reglamento buena convivencia escolar...
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COLEGIO"LOUIS PASTEUR”
RBD 5465-8 Decreto Cooperador Nº 5308 11/09/1944
Basilio Urrutia Nº 643 – F/F 861932 E-Mail: [email protected]
Comuna de Traiguén Región de la Araucanía
REGLAMENTO BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
DEL COLEGIO LOUIS PASTEUR
2012
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
Oficializado por
Comunidad Educativa
Encargada de proyectos
Sostenedor
Director
Inspectoría General
UTP
Representante de los
Docentes y Asistentes de
la Educación
Representante Centro
General de Padres y
Apoderados
Representante Centro de
Estudiantes
Equipo de trabajo para
revisión de Reglamento
Interno del Colegio :
Encargada de Proyectos
Sostenedor
Director
Inspectoría General
UTP
Sostenedor y Director
Deprov/Malleco
(Mineduc)
Aprobado por el
Departamento
Provincial de
Educación en
fecha 13 de julio
2012.
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ÍNDICE
Contenidos Número de página
Introducción………………………………………………………………………….03
Objetivos……………………………………………………………………………..04
Conceptos……………………………………………..……………………………...05
Título I: Sobre Convivencia Escolar ………………………………………………...11
Título II: Sobre Derechos y deberes de los Padres y/o apoderados y
Estudiantes………………………………………………………………………... 20
Título III: Sobre Normas de Asistencia, Puntualidad y Permiso de salida de
estudiantes…………………………………………………………………………...29
Título IV: Sobre Normas de presentación personal de los
estudiantes…………………………………………………………………………...32
Título V: Sobre Normas del cuidado de los recursos físicos y materiales del
Colegio………………………………………………………………………………35
Título VI: Sobre Normas de Paseos, Giras y Actividades Grupales extraaulas que
realizan los estudiantes……………………………………………………………...36
De la representación pública de los estudiantes del establecimiento.
Título VII: Sobre faltas, procedimientos y criterios de sanción ……………………. 40
Título VIII: Sobre protocolo en caso de enfermedades y/o accidente escolar............ 48
Titulo IX: Sobre normas que regulan la relación entre el establecimiento con
instituciones y organismos de la comunidad…………………………………………50
Título X: Disposiciones finales…………………………………………………....... 51
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Reglamento Interno y de Buena Convivencia Escolar
Colegio Louis Pasteur
INTRODUCCIÓN
La buena convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los
miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las
personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un
proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a
que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus
derechos y cumplir sus deberes correlativos.
La buena convivencia en el ámbito escolar, elemento que aporta a la formación
integral, sólo se logra en un marco de responsabilidad donde el cumplimiento de las normas,
tanto por parte de los alumnos como de los profesionales que orientan el aprendizaje, sea
una constante tendiente a garantizarla. El óptimo resultado de la labor educativa, dependerá
del grado de compromiso con que cada integrante de la comunidad educativa asuma la
responsabilidad que le corresponda en función del rol que desempeña.
El presente Reglamento Interno de Buena Convivencia Escolar del Colegio Louis Pasteur, es
un instrumento de gestión de carácter formativo que tiene por finalidad promover el
desarrollo personal y social de los estudiantes, contemplando al mismo tiempo a los demás
actores de la comunidad educativa. Con especial énfasis en una formación que favorezca la
prevención de toda clase de violencia o agresión, se dicta en cumplimiento de la normativa
legal vigente y su cumplimiento es obligatorio para la Comunidad Educativa; su texto se
inspira en los principios y valores que definen nuestro Proyecto Educativo:
“Nuestro compromiso es formar niños/as y jóvenes dotados de valores humanistas y con
sólidas competencias académicas que le permitan enfrentar con éxito la continuación de
estudios superiores. Trataremos de promover la articulación entre todos los ciclos y niveles
dando unidad didáctico-pedagógica al colegio, desarrollando sus capacidades de acuerdo a
los conocimientos, habilidades y actitudes según lo determinan la LGE y las Bases
Curriculares de cada nivel (parvularia, básica y media).
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OBJETIVOS
1.1.- Ser una guía orientadora para padres, alumnos, profesores y funcionarios en general, en
el ámbito de la convivencia escolar.
1.2.- Normar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa del colegio Louis
Pasteur adecuando los estilos de convivencia escolar a los requerimientos de la sociedad
actual, favoreciendo la prevención de toda clase de discriminación, violencia o agresión.
1.3.- Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán
estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones
reparatorias para los afectados.
1.4.- Disponer las pautas de comportamiento apropiado a la convivencia y formular las
sanciones que correspondan a las transgresiones de dichas pautas mediante procedimientos
de debido proceso, justos, rápidos y efectivos, que garanticen mantener un clima de buena
convivencia.
1.5.- Resaltar los derechos, deberes y responsabilidad de los padres y/o apoderados y de los
estudiantes del Colegio Louis Pasteur, en el ámbito de la convivencia escolar.
1.6.- Establecer normas sobre asistencia, puntualidad y permiso de salida de alumnos.
1.7.- Fijar normas sobre la presentación personal de los estudiantes.
1.8.- Disponer normas del cuidado de los recursos físicos del colegio.
1.9.- Establecer normas sobre paseos, giras y actividades grupales fuera del establecimiento.
1.0.-Establecer normas sobre la representación pública de los estudiantes
1.11.-Establecer protocolos en caso de accidente escolar.
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CONCEPTOS:
AGRESIONES: Se entiende por agresión verbal o escrita en cualquier formato,
expresiones derivadas de garabatos, insultos, improperios, sobrenombre; y por agresión
física, golpes, maltratos, riñas, peleas, ocasionando daño o perjuicio (lesiones).
AGRESIONES SEXUALES
Las agresiones sexuales son actos o hechos de connotación sexual realizados por una
persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje
y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso niño (a) o
adolescente. El responsable de la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro
adolescente o niño.
APELACIÓN: Es un acto de carácter escrito y formal, con su respectiva argumentación,
dirigida al Consejo Escolar debidamente firmada.
APODERADO TITULAR: Es el adulto mayor de edad que asume legalmente la
representación de un alumno, y tiene deberes y derechos expresados en este Reglamento.
Este Apoderado Titular deberá nombrar a un apoderado suplente, que quedará registrado en
la hoja de matrícula.
APODERADO SUPLENTE. Es la persona mayor de edad, autorizada expresamente y por
escrito por el Apoderado Titular para representarlo en caso necesario.
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: Se denominan Asistentes Educacionales
profesionales y no profesionales, a aquellos funcionarios que no pertenecen al estamento
Docente y cumplen labores de apoyo al proceso educativo.
AUSENTISMO PUNTUAL/ ESPORÁDICO: Se refiere a una ausencia a clases que
presenta el estudiante que no supera el 10% de inasistencias y están justificadas por el
apoderado.
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AUSENTISMO INTERMITENTE/ INTENSO: Se refiere a una ausencia a clases que
presenta el estudiante a partir del 10% y hasta el 19% de inasistencias y están justificadas
por el apoderado.
AUSENTISMO CRÓNICO: Se refiere a una ausencia a clases que presenta el estudiante
que supera el 20% o cuando se produce un abandono total del curso sin intención de
retomarlo a corto o medio plazo.
BUENA FE: Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las
relaciones con el prójimo. Es un principio básico y característico de todos los contratos que
obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando
arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos.
BULLYNG: Acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje
escolar) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares
de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Violencia que se caracteriza por una
reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de
poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea aquella fortaleza real o
percibida subjetivamente por la víctima). Cuando se trata de una manifestación del acoso
escolar que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales
como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, como correo
electrónico, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros
medios tecnológicos se denomina Ciberbullying.
COMPROMISO ESCOLAR ESCRITO: Contrato escrito entre el estudiante y su
apoderado con el Colegio, representado en uno de sus docentes y/o directivos, para superar
deficiencias de rendimiento y/o conductuales que no han logrado remediarse mediante
indicaciones directas del profesor de la asignatura o profesor jefe.
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COMUNIDAD EDUCATIVA: se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas
en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas,
padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación,
equipo docente directivo y sostenedor educacional.
CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA: Condición transitoria, impuesta con base en
aspectos conductuales y que advierten al apoderado y/o al estudiante de un comportamiento
no deseado de su parte.
CONFLICTO ESCOLAR: desencuentro eventual entre dos alumnos o integrantes de la
comunidad (discuten o pelean), antagonismo que se produce de manera abierta, no
existiendo un desequilibrio de poder entre las partes enfrentadas.
CONSEJO ESCOLAR: Organismo integrado por el sostenedor, un representante de los
Profesores, un representante del Centro General de Padres, un representante del Centro de
Alumnos , un representante de los Asistentes Educacionales, y el Director(a) del Colegio,
como presidente de dicho Consejo.
FALTA O TRANSGRESIÓN: Conducta que es incompatible con los valores y normas
deseados por la comunidad, que además de afectar el desarrollo del alumno, incide
negativamente en el cumplimiento de deberes y en la convivencia de éste con la sociedad.
CRA: Centro de Recurso para el Aprendizaje, corresponde a la biblioteca escolar cuya
misión es apoyar la implementación del currículum y generar instancias de aprendizaje, en
un espacio adecuado y que contenga todos los recursos de aprendizaje del establecimiento
GIRAS DE ESTUDIO: Se entenderá como actividades educativas que se realicen dentro
del territorio Nacional o Internacional y con el objeto de adquirir experiencias en los
aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región y del País, y que
contribuyan a su formación y orientación integrales (Artículo 1° Decreto N° 2822 de 18
Agosto de 1970 Ministerio de Educación).
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MARCO LEGAL:
Se refiere a los principios rectores y orientadores que le otorgan legitimidad y obligatoriedad
al reglamento interno y de buena convivencia escolar del Colegio Louis Pasteur, entre los
que se contemplan:
Constitución Política de la República de Chile.
Declaración de los Derechos Humanos.
Decreto 40 de enero de 1996
Decreto N° 2822 de fecha 18 de Agosto de 1970, sobre Viajes de Estudios,
Ministerio de Educación.
Decreto Supremo de Educación, Nº 240 del 1999 y Nº 220 de 1998, en lo que
respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales.
Derecho a la Educación y Convivencia Escolar, Moneda: Instructivo Presidencial
sobre participación Ciudadana, y Política de Participación de Padres, Madres y
Apoderados en el Sistema Educativo, MINEDUC 2000.
Decreto 524 de Centros de Alumnos
Decreto Ley Nº 19418/ 95 del Centro General de Padres y Apoderados
Decretos 565/90 Reglamento Centro General de Padres y Apoderados
Decreto Supremo 313/72 que regula accidentes escolares, Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Decreto N° 2822 de fecha 18 de Agosto de 1970, sobre Viajes de Estudios,
Ministerio de Educación.
Estatuto Docente
Instructivo presidencial sobre participación ciudadana
Ley General de Educación N° 20.370, publicada el 12/09/2009.
Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza
Ley sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
El Código Civil
Ley 19.284, que establece normas para la plena Integración Social de personas con
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discapacidad
Ley de Subvención Escolar Preferencial
Ley N°16.744 de Seguro de Accidentes Escolares.
Ley Nº 20.244 de los Asistentes Educacionales
Ley del Trabajo
Ley de Delitos Sexuales
Ley de Maltrato Infantil
Ley19.223 sobre delitos informáticos, al nuevo Código Procesal Penal en su relación
con la Gestión de los Establecimientos Escolares.
Ley Nº 20.536 Sobre Violencia Escolar 17/09/2011
Ley 19.968, Tribunales de Familia.
Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por
infracciones a la ley Penal.
Ley 19.733 Sobre libertades de Opinión e Información y ejercicio de Periodismo
Marco para la Buena Enseñanza
Marco para la Buena Dirección
Tratados Internacionales Ratificados por Chile. (Convención sobre los Derechos del
Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americanas
sobre Derechos Humanos)
Proyecto Educativo Institucional.
Reglamento de Evaluación.
Reglamento Tipo Convivencia Escolar, MINEDUC, Septiembre 2010.
Reglamento de Higiene y Seguridad del Colegio.
Resolución Exenta 12608 del 30 de diciembre 1998 Mineduc, que modifica el
Decreto 2822/ 70
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PUNTUALIDAD: Es la característica de cumplir, eficientemente, una obligación en un
plazo anteriormente señalado.
UNIDAD DE MEDIACION ESCOLAR: Instancia que apoya en la resolución de conflicto
en caso requerido, conformada por un alumno(a) mediador (a), el profesor de aula y/o jefe y
el Inspector General.
SANCIÓN: Medida correctiva que implica una llamada de atención y de responsabilidad
para quien ha vulnerado una norma preestablecida por el Colegio Louis Pasteur.
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TÍTULO I
SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 1°: Derechos y deberes de la comunidad educativa.
1.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una
buena convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto
mutuo y la tolerancia.
1.2 Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente
sano y a recibir la formación integral necesaria. En caso de que dicho ambiente no se
cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser
oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez,
están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de discriminación,
conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en
el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Artículo 2°: Consejo Escolar.
2.1: En el Colegio Louis Pasteur, el Consejo Escolar está conformado por los siguientes
miembros:
a) Director
b) Sostenedor
c) Representante de los Docentes (Básica y Media)
d) Presidente del Centro General de Padres y Apoderados
e) Presidente del Centro de Estudiantes
f) Representante de los Asistentes de la Educación
g) UTP Básica
Para temas de Convivencia Escolar participará la Orientadora (Asistente Social),en
su rol de Encargada de Convivencia Escolar.
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2.2: El Consejo Escolar en lo referido a Convivencia Escolar tendrá las siguientes
atribuciones:
Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento
de un clima escolar sano.
Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento.
Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa
acerca de las consecuencias del maltrato, discriminación, acoso u
hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la buena
convivencia escolar.
Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.
Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de
convivencia escolar.
Requerir a la Dirección del Colegio, a los Profesores o a quién corresponda,
informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.
Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su
propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los
profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los
procedimientos a seguir en cada caso.
Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes de acuerdo a su
carácter resolutivo.
Artículo 3°: Encargado de Convivencia Escolar.
En el Colegio Louis Pasteur, el encargado de Convivencia Escolar (Trabajadora
Social) será quien presida las reuniones del Consejo Escolar referidos a Convivencia
Escolar y deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes de buena
convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e informar a la Dirección del
establecimiento sobre cualquier asunto relativo a la convivencia, además contará con una
Unidad de Apoyo a la mediación escolar en caso requerido.
En caso de ausencia del encargado de Convivencia Escolar, el Inspector General
queda facultado para asumir las funciones del Encargado de Convivencia Escolar.
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Artículo 4°: Prohibición de conductas contrarias a la buena convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la buena
convivencia escolar. La encargada de convivencia escolar investigará, de conformidad a la
normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar,
las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, se aplicará un sistema
gradual de sanciones.
Artículo 5°: Definición de maltrato escolar.
5.1: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física
o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
5.2: Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Agredir verbal o psicológicamente a cualquier integrante de la comunidad educativa.
Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa, por ejemplo utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas etc.
Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquier otra circunstancia.
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Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante
de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de textos,
correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios
webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico ,virtual o electrónico.
Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar.
Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos
de delito.
Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos.
Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea el interior del colegio o en
actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
Artículo 6°: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR
Definición de mediación escolar: Es una técnica de resolución pacífica de conflicto en la
cual una persona o grupo que no es parte del conflicto ayuda a las partes en conflicto a
llegar a un acuerdo y/o resolución de problema, el propósito es ayudar a las partes a
dialogar, escuchar y llegar a un acuerdo. El mediador(a) no interviene en la solución del
problema, solo facilita o ayuda a encontrar la salida. La pueden realizar directivos,
docentes o profesionales autorizados y capacitados para hacerlo.
Los programas de mediación forman al alumnado en actitudes y habilidades que les
lleva a una mejor comprensión de los conflictos que afrontan, a un autoconocimiento y
valoración de ellos mismos, al respeto a las demás personas, a la experimentación de
emociones y sentimientos positivos, a una correcta canalización de la agresividad, a
comunicarse efectivamente, a participar y a cooperar en el bienestar de todos.
6.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la buena convivencia
escolar, y especialmente en los casos de violencia escolar, alguna o algunas de las
siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
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- Descripción de aspectos de la mediación escolar:
Diálogo personal pedagógico y correctivo; o arbitraje pedagógico: será realizado
entre el profesor jefe y el estudiante afectado, en el cual se entregarán las
orientaciones suficientes para corregir la conducta no deseada. El objetivo será
restablecer la sana convivencia y evitar nuevas tensiones, por lo que el afectado
deberá recibir las debidas disculpas de parte de quien le hubiese ofendido.
Diálogo grupal reflexivo; será realizado entre la Encargada de la Buena
Convivencia Escolar, incorporando a Profesionales de la Red de Apoyo, profesores
y a los padres con los estudiantes involucrados, velando que también se escuche
debidamente al supuesto agresor, para que existan vías de solución mediante
acuerdo entre las partes.
Negociación: se utilizará para que ambas partes ganen el, “yo cedo y tú cedes”, “yo
doy y tú das”, “yo escucho y tú escuchas”. En esta técnica de resolución de
conflictos no hay terceros involucrados. Se realiza entre las partes afectadas.
Amonestación verbal;
Amonestación por escrito;
Comunicación al apoderado;
Citación al apoderado;
Derivación psicosocial (A través de redes de apoyo local y funcional)
Medidas reparatorias para la víctima de un maltrato y para el victimario. (según
manual de convivencia escolar), (ambas situaciones requerirán de atención de
profesionales para tal efecto, psicólogo, siquiatra, otros según la situación dada)
Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
Servicios comunitarios a favor del Colegio Louis Pasteur, tales como apoyo escolar
a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, reparación de
mobiliario, limpieza de patio, limpieza de salas, entre otras iniciativas;
Suspensión temporal; Se refiere a la separación del alumno de toda actividad
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académica o extracurricular, por un período que va de 3 a 20 días. La gradualidad
de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente
que corresponda. Siempre será registrada en la hoja de observaciones del alumno y
de Inspectoría con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno.
Condicionalidad de la matrícula del alumno; será motivo de condicionalidad la
suspensión de un alumno por más de cinco días. Siempre será registrada en la hoja
de observaciones del alumno con citación y notificación al apoderado o tutor del
alumno. La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares. El
Consejo Escolar puede levantar la condicionalidad si los méritos de comportamiento
y rendimiento del alumno lo ameritan en un plazo mínimo de 60 días.
No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o
Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido
en las normas respectivas.
6.2.Si el responsable de la conducta contraria a la buena convivencia escolar, fuere un
funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas
internas, así como en la legislación pertinente.
6.3.Si el responsable de la conducta contraria a la buena convivencia escolar, fuere el padre,
madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la
obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al
establecimiento.
Artículo 7°. Criterios de aplicación.
7.1.Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la
gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la
mayor protección y reparación del afectado y cambio de la conducta negativa del
responsable de la falta.
7.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los
siguientes criterios:
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La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La
pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores, el carácter vejatorio o
humillante del maltrato, haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u
ocultando el rostro, haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa, y
haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
La conducta anterior del responsable;
El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
La discapacidad o indefensión del afectado.
Artículo 8°. Obligación de denuncias de delitos:
Inspectores, Profesores y Asistentes de la Educación, deberán informar en primer
lugar al Director del establecimiento cualquier acción u omisión que revista caracteres de
delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones,
amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de
sustancias ilícitas u otros, para que éste realice la denuncia ante Carabineros de Chile, la
Policía de Investigaciones, la Fiscalía del Ministerio Público o los Tribunales competentes,
dentro de un plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 175 letra c) y 176 del Código Procesal Penal.
En ausencia del Director le corresponderá al Inspector General, Inspector, Profesor
y/o Asistente de la Educación según orden jerárquico.
Estas denuncias serán enviadas a correo de la fiscalía local quedando impresa y guardada
en la carpeta “Denuncia de delitos” en Inspectoría General y oficina de Encargada de
Convivencia Escolar.
Artículo 9°: Reclamos.
9.1: Todo reclamo por conductas contrarias a la buena convivencia escolar podrá ser
presentado en forma verbal o escrita ante la encargada de la convivencia escolar a fin de
que se dé inicio al debido proceso.
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Los reclamos escritos pueden hacerse vía correo electrónico o depositando hoja de
denuncia en buzón ubicado en oficina de la encargada de convivencia.
9.2: Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una
sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
Artículo 10°: Protocolo de actuación respecto de las Denuncias y reclamos de Delitos.
10.1: Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de
las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confiabilidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra.
10.2: De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del colegio, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se
podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción
de la autoridad pública competente.
10.3: En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones
y la posibilidad de impugnarlas.
Artículo 11°: Deber de protección:
Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la
educación, así como los equipos docentes , directivos y sostenedor del establecimiento
educacional deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de
manera de prevenir todo tipo de acoso escolar y deberán informar las situaciones de
violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante o
miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme
al reglamento interno del establecimiento.
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,
cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa,
realizada por quien detente una posición de autoridad, sea sostenedor, director, profesor,
asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la
comunidad educativa en contra de un estudiante.
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11.1: Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información
durante todo el proceso.
11.2: Si el afectado fuere un docente o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar
protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus
funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
Artículo 12°: Investigación.
12.1. La Asistente Social, como responsable de la Convivencia Escolar, deberá llevar
adelante la investigación, la cual no excederá del plazo máximo de 3 días hábiles, contados
desde el inicio de la denuncia, ampliables por otros 3 días, ampliación que será otorgada
fundadamente por el Consejo Escolar a petición escrita del encargado de la investigación,
entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra
medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
12.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el
Encargado de la Convivencia Escolar, deberá presentar en un plazo de 24 horas un
INFORME al Consejo Escolar, proponiendo la aplicación de una medida o sanción si
procediere. En este caso la sanción deberá ser notificada a las partes personalmente y por
escrito en un plazo que no exceda las 48 horas para que ellas presenten dentro de dos días
hábiles sus descargos ante el Consejo Escolar.
Artículo 13°: Notificación a los Apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un alumno(a), se deberá notificar a sus
padres y/o apoderados. Dicha notificación se debe efectuar por cualquier medio idóneo en
forma personal y si en dos oportunidades consecutivas el apoderado no asiste a la citación,
se deberá enviar citación mediante correo certificado a su domicilio, quedando constancia
escrita de la citación correspondiente.
Artículo 14°: Citación a Entrevista.
14.1. Una vez recibidos los antecedentes, el Encargado de Convivencia Escolar deberá citar
a las partes y, en caso, al apoderado (a los padres o apoderados) del alumno(a) o los
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estudiantes involucrados, a una reunión dentro del tercer día que tendrá como principal
finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Esta entrevista será en presencia de alumnos
y/o solo entre padres.
14.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, por una sola vez en el año académico, acordando a cambio el cumplimiento de
determinadas condiciones por un período convenido , el que no podrá ser menor a un mes
ni superior a tres. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas, según resolución
fundada resuelta por la Encargado de Convivencia Escolar, se dará por cerrado el reclamo,
sin que el alumno reciba sanción, dejándose constancia de esta circunstancia.
TÍTULO II
SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS Y DE
LOS ESTUDIANTES
Artículo 15º: Son Deberes de los Padres y Apoderados:
Respetar el Conducto regular propio de este Reglamento para cada situación.
Adherir a lo consignado por el Proyecto Educativo Institucional.
Responsabilizarse y responder ante el Colegio por el comportamiento de su
pupilo(a), según el Reglamento de Convivencia Escolar.
Efectuar visitas periódicas al Colegio para informarse del comportamiento,
rendimiento y otras actividades de su pupilo(a), de acuerdo a la disponibilidad
horaria de los Profesores Jefes, de subsectores, Inspectoría u otro estamento del
Colegio, el que será dado a conocer en la primera reunión de curso.
Asistir a todas las reuniones de apoderados fijadas y organizadas por el Colegio,
comunicando por escrito, al profesor jefe, cuando en casos de fuerza mayor no
pueda cumplir con esta norma, debiendo concurrir a la citación que se hará, en la
hora de atención de Apoderados. De no hacerlo y no existiendo justificación, el
Profesor Jefe, informará al Inspector General, quién citará por escrito al apoderado.
Si el apoderado persiste en su ausencia a reunión perderá la calidad como tal.
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El medio de comunicación entre el Colegio y el hogar será una agenda o libreta de
comunicaciones que el estudiante debe traer todos los días. El apoderado debe velar
porque su pupilo la porte todos los días y debe ser revisada a diario.
Participar e integrarse a las actividades educativas que el Colegio invita, como
forma de apoyo integral hacia su pupilo.
Asistir a entrevistas y/o citaciones del Colegio, motivados por un interés en apoyar
el proceso de formación académica y valórica de su pupilo(a).
Por razones de orden y seguridad, los apoderados no tienen acceso permitido a las
salas de clases, sin autorización.
Controlar que su pupilo(a) tenga un comportamiento acorde con los objetivos del
Colegio, ya sea dentro o fuera de éste, en especial cuando vista el uniforme en la vía
pública. Los apoderados son responsables por la seguridad de su pupilo en el
trayecto hacia el colegio y de su regreso a casa.
Velar porque la asistencia a clases de su pupilo(a) sea diaria y puntual,
comprometiéndose a justificar personalmente, de acuerdo a los procedimientos
establecidos, en Inspectoría las inasistencias y los atrasos de su pupilo(a). No se
aceptan justificaciones vía telefónica. El porcentaje mínimo legal de asistencia es de
85% ya que existe una Ley de Instrucción Primaria Obligatoria que obliga a los
padres y / o apoderados a enviar todos los días a clases a sus pupilos.
Supervisar diariamente la presentación y aseo personal de su pupilo.
Responsabilizarse respecto del uso del buzo deportivo por parte de su pupilo(a): se
vestirá exclusivamente la jornada que tenga Educación Física. También se vestirá
en aquellas ocasiones, cuando las actividades programadas lo dispongan, dándole
aviso al alumno en forma oportuna.
No interrumpir el normal funcionamiento en las horas de clases. Evitar trámites o
consultas médicas que involucren a su pupilo durante el horario de clases, para no
interferir y perjudicar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Responsabilizarse porque su pupilo(a) haga un uso adecuado de los equipos
electrónicos, de audio o teléfono celular que eventualmente el (la) alumno(a) trajere
al colegio y cuyo uso está totalmente prohibido en la sala de clases, y de cuya
pérdida o daño el Colegio no se hace responsable. En caso que alguno de estos
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objetos sea retenido, será el apoderado quien deberá concurrir para retirarlo a
Inspectoría, firmando el documento respectivo.
Velar porque su pupilo(a) mantenga un buen rendimiento en todas las asignaturas
del Plan de Estudio y supervisar a diario sus obligaciones con el Colegio, tales
como: pruebas, trabajos de investigación.
Velar porque las condiciones de alimentación y salud de su pupilo(a) sean
adecuadas a las necesidades de un alumno(a) en etapa escolar.
Reponer, pagar o reparar, según corresponda, algún material o elemento del Colegio
o de algún integrante de la comunidad educativa que su pupilo rompa, destruya o
extravíe, como consecuencia de actos de indisciplina o por accidente.
Mantener un trato deferente y respetuoso con todos los miembros de la comunidad
escolar, sin excepción.
Hacer devolución inmediata de todo el material que no corresponda a su pupilo(a),
y que llegue a su hogar, aunque éste sea insignificante.
Facultar a Encargada de la convivencia para investigar actos no deseados, como
resguardo preventivo de acciones o conductas no aceptadas y tipificadas en el
Reglamento de Convivencia Escolar.
Aceptar medidas que determine el Consejo Escolar en caso de haber sido
sancionado por violencia escolar.
Actuar con máxima probidad y transparencia en caso de asumir funciones que le
signifiquen manejo de recursos económicos de un curso o centro de padres,
entregando balance anual del Curso al Director del Colegio.
En las reuniones de padres y apoderados estarán obligados a mantener normas de
comportamiento como las siguientes:
-Respetar ante todo la autoridad del (la) profesor (a), así como a las personas
elegidas por los propios padres y apoderados (presidente, secretario, tesorero,
delegados)
- Contribuir a la armonía y no generar conflictos.
- Aceptar las resoluciones cuando éstas surjan de la mayoría.
- No inferir ni gritar improperios.
- Comportarse de manera educada.
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- Cancelar oportunamente las cuotas acordadas por los apoderados.
- Cumplir con los compromisos adquiridos como integrante de un subcentro y frente
al Centro General de Padres y Apoderados.
El incumplimiento de lo estipulado en el artículo Nº 15 en forma reiterada por más
de 3 veces, significará la pérdida de su condición de Apoderado Titular y Suplente.
Artículo Nº16: Son Derechos de los Padres y Apoderados:
Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo del colegio, en los
horarios establecidos o cuando la ocasión lo requiera.
Ser escuchados con la debida atención.
Recibir un trato deferente, por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Conocer la situación académica y de desarrollo personal de su hijo mediante
informes oficiales y entrevistas con los responsables del proceso.
Conocer toda la normativa que rige en el Establecimiento.
Recibir el Reglamento Interno y de Buena Convivencia Escolar.
Hacer uso del derecho de Libertad Religiosa, eximiendo a sus pupilos de la clase de
Religión, documento que firmará en el momento de la matrícula, no aceptándose
retiros en el inicio o transcurso del año escolar, si ha optado por la religión
impartida en el establecimiento.
Ser notificado de accidentes escolares sufrido por su pupilo, durante la jornada
escolar, con la finalidad de responsabilizarse de su traslado al centro asistencial.
Participar en actividades de apoyo a los objetivos del proceso enseñanza
aprendizaje.
Representar a su hijo en todas las instancias en que se requiera.
Participar en diálogos destinados a la resolución de conflictos y elaboración de los
acuerdos que se requiera.
Formar parte activa del Centro de Padres y Apoderados del Colegio.
Participar en las actividades programadas para padres de familia. (Escuela para
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Padres).
Ser informado de los procedimientos a seguir en situaciones específicas de
reclamos.
Artículo Nº 17: Son Deberes de los Estudiantes:
Cumplir responsablemente con la jornada diaria de trabajo, siendo puntual en la
hora de llegada al establecimiento y en cada hora de clases, como en otras
actividades en las que se haya comprometido.
Asistir obligatoriamente a todas las clases y actividades programáticas y extra
programáticas.
Presentarse con los útiles o materiales exigidos en cada sector de aprendizaje y
cuidarlos debidamente.
Cumplir oportunamente con tareas y trabajos.
Dedicar a sus estudios el correspondiente tiempo adicional al trabajo en el aula para
obtener aprendizajes significativos. Para un aprendizaje significativo y sistemático
se recomienda una hora mínima de estudio diario.
Adoptar una actitud de compromiso frente a cada sector de aprendizaje,
manteniendo un comportamiento que favorezca el desarrollo de las clases y de todas
las actividades planificadas por el establecimiento.
Para el logro de aprendizajes significativos, es indispensable que el estudiante
aplique la premisa aprender-haciendo.
Esforzarse por lograr los objetivos planteados en cada sector de aprendizaje. El
estudiante pondrá su mayor esfuerzo para lograr el éxito, buscando las estrategias
que le permitan avanzar en su proceso de aprendizaje, guiado por el docente.
Cumplir con las normas vigentes relativas a evaluaciones de acuerdo al Reglamento
de Evaluación del Colegio Louis Pasteur.
Permanecer en la sala de clases mientras se desarrollan las actividades lectivas y
sólo salir de ella con la autorización escrita del profesor respectivo. Para efectos de
esta norma, entiéndase por sala de clases: aula, laboratorios, sala de informática,
C.R.A., gimnasio u otro recinto.
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Respetar y mantener su decisión de electividad de asignaturas, para efectos de
asignaturas lectivas y del Plan Diferenciado en NM3 y NM4. Los alumnos (as),
podrán modificar su elección sólo durante el mes de marzo.
Cumplir en todo momento con las disposiciones relativas a la presentación personal
y al uso correcto del uniforme escolar contenidas en el artículo Nº 28 del presente
Reglamento.
Traer diariamente una Agenda y/o Libreta de Comunicaciones ya que es el medio
habitual que tiene el Colegio para comunicarse con el padre y/o apoderado.
Cuidar el entorno cuidado natural y los bienes materiales del colegio de acuerdo al
Título V del presente Reglamento.
Mostrar un trato amable, deferente y respetuoso hacia todos los miembros de la
comunidad escolar.
Respetar la propiedad intelectual. Se prohíbe la copia en pruebas y el plagio en
trabajos educativos.
Respetar los símbolos patrios y emblemas del colegio. Se espera que el estudiante
mantenga una actitud de respeto en el izamiento del pabellón patrio y en la
interpretación del Himno Nacional y de Francia, en los actos cívicos y académicos.
De la representación pública de los estudiantes del establecimiento.
Representar dignamente al Colegio en cualquier evento para el que sea elegido y en
relación a sus compañeros comunicar oportunamente a quien corresponda toda
conducta que conozca, contraria a las normas de este Reglamento, a las buenas
costumbres, a la moral o al orden público establecido, respetando al adulto que lo
acompaña.
- Todo estudiante debe participar, cuando se le requiera, en actos públicos, culturales
y sociales tales como; desfiles, actividades deportivas, recreativas, musicales,
concursos de declamación, concursos de lenguaje y comunicación, matemática o
ciencias. Visitas a universidades, museos, centros culturales, cubiertos por el
artículo 290/84 de las actividades extraescolares del Mineduc y decreto Nº 313/72
del Seguro Escolar del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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- Todo estudiante que represente al Colegio deberá ser autorizado por Inspectoría
General, quien se encargará de comunicar por escrito a los docentes con los cuales
le correspondía clases el día de la actividad.
- Será responsabilidad del estudiante que represente al Colegio estar al día con los
contenidos tratados en clases y/o solicitar la información. El docente deberá dar las
facilidades y tener la disposición para responder las dudas sobre los contenidos
tratados en su ausencia. Si ese día le correspondía una evaluación escrita se le
evaluará la clase siguiente.
- Ningún estudiante podrá arrogarse la representación del Colegio en eventos
públicos u otros sin la debida autorización.
- Todo estudiante que cometa una acción contraria con la ética, la moral y las buenas
costumbres fuera del Colegio vistiendo uniforme de la institución, será sancionado
de acuerdo a la gravedad de la falta según los criterios del manual de convivencia
escolar, quedando un registro en la hoja de vida, en la cual se describirán los hechos
con firma del estudiante, apoderado y el personal del establecimiento.
- Todo estudiante que participe en actividades públicas dentro o fuera del Colegio
deberá tener un comportamiento de acuerdo a los valores y principios que promueve
el Colegio en su PEI, de lo contrario será sancionado con una amonestación en su
hoja de vida y citación al apoderado para mediar entre ambos.
- Todo estudiante que se comprometa a participar en actividades extraescolares y no
cumpliera en forma responsable, será considerado como falta grave aplicando una
sanción. (si es caso justificado no procede la amonestación)
- Todo estudiante que represente al colegio de acuerdo a las normas establecidas en
él, será estimulado con una observación positiva en su hoja de vida, y si su
representación es destacada, deberá ser publicada en el diario mural o boletín del
Colegio.
Artículo Nº 18: Son Derechos de los Estudiantes:
Recibir una educación integral en su dimensión intelectual, espiritual, social y
física, basada en los objetivos presentes en el Proyecto Educativo del
Establecimiento, que los estimule hacia valores positivos, que represente sus
intereses; además de la entrega de los contenidos incluidos en el Programa Oficial
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de Estudios del Mineduc. Así también, tiene derecho a recibir clases de buen nivel
académico y en concordancia con las nuevas estrategias metodológicas imperantes.
Recibir un trato deferente por parte de cualquier funcionario del establecimiento, el
que ha de retribuir con una actitud respetuosa para con ellos. El trato a los alumnos
y alumnas debe considerar en todo momento: La etapa de desarrollo de los
alumnos, basada en una actitud de respeto y compromiso, entrega de valores y
actitudes positivas por parte de cualquier profesor, directivo y funcionario del
establecimiento. Serán tratados con respeto, comprensión y justicia, sin
consideración o prejuicios de su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico,
situación académica o disciplinaria o cualquier otra consideración de minoría.
Ser escuchado y atendido por los miembros de la comunidad escolar que
corresponda, de acuerdo a las diferentes instancias según sea el caso, a la brevedad.
Los alumnos tienen derecho a entrevistarse con las diferentes instancias o personas
que consideren necesario, siguiendo los conductos regulares establecidos, siendo
éste: profesor de asignatura, profesor jefe, Unidad Técnica y/ o Insectoría General,
Dirección, si desea hacer algún planteamiento personal o representativo, con el
debido respeto hacia la autoridad
Recibir la atención especializada que el Establecimiento pueda ofrecerle, para
superar las dificultades; sean éstas académicas y/o personales.
Conocer los objetivos, contenidos programáticos y criterios de evaluación de cada
sector de aprendizaje explicitados por el profesor. Los alumnos tienen derecho a
recibir la notificación de evaluaciones sumativas con una semana de anticipación,
no debiendo programárseles más de dos pruebas escritas en un día. Este criterio no
es válido para las evaluaciones de proceso. También, tienen derecho a ver sus
pruebas y conocer la escala de evaluación y puntaje asignado antes de su aplicación.
(Remítase a Reglamento de Promoción y Evaluación vigente del Colegio Louis
Pasteur).
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones y las observaciones que se
registren en su ficha escolar. Con posterioridad a cada evaluación, los alumnos
deberán conocer su resultado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles. No
pueden rendir una evaluación sin conocer el resultado de la anterior. Al momento
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de recibir calificación de la evaluación, el alumno podrá pedir una revisión si
considera que ésta no corresponde. (Remítase a Reglamento de Promoción y
Evaluación)
Realizar tareas inherentes a las actividades del Centro de Estudiantes. Los alumnos
tienen derecho a elegir a los miembros del Centro de alumnos, en forma
democrática según calendario escolar del año lectivo. A su vez, tienen derecho a
participar en actividades programadas por ellos (Aniversario, Día del Alumno y Día
del Profesor).
Hacer uso del material didáctico disponible en el establecimiento. Los alumnos
tienen derecho a utilizar el material disponible para ellos en: C.R.A, Laboratorios,
Sala de Informática, Gimnasio y otros, respetando las normas y los horarios
establecidos por la Unidad Técnica e Inspectoría General, etc.) acompañados por
sus Profesores Asesores.
Continuar sus estudios encontrándose en estado de gravidez. Las alumnas
embarazadas no deberán ser discriminadas y se asegurará la continuidad de sus
estudios en el Colegio de acuerdo a la ley vigente Nº 20.370 General de Educación
de 2009.
Tener dentro del ámbito escolar, las condiciones para recrearse positiva y
adecuadamente, de acuerdo a los recursos existentes. Tienen derecho a programar y
participar en competencias deportivas, artísticas y socio-culturales, con la guía o
asesoramiento de un docente.
TÍTULO III
SOBRE NORMAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMISO DE SALIDA
DE ALUMNOS (AS)
Artículo Nº19: Sobre la asistencia
La asistencia del alumno es obligatoria a todas las clases y actividades
programáticas y extra programáticas. Para el colegio es prioritario que los alumnos(as)
asistan regularmente a todas las clases, ya que tiene una directa relación con el rendimiento
escolar y con la continuidad del proceso de aprendizaje. De acuerdo al artículo 8 del
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Decreto Exento N ° 146 de agosto de 1989 del MINEDUC: “Para ser promovidos, los
alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el
calendario escolar anual y efectivamente realizadas”.
Artículo Nº20: Sobre el horario de clases de los estudiantes
Para cada nivel es el siguiente:
Sin jornada completa (JEC):
Pre kínder: lunes a viernes: 14:00 a 18:00 horas.
Kínder: lunes a viernes: 08:00 a 12:00 horas.
Con jornada escolar completa (JEC):
Nivel Básico: Lunes a Jueves: 08:05 horas a 13:05 horas y de 14:30 a 16:00,
Viernes: 08:05 horas. a 13:05 horas.
Nivel Medio: lunes a jueves: 08:05 horas a 13:05 horas y de 14:30 a 17:40 horas,
Viernes: 08:05 horas a 13:05 horas.
Artículo Nº21: Sobre la justificación por Inasistencia
Toda inasistencia debe ser justificada exclusivamente por el apoderado titular, o
Suplente o con certificado médico válidamente emitido, antes del reintegro a clases. Si el
alumno(a) no ha justificado su inasistencia, no podrá ingresar a clases. No se aceptarán
justificaciones telefónicas.
Artículo Nº22: Sobre protocolo en caso de Inasistencia
Deberá el Profesor Jefe tomar nota de los casos significativos que indican
ausentismo en cualquiera de sus grados, (Ausentismo puntual/ esporádico, Ausentismo
intermitente/ intenso y Ausentismo crónico) Ver conceptos para cada grado de ausentismo
en el presente Reglamento, para luego remitirlos a Inspectoría.
Inspectoría remitirá el caso de ausentismo escolar en cualquiera de sus grados a la Unidad
Técnica y a Encargada de la Unidad de Apoyo a la Buena Convivencia Escolar.
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En caso de Ausentismo crónico el Inspector comunicará esta situación a
Carabineros de acuerdo a la Ley de Instrucción primaria Nº 3654/1920.
Artículo Nº23: Sobre la justificación por Inasistencia a evaluaciones
En relación a la inasistencia a evaluaciones, el apoderado deberá justificar
personalmente con anterioridad a la evaluación, además en caso de enfermedad el alumno
deberá presentar certificado médico para reprogramar la evaluación. La no presentación a
una evaluación, sin justificación, significará que el alumno será evaluado al ingresar a la
jornada a clases o durante ella; quedando a criterio del docente la modalidad elegida.
(Remítase al Reglamento vigente de Promoción y Evaluación del Colegio Louis Pasteur)
Artículo Nº24: Sobre la puntualidad
Los alumnos(as) deberán llegar puntualmente a clases debiendo ingresar al
establecimiento cinco minutos antes del inicio de la Jornada escolar. Los alumnos(as)
atrasados(as) deberán presentarse en Inspectoría, donde se registrará su falta y se autorizará
el ingreso a través de un pase. Desde el segundo atraso en adelante, deberá justificar el
apoderado titular personalmente, sólo así podrá ingresar a clases. Los alumnos(as) que
lleguen atrasados después de 45 minutos deberán ser justificados por el apoderado titular o
suplente para ingresar a clases.
Artículo Nº25: Sobre prohibición de salidas del establecimiento
Para resguardar la seguridad del alumno(a) y facilitar el control eficiente de acceso
de terceros al Establecimiento, una vez que el alumno ha ingresado a las instalaciones del
Colegio, se prohíbe su salida dentro del horario normal de actividades, sean éstas con el
propósito de comprar alimentos, útiles o materiales escolares, sacar fotocopias u otros no
justificables reglamentariamente, salvo previa autorización del apoderado.
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Artículo Nº26: Sobre prohibición de salidas de salas de clases
Está prohibido salir de la sala en horario de clases, salvo excepciones debidamente
justificadas.
Artículo Nº 27: Sobre retiro anticipado de clases
En caso de que el alumno(a) deba retirarse antes de su horario normal, deberá
contar con autorización previa de Inspectoría.
Artículo Nº 28: Sobre autorización de salidas para estudiantes que almuerzan en el
Colegio.
Respecto a los alumnos(as) de NB1 a NB6 que almuerzan en el establecimiento no
tienen autorización para salir del establecimiento entre la 13:05 y 14:30 horas. Los
alumnos(as) del NM1 a NM4 podrán salir sólo con autorización previa del apoderado.
TÍTULO IV
SOBRE NORMAS DE PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
Artículo Nº 29: Sobre la preocupación por la presentación personal
Los estudiantes del Colegio Louis Pasteur deberán caracterizarse por una
presentación personal que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar,
cumpliendo en todo momento con las disposiciones relativas a la presentación personal y al
uso correcto del uniforme escolar. La presentación de los alumnos(as), será evaluada al
azar.
Artículo Nº 30: Sobre el uniforme escolar
El uso del uniforme escolar es obligatorio. Todos los alumnos del Colegio deben
asistir a clases, correctamente uniformados, según las siguientes especificaciones:
Uniforme Formal Damas Varones
Blusa- Camisa Blanca Blanca
Falda Azul marino, en diseño especial para el Colegio
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El uniforme deportivo es de uso exclusivo para las clases de Educación Física o en
ocasiones cuando se le indique que debe ser usado, por tanto el estudiante no debe ingresar
a la sala de clases con su uniforme para uso exclusivo de clases de Educación Física, si
incurre en esta falta no podrá ingresar a la clase correspondiente.
Artículo Nº31: Sobre el uso de uniforme escolar formal en ocasiones especiales
El uso del uniforme escolar formal (camisa blanca, falda, corbata, blaizer, chaqueta con
la insignia colocada en forma destacada en el pecho, lado izquierdo) es obligatorio en las
siguientes ocasiones:
Ceremonia Oficial del Día del Colegio
Desfiles (uso de guantes blancos)
Pantalón Azul marino, se podrá usar en lugar de la falda en
época de invierno , excepto en ceremonias, actos y
eventos especiales
Gris, corte tradicional.
Corbata Diseño especial Diseño especial
Calcetas Azules o panties azul marino
Zapatos Negros Negros
Sweater Azul marino Azul marino
Polera Blanca en diseño especial Blanca en diseño especial
Blaizer /Chaqueta Azul marino, desde NB5 a NM4 Azul marino con solapas, desde
NB5 a NM4
Parka Azul o negra Azul o negra
Delantal Nivel Pre-básico: diseño especial
NB1 a NB4: cuadrillé azul
NB5 a NM4: delantal blanco (Uso obligatorio en las
clases de laboratorio, educación tecnológica y
artes visuales).
Nivel Pre-básico: diseño especial
NB1 a NB4: cotona beige
NB5 a NM4: delantal blanco (Uso
obligatorio en las clases de
laboratorio, educación
tecnológica y artes visuales).
Uniforme de
Educación Física
Damas Varones
Calza o Short Azul, propio del colegio Azul, propio del colegio
Buzo
En diseño especial, propio del colegio En diseño especial, propio del
colegio
Polera 2 poleras, 1 para recambio 2 poleras, 1 para recambio
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Ceremonia de Licenciatura.
Presentación a exposiciones, debates, formación del día lunes, ensayos. PSU,
SIMCE y /u otras Evaluaciones Estandarizadas.
Otros eventos que la Dirección determine.
Artículo Nº 32 Sobre la representación pública
Los alumnos mantendrán un buen comportamiento en los vehículos de transporte
propios del establecimiento o externos, en la vía pública y en los lugares que visiten,
quedando prohibido ejecutar actos tales como: usar vocabulario soez, pelear, tratar
mal al conductor, a los transeúntes, a los acompañantes, lanzar objetos por la
ventana, etc., respetando las normas establecidas en los lugares que visiten y/o
donde pernocten.
El incumplimiento de lo indicado en el artículo 32 será considerado falta leve; su
reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave.
Artículo Nº33: Instrucciones para la presentación personal del estudiante
Los estudiantes del Colegio Louis Pasteur deben cuidar la presentación personal
siguiendo las siguientes indicaciones:
Los varones: Asistirán con su pelo corto, que no sobrepase el cuello de la camisa,
limpios y peinados de manera sobria, afeitados, todos los días, no podrán asistir a
clases con cortes o peinados de fantasía y con el pelo teñido con colores que no sean
naturales (rojo, verde, azul, violeta, otros), no podrán usar aros y piercing, no
podrán usar gorros o yoquis dentro del colegio, su uso es exclusivo para la calle.
Las damas: no podrán asistir con uñas pintadas de colores, usando maquillaje,
piercing o pelo teñido con colores que no sean naturales (rojo, verde, azul, violeta,
otros), no podrán usar gorros o yoquis dentro del colegio, su uso es exclusivo para
la calle. Podrán usar pantalón a partir de la primera semana de abril hasta el último
día hábil de septiembre del año lectivo. En el caso que alguna alumna por
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prescripción médica deba usar pantalón en el período en que se prohíbe, será
responsabilidad de Inspectoría General la autorización.
TÍTULO V
SOBRE NORMAS DEL CUIDADO DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y
MATERIALES DEL COLEGIO LOUIS PASTEUR
Artículo Nº34: Sobre la responsabilidad de cuidar los recursos físicos y materiales del
Colegio.
Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad escolar cuidar los
recursos físicos y materiales del colegio. Cada curso dejará la sala limpia y ordenada al
término de cada período de trabajo. Asignando la responsabilidad de semanero a un grupo
de estudiantes, quienes deberán depositar la basura en los contenedores correspondientes
ubicados en el patio del Colegio.
Artículo Nº35: Sobre el uso del estacionamiento de bicicleta.
Los alumnos que usan bicicleta, la dejarán con candado en el estacionamiento
habilitado para ellas (el colegio no responde por pérdidas).
Artículo Nº 36: Sobre los deterioros de bienes muebles e inmuebles.
Los alumnos(as) cuidarán el mobiliario y toda dependencia del Establecimiento
(Sala de clases, pasillos, baños, biblioteca, casino, gimnasio y otras), absteniéndose de rayar
y dañar bancos, mesas, paredes, diarios murales, baños, textos de estudio de las clases, etc.
y deben utilizar racionalmente los bienes, muebles e inmuebles que forman parte del
patrimonio común del colegio, evitando perjuicio o deterioros.
Artículo Nº 37: Sobre los deterioros de material escolar.
Se debe devolver oportunamente y en buenas condiciones de uso, el material escolar
facilitado por el C.R.A. del Colegio Louis Pasteur, cumpliendo estrictamente con las
disposiciones del Reglamento Interno de esta Unidad. (Remítase a Reglamento Interno
CRA).
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Artículo Nº 38: Sobre la reposición en caso de daño o perjuicio.
Todo daño material causado por el estudiante deberá ser asumido por el causante,
debiendo cancelar en Inspectoría según el costo de la boleta de compra.
TÍTULO VI
SOBRE NORMAS DE PASEOS, GIRAS Y ACTIVIDADES GRUPALES
EXTRAAULAS QUE REALIZAN LOS ESTUDIANTES
Artículo Nº39: Sobre normas de paseos
El principal objetivo de los paseos es reforzar la convivencia y recreación entre los
estudiantes, aun cuando no constituyen una actividad inserta en el Plan de Estudios, tienen
el propósito de establecer una adecuada interacción social, intercambio de experiencias y
adquisición de destrezas sociales. Los paseos no pueden interferir las clases sistemáticas.
Los alumnos que participen en los paseos escolares estarán protegidos por el Seguro
Escolar, al que tienen derecho los alumnos regulares. No procederá en vacaciones de
invierno y después del término del año escolar.
En caso de realizarse un fin de semana el docente que participa en el paseo lo hace
en calidad de invitado.
Artículo Nº40: Sobre los objetivos de viajes de estudio.
Son objetivos de un viaje los siguientes:
a) Conocer, apreciar y valorar nuevos ambientes en su realidad geográfica, cultural, social,
económica e histórica de nuestro País y en el extranjero.
b) Convivir armónicamente entre los integrantes de la comunidad, a través del desarrollo de
hábitos, actitudes y valores que pondrán en práctica en las diversas actividades.
c) Proponer metas realistas en función de intereses grupales y de acuerdo a los recursos
disponibles.
d) Reforzar su capacidad de organización, evaluación y autoevaluación.
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e) Reforzar valores de respeto, tolerancia, solidaridad, amistad, lealtad y honradez.
Artículo Nº 41: Sobre la planificación del viaje
El viaje de estudios debe concebirse, planificarse y desarrollarse dentro de los
marcos de gastos sobrios que permita a todos los alumnos y alumnas, participar del viaje y
no quedar marginado ninguno por falta de medios. Para dar cumplimiento a los objetivos, el
curso deberá confeccionar un Plan de Trabajo y crear comisiones e instancias que fueren
necesarias como por ejemplo: Comité de ejecutivo, cultural, primeros auxilios, difusión,
económico etc., a través del subcentro de Padres y Apoderados y supervisados por el
Profesor(a) Jefe(a).
Artículo Nº42: Sobre la autorización para viajes de estudios.
El curso que desea hacer una gira de estudio deberá presentar el Proyecto de gira
(que incluye programa) a la UTP del establecimiento en original y dos copias,
posteriormente la autorización del proyecto de salidas de giras de estudio pasa por dos
instancias revisoras, en la primera instancia será la Dirección del Establecimiento, previa
revisión e informe de la Unidad Técnica Pedagógica del Colegio Louis Pasteur, quién
autorizará el envío del Proyecto de salida de giras de estudio al Departamento Provincial
de Educación de Malleco, en la segunda instancia, este organismo tendrá a cargo la
autorización final. Se podrá otorgar autorización a viajes de estudios siempre que en su
realización participe a lo menos un docente por cada 45 alumnos. (Artículo 2° Decreto
2822 / 70)
Los viajes de estudios fuera del territorio nacional, sólo serán autorizados en casos
calificados, cuando por su naturaleza estén destinados a representar Chile en actividades de
orden cultural, deportivo o científico que tengan lugar en otros países (Artículo 5° Decreto
2822 / 70).
Artículo Nº 43 Sobre el comportamiento en viajes de estudios
Los alumnos mantendrán un buen comportamiento en los vehículos de transporte
propios o de Agencias de Viajes, en la vía pública y en los lugares que visiten, quedando
prohibido ejecutar actos tales como: usar vocabulario soez, pelear, tratar mal al conductor, a
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los transeúntes, a los acompañantes, lanzar objetos por la ventana, etc., respetando las
normas establecidas en los lugares que visiten y/o donde pernocten.
El incumplimiento de lo indicado en el artículo 43 será considerado falta leve; su
reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave.
Artículo Nº 44: Sobre salud y seguro escolar
Todos los alumnos que viajan en gira de estudios, deben presentar un Certificado
Médico que acredite que tiene salud compatible con el viaje, no superior a 30 días antes de
la fecha programada para salir. Además, la Autorización escrita de los padres y/o
Apoderados, indicando expresamente acerca de medicamentos contraindicados, situaciones
especiales de salud o riesgos particulares de su pupilo a fin de adoptar medidas de
resguardo necesario.
Artículo Nº 45: Sobre fecha y número de días de la gira de estudios de 3er Año Medio.
La gira de estudios del Colegio Louis Pasteur de Traiguén, se realiza en el Tercer
año de Educación Media y no deberá exceder de 5 días.
La gira debe realizarse durante los meses de noviembre- diciembre, si éste se inicia
y termina en días de clases, será considerado como Cambio de Actividades para el alumno
y para efectos del permiso ante del Departamento Provincial de Educación de Malleco.
Artículo Nº 46: Sobre actividades para reunir fondos para las giras.
Los padres pueden organizar, en el transcurso de años, reuniones sociales o de
carácter cultural y/o fijar cuotas mensuales y/o hacer uso del casino en forma responsable
(Remítase a Reglamento del Casino del Colegio Louis Pasteur) a fin de reunir los medios
necesarios para solventar gastos del viaje, siendo el Profesor Jefe el apoyo en la recolección
de dinero y conducción del proceso de organización.
En caso que un estudiante se incorpore a Tercer Año Medio deberá comprometerse
a realizar un aporte proporcional a los aportes que han hecho sus compañeros de curso,
considerando lo recaudado por el curso en años anteriores.
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Artículo Nº 47: Sobre las normas durante el desarrollo de las giras.
El Profesor o los Profesores que participe(n) de la actividad con los estudiantes
tendrá(n) la responsabilidad de aplicar las normas correspondientes antes, durante y al
finalizar la Gira de estudios de acuerdo al Reglamento Interno para Giras de Estudio del
Colegio Louis Pasteur (noviembre, 2011).
Artículo Nº 48: Sobre los requisitos para los estudiantes que viajan en gira de estudio.
Todos los alumnos y cursos que viajan en gira de estudios, deben cumplir con los
requisitos de viajes expuestos en el Reglamento Interno vigente para Giras de Estudio del
Colegio Louis Pasteur.
Artículo Nº 49: Sobre los requisitos para profesores y apoderados.
Los profesores y apoderados que participan del Proyecto de Gira de estudios deben
tomar conocimiento del Reglamento de Giras de Estudios vigente del Colegio Louis
Pasteur. Será responsabilidad del profesor jefe su difusión, previa a la salida.
Artículo Nº 50: Respecto a las actividades de salidas grupales o individuales
Los estudiantes que participen en actividades ya sea individuales o grupales,
organizadas por instituciones externas al Colegio Louis Pasteur, pero que estén
patrocinadas por este último, deberán ser acompañados por un adulto responsable, previa
autorización escrita del apoderado. Estos estudiantes son protegidos por el Seguro Escolar.
TÍTULO VII
SOBRE FALTAS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE SANCIÓN
Artículo Nº 51: Definición y clasificación
Considerando que las faltas son conductas incompatibles con los valores y normas
deseados por el Colegio Louis Pasteur y que además de afectar el desarrollo del estudiante,
inciden negativamente en el cumplimiento de sus deberes y en la sana convivencia escolar,
se han clasificado en tres categorías denominadas: a) leves b) graves c) gravísimas.
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Artículo Nº 52: Sobre las faltas leves
Se considera falta leve, actitudes y comportamientos que alteren el normal
desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje por tanto constituyen faltas leves:
Asistir a diferentes actividades del colegio vistiendo el uniforme en forma incompleta o
incorrecta.
a. Comer o ingerir líquidos durante el período de clases.
b. Llegar con atraso a clases.
c. Presentarse a clases sin material de trabajo.
d. Presentarse a clases sin equipo deportivo en las asignaturas que así lo requieran.
e. Falta de compromiso en actividades asignadas: semanero, delegado o participante
del Centro de Estudiantes.
f. Descuidar la higiene y presentación personal
g. Presentarse a clases sin cotona o delantal
h. Provocar daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad
i. Hacer demostración pública de una relación afectiva en forma expresa al interior del
establecimiento.
Artículo Nº 53: Sobre las faltas graves.
Se considera falta grave, actitudes y comportamiento que atenten contra la
integridad física o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así
como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Por tanto,
constituyen faltas graves:
a. Hacer mal uso de medios electrónicos o tecnológicos visitando sitios como: chats,
blogs, fotologs, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores
que almacenan videos o fotografías, sitios webs, twitter, y otros durante el
desarrollo de la clase.
b. Visitar, promover y/o portar material pornográfico.
c. Obstruir cerraduras y/o candados de cualquier dependencia del establecimiento.
d. Ser sorprendido dando y/o recibiendo información en proceso evaluativo.
e. Salir de la sala durante el desarrollo de la clase, sin autorización del profesor.
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f. Provocar desorden en patios y pasillos del establecimiento.
g. Negarse a obedecer instrucciones pedagógicas, disciplinarias o administrativas que
emanen del profesor de aula, cualquier profesor, Inspector, Director y Asistente de
la Educación.
h. Interrumpir el normal desarrollo de la clase.
i. Usar celular o reproductores de música en la sala de clases .
j. Uso de sobrenombres o apodos.
k. Utilizar un lenguaje soez.
l. Promover “tomas” del establecimiento o “paralización de actividades escolares”.
Artículo Nº 54: Sobre las faltas gravísimas.
Se considera falta gravísima, actitudes y comportamientos que atenten gravemente la
integridad física y psíquica de terceros. Por tanto constituyen faltas gravísimas las
siguientes:
a. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b. Abandonar el colegio sin autorización.
c. Adulterar notas en el libro de clases.
d. Portar armas y / u objetos (bombas de humo) de cualquier tipo que pongan en
peligro la integridad física de terceros.
e. Provocar daño intencionado a la estructura física del establecimiento.
f. Hurtar especies dentro del establecimiento.
g. Hurtar documentación oficial, material académico y personal.
h. Destruir deliberadamente útiles y/o vestuario de sus compañeros.
i. Presentarse al colegio en estado de intemperancia o bajo el efecto de drogas.
j. Fumar, beber alcohol, consumir drogas al interior del establecimiento.
k. Traficar o portar drogas en el establecimiento.
l. Cometer abusos y/o acoso sexual.
m. Negarse a contestar una evaluación programada
n. Participar y/o dirigir “paros” de actividades escolares o “tomas” del
establecimiento.
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Artículo Nº 55: Sobre el protocolo para cada tipo de falta.
Respecto al protocolo a seguir para cada tipo de falta. Ante una situación susceptible de
sanción, corresponde el siguiente procedimiento:
a. En caso de ser falta leve, será el docente de aula quien tratará la falta, aplicando su
correspondiente sanción, previo diálogo con el alumno, registrando la negociación
en su bitácora. Al persistir el estudiante en esta falta, tomará conocimiento el
apoderado, registrándose en la hoja de observaciones del alumno. A su vez, el
alumno en presencia de su apoderado, firmará un compromiso para evitar la
reiterada conducta anómala. Después de toda la negociación previa, si el estudiante
persiste en cometer la falta, después de 3 veces, será remitido al inspector, con el
objetivo de ayudar al estudiante a cambiar su conducta.
b. En caso de ser falta grave, será el inspector quien tratará la falta, aplicando su
correspondiente sanción, previo diálogo con el alumno, registrando la negociación
en hoja de registro de observaciones de Inspectoría. Al persistir el estudiante en esta
falta, tomará conocimiento el apoderado, registrándose en la hoja de observaciones
del alumno y firmará un compromiso para evitar la reiterada conducta anómala.
Después de toda la negociación previa, si el estudiante persiste en cometer la falta,
después de tres faltas cometidas, será remitido al encargado de convivencia, con el
objetivo de ayudar al estudiante a cambiar su conducta.
c. En caso de ser falta gravísima, será el inspector quien tratará la falta, aplicando su
correspondiente sanción, previo diálogo con el alumno, registrando la observación
en hoja de registro de observaciones de Inspectoría. En esta falta, tomará
conocimiento el apoderado, registrándose en la hoja de observaciones del alumno y
firmará un compromiso para evitar la reiterada conducta anómala. Si la falta
requiere proceso de investigación será remitida a la Encargada de Convivencia
Escolar para su debido proceso.
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Cualquier testigo y/o afectado del Colegio Louis Pasteur, debe analizar la falta
cometida, lo que supone pensar en el contexto y en las variables que han intervenido,
detallando la situación conflictiva en Inspectoría.
Artículo Nº 56: Sobre las sanciones para cada tipo de faltas.
Teniendo en cuenta el procedimiento que se debe seguir para cada tipo de falta, una
vez definida y comprobada la falta cometida, se podrán aplicar las siguientes sanciones para
cada tipo de falta:
Para Faltas Leves:
Servicio pedagógico: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad
escolar, como es marcar cuadernos fuera del horario de clases a fin de apoyar el
trabajo pedagógico de cursos menores.
De reparación: acción que tenga como fin reparar daños a terceros, en dinero o
especies.
De recuperación de estudios: una acción que permita comprender el impacto de sus
acciones en la comunidad escolar. Ejemplo: realizar un trabajo de investigación
sobre un tema vinculado a la falta cometida, confección de un diario mural, etc.
Cumplimiento en trabajos que asignará y definirá el Inspector del Colegio.
Para faltas graves
1. Enseñanza Básica:
a. Suspensión de clases de una jornada de clases a 3 días con permanencia dentro del
establecimiento.( CRA)
2. Enseñanza Media:
a. Suspensión de clases de una jornada de clases a 3 días con permanencia dentro del
establecimiento.(CRA)
Para faltas gravísimas
a. Suspensión de clase 3 días sin permanencia en el colegio, Se establece un
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compromiso por escrito de cambio de conducta.
b. Suspensión de Acto de Licenciatura: El colegio no permitirá la participación en la
ceremonia de licenciatura de Cuarto Medio a aquellos estudiantes que participen en
actos de desorden y que arriesguen o perjudiquen la seguridad del resto del
alumnado y/o funcionarios; que constituyan faltas de respeto hacia cualquier
miembro de la comunidad escolar; que dañen la propiedad privada de los vecinos
del sector, o, que afecte a la infraestructura y/o implementación del colegio.
Al no existir un cambio radical de conducta por parte del estudiante luego de una
falta gravísima se contemplarán:
a. La condicionalidad: Las faltas gravísimas tienen como sanción la
“Condicionalidad de la matrícula”, la que será resuelta por el Consejo Escolar del
establecimiento. Este documento será firmado por la Dirección, presentado por
Inspector General al apoderado para su conocimiento. Como su nombre lo indica,
esta medida disciplinaria condiciona la permanencia del alumno en el
Establecimiento.
Para poder continuar en él, debe mejorar substancialmente su conducta y/o
actitudes. Esta sanción tiene como meta incentivar al alumno a modificar su
conducta. La condicionalidad se supera cuando se demuestra y observa cambios
conductuales importantes.
b. Seguimiento de condicionalidad: Está destinado a constatar la conducta del
alumno a partir del momento en que se le sancionó con una “Condicionalidad de
matrícula”. El profesor jefe procederán a registrar en él las entrevistas al alumno,
junto a su apoderado y los acuerdos tomados en ellas. (registro en libro de clase)
Para eliminar la figura de condicionalidad, el alumno, junto a su apoderado deberá
elevar una solicitud al Consejo Escolar, adjuntando las evidencias del cambio de
conducta.
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c. Cancelación de la Matrícula: Si después de buscar variadas estrategias para
corregir la conducta del alumno de carácter condicional, éste persiste en su actitud
de indisciplina; por acuerdo del Consejo Escolar se notificará por escrito al
apoderado, quién efectuará el retiro obligatorio del alumno. Dicho retiro tendrá sólo
relación con su indisciplina, en ningún caso por rendimiento o situación
socioeconómica.
En caso que un estudiante de Cuarto Año Medio participe en: actos de desorden,
que arriesgue o perjudique la seguridad del resto del alumnado y/o funcionarios;
faltas de respeto hacia cualquier miembro de la comunidad escolar; daño a la
propiedad privada de los vecinos del sector, o, que afecte a la infraestructura y/o
implementación del colegio, se sancionará con la prohibición de participar en la
ceremonia de su licenciatura de Cuarto Medio.
Artículo Nº 57: Sobre medidas preventivas
Como medidas preventivas ante conductas no deseables en los estudiantes y con el
fin de reforzar las conductas y valores (respeto, tolerancia, solidaridad, valoración del
entorno natural y social, creatividad, trabajo en equipo, autonomía, justicia, identidad y
libertad) que promueve el P.E.I, se podrá consignar una observación en el libro de clases,
para estimular positivamente al alumno que se destaca por su espíritu de colaboración,
compañerismo, entrega, atención, trabajo, rendimiento académico, solidaridad, etc., además
podrá ser destacado en el Cuadro de Honor, disponible en la vitrina del hall de entrada del
colegio.
Los estudiantes destacados de los niveles de Educación Parvularia y Básica (1º Año
Básico a 6º Año Básico), podrán obtener una Medalla de Honor semanalmente. Será el
profesor jefe quien determine que estudiante la recibirá cada semana.
Se consideran además como medidas preventivas la dictación de charlas formativas
periódicas, dictadas por especialistas de las redes de Apoyo del Colegio Louis Pasteur.
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Artículo N° 59 Sobre Estrategias educativas para la prevención del bullyng
La estrategia general es de prevención, buscar y estimular el desarrollo de
conocimientos y habilidades socioafectivas que ayude a los estudiantes a prevenir y
manejar situaciones de violencia escolar y bullyng.
Los estudiantes participarán en diversas actividades específicas integradas a
distintos subsectores de aprendizaje, asambleas, debates, consejos de cursos, y otras
planificadas por el establecimiento, redes de apoyo, docentes de aula, asistentes de la
educación, ATE, entre otras.
Los estudiantes participarán de actividades recreativas planificadas y realizadas por
inspectores y/o monitores en horas de recreo tendientes a mejorar la interacción a través del
juego como parte del Proyecto “Patios Amigables”
Descripción de los resultados esperados
Los alumnos habrán revisado las características principales de las situaciones de
bullyng y ampliado sus conocimientos respecto a distintos tipos de bullyng.
Aprenderán cómo pueden colaborar para mejorar la convivencia escolar a través de
sus testimonios y denuncias a la Encargada para la Buena Convivencia escolar.
Desarrollarán la empatía por sus pares víctimas del bullyng y colaborarán para
apoyarse mutuamente utilizando sus habilidades comunicativas para establecer vínculos de
amistad.
Desarrollarán la capacidad de usar habilidades de Resolución de Problemas para
generar soluciones.
Revisarán las habilidades sociales y responsabilidades individuales en la creación de
una norma de colegio preventiva de comportamientos intimidatorios.
Artículo Nº 60 Sobre Medidas Reparatorias de Violencia Escolar.
Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener
con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño.
Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la
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toma de conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el
carácter formativo.
La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de
reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la
posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima.
Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con
la falta.
El Colegio Louis Pasteur aplicará las siguientes medidas Reparatorias:
Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad
educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través
del esfuerzo personal: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio,
su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad,
ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.
Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que,
asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para
estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de
una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido,
apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.
Acciones para reparar o restituir el daño causado: su punto de partida es el
reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de
diálogo, mediada por un adulto/a de la comunidad educativa establecido previamente. La
acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria: la obligatoriedad en este tipo de
medida la hace perder su sentido, dado que lo que se pretende es que una de las partes se
responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional
con el daño causado: restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue causado por
un rumor o comentario mal intencionado.
• Servicios en beneficio de la comunidad: implica la prestación de un servicio en
favor de la comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionado con el daño
causado: hermosear o arreglar dependencias del establecimiento.
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TÍTULO VIII
SOBRE PROTOCOLO EN CASO DE ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTE
ESCOLAR
Artículo Nº 61: En caso de enfermedad
Todo estudiante que durante la jornada escolar muestre síntomas de enfermedad
(dolores o malestar), será evaluado por la Encargada (o) de salud del Colegio Louis Pasteur.
Si el malestar o dolor requiere de medicamento, reposo o atención de un especialista, la
inspectora llamará a su apoderado para que retire al alumno.
Artículo Nº 62: Identificación del accidente.
Los accidentes que ocurran en el Colegio Louis Pasteur pueden ser tipificados en:
Accidente leve y accidente grave.
Artículo Nº 63: Definición de los tipos de accidente.
En cualquier tipo de accidente leve se llamará al apoderado. El apoderado en
conjunto con el Encargado de Salud del colegio determinarán las medidas a tomar
resguardando la integridad del estudiante. Será el Encargado de Salud quien
acompañará al estudiante y proporcionará los primeros auxilios mientras llega el
apoderado.
Accidente grave con llamado al apoderado y/o ambulancia: Es el accidente que
requiere atención inmediata de un centro asistencial. Las personas (profesores o
alumnos) que se encuentran cerca del accidentado al momento del accidente deben
llamar de inmediato al Encargado (a) de Salud, quien tomará las medidas para su
primera atención. En caso de golpes o heridas en la cabeza, espalda u otras
consideradas graves, el accidentado no debe ser movido del lugar. Deberá ser
trasladado directamente por un servicio de ambulancias, para evitar movimientos
inadecuados. Durante la espera debe ser cubierto con una frazada y no debe
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utilizarse almohada. Será acompañado por el Encargado (a) de Salud quien
proporcionará los primeros auxilios mientras llegue la ambulancia y acompañará al
estudiante hasta el Centro Hospitalario. En ningún caso el profesor u otro
funcionario debe trasladar al hospital a un alumno accidentado.
El Inspector se informará de los datos esenciales del accidente (hora, lugar, causa,
síntomas), y llamará a su apoderado para informarle la situación y consultar si él
retirara personalmente al estudiante o se debe llamar al servicio de ambulancia.
Cuando el accidente es de extrema gravedad, se solicita una ambulancia, no
obstante el apoderado debe tener presente que los tiempos de demora son de
exclusiva responsabilidad del Servicio de Salud Local.
Artículo Nº 64: Protocolo a seguir en caso de accidente.
El o los profesores que se encuentran con el alumno en el momento del accidente
deben llamar al Encargado (a) de Salud para que realice las primeras atenciones y decida
las acciones a realizar. El Inspector se contactará con el apoderado o la ambulancia.
En caso de accidente, la Secretaria completará el Formulario de Accidente Escolar y
será firmado por el Inspector General, el cual será entregado al apoderado o al servicio de
atención que corresponda.
Se entregará en quintuplicado al servicio estatal y en original a los otros servicios o
personas. El colegio siempre guardará una copia.
Artículo Nº 65: Cuidado y atención del enfermo o accidentado
Los alumnos enfermos o accidentados deben ser derivados al Encargado/a de
Salud, quien los evaluará y derivará a su hogar o centro asistencial, medida que se tomará
en conjunto con el apoderado. Durante la evaluación permanecerán en la enfermería del
Colegio.
El Encargado/a de Salud tendrá 1 Archivo que contenga las Fichas de los
Estudiantes con antecedentes de salud, cuidados especiales, medicamentación y
enfermedades específicas o pre-existentes.
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TITULO IX
SOBRE NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN ENTRE EL
ESTABLECIMIENTO CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA
COMUNIDAD
Artículo Nº 66: Sobre Normas que regulan la relación con redes permanentes.
Se entiende por redes permanentes aquellas instituciones y organismos
colaboradores con el proceso de enseñanza- aprendizaje y que tienen vínculos periódicos
con el establecimiento como: universidades, empresas, organismos municipales y otros.
Estas instituciones se relacionarán en primera instancia con el Director del establecimiento
quien derivará a quién corresponda.
Artículo Nº 67: Sobre Normas que regulan la relación con redes emergentes.
Se entiende por redes emergentes aquellas instituciones y organismos colaboradores
del proceso formativo de los estudiantes, padres y/o apoderados y que tienen vínculos
esporádicos con el establecimiento resultante de situaciones de riesgo o emergencia como:
Bomberos, Carabineros, Hospital, etc.
Estas instituciones se relacionarán en primera instancia con el Encargado de
Convivencia y en caso de su ausencia con el Inspector General.
Artículo N° 68 Sobre Normas que regulan la relación con Redes de Apoyo
El sostenedor y /o representante legal organizarán la creación formal de redes de
apoyo mutuo con instituciones de la comunidad y mantendrán un archivo con los
Convenios, Cartas Compromisos, Contratos y Protocolos firmados con las Redes
Permanentes y /o Emergentes, tales como Carabineros, PDI, Hospital, Senda Previene,
Bomberos, Universidades y otras.
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TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Nº 69: Sobre ausencia de reglamentación
En los casos en que no exista una reglamentación institucional específica para algún
asunto que afecte a estudiantes y/o apoderados, el Director del Colegio queda facultado
para resolver cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, en tanto se apegue a
derecho, rigiéndolas disposiciones de Ley aplicables al caso o remitir el caso al Comité de
Buena Convivencia Escolar.
Artículo Nº 70: Sobre su vigencia
El presente Reglamento Interno y de Buena Convivencia del Colegio Louis
Pasteur, en conocimiento de Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial
de Educación, tendrá una vigencia anual, pero se entenderá prorrogado automáticamente
con las observaciones, correcciones y modificaciones que efectúe la Comunidad Educativa
representada por cada estamento en el Consejo Escolar.
Artículo Nº 71: Sobre su difusión
El presente reglamento será difundido a la comunidad educativa y tomarán
conocimiento de este todos los actores de dicha unidad: Los padres recibirán en forma
física el reglamento y firmarán en hoja de matrícula su recepción; los estudiantes recibirán
información permanente del contenido del reglamento a través de talleres de formación
transversal; los profesores y asistentes de la educación lo recibirán mediante correo
personal. La comunidad en general puede consultarlo en página web: www.colegiolp.com
La difusión y conocimiento del presente reglamento será monitoreado en consejos
de curso, reuniones de apoderados, encuestas y /u otros que surjan como resultados de su
seguimiento. El equipo de gestión será el primer responsable de la difusión y del monitoreo
de este reglamento, tomando conciencia sobre la importancia de este documento como
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regulador de los procedimientos a realizar en temas de convivencia escolar. Deberán
realizarse informes técnicos bi-mensuales acerca del comportamiento de la comunidad
escolar en función del articulado presente en este documento. Para ello cada profesor jefe
en reuniones de apoderados recogerá sugerencias y / aportes que contribuyan al
mejoramiento continuo del presente Reglamento.