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beca

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  • 1.

    REGLAMENTO DE BECAS DEESPECIALIZACION,

    SUBESPECIALIZACION PARAPROFESIONALES EN SALUD.

    2015

  • NDICE

    Captulo I DISPOSICIONES GENERALES Y GLOSARIO DE TRMINOS (3)

    Captulo II FINANCIAMIENTO ENTRE MODALIDADES DE BECAS (7)

    Captulo III PROCESO DE CONVOCATORIA (8)

    A. Becas del Ministerio de Salud para especializacin.B. Becas del Ministerio de Salud para subespecializacin.

    Captulo IV PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y SELECCIN (11)

    A. Becas del Ministerio de Salud para especializacin.B. Becas del Ministerio de Salud para subespecializacin.

    Captulo V OFICINAS DE RECEPCION Y COMISION NACIONAL (14)

    A. Oficina RegionalB. Comisin NacionalC. Comisin de Seleccin

    Captulo VI BENEFICIOS Y OBLIGACIONES (16)

    A. Becas del Ministerio de Salud para especializacin.B. Becas del Ministerio de Salud para subespecializacin.

    Captulo VII PROCESO DE SEGUIMIENTO (21)Captulo VIII DISPOSICIONES FINALES (21)

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • REGLAMENTO DE BECAS DE ESPECIALIZACION YSUBESPECIALIZACION DE PROFESIONALES EN SALUD

    Captulo IDISPOSICIONES GENERALES Y GLOSARIO DE TRMINOS

    A rt cu l o 1

    1.1. El propsito de las becas de especializacin y subespecializacin de profesionales ensalud bolivianos, es coadyuvar al desarrollo integral de recursos humanos en salud ygarantizar la oferta de profesionales altamente capacitados para los hospitales priorizados porel Ministerio de Salud.

    Art cul o 2

    Para los fines de ste Reglamento,

    - MAE Es la Mxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud del EstadoPlurinacional de Bolivia, que recae en la Ministra o Ministro de Salud, de acuerdo alArt.90 del Decreto Supremo N29894 del 7 de febrero de 2009.

    - Beca es una subvencin para cursar estudios superiores, acadmicos o tcnicos,universitarios de postgrado conducentes a la obtencin de un titulo universitario parael desarrollo de competencias.

    - Especialidad Mdica se refiere a una rama mdica que profundiza conocimientosy destrezas durante un periodo de formacin previamente diseado para la obtencinde dicho resultado.

    - Subespecialidad Mdica es la formacin posgradual con mayor profundidadmdica y cientfica, destacndose la especificidad en habilidades y destrezas dentro deuna especialidad mdica.

    - Solicitante es una persona que solicita una beca al Ministerio de Salud. A lo largodel proceso de seleccin que establece este Reglamento, sta persona se convierte encandidato preseleccionado, candidato seleccionado, candidato adjudicado y becariocomo se describe en seguida:

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  • o Candidato preseleccionado, es un postulante que ha sido seleccionadopor la Comisin Nacional.

    o Candidato seleccionado es un postulante seleccionado por la Comisin deSeleccin de Becas;

    o Candidato adjudicado es un postulante seleccionado a quien se le otorgauna beca del Ministerio de Salud.

    o Becario es un candidato adjudicado que ha aceptado la beca del Ministerio de Salud bajolas condiciones establecidas.

    - Familiar comprender esposo o esposa, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre omadre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o mediahermana, hermanastro o hermanastra, suegro o suegra, yerno o nuera, cuado ocuada.

    - Pas sede es el pas en que el becario del Ministerio de Salud de Bolivia,cursar la especialidad, subespecialidad o el curso de Desarrollo de competencias,segn sea el caso.

    - Comisin Nacional de Becas Es el rgano de evaluacin que tiene comoatribucin y responsabilidad de elaborar los procesos de convocatoria.

    - Comisin de Seleccin es la Comisin nombrada por la Comision Nacional deBecas del Ministerio de Salud, para evaluar y seleccionar los postulantes a las Becasde especializacin y subespecializacion.

    - Oficina Regional de Recepcin es la institucin delegada por el Ministerio deSalud, para efectuar la recepcin de candidatos, cuyos documentos recibirn lacustodia pertinente hasta su entrega a la Comisin de Seleccin.

    - Formulario de solicitud de beca de especializacin es el formulario que debenusar los solicitantes que desean obtener una beca de especializacin otorgado por elMinisterio de Salud.

    - El sitio web del Ministerio de Saludse refiere a la pgina en Internet delMinisterio de Salud (www.minsalud.gob.bo)

    Art cul o 3

    La Comision Nacional de Becas del Ministerio de Salud definir la cantidad de becas a serconvocadas, los lugares de formacin, tiempo de formacin, compromisos de retribucin alEstado, entre otros de acuerdo a las necesidades y disponibilidad de recursos.

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  • Art cul o 4

    El Ministerio de Salud ofrecer becas a los profesionales de salud bolivianos para cursarestudios de especializacin o subespecializacion desarrollo de competencias conducentes a:la obtencin de un certificado que acredite la formacin respectiva. Los estudios podrncursarse asistiendo presencialmente dentro del campo hospitalario, mediante educacin adistancia o por una combinacin de ambos mecanismos.

    Becas del Ministerio de Salud para profesionales en Salud

    a. Becas de especializacin:

    Son las becas que se otorgan a las profesionales bolivianos que cuenten con un ttuloen provision nacional en carreras de salud a nivel licenciatura y estn habilitados paracursar estudios superiores en una universidad u hospital de un pas que tiene acuerdosconvenidos con el Ministerio de Salud.

    b. Becas par a la subespecializacin:

    Son las becas que se otorgan a medicos especialistas que renen los requisitos paraque realicen una formacin de alta especialidad dentro de la rama de la especialidadque ya posee. Los estudios deben realizarse en una universidad u hospital de un pasque tiene acuerdos convenidos con el Ministerio de Salud.

    c. Beca s para desarrollo de competencias:

    Son las becas que se otorgan a medicos especialistas sub especialistas y otrosprofesionales en salud que renen los requisitos para que realicen cursos deDesarrollo de competencias profesionales de corto plazo, dentro de la rama que lecorresponde. Estos cursos se realizarn en una universidad u hospital de un pas quetiene acuerdos convenidos con el Ministerio de Salud.

    Criterios de otorgamiento de becas de especializacin y subespecializacin

    4.2. Las becas del Ministerio de Salud para la especializacin y subespecializacin se otorgarn conforme a los siguientes criterios:

    a) Los objetivos y las prioridades establecidos por el Ministerio de Salud.b) Los requerimientos de los perfiles profesionales, por el Ministerio de Salud.

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  • Art cul o 5

    5.1. Las becas para la especializacin y subespecializacin se rigen por las disposicionespertinentes de este Reglamento, sin importar cules sean sus fuentes de financiamiento.

    5.2. El procedimiento para la concesin y administracin de las becas del Ministerio deSalud que no estn administradas por la comisin delegada para esta tarea, en la medida de loposible, seguirn principios semejantes a los establecidos en este Reglamento.

    Art cul o 6

    6.1. La oferta de becas para especializacin y subespecializacion en salud debera ser aprobadapor la Mxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Salud de acuerdo a las necesidades delsector de salud determinadas por la Comision Nacional de Becas.

    6.2. Se podr otorgar una beca del Ministerio de Salud a un profesional para que estudiemediante educacin a distancia, caso en el cual el participante permanece en bolivia durantela totalidad o la mayor parte del perodo de sus estudios a distancia, si el programa esofrecido por una institucin contemplada dentro de los acuerdos convenidos con el Ministeriode Salud.

    Art cul o 7

    7.1. Los funcionarios del Ministerio de Salud, podrn postularse a las becas, de acuerdo alos trminos establecidos en las convocatorias respectivas.

    Art cul o 8

    8.1. Los becarios del Ministerio de Salud, no podrn solicitar otra beca del Ministerio deSalud hasta haber cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento, y el contratorespectivo, en particular lo establecido en el Artculo 46 relativo al compromiso de volver yprestar servicios en el Estado Boliviano.

    8.2. Tendrn prioridad para beneficiarse de una beca quienes no hayan recibidoanteriormente una beca del Ministerio de Salud.

    Art cul o 9

    9.1. De ser viable, y de conformidad con la legislacin y regulaciones del pas, se considerarreconocer los ttulos, grados, certificados y otras distinciones acadmicas obtenidas comoresultado del otorgamiento de una beca del Ministerio de Salud. Con este fin, el Ministerio deSalud otorgar becas para especializaciones y subespecializaciones a profesionales en salud.

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  • Captulo IIFINANCIAMIENTO PARA LAS MODALIDADES DE BECAS

    Art cul o 10 T opes mxi mos por beca y canti dad de becas por ao

    10.1. Las becas del Ministerio de Salud tienen un tope d e financiamiento mximo totalpor beca y por ao acadmico. Este tope ser revisado peridicamente y aprobado por laMAE del Ministerio de Salud, a partir de una propuesta de la Comisin Nacional de Becas,de acuerdo a requerimiento y necesidades.

    10.2. El nmero de becas ser determinado anualmente por la Comisin Nacional de Becascon la disponibilidad presupuestaria, y respetando las disposiciones establecidas en elArtculo 11 de este Reglamento.

    Art cul o 11

    11.1. En la medida de las capacidades existentes en el Ministerio de Salud, en ladistribucin de becas por modalidad, se priorizara las reas de mayor necesidad.

    11.2. Ningn departamento donde se construirn los hospitales de alta especialidad, podrrecibir ms del 40% del nmero total de becarios seleccionados, salvo disposicin expresade la MAE.

    Captulo III PROCESO DE CONVOCATORIA

    A. Becas del Ministerio de Salud para especializacin y subespecializacin profesional.

    Art cul o 12

    12.1. La Comisin Nacional de Becas establecer un calendario que contenga los plazos detodas las etapas del proceso de seleccin (en adelante el calendario)

    12.2. El calendario tomar en consideracin las diferencias entre los pases cooperantes conel Ministerio de Salud con respecto al inicio del ao lectivo.

    12.3. El calendario se establecera de acuerdo al programa de formacin academica de cadapas, y se publicar a travs de los medios de circulacin nacional, incluyendo el sitio web delMinisterio de Salud.

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  • Art cul o 13

    13.1. Las instituciones o Entidades Territoriales Autnomas (ETA) del Estado Plurinacionalde Bolivia, que deseen financiar becas bajo las modalidades autorizadas por elpresente reglamento, por intermedio de l Ministerio de Salud, se asegurarn de que laComisin Nacional de Becas tenga toda la informacin de la solicitud, para su revision,evaluacin y aprobacin.

    Art cul o 14

    14.1 La Comisin Nacional har todo lo que est a su alcance para que se den a conoceramplia y oportunamente a la poblacin las oportunidades de becas y toda la informacinpertinente a los procedimientos para presentar solicitudes y las prestaciones que se ofrecen,recurriendo a los canales de comunicacin adecuados, incluyendo el sitio Web del Ministeriode Salud.

    14.2. El Ministerio de Salud convocar a la presentacin de solicitudes de beca deconformidad con el calendario establecido como se indica en el Artculo 12.1.

    14.3. El Ministerio de Salud entregar por escrito a las instituciones afines a la actividad,los anuncios de oportunidades de becas del Ministerio de Salud para especializacin ysubespecializacion mdica.

    14.4. Los anuncios de oportunidades de becas del Ministerio de Salud incluirn: (i)informacin sobre los requisitos que debern reunir los solicitantes, el procedimiento deseleccin de los candidatos, (ii) informacin sobre las Oficinas en las que debe entregarlas solicitudes (iii) los criterios para la evaluacin de los solicitantes segn lo establece elArtculo 4.2.

    14.5. La Comisin Nacional de Becas publicar en el sitio web del Ministerio de Salud elformulario de solicitud de beca.

    14.6. El formulario de solicitud de beca del Ministerio de Salud incluir un aviso donde seindicar que cada solicitante que reciba una beca del Ministerio de Salud tendr querembolsar el monto total de su beca en caso de incumplir con los acuerdos suscritos.

    14.7. El formulario de solicitud de beca del Ministerio de Salud incluir un espacio para quecada uno de los solicitantes suscriba un acuerdo en el sentido de que al presentar su solicitud,acepta que su nombre sea publicado en las listas de los becarios del Ministerio de Salud quepublica la Comisin Nacional en el sitio web del Ministerio de Salud de acuerdo con loestablecido en este Reglamento.

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  • Art cul o 15

    15.1. Las instituciones pblicas y competentes, que deseen financiar candidatosa becas del Ministerio de Salud se asegurarn de que la Comisin Nacional deBecas tenga toda la informacin de la solicitud, para su revision, evaluacin yaprobacin.

    Art cul o 16

    16.1. La Comisin Nacional de Becas publicar a travs de los medios decirculacin nacional, incluyendo el sitio web del Ministerio de Salud, lainformacin que reciba del Ministerio de Salud relativa a la designacin y lainformacin de contacto de las oficinas de recepcin de postulaciones.

    Captulo IVPROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y SELECCIN

    A. B ecas del Ministerio de Salud pa r a especializacin y subespecializacin de profesionales en salud.

    Art cul o 17

    17.1 El Ministerio de Salud podr habilitar oficinas regionales para:

    a) Recibir todas las solicitudes de becas y certificar su recepcin al solicitante;

    b) Examinar las solicitudes para asegurar que:i. La documentacin sea de acuerdo a los trminos de la convocatoria

    ii. La solicitud fue presentada dentro del plazo establecido.

    Art cul o 18

    18.1. La Comisin d e S e l e c c i o n d e B e c a s , evaluar lassolicitudes recibidas y clasificar a los postulantes con base en los criteriosque establece el Artculo 4.2

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  • 18.2. La oficina de recepcin remitir a la Comisin de Seleccin, unanota que contenga la lista de los candidatos.

    Art cul o 19

    19.1. La Comision de Seleccin notificar oportunamente por escrito a laComisin Nacional de Becas, con copia a la MAE, la lista de postulantesque cumplen con los requisitos.

    Art cul o 20

    20.1. La Comision de Seleccin presentar las solicitudes que estncompletas y los resultados de las evaluaciones de los candidatospreseleccionados .a la Comision Nacional.

    20.2. La Comisin de Seleccin fungir como Secretara Tcnica de laComisin Nacional de Becas, mantendr todos los registros de lasreuniones de la Comisin y certificar la precisin de dichos registros.

    Art cul o 21

    21.1. La Comisin de Seleccin revisar y evaluar las solicitudes de becas delos candidatos que le remita las oficinas de recepcin. En su revisin yevaluacin, la Comisin de Seleccin aplicar los criterios establecidos en elArtculo 4.2 de este Reglamento.

    21.1.1 La Comisin Nacional de Becas desarrollar una metodologa deaplicacin de estos criterios para uso de la Comisin de Seleccin deBecas. Esta gua metodolgica se entiende como una escala de puntajepara medir y ordenar los criterios de seleccin y los mritos de lospostulantes en caso de empate.

    21.2. La Comisin de Seleccin clasificar en orden de prelacin a loscandidatos para otorgar las becas del Ministerio de Salud.

    21.3. La Comisin de Seleccin comunicar formalmente a la ComisinNacional de Becas, la lista elaborada por la Comisin, de los candidatos

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  • seleccionados que renan los requisitos para recibir becas del Ministerio deSalud. La lista de los candidatos se clasificar en orden de prelacin pordepartamento.

    Art cul o 22

    22.1. Con base en el nmero de becas disponibles de acuerdo con lasdisposiciones de los Artculos. 10.1 y 10.2 de este Reglamento, la ComisinNacional preparar una lista en el orden de prelacin establecido por laComisin de Seleccin de los candidatos que renan los requisitos para que seles concedan las becas del Ministerio de Salud.

    Art cul o 23

    23.1. La MAE otorga formalmente a los candidatos seleccionados medianteResolucin expresa, de acuerdo con la lista preparada por la Comisin Nacionalde Becas, las becas del Ministerio de Salud para las cuales se dispone de fondos.

    Art cul o 24

    24.1. La Comisin Nacional de Becas notificar a los candidatos adjudicadosque se les ha concedido una beca.

    24.1.1 La Comisin Nacional proporcionar a cada candidato adjudicadopara una beca, todos los documentos necesarios para aceptar su beca,incluido los trminos del Contrato de Beca del Ministerio de Salud y elpresente reglamento.

    24.3. El Ministerio de Salud, o alguna otra autoridad competente de Bolivia,celebrar un contrato con el becario, por el que ste se obligue a retornar alEstado Boliviano, conforme a los requisitos estipulados en este Reglamento. Elcontrato obligar al becario a restituir al Estado Boliviano en la prestacin deservicios profesionales.

    24.4. El Ministerio de Salud proveer los lineamientos generales que podrnservir de gua a las posibles instituciones que se involucren en el financiamientode becas, para la redaccin de los contratos previstos para este tipo de becas.

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  • 24.5. El profesional adjudicado, deber aceptar/declinar su beca en el plazoestablecido por la Comisin Nacional de Becas. Si el ofrecimiento inicial debeca es declinado, La Comisin Nacional de Becas se contactar con elsiguiente candidato seleccionado (prelacin de notas) para una beca delMinisterio de Salud.

    Art cul o 25

    25.1. En aquellos casos en que sea aplicable el Artculo 24.5, la reasignacinde las becas se efectuar de conformidad con los trminos de este Reglamento.

    Art cul o 26

    26.1 La Comisin Nacional publicar en el sitio Web del Ministerio deSalud la lista de nombres de los becarios, por el apellido y en orden alfabtico.Al mismo tiempo, la Comisin Nacional de Becas , le proveer a losdepartamentos e instituciones involucradas en el financiamiento, las listas detodos los becarios.

    Captulo VDE LAS OFICINAS DEPARTAMENTALES Y COMISION NACIONAL

    A. Oficina Regionales de Recepcin

    Art cul o 27

    27.1. El Ministerio de Salud, definifir, de acuerdo a requerimiento, las oficinas regionales derecepcin, las mismas que sern de conocimiento de la opinion pblica en pagina web delMinisterio de Salud.

    B. Comisin Nacional de Becas

    Art cul o 28

    28.1. El Ministerio de Salud conformar una Comisin Nacional de Becas.

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  • 28.2. Para integrar la Comisin Nacional de Becas, el Ministerio de Salud podr tomar enconsideracin la siguiente conformacin: (i) Un representante del Viceministerio de Saludy Promocin, (ii) un representante de la Direccin General de Asuntos Jurdicos, (iii) Uno dela Unidad de Recursos Humanos, (iv) Uno del rea de Presupuestos, (v) Uno de la Unidadde Transparencia.

    28.3. La Comisin Nacional de Becas tendr como Presidente a un representantedelegado por la MAE.

    28.4. La Comisin Nacional determinar sus procedimientos de operacin y derecomendacin de becas, los que debern ser acordes con este Reglamento, en particular conlos criterios pertinentes establecidos en el Artculo 4.2

    C. Comisin de Seleccin

    Art cul o 29

    29.1. La Comisin de Seleccin (CS) estar integrada por cinco miembros nombrados por laComisin Nacional de Becas, teniendo en cuenta una amplia participacin de diferentesareas funcionales del Ministerio de Salud.

    29.2. Los miembros de la Comisin de Seleccin debern ser personas: (i) con competenciareconocida en el mbito acadmico o en cuestiones de salud pblica, (ii) de elevadaintegridad moral y (iii) que no tengan antecedentes cuestionables. Los miembros de laComisin de Seleccin actuarn en ella a ttulo personal y no recibirn instrucciones deninguna instancia.

    29.3. Los miembros de la Comisin de Seleccin fungirn por una gestin y podrn sernombrados nuevamente por un perodo adicional no mayor de un ao. En caso de que algunode ellos no complete el trmino de su nombramiento, la Comisin Nacional nombrar a otrapersona para el lapso restante.

    29.4. La Comisin de Seleccin se reunir las veces que los procesos de seleccin lorequieran, en la sede del Ministerio de Salud y levantar actas firmadas de todas susreuniones.

    29.5. La Comisin de Seleccin establecer sus procedimientos operativos de maneracongruente con este Reglamento, que deber ser de conocimiento escrito de la ComisinNacional de Becas.

    29.6. En cada gestin, la MAE designar a un Presidente, que dirigir la reunin de lacomisin de seleccin que tomar decisiones de procedimientos.

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  • 29.7. Cuando sus miembros se renan, ser necesario contar con cuatro de ellos parainiciar la sesin. Para la toma de decisiones, es requisito indispensable la participacin decuatro miembros. Las decisiones se tomarn por consenso o con el voto de cuatro miembrosde la Comisin.

    29.8. Cuando la Comisin de Seleccin est considerando cuestiones en las que un miembrotenga algn inters personal o cuando exista entre el candidato y dicho miembro unvnculo obvio de amistad o enemistad este deber excusarse de participar en lasdeliberaciones y toma de decisiones.

    29.9. La MAE podr retirar de su cargo a algn miembro de la Comisin por causajustificada.

    Captulo VI BENEFICIOS Y OBLIGACIONES

    Art cul o 30. Obli gaci ones de los becari os

    30.1. Cada becario del Ministerio de Salud debe:

    a. Cumplir con los requisitos del programa para el cual se le concede la beca.b. Acatar las leyes del pas donde curse los estudios y los reglamentos del centro

    de estudios o investigacin.c. Retornar al pas, al trmino de sus estudios, e integrarse al Sistema de Salud, al lugar y

    por el doble de tiempo de formacin o durante el tiempo definido en el contrato de labeca.

    d. Abstenerse de participar en actividades incompatibles con su condicin de becario.e. Cumplir con las normas que estipulen los contratos que celebre el becario con el

    Ministerio de Salud.f. Presentar a la Unidad de Recursos Humanos (Area de Gestion de RRHH) un

    certificado de calificaciones del ao vencido para la continuacin de la Beca.g. Cuando la beca sea parcial, acreditar el pago oportuno de las mensualidades a efectos

    de demostrar que no existe deuda con la entidad formadora.h. Concluida la capacitacin presentar en doble ejemplar a la Unidad de Recursos

    Humanos (Area de Gestion de RRHH) en plazo de 5 dias minimo y 20 dias calendarioscomo mximo un informe en formato establecido las caractersticas mas relevantes dela formacin y en que medida le servir.

    i. Entregar una fotocopia del certificado obtenido a la Unidad de Recursos Humanos(Area de Gestion de RRHH) en un plazo no mayor a los tres meses de concluidos susestudios.

    Art cul o 31

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  • 31.1. La Comisin Nacional entregar a todos los becarios una copia del Contrato de laBeca firmado, as como una copia del Instructivo para los becarios, en el que se establecernlos trminos y condiciones para la concesin de las becas, las obligaciones y requisitos de losbecarios y los procedimientos para la administracin de las becas.

    Artculo 32. Duracin de las becas del Ministerio de Salud y sus extensiones

    32.1. Las becas del Ministerio de Salud para la especializacin y subespecializacion mdica:

    i. Se concedern becas para perodos de no menos de un ao ni de ms de cuatro aoslectivos, salvo requerimiento y aprobacin por la Comisin Nacional de Becas.

    ii. El Ministerio de Salud (Unidad de Recursos Humanos), realizar el registrocorrespondiente en el momento en que se otorgue la beca, y tomar nota de laduracin de la misma para hacer las proyecciones presupuestarias necesarias deacuerdo a las Normas en Bolivia.

    iii. Los becarios no podrn cambiar ni interrumpir el programa de estudios para el cual seles haya otorgado una beca.

    Artcul o 33. Cancelacin de una beca otorgada y reembolso de costos

    33.2. El Ministerio de Salud podr cancelar la beca, debiendo el becario reembolsar el montoeconmico equivalente al doble del costo total de la beca, monto econmico establecido alsustanciarse el proceso correspondiente, cuando el becario haya incurrido en alguna de lasformas que se describen a continuacin:

    a. Contravino las leyes del pas donde cursa estudios y/o los reglamentos y normas delcentro de estudios.

    b. Tuvo un mal desempeo acadmicoc. Interrumpi, abandono o cambio de programa de sus estudios.d. Emple recursos de la beca para cursar estudios que no se ajustan al programa para el

    cual sta fue otorgada.e. No regres al pas patrocinador dentro del plazo y las fechas establecidos en el contrato

    de la beca.f. No cumpli cualquier otra obligacin establecida en el contrato respectivo.

    Art cul o 34

    34.1. Un becario del Ministerio de Salud podr declinar su beca 15 das antes de la fecha devigencia efectiva y la Comisin Nacional reasignar los recursos liberados y notificar alsiguiente candidato seleccionado elegible.

    34.1.1 Si ya se ha iniciado la beca y el becario renuncia a ella con posterioridad, l oella deber demostrar, a juicio de la Comisin Nacional, suficiente causa o rembolsar alEstado Plurinacional de Bolivia los costos en que haya incurrido el Ministerio de Salud.

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  • 34.2 En aquellos casos en que sea aplicable el Artculo 52.1, la reasignacin de las becasse efectuar de conformidad con los trminos de este Reglamento.

    Art cul o 35

    35.1. La Comisin Nacional publicar en el sitio web del Ministerio de Salud toda lainformacin pertinente sobre los diversos aspectos y fases del programa de becas que seproporcionen bajo esta modalidad.

    Art cul o 36

    36.1. Las becas de estudios acadmicos proveen fondos para sufragar total oparcialmente los gastos obligatorios de inscripcin y matrcula universitarias, pasajesinternacionales de ida y vuelta al sitio de los estudios, seguros profesional s, vivienda y,alimentacin. Estas prestaciones variarn segn el tipo de beca ofertada. Las prestacionesotorgadas y sus montos sern determinados por la comisin nacional de Becas

    36.2. Las becas del Ministerio de Salud no cubren el costo de clases de idiomas que tenganpor propsito habilitar a los becarios para que completen los estudios para los que se otorgala beca.

    36.3. Cuando la institucin educativa o cualquier otra organizacin proporcione al becariodel Ministerio de Salud alguna de las prestaciones cubiertas en su totalidad por la beca, elmonto asignado se reducir en la cantidad correspondiente.

    36.3.1. A esos efectos, el becario tiene la obligacin de informar a la comisinnacional de seleccin que recibe esos beneficios. En caso de que el becario omita ofalsee dicha informacin, se le podr cancelar la beca.

    36.4. Los montos de las becas del Ministerio de Salud no compensarn a los becarios por lossalarios u honorarios que dejen de percibir durante el tiempo cubierto por la beca, ni cubrirnel costo de manutencion a su familia.

    36.5. Las becas del Ministerio de Salud cubrirn nicamente los costos que son requisitosespecficos del programa o curso de estudios aprobado.

    Art cul o 37

    37.1. Los becarios del Ministerio de Salud se comprometern a cumplir con lasobligaciones que les impone el contrato que suscriba con el Ministerio de Salud y queles seala el Reglamento de Becas. El contrato o contratos que celebre el becario delMinisterio de Salud debern definir las obligaciones del becario, las excepciones y

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  • sanciones, incluidas las circunstancias bajo las cuales se puede exigir al becario ladevolucin del doble o del establecido en el contrato del Ministerio de Salud enrelacin con su beca.

    Art cul o 38

    38.1. La obligacin del beneficiario de una beca del Ministerio de Salud de volver alEstado se regir por las siguientes condiciones:

    a. Los becarios estn obligados a volver para residir en Bolivia, e incorporarseal sistema de salud por un perodo equivalente al doble del periodo deformacin de la beca o el periodo establecido en el contrato.

    b. Los becarios deben regresar al pas dentro de un perodo de tres meses a partirde la fecha de conclusin de la beca.

    c. El Ministerio de Salud puede postergar la fecha de regreso cuando el becariodeba realizar una investigacin o cumplir otro requisito para la graduacin, yas lo certifique la institucin acadmica formadora.

    d. El Ministerio de Salud puede posponer la fecha de regreso para continuarestudios para desarrollar competencias especificas, siempre que dichodesarrollo de competencias no se ofrezca en el pas. En este caso, el becariodebe iniciar el proceso solicitando aprobacin por escrito a la comisinnacional de Becas.

    e. Para incisos (c) y (d) arriba, el becario deber realizar estudios o desarrollarcompetencias de tiempo completo en el mismo campo de estudio o camposrelacionados para lo que le haya sido concedida la beca y sin interrupcin trasla finalizacin de la beca del Ministerio de Salud. La extensin del plazopara regresar a su pas patrocinador ser solamente por el perodo necesariopara terminar los estudios o el desarrollo de competencias. Todasestas solicitudes de ampliacin del plazo se considerarn caso por caso.

    f. El incumplimiento de la obligacin del becario de retornar al pas se leaplicaran las sanciones econmicas o de otra ndole que se establecen en elcontrato o contratos suscritos, las que tendrn en cuenta la extensin de eseincumplimiento.

    Captulo VIIPROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

    Art cul o 39

    39.1. El Ministerio de Salud llevar a cabo el seguimiento peridico de la eficacia delprograma de becas, para lo cual se establecer un sistema de evaluacin de los programas.Como parte del proceso, el Ministerio de Salud se reserva el derecho de evaluar el impacto de

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  • los programas de becas sobre las prioridades de desarrollo, programas y proyectos deBolivia.

    39.2. El Ministerio de Salud mantendr un registro de todas las personas que hayan recibidobecas del Ministerio de Salud.

    Art cul o 40

    40.1. A efectos de asegurar la calidad de los cursos seleccionados para becas, el Ministerio deSalud verificar, en consulta permanente con entidades formadoras, la calidad de lasinstituciones que ofrecen los especialidades y subespecialidades para mantener una base dedatos sobre estas instituciones para ofrecer informacin a los paneles que asesoran en laseleccin de cursos y a otros individuos o instituciones interesados.

    Captulo VIII DISPOSICIONES FINALES

    Art cul o 41

    41.1. Los Becarios del Ministerio de Salud que no cumplan con las obligaciones yresponsabilidades contenidas en este Reglamento estarn sujetos a las sanciones establecidasen el contrato suscrito.

    Art cul o 42

    42.1. Este Reglamento podr ser modificado por el Ministerio de Salud segn lo estime necesario.

    Art cul o 43

    43.1 Este Reglamento entrar en vigor en la fecha en que sea aprobado por ResolucinMinisterial.

    Art cul o 44

    44.1 en caso de existir dudas, contradiccin, omisiones o diferencias en la aplicacin delpresente rglamento, la mxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Salud emitir resolucindefinitiva.

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  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Art cul o 45

    45.1. Este Reglamento deber utilizarse en la medida que sea posible para el procesode seleccin de becarios para el 2015 y 2016.

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