reglamento aprendices/ casos practicos

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ANALISIS CASO 2 – PETICION APRENDIZ NICOLAS Nicolás, debe fundamentar su petición de acuerdo al Capitulo 2, Artículo 7, numerales 8, 11 y 12, los cuales manifiestan lo siguiente: DERECHOS DEL APRENDIZ 8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. 11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje, y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como: amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula. 12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento. ANALISIS CASO 4 – MEDIDAS FORMATIVAS Las medidas formativas están inscritas en el Capitulo IX, Artículo 27: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al APRENDIZ SENA, cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas:

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El SENA cuenta con unas políticas bien definidas que orientan su gestión, los Aprendices SENA tienen unos principios, Deberes y Derechos que deben atacar para su beneficio individual y colectivo.

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ANALISIS CASO 2 PETICION APRENDIZ NICOLAS

Nicols, debe fundamentar su peticin de acuerdo al Capitulo 2, Artculo 7, numerales 8, 11 y 12, los cuales manifiestan lo siguiente:

DERECHOS DEL APRENDIZ

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formacin.

11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluacin y la ruta de aprendizaje, y a conocer, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, as como las diferentes novedades acadmicas, cuando estas ocurrieren, tales como: amonestacin, sancin, suspensin o cancelacin del registro de matrcula.

12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisin de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.

ANALISIS CASO 4

MEDIDAS FORMATIVAS

Las medidas formativas estn inscritas en el Capitulo IX, Artculo 27:

Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al APRENDIZ SENA, cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeo acadmico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:

1- Llamado de atencin verbal.

Cuando se traten de hechos que contraren en menor grado el orden acedemico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos o prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podr recibir un llamado de atencin verbal por parte del (los) instructor, el coordinador Acadmico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.

2- Plan de Mejoramiento Acadmico

Es una medida adoptada para definir acciones de formacin, previo agotamiento de estrategias pedaggicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Acadmico, que se formula durante la ejecucin del programa de formacin para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deber ejecutarse dentro del trmino de un (1) mes contado a partir de la concertacin del mismo con el Aprendiz.

Cuando se ha realizado un llamado de atencin escrito o condicionamiento de matrcula ; el Plan de Mejoramiento ser firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deber contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.

Ser responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector del Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan

3- Plan de Mejoramiento Disciplinario

Es una medida adoptada para definir acciones de carcter compartamental, actitudinal o social para propiciar en el aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto una sancin disciplinaria consistente en llamado de atencin escrito o condicionamiento de matrcula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deber contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un periodo mximo de un (1) mes contado a partir de la concertacin respectiva.

Ser responsabilidad del instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector del Centro en el Acto Sancionatorio, participar en la definicin de este plan de Mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

SANCIONES POR FALTAS ACADEMICAS O DISCIPLANARIAS.

El artculo 28, del captulo IX, nos hace una explicacin detallada de cules son las medidas que adopta el SENA, a nivel nacional ante faltas acadmicas o disciplinarias de los Aprendices, las cuales sern proporcionales a la falta cometida.

Las Sanciones por faltas Acadmicas y /o Disciplinarias son:

1 Llamado de Atencin escrito: es la medida sancionatoria que se impone a travs de comunicacin escrita dirigida por el Coordinador Acadmico o de Formacin del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por falta acadmica o disciplinaria cometida por el Aprendiz. Los llamados de atencin escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de Formacin.

2 Condicionamiento de Matricula: es el Acto Acadmico Sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta acadmica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

El condicionamiento de Matricula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matricula, el Subdirector del Centro debe informar la perdida de estmulos e incentivos que est recibiendo el Aprendiz, si los tuvieres.

ESTIMULOS E INCENTIVOS PARA APRENDICES SENA.

Los estmulos e incentivos que reciben ciertos aprendices, estn consignados en Capitulo II, el Artculo 8.

ARTICULO 8. Estmulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoracin de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los mbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estmulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos estn:

a. Recibir mencin de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

b. Ser postulado para realizar pasanta o intercambio nacional o internacional.

BELSI YOHANA PORTELA

APRENDIZ SENA

NEGOCIONACION INTERNACIONAL MODALIDAD VIRTUAL.