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MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAS UNIDAD DE PLANIFICACION REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAS Maria Magdalena Cajias de la Vega MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURAS Revisión Elvia Villena Romero JEFE DE UNIDAD DE PLANIFICACION MEC Elaboración Hugo Luís Torrez Yañez Profesional en Desarrollo de Proyectos Unidad de Planificación AGOSTO 2008 La Paz, Bolivia

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MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAS

UNIDAD DE PLANIFICACION

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA DEL

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAS

Maria Magdalena Cajias de la Vega MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURAS

Revisión Elvia Villena Romero

JEFE DE UNIDAD DE PLANIFICACION MEC

Elaboración Hugo Luís Torrez Yañez

Profesional en Desarrollo de Proyectos Unidad de Planificación

AGOSTO 2008

La Paz, Bolivia

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INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales “Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los Sistemas de Planificación e Inversión Pública”. Los procesos de participación popular y descentralización administrativa han definido funciones, responsabilidades y recursos para que las entidades del sector público realicen proyectos de inversión, siendo necesario normar los procesos de programación de la inversión pública y la gestión del financiamiento para conseguir una adecuada administración de los recursos públicos. El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del Sector Público, para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública, que en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social. Es así que, el Reglamento Específico del Sistema Nacional de Inversión Pública RE-SNIP, se convierte en un instrumento técnico-administrativo de gestión del Ministerio de Educación y Culturas (MEC) con el propósito de definir las estrategias para la educación boliviana y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de administración y control. En concordancia con las normas básicas del SNIP, el presente RE-SNIP del MEC se enmarca en la estructura propuesta por la norma. Su contenido responde al ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿quiénes? ejecutarán las tareas relacionadas con los proyectos de inversión del sector de la educación. Asimismo, incorpora procesos de programación de los proyectos de inversión en el sector educativo y sus políticas de gestión de financiamiento, tales como plazos, metas, indicadores, procedimientos y responsables buscando que los mismos tengan vigencia duradera en el tiempo.

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA DEL

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TITULO I

ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Marco Institucional El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) constituye un marco normativo y conjunto de metodologías, recursos, principios y procedimientos comunes para todas las entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en mérito del Plan Nacional de Desarrollo (PND) constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social Artículo 2. Objetivos del Reglamento El objetivo del presente Reglamento, es establecer los procedimientos que se deben ejecutar en el Ministerio de Educación y Culturas (MEC) como Entidad Ejecutora del sector público, para optimizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en el MEC. Tiene como objetivos específicos los siguientes:

a) Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la inversión del sector de educación, maximizando sus beneficios socioeconómicos.

b) Establecer las metodologías, parámetros y criterios para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos educativos que deberán aplicar las entidades del sector educativo.

c) Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos educativos de inversión pública, accedan a las fuentes de financiamiento interno y externo, y se incorporarán el Presupuesto General de la Nación.

d) Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de los proyectos educativos de inversión pública entre el MEC, Gobierno Central, las Prefecturas, Gobiernos Municipales y otras entidades del sector público y privado.

e) Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión en el Ministerio de Educación y Culturas

f) Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el SISPLAN y los otros sistemas establecidos en la Ley 1178.

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Artículo 3. Ámbito de Aplicación El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las áreas y unidades funcionales dependientes del MEC que participan en el proceso de formulación, evaluación, priorizacion, financiación y ejecución de los proyectos de inversión del sector de educación. Artículo 4: Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del reglamento específico del SNIP del MEC, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones de las Normas Básicas del SNIP (R.S. 216768 de 18 de junio de 1996). Artículo 5: Aprobación, revisión y actualización del reglamento

a) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del MEC, aprobará mediante resolución correspondiente, el RE-SNIP a solicitud de la Unidad de Planificación, procedimiento que regirá para realizar las actualizaciones correspondientes.

b) La Unidad de Planificación, está a cargo de la revisión y actualización del Reglamento Específico, según las observaciones y recomendaciones fundamentales de los viceministerios, direcciones generales y las nuevas disposiciones de carácter legal que sean emitidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo como órgano rector del SNIP.

Artículo 6. (Principios del SNIP) Son principios del SNIP los siguientes

a) Eficiencia Socioeconómica.- Establece que los recursos públicos se deben destinar a las opciones de inversión de mayor rentabilidad socioeconómica que reportan a la sociedad en su conjunto.

b) Compatibilidad con Planes de Desarrollo.- Establece que las iniciativas de inversión deben guardar relación con los planes y estrategias de desarrollo sectorial , tal cual han sido definidos en el PND y el Plan de Desarrollo Sectorial de Educación

c) Responsabilidad por Resultados.- Establece que la responsabilidad por la asignación de los recursos públicos destinados a la inversión recae sobre la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Educación y Culturas que a su vez tiene la obligación de responder por la generación o no de los beneficios que se estimó lograr con cada proyecto.

d) Racionalidad en la toma de decisiones.- Establece que todos los proyectos deben cumplir un ciclo de vida, cuyas fases se realizan de manera secuencial en función a criterios de decisión claramente definidos.

e) Complementariedad de esfuerzos.- En casos de proyectos de interés común,

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identificados en los distintivos niveles del Sector Público, establece la posibilidad de conjuncionar recursos mediante el cofinanciamiento de la inversión.

f) Sostenibilidad Operativa.- Establece que los proyectos una vez concluida su fase de inversión, deben contar con los recursos financieros que garanticen su funcionamiento administrativo y en consecuencia, generen los beneficios estimados en la fase de preinversión.

g) Centralización Normativa y Descentralización Operativa.- Asigna competencias normativas disgregando las competencias de cada nivel, al Órgano Rector e indica que los Viceministerios, Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, son las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión en el sector de educación

Artículo 7: Interrelación con otros Sistemas El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178 de la siguiente manera:

a) Sistema Nacional de Planificación: Tomar como marco de referencia para los Proyectos de Inversión del sector de educación, los Planes de Desarrollo y la programación de mediano plazo resultantes del Sistema Nacional de Planificación.

b) Sistema de Programación de Operaciones: El Programa de Inversión Pública debe formar parte de la programación integral de las operaciones del MEC, según lo señalado en las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.

c) Sistema de Presupuesto: Los Proyectos de Inversión Educativa incluidos en el Programa de Inversión Pública, deben incorporarse en los presupuestos del MEC y en el Presupuesto General de la Nación (PGN), cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.

d) Sistema de Administración de Bienes y Servicios: El MEC, debe realizar sus operaciones de contratación y adquisiciones para los Proyectos de Inversión Educativa, en el marco de las Normas Básicas establecidas por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

e) Sistema de Tesorería y Crédito Público: Toda gestión y contratación de créditos para el financiamiento de Proyectos de Inversión

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Educativa, debe realizarse dentro de los límites y condiciones establecidos por el Sistema de Tesorería y Crédito Público.

f) Sistema de Contabilidad Integrada: El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversión del sector de educación. Artículo 8: Incumplimiento del Reglamento Específico del SNIP del MEC. Los infractores al RE-SNIP del MEC y Culturas, serán pasibles de sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Función Pública. Se consideran infracciones al RE-SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado en presente Reglamento.

a) El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el Órgano Rector y el MEC para su implantación.

b) La aprobación de Proyectos de Inversión Pública de los sectores de educación y

culturas que no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas.

c) La no provisión de información en tiempo y forma de acuerdo a los sistemas de

seguimiento del MEC y el órgano rector (SGP), la desactualización e incumplimiento de requisitos, la no información oportuna sobre los Proyectos de Inversión y, por tanto, la no implantación del sistema de información SGP u otros que el MEC y el órgano Rector consideren o su mala operación.

Artículo 9: Verificación de la aplicación del RE-SNIP La Unidad de Planificación del MEC es la responsable de verificar el cumplimiento del presente reglamento y evaluar su funcionamiento. Artículo 10: Difusión del Reglamento Específico del SNIP La difusión del presente reglamento en todas las Unidades, Direcciones Generales y Viceministerios del MEC es responsabilidad de la Unidad de Planificación. Artículo 11: Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública Se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión pública del sector de educación.

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a) Recursos del Tesoro General de la Nación: Son recursos administrados por el Gobierno Central, para financiar el presupuesto de inversión pública educativa, de conformidad a las normas emitidas anualmente por el órgano rector para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

b) Recursos Específicos del MEC: Son recursos que, de acuerdo a las disposiciones

legales vigentes, se perciben y administran directamente por el MEC y se utilizan para financiar sus Presupuestos de Inversión Educativa y son incorporados en el Presupuesto General de la Nación.

c) Recursos Externos: Son recursos que el Órgano Rector del SNIP contrata de

Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante convenios de crédito y donación, y que se transfiere al MEC para financiar su Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos establecidos en los respectivos convenios de financiamiento.1

TITULO II

ASPECTOS CONCEPTUALES

Artículo 12. Concepto de Inversión Pública Es la parte del gasto público destinado a incrementar, mejorar o reponer el acervo de capital físico y/o humano, a través de proyectos a manera de ampliar la capacidad del país para la producción de bienes y prestación de servicios, con el objeto de elevar en forma sostenible el bienestar de la sociedad Artículo 13. Proyecto de Inversión Pública Se entiende por Proyecto de Inversión Pública, a un conjunto de inversiones, medidas institucionales, acciones sistemáticas y fundamentadas, diseñado para lograr un objetivo de desarrollo definido, metas claras y factibles, en una región específica delimitada y para un grupo predefinido de beneficiarios, surge como una intervención estatal, de la comunidad o de iniciativa privada buscando resolver un problema, producir cambios en una determinada realidad que involucra y afecta a un grupo social determinado, o a la instrumentación de acciones novedosas, ante necesidades de los departamentos, municipios o comunidades. Los cambios deseados se entienden como un avance positivo en la realidad a intervenir, específicamente se espera una mejoría en las condiciones y la calidad de vida de los sujetos involucrados en dicha realidad. El concepto de Proyecto de Inversión Pública incluye todas las actividades como ser: Estudios de identificación, estudios técnicos económico, social y ambiental y la ejecución del proyecto. 1 DS 29308

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Los proyectos de Inversión Publica pueden ser capitalizables o no capitalizables, los objetivos son los únicos que determinaran esta cualidad, los proyectos pueden tener en su estructura componentes de infraestructura equipamiento y capacitación que no limitaran su condición de capitalizable o no. Artículo 14: Proyectos de Inversión Cofinanciados Son aquellos Proyectos Educativos Sectoriales, Locales o Regionales de interés común entre el MEC y las entidades públicas de los niveles institucionales señalados en el Artículo 4to de las Normas Básicas del SNIP, que se formulan, financian y ejecutan entre dos o más entidades públicas compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignación de los recursos. Artículo 15: Programa de Inversión Pública en el sector de Educación Se entiende por Programa de Inversión Pública al conjunto de Proyectos Educativos de Inversión que reúnen las condiciones establecidas por el SNIP, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, según corresponda. El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de Inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración es plurianual y depende de la duración de los proyectos que lo conforman. Artículo 16: Presupuesto de Inversión Pública en Educación El Presupuesto de Inversión Pública es el conjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos del Programa de Inversión Pública, que deben ser incorporadas en los Presupuestos Institucionales del MEC y en el PGN para cada gestión fiscal. Sólo forman parte del Presupuesto de Inversión Pública los proyectos del Programa de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado. Artículo 17: Programa de Requerimientos de Financiamiento en Educación Se entiende por Programa de Requerimientos de Financiamiento, al conjunto de proyectos que forman parte del Programa de Inversión Pública de los sectores de educación y culturas que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realización, y cuyos requerimientos de financiamiento podrán ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales, o mediante la negociación y contratación de créditos y/o donaciones en el marco de los programas de cooperación internacional oficial a la República?.

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Artículo 18. Recursos Externos para Inversión Pública en Educación Son recursos en dinero o en especie que el Órgano Rector del SNIP contrata de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante contratos y convenios de crédito o donación que se transfieren a las entidades del Sector Público para financiar el Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Norma Básica y lo establecido en los respectivos contratos y convenios de financiamiento. Artículo 19. Cooperación Técnica para Inversión Pública Es todo recurso en dinero o en especie que el Órgano Rector contrata de los Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante convenios de donación que se transfieren a las entidades del Sector Público, destinados a apoyar el Programa de Inversión Pública. Artículo 20. El Sistema de Información Sobre Inversiones El Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN) cuya base de datos se halla centralizada en el Órgano Rector, es un instrumento del SNIP que reconoce al Proyecto de Inversión Pública como unidad del sistema y permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento. Artículo 21. Los Instrumentos Técnico – Metodológicos a) Metodologías de Preparación y Evaluación de Proyectos. Son aquellas que proporcionan criterios técnicos, económicos y sociales para orientar la preparación de proyectos y apoyar en la toma de decisiones sobre los diferentes proyectos de inversión pública en el sector de Educación. b) Instrumentos Operativos: Son aquellos que permiten la organización y operación para procesar, registrar, monitorear, gestionar y difundir la información financiera y no financiera relativa al ciclo de vida de los proyectos de Inversión Pública en el sector de Educación. c) Parámetros de Valoración Socioeconómica: Son aquellos que permiten valorar los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución y el aporte al bienestar de la sociedad.

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Artículo 22. Evaluación Financiera Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista financiero, debiéndose determinar el flujo de ingresos y gastos que generará el proyecto valorado con los precios de mercado Artículo 23. Evaluación Socioeconómica Es la evaluación de los flujos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista del país en su conjunto, aplicando los Parámetros de Valoración Socioeconómica establecidos por el órgano rector del SNIP Artículo 24: El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública consiste en el proceso que atraviesa un Proyecto Educativo de Inversión Pública desde que nace como idea, se formula y evalúa, entra en operación o se decide su abandono, y cumple con su vida útil. Todo Proyecto de Inversión Pública debe cumplir con este ciclo, según lo establecido en las Normas básicas y sus Reglamentos básicos de preinversión del SNIP . Artículo 25: Fases del Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública Dentro del ciclo de los Proyectos de Inversión Pública, se identifican las siguientes fases:

a) Fase de Preinversión: Abarca todos los estudios que se deben realizar sobre un Proyecto de Inversión Pública, desde que el mismo es identificado a nivel de idea en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono.

b) Fase de Ejecución: Comprende desde la decisión de ejecutar el Proyecto de

Inversión Pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su operación. En esta fase se deben elaborar los términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto.

c) Fase de Operación: Comprende las acciones relativas al funcionamiento del

proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión.

Artículo 26. Recursos de Contravalor Son fondos generados por o mediante donaciones y/o créditos concesionales, que el país recibe como producto de convenios entre el Gobierno de Bolivia y países cooperantes, que son administrados por el Viceministerio de Inversión Pública y

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Financiamiento Externo.

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TITULO III

GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA

CAPITULO I

MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL Artículo 27. Órgano Rector El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE). El Organo Rector del SNIP tiene funciones asignadas por Ley y para su cumplimiento las Normas Básicas del SNIP establece las siguientes:

a) Aprobar y establecer las metodologías para su formulación, evaluación y administración de proyectos, determinar los criterios básicos que deben aplicarse para decidir sobre la asignación de recursos y definir parámetros para la valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones del Ministerio público para el desarrollo de sus proyectos de inversión, con excepción de aquellos que corresponden al ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de acuerdo a Ley.

b) Establecer reglamentos básicos para regular procesos específicos, que deberán

ser atendidos por todas las entidades del Ministerio público.

c) Emitir anualmente lineamientos, directrices y plazos para la formulación del Programa de Requerimientos de Financiamiento y el Presupuesto de Inversión Pública.

d) Apoyar y fomentar la realización de estudios de preinversión, a ser ejecutados por las entidades públicas de los niveles nacional, departamental y municipal, proporcionando instrumentos metodológicos, asistencia técnica y recursos para el financiamiento de estudios de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes Normas Básicas.

e) Agregar y compatibilizar el Programa de Inversión Pública y los presupuestos

anuales de inversión a partir de los Programas de Inversión Pública y los presupuestos de inversión de los Ministerios, Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, y efectuar el análisis agregado de coherencia de fuentes y usos de fondos en el marco de las restricciones fiscales y monetarias, para su incorporación en el PGN.

f) Consolidar los requerimientos de financiamiento externo, interno y de cooperación

técnica para Proyectos de Inversión, a partir de las prioridades definidas en el

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programa de Inversión Pública elaborado a nivel nacional, departamental y municipal, de la misma manera consolidar el Programa de Requerimientos de Financiamiento. Someter a consideración del Ministerio que corresponda los requerimientos de financiamiento para prefecturas, Ministerios y entidades bajo tuición, para su evaluación y priorización.

g) Negociar el financiamiento externo y la cooperación técnica reembolsable o no

reembolsable y así mismo comprometa o pueda comprometer los recursos públicos, con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando corresponda y las entidades públicas beneficiarias, en el marco del Programa de Requerimientos de Financiamiento y las restricciones establecidas por el Sistema de Tesorería y Crédito Público. La negociación y contratación de financiamiento externo para el Ministerio público, sólo podrá realizarse a través del Órgano Rector, quien deberá mantener periódicamente informadas sobre los avances de las gestiones que realice, a las entidades públicas solicitantes.

h) Monetizar y administrar los recursos de contravalor de libre disponibilidad y

aquellos relacionados a programas específicos, originados en la cooperación que prestan los organismos financieros internacionales, y canalizar dichos recursos, de manera prioritaria, al financiamiento del Programa de Inversión Pública.

i) Establecer los reglamentos que aseguren el funcionamiento del Sistema de

Información sobre Inversiones (SISIN), su desarrollo e implantación, y la disponibilidad permanente de información actualizada, oportuna y confiable sobre todos los Proyectos de Inversión desarrollados por las entidades públicas de los distintos niveles institucionales.

j) Evaluar los resultados del seguimiento físico y financiero del Programa de

Inversión Pública.

k) En base a criterios selectivos, realizar la revisión de los estudios de preinversión y el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión de las entidades públicas en los distintos niveles institucionales.

Artículo 28. Ministerio de Educación y Culturas Para dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Publica, el MEC como parte del Poder Ejecutivo que participa en el proceso de inversión pública, deberá:

a) Elaborar y establecer los reglamentos específicos, manuales y guías metodologicas que aseguren el funcionamiento del SNIP en el ámbito del sector de educación y culturas

b) Establecer en los sectores de educación y culturas y en concordancia con el Plan

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Nacional de Desarrollo, las políticas de inversión para proyectos sectoriales y de cofinanciamiento de proyectos con las Prefecturas y Gobiernos Municipales.

c) Llevar a cabo – en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – las actividades de identificación de proyectos y la elaboración o contratación de estudios de preinversión dentro de su ámbito de competencia, aplicando las metodologías, parámetros y criterios establecidos por el Órgano Rector.

d) Formular el Presupuesto de Inversión Pública del MEC en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y remitir los mismos al Órgano Rector.

e) Elaborar el Programa de Requerimientos de Financiamiento del MEC para su consideración y aprobación, por los respectivos niveles de decisión y su posterior remisión al Órgano Rector para su consideración en las gestiones de financiamiento.

f) Programar y supervisar la ejecución de los proyectos de Inversión Pública y efectuar las contrataciones para su ejecución (ver tema transferencia con fondos (FPS).

g) Efectuar el seguimiento físico y financiero de los proyectos de Inversión bajo su administración, preparar informes periódicos para su presentación a las instancias correspondientes y remitirlos al Órgano Rector del SNIP.

h) Evaluar los resultados alcanzados mediante la ejecución de sus proyectos, para la verificación del cumplimiento de políticas locales y Ministeriales de inversión.

i) Participar con el Órgano Rector del SNIP, en la elaboración y desarrollo de programas de capacitación para el personal profesional y técnico

Artículo 29. Estructura Orgánica del Ministerio de Educación y Culturas De conformidad con el D.S. 28631 de 8 de Marzo del 2006, Articulo 82. El Ministerio de Educación y Culturas tiene la siguiente estructura jerárquica: MINISTRO DE EDUCACION

Dirección General de Asuntos Administrativos. Dirección General de Asuntos Juridicos Unidad de Planificación Unidad de Auditoria Interna

Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización Dirección General de Educación Escolarizada. Dirección General de Educación Alternativa. Dirección General de Alfabetización. Dirección General de Gestión Docente.

Viceministerio de Educación Superior Dirección General de Educación Universitaria Privada. Dirección General de Formación Técnica.

Viceministerio de Desarrollo de Culturas Dirección General de Formación e Investigación de Culturas. Dirección General de Patrimonio Cultural.

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El Ministerio de Educación y Culturas tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades: Instituciones Públicas Descentralizadas

Observatorio de Calidad de la Educación (OCE). Academia Nacional de Ciencias (ANC). Consejo Nacional de Cine (CONACINE). Conservatorio Nacional de Música. Orquesta Sinfónica Nacional (OSN).

Las instancias involucradas en los procesos de inversión pública tienen las siguientes funciones: Funciones del Ministro de Educación y Culturas a) Formular una política y estrategia nacionales de desarrollo educativo y de culturas en

coordinación con el Ministro de Planificación del Desarrollo. b) Vincular los programas educativos con las políticas de desarrollo del país. c) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas nacionales, a partir de nuestra

identidad, filosofía y experiencias educativas. d) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación. e) Regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y

grados, velando por su calidad y pertinencia. f) Promover e incentivar el desarrollo de la educación técnica y tecnológica. g) Promover e incentivar la investigación científica y el desarrollo de la ciencia, el

conocimiento y la bioética. h) Fomentar la producción y difusión de la cultura, y proteger la riqueza cultural,

religiosa, histórica y documental. i) Generar políticas y programas que garanticen la custodia y conservación del

patrimonio cultural del pueblo boliviano. j) Desarrollar políticas y programas que contribuyan a que la diversidad cultural y

lingüística sea la base del desarrollo nacional. Funciones del Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización a) Proponer políticas para mejorar la calidad, pertinencia y equidad de la educación

escolarizada. b) Proponer disposiciones reglamentarias e instructivas para la educación inicial,

primaria y secundaria en todas sus áreas, niveles y modalidades. c) Proponer políticas, reglamentos e instructivos, así como coordinar acciones para la

capacitación y formación docente en la educación formal y alternativa. d) Fomentar la formación técnica en la educación secundaria y alternativa. e) Efectuar el seguimiento y control de la eficiencia y calidad del servicio educativo

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inicial, primario, secundario y alternativo en el sector público y privado. f) Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el

servicio de la educación pública integral y alternativa, en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes.

g) Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para la administración y remuneración del personal de educación dependiente del Tesoro General de la Nación, en las áreas de su competencia.

h) Establecer el currículo para los niveles educativos de su competencia. i) Promover la organización de las instancias de participación social en la educación

formal y alternativa. j) Proponer reglamentos e instructivos para la autorización del funcionamiento y

evaluación de establecimientos públicos y privados de educación inicial, primaria y secundaria.

k) Proponer políticas de transitabilidad de ida y vuelta, de la educación formal a la educación alternativa y educación superior, en coordinación con el sistema universitario público.

l) Apoyar y orientar técnicamente a los municipios en el desarrollo de sus competencias en el área de educación formal y alternativa.

m) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación escolarizada y alternativa, en coordinación con las instancias pertinentes.

n) Proponer políticas para mejorar la calidad y equidad de la educación alternativa, y elaborar disposiciones reglamentarias.

o) Proponer políticas, disposiciones reglamentarias y coordinar acciones para la alfabetización y la educación alternativa en todos sus niveles y modalidades.

p) Proponer reglamentos e instructivos para la autorización del funcionamiento, acreditación y evaluación de establecimientos, públicos y privados de educación alternativa.

q) Promover y apoyar políticas de alfabetización, así como, priorizar su implementación, coordinando la participación activa del conjunto de la sociedad.

Funciones del Viceministro de Educación Superior a) Proponer políticas para mejorar la calidad de la educación superior privada. b) Proponer reglamentos e instructivos para la regulación de la educación superior

privada. c) Proponer reglamentos e instructivos para la evaluación y seguimiento de los centros

públicos y privados de formación profesional, técnica, tecnológica y docente técnica. d) Promover e incentivar la investigación en todos los niveles de la educación superior, y

promover su financiamiento. e) Proponer políticas de asignación de recursos públicos para el Sistema Nacional de

Universidades Públicas, en coordinación con sus organismos rectores y el Ministerio de Hacienda.

f) Proponer políticas de transitabilidad de ida y vuelta de la educación superior a la

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educación alternativa y educación formal, en coordinación con el sistema de la universidad publica.

g) Promover la evaluación y acreditación de las universidades e institutos técnicos privados.

h) Proponer políticas y coordinar acciones para la capacitación y formación docente de educación técnica y superior.

i) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior, en coordinación con la universidad pública boliviana.

Funciones del Viceministro de Desarrollo de Culturas a) Formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de las culturas,

protección de las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación.

b) Promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles y otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural.

c) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.

d) Promover la investigación de culturas ancestrales desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, religioso, etnográfico y económico.

e) Coordinar con las prefecturas y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.

f) Promover la articulación de políticas de cultura y turismo, a fin de articular ambas actividades con el desarrollo económico nacional, en coordinación con las instancias competentes.

g) Recuperar el patrimonio arqueológico y cultural sustraído ilícitamente del territorio nacional.

Funciones de la Dirección General de Educación Escolarizada con relación al SNIP a) Orientar y supervisar los procesos de gestión educativa de centros de formación de

docentes de los niveles inicial, primario y secundario. b) Orientar y supervisar los procesos de diseño, implantación y ejecución de programas

de desarrollo educativo municipal y proyectos educativos de núcleos y redes c) Dirigir las actividades de las direcciones de desarrollo curricular y desarrollo docente,

así como del área de proyectos educativos, garantizando la coordinación y comunicación fluida entre las mismas.

d) Coordinar las actividades técnicas de la Dirección General de Educación Escolarizada, asegurando la coherencia entre las mismas y los objetivos establecidos para su aplicación en el Sistema Educativo Nacional

e) Supervisar las actividades de las direcciones y área de la Dirección, garantizando el eficiente desempeño de las mismas.

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Funciones de la Dirección General de Educación Alternativa con relación al SNIP a) Proponer políticas, estrategias, lineamientos y normas para todos los niveles y

modalidades de Educación Alternativa. b) Elaborar y formular normas generales y específicas de Educación Alternativa. c) Desarrollar y fomentar una educación descolonizadora, productiva, comunitaria, intra

e intercultural plurilingüe. d) Desarrollar acciones de acceso y permanencia para la comunidad marginada de

educación regular. e) Desarrollar programas de formación, inicial y continua, de educadores. f) Implementar las NTICs en todos los Centros de Educación Alternativa para fortalecer

la calidad de los aprendizajes. g) Desarrollar programas para la atención de las personas con capacidades diferentes h) Promover acuerdos o convenios de cooperación con organismos gubernamentales y

no gubernamentales para el fortalecimiento de la Educación Alternativa. Funciones de la Dirección General de Alfabetización con relación al SNIP a) Proponer políticas estratégicas y disposiciones reglamentarias para implementar

el programa nacional de alfabetización y post alfabetización b) Proponer estrategias de alfabetización que correspondan a las necesidades

específicas de cada región teniendo en cuenta los diversos contextos sociales y culturales.

c) Efectuar el seguimiento y análisis del PNA a nivel nacional d) Proponer estrategias y mecanismo para conseguir una oportuna provisión de

recursos económicos para el PNA e) Evaluación del PNA para establecer indicadores cuantitativos y cualitativos a

través de formularios, para el proceso de toma de decisiones f) Desarrollar sistemas de información aplicados al Plan Nacional de

alfabetización en todo el territorio. Funciones de la Dirección General de Gestión Docente con relación al SNIP a) Proponer y definir lineamientos y estrategias para el desarrollo de acciones del

Sistema Nacional de Formación Docente y el desarrollo profesional de los recursos humanos del Servicio de Educación Pública.

b) Desarrollar y aprobar proyectos e instrumentos de gestión académica e institucional para la formación inicial y permanente.

c) Planificar las actividades del plan operativo anual de la dirección y realizar el correspondiente seguimiento, supervisión y control para garantizar su eficiente cumplimiento.

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Funciones de la Dirección General de Educación Universitaria Privada con relación al SNIP a) Coordinar las actividades técnicas de la Dirección General, asegurando la coherencia

entre las mismas y los objetivos establecidos en la Estrategia Educativa. b) Diseñar, proponer e implementar políticas y estrategias para la educación universitaria c) Dirigir y aprobar la evaluación de proyectos académico – institucionales para

autorización de apertura de universidades, programas de pregrado y postgrado, ampliaciones, modificaciones y otros aspectos relacionados con el funcionamiento de las universidades privadas.

Funciones de la Dirección General de Formación Técnica con relación al SNIP a) Proponer políticas públicas para el adecuado funcionamiento de la formación técnica

superior y artística de Bolivia. b) Diseñar un plan estratégico de la formación técnica que le permita al sector ganar

pertinencia y calidad en el proceso educativo c) Promover la articulación estratégica del sector productivo y laboral con el sector

educativo técnico. d) Supervisar el diseño de estrategias y proyectos de desarrollo curricular, para la

formación técnica superior y artística que corresponda a las potencialidades productivas, al desarrollo del conocimiento, requerimiento socio – económico y desarrollo tecnológico de las regiones, la correcta aplicación de la normativa del sector.

e) Establecer programas que sistematicen, reconozcan y acrediten los saberes y conocimientos ancestrales, experiencias y oficios adquiridos en la vida cotidiana

f) Supervisar el diseño de estrategias y proyectos de fortalecimiento de los centros de formación técnica, superior y artística, en infraestructura y equipamiento para brindar un servicio de educación productiva tecnológica.

g) Gestionar las nuevas instancias de participación sectorial (ME) e institucional donde participa el Estado (Desarrollo Económico, Trabajo, Agricultura, Desarrollo Sostenible etc.) y los sectores productivos y sociales.

h) Establecer parámetros de evaluación y certificación de recursos humanos para proteger las técnicas, tecnologías, artes y conocimientos de los pueblos indígenas, originarios y afro bolivianos.

i) Informar sobre el desarrollo, evolución y/o transformación de la formación técnica superior y artística en Bolivia.

j) Velar por la adecuada aplicación de las normas para la formación y la capacitación de la oferta educativa tanto publica como privada.

k) Incorporar el enfoque basado en competencias en toda la oferta formativa de la formación técnica superior y artística.

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Funciones de la Dirección General de Formación e Investigación de Culturas con relación al SNIP a) Proponer políticas, normas y reglamentos relativos a la defensa, conservación, puesta

en valor e investigación del patrimonio cultural y fiscalizar su cumplimiento. b) Diseñar e implementar estrategias para la ejecución de las políticas sobre

preservación, investigación y difusión de los bienes y manifestaciones culturales c) Proponer y promover la suscripción de convenios con organismos nacionales e

internacionales para la defensa del patrimonio cultura. d) Gestionar la captación de recursos para la ejecución de programas y proyectos en el

área de patrimonio cultural. e) Gestionar las autorizaciones de salida temporal de objetos patrimoniales con fines de

exposición en el exterior f) Gestionar procesos de recuperación de bienes culturales robados y/o transferidos

ilícitamente g) Fiscalizar la otorgación de autorizaciones y permisos en su área de competencia h) Realizar seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos de

gestión de su área i) Promover la gestión por resultados Funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural con relación al SNIP a) Proponer políticas, normas y reglamentos relativos a la defensa, conservación, puesta

en valor e investigación del patrimonio cultural y fiscalizar su cumplimiento. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales normas y procedimientos del área

de patrimonio cultural c) Diseñar e implementar estrategias para la ejecución de las políticas sobre

preservación, investigación y difusión de los bienes y manifestaciones culturales d) Gestionar la captación de recursos para la ejecución de programas y proyectos en el

área de patrimonio cultural. e) Promover la gestión por resultados Articulo 30. De los Municipios, Prefecturas, Ministerios y Fondos de Inversión y Desarrollo En el marco de los procesos de inversión pública, el Ministerio de Educación y Culturas se relacionara con Municipios, Prefecturas, otros Ministerios y Fondos de Inversión y Desarrollo, cuyas funciones específicas a inversión pública se encuentran establecidas en los artículos 20 y 21 de las Normas Básicas del SNIP. El Ministerio de Educación y Culturas mantendrá las siguientes relaciones formales en

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los procesos de elaboración, ejecución y evaluación de proyectos de inversión sectorial con los gobiernos Municipales, Prefecturas y otros Ministerios en el marco de su competencia:

Cuando se trate de la elaboración, ejecución, compensación y/o crédito de proyectos sectoriales.

Cuando las Prefecturas, Gobiernos Municipales u otros ministerios soliciten financiamiento para la ejecución de proyectos sectoriales.

En la elaboración o ejecución de presupuesto de proyectos de Inversión con Financiamiento concurrentes.

CAPITULO II

GESTION DEL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO Artículo 31. Identificación de proyectos de Inversión Pública Las Direcciones Generales del Ministerio de Educación y Culturas, identificará los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), el Sistema Nacional de Inversión Publica (SNIP), los mismos que deben responder al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y serán incorporados en el Programa de Operaciones Anual (POA) del Ministerio de Educaron y Culturas Artículo 32. Fase de Preinversión Las direcciones generales del Ministerio de Educación y Culturas elaboraran los Estudios de Identificación (EI), el estudio técnico, económico, legal y ambiental (TESA), de acuerdo al Reglamento Básico de Preinversión, por Administración Directa o Administración Delegada en casos excepcionales previo visto bueno del MAE.

a) Administración Directa. Las Direcciones Generales del Ministerio de Educación y Culturas elaborarán los Estudios de Identificación (EI), los estudios técnicos, económico, legal y ambiental (TESA) de acuerdo a sus funciones asignadas y ámbito de competencia, donde se les proporcionara los recursos necesarios

b) Administración Delegada El estudio de Identificación (EI), el estudio técnico, económico, legal y ambiental (TESA) se realizará por contratación de terceros según lo establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS). Cuando se trate de una temática específica y las Direcciones Generales no cuenten con recursos humanos profesionales en la mencionada área Temática. Artículo 33. Estudios de la Fase de preinversión Las Direcciones Generales serán las responsables de elaborar los Estudios de la Fase

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de Preinversión, es decir, el Estudio de Identificación (EI) y el Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA). De acuerdo ala metodología de elaboración de proyectos del MEC, Artículo 34. Estudio de Identificación (EI) El estudio de Identificación debe concentrarse en el planteamiento de las alternativas de solución al problema, dicho estudio deber ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”, debe contener:

1. Diagnostico de la situación que motiva considerar el proyecto, que permite identificar la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar con el proyecto. Para este efecto, se deben utilizar enfoques e instrumentos metodológicos como el “Marco Lógico”” para identificar de forma adecuada la solución de un problema – proyecto de manera participativa con los involucrados. El diagnostico incluirá aspectos demográficos, económicos, sociales ambientales, institucionales y legales, Situación de la Educación, indicadores sectoriales y la Línea de base en el área de intervención del proyecto

2. Tamaño y localización del proyecto. 3. Definición de la situación “Sin Proyecto” que consiste en establecer lo que pasaría

en le caso de no ejecutar el proyecto, considerando la mejor utilización de los recursos disponibles.

4. Formulación de objetivos, resultados e indicadores 5. Especificaciones técnicas, administrativas y operacionales del proyecto. Que es la

estructura técnica a nivel de productos esperados (Análisis de la ingeniería del proyecto), la definición de la estructura organizativa en el que se realice la operacionalizacion del planteamiento de las alternativas técnicas de solución y de la alternativa más adecuada seleccionada desde el punto de vista técnico, económico, social, ambiental y legal, e identifiquen y estimen los beneficios y costos (de inversión y operación) del proyecto.

6. análisis de sostenibilidad del proyecto 7. Análisis y Ficha Ambiental. Si corresponde 8. Evaluación socioeconómica y financiera privada 9. Análisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la

rentabilidad del proyecto. La información necesaria para la realización de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisión. El Criterio para la Toma de Decisiones deberá sujetarse en lo establecido en el Reglamento Básico de Preinversión. Los estudios de Identificación (EI) elaborados deben ser enviados para su revisión a la Unidad de Planificación para su conformidad respectiva

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Artículo 35. Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental Las direcciones generales del Ministerio de Educación y Culturas deben realizar el TESA para los proyectos mayores de inversión pública a un millón de bolivianos El estudio debe concentrarse en la profundización de aquella alternativa seleccionada como la más conveniente, dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto y la situación “sin proyecto”, debe contener:

a. Análisis Técnico de Ingeniería del proyecto que permita determinar los costos de inversión y los costos de operación del proyecto. Incluirá:

Estudio detallado de la alternativa seleccionada (Ingeniería Básica y Diseño

de estructura en proyectos de infraestructura) Diseño de las obras auxiliares y complementarias. (en proyectos de

infraestructura) Cómputos Métricos. (en proyectos de infraestructura) Precios Unitarios. (en proyectos de infraestructura) Presupuesto de Ingeniería. (en proyectos de infraestructura) Costos de Mantenimiento. (en proyectos de infraestructura) Programa de ejecución. (en proyectos de infraestructura) Elaboración de especificaciones técnicas, administrativas y operaciones

para la construcción (en proyectos de infraestructura) Para los proyectos que no contemplen la construcción directa de infraestructura se deberá profundizar el diagnostico, la selección de alternativas y la estructura técnica a nivel de productos esperados (Análisis de la ingeniería del proyecto)

b. Organización para la implementación del proyecto, que considere: tipo de

organización, su estructura orgánica – funcional, manual de funciones y manual de procedimientos.

c. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo alcance está definido en la Ley 1333 y su reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), según la categorización ambiental del proyecto obtenida en la etapa anterior.

d. Evaluación socioeconómica del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecución.

e. Evaluación financiera privada del proyecto sin financiamiento que permita determinar su sostenibilidad operativa

f. Análisis de sostenibilidad del proyecto con mayor profundidad g. Análisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la

rentabilidad de proyecto. La realización de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisión. Al respecto, las entidades ejecutoras son responsables de velar por la calidad de la información.

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Para la evaluación socioeconómica y financiera, se deberán utilizar las Metodologías de Preparación y Evaluación de Proyectos (MPEP) establecidas por el MEC y el Órgano Rector y el Criterio para la Toma de Decisiones deberá basarse en lo establecido en el Reglamento Básico de Preinversión. El estudio técnico, económico, legal y medioambiental (TESA) elaborado debe ser enviado para su revisión a la Unidad de Planificación para su conformidad respectiva Articulo 36. Requisitos para el Financiamiento de los Estudios de Preinversión Constituye requisito fundamental para el financiamiento del EI y el TESA, la presentación de los términos de referencia aprobados por el Ministro de Educación y Culturas y el presupuesto referencial. Articulo 37. Proyectos de Inversión Pública Menores y Mayores Los proyectos de inversión pública menores son aquellos cuyo monto de inversión no excede Bs. 1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos), cifra que podrá ser ajustado por el Órgano Rector del SNIP. Los Proyectos menores solo deberán presentar el Estudio de Identificación (EI) para pasar posteriormente a la fase de inversión. Los Proyectos de inversión pública mayores son los que presentan un costo mayor de Bs. 1.000.000.- (un millón 00/100 Bolivianos) y Deben obligatoriamente presentar un TESA Artículo 38. Gestión de Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública El Ministerio de Educación y Culturas para la Ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, tendrá que gestionar el financiamiento de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública Art. 9 y sus incisos:

a) Recursos del Tesoro de la Nación b) Recursos Específicos o Propios. c) Recursos Externos; por créditos o Donaciones

Artículo 39. Fase de Ejecución Las Direcciones generales son los responsables de llevar a cabo la fase de inversión. La inversión comprende la Ejecución que podrá ser realizada por dos diferentes modalidades, Administración Directa o Administración Delegada. Administración Directa Los proyectos de inversión pública podrán ser ejecutados por las Direcciones generales,

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por esta modalidad, cuando demuestren que tienen la capacidad profesional, técnica, administrativa y recursos suficientes. Administración Delegada Concluida la fase de preinversión, las Direcciones Generales, solicitarán a la Dirección Administrativa Financiera la Inscripción en el Presupuesto de Inversión Pública y el inicio del proceso de licitación de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Las Unidades Ejecutoras son responsables de la ejecución y de la supervisión. En la etapa de ejecución de la inversión, deben tomar en cuenta el plan de ejecución del proyecto y la organización necesaria para el efecto, que comprende la estimación del plazo de construcción y las metas de avance físico en dicho plazo.

Con este fin el plan de ejecución debe incluir:

a) La definición detallada de las actividades, tareas y métodos de construcción y operación requeridos para ejecutar el proyecto.

b) El balance de recursos necesarios para cada actividad con una estimación de los

flujos financieros implícitos, que considere los rendimientos adecuados para cada ítem.

c) El análisis de las posibles dificultades que se presenten durante la ejecución del

proyecto, el transporte de los insumos y otros imprevistos.

d) El análisis de la ruta crítica, de las holguras y las probabilidades para los tiempos de ejecución.

e) La estructura organizativa necesaria para la ejecución del proyecto, que

especifique tanto el personal técnico superior para la dirección, como el personal calificado y no calificado para la construcción, montaje y puesta en marcha del proyecto.

f) El equipo mínimo requerido para la ejecución del proyecto.

Por otra parte, se debe abordar el presupuesto de costos del proyecto tanto de inversión como de operación, ajustado en base a la información resultante de los puntos anteriores. El presupuesto de costos de inversión debe realizarse con base en el análisis de precios unitarios para cada uno de los ítems, componentes del proyecto a ejecutar, y debe incluir:

a) El análisis de costos directos e indirectos con base en los rendimientos de

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materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.

b) El detalle de los gastos generales y utilidades.

c) El presupuesto general resultante de los costos unitarios calculados aplicados a cada uno de los cómputos de cada etapa del proceso y de las actividades complementarias requeridas para la ejecución del proyecto.

d) El cronograma de desembolsos.

El presupuesto de los costos de operación, debe detallar las actividades, métodos y requerimientos de recursos, físicos y humanos para la operación del proyecto a ejecutarse. La documentación necesaria para la licitación de las obras, que comprende las especificaciones generales, administrativas, técnicas y específicas para la ejecución del proyecto, que permita realizar la supervisión técnica y administrativa en forma adecuada. Articulo 40. Programación de la Ejecución Física Financiera La programación de la ejecución física financiera permite incorporar en un solo análisis los factores tiempo y costo, para definir el punto óptimo de ejecución de cada actividad (ruta crítica) en función, tanto a la disponibilidad de recursos físicos, humanos, financieros y de tiempo, como del mínimo costo de ejecución. Las Direcciones Generales serán las encargadas de realizar la programación de la ejecución física financiera de sus proyectos de Inversión en la fase o etapa del ciclo de vida que corresponda. Articulo 41. Seguimiento y Control Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Culturas a través de la Unidad de Planificación, la Unidad Financiera y unidades técnicas de los Viceministerios el seguimiento y control de la ejecución y fiscalización física financiera de los proyectos de inversión, en la fase o etapa del ciclo de vida en que se encuentren y de acuerdo a la programación establecida. El seguimiento y control de la ejecución física financiera del proyecto deberá establecer las variables mas pertinentes de la ejecución de las actividades, la identificación de las desviaciones que pudieran haberse producido en su realización respecto a lo programado, la evaluación de las causas que habrían motivado y la ejecución de acciones correctivas que se justifiquen en las actividades que resten del proyecto. El seguimiento y control físico y financiero será realizado por cada Dirección ejecutora, a

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través de los Fiscales y/o Supervisores o el responsable de proyecto en base a los instrumentos técnicos metodológicos que proporciona el SNIP, como el Sistema de Información sobre Inversiones (SISIN) y el Sistema de Gerencia de Proyectos (SGP). El seguimiento y control general de la ejecución física de los proyectos de inversión estará a cargo del profesional en desarrollo de proyectos de la Unidad de Planificación El seguimiento y control financiero general será efectuado por el responsable de presupuestos de la Unidad Financiera, que emitirá los informes pertinentes al Ministro de Educación y Culturas, para su conocimiento y análisis, quien a su vez remitirá la información al Órgano Rector. Articulo 42. Fase de Operación Es el conjunto de acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión. La fase de Operación es responsabilidad de la entidad operadora, la misma que deberá

estar identificada en la fase de preinversión, debiendo para la fase de ejecución contar con un convenio de intenciones entre partes según corresponda. El proceso de operación del proyecto será sometido a una supervisión, seguimiento y evaluación a cargo de Unidad de Planificación Articulo 43. Certificación de la Conclusión de la Etapa de Inversión En el plazo de 180 días calendario computable a partir de la finalización de la fase de ejecución de la inversión, el Ministerio de Educación y Culturas, a través de las Direcciones Generales u otra Área desconcentrada, deberá elaborar un informe documentado certificando tal situación y enviarlo al Órgano Rector del SNIP, Articulo 44. Evaluación de resultados Tanto el Ministerio de Educación y Culturas a través de la Unidad de Planificación como el Órgano Rector del SNIP podrán realizar evaluaciones de resultados de los proyectos ejecutados de manera selectiva, para la verificación del cumplimiento de políticas locales, regionales y Ministeriales La evaluación de resultados se realizara de manera selectiva y de acuerdo a las metodologías elaboradas por el Órgano Rector del SNIP. El Ministerio de Educación y Culturas fijara en cada caso, si la evaluación de resultados se realizara de manera directa o por delegación a terceros designados por el Ministro de Educación y Culturas.

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El SNIP prevé tres modalidades de evaluación por resultados:

a) Evaluación de impacto que persigue medir cambios de magnitud y permanencia en el destinatario del proyecto. Los aspectos centrales a tomar en cuenta son, el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto, y la validez de los objetivos buscados con relación a las estrategias de acción seguidas.

b) Evaluación ex-post que permita re-examina un proyecto de inversión publica,

cuando se encuentre concluida la fase de ejecución y como resultado de funcionamiento, esté produciendo los beneficios y costos de operación que se indicaron en la fase de preinversión.

c) Evaluación de la gestión del proyecto de inversión que persigue juzgar las

decisiones que se tomaron para ejecutar y poner en funcionamiento el proyecto

TITULO IV

GESTION DEL PROGRAMA DE INVERSION PÚBLICA CAPITULO I

PROGRAMA DE REQUERIMIENTO DE FINANCIAMIENTO Artículo 45. Formulación del Programa de Requerimientos de Financiamiento (PRF) El Ministerio de Educación y Culturas mediante la Unidad de Planificación, debe elaborar sus programas de requerimientos de financiamiento sobre la base de sus políticas y estrategias para el cumplimiento de objetivos de corto, mediano y largo plazo, incluidos en el Plan Sectorial de Desarrollo (PSD) y en el PND. Por tanto, los Programas y/o Proyectos deben estar incorporados en el PND y en las carpetas sectoriales. Se debe presentar información sobre el estado del requerimiento, es decir si es de preinversión o inversión, los recursos iniciales con que se cuenta para su implementación y una propuesta de cronograma de ejecución acorde a las prioridades establecidas en PSD y PND. Artículo 46. Componentes del Programa de Requerimientos de Financiamiento del Ministerio El Programa de Requerimientos de Financiamiento del Ministerio estará dividido en tres componentes:

a) Los Proyectos de Inversión cuya ejecución se realizará con recursos específicos de la Institución de futuras gestiones fiscales.

b) Los Proyectos de Inversión cuya ejecución será objeto de una solicitud de cofinanciamiento ante los Fondos de Inversión y Desarrollo de acuerdo a los

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plazos y procedimientos fijados por estas instituciones. c) Los Proyectos de Inversión que, al no caer en las dos anteriores componentes,

serán objeto de una solicitud de cofinanciamiento ante el Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 47. Seguimiento al Programa de Requerimientos de Financiamiento (PRF) La Unidad de Planificación y la Financiera serán las encargadas de realizar el seguimiento a la gestión del PRF del Ministerio. Artículo 48. Evaluación del Programa de Requerimientos de financiamiento (PRF) La evaluación al Programa de Requerimientos de Financiamiento (PRF) será realizada por el Ministro de Educación y Culturas, a través de la Unidad de Planificación en estrecha relación con la Unidad de Finanzas.

CAPITULO II PRESUPUESTO DE INVERSION PUBLICA

Artículo 49. Condiciones para la Incorporación de los Proyectos al Presupuesto de Inversión Pública

a) Estar registrado en el SISIN b) Ser de competencia del Ministerio de Educación y Culturas c) Contar con EI y TESA que recomienden la asignación de recursos al proyecto,

de acuerdo a los establecidos por el SNIP d) En caso de tratarse de proyectos que vayan a ser ejecutados por el Ministerio de

Educación y Culturas pero cuyos costos de operación vayan ser financiados por una entidad diferente, disponer de un convenio en el cual se detallan las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de ellas.

e) Contar con la ratificación escrita de las entidades que participen en el cofinanciamiento del proyecto, cuando corresponda.

f) Contar con el dictamen del Ministro de Educación y Culturas, por el cual recomienda su ejecución y asume la responsabilidad ejecutiva por la asignación de recursos para la preinversión o inversión.

Son condiciones para la gestión de financiamiento externo o cofinanciamiento del Gobierno Central para proyectos de Inversión Pública, además de las señaladas anteriormente, las siguientes:

1. Que los desembolsos de financiamiento y los gastos recurrentes originados por los proyectos financiados no comprometan la futura situación financiera del Ministerio de Educación y Culturas. en el marco de los techos asignados el Ministerio de Hacienda.

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2. Que, en caso de tratarse de financiamiento reembolsable, el Ministerio de

Educación y Culturas deberá contar con la certificación del Viceministerio de Tesoro y Crédito publico en el marco de la capacidad de endeudamiento del País.

Artículo 50. Presentación de Documentación necesaria para la inscripción de proyectos al VIPFE 1. Formularios del SISIN, debidamente llenados, incluyendo el dictamen suscrito por la

máxima autoridad ejecutiva de la entidad, para Proyectos nuevos o cuando el Proyecto pase a otra etapa de su ciclo de vida.

2. Formulario del Sistema de Gerencia de Proyectos (SGP) debidamente llenados, de programación de la ejecución físico - financiera, de toda la etapa de ejecución del Proyecto correspondiente.

3. Documentación de los Proyectos: para la fase de Ejecución El Estudio de Identificación (E.I.) y el Estudio Técnicos Económico Social y Ambiental (TESA) de acuerdo a la metodología de elaboración de proyectos del MEC y para la fase de Preinversión los términos de referencia y el costo estimado de consultoría, en el marco del Reglamento Básico de Preinversión. Esta documentación deberá estar disponible para su verificación y/o presentación, cuando así requiera el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

4. Convenio de Financiamiento 5. Informe técnico Para la ampliación de la vida útil de un proyecto se debe cumplir con todos los procedimientos señalados en los incisos 1 al 5 del presente artículo, además se debe adjuntar la evaluación del proyecto y la conformidad o dictamen de la MAE. La MAE es la responsable de Remitir los proyectos al VIPFE para su respectivo registro e inscripción presupuestaria una vez que se encuentre debidamente registrado en el POA del MEC. Artículo 51. Formulación del Presupuesto de Inversión Pública del Ministerio de Educación y Culturas. El presupuesto de inversión pública es formulado por el Ministerio de Educación y Culturas de acuerdo a las directrices del Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Ministerio de Hacienda. Los recursos del Ministerio están conformados por:

a) Recursos del Tesoro de la Nación

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b) Recursos Específicos o Propios. c) Recursos Externos; por créditos o Donaciones d) Transferencias de Recursos del Sector Público y Privado

La formulación del Presupuesto Anual del Ministerio, estará de acuerdo a su Programación de Operaciones Anual (POA) y en sujeción a las en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto y Sistema Nacional de Inversión Pública; además de otras directrices y disposiciones complementarias del Ministerio de Hacienda y del Órgano Rector del SNIP. El Ministerio a través del responsable de presupuesto de la Unidad Financiera debe elaborar su Presupuesto de Inversión Pública sobre la base de los Proyectos de Inversión que cuenten con financiamiento asegurado para la gestión fiscal de referencia, el cual se sujetará al proceso presupuestario que comprende las siguientes etapas:

a) Formulación b) Discusión y aprobación c) Ejecución d) Seguimiento y evaluación

Artículo 52. Reprogramaciones La reprogramación del presupuesto de inversión publica, se la realiza una vez al año, sin embargo es flexible, de esta manera, se hace la reformulación de lo anteriormente planificado de acuerdo a las necesidades que se hayan identificado en el lapso de la etapa de operatividad. La reformulación estará en base a las correcciones del plan operativo anual a cargo de la Unidad de Planificación, en observancia de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto y Sistema Nacional Inversión Pública; además de otras directrices y disposiciones complementarias del Ministerio de Hacienda relacionadas con el tema. Artículo 53. Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública El Presupuesto de Inversión Pública aprobado mediante la Ley Financial debe ser ejecutado por los Viceministerios correspondientes. La responsabilidad de la ejecución presupuestaria de los proyectos recae sobre los Viceministerios y Direcciones Generales responsables de cada proyecto. Artículo 54. Seguimiento y Control de la ejecución del Presupuesto de Inversión Pública de los Viceministerios (Unidades Ejecutoras) Los Viceministerios a través de la Unidad Financiera, será la encargada de realizar el seguimiento al Presupuesto de Inversión Pública en base a la programación de

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desembolso. La Unidad de Planificación es responsable del seguimiento y control del avance fisico y compatibilizará con la ejecución financiera. El Responsable de Presupuestos de la Unidad Financiera, remitirá al Órgano Rector del SNIP, información sobre la ejecución del Presupuesto de Inversión Pública desagregada por proyectos, por lo menos de manera mensual o cada vez que éste requiera. Así también el Órgano Rector del SNIP podrá realizar el seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto de Inversión Pública del Ministerio, verificando que este responda a lo establecido en la Ley Financial. Artículo 55. Evaluación de la ejecución del Presupuesto de Inversión Pública La ejecución del Presupuesto de Inversión Pública será evaluada por el Ministro, en base al informe de la Unidad Financiera, quien a su vez evalúa mensualmente a todas las dependencias del Ministerio.

CAPITULO III EXCEPCIONES

Artículo 56. Excepciones El Ministerio podrá decidir bajo su responsabilidad, la asignación de recursos para la realización de proyectos de inversión pública evitando el cumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en las Normas Básicas, en los siguientes casos:

a) Proyectos para la atención de emergencias nacionales, regionales o

locales, declaradas mediante disposición legal expresa.

TITULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES (SISIN)

Artículo 57. Concepto del SISIN Es el instrumento de organización de información que reconoce al proyecto de inversión pública como unidad del sistema y permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento. Artículo 58. Objetivos del SISIN

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Proporcionar información oportuna, actualizada y relevante que apoye la adecuada gestión del Programa de Inversión Pública del MEC y que permita el seguimiento del ciclo de vida de los proyectos de inversión

Fortalecer la capacidad gerencial del estado, apoyando la toma de decisiones que promuevan la asignación y administración eficiente de los recursos públicos para inversión, eviten la superposición de esfuerzos y/o sobreasignación de recursos y promuevan los proyectos complementarios y la coordinación entre las entidades públicas.

Posibilitar el análisis del programa de inversión sectorial, detectando oportunamente si responde a la demanda de las unidades beneficiaras de los proyectos, verificar sí esta dentro del Plan Desarrollo Sectorial y la Programación Anual de Operaciones en la asignación de recursos.

Posibilitar la Programación, Seguimiento y Control de la Ejecución Física y Financiera de los proyectos de inversión municipal, en las fases y etapas que corresponda.

Servir como instrumento de transparencia de la gestión del Ministerio de Educación y Culturas, promoviendo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, permitiendo dar cuenta de la asignación de los recursos públicos y de cuáles han sido los resultados obtenidos.

Artículo 59. Aspectos Básicos

a) El SISIN es un sistema de uso obligatorio para el procesamiento de la

información relacionada con los Proyectos de Inversión, en todas las dependencias del MEC

b) El SISIN se debe vincular y compatibilizar con el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), y con otros sistemas de información relacionados al proceso de inversión del MEC

c) El SISIN está estructurado a partir de una base de datos central de información a nivel del Órgano Rector del SNIP, y bases de datos en el MEC.

Artículo 60: Aplicación El Ministerio de Educación y Culturas emplea el SISIN como un sistema de uso obligatorio para el procesamiento de la información relacionada a los Proyectos de Inversión Pública del sector de educación. Artículo 61: Registro de los Proyectos en el SISIN Todos los proyectos de inversión pública del sector de educación se registrarán en el SISIN, desde su identificación como idea en las bases de datos descentralizadas y deberán ser remitidos a la base de datos central del sistema. El registro de los proyectos educativos en el SISIN constituye requisito para su incorporación en el Programa de

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Inversión Pública. El responsable del registro es el responsable de presupuestos de la Unidad financiera Artículo 62: De los Flujos de Información El Ministerio de Educación y Culturas está obligado a proveer al Órgano Rector del SNIP, la información relativa a sus procesos de inversión educativa en los plazos y formas a ser establecidos mediante reglamentación específica. Artículo 63: Responsables de la Operación del SISIN A efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del SISIN y la disponibilidad de información sobre el proceso de inversión pública, el Ministerio de Educación que integra el SNIP designará al Responsable de Presupuestos de la Unidad financiera en forma permanente, como responsables de mantener el vínculo entre la misma y el Órgano Rector del SNIP. Este funcionario deberá:

a) Asegurar que la información de los Proyectos Educativos de Inversión Pública se encuentre permanentemente actualizada en el SISIN.

b) Asegurar que la información que figure en el SISIN sobre los proyectos

educativos, cumpla con los requisitos y cualidades definidas por el Órgano Rector del SNIP.

c) Compatibilizar con el Órgano Rector la Información del SISIN

d) Asignar códigos SISIN a los proyectos de inversión publica del MEC

Artículo 64: Compatibilizacion de los Sistemas de Información Los sistemas internos de información sobre Proyectos Educativos de Inversión Pública en las instituciones del sector de educación, deben ser compatibilizados con el SISIN y el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) Articulo 65. Subsistemas del SISIN Los Subsistemas del SISIN son: 1. Registro de Proyectos 2. Registro de Dictámenes 3. Programación de la Inversión 4. Programación y Seguimiento a la Ejecución Física, Financiera y Metas – Empleo

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5. Programación Presupuestaria 6. Evaluación de Resultados Articulo 66. Subsistema de Registro de Proyectos Permite la incorporación de los proyectos al SISIN, asignándole un código de identificación, marcando la fase y etapa del ciclo de vida en que se encuentra y registrando la información financiera y no financiera más relevante. Proporciona al usuario la información básica de los proyectos de inversión pública, para una identificación única e inequívoca del proyecto. Este Subsistema debe ser empleado para incorporar al SISIN la información básica relativa a los proyectos propios, cofinanciados y concurrentes. Para ello, debe registrarse la información básica -financiera y no financiera- relativa al proyecto, debiéndose consignar el nombre del mismo, la Entidad Ejecutora, la fase del ciclo de vida en las que se encontrará, sus indicadores de rentabilidad y el costo total estimado del proyecto, entre otros Articulo 67. Subsistema de Registro de Dictámenes Registra la información acerca de dictámenes, emitidos por el Ministro de Educación y Culturas para la asignación de recursos y establecimiento de responsabilidades. Este dictamen certifica que el proyecto de inversión pública: a. Responde a una identificación y programación resultante de un proceso de

planificación. b. Cae dentro del ámbito de su competencia. c. Cuenta con estudios y evaluaciones que recomiendan la asignación de recursos

a la fase o etapa del ciclo de vida que corresponda. d. Es sostenible en la fase de operación. Articulo 68. Subsistema de Programación de la Inversión Permite registrar las necesidades de financiamiento para cada proyecto y cada una de sus fases y etapas. Este subsistema permite el relacionamiento del SISIN con el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo SISFIN, proporcionando la información relativa a las demandas de financiamiento que son sujetas de gestión con la cooperación

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internacional. La información registrada en este Subsistema hará referencia al financiamiento actual y futuro con el que cuenta o espera contar cada uno de los proyectos que se incorporarán al Programa de Requerimientos de Financiamiento del Ministerio; detallando además los organismos financiadores. Articulo 69. Subsistema de Programación y Seguimiento a la Ejecución Física, Financiera y Metas – Empleo. Permite programar la ejecución física, financiera y el cumplimiento de metas – empleo de los proyectos de inversión pública y efectuar el seguimiento y control a su ejecución en la fase o etapa del ciclo de vida en que se encuentren. La información a registrarse en el subsistema de programación y seguimiento a la ejecución física, financiera y metas - empleo permite el cálculo de los índices de avance físico y financiero y cumplimiento de metas – empleo (indicadores socioeconomicos) programados y ejecutados de manera que el usuario del SISIN pueda evaluar en forma permanente los resultados alcanzados por el proyecto, identificar desviaciones y adoptar las correcciones necesarias. Articulo 70. Subsistema de Programación Presupuestaria Permite la formulación del presupuesto del proyecto de inversión correspondiente a cada gestión fiscal, en el marco de los lineamientos establecidos por los órganos rectores del SNIP y del Sistema de Presupuesto. Proporciona información sobre la programación y detalle de los desembolsos que recibirá el proyecto de inversión en la gestión clasificándola por fuente de financiamiento, organismo financiador y partida de gasto, entre otros. Articulo 71. Subsistema de Evaluación de Resultados Permite el ingreso de la información relativa a la evaluación ex – post, de impacto y de gestión de los proyectos de inversión pública de manera de generar experiencias para la preparación futura de los proyectos de inversión, relacionar los efectos del proyecto respecto a sus metas, mejorar el proceso de toma de decisiones y establecer responsabilidades por los resultados de la gestión de los proyectos de inversión pública. Articulo 72. Formulario Único del SISIN Es el instrumento de recopilación de información, este consta de las siguientes partes:

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1. Registro del Proyecto 2. Dictamen de la Máxima Autoridad Ejecutiva 3. Programación de la Inversión 4. Programación y Seguimiento de la Ejecución Física y Metas - Empleo 5. Programación y Seguimiento de la Ejecución Financiera 6. Programación Presupuestaria Articulo 73. Módulos del SISIN I. Módulo Central en el Órgano Rector del SNIP. II. Módulo Sectorial operado por los Ministerios, Viceministerios, Entidades

Descentralizadas del Ministerio y Cajas de Salud. III. Módulos Institucionales operados por los Fondos de Inversión y Desarrollo. IV. Módulos Departamentales operados por las Prefecturas Departamentales. V. Módulos Municipales operados por los Gobiernos Municipales. La operativa e interrelaciones de los módulos descritos deben sujetarse estrictamente a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Básico de Operaciones del SISIN.

TITULO VI ASITENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN

PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SNIP Artículo 74: De la Asistencia Técnica para la implantación del SNIP La Unidad de Planificación es el responsable de organizar y desarrollar programas de asistencia técnica para las diferentes unidades del Ministerio de Educación y Culturas, que permita la implantación y operación del SNIP. Artículo 75: De la Capacitación de Funcionarios Públicos La Unidad de Planificación organizará y desarrollará programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas del sector de educación, en la aplicación de las técnicas de formulación, evaluación y administración de Proyectos de Inversión, así como en la aplicación de las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para apoyar la implantación y puesta en marcha del SNIP.

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