamente justificada.

4. Llegar tarde a su centro de trabajo o salir antes de la hora establecida sin la autorización correspondiente.

5. Registrar su ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata.

6. No incorporarse a sus labores inmediatamente después de haber concluido su refrigerio.

7. Paralizar el trabajo antes de la hora señalada.

8. Realizar actos de acoso, hostigamiento o discriminación en cualquiera de sus formas.

9. No usar el uniforme y/o ropa de trabajo en forma apropiada y correcta.

10. Descuidar la seguridad en el trabajo y/ los implementos asignados.

11. No usar los implementos de seguridad (EPP) o utilizarlos incorrectamente.

12. Pintar paredes, pegar volantes, o causar daño, destrucción o deterioro de los bienes muebles o inmuebles, físicos o virtuales de La Empresa o del personal.

13. No señalizar o no señalizar adecuadamente las zonas de trabajo.

14. Ser participe y/o cómplice de un acto de indisciplina y/o ocular la identidad de quien lo cometiera.

15. Efectuar actividades de carácter mercantil o atender asuntos ajenos a La Empresa en el centro y horario de trabajo.

16. Usar bienes materiales, equipos, herramientas, vehículos, entre otros, de propiedad de La Empresa, para fines ajenos al trabajo

17. Desperdiciar y/o dañar por negligencia de forma indebida materiales, herramientas, equipos, servicios y otros implementos de La Empresa.

18. Emitir opiniones sin autorización expresa, a través de cualquier medio de comunicación público, sobre asuntos de La Empresa, o divulgar información confidencial al interior o exterior de La Empresa.

19. Proporcionar información falsa en forma intencional.

20. Dormir en horas de trabajo.

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21. Manejar, operar o conducir equipos, herramientas, vehículos, entre otros que no le han sido asignados y/o para los cuales no cuenta con la debida autorización.

22. Simular enfermedad o accidente.

23. Retirar y/o manipular herramientas, maquinarias, materiales, equipos, documentos, mercaderías y otros objetos de propiedad de La Empresa o del personal, sin la debida autorización.

24. No acudir a los talleres de capacitación, seguridad y salud ocupacional que hubiera programado La Empresa.

25. Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres.

26. Quebrar por cualquier medio la disciplina interna o el principio de autoridad.

27. Aceptar recompensas, dádivas o préstamos de personas, directa o indirectamente vinculadas a La Empresa, por el cumplimiento de sus funciones, que pudieran comprometer en ejercicio de ellas.

28. Practicar actividades políticas partidarias en La Empresa.

29. Divulgar fuera del ámbito de La Empresa, la información o documentación de uso interno, especialmente aquella considerada como reservada o confidencial.

30. Alternar o permutar turnos de trabajo sin autorización de su jefe inmediato. Queda estrictamente prohibido que los trabajadores por iniciativa propia realicen cambios en el proceso organizativo y administrativo de La Empresa. Toda modificación debe ser autorizada expresamente por la Gerencia.

31. Firmar la planilla de control de otro trabajador o hacer firmar la suya por otra persona, constituyendo este hecho causa justa de despido.

32. Tratar asuntos ajenos a su trabajo o recibir visitas de amistades y/o familiares, dentro del horario de trabajo, salvo en casos urgentes o casos especiales en los que el servidor sea requerido.

33. Realización negligente de labores encomendadas que cause daños en las instalaciones, equipos y demás elementos de propiedad de La Empresa y sea cual fuere el valor de dichos daños estos hayan sido producidos deliberadamente e intencionalmente.

34. Ingresar en áreas no vinculadas con sus labores habituales o fuera de horario normal, salvo por motivos de trabajo y previa autorización.

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35. Amenazar o agredir en cualquier forma a sus jefes o compañeros de trabajo

36. Presentarse al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o cualquier sustancia estupefaciente, así como introducir e ingerir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas al centro de trabajo.

37. Ausentarse de su puesto sin la debida autorización.

38. Colocar cualquier tipo de material impreso, avisos o anuncios en la propiedad de La Empresa. Asimismo, está prohibido introducir y/o distribuir volantes, pasquines y/o cualquier otro medio de comunicación escrita, aquellos que contengan expresiones atentatorias al buen nombre de La Empresa o de sus trabajadores.

39. Ejercer sin autorización expresa, alguna actividad de carácter laboral, profesional o comercial fuera de La Empresa, que lesionen los intereses de esta.

40. Consignar o proporcionar información falsa o adulterar documentos oficiales de La Empresa o en la documentación personal del trabajador.

41. Utilizar sus funciones con fines de lucro, por gestiones que se realicen en el desempeño de estas.

42. Comercializar o realizar cualquier negocio o actividad lucrativa dentro de La Empresa por cuenta propia.

43. Utilizar indebidamente el teléfono asignado por La Empresa para asuntos particulares o ajenos, salvo casos urgentes.

44. Introducir a La Empresa radios, grabadores, televisores o cualquier clase de artefacto que pueda distraer la atención del personal durante las horas de trabajo, así como dedicarse a juegos de azar o apuestas.

45. Organizar y/o realizar colectas dentro de La Empresa, cualquiera que fuera su finalidad, salvo autorización directa de esta.

46. Fomentar y realizar reuniones sin la autorización previa y por escrito por parte de La Empresa, cuando estas se den en horario de trabajo y en las instalaciones de La Empresa.

47. Fomentar y/o participar en riñas o discusiones dentro o fuera del centro de trabajo y todo tipo de juegos o bromas que fomenten el desorden y distraigan la atención del personal.

48. Otras faltas que pueda establecer La Empresa y que amerite sanción disciplinaria.

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Artículo 79.- Constituyen faltas en temas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras, que darán lugar a una sanción disciplinaria, las siguientes: 1. Rehusar a someterse a revisiones de seguridad.

2. Incumplir las normas de seguridad que pudiera generar o genere un accidente menor (Sin lesiones o lesiones menores).

3. Incumplir las normas de seguridad que pudiera generar o genere un accidente mayor. (Pérdida de vida o lesiones incapacitantes).

4. Ingresar sin aprobación a áreas restringidas, y que esta conducta derive o pudiera derivar en un accidente menor.

5. Ingresar sin aprobación a áreas restringidas que pudiera derivar o derive en accidente mayor. (Pérdida de vida o lesiones incapacitantes).

6. Violación de las normas de tránsito dentro o fuera del área de operaciones.

7. Asistencia al trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas.

8. Rehusar a someterse a exámenes médicos, incluyendo pruebas para detectar el consumo de alcohol o drogas.

9. Consumir alcohol o drogas en instalaciones costeadas por la empresa.

10. Incumplir en informar del uso de medicamentos al departamento de salud.

11. Poseer mascotas en el lugar de trabajo.

12. Incumplir en retirar los desperdicios de las locaciones de trabajo

13. Incumplir en informar la ocurrencia de un incidente o accidente de trabajo.

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Artículo 80.- Las relaciones de faltas señaladas en los artículos 78° y 79° del presente Reglamento tiene carácter exclusivamente enumerativo, razón por la cual, toda conducta análoga o similar que constituya falta laboral podrá ser igualmente sancionada.

El procedimiento para sancionar a los trabajadores que hayan incurrido en alguna falta o infracción a la normativa interna de La Empresa o la legislación laboral vigente se encuentra determinado en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N°003-97-TR.

Artículo 81.- Constituye falta grave que da lugar al despido justificado del trabajador, las señaladas por el Texto Único Ordenado de Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo No. 728, y por cualquier otra norma especial que sea aplicable o que establezca en el futuro otras causas para el despido, sustituyendo o complementando a la mencionada anteriormente.

Artículo 82.- Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, La Empresa podrá imponer sanciones diversas a cada uno de ellos, en atención a los antecedentes de cada trabajador y otras circunstancias, pudiendo incluso perdonar la falta, según su criterio.

Artículo 83.- Los Gerentes de cada Área podrán aplicar al personal a su cargo amonestaciones y suspensiones sin goce de haber de hasta siete (7) días, previa asesoría del área de Relaciones Laborales de la Gerencia de Gestión Humana.

La Gerencia de Gestión Humana analizará y sancionará la falta que amerite una suspensión sin goce de haber mayor a siete (7) días.

Los apoderados de La Empresa con poder suficiente podrán despedir al personal de dirección y de confianza, así como a cualquier trabajador de La Empresa, observando para ello las formalidades de ley, debiendo consultar previamente a la Gerencia de Gestión Humana.

Artículo 84.- Las faltas en las que puedan incurrir los trabajadores, así como las sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, de conformidad con el presente Reglamento, son independientes de las implicancias y responsabilidades de carácter civil o penal que, asimismo, puedan derivarse.

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Artículo 85.- El contrato de trabajo se extingue por las causales previstas en la ley de la materia.

Artículo 86.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito hasta dentro del tercer día de notificada.

Artículo 87.- Corresponde al área de Gestión Humana coordinar la realización de la liquidación de beneficios sociales a que tiene derecho el trabajador, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 88.- Al retirarse definitivamente de La Empresa, se le entregará al trabajador su certificado de trabajo y demás documentos laborales previa entrega de la tarjeta de identificación personal y otras credenciales, equipos, herramientas de trabajo que haya recibido como consecuencia de su relación con La Empresa.

CAPÍTULO XVIIDE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

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Artículo 89.- Todo trabajador tiene derecho a hacer llegar sus reclamos o sugerencias derivadas de la relación laboral, que considere lesiva a sus derechos, a los representantes de La Empresa.

Artículo 90.- El trabajador que considere que existen razones justificadas para formular un reclamo o considere que la sanción impuesta no es la adecuada, deberá efectuarlo siguiendo los procedimientos y canales establecidos, con honestidad, objetividad y claridad, dentro de un ámbito de respeto y armonía, sujetándose al siguiente procedimiento:

Formulará su reclamo ante su jefatura directa, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurridos los hechos. Dicha dependencia, le comunicará su decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

De no encontrar satisfactoria tal decisión, podrá recurrir por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la decisión, ante la Gerencia de Gestión Humana. Dicha Gerencia, le comunicará su decisión por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, salvo casos excepcionales que requieran de un mayor término, lo que se informará al trabajador.

Artículo 91.- La Gerencia de Gestión Humana, en coordinación con las Gerencias respectivas, atenderá las quejas que le sean presentadas por los trabajadores, las mismas que deberán ser planteadas en forma clara y precisa.

Artículo 92.- La atención de reclamos y/o quejas, peticiones o problemas de naturaleza laboral se efectuará dentro de la jornada de trabajo.

CAPÍTULO XVIIIDEPARTAMENTO DE GESTION HUMANA

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Artículo 93.- Es interés de La Empresa desarrollar una cultura preventiva de seguridad y salud ocupacional, así como fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de todos los trabajadores en materia de seguridad.

La cultura de seguridad y salud ocupacional supone una serie de valores, principios, normas, comportamientos y conocimientos que deben tener todos los miembros de La Empresa con respecto a la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, gestión de riesgos, daños a la propiedad y pérdidas asociadas.

El estado de salud óptimo es una condición necesaria para el desempeño seguro del trabajo, por lo que previo a la formalización de la relación laboral, las personas seleccionadas deberán someterse a un examen médico cada año y a su retiro de La Empresa, o conforme a lo que dispongan las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 94.-La Empresa vela por que la seguridad y salud en cada uno de sus centros de trabajo se encuentre acorde con los dispositivos legales pertinentes, regulados por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus respectivas modificaciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005–2012–TR, así como las normas que las complementen o sustituyan.

Asimismo, La Empresa también se rige por su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es de conocimiento de cada trabajador. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, así como de cualquier disposición en materia de seguridad y salud ocupacional establecida por La Empresa y por la legislación vigente; será considerada como falta sancionable, en función con su gravedad o reincidencia.

Artículo 95.- En las oportunidades que se considere convenientes La Empresa tiene la facultad de dictar las normas y directivas generales y específicas relativas a seguridad y salud en el trabajo; en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

CAPÍTULO XIXDE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Artículo 96.- El trabajador está obligado durante sus labores a usar la ropa de trabajo y equipos de protección personal que le corresponda de acuerdo a su cargo y funciones, siendo responsable de la conservación y devolución oportuna de estos, en caso de pérdida o deterioro por negligencia se procederá a descontar de sus haberes mensuales el costo del bien, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del trabajador.

Artículo 97.- La Empresa entregará al trabajador las herramientas necesarias y los implementos de seguridad que correspondan para el debido cumplimiento de su labor, y brindará instrucción sobre las normas, instructivos y procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

Así también, repondrá las herramientas e implementos de seguridad en caso de desgaste normal y/o daño o destrucción justificada. En dichas circunstancias, el trabajador deberá dar aviso a su jefe inmediato y dejar de prestar el servicio, para evitar así poner en riesgo o peligro su vida y/o la de sus compañeros.

Cuando la pérdida o rotura de la(s) herramienta(s) se deba a negligencia o descuido del trabajador, éste se hará responsable por su reposición o pago equivalente en dinero.

Artículo 98.- El trabajador está en la obligación de revisar al inicio y fin de su jornada de trabajo que los implementos de seguridad asignados se encuentren en perfecto estado, de tal forma que le permitan laborar con normalidad, evitando así poner en riesgo su propia vida y la de sus compañeros.

De ser el caso, los equipos, herramientas e implementos de seguridad utilizados durante la jornada laboral, deberán ser inmediatamente devueltos al encargado de su custodia al término de la jornada.

En caso las herramientas no sean devueltas dentro de este término, se dará aviso al Área de Seguridad de La Empresa para que el trabajador devuelva las herramientas e implementos de inmediato.

Artículo 99.- Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo y advertir a sus compañeros de trabajo sobre los peligros y riesgos presentes, debiendo reportar inmediatamente al Área de Seguridad de La Empresa todo peligro o riesgo identificado.

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Asimismo, todo incidente o accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser puesto en conocimiento del jefe inmediato o persona encargada quién emitirá el reporte y/o informe a fin de impartir las instrucciones pertinentes que el caso amerite y las medidas correctivas necesarias.

Es obligatorio el uso de los equipos e implementos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente asignados para la protección personal del trabajador de acuerdo a sus funciones. Cualquier daño o accidente de trabajo que pudiera producirse como consecuencia de no uso y uso indebido de éstos, será sancionado.

Artículo 100.- Queda terminantemente prohibido ingerir alimentos o bebidas en las distintas áreas de trabajo donde se encuentren las máquinas y equipos, salvo en situaciones especiales dispuestas por La Empresa. Asimismo, se encuentra prohibido dormir o descansar en las referidas áreas.

Artículo 101.- Los trabajadores están en la obligación de asistir a los cursos, charlas y simulacros de Seguridad y Salud en el Trabajo, programados por La Empresa.

Artículo 102.- Es responsabilidad de los trabajadores mantener sus zonas de trabajo limpias de materiales y desperdicios, en resguardo de la seguridad y salud de todos los trabajadores, cumpliendo las disposiciones y restricciones que se den para tal fin.

Artículo 103.-Todos los trabajadores deberán prestar su colaboración al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y al cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 104.- Por razones de seguridad, el ingreso al centro de trabajo sólo es permitido a los trabajadores que laboren en los turnos respectivos, estando en consecuencia, terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores fuera del turno correspondiente, así como el ingreso del personal ajeno al área de trabajo, salvo casos autorizados conforme al procedimiento aplicable.

Artículo 105.- La Empresa a través del personal de seguridad, revisará al ingreso y salida de sus instalaciones, al personal, vehículos, paquetes, maleteras, bolsos, entre otros objetos.

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Artículo 106.-Todo trabajador desde el momento que ingresa a formar parte de La Empresa se compromete a mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo según lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Ley N° 29783, su modificatoria mediante Ley N° 30222, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y demás normas pertinentes, obedeciendo siempre, en todo momento y en todo lugar las indicaciones verbales, escritas y los avisos de seguridad respectivos.

Artículo 107.- Está prohibido asistir a trabajar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias estupefacientes, así como también consumir dichas sustancias durante la jornada laboral.

Artículo 108.- El personal deberá de utilizar los servicios higiénicos en forma adecuada, teniendo la responsabilidad de mantenerlos limpios.

Artículo 109.- Una actuación oportuna y acertada ante la ocurrencia de un accidente con lesión personal, marca una notable diferencia en el resultado y desarrollo de la situación post evento, en tal sentido, para atender los casos de accidentes el personal deberá observar los procedimientos establecidos por La Empresa.

De producirse un accidente o emergencia, la víctima o el compañero de trabajo más próximo, o quien quiera que lo presencie deberá dar aviso de inmediato al personal competente para prestarle los auxilios de urgencia con los medios existentes en el centro de trabajo o con aquellos que puedan razonablemente utilizarse.

Artículo 110.- La Empresa mantendrá en un lugar accesible y para uso gratuito de todos los trabajadores a su servicio un botiquín con los medicamentos necesarios.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse un accidente o emergencia, se deberá seguir el procedimiento desarrollado en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de La Empresa.

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Artículo 111.- La Empresa podrá ordenar en cualquier momento las medidas profilácticas que, a su juicio, sean necesarias a fin de proteger la salud de los trabajadores y evitar la propagación o contagio de enfermedades.

Artículo 112.- El trabajador está obligado a realizarse los exámenes médicos de ingreso, anual y de retiro; en el marco de lo establecido por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto Supremo N° 055 -2010-EM y demás normas pertinentes.

Artículo 113.- El trabajador deberá realizarse el examen médico anual dentro del régimen, jornada y horario de trabajo; a cuyo término deberá reincorporarse a sus labores. En caso de no ser posible por la lejanía del centro de labores, este deberá programarse fuera del régimen jornada y horario de trabajo.

Artículo 114.- La negativa injustificada del trabajador a cualquier de las obligaciones establecidas en este capítulo dará lugar a la sanción correspondiente.

Artículo 115.- La Empresa tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la mujer trabajadora gestante, para lo cual ha elaborado un procedimiento especial a fin de establecer lineamientos generales que se deben adoptar en los centros de trabajo de La Empresa, de modo que no se ponga en peligro su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación.

Dicho procedimiento se condice con lo establecido en la Ley N° 28048, “Ley de Protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2004-TR.

CAPÍTULO XX

CAPÍTULO XXI

EXAMENES MÉDICOS

PROTECCIÓN A LA MUJER TRABAJADORA

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CAPÍTULO XXII

CAPÍTULO XXIII

DEL USO DEL LACTARIO

DE LA PREVENCIÓN Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 116.- La madre trabajadora tendrá el derecho de uso del lactario por espacio de una (1) hora por turno de trabajo. El mencionado periodo de tiempo no podrá ser acumulado por la beneficiaria.

Artículo 117.- La empresa garantiza las siguientes condiciones de uso del lactario a la madre trabajadora:

• Privacidad• Comodidad• Ubicación accesible

Asimismo, la empresa pondrá a disposición de la madre trabajadora, una refrigeradora para el adecuado almacenamiento de la leche materna. De la misma forma, se implementará un lavabo que permita un correcto aseo de manos, a efectos de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche.

El presente beneficio se regula de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29896 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Artículo 118.- Por hostigamiento sexual se entiende a la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual realizados por quien tiene una posición de autoridad, jerarquía u otra situación ventajosa, en contra de quien ha rechazado o no ha deseado dicha conducta por considerar que afecta su integridad y/o dignidad.

Asimismo, se configura el hostigamiento sexual cuando un trabajador desarrolla las conductas antes señaladas, en contra de otro trabajador de su mismo o mayor nivel jerárquico, siempre y cuando este último rechace o no desee esta conducta.

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Artículo 119.- La Empresa está comprometida en promover a todos los trabajadores un adecuado ambiente de trabajo, estableciendo a través del Procedimiento Preventivo Interno de Queja por Hostigamiento Sexual aprobado por La Empresa, la prevención y sanción del hostigamiento sexual.

La Empresa se opone al hostigamiento sexual y se compromete a actuar como administrador de recursos a su cargo, procurando el bienestar de sus empleados. Para ello tomará acciones adecuadas para prevenir, corregir y, de ser necesario, sancionar la conducta que infrinja esta normativa.

Artículo 120.- El procedimiento de prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual ha sido elaborado tomando en consideración las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27942 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, teniendo por finalidad determinar la existencia de los actos de hostigamiento sexual que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones laborales en La Empresa y sancionar a aquellos que resulten responsables.

Artículo 121.- De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior y según lo regulado en la Ley y su Reglamento, el procedimiento de investigación y sanción de los actos de hostigamiento sexual será de aplicación a las siguientes personas:

• Empleador• Personal de Dirección y/o de confianza• Trabajadores en general• Personal dependiente de entidades de intermediación laboral,

como las empresas de servicios y las cooperativas de trabajadores.• Personal que haya celebrado un convenio para la ejecución de

cualquiera de las modalidades formativas, reguladas por la Ley Nº 28518

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CAPÍTULO XXIVDE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES REFERENTES AL VIH Y SIDA

Artículo 122.- Ninguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento podrá vulnerar lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, norma por la cual se aprueba el documento de “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”.

La Empresa proscribe todo acto discriminatorio relacionado al VIH y SIDA

Artículo 123.- La Empresa promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA destinados a prevenir y controlar su contagio. En tal sentido, se compromete a:

Participar en los procedimientos que adopte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con motivo de la prevención y medidas nacionales frente al VIH y SIDA.

Tomar las medidas laborales a fin de evitar todo tipo de discriminación a causa de la enfermedad del VIH o SIDA en todos sus locales.

Brindar apoyo y orientación a los trabajadores portadores de VIH, a fin de que éstos puedan efectuar los trámites que consideren necesarios ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o la Administradora Privada de Fondo de Pensiones – AFP, según corresponda. Para tal efecto, La Empresa mediante el área de Calidad de Vida, estará a disposición del trabajador para brindarle asesoría en los trámites antes citados. Asimismo, le otorgará todas las facilidades correspondientes, incluyendo los permisos necesarios para tal fin.

No discriminar y/o despedir a los trabajadores portadores del VIH.

No establecer como requisito para ser incorporado a La Empresa, la toma de una prueba para diagnosticar la enfermedad del SIDA, dicha prueba tampoco formará parte de los controles de salud de La Empresa.

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Artículo 124.- La Empresa promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre la prevención de enfermedades en el lugar de trabajo, para cumplir con ello periódicamente realizará exámenes médicos preventivos y exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a la actividad laboral de cada trabajador, encontrándose estos últimos obligados a acudir cuando se les convoque.

Artículo 125.- La Empresa no incluirá en el examen pre ocupacional, ni en los chequeos preventivos anuales, ni exigirá al ingreso de un trabajador o para renovar su contrato de trabajo la realización de la prueba del VIH.

Artículo 126.- La Empresa no discriminará ni despedirá sin mediar causa justa a los trabajadores que resulten portadores de VIH; al contrario, les brindará el apoyo y la asistencia que sea necesaria guardando la estricta confidencialidad del caso.

Artículo 127.- El área de Bienestar Social será la dependencia encargada de tramitar los reclamos presentados ante cualquier acto de discriminación en contra de los trabajadores portadores de VIH.

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CAPÍTULO XXVDE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES REFERENTES A LA TUBERCULOSIS

Artículo 128.- De acuerdo a los lineamientos establecidos mediante la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, y su Reglamento (D.S. N° 021-2016-SA), La Empresa se compromete a promover, desarrollar e implementar políticas y programas sobre prevención, identificación y control de la Tuberculosis entre sus trabajadores. Para estos efectos, La Empresa tomará un rol activo en lo siguiente:

Participación activa en los procedimientos que adopte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el objeto de incentivar las medidas nacionales de prevención y control de la Tuberculosis.

Desarrollar las estrategias laborales necesarias para evitar todo tipo de discriminación hacia los trabajadores que resulten enfermos por Tuberculosis.

Difundir entre sus trabajadores, material informativo sobre las causas, tratamiento, control y prevención de la Tuberculosis.

Brindar todas las facilidades necesarias al área de Calidad de Vida, a efectos de que esta brinde el apoyo necesario a los trabajadores que resulten enfermos por Tuberculosis, el mismo que incluirá la orientación necesaria al trabajador, a efectos de que lleve a cabo el tratamiento necesario para el control de la enfermedad.

Artículo 129.- Como parte del compromiso asumido hacia la prevención y control de la Tuberculosis y cuando la situación lo requiera, La Empresa programará exámenes médicos preventivos contra la Tuberculosis.

Artículo 130.- La Empresa se compromete a no despedir sin que medie causa justa a los trabajadores que resulten enfermos por Tuberculosis; al contrario, les brindará el apoyo y la asistencia que sea necesaria guardando la estricta confidencialidad del caso.

Artículo 131.- El área de Bienestar Social será la dependencia encargada de tramitar los reclamos presentados ante cualquier acto de discriminación en contra de los trabajadores enfermos con Tuberculosis.

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CAPÍTULO XXVIPREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA

Artículo 132.- En cumplimiento de la obligación establecida en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco, y en el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 001-2010-SA y el Decreto Supremo N° 001-2011-SA, y con el objetivo de tutelar la salud pública y, específicamente, la salud de los trabajadores en todos y cada uno de los locales o centros de trabajo de La Empresa, CONSORCIO CAM LIMA, ha elaborado la presente “Política Antitabaco: Prevención y Control del Consumo de tabaco”.

En atención a lo señalado, todo trabajador debe cumplir lo siguiente:

Se encuentra totalmente prohibido fumar en cualquiera de las instalaciones del centro de trabajo. Por centro de trabajo debe entenderse no sólo aquellos lugares utilizados por el personal durante su jornada u horario de trabajo donde se realiza el trabajo propiamente dicho, sino también todos aquellos lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su labor, tales como pasillos, ascensores, tragaluz de la escalera, vestíbulos, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores, edificaciones anexas tales como cobertizos entre otros.

Asimismo, dicha prohibición incluye a los vehículos que hayan sido asignados al personal para el cumplimiento de sus funciones. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

Artículo 133.-

El trabajador que no cumpla la prohibición expresa del fumar dentro de las instalaciones de La Empresa será susceptible de ser sancionado por el área de Gestión Humana.

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Todo trabajador está en la obligación de dar aviso en caso otro trabajador, cualquiera sea su categoría o puesto de trabajo dentro de La Empresa, se encuentre fumando en el centro de trabajo, la denuncia de este hecho deberá efectuarse, en primer lugar, a su jefe inmediato superior quien a su vez deberá comunicar este hecho al área de Gestión Humana para que realice la investigación correspondiente y aplique la sanción si fuera el caso.

Artículo 134.- La Empresa cumple con establecer una política antitabaco en todos y cada uno de los locales o centros de labores de La Empresa, la que deberá ser observada por el personal, sin importar el nivel o categoría de los trabajadores.

Es así que La Empresa busca establecer un efectivo control de los contaminantes del humo del tabaco, a fin de proteger la salud de sus trabajadores, así como implementar los mecanismos necesarios para la información constante de esta medida, como carteles o anuncios visibles a los trabajadores y al público en general que indiquen la prohibición expresa del fumar dentro de las instalaciones de La Empresa.

Artículo 135.- Los casos relativos a las relaciones entre La Empresa y los trabajadores no previstos en el presente Reglamento, se regirán por las normas legales de carácter laboral y por el contrato de trabajo.

Artículo 136.- La Empresa se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento Interno de trabajo, de acuerdo a sus facultades y conforme a las normas vigentes.

Artículo 137.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

CAPÍTULO XXVIIDISPOSICIONES FINALES

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