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CAPÍTULO 3 ANTIDOPAJE

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Reglamento Atletismo Antidopaje

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  • 1. CAPTULO 3ANTIDOPAJE

2. CAPTULO 3: ANTIDOPAJEINTRODUCCION En el Congreso de la IAAF celebrado en Paris el 20 de agosto del 2003, se decidi aceptar el Codigo Mundial Antidopaje como base para la lucha contra el dopaje en el deporte y orden al Consejo adaptar el reglamento antidopaje de la IAAF , dnde corresponda, en concordancia con el Cdigo.Este Reglamento Antidopaje ha sido debidamente aprobado por el Con- sejo siguiendo , y de acuerdo, las instrucciones del Congreso. Entrar en vigor a partir del 1 de Marzo del 2004, esto es en todas las muestras suministradas, o (cuando no se suministren muestras) en todas las infrac- cines de dopaje cometidas, en o a partir de esa fecha. No se aplicar retrospectivamente a temas de dopaje anteriores al 1 de marzo del 2004.De acuerdo al Artculo 13 de la Constitucin, este Reglamento Antidopa- je puede, si se considera necesario, ser modificado peridicamente por el Consejo. Cualquier modificacin, junto con la fecha en la que ser efec- tiva dicha modificacin, ser notificada por el Secretario General a las Federaciones Miembro y se publicarn en la pgina web de la IAAF. Todas las modificaciones ser comunicadas en el siguiente Congreso el cual decidir si dichas modificaciones deben permanecer o no.En caso de conflicto entre el texto de las versiones inglesas y francesas de este Reglamento Antidopaje, la versin definitiva ser la inglesa. 33 3. DEFINICIONES Hallazgo Analtico Adverso Informe de un laboratorio u otro organismo aprobado que identifique en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores u otra prueba de la utilizacin de un mtodo prohibido. Personal de Apoyo del Atleta Cualquier entrenador, preparador, manager, representante autorizado del atleta, agente, personal del equipo, oficiales, personal mdico o para- mdico o cualquier otra persona que trabaje con, o trate con los atletas que participen o se preparen para competiciones de Atletismo. Intento Comportarse deliberadamente de manera que constituya un parte sustan- cial en el curso de un comportamiento planeado, para culminar en la per- petracin de una infraccin de dopaje. Cdigo Cdigo Mundial Antidopaje. Competicin Evento o serie de eventos celebrados durante uno o ms das ( es decir, Campeonatos del Mundo, Final Mundial de Atletismo o una competi- cin de la Liga de Oro). Evento Carrera individual o concurso en una competicin (es decir los 100m o la Jabalina). Controles Dentro de Competicin Los Controles Dentro de Competicin son aquellos controles para los cuales es seleccionado un atleta dentro de un evento especfico. Estndar Internacional El estndar adoptado por la AMA como apoyo al Cdigo. Marcador Compuesto o grupo de compuestos o parmetros biolgicos que indican la utilizacin de una sustancia o mtodo prohibido. Metabolito Cualquier sustancia producida mediante un proceso de biotransforma- cin.34 4. Organizacin Nacional Antidopaje Organizacin designada por cada Pas o Territorio como la mxima autoridad y responsable de adoptar y poner en prctica el reglamento antidopaje, de dirigir la recogida de las muestras, de gestionar los resul- tados de los controles y de convocar audiencias, todo a nivel nacional. Libre de Culpabilidad o sin negligencia Cuando se establecen circunstancias excepcionales en el caso de un atle- ta bajo el Artculo 38 para demostrar que el atleta no saba o no sospech- aba, y no poda saber o sospechar de una manera razonable incluso con la mayor precaucin , que no haba utilizado o administrado una sustan- cia o mtodo prohibido. Libre de Culpabilidad o sin negligencia significativa Cuando se establecen circunstancias excepcionales en el caso de un atle- ta bajo el Artculo 38 para demostrar que el atleta es culpable o ha cometido negligencia, a la hora de tener en cuenta la totalidad de las cir- cunstancias, no es significativa en relacin a la violacin del artculo antidopaje. Controles fuera de Competicin Aquellos controles que no se realizan dentro de una competicin. Posesin La posesin fsica o constructiva (que se encontrar solamente si la per- sona tiene control exclusivo sobre la sustancia/mtodo prohibido o las premisas en la que existe una sustancia/mtodo prohibido) de una sustan- cia o mtodo prohibido; suministrado, sin embargo, que si esa persona no tiene control exclusivo sobre la sustancia o mtodo prohibido o las premisas en las cuales existe una sustancia o mtodo prohibido, la pos- esin constructiva slo tendr lugar si la persona conoca la presencia de la sustancia o mtodo prohibido e intenta controlarla. Lista de Sustancias Prohibidas La Lista de Sustancia Prohibidas publicada por la AMA identificando las sustancia y mtodos prohibidos. Mtodo Prohibido Cualquier Mtodo descrito en la Lista de Sustancias Prohibidas Sustancia Prohibida Cualquier sustancia descrita en la Lista de Sustancias Prohibidas35 5. Registro de Control El baremo de los mejores atletas del ranking establecidos por la IAAF y que estn sujetos a controles tanto dentro como fuera de competicin como parte del programa de control de la IAAF. Muestra/Espcimen Cualquier material biolgico recogido con el propsito de control de dopaje Alteracin La alteracin de algn instrumento para una utilizacin de una manera indebida en un control de dopaje, que suponga una influencia inapropia- da que afecte al control de dopaje o al procedimiento disciplinario, o interfiera para alterar los resultados o prevenir que tengan lugar los pro- cedimientos normales.EUT Excepciones por Uso Teraputico (en ingls TUE=Therapeutic Use Exemption). Trficar Venta, transporte, envo, entrega, o distribucin de una sustancia o mto- do prohibido a un atleta, personal de apoyo del atleta u otra persona, bien directamente o a travs de terceras partes, excepto la venta o distribucin (por personal mdico u otras personas) de una sustancia o mtodo pro- hibido con propsitos teraputicos autnticos y legales. Utilizacin La aplicacin, ingestin, inyeccin, o consumo en todo su significado de una sustancia o mtodo prohibido.36 6. ARTCULO 30 mbito del Reglamento Antidopaje 1. Este Reglamento Antidopaje se aplicar a la IAAF, a sus FederacionesMiembro y Asociaciones de rea, a los atletas, personal de apoyo delos atletas y otras personas que participen en la IAAF, sus FederacionesMiembro y Asociaciones de rea en virtud de sus acuerdos, de sucondicin de miembros, afiliacin, autorizacin, acreditacin o partici-pacin en sus actividades o competiciones. 2. Todas las Federaciones Miembro y Asociaciones de rea cumplirneste Reglamento Antidopaje y las Directrices de Procedimiento delControl de Dopaje. Este Reglamento Antidopaje y las Directrices deProcedimiento sern incorporadas o bien directamente o por referencia,en el reglamento de cada Federacin Miembro y Asociacin de rea ycada una de ellas incluir en su reglamento las regulaciones de procedi-miento necesarios para implantar de manera eficaz el Reglamento Anti-dopaje y las Directrices de Procedimiento ( y cualquier modificacinque pueda ser realizada). Los reglamentos de cada Federacin Miembroy de las Asociaciones de rea se asegurar de que todos los atletas, elpersonal de apoyo de los atletas y otras personas bajo la jurisdiccin dela Federacin Miembro o de la Asociacin de rea estn sujetas a esteReglamento Antidopaje y las Directrices de Proce- dimiento. 3. Este Reglamento Antidopaje y las Directrices de Procedimiento se apli-carn en todos los controles de dopaje sobre los cuales la IAAF y lasFederaciones Miembro y Asociaciones de rea respectivamente tenganjurisdiccin. 4. La IAAF centrar sus controles de dopaje llevados a cabo bajo esteReglamento Antidopaje a los Atletas de Nivel Internacional y a los atle-tas que compitan , o que se estn preparando para competir, en Com-peticiones Internacionales. 5. Los atletas, el personal de apoyo de los atletas y otras personas para serelegibles para competir o participar, o estar acreditados en una Com-peticin Internacional deben haber firmado un previo reconocimiento yacuerdo por escrito de este Reglamento Antidopaje y las Directrices deProcedimiento, en un formulario que ser decidido por el Consejo. Paragarantizar la elegibilidad de sus atletas para una Competicin Interna-cional (ver Artculo 21.2) , las Federaciones Miembro tienen que garan-tizar que los atletas hayan firmado un reconocimiento y acuerdo porescrito en el formulario requerido y que una copia del acuerdo firmadohaya sido enviada a la Oficina de la IAAF. 6. Es responsabilidad de cada Federacin Miembro asegurar que todos los37ARTCULO 30 7. controles a nivel nacional realizados a sus atletas y la administracin delos resultados de dichos controles cumple con este Reglamento Anti-dopaje y las Directrices de Procedimiento. Se admite que, en algunosPases, la Federacin Miembro realice el control as como el proceso degestin de los resultados por s misma mientras que en otros, algunas otodas las responsabilidades de la Federacin Miembro pueden ser dele-gadas o asignadas (bien por la Federacin Miembro o bajo la pertinentelegislacin o regulacin nacional) a un organismo nacional antidopaje oa una tercera parte. En lo que respecta a estos pases, las referencias deeste Reglamento Antidopaje a la Federacin Miembro o Nacional (osus oficiales relevantes) harn referencia, cuando sea posible, a la orga-nizacin nacional de antidopaje u otra tercera parte (o sus oficiales rele-vantes). 7. La notificacin bajo este Reglamento Antidopaje a un atleta, el person-al de apoyo de los atletas u otra persona que est bajo la jurisdiccin deuna Federacin Miembro se puede llevar a cabo por la entrega de lanotificacin a la Federacin Miembro . La Federacin Miembro serresponsable de establecer contacto inmediato con la persona a la que vadirigida la notificacin.ARTCULO 31 Organizacin Antidopaje de la IAAF 1. La IAAF actuar principalmente bajo este Reglamento Antidopaje atravs de la(s) siguiente(s) persona(s) u organismos:(a) el Consejo;(b) la Comisin Mdica y Antidopaje;(c) el Grupo de Revisin de Dopaje; y(d) el Administrador Antidopaje de la IAAF. El Consejo 2. El Consejo tiene la obligacin de supervisar y controlar la actividades de la IAAF de acuerdo con sus Objetivos (ver Artculo 6.12 (a) de la Constitucin). Uno de estos Objetivos es promover el juego limpio en el deporte, en particular, jugar un papel decisivo en la lucha contra el dopaje, tanto dentro del Atletismo como externamente en la amplia comunidad del deporte, y desarrollar y mantener programas de detec- cin, disuasin y educacin necesarios para la erradicacin del azote del dopaje dentro del deporte (ver Artculo 3.8 de la Constitucin). 3. El Consejo tiene los siguientes poderes, segn la Constitucin, en la supervisin y control de las actividades de la IAAF: (a) Establecer ad hoc o bien de manera permanente cualquier38 ARTCULOS 30, 31 8. Comisin o Subcomisin, que sea necesaria para el fun-cionamiento apropiado de la IAAF (ver Artculo 6.11 (j) de laConstitucin). (b) Realizar cualquier modificacin provisional entre Congresos aeste Reglamento que considere necesario y fijar la fecha a par-tir de la cual sern efectivas dichas modificaciones. Las modifi-caciones provisionales sern presentadas en el siguiente Con-greso, que decidir sobre su adopcin definitiva (ver Artculo6.11 (c) de la Constitucin). (c) Aprobar, rechazar o modificar las Directrices de Procedimiento(ver Artculo 6.11 (i) de la Constitucin); y (d) Suspender o sancionar a una Federacin Miembro por infringirel Reglamento segn las disposiciones del Artculo 14.7 (verArtculo 6.11 (b) de la Constitucin). Comisin Mdica y Antidopaje 4. La Comisin Mdica y Antidopaje se nombra como una Comisin delConsejo segn el Artculo 6.11(1) de la Constitucin para suministrar ala IAAF asesoramiento general en todos los temas antidopaje y los rela-cionados con el mismo, incluyendo los relacionados con esteReglamento Antidopaje y las Directrices de Procedimiento. 5. La Comisin Mdica y Antidopaje estar formada por un mximo de 15miembros que se reunirn al menos una vez al ao, normalmente alfinal de cada ao natural, para revisar las actividades antidopaje de laIAAF durante los 12 meses precedentes y establecer , para laaprobacin del Consejo, el programa antidopaje de la IAAF para elsiguiente ao. La Comisin Mdica y Antidopaje tambin realizar con-sultas de una manera regular a lo largo del ao, segn las necesidades lorequieran. 6. La Comisin Mdica y Antidopaje ser responsable de las siguientesfunciones especficas bajo este Reglamento Antidopaje:(a) publicar las Directrices de Procedimiento, y sus modifica- ciones, con la frecuencia necesaria. Las Directrices de Proced- imiento reunirn, ya sea directamente o por referencia, los sigu- ientes documentos emitidos por la AMA: (i) La Lista de Sustancias Prohibidas; (ii) El Estndar Internacional para los Controles Antidopaje; (iii) El Estndar Internacional para los Laboratorios; y (iv) El Estndar Internacional para las Excepciones por Uso Teraputico. junto con cualquier incorporacin a dichos docu- mentos, o ulteriores procedimientos o directrices, que puedan 39 ARTCULO 31 9. ser necesarias para cumplir con este Reglamento Antidopaje uotra reivindicacin del programa antidopaje de la IAAF.Las Directrices de Procedimiento, y cualquier otra propuestade modificacin , mientras no se establezca lo contrario en esteReglamento Antidopaje, debe ser aprobada por el Consejo. Aldar su aprobacin, el Consejo fijar una fecha en la que lasDirectrices de Procedimiento, o cualquier otra propuesta demodificacin , entrarn en vigor. La Oficina de la IAAF infor-mar a las Federaciones Miembro de esta fecha y publicar lasDirectrices de Procedimiento, o cualquier otra propuesta demodificacin, en la pgina web de la IAAF.(b) Asesorar al Consejo sobre las modificaciones de esteReglamento Antidopaje que puedan ser necesarias ocasional-mente. Cualquier propuesta de modificacin del ReglamentoAntidopaje entre Congresos debe ser aprobada por el Consejo ynotificada a todas las Federaciones Miembro como estipula elArtculo 6.11 (c) de la Constitucin (ver Artculo 31.3 (b)).(c) Planificar, poner en marcha y controlar programas de informa-cin y educacin antidopaje. Estos programas deben propor-cionar informacin actualizada y verdica sobre al menos lossiguientes temas:(i) sustancias prohibidas y mtodos prohibidos en la Lista deSustancias Prohibidas;(ii) consecuencias del dopaje en la salud;(iii) procedimientos de control de dopaje; y(iv) derechos y responsabilidades de los atletas.(d) conceder EUT de acuerdo con el Artculo 34.5 a continuacinexpuesto.(e) Establecer las directrices generales para la seleccin de atletasen el registro de control de la IAAF.La Comisin Mdica y Antidopaje puede, en la ejecucin de alguna delas tareas anteriormente mencionadas, consultar expertos que propor-cionen asesoramiento mdico y cientfico suplementario especializadocuando pueda ser requerido. 7. La Comisin Mdica y Antidopaje informar al Consejo de sus activi-dades antes de cada una de las reuniones de este. Mantendr comuni-cacin con la Oficina de la IAAF sobre todos los temas antidopaje yrelacionados a travs del Departamento Mdico y Antidopaje de laIAAF.40 ARTCULO 31 10. El Grupo de Revisin de Dopaje 8. El Grupo de Revisin de Dopaje se nombra como una Subcomisin del Consejo segn el Artculo 31.3 (a) con las siguientes funciones especfi- cas: (a) decidir en nombre del Consejo si existen circunstancias excep-cionales en los casos a los que se refiere el Artculo 38.16expuesto a continuacin; (b) decidir qu casos deben ser sometidos a arbitraje ante el CASsegn el Artculo 60.23 y si fuese preciso, en dichos casos,reimponer la suspensin del atleta pendiente de la decisin delCAS; y (c) decidir en los casos a los que se refiere el Artculo 43.3expuesto a continuacin si los resultados de los controles dedopaje realizados por un organismo deportivo que no sea laIAAF, bajo reglamentos y procedimientos diferentes a los de laIAAF, deberan ser admitidos por la IAAF. El Grupo de Revisin de Dopaje puede, durante la ejecucin de algunas de las tareas anteriormente mencionadas, dirigirse al Consejo para solicitar su opinin o asesoramiento, bien en relacin con un caso par- ticular o sobre cualquier otro tema de poltica general que pueda surgir. 9. El Grupo de Revisin del Dopaje estar formado por tres personas, una de las cuales estar legalmente cualificada. El Presidente tendr la autoridad en cualquier momento de nombrar una persona o personas adicionales para el Grupo de Revisin del Dopaje, cuando as se requiera, de una forma temporal. 10. El Grupo de Revisin de Dopaje informar al Consejo de sus activi- dades antes de cada una de las reuniones de ste. El Administrador Antidopaje de la IAAF 11. El Administrador Antidopaje de la IAAF es el Director del Departa- mento Mdico y Antidopaje de la IAAF. Tendr la responsabilidad de desarrollar el programa antidopaje que haya sido establecido por la Comisin Mdica y Antidopaje segn el Artculo 31.5 anteriormente descrito. Informar a la Comisin Mdica y Antidopaje sobre este tema al menos una vez al ao durante la reunin anual de la mencionada comisin y, ms a menudo, si as se solicita. 12. El Administrador Antidopaje de la IAAF tendr la responsabilidad de la gestin diaria de los casos de dopaje que puedan surgir bajo este Reglamento Antidopaje. Ms concretamente, el Administrador Anti- dopaje de la IAAF ser la persona responsable, cuando corresponda, de llevar a cabo el proceso de gestin de resultados de acuerdo con el 41ARTCULO 31 11. Artculo 37 y de decidir sobre la suspensin provisional de los atletas de acuerdo con el Artculo 38. 13. El Administrador antidopaje de la IAAF puede, en cualquier momento durante el desarrollo de su trabajo, pedir asesoramiento al Presidente de la Comisin Mdica y Antidopaje, al Grupo de Revisin del Dopaje o a cualquier otra persona que el considere indicada.ARTCULO 32 Infraciones de Dopaje 1. El Dopaje est rigurosamente prohibido en este Reglamento Antidopaje. 2. El Dopaje existe cuando tienen lugar una o ms de las siguientes infrac-ciones de dopaje:(a) la presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o de sus marcadores en los tejidos o fluidos corporales de un atleta. Todas las referencias a una sustancia prohibida en este Reglamento Antidopaje y en las Directrices de Procedimiento incluirn una referencia, a sus metabolitos o marcadores. (i)Es un deber personal del atleta asegurarse de que ninguna sustancia prohibida est presente en sus tejidos o fluidos corpo- rales. Se advierte a los atletas que ellos son los responsables de cualquier sustancia prohibida encontrada en su cuerpo. No es necesario que sea demostrada la existencia de intento, falta, neg- ligencia o conocimiento por parte del atleta para establecer una infraccin de dopaje segn el Artculo 32.2 (a). (ii)excepto aquellas sustancias prohibidas para las cuales exista un nivel mnimo para informar especficamente identificado en la Lista de Sustancias Prohibidas, la deteccin de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida en la muestra de un atleta constituir una infraccin de dopaje. (iii) como una excepcin de la aplicacin general del Artculo 32.2(a), la Lista de Sustancias Prohibidas puede establecer crite- rios especficos para la evaluacin de las sustancias prohibidas que tambin pueden ser producidas de manera endgena.(b) La utilizacin o el intento de utilizar una sustancia prohibida o un mtodo prohibido. (i) el xito o fracaso en la utilizacin de una sustancia o un mtodo prohibido es irrelevante. Basta con que se utilice o se intente utilizar una sustancia o un mtodo prohibido para que se cometa una infraccin de dopaje. (ii) Un reconocimiento de la utilizacin o el intento de utilizacin de una sustancia o un mtodo prohibido puede hacerse o bien 42 ARTCULOS 31, 32 12. oralmente de una manera verificable o por escrito. No obstanteuna declaracin no se admitir si se hace tras haber transcurridoms de ocho aos desde los hechos a los cuales se refiere.(c) El incumplimiento o negacin, sin justificacin, a someterse aun control de dopaje cuando as lo ha solicitado el oficialresponsable o el intento eludir el control de dopaje de algunaotra manera.(d) La evaluacin de tres controles fuera de competicinfallidos(como se indica en el Artculo 35.16 en cualquier perio-do de 18 meses consecutivos.(e) Manipulacin o el intento de manipular cualquier parte del pro-ceso de control de dopaje o sus procedimientos disciplinariosrelacionados.(f) La posesin de una sustancia o mtodo prohibido.(i) La posesin por parte de un atleta significa la posesin encualquier momento o lugar de una sustancia o de un mtodoque est prohibido fuera de competicin a no ser que el atletaestablezca que la posesin es conforme con una concesin deEUT de acuerdo con el Artculo 34.5 expuesto a continuacin ocualquier otra justificacin aceptable.(ii) Posesin por el parte del personal de apoyo al atleta signifi-ca la posesin de una sustancia o un mtodo que estn pro-hibidos fuera de competicin en relacin con el atleta, con lacompeticin o el entrenamiento a no ser que el personal deapoyo del atleta establezca que la posesin sea conforme a unaconcesin EUT al atleta de acuerdo con el Artculo 34.5 ocualquier otra justificacin aceptable.(g) El trafico con una sustancia o mtodo prohibido.(h) La administracin o intento de administracin una sustancia omtodo prohibido a un atleta o la asistencia, la incentivacin, laayuda, el encubrimiento o la involucracin en cualquier otrotipo de complicidad que implique una infraccin de dopaje oun intento de infraccin.(i) Competir, o intentar competir, estando suspendido de maneracautelar o inelegible segn este Reglamento Antidopaje. ARTCULO 33Estndares de Prueba de Dopaje 1. La IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad persecutoria tendrnla responsabilidad de determinar cundo tiene lugar una infraccin dedopaje segn este Reglamento Antidopaje. 43ARTCULOS 32, 33 13. 2. Los estndares de prueba sern o bien que la IAAF, la FederacinMiembro u otra autoridad persecutoria hayan establecido una infrac-cin de dopaje para satisfaccin del pertinente organismo de audiencia,teniendo en cuenta la seriedad de la alegacin que se hace. Este estn-dar de prueba es mayor que un mero conjunto de probabilidades peromenor que una prueba ms all de una duda razonable. 3. Cuando este Reglamento Antidopaje establezca la carga de la pruebasobre un atleta, el personal de apoyo a los atletas u otra persona quealegue haber cometido una infraccin de dopaje para rebatir una pre-suncin o determinar circunstancias o hechos especficos, el estndar deprueba se basar en el total de las probabilidades. 4. Los hechos relacionados con las infracciones de dopaje pueden serestablecidos de cualquier manera eficaz. Se aplicarn los siguientesestndares de prueba en los casos de dopaje:(a) Se espera que los laboratorios acreditados por la AMA realicen el anlisis de las muestras y los procedimientos de custodia de acuerdo al Estndar Internacional para los Laboratorios. El atleta puede rebatir esta presuncin determinando que ha tenido lugar el incumplimiento de uno de los Estndares Interna- cionales de los laboratorios, en cuyo caso la IAAF, la Fed- eracin Miembro u otra autoridad persecutoria tendrn la responsabilidad de establecer que dicho incumplimiento no dis- minuye la validez del resultado analtico adverso.(b) Un incumplimiento del Estndar Internacional para el Control de Dopaje ( u otra disposicin indicada en las Directrices de Procedimiento) no invalidarn la presencia de una sustancia prohibida en una muestra o la utilizacin de un mtodo pro- hibido , o que se haya cometido cualquier otra infraccin a este Reglamento Antidopaje, a no ser que el incumplimiento fuese tal que disminuya la validez del hallazgo en cuestin. Si el atle- ta determina que el incumplimiento del Estndar Internacional para el Control de Dopaje (u otra disposicin indicada en las Directrices de Procedimiento) ha ocurrido, entonces la IAAF, la Federacin Miembro, u otra autoridad persecutoria tendrn la responsabilidad de establecer que dicho incumplimiento no disminuya la validez del hallazgo de que la sustancia prohibida estaba presente en la muestra, o que fuese utilizado un mtodo prohibido, o la base sobre la que se basan los hechos para establecer alguna otra infraccin a un artculo antidopaje fuese cometida bajo este Reglamento Antidopaje. 44 ARTCULO 33 14. ARTCULO 34Lista de Sustancias Prohibidas 1. Este Reglamento Antidopaje incluye la Lista de Sustancias Prohibidasque ser publicada y revisada por la AMA. 2. La IAAF pondr a disposicin de cada Federacin Miembro la actualLista de Sustancias Prohibidas y estar disponible en su pgina web.Cada Federacin Miembro se asegurar que la Lista de Sustancias Pro-hibidas vigente est al alcance de todos los atletas, el personal deapoyo de los atletas y cualquier otra persona competente bajo su juris-diccin. 3. Mientras no se establezca lo contrario en la Lista de Sustancias Pro-hibidas y/o cualquiera de sus revisiones, la Lista de Sustancias Pro-hibidas y sus revisiones entrarn en vigor bajo este Reglamento Anti-dopaje tres meses despus de la publicacin de la Lista de SustanciasProhibidas por la AMA sin necesidad de ningn otro paso por parte dela IAAF. La IAAF tambin puede solicitar que la AMA incluya sustan-cias o mtodos adicionales que tengan potencial de abuso en elatletismo, como parte del programa de seguimiento de la AMA. 4. La determinacin de la AMA sobre las sustancias y mtodos prohibidosque sern incluidos en la Lista de Sustancias Prohibidas ser final y noser objeto de recusacin legal por cualquier atleta u otra persona. 5. Los atletas cuya condicin mdica requiera la utilizacin de una sustan-cia o de un mtodo prohibido deben obtener primero un EUT. Noobstante los EUTs sern concedidos solamente en aquellos casos en losque la necesidad clnica sea clara y convincente de manera que el atletano pueda obtener ventaja competitiva.(a) Atletas de Nivel Internacional o atletas que se estn preparandopara participar en una Competicin Internacional deben obtenerel EUT de la IAAF antes de competir (sin tener en cuenta queel atleta haya obtenido con anterioridad el EUT a nivelnacional). Los atletas que quieran un EUT deberan hacer unapeticin por escrito a la Comisin Mdica y Antidopaje. Losdetalles del procedimiento de solicitud se encontrarn en lasDirectrices de Procedimiento. Los EUTs concedidos por laIAAF segn este Artculo se informarn a la FederacinNacional del Atleta y a la AMA.(b) El resto de atletas a los que se hace referencia en el Artculo34.5 (a) debern obtener el EUT de su Federacin Nacional, ode otro organismo designado por su Federacin Nacional paraconceder los EUTs, o que de otra manera tenga la autoridad 45ARTCULO 34 15. competente para conceder EUTs en el Pas o Territorio de la Federacin Nacional. Las Federaciones Nacionales sern en todos los casos los responsables de informar puntualmente de la concesin de cualquier EUTs segn este Artculo a la IAAF o a la AMA.ARTCULO 35 Controles 1. Todo atleta bajo este Reglamento Antidopaje puede ser sometido a con-troles dentro de competicin en las competiciones en las que compite ya controles fuera de competicin en cualquier lugar y momento. Losatletas se sometern al control de dopaje siempre que el oficial respons-able as lo requiera. 2. Es una condicin de la Afiliacin a la IAAF que cada Federacin Miem-bro ( y la Asociacin de rea respectivamente) incluya en su constitu-cin:(a) una disposicin que conceda a la Federacin Miembro ( y a laAsociacin de rea respectivamente) autoridad para realizarcontroles de dopaje dentro y fuera de competicin , un informede los cuales, en el caso de la Federacin Miembro, debe serremitido a la IAAF anualmente (ver Artculo 41.4 a contin-uacin).(b) una disposicin que conceda la autoridad a la IAAF pararealizar controles de dopaje en los Campeonatos Nacionales delas Federaciones Miembro ( y respectivamente en los Campe-onatos de Asociacin de rea);(c) una disposicin que autorice a la IAAF a realizar controlesfuera de competicin sin previo aviso a los atletas de la Fed-eracin Miembro; y(d) una disposicin por la que es requisito de afiliacin a su Fed-eracin Nacional, y de participacin en las competiciones san-cionadas o organizadas por la Federacin Miembro, que susatletas aceptan ser sometidos a controles dentro y fuera de com-peticin llevados a cabo por la Federacin Miembro, la IAAF,y cualquier otro organismo con autoridad competente pararealizar controles segn este Reglamento Antidopaje. 3. La IAAF y sus Federaciones Miembro pueden delegar la realizacin delos controles bajo este Artculo a cualquier Federacin Miembro, a laAMA, a una agencia gubernamental, a una organizacin nacional deantidopaje o a una tercera parte que consideren apropiadamente cualifi-cada para este propsito. 46 ARTCULOS 34, 35 16. 4. Adicionalmente a los controles realizados por la IAAF y las Federa-ciones Miembro ( o por entidades en las que la IAAF y sus Federa-ciones Miembro puedan haber delegado su responsabilidad de real-izacin de los controles como dispone el Artculo 35.3 anteriormenteenunciado), los atletas pueden estar sujetos a los siguientes controles:(a) Controles dentro de competicin llevados a cabo por cualquier otra organizacin u organismo que tenga la autoridad compe- tente para realizar controles de dopaje en la competicin en la que participan; y(b) Controles fuera de competicin por (i) la AMA (ii) la organi- zacin nacional antidopaje del Pas o Territorio en la cual se encuentran; o (iii) por, o en nombre de, el COI en relacin con los Juegos Olmpicos.No obstante, slo una organizacin ser la responsable para iniciar ydirigir el control durante la competicin. En Competiciones Interna-cionales, la recogida de las muestras ser puesta en marcha y dirigidapor la IAAF (ver Artculo 35.7 a continuacin) o por otro organismodeportivo internacional en el caso de una Competicin Internacionalsobre la cual la IAAF no tenga control exclusivo ( por ejemplo, el COIen los Juegos Olmpicos o la Federacin de los Juegos de la Common-wealth en los Juegos de la Commonwealth). Si la IAAF o dicho organ-ismo deportivo internacional deciden no realizar controles en unaCompeticin Internacional, la organizacin nacional antidopaje delPas o Territorio dnde la Competicin Internacional tiene lugar puede,con la aprobacin de la IAAF y de la AMA, comenzar y realizar dichocontrol. 5. La IAAF y sus Federaciones Miembro informarn inmediatamente detodos los controles dentro de competicin finalizados a travs del Cen-tro de Informacin la AMA (en el caso de que lo haga una FederacinMiembro se enviar una copia de dicho informe a la IAAF al mismotiempo) para evitar cualquier duplicacin innecesaria del control. 6. Los controles realizados por la IAAF y sus Federaciones Miembrosegn este Artculo estarn de acuerdo con los Estndares Interna-cionales para el Control de Dopaje ( y otras disposiciones aplicables enlas Directrices de Procedimiento) en vigor durante el control.Controles efectuados dentro de Competicin 7. La IAAF ser la responsable de poner en marcha y dirigir los controles efectuados dentro de competicin en las siguientes Competiciones Internacionales 47 ARTCULO 35 17. (a) Campeonatos del Mundo; (b) Competiciones de las Series Mundiales de Atletismo ; (c) Liga de Oro, Super Gran Premio, Gran Premio, y Reuniones del Gran Premio II; (d) Competiciones con Permiso de la IAAF ; y (e) En cualquier otra Competicin Internacional en las que la IAAF lleve a cabo controles al azar o por designacin, por ejemplo, en Campeonatos de rea. 8. El Consejo determinar el nmero anticipado de atletas que sern someti- dos a controles en las Competiciones Internacionales arriba mencionadas segn recomendacin de la Comisin Mdica y Antidopaje. Los Atletas que pasen el control de dopaje sern seleccionados de la siguiente man- era: (a) por azar o por clasificacin final; (b) A discrecin de la IAAF(actuando por su oficial u organismo relevante), por cualquier mtodo que elija, incluido el control por designacin. (c) Cualquier atleta que haya batido o igualado un Rcord del Mundo o de rea. 9. Si la IAAF ha delegado el control segn el Artculo 35.3, puede nom- brar un representante que asista a la Competicin Internacional en cuestin para asegurar que se aplican adecuadamente este Reglamento Antidopaje y las Directrices de Procedimiento. 10. En consulta con la Federacin Miembro pertinente ( y respectivamente con la Asociacin de rea), la IAAF puede efectuar, o ayudar a efectu- ar, controles de dopaje en Campeonatos Nacionales de las Federaciones Miembro o en los Campeonatos de las Asociaciones de rea. 11. En todos los dems casos (excepto en aquellos en los que el control de dopaje se efecte segn el reglamento de otro organismo deportivo internacional, por ejemplo por el COI en los Juegos Olmpicos), la Fed- eracin Miembro que efecte los controles, o en cuyo Pas o Territorio en el que sea celebrada una competicin, ser el responsable de poner en marcha y dirigir los controles dentro de competicin. Si la Fed- eracin Miembro ha delegado el control segn el Artculo 35.3 , es responsabilidad de la Federacin Miembro asegurarse que dicho control efectuado en su Pas o Territorio cumple este Reglamento Antidopaje y las Directrices de Procedimiento. Controles efectuados fuera de competicin 12. La IAAF centrar sus controles efectuados fuera de competicin en primer lugar en los atletas de Nivel Internacional y en los atletas que se48 ARTCULO 35 18. estn preparando para competir en Competiciones Internacionales. No obstante, puede, segn su discrecin, efectuar controles fuera de com- peticin a cualquier atleta en cualquier momento. En la mayora de los casos, los controles sern efectuados sin avisar al atleta o al apoyo per- sonal del atleta o a la Federacin Nacional. 13. Es obligacin de todas las Federaciones Miembro, los oficiales de las Federaciones Miembro y otras personas bajo la jurisdiccin de una Fed- eracin Miembro asistir a la IAAF (y, si procede, a otra Federacin Miembro, a la AMA, a otro organismo con autoridad competente para efectuar controles) a efectuar controles fuera de competicin segn este Artculo. Cualquier Federacin Miembro, oficial de una Federacin Miembro u otra persona bajo la jurisdiccin de una Federacin Miem- bro que impida , dificulte o obstruya de cualquier otra manera la real- izacin ser susceptible de sufrir sanciones bajo este Reglamento Anti- dopaje. 14. Los anlisis de los controles fuera de competicin sern llevados a cabo segn este Reglamento Antidopaje con respecto a las sustancias y a los mtodos prohibidos fuera de competicin en la Lista de Sustancias Pro- hibidas. Informacin de paradero / Controles no realizados 15. A peticin de la IAAF, los atletas registrados en en grupo de control de la IAAF estarn obligados a proporcionar a la IAAF informacin sobre su paradero con el objetivo de efectuar controles fuera de competicin a dichos atletas. Los atletas estarn obligados a mantener registrada cuatrimestralmente la informacin de su paradero y tambin a notificar inmediatamente a la IAAF cuando se produzca algn cambio en dicha informacin para asegurar que en todo momento est actualizada. La responsabilidad final de facilitar la informacin de estos paraderos recae en cada atleta. No obstante, la Federacin Nacional de un atleta har todo lo posible para ayudar a la IAAF a la hora de conseguir la informacin de paradero del atleta, si as lo solicita la IAAF. La infor- macin de paradero proporcionada por un atleta de acuerdo con este Artculo, cuando corresponda, ser compartida con la AMA y con cualquier otro organismo que tenga la autoridad competente para efec- tuar controles al atleta, con la estricta condicin de que dicha informa- cin sea utilizada solamente con propsitos de control de dopaje. 16. Si un atleta no mantiene la informacin de paradero registrada a peti- cin de la IAAF, o no facilita informacin adecuada sobre su paradero, o un oficial de control de dopaje es incapaz de localizarlo para some- terse a un anlisis segn el registro de la informacin de paradero de49 ARTCULO 35 19. dicho atleta, ser objeto de evaluacin por parte del Administrador deAntidopaje de la IAAF por un control fallido. Si, como resultado dedicha evaluacin, el Administrador Antidopaje de la IAAF llega a laconclusin de que el atleta no ha cumplido con su obligacin de facili-tar la informacin de paradero o informacin de paradero adecuada, elAdministrador Antidopaje de la IAAF evaluar el fallo como un controlfallido y se lo notificar al atleta por escrito. Si se considera que unatleta tiene tres controles fallidos en un periodo continuado de 18meses, habr cometido una infraccin de dopaje como estipula elArtculo 32.2 (d). Retorno a la competicin tras una retirada u otro periodo fuera de la competicin 17. Si un atleta, al que se le ha solicitado mantener registrada su informa- cin de paradero, no quiere ser sometido a ms controles fuera de com- peticin basndose en el hecho de que se ha retirado, o ha decidido no competir por cualquier otra razn, tendr que informar a la IAAF en el formulario a tal fin. El mismo atleta no puede entonces reanudar la competicin a no ser que haya informado con 12 meses de anterioridad a la IAAF en el formulario a tal fin de su intencin de volver a competir y est disponible para los controles fuera de competicin efectuados por la IAAF durante ese periodo facilitando a la IAAF la informacin de paradero de acuerdo con el Artculo 35.15 anteriormente mencionado. Un atleta que se niega o rechaza someterse a un control de dopaje basndose en el hecho de que se ha retirado o ha elegido no competir por alguna otra razn, pero ,que no ha mantenido informada a la IAAF como estipula este Artculo, habr cometido una infraccin de dopaje de acuerdo con el Artculo 32.2 ( c).ARTCULO 36 Anlisis de las Muestras 1. Todas las muestras recogidas bajo este Reglamento Antidopaje sernanalizadas de acuerdo con los siguientes principios generales:Utilizacin de Laboratorios aprobados(a) Las muestras para analizar solamente sern enviadas a labora- torios acreditados por la AMA o aprobados de otra manera por la misma. En el caso de controles de la IAAF, las muestras sern solamente enviadas a laboratorios acreditados de la AMA (o, cuando corresponda, a laboratorios hematolgicos o unidades mviles de anlisis) que estn aprobadas por la IAAF.50 ARTCULOS 35, 36 20. Sustancias sujetas a deteccin (b) Las muestras sern analizadas para detectar las sustancias pro- hibidas y mtodos prohibidos enumerados en la Lista de Sus- tancias Prohibidas y otras sustancias que puedan ser decididas por la AMA de acuerdo a su programa de seguimiento.Investigacin sobre las muestras (c) Ninguna muestra ser utilizada para otro propsito que no seala deteccin de sustancias prohibidas ( o clases de sustanciasprohibidas) o mtodos prohibidos incluidos en la Lista de Sus-tancias Prohibidas, o otras que puedan ser decididas por laAMA de acuerdo a su programa de seguimiento, sin el consen-timiento por escrito del atleta.Estndar Internacional para los Laboratorios (d) Los Laboratorios analizarn la muestras e informarn de los resul- tados de acuerdo al Estndar Internacional para los Laboratorios. 2. Todas las muestras tomadas a los atletas durante los controles de dopaje efectuados bajo responsabilidad de la IAAF pasarn inmediatamente a ser propiedad de la IAAF. 3. Si, en algn momento, surge algn tema o cuestin relacionado con el anlisis o la interpretacin de los resultados de la muestra, la persona responsable del anlisis en el laboratorio ( o laboratorio hematolgico o unidad mvil de control de dopaje) puede pedir asesoramiento al Administrador Antidopaje de la IAAF. 4. Si, en algn momento, surge algn tema o cuestin relacionado con la muestra, el laboratorio (o la unidad mvil de control de dopaje) puede realizar el anlisis ms en profundidad o efectuar otros controles nece- sarios para aclarar el tema o cuestin surgido y dichos anlisis pueden ser tenidos en cuenta por la IAAF a la hora de decidir si han dado lugar a un hallazgo analtico adverso. 5. Cuando un anlisis indique la presencia de una sustancia prohibida o la utilizacin de una sustancia o mtodo prohibido, el laboratorio acredita- do por la AMA confirmar inmediatamente por escrito el hallazgo analtico adverso, bien a la IAAF si se trata de un control de la IAAF, o a la Federacin Miembro pertinente en el caso de un control de dopaje a nivel nacional (con copia a la IAAF). Si se trata de un control de dopaje a nivel nacional, la Federacin Miembro informar a la IAAF sobre el hallazgo analtico adverso y el nombre del atleta tan pronto como reciba la informacin del laboratorio acreditado por la AMA y bajo todas las circunstancias, dentro de dos semanas tras dicha recepcin.51ARTCULO 36 21. ARTCULO 37 Gestin de Resultados 1. Tras las notificacin de un hallazgo analtico adverso u otra infraccinde dopaje bajo este Reglamento Antidopaje, se proceder a la gestinde resultados expuesta a continuacin. 2. En el caso de un control de dopaje de la IAAF, el Administrador Anti-dopaje de la IAAF efectuar el proceso de gestin de resultados, y enel caso de controles nacionales, dicho proceso ser efectuado por la per-sona u organismo pertinente de la Federacin Miembro. La persona uorganismo pertinente de la Federacin Miembro mantendr informadoen todo momento al Administrador Antidopaje de la IAAF durante elproceso. En cualquier momento se podr solicitar ayuda o informacinal Administrador Antidopaje de la IAAF sobre el proceso de Gestin deResultados.A efectos de este Artculo y del Artculo 38, la referencias que se haganal Administrador Antidopaje de la IAAF sern, cuando corresponda,referencias a la persona u organismo relevante de la Federacin Miem-bro y las referencias a un atleta sern, cuando corresponda, referencias acualquier personal de apoyo al atleta u otra persona. 3. Tras la notificacin del hallazgo analtico adverso, el AdministradorAntidopaje de la IAAF efectuar una revisin para determinar si:(a) se ha concedido al atleta el correspondiente EUT para la sus-tancia prohibida.; o(b) hay un aparente incumplimiento (o incumplimientos) delEstndar Internacional para el Control (u otra disposicin aplic-able de las Directrices de Procedimiento) o el Estndar Interna-cional para los Laboratorios que disminuya la validez del hal-lazgo. 4. Si la revisin inicial segn el Artculo 37.3 no revela la concesin delcorrespondiente EUT o el incumplimiento o incumplimientos del Estn-dar Internacional de Control (u otra disposicin aplicable en las Direc-trices de Procedimiento) o del Estndar Internacional para los Laborato-rios que disminuya la validez del hallazgo, el Administrador Antidopa-je de la IAAF notificar inmediatamente al atleta la siguiente informa-cin:(a) el hallazgo analtico adverso;(b) la infraccin de dopaje que ha sido cometida o, si el caso seincluye en las circunstancias descritas en el Artculo 37.5, unadescripcin de la investigacin adicional efectuada para deter-minar si ha tenido lugar una infraccin de dopaje;52 ARTCULO 37 22. (c) el plazo lmite en el que el atleta tiene que facilitar a la IAAF, bien directamente o a travs de su Federacin Nacional, una explicacin del hallazgo analtico adverso; (d) el derecho del atleta a solicitar de inmediato el anlisis de la muestra B, y en el caso de no realizar dicha peticin, se con- siderar que el atleta ha renunciado a la muestra B. Se adver- tir al atleta, en el mismo momento que, si la muestra B es solicitada, todos los costes relacionados con el laboratorio sern a su cargo, excepto si la muestra B no confirma la A, en cuyo caso el coste ser abonado por la organizacin respons- able de la puesta en marcha del anlisis; (e) el derecho del atleta y /o su representante de asistir al proced- imiento de inicio y anlisis de la muestra B, si dicho anlisis es solicitado; y (f) el derecho del atleta a solicitar copias de la documentacin del laboratorio de las muestras A y B las cuales incluirn la informacin requerida por el Estndar Internacional para Labo- ratorios. 5. Tras notificar al atleta como estipula el Artculo 37.4 (b), el Admin- istrador Antidopaje de la IAAF efectuar cualquier investigacin de seguimiento que sea necesaria. Una vez finalizada dicha investigacin de seguimiento, el Administrador Antidopaje de la IAAF notificar al atleta de inmediato los resultados de dicha investigacin y si se confir- ma que se ha cometido una infraccin de dopaje. Si es as, el atleta en cuestin tendr la oportunidad de, bien directamente o a travs de su Federacin Nacional, dentro de un tiempo lmite establecido por el Administrador Antidopaje de la IAAF, facilitar una explicacin en respuesta a la confirmacin de la infraccin de dopaje6. Un atleta puede aceptar el resultado analtico de la muestra A renun- ciando a su derecho al anlisis de la muestra B. Sin embargo la IAAF puede solicitar el anlisis de una muestra B en cualquier momento si cree que dicho anlisis ser relevante en la consideracin del caso del atleta. 7. Si un atleta solicita el anlisis de la muestra B, se realizarn los preparativos necesarios para que el anlisis tenga lugar lo antes posible y no ms tarde de 3 semanas desde la fecha de notificacin al atleta del resultado de la muestra A de acuerdo al Artculo 37.4 (o la fecha de notificacin al atleta que en la que se confirma que se ha cometido una infraccin de dopaje segn el Artculo 37.5). Si el laboratorio en cuestin no puede realizar el anlisis de la muestra B dentro del perti- nente periodo de tres semanas segn este Artculo, el anlisis de la 53 ARTCULO 37 23. muestra B tendr lugar en la fecha ms temprana que el laboratorio tenga disponible. 8.Se permitir al atleta y/o su representante estar presentes en el anlisis de la muestra B y asistir a la realizacin del anlisis . Un represen- tante de la Federacin Nacional del atleta tambin puede estar presente y asistir, tal y como puede hacerlo un representante de la IAAF. Un atleta permanecer suspendido provisionalmente (ver Artculo 38.2) a pesar de que haya solicitado el anlisis de la muestra B. 9.Una vez que haya concluido el anlisis de la muestra B, se enviar un informe completo del laboratorio al Administrador Antidopaje de la IAAF, en su debido momento, con una copia de todos los datos perti- nentes requeridos por el Estndar Internacional para los Laboratorios. Se remitir al atleta una copia de este informe y de todos los datos rele- vantes si as lo solicita. 10. Tras recibir el informe del laboratorio de la muestra B, el Admin- istrador Antidopaje de la IAAF llevar a cabo cualquier investigacin de seguimiento que pueda ser requerida por la Lista de Sustancias Pro- hibidas. Una vez finalizada la investigacin de seguimiento, el Admin- istrador Antidopaje de la IAAF notificar inmediatamente al atleta los resultados de la investigacin de seguimiento y si la IAAF afirma o no, o continua afirmando que se ha cometido una infraccin de dopaje. 11. Las personas relacionadas con el control de dopaje tomarn todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de un caso hasta el momento en el que concluya el anlisis de la muestra B ( o hasta que cualquier investigacin de seguimiento del anlisis de la muestra B que pueda ser requerida en la Lista de Sustancias Prohibidas bajo el Artculo 37.10 haya concluido), o hasta que el atleta renuncie al anlisis de la muestra B. 12. En el caso de cualquier infraccin de dopaje en la que no exista un hallaz- go analtico adverso, el Administrador Antidopaje de la IAAF efectuar una investigacin basada en los hechos del caso que considere necesarios y, cuando se haya completado dicha investigacin, notificar inmediata- mente al atleta en cuestin si se afirma que ha sido cometida una infrac- cin de dopaje. Si este es el caso, el atleta tendr la oportunidad, bien directamente o a travs de su Federacin Nacional, el en tiempo lmite establecido por el Administrador Antidopaje de la IAAF, de facilitar una explicacin como respuesta a la infraccin de dopaje afirmada. 13. El proceso de gestin de los resultados de un anlisis realizado por el COI o por cualquier otro organismo deportivo internacional que realice el control en una Competicin Internacional sobre la cual la IAAF no tiene control exclusivo ( por ejemplo, los Juegos de la Commonwealth 54 ARTCULO 37 24. o los Juegos Panamericanos) ser llevado a cabo, en lo que respecta a ladeterminacin de la sancin del atleta ms all de la descalificacin enla Competicin Internacional en cuestin, por la IAAF de acuerdo aeste Reglamento Antidopaje.ARTCULO 38Procedimientos Disciplinarios 1.Cuando se afirme que ha sido cometida una infraccin de dopaje de este Reglamento Antidopaje, los procedimientos disciplinarios tendrn lugar en las siguientes fases: (a) suspensin provisional; (b) audiencia; (c) sancin. Suspensin Provisional 2. Si no se recibe ninguna explicacin o una explicacin adecuada del atleta o su Federacin Miembro dentro del plazo estipulado por el Administrador Antidopaje de acuerdo al Artculo 34.4 (c) 37.12, el atleta ser suspendido, suspensin que en ese momento ser provisional hasta la resolucin del caso por parte de su Federacin Nacional. Cuan- do el control de dopaje es responsabilidad de la IAAF segn el Artculo 35.7, el atleta ser suspendido por el Administrador Antidopaje de la IAAF. En todos los dems casos, la Federacin Nacional del atleta impondr la suspensin pertinente mediante notificacin por escrito al atleta. De manera alternativa, el atleta puede aceptar una suspensin voluntaria facilitando la confirmacin por escrito a su Federacin Nacional. 3. En cualquier caso en el que la Federacin Miembro imponga la suspen- sin provisional o un atleta acepte la suspensin voluntaria, la Fed- eracin Miembro se lo confirmar a la IAAF inmediatamente y el atle- ta estar sujeto a partir de entonces a los procedimientos disciplinarios expuestos a continuacin. Una suspensin voluntaria ser efectiva slo desde la fecha en la que la IAAF reciba la confirmacin por escrito del atleta. Si contrariamente al prrafo anterior, la Federacin Miembro no cumple con su deber de, en opinin del Administrador Antidopaje de la IAAF, imponer la suspensin provisional necesaria, el Administrador Antidopaje de la IAAF impondr l mismo dicha suspensin provision- al. Una vez que el Administrador Antidopaje de la IAAF haya impuesto la suspensin provisional, notificar la suspensin a la Federacin Miembro que comenzar entonces los procedimientos disciplinarios expuestos a continuacin.55 ARTCULOS 37, 38 25. 4. La decisin de imponer una suspensin provisional a un atleta no estarsujeta a apelacin. Un atleta que ha sido suspendido provisionalmente,o que haya aceptado una suspensin voluntaria tendr, sin embargo,derecho a una audiencia completa ante su Federacin Miembro deacuerdo con el Artculo 38.7. Audiencia 5. Todo atleta tendr derecho a solicitar una audiencia ante el tribunal per- tinente de su Federacin Nacional antes de que se determine cualquier sancin de acuerdo con este Reglamento Antidopaje. Cuando un atleta ha obtenido el estatus de afiliado en el extranjero segn el Artculo 4.3, tendr derecho a solicitar una audiencia ante el tribunal pertinente de su Federacin Nacional de origen o ante el tribunal pertinente de la Fed- eracin Miembro que le ha concedido la afiliacin. 6. Cuando se notifica a un atleta que su explicacin ha sido rechazada y que va a ser suspendido provisionalmente de acuerdo con el Artculo 38.2 anteriormente descrito, tambin se le informar de su derecho a solicitar una audiencia. Si el atleta no confirma por escrito a su Fed- eracin Nacional u otro organismo pertinente en los 14 das siguientes a dicha notificacin que desea tener dicha audiencia, se considerar que renuncia a su derecho a audiencia, y que ha aceptado que ha cometido la infraccin de dopaje en cuestin. La Federacin Miembro confirmar este hecho a la IAAF en un plazo de 5 das laborables. 7. Si un atleta solicita una audiencia, esta ser convocada sin retraso y la audiencia tendr lugar en los dos meses siguientes a la notificacin de peticin del atleta a la Federacin Miembro. Las Federaciones Miembro mantendrn completamente informada a la IAAF del estado de todos los casos pendientes de audiencia y de todas las fechas de audiencia tan pronto como sean fijadas. La IAAF tendr derecho a asistir a todas las audiencias como observadora. Sin embargo, la asistencia de la IAAF a una audiencia, o cualquier otra participacin en un caso, no afectar a su derecho a recurrir la decisin de la Federacin Miembro al CAS de acuerdo con el Artculo 60.23. 8. La audiencia del atleta tendr lugar ante el pertinente organismo de audiencia constituido o de alguna manera autorizado por la Federacin Miembro. El organismo pertinente de audiencia ser justo e imparcial y en el desarrollo de la audiencia respetar los siguientes principios: el derecho del atleta a estar presente en la audiencia y presentar pruebas, incluido el derecho de convocar e interrogar a testigos, el derecho a ser representado por un asesor legal y un interprete ( a cargo del atleta) y una decisin oportuna y razonable por escrito.56 ARTCULO 38 26. 9.En la audiencia del caso del atleta, el tribunal pertinente considerar primero si ha sido cometida o no una infraccin de dopaje. La Fede- racion Miembro u otra autoridad persecutoria tendrn la carga de probar la infraccin de dopaje hasta la satisfaccin confortable del tribunal (ver artculo 33.2). 10. Si el tribunal pertinente de la Federacin Miembro considera que no ha sido cometida una infraccin de dopaje, esta decisin ser notificada al Administrador Antidopaje de la IAAF en los 5 das laborables sigu- ientes a la toma de dicha decisin (junto con una copia por escrito de los motivos de dicha decisin). El caso ser entonces revisado por el Grupo de Revisin Antidopaje que decidir si ser o no sometida a arbi- traje ante el CAS en conformidad con Artculo 60.23. Si el Grupo de Revisin de Dopaje lo decide as, puede al mismo tiempo reimponer cuando sea apropiado, la suspensin provisional al atleta pendiente de la resolucin de apelacin del CAS. 11. Si el tribunal pertinente de la Federacin Miembro considera que se ha cometido una infraccin de dopaje, previo a la imposicin de cualquier periodo de inhabilitacin, el atleta tendr la oportunidad de justificar que existen circunstancias excepcionales en su caso justificando as una reduccin de la sancin correspondiente bajo el Artculo 40.1 Circunstancias Excepcionales 12. Todas las decisiones tomadas bajo este Reglamento Antidopaje en lo que se refiere a circunstancias excepcionales deben ser armonizadas de tal manera que se garanticen las mismas condiciones legales para todos los atletas, sin tener en cuenta su nacionalidad, domicilio, nivel o expe- riencia. Consecuentemente se aplicarn los siguientes principios a la hora de considerar las circunstancias excepcionales: (i) Es obligacin personal de cada atleta asegurarse de que ningu- na sustancia prohibida est presente en sus tejidos o fluidos. Se advierte a los atletas de que ellos sern los responsables de cualquier sustancia prohibida hallada presente en sus cuerpos (ver Artculo 32.2 (a) (i)). (ii) Slo existirn circunstancias excepcionales en los casos en los que las circunstancias sean verdaderamente excepcionales y no en la inmensa mayora de los casos. (iii) Los siguientes casos no sern considerados como excep- cionales: alegar que la sustancia o mtodo prohibido fueron administrados por otra persona a un atleta sin su conocimiento, alegar que la sustancia prohibida fue ingerida por error, alegar que la sustancia prohibida se deba a la ingestin suplementos57ARTCULO 38 27. alimenticios contaminados o alegar que la medicacin fue prescrita por el personal de apoyo al atleta ignorando que con- tena una sustancia prohibida. (iv) Sin embargo pueden existir circunstancias excepcionales cuan- do un atleta ha facilitado evidencias o ayudas substanciales a la IAAF, su Federacin Nacional u otro organismo relevante que dan como resultado que la IAAF, su Federacin Nacional u otro organismo relevante descubra o establezca una infraccin de dopaje por otra persona involucrada en la posesin (segn el Artculo 32.2 (f)), trfico (segn el Artculo 32.2 (g) o adminis- tracin a un atleta (segn el Artculo 32.2 (h)). 13. La determinacin de circunstancias excepcionales en los casos en los que afecten a atletas de Nivel Internacional y en casos surgidos en una Competicin Internacional deber realizarla el Grupo de Revisin de Dopaje (ver Artculo 38.17 a continuacin). 14. Si un atleta pretende establecer que existen circunstancias excep- cionales en su caso, el tribunal pertinente considerar, basndose en las pruebas presentadas, y teniendo en cuenta estrictamente los principios expuestos en el Artculo 38.12, si, bajo su punto de vista, las circunstan- cias en el caso del atleta pueden ser excepcionales. 15. Si, tras haber examinado las pruebas presentadas, el tribunal pertinente considera que no existen circunstancias excepcionales en el caso del atleta, se impondr la sancin preescrita en el Artculo 40.1 descrito a continuacin. La Federacin Miembro notificar por escrito a la IAAF y al atleta la decisin del tribunal pertinente en los siguientes cinco das laborables a la toma de decisin. 16. Si, tras haber examinado las pruebas presentadas, el tribunal pertinente considera que existen circunstancias en el caso del atleta que pueden ser excepcionales, si afecta a un atleta de Nivel Internacional o surge en una Competicin Internacional: (a) remitir el asunto al Grupo de Revisin de Dopaje (a travs del Secretario General), junto con todo el material y/o las pruebas que, bajo su punto de vista, demuestren la naturaleza excep- cional de las circunstancias; y (b) invitar al atleta y/o su Federacin Nacional a apoyar la remisin al tribunal pertinente o a hacer sumisiones indepen- dientes como apoyo a dicha mencin; y (c ) suspender la audiencia del caso del atleta pendiente de la decisin del Grupo de Revisin de Dopaje sobre las circunstan- cias excepcionales. La suspensin provisional del atleta se mantendr hasta la recepcin de 58 ARTCULO 38 28. la decisin del Grupo de Revisin de Dopaje sobre las circunstancias excepcionales. 17. Una vez recibido el informe del tribunal pertinente, el Grupo de Revisin de Dopaje examinar el tema de las circunstancias excep- cionales basndose solamente en el material que le ha sido enviado por escrito. El Grupo de Revisin de Dopaje tendr autoridad para: (a) intercambiar puntos de vista sobre el material por correo elec- trnico, telfono, fax o en persona; (b) Exigir ms pruebas o documentos; (c) Exigir una explicacin ms amplia del atleta; (d) Si es necesario, solicitar la presencia del atleta ante l. Basado en una revisin del material recibido por escrito, incluida cualquier prueba o documento adicional, o una explicacin suplemen- taria del atleta; el Grupo de Revisin de Dopaje, habiendo tenido en cuenta estrictamente los principios expuestos en el Artculo 38.12, realizar una determinacin sobre si existen circunstancias excep- cionales en el caso, y si es necesario, en qu categora se incluyen, por ejemplo si las circunstancias excepcionales demuestran que no existe falta o negligencia significativa por parte del atleta (ver Artculo 40.2 a continuacin) o que existe colaboracin o evidencias sustanciales por parte del atleta obteniendo como resultado el descubrimiento o establec- imiento de una infraccin de dopaje por otra persona (ver Artculo 40.4 a continuacin). El Secretario General transmitir esta determinacin por escrito a la Federacin Miembro. 18. Si el Grupo de Revisin de Dopaje determina que no existen circun- stancias excepcionales en el caso, la determinacin ser vinculante para el tribunal pertinente, el cual impondr la sancin preescrita en el Artculo 40.1. La Federacin Miembro notificar por escrito a la IAAF y al atleta la decisin del tribunal pertinente, que adoptar la determi- nacin del Grupo de Revisin de Dopaje, en los cinco das laborables siguientes a la toma de decisin. 19. Si el Grupo de Revisin de Dopaje determina que existen circunstancias excepcionales en el caso, el tribunal pertinente decidir la sancin del atleta de acuerdo al Artculo 40.2, 40.3 o 40.4, concordando con la cate- gorizacin del Grupo de Revisin de Dopaje de las circunstancias excepcionales en el Artculo 38.17. La Federacin Miembro notificar por escrito a la IAAF y al atleta la decisin del tribunal pertinente, en los cinco das laborables siguientes a la toma de decisin. 20El atleta tendr derecho a pedir al CAS una revisin de la determi- nacin sobre las circunstancias excepcionales del Grupo de Revisin de Dopaje, bien como parte de la apelacin contra la decisin de la Fed- 59ARTCULO 38 29. eracin Miembro de acuerdo con el Artculo 60.10 (a) o de conformi- dad al Artculo 60.10 (b). En todos los casos, el estndar de revisin de la determinacin del Grupo de Revisin de Dopaje sobre el tema de cir- cunstancias excepcionales ser como se expone en el Artculo 60.27 a continuacin. 21. En los casos que no afecten a atletas de Nivel Internacional o que no surjan en Competiciones Internacionales, el tribunal pertinente consid- erar, teniendo en cuenta estrictamente los principios expuestos en el Artculo 38.12, si existen circunstancias excepcionales en el caso del atleta y decidir consecuentemente sobre la sancin del atleta. La Fed- eracin Miembro notificar por escrito a la IAAF y al atleta la decisin del tribunal pertinente, en los cinco das laborables posteriores a la toma de decisin. Si el tribunal pertinente decide que existen circunstancias excepcionales en el caso de un atleta, dicha decisin ser expuesta basndose en todos los hechos para tomar dicha conclusin como parte de su decisin por escrito. ARTCULO 39 Descalificacin de los Resultados 1. Cuando tiene lugar una infraccin de dopaje relacionada con un controlen competicin, el atleta ser automticamente descalificado de la prue-ba en cuestin y de todas las pruebas posteriores de la competicin, conconsecuencias en los todos los resultados obtenidos por el atleta, inclui-da la retirada de todos sus ttulos, premios, medallas, puntos y premiosen metlico y de participacin. 2. Cuando el atleta que comete una infraccin de dopaje segn el Artculo39.1 es miembro de un equipo, el equipo ser automticamente descali-ficado de la prueba en cuestin, con consecuencias en todos los resulta-dos obtenidos por el equipo, incluida la retirada de todos sus ttulos,premios, puntos y premios en metlico y de participacin. Si el atletaque ha cometido una infraccin de dopaje compite para un equipo enuna prueba posterior de la competicin, el equipo ser descalificado dedicha prueba, con las mismas consecuencias en todos los resultadosposteriores obtenidos por el equipo, incluida la retirada de todos losttulos, premios, punto y premios en metlico y de participacin. 3. Cuando el atleta que comete la infraccin de dopaje segn el Artculo39.1 es miembro de un equipo que no sea de relevos, en una pruebadonde la clasificacin del equipo se baja en el computo de los resulta-dos individuales, el equipo no ser automticamente descalificado de laprueba en cuestin pero el resultado del atleta que ha cometido lainfraccin no se incluir en el resultado final del equipo y se sustituir 60 ARTCULOS 38, 39 30. por el del siguiente miembro del equipo correspondiente. Si al extraerdicho resultado, el nmero total de atletas que contabilizan para elequipo es menor al requerido, el equipo ser eliminado de la clasifi-cacin. Este principio se aplicar en el clculo del resultado de unequipo si el atleta que ha cometido la infraccin de dopaje compite conel equipo en una prueba posteriorde la competicin. 4. Como complemento a lo anterior, cuando un atleta ha sido declaradoinelegible segn el Artculo 40, todos los resultados de las competi-ciones obtenidos desde la fecha en la que fue tomada la muestra positi-va (bien dentro o fuera de competicin) o desde la fecha de la comisinde otra infraccin de dopaje hasta el comienzo del periodo de la suspen-sin provisional o de la inhabilitacin ser ,salvo que la justicia requieralo contrario, anulado, con consecuencias en todos los resultados delatleta (y, cuando corresponda, cualquier equipo en el que el atleta hayacompetido), incluida la retirada de todos los ttulos, premios, medallas,puntos y premios en metlico y de participacin. 5. Cuando un atleta comete una infraccin de dopaje segn el Artculo32.2 (b)(ii), todos los resultados de las competiciones obtenidos conposterioridad al reconocimiento de la infraccin ( tanto individuales y,cuando corresponda, como parte del equipo) sern anulados, con conse-cuencias en todos los resultados obtenidos por el atleta (y, cuando cor-responda, por el equipo en el que el atleta compiti), incluida la retiradade todos los ttulos, premios, medallas, puntos y premios en metlico yde participacin y esto desde la fecha en la que el atleta admiti lainfraccin de dopaje. ARTCULO 40 Sanciones Individuales 1. Si alguna persona comete una infraccin de dopaje de este ReglamentoAntidopaje, estar sujeto a las siguientes sanciones:(a) por la infraccin de los Artculos 32.2 (a), (b) o (f) (sustancias y mtodos prohibidos), excepto cuando una sustancia prohibida es una sustancia especificada en un caso segn el Artculo 40.5 o segn el Artculo 32.2 (i) (competir mientras est suspendido o inhabilitado): (i)primera infraccin: un periodo mnimo de dos aos de inha- bilitacin. (ii)segunda infraccin: inhabilitacin de por vida.(b) por la infraccin del Artculo 32.2 (c) (la negativa o incumplimiento a someterse a un control de dopaje) o del Artculo 32.2 (e) (manipulacin de un control de dopaje):61ARTCULOS 39, 40 31. (i)primera infraccin: un periodo mnimo de dos aos de inha-bilitacin.(ii)segunda infraccin: inhabilitacin de por vida.(c ) por la infraccin del Artculo 32.2 (d) ( tres controles fallidos):(i)primera infraccin: un periodo de un ao de inhabilitacin(ii)segunda y posteriores infracciones: un periodo de inhabil-itacin de dos aos(d) por la infraccin de los Artculos 32.2 (g) (traficar) o (h)(administracin de una sustancia o mtodo prohibido):(i) inhabilitacin de por vida.Adems, las infraccin del Artculo 40.1 (d) que tambin puedeninfringir leyes y estatutos no deportivos pueden ser remitidas a lasautoridades administrativas, profesionales o judiciales competentes. Eliminacin, reduccin o sustitucin del periodo de inhabilitacin. 2. Si, la infraccin de dopaje tiene que ver con: (a) Artculo 32.2 (a) (presencia de una sustancia prohibida); o (b) Artculo 32.2 (b) ( utilizacin de una sustancia o mtodo pro- hibido); el tribunal competente de la Federacin Miembro decide ( cuando cor- responda, tras haber remitido el tema al Grupo de Revisin de Dopaje para su determinacin segn el Artculo 38.16) que existen circunstan- cias excepcionales en el caso de manera que el atleta u otra persona no es culpable o no comete una negligencia en la infraccin, el periodo indicado de inhabilitacin segn el Artculo 40.1 (a) ser eliminado. Cuando se detecta una sustancia prohibida en la muestra de un atleta infringiendo el Artculo 32.2 (a) (presencia de una sustancia prohibida), el atleta debe establecer de qu manera entr la sustancia en su organis- mo para que su periodo de inhabilitacin sea eliminado. En la aplicacin de este Artculo y en la eliminacin del periodo de inhabilitacin indicado en el Artculo 40.1 (a), la infraccin de dopaje no se considerar una infraccin con el nico propsito de establecer el periodo de inhabilitacin para infracciones mltiples segn los Artcu- los anteriores 40.1 (a)-(c) y los 40.6-8 a continuacin. 3. Si, en caso de tratarse de una infraccin de dopaje bajo: (a) el Artculo 32.2 (a) (presencia de una sustancia prohibida); (b) el Artculo 32.2 (b) (utilizacin de una sustancia o mtodo pro- hibido); (c) el Artculo 32.2 (c ) (negativa o incumplimiento a someterse a un control de dopaje); (d) el Artculo 32.2 (h) (administracin de una sustancia o mtodo 62 ARTCULO 40 32. prohibido); o(e) el Artculo 32.2 (i) (competir mientras est sancionado o inhab-ilitado)el tribunal competente de la Federacin Miembro decide ( cuando cor-responda, tras haber remitido el tema al Grupo de Revisin de Dopajepara su determinacin segn el Artculo 38.16) que existen circunstan-cias excepcionales para que el atleta u otra persona no sea culpable deuna falta o negligencia significativas en la infraccin, el periodo deinhabilitacin puede ser reducido pero ese periodo reducido no puedeser menos que la mitad del periodo mnimo de inhabilitacin indicada.Si el periodo indicado es de por vida, el periodo de reduccin bajo esteArtculo no puede ser menor a ocho aos. Cuando se detecta una sus-tancia prohibida en la muestra de un atleta infringiendo el Artculo 32.2(a) (presencia de una sustancia prohibida), el atleta debe establecer dequ manera la sustancia prohibida entr en su organismo para que superiodo de inhabilitacin sea reducido. 4. El tribunal competente de la Federacin Miembro puede tambindecidir (cuando corresponda, tras haber remitido el tema al Grupo deRevisin de Dopaje para su determinacin segn el Artculo 38.16)reducir el periodo de inhabilitacin de un caso individual teniendo encuenta circunstancias excepcionales porque el atleta u otra persona hafacilitado colaboracin o pruebas sustanciales a la IAAF, su FederacinNacional u otro organismo competente para que la IAAF, su FederacinNacional u otro organismo competente descubran o establezcan unainfraccin de dopaje por parte de otra persona que posea (Artculo 32.2(f)), trafique (Artculo 32.2 (g)) u administre a un atleta (Artculo 32.2(h)). El periodo reducido no puede, sin embargo, ser menor a la mitaddel periodo mnimo de inhabilitacin indicado. Si el periodo indicadoes de por vida, el periodo de reduccin bajo este Artculo no puede sermenor a ocho aos. Sustancias Especificadas 5. la Lista de Sustancias Prohibidas puede identificar un nmero limitado de sustancias especficadas que son particularmente susceptibles de infracciones de dopaje no intencionadas debido a su disponibilidad gen- eral en productos medicinales o que son probablemente menos utiliza- dos como agentes de dopaje. Cuando el atleta puede justificar la uti- lizacin no intencionada de dicha sustancia para mejorar su rendimien- to, el periodo de inhabilitacin aplicable en el Artculo 40.1 (a) ser sustituido por: (i) primera infraccin: mnimo una amonestacin pblica (y63ARTCULO 40 33. descalificacin de la prueba y de las pruebas sucesivas en lasque compiti dentro de la competicin-ver Artculo 39) yningn tipo de inhabilitacin para futuras competiciones; mxi-mo- un ao de inhabilitacin.(iii) segunda infraccin: un periodo de dos aos de inhabilitacin(iv) tercera infraccin: inhabilitacin de por vida.Artculos para infracciones mltiples 6. A los efectos de imponer sanciones segn los Artculos 40.1 (a)- (c ) y40.5, con una segunda o posteriores infracciones de dopaje slo puedenser consideradas si la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridadpersecutoria puede justificar que el atleta u otra persona sujeta a esteReglamento Antidopaje cometen la segunda o posterior infraccin dedopaje tras haber recibido la notificacin, o despus de que la Fed-eracin Miembro haya intentado notificarle de manera razonable laprimera o infracciones previas. Si la IAAF, la Federacin Miembro uotra autoridad persecutoria no pueden establecer este hecho, las perti-nentes infracciones de dopaje sern consideradas como una infraccinindividual y la sancin impuesta estar basada en la infraccin que acar-ree la sancin ms severa. 7. Cuando, en un mismo control, un atleta ha cometido una infraccin dedopaje en el que estn involucradas tanto una sustancia especificadacomo otra sustancia o mtodo prohibido, se considerar que el atleta hacometido una infraccin individual de dopaje pero la sancin impuestaestar basada en la infraccin que acarree la sancin ms severa. 8. Cuando se descubre que un atleta ha cometido una infraccin de dosartculos antidopaje por separado ( que no suceden en un mismo con-trol), una que involucra una sustancia especfica que se rige por las san-ciones del Artculo 40.5 y otra que involucra una sustancia o mtodoprohibido que se rige por las sanciones de los Artculos 40.1 (a) o (b),sin tener en cuenta el orden en el que son cometidas las dos infrac-ciones, el periodo de inhabilitacin impuesto para la segunda infraccinser un mnimo de dos aos y un mximo de 3 aos. Un atleta que hacometido una tercera infraccin que involucre cualquier combinacinde una sustancia especfica segn el Artculo 40.5 y cualquiera de lasinfracciones de los Artculos 40.0 (a) (c ) recibir una sancin deinhabilitacin para toda la vida. Inicio del periodo de inhabilitacin 9. En cualquier caso en el que se imponga un periodo de inhabilitacinbajo este Artculo, dicho periodo de inhabilitacin comenzar el da de 64 ARTCULO 40 34. la fecha de la decisin de la audiencia que dicte la inhabilitacin o, sise renuncia a la audiencia, la fecha en la que se acepta la inhabilitacino en la que se impone. Cuando un atleta ha cumplido un periodo desuspensin provisional antes de ser declarado inhabilitado (bienimpuesto o aceptado voluntariamente), dicho periodo ser descontadodel periodo total de inhabilitacin a cumplir. Status durante la inhabilitacin 10. Ningn atleta, personal de apoyo u otra persona que haya sido declara- da inelegible, puede, durante el periodo de inhabilitacin, participar en cualquier competicin o actividad ( exceptuando programas autorizados de educacin o de rehabilitacin antidopaje) que estn autorizadas u organizadas por la IAAF o cualquier Federacin Miembro. Adems, para cualquier infraccin de dopaje que no involucre sustancias especi- ficadas, alguna o todas las ayudas econmicas relacionadas con el deporte u otros beneficios relacionados con el deporte que reciba dicha persona sern retenidos por la IAAF o sus Federaciones Miembro. Requisitos para volver a la competicin tras la inhabilitacin 11. Cuando un atleta ha sido declarado inelegible, no tendr derecho a ningn pago al cual habra tenido derecho en virtud a su aparicin o actuacin bien en la competicin en la que fue suministrada la muestra o en cualquier competicin tras proporcionar la muestra antes de que sea suspendido provisionalmente (o a aceptar una suspensin voluntaria provisional) en virtud del Artculo 38.2. La IAAF o cualquier Fed- eracin Miembro que organice una competicin se asegurar de que una clusula bajo estos efectos est presente en el contrato con el orga- nizador de la competicin. En la prueba en la que el atleta, contraria- mente a este Artculo, haya recibido cualquier pago, no tendr derecho a volver a la competicin al finalizar su periodo de inhabilitacin hasta que todos los pagos hayan sido devueltos a la persona o entidad perti- nente. 12. Cuando un atleta haya sido declarado inelegible segn el Artculo 40.1 por un periodo que no sea de por vida, una condicin para volver a ser elegible al finalizar el periodo especificado, deber, en cualquier momento durante su periodo de inhabilitacin, estar disponible para controles fuera de competicin de la IAAF, su Federacin Nacional y cualquier otra organizacin que tenga la autoridad competente para realizar controles segn este Reglamento Antidopaje, y deber facilitar la informacin de paradero a la IAAF a estos efectos de acuerdo al Artculo 35.15. Cuando un atleta haya sido declarado inelegible por un periodo de dos o ms aos, debe someterse al menos a tres controles 65ARTCULO 40 35. fuera de competicin, a cargo del atleta, con una diferencia de al menos cuatro meses entre cada control. La Federacin Miembro ser respons- able de realizar los controles necesarios, pero los controles pueden ser confiados a cualquier organismo competente para cumplir este requisi- to, con la garanta de que las muestras recogidas hayan sido analizadas por el laboratorio acreditado de la AMA. Adems, inmediatamente antes de la finalizacin del periodo de inhabilitacin, el atleta debe someterse a un control para detectar el rango completo de sustancias y mtodos prohibidos. Los resultados de todos esos controles, junto con las pertinentes copias de los formularios de control de dopaje, deben ser enviados a la IAAF antes de que el atleta vuelva a competir. 13. Si los resultados de cualquier control realizado de conformidad con el Artculo 40.12 dan lugar a un hallazgo analtico adverso u otra infrac- cin de dopaje segn este Reglamento Antidopaje, esto constituir una infraccin de dopaje por separado y el atleta ser objeto de los proced- imientos disciplinarios y dems sanciones, como corresponde. 14. Una vez que el periodo de inhabilitacin haya terminado, asegurando que ha cumplido los Artculos 40.11 y 40.12 ser automticamente reelegible y no ser necesaria ninguna solicitud por parte del atleta o de su Federacin Nacional.ARTCULO 41 Informes Obligatorios de la Federacin Miembro 1. Todas las Federaciones Miembro informarn inmediatamente a la IAAFsobre los nombres de los atletas que hayan firmado el reconocimiento yacuerdo por escrito de este Reglamento Antidopaje y de las Directricesde Procedimiento para ser elegible para competir en CompeticionesInternacionales (ver Artculo 30.5). En cada caso la Federacin Miem-bro remitir una copia firmada de este acuerdo a la Oficina de la IAAF. 2. Todas las Federaciones Miembro informarn inmediatamente a la IAAFy a la AMA sobre cualquier EUTs que se conceda de acuerdo al Artcu-lo 34.5 (b). 3. Todas las Federaciones Miembro informarn inmediatamente a la IAAFen los 14 das siguientes a la notificacin, sobre cualquier hallazgoanaltico adverso obtenido en el transcurso de los controles de dopajerealizados por esa Federacin Miembro o en el Pas o Territorio de laFederacin Miembro, junto con el nombre del atleta en cuestin. 4. Todas las Federaciones Miembro informarn, como parte de su informeanual a la IAAF enviado dentro de los tres primeros meses de cada ao (verArtculo 4.9 de la Constitucin), todos los controles de dopaje realizadospor esa Federacin Miembro o realizados en el Territorio o Pas de esa 66 ARTCULOS 40, 41 36. Federacin Miembro durante el ao anterior (excepto los realizados por laIAAF). Este informe estar organizado por atletas , identificando cuando sesometi al control, la entidad que lo realiz y si el control era dentro o fuerade competicin. La IAAF puede decidir publicar peridicamente dichosdatos tras recibirlos de sus Federaciones Miembro bajo este Artculo. 5. La IAAF informar a la AMA cada dos aos el cumplimiento del Cdi-go, incluido el cumplimiento de sus Federaciones Miembro.La IAAFser requerida a explicar los motivos en caso de no cumplimiento. ARTCULO 42Sanciones a las Federaciones Miembro 1. El Consejo tendr autoridad para imponer sanciones a cualquier Fede-racin Miembro que no cumpla sus obligaciones con este ReglamentoAntidopaje, de acuerdo al Artculo 14.7 de la Constitucin. 2. Los siguientes ejemplos sern considerados como incumpliento de lasobligaciones de una Federacin Miembro bajo este Reglamento:(a) No garantizar la elegibilidad de un atleta para participar en Competiciones Internacionales por no solicitar previamente la firma del reconocimiento y acuerdo por escrito de este Reglamento Antidopaje y de las Directrices de Procedimiento y por no remitir una copia firmada del acuerdo a la Oficina de la IAAF (ver Artculo 30.5);(b) No realizar una audiencia a un atleta en un perodo de dos meses desps de haber solicitado (ver Artculo 38.6);(c) No realizar los esfuerzos diligentes para colaborar con la IAAF en la recopilacin de la informacin de los paraderos si la IAAF ha realizado dicha peticin de ayuda(ver Artculo 35.15);(d) No informar a la IAAF y a la AMA de la concesin de algn EUT segn el Artculo 34.5 (b) (ver Artculo 41.2);(e) No informar a la IAAF de un hallazgo analtico adverso obtenido en el curso de un control de dopaje realizado por esa Federacin Miembro, o en el Pas o Territorio de esa Fed- eracin Miembro, en los 14 das siguientes de haber recibido el aviso de dicho hallazgo, junto con el nombre del atleta en cuestin (ver Artculo 41.3);(f) No remitir a la IAAF como parte del informe anual enviado dentro de los tres primeros meses del ao, un listado de todos los controles de dopaje realizados por esa Federacin Miembro o en el Pas o Territorio de esa Federacin Miembro durante el ao anterior (ver Artculo 41.1).67 ARTCULOS 41, 42 37. 3Si se considera que una Federacin Miembro no cumple sus obligacionessegn este Reglamento Antidopaje, el Consejo tendr autoridad para:(a) suspender a la Federacin Miembro hasta la prxima reunin del Congreso o por algn periodo ms breve;(b) Advertir o censurar a la Federacin Miembro;(c) Imponer multas;(d) Retener ayudas o subsidios de la Federacin Miembro;(e) Excluir atletas de la Federacin Miembro de una o ms Com- peticiones Internacionales;(f) Retirar o negar acreditacin a los oficiales u otros represen- tantes de la Federacin Miembro; y(g) Imponer cualquier otra sancin que pueda considerar apropiada. 4. En cualquier caso en el que el Consejo haya impuesto una sancin auna Federacin Miembro por incumplir sus obligaciones con esteReglamento, dicha decisin ser anunciada en el siguiente Congreso.ARTCULO 43 Reconocimiento 1. Cuando los controles de dopaje sean realizados por la IAAF, una Fed-eracin Miembro o una Asociacin de rea de acuerdo con esteReglamento Antidopaje y con las Directrices de Procedimiento, cadaFederacin Miembro reconocer los resultados de dichos controles dedopaje. Adems, cuando las decisiones hayan sido tomadas por la IAAFo por la Federacin Miembro en lo que se refiere a infringir esteReglamento Antidopaje, cada Federacin Miembro admitir dichasdecisiones y tomar todas las medidas oportunas para que esas deci-siones sean efectivas. 2. El Consejo puede, en nombre de todas las Federaciones Miembro,admitir los resultados de los controles de dopaje realizados por unorganismo deportivo que no sea la IAAF , bien nacional, regional, con-tinental o internacional, o por el miembro de un organismo deportivo, opor cualquier gobierno o agencia gubernamental, bajo artculos o pro-cedimientos diferentes a los de la IAAF, si se justifica que el control fuerealizado adecuadamente y el reglamento del organismo que realiza elcontrol facilita suficiente proteccin a los atletas. 3. El Consejo puede delegar su responsabilidad en el reconocimiento delos resultados de controles de dopaje segn el Artculo 43.2 en el Grupode Revisin de Dopaje o en cualquier otra persona o organismo queconsidere apropiado. 4. Si el Consejo(o su representado segn el Artculo 43.3) decide que elresultado de un control de dopaje realizado por un organismo deportivo68 ARTCULOS 42, 43 38. que no sea la IAAF, o por un gobierno o agencia gubernamental, va aser reconocido, entonces se considerar que el atleta ha infringido elArtculo pertinente y ser objeto de las mismas sanciones y proce-dimientos disciplinarios como si correspondiese con una infraccin deeste Reglamento Antidopaje. Todas las Federaciones Miembro tomarnlas medidas oportunas para asegurar que cualquier decisin referente auna infraccin de dopaje sea efectiva.ARTCULO 44 Limitaciones del Reglamento 1. No se iniciar ninguna accin disciplinaria bajo este Reglamento Anti-dopaje en contra de un atleta o cualquier otra persona por una infrac-cin de dopaje recogida en este Reglamento Antidopaje a no ser quedicha accin se inicie dentro de los ocho aos siguientes a la fecha en laque ocurri la infraccin de dopaje.ARTCULO 45 Interpretacin 1. Las reglas antidopaje son, por naturaleza, reglas de competicin querigen las condiciones bajo las cuales el deporte del Atletismo tienelugar. No estn pensadas para estar sujetas a o limitadas por los requisi-tos o estndares legales correspondientes a los procedimientos crimi-nales o de empleo. Las polticas y estndares expuestos en el Cdigocomo base en la lucha contra el dopaje en el deporte, y aceptado por laIAAF en este Reglamento Antidopaje, representa un amplio consensode aquellos que estn interesados en el deporte limpio y deberan serrespetados por todos los tribunales y organismos de arbitraje. 2. Los diferentes ttulos y subttulos utilizados en este Reglamento Anti-dopaje solamente aparecen porque resultan convenientes y no sernconsiderados como parte esencial de este Reglamento Antidopaje oafectarn de algn modo el lenguaje de las disposiciones a las cuales serefieren. 3. La Introduccin y Definiciones (cuando corresponda) sern consider-adas como una parte integral de este Reglamento Antidopaje.69ARTCULOS 43, 44, 45 39. CAPTULO 4CONFLICTOS71 40. CAPTULO 4: CONFLICTOS ARTCULO 60ConflictosGeneral 1. A no ser que se establezca un Reglamento o Regulacin en particular(por ejemplo, en relacin con los conflictos surgidos en el campo de lacompeticin), todos los conflictos que surjan bajo este Reglamentosern resueltos a tenor de las estipulaciones expuestas a continuacin. Conflictos que involucran atletas, personal de apoyo del atleta y otras personas. 2. Cada Federacin Miembro incluir en su constitucin una disposicin que, a no ser que se especifique lo contrario en un Reglamento o Regu- lacin en particular, todos los conflictos en los que estn involucrados atletas, personal de apoyo del atleta u otras personas bajo esta jurisdic- cin, que puedan surgir, estn o no relacionadas con el dopaje, sern sometidos a audiencia ante el pertinente organismo constituido o autor- izado de alguna manera por la Federacin Miembro. Dicha audiencia respetar los siguientes principios: la oportuna audiencia ante un organ- ismo justo e imparcial, el derecho del individuo a ser informado del cargo contra l, el derecho a pruebas presenciales, incluido el derecho a convocar e interrogar testigos , el derecho a ser representado por un asesor legal y un intrprete (a cargo del atleta) y una resolucin adecua- da y razonada por escrito. Cuando dichos conflictos surjan en un con- texto no disciplinario, el organismo de audiencia pertinente ser consti- tuido como un panel de arbitraje. 3. En las infracciones de dopaje del Captulo 3, la Federacin Miembro solicitar los procedimientos disciplinarios expuestos en el Artculo 38. La Federacin Miembro informar a la IAAF por escrito de la decisin tomada en los cinco das siguientes a la misma (y enviar a la IAAF una copia por escrito de los motivos de dicha decisin). 4. En el caso de una infraccin alegada del Artculo 22 relacionado con la Inhabilitacin en Competiciones Internacionales y Locales ( excepto en el caso de infringir el Artculo 22.1 (e)), la Federacin Miembro solici- tar los procedimientos disciplinarios expuestos a continuacin: (a) La comunicacin se har por escrito y ser remitida a la Fed- eracin Miembro a la cual el atleta, personal de apoyo del atleta u otra persona est afiliado, que proceder de manera oportuna 73 ARTCULO 60 41. para investigar los hechos del caso.(b) Si, tras dicha investigacin, la Federacin Miembro cree que existen pruebas para apoyar la alegacin de inhabilitacin, la Federacin Miembro notificar inmediatamente al atleta, u otra persona en cuestin, el cargo que le va a ser imputado y de su derecho a audiencia ante cualquier decisin de inhabilitacin tomada. Si el atleta, u otra persona, no confirma por escrito a la Federacin Miembro o al organismo pertinente en los 14 das siguientes que desea tener una audiencia, se considerar que ha renunciado a su derecho audiencia y ha aceptado haber cometi- do una infraccin de la disposicin pertinente del Artculo 22.(c) Si el atleta, u otra persona, confirma que desea audiencia, se dar a la persona cuya elegibilidad est a prueba todas las prue- bas relevantes y tendr lugar una audiencia, respetando los principios expuestos en el Artculo 60.2, en un periodo no superior a 2 meses tras la notificacin del cargo, como dice el Artculo 60.4 (b). La Federacin Miembro informar a la IAAF de la fecha de la audiencia tan pronto como se fije y la IAAF tendr derecho a asistir a la misma como observador. La asis- tencia a la audiencia de la IAAF como tal, o cualquier otra par- ticipacin en el caso, no influir en su derecho a apelar la decisin al CAS de acuerdo al Artculo 60.24.(d) Si el organismo encargado de la audiencia de la Federacin Miembro, tras escuchar las pruebas, decide que el atleta, u otra persona, en cuestin incumple el Artculo 22, declarar a la persona inelegible en competiciones internacionales o locales durante el periodo expuesto en las Directrices creadas por el Consejo ( o lo har la Federacin Miembro si el atleta u otra persona ha renunciado a su derecho a audiencia). Si no existen dichas Directrices, el organismo encargado de la audiencia determinar el periodo apropiado de inhabilitacin de la per- sona.(e) La Federacin Miembro misma (y enviar una copia por escrito a la IAAF de los motivos de dicha decisin). 5. Cuando una Federacin Miembro delega la realizacin de la audiencia aun organismo, comit o tribunal (ajeno o no a la Federacin Miembro),o cuando por cualquier otra razn, algn organismo nacional, comit otribunal ajenos a la Federacin Miembro es responsable de la concesina un atleta, personal de apoyo del atleta u otra persona, de la audienciabajo este Reglamento, la decisin de dicho organismo, comit o tribunalser considerada, a los efectos del Artculo 60.10, como la decisin de 74 ARTCULO 60 42. la Federacin Miembro y la palabra Federacin Miembroen dichoArtculo ser as interpretada. Conflictos entre la Federacin Miembro y la IAAF 6. Cada Federacin Miembro incluir una disposicin en su constitucin que, a no ser que se especifique lo contrario en un Reglamento o Regu- lacin en particular, todos los conflictos que surjan entre una Fed- eracin Miembro y la IAAF ser remitida al Consejo. El Consejo deter- minar el procedimiento para el fallo del conflicto dependiendo de las circunstancias del caso en cuestin. 7. Durante el proceso en el que la IAAF intenta suspender a una Fed- eracin Miembro por incumplir el Reglamento, la Federacin Miembro debe haber recibido previamente la notificacin por escrito de las bases de la suspensin y debe habrsele dado oportunidades razonables para ser escuchada sobre el tema, de acuerdo con los procedi