reglamento admision

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1 Universidad Peruana Unión REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN (Resolución 2632-2011/UPeU-CU, 23 de diciembre de 2011) CAPÍTULO I SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. El presente reglamento tiene su base legal en la Constitución Política del Perú, en la Ley Universitaria 23733, ampliatorias y complementarias; en el Estatuto de la Universidad Peruana Unión, en las Leyes 27050 y 28154 (De la persona con discapacidad). Artículo 2°. El presente reglamento norma, en todas sus modalidades, el proceso de admisión a la Universidad Peruana Unión. CAPÍTULO II COMISIONES DE ADMISIÓN Comisión de General de Admisión Artículo 3°. El Consejo Universitario de la Universidad Peruana Unión nombra la Comisión General de Admisión, integrada por cinco profesores ordinarios: tres principales y dos asociados, en los cargos de Presidente, Secretario y vocales, más un alumno del tercio superior, en calidad de observador. El nombramiento se realiza el último trimestre de al año anterior a su funcionamiento. Artículo 4°. El periodo de funcionamiento de la Comisión General de Admisión, corresponde a un año académico, de enero a diciembre. Artículo 5°. El Consejo Universitario de la Universidad Peruana Unión aprueba el cronograma de admisión, de acuerdo con la disposición de la Ley Universitaria 23733. La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56° de la ley referida, una o dos veces en cada año durante el período de vacaciones, a propuesta de las Comisión General de Admisión. Una vez aprobado el cronograma, no es modificado. Artículo 6°. La Comisión General de Admisión es la única autorizada, además responsable para acreditar el ingreso a la Universidad, de quienes han concursado y ocupado las vacantes en estricto orden de mérito. Artículo 7°. La Comisión General de Admisión otorga y firma los carnés de postulantes y las constancias de admisión respectivas, rubrican sus firmas en los documentos referidos el Presidente y el Secretario de la misma, para efectos de la matrícula. Fuera del proceso de admisión, las constancias de admisión las firma el Secretario General.

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Page 1: Reglamento admision

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Universidad Peruana Unión

REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN

A LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

(Resolución 2632-2011/UPeU-CU, 23 de diciembre de 2011)

CAPÍTULO I

SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente reglamento tiene su base legal en la Constitución Política del Perú,

en la Ley Universitaria 23733, ampliatorias y complementarias; en el Estatuto de la

Universidad Peruana Unión, en las Leyes 27050 y 28154 (De la persona con

discapacidad).

Artículo 2°. El presente reglamento norma, en todas sus modalidades, el proceso de

admisión a la Universidad Peruana Unión.

CAPÍTULO II

COMISIONES DE ADMISIÓN

Comisión de General de Admisión

Artículo 3°. El Consejo Universitario de la Universidad Peruana Unión nombra la

Comisión General de Admisión, integrada por cinco profesores ordinarios: tres

principales y dos asociados, en los cargos de Presidente, Secretario y vocales, más un

alumno del tercio superior, en calidad de observador. El nombramiento se realiza el

último trimestre de al año anterior a su funcionamiento.

Artículo 4°. El periodo de funcionamiento de la Comisión General de Admisión,

corresponde a un año académico, de enero a diciembre.

Artículo 5°. El Consejo Universitario de la Universidad Peruana Unión aprueba el

cronograma de admisión, de acuerdo con la disposición de la Ley Universitaria

23733. La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las

excepciones previstas en el artículo 56° de la ley referida, una o dos veces en cada

año durante el período de vacaciones, a propuesta de las Comisión General de

Admisión. Una vez aprobado el cronograma, no es modificado.

Artículo 6°. La Comisión General de Admisión es la única autorizada, además responsable

para acreditar el ingreso a la Universidad, de quienes han concursado y ocupado las

vacantes en estricto orden de mérito.

Artículo 7°. La Comisión General de Admisión otorga y firma los carnés de postulantes y

las constancias de admisión respectivas, rubrican sus firmas en los documentos

referidos el Presidente y el Secretario de la misma, para efectos de la matrícula. Fuera

del proceso de admisión, las constancias de admisión las firma el Secretario General.

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Artículo 8°. La Comisión General de Admisión designa las comisiones ad hoc, al personal

docente y administrativo para el desarrollo y control de cada prueba sea cual fuere su

tipo, en coordinación con las Facultades de la Universidad, cuyo incumplimiento del

compromiso es informado a las autoridades responsables.

Artículo 9°. La Comisión General de Admisión nombra las Comisiones Especiales de

Admisión por cada Facultad, a propuesta de la Facultad respectiva, cuya propuesta es

aprobada por el Consejo Universitario, para el periodo de un año académico. Las

Comisiones Especiales de Admisión son:

a) Comisión Especial para el estudio y actualización del Banco de Preguntas de la

Universidad

b) Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión

c) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ciencias Empresariales

d) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ciencias Humanas y

Educación

e) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ciencias de la Salud

f) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura

g) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Teología

h) Comisión Especial Central de Admisión en la EAP de Medicina Humana

i) Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la EAP de

Medicina Humana

j) Comisión Especial para la Entrevista en la EAP de Medicina Humana

k) Comisión Especial para Postulantes Discapacitados

Comisiones especiales

Artículo 10°. La Comisión Especial para el estudio y actualización del Banco de Preguntas

de la Universidad, está integrada por los Directores de las Escuelas Académico

Profesionales de la Universidad Peruana Unión.

Artículo 11°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión está

compuesta por cinco profesores: un profesor principal de cada facultad, más un

alumno del tercio superior, quien participa en calidad de observador.

Artículo 12°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión se

interna en un local designado por la Comisión General de Admisión, la noche anterior

al examen de admisión, quedando internada hasta que concluya el examen respectivo.

Artículo 13°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión, luego de

elaborar el examen de admisión, por la mañana del mismo día de admisión, entrega

dicho examen en paquetes sellados al Presidente de la Comisión General de

Admisión, quien entrega dichos paquetes en las aulas respectivas a los profesores

encargados de administrarlos.

Artículo 14°. La Comisión Especial para la Entrevista es designada en cada Facultad de la

Universidad Peruana Unión, queda integrada por cinco profesores, con las categoría y

grados académicos mayores. Esta Comisión realiza las entrevistas a los postulantes de

Page 3: Reglamento admision

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acuerdo con los intereses vocacionales, los rasgos de personalidad, la filosofía de la

universidad, los principios y los paradigmas ético-cristianos.

Artículo 15°. La Comisión Especial Central de Admisión en la EAP de Medicina Humana,

es nombrada por la Comisión General de Admisión, a propuesta del Consejo de la

Facultad de Ciencias de Salud, además ratificada por el Consejo Universitario.

Supervisar el funcionamiento de la Comisión Especial para la elaboración de la

Prueba de Admisión y Comisión Especial para la entrevista, en la EAP de Medicina

Humana. Esta comisión está constituida por un presidente, un secretario y tres

vocales, elegidos por el periodo de un año.

Artículo 15°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la

EAP de Medicina Humana, es nombrada por la Comisión General de Admisión, a

propuesta de la Facultad de Ciencias de Salud, además ratificada por el Consejo

Universitario.

Artículo 16°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la

EAP de Medicina Humana, está compuesta por tres profesores del programa, más un

alumno del tercio superior, quien participa en calidad de observador.

Artículo 17°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la

EAP de Medicina Humana, se interna en un local designado por la Comisión General

de Admisión, la noche anterior al examen de admisión, quedando internada hasta que

concluya el examen respectivo.

Artículo 18°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la

EAP de Medicina Humana, luego de elaborar el examen de admisión, por la mañana

del mismo día de admisión, entrega dicho examen en paquetes sellados al Presidente

de la Comisión General de Admisión, quien entrega dichos paquetes en las aulas

respectivas a los profesores encargados de administrarlos.

Artículo 19°. La Comisión Especial para la Entrevista en la EAP de Medicina Humana, es

nombrada por la Comisión General de Admisión, a propuesta de la Facultad de

Ciencias de la Salud, además ratificada por el Consejo Universitario.

Artículo 20°. La Comisión Especial para la Entrevista en la EAP de Medicina Humana,

realiza las entrevistas a los postulantes de acuerdo con los intereses vocacionales, los

rasgos de personalidad, la filosofía y la misión de la universidad, los principios y los

paradigmas ético-cristianos, la identificación con la promotora, las aptitudes

profesionales, las aptitudes de liderazgo.

Artículo 21°. Para la evaluación de postulantes en condición de discapacidad, si es

necesario, la Comisión General de Admisión nombra la Comisión Especial para

Postulantes Discapacitados, conformada por el Secretario de la Comisión General de

Admisión, el Director de la Carrera a la que postula. Los postulantes rinden la misma

Prueba de Selección a los demás postulantes, previa entrevista con la comisión

especial, para hacerle conocer las diversas condiciones y limitaciones relacionadas

con el aprendizaje de la profesión escogida.

Page 4: Reglamento admision

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CAPÍTULO III

LAS VACANTES

Artículo 22°. El Consejo Universitario aprueba, con la debida anticipación, el número de

vacantes para cada carrera profesional, atendiendo las propuestas de las Facultades y

Escuelas respectivas, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. El número de

vacantes, luego de aprobadas y publicadas, son inmodificables. Además el porcentaje

de vacantes para las personas con discapacidad es el 5% del total que se ofrecen en el

Examen General de Admisión.

Artículo 23°. Las vacantes no ocupadas en alguna de las modalidades de ingreso, se

incorporan a las otras modalidades de admisión, siguiendo un orden secuencial en el

desarrollo del proceso.

CAPÍTULO IV

LA INSCRIPCIÓN

Artículo 24°. El proceso de admisión en la Universidad Peruana Unión se inicia con la

inscripción, quedando la Universidad en la obligación de facilitar, al postulante, el

registro e identificación mediante el carné de postulante, de acuerdo con las

disposiciones contenidas en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad.

Artículo 25°. La inscripción al proceso de admisión constituye un acto libre, consciente,

voluntario, personal, además necesario, con el propósito de postular a una de las

vacantes ofrecidas por la Universidad. El postulante declara conocer y aceptar lo

dispuesto mediante el presente Reglamento, respecto de sus alcances, obligaciones,

derechos y responsabilidades.

Artículo 26°. La inscripción del postulante a una determinada carrera mediante cualquiera

de las modalidades de ingreso, es la voluntad que tiene para ratificar su pre-

inscripción, entregando, en la Oficina de Admisión, los siguientes documentos:

a) Copia correctamente llenada y firmada de la ficha de inscripción. En caso de

postulantes menores de edad, visada con la firma de uno de los padres.

b) DNI (para mayores y menores de edad) en copia legalizada. En caso de

extranjeros, pasaporte, original y copia legalizada, o carnet de extranjería

legalizado.

c) Certificado de discapacidad, expedido por alguna de las instituciones

reconocida por Ley, para quienes deseen acogerse a las consideraciones

contempladas para su condición.

d) Recibo por derecho de inscripción, cancelado.

e) Declaración jurada firmada, con la manifestación de conocer y aceptar el

presente Reglamento, comprometiéndose a entregar en la Oficina de

Admisión, en la fecha indicada, todos los documentos requeridos según

modalidad mediante la cual concursa. En caso de postulantes menores de

edad, visada con la firma de uno de los padres

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Artículo 27°. No son admitidos para inscribirse en el Proceso de Admisión:

a) Quienes hayan sido separados del Sistema Universitario por motivos disciplinarios.

b) Quienes hayan sido separados definitivamente de la Universidad Peruana Unión por

motivos disciplinarios.

c) Quienes hayan sido descalificados en anteriores procesos de admisión de la

Universidad por faltas al reglamento o a la disciplina.

d) Quienes hayan sido separados de la Universidad Peruana Unión por bajo

desempeño académico.

Artículo 28°. Luego de la inscripción, el postulante recibe un documento de identificación:

“Carnet de Postulante”, documento oficial para ingresar al local donde se efectúen las

pruebas de selección, para recabar sus documentos de matrícula en caso de acceder a

una vacante o recoger sus documentos en caso de desaprobación.

CAPÍTULO V

LOS POSTULANTES

Artículo 29°. Los postulantes asumen las siguientes responsabilidades:

a) Presentarse puntualmente en el local, en el día y la hora indicados, para rendir la

prueba de selección. Quienes lleguen después del momento del cierre de la puerta

del local, ya no rinden la evaluación, además pierden sus derechos de postulantes.

b) Ingresar al local asignado, previa identificación mediante el “Carnet de Postulante”

recabado en el local de su inscripción, además con su respectivo DNI, pasaporte

para los extranjeros.

c) Portar únicamente los útiles autorizados: lápiz N° 2B, borrador y tajador de lápiz.

d) No llevar al examen: calculadora, teléfono celular, beeper, otros equipos de

comunicación, registro de imágenes o sonido.

e) No conversar, menos intercambiar información durante el desarrollo de la prueba de

selección.

f) Obedecer las recomendaciones y las órdenes del personal docente que tiene a su

cargo el control del proceso.

Artículo 30°. Los postulantes tienen derecho a excluirse de cualquiera de las modalidades

del proceso de admisión antes de la fecha del mismo. Quienes no participaran pierden

el pago efectuado por los derechos administrativos de la inscripción para la admisión.

Artículo 31°. Los postulantes quienes no logren vacante en una modalidad concursada,

pueden participar en otras, si no existen impedimentos legales ni administrativos.

Artículo 32°. Los profesores encargados de vigilar el examen de admisión tienen autoridad

para separar al postulante quien, durante el proceso del examen, sea sorprendido

conversando, copiando, intercambiando información por cualquier medio, además por

la advertida falta de indisciplina.

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CAPÍTULO VI

MODALIDADES DE ADMISION

Artículo 33°. La Universidad Peruana Unión ofrece las siguientes modalidades de

admisión:

a) Centro de Estudios Pre Universitarios y Pre Medicina Humana.

b) Examen Ordinario de Admisión.

c) Exoneración del Procedimiento Ordinario de Admisión.

Graduados y titulados

Los dos primeros puestos correspondientes a alumnos de los centros

educativos de nivel secundario que pertenecen a la promotora de la

universidad y a la región política a la cual pertenece la UPeU.

d) Admisión Extraordinaria.

Diplomáticos.

Deportistas calificados.

e) Traslado

Interno

Externo

Centro de Estudios Pre Universitarios y Pre Medicina Humana

Artículo 34°. Postulan por medio de esta modalidad, los alumnos del quinto año y

egresados de la secundaria, quienes se preparan en el Centro de Estudios Pre-

Universitarios y Pre Medicina Humana, son admitidos los mejores alumnos en

estricto orden de mérito, en concordancia con las vacantes establecidas para la

carrera.

Artículo 35°. La admisión mediante el Centro de Estudios Pre Universitarios de la

Universidad Peruana Unión se determina considerando los siguientes componentes y

ponderaciones:

a) Rendimiento durante el ciclo de estudios (10%), establecido mediante los exámenes

internos del Centro de Estudios Pre Universitarios.

b) Resultados de los 2 exámenes parciales tomados por la Oficina de Admisión (90%),

con las siguientes ponderaciones parciales:

1er Examen sobre conocimientos (35%)

2do Examen: entrevista (65%)

Artículo 36°. La evaluación se ejecuta sobre la base del plan de estudios, elaborado y

desarrollado por el Centro de Estudios Pre Universitarios, de acuerdo con los perfiles

de admisión requeridos por los programas o carreras respectivos. Obtienen el

promedio final quienes han mantenido asistencia regular, quienes han rendido todas

las evaluaciones del proceso, además ocupan las vacantes en estricto orden de mérito.

Artículo 37°. La admisión por el Centro de Estudios Pre Universitarios de la Facultad de

Ciencias de la Salud, específicamente en la Escuela de Medicina Humana, es

determinada mediante una reglamentación especial, que regulan los procedimientos,

Page 7: Reglamento admision

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las modalidades de los exámenes de admisión, porque es una carrera expuesta al

cumplimiento de estándares académicos, sociales, médicos y profesionales, exigidos

en contexto nacionales e internacionales. La evaluación se realiza sobre la base del

plan de estudios desarrollado por el Centro de Estudios Pre Universitarios de la

Facultad de Ciencias de la Salud, según el perfil de alumnos que pertenecen al

programa, que además obtienen el promedio final y ocupan las vacantes en estricto

orden de mérito.

Artículo 38°. Los postulantes al programa de Medicina Humana presentan el perfil de

ingreso siguiente:

a) Respeta a sus semejantes, muestra compasión con quienes sufren.

b) Es una persona íntegra, con sólidos valores cristianos.

c) Asume la responsabilidad de sus actos.

d) Tiene sentido de equidad y justicia, sin discriminación.

e) Tiene vocación de servicio, sin acepción de personas.

f) Posee habilidad de trabajo en equipo.

g) Tiene de habilidades de liderazgo.

h) Posee habilidad de comprensión lectora y redacción.

i) Posee habilidad de comunicarse adecuadamente.

j) Demuestra elevado rendimiento académico.

k) Posee dominio del inglés básico.

l) Posee habilidades básicas en el uso de tecnologías de información.

m) Posee salud física y mental compatible con la carrera.

Artículo 39°. Los estudiantes del Centro de Estudios Pre Universitarios llenan la ficha de

preinscripción en línea de la Comisión General de Admisión, entre 4 y 2 semanas

antes de la fecha programada para el 2do examen tomado por la oficina de Admisión.

La elección de carrera a la que postulan y que escriben en la ficha no es modificable.

Examen general de admisión

Artículo 40°. Postulan mediante esta modalidad los egresados de la educación secundaria

peruana y extranjera.

Artículo 41°. Quienes resultaran aptos para la admisión mediante esta modalidad entregan

en la Oficina de Admisión, en la fecha indicada, con el propósito de ser admitidos, los

siguientes documentos:

a) Para los estudiantes peruanos, certificado original de estudios del 1º al 5º de

secundaria.

b) Para estudiantes extranjeros, certificado original de estudios del 1° al 5° año de

secundaria o similares, con las apostillas de la Haya; además con la traducción

oficial para quienes presenten certificados y diplomas, expedidos en otros idiomas

diferentes del español. El plazo para la entrega de los documentos es el mismo que

para estudiantes peruanos.

Page 8: Reglamento admision

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Exoneración al procedimiento ordinario de admisión

Artículo 42°. Postulan mediante esta modalidad:

a) Titulados y/o graduados en otras universidades del país y/o de universidades

extranjeras.

b) Primeros y/o segundos puestos de su promoción en centros educativos de nivel

secundario del país (estatal y no estatal), cuyos estudios secundarios han sido

concluidos dos años antes del concurso de admisión.

Artículo 43°. Los interesados en la admisión mediante esta modalidad presentan los

siguientes documentos, según la exigencia del caso respectivo:

a) Original y copia del diploma de grado académico y/o título profesional fedateado

por el Secretario General de la Universidad de procedencia, más el certificado de

estudios universitarios, presentarlos al momento de la inscripción.

b) Certificado de estudios del 1° al 5° año de secundaria, más la constancia de ocupar

el 1° o 2° puesto, firmados por las autoridades educativas correspondientes.

Admisión extraordinaria

Artículo 44°. Postulan mediante esta modalidad:

a) Los cónyuges e hijos de diplomáticos y funcionarios internacionales extranjeros

acreditados en el país.

b) Los cónyuges e hijos de diplomáticos peruanos que retornan al país

c) Los deportistas calificados.

Artículo 45°. Las personas interesadas, comprendidas en los literales a) y b), deben reunir

los siguientes requisitos:

a) Acreditar que el ingreso del diplomático o funcionario al país, ha ocurrido dentro de

los dos últimos años calendario, correspondientes a su postulación.

b) Pasaporte o carné de extranjería, para el caso de postulantes extranjeros.

c) Certificados originales de estudios en los que consten las calificaciones aprobadas

de todas las asignaturas correspondientes a la educación secundaria, con las

apostillas de la Haya.

Artículo 46°. Las personas comprendidas en el literal c) reúnen los requisitos establecidos

por la Ley del Deporte, cuyos requisitos son presentados al momento de su

inscripción, la constancia otorgada por el Instituto Peruano del Deporte, mediante la

cual el postulante quede acreditado en la condición de deportista calificado.

Traslado de estudios

Artículo 47°. La Universidad Peruana Unión admite alumnos que proceden de otras

universidades del país, inclusive de universidades extranjeras, para que continúen

estudios universitarios, si existen vacantes, previa convalidación y aprobación por el

respectivo Consejo de Facultad.

Artículo 48°. El Traslado Interno de Estudios es solicitado por estudiantes de la

Universidad Peruana Unión, quienes quieran cambiar de carrera, si reúnen los

requisitos determinados, específicamente 36 créditos. Los postulantes presentan al

momento de inscribirse un expediente conformado por los documentos:

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a) Solicitud dirigida al Secretario General, refiriendo la Facultad y carrera en las

cuales desea seguir estudios y el motivo de traslado.

b) DNI en copia legalizada.

c) Certificado de estudios que acredite haber aprobado dos semestres lectivos o uno

anual o 36 créditos.

d) Constancia de haber aprobado todas las asignaturas de los dos últimos semestres de

estudios de su carrera.

e) Recibo de inscripción de acuerdo con la tasa de servicios educativos.

f) Plan de estudios de la carrera de procedencia.

g) Sílabos de las asignaturas aprobadas, debidamente visadas por el Secretario

Académico de la Facultad de procedencia.

h) Constancia mediante la cual se acredite no haber sido separado por motivos

disciplinarios.

Artículo 49°. El Traslado Externo de Estudios es solicitado por los estudiantes de otras

universidades para continuar los estudios iniciados en otra universidad, si reúnen los

requisitos determinados por las Facultades y Escuelas respectivas. Los postulantes,

procedentes de universidades nacionales, presentan al momento de inscribirse un

expediente conformado por los documentos:

a) Solicitud dirigida al Secretario General, refiriendo la Facultad y carrera en las

cuales pretende continuar sus estudios, inclusive el motivo de su traslado.

b) DNI en copia legalizada.

c) Certificado original de estudios universitarios, expedidos por la Universidad de

origen (nacional o privada), que acredite la aprobación de dos semestres lectivos o

uno anual o 36 créditos.

d) Constancia de haber aprobado todas las asignaturas de los dos últimos semestres de

estudios de su carrera.

e) Declaración jurada de no tener antecedentes penales.

f) Plan de estudios y sílabos de las asignaturas aprobadas en la Universidad de

procedencia. Estos documentos son visados por el Secretario General de la

Universidad de procedencia.

g) Constancia certificada de no haber sido separado por medida disciplinaria, expedida

por la Secretaría General de la Universidad de procedencia.

h) Recibo de Pago por derecho de inscripción.

Artículo 50°. Los postulantes procedentes de universidades extranjeras y soliciten traslado

a la Universidad Peruana Unión, presentan al momento de inscribirse un expediente

conformado por los documentos:

a) Solicitud dirigida al Secretario General, indicando la Facultad y carrera en las

cuales desea continuar sus estudios y el motivo de su traslado.

b) DNI en copia legalizada, en el caso de los peruanos.

c) Copia del pasaporte, en caso de ser extranjero, comprometiéndose a presentar copia

del carné de extranjería si es declarado apto.

d) Certificado original de estudios expedido por la Universidad origen, con los sellos

de las apostillas de la Haya, con traducción oficial si no fuera el idioma español.

e) Plan de estudios y sílabos de las asignaturas aprobadas, debidamente visados por el

Secretario General de la Universidad de procedencia, además con indicación

Page 10: Reglamento admision

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expresa que corresponde a las asignaturas cursadas por el solicitante, acreditando

haber aprobado dos semestres lectivos o uno anual o 36 créditos.

f) Constancia de haber aprobado todas las asignaturas de los dos últimos semestres de

estudios de su carrera.

g) Constancia certificada de no haber sido separado por medida disciplinaria, expedida

por el Secretario General de la Universidad de procedencia.

h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales.

i) Recibo de Pago en Caja por derecho de inscripción

Artículo 51°. Es potestad de la Facultad o Escuela a la cual se busca ingresar, aceptar o

rechazar la documentación de postulantes por traslado externo de estudios que

provenga de universidades nacionales o extranjeras en las cuales no existe examen de

ingreso.

Artículo 52°. Para el traslado de estudios interno o externo, se conforma una comisión ad

hoc de evaluación, nombrada por la Comisión General de Admisión y a propuesta de

la Facultad respectiva, cuya comisión examina el historial académico, las aptitudes y

actitudes del postulante.

Artículo 53°. Los postulantes en la modalidad de traslado de estudios interno que se retiren

del proceso o que resulten desaprobados o no alcancen vacante, tienen su derecho

expedito para continuar en la Facultad de origen si así lo desean.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 54°. Los procedimientos de evaluación y de selección para el ingreso a la

Universidad Peruana Unión son los siguientes:

Para el Centro de Estudios Pre Universitarios y Pre Medicina Humana

a) Prueba de aptitud académica

b) Entrevista personal

Por exoneración del Procedimiento Ordinario de Admisión

o Los titulados o graduados.

a) Entrevista personal (50%)

b) Historial académico (50%)

o Los dos primeros alumnos de colegios nacionales y particulares

a) Prueba de aptitud académica (70%)

b) Entrevista personal (30%)

Por traslados

o Serán evaluados por una comisión ad hoc nombrada por la Comisión General de

Admisión y a propuesta de la Facultad respectiva a la que postulen.

Artículo 55°. Los postulantes con discapacidad quienes rinden el Examen General de

Admisión son bonificados con el 5% en el puntaje obtenido, con el puntaje obtenido

entran a la calificación general, son admitidos hasta completar el 5% de las vacantes

asignadas.

Page 11: Reglamento admision

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Artículo 56°. Los postulantes al programa de Medicina Humana son evaluados mediante

una Comisión Especial, encargada de administrar el proceso de evaluación que

comprende una prueba divida en dos partes: examen teórico (sobre los conocimientos

y la aptitud académica) y una entrevista personal sobre los siguientes aspectos: misión

de la universidad y promotora de la misma, identificación con la promotora y

liderazgo, área psicológica y área profesional.

CAPÍTULO VII

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN

Artículo 57°. Aprueban el examen general de admisión quienes alcanzan nota aprobatoria

en el sistema vigesimal; se considera la fracción mayor a 0,5 como una unidad

adicional; son admitidos quienes ocupen las vacantes en estricto orden de mérito.

Artículo 58°. Aprueban la prueba de aptitud académica en la modalidad de ingreso

mediante factor excelencia a la EAP de Medicina Humana y rinden la entrevista

personal, quienes alcanzan la nota mínima de 14; en caso de ser número fraccionario,

se considera la fracción mayor a 0,5 como una unidad.

Artículo 59°. Los resultados de las pruebas de evaluación son publicados en la página Web

de la Oficina de Admisión, el mismo día cuando terminen de rendirse; tienen acceso

quienes postularon por la respectiva modalidad; se registra solamente la nota final

obtenida y expresión INGRESÓ.

Artículo 60°. Los resultados obtenidos mediante las pruebas de selección son inapelables.

Pues no existe derecho a revisión de exámenes, ni reclamos sobre la calificación,

tampoco sobre los resultados obtenidos.

Artículo 61°. Quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregan en la Oficina de

Admisión en la fecha determinada por la oficina, los documentos originales y

oficiales según los requisitos establecidos por la modalidad concursada, teniendo en

consideración que las fechas establecidas son improrrogables. Quienes no cumplan el

compromiso establecido, pierden la vacante, comunicándose el ingreso al siguiente

postulante que sigue en el orden de mérito de la modalidad concursada.

Artículo 62°. Quienes tengan el mismo puntaje final para cubrir la última vacante (empates)

de una carrera en cualquier modalidad de admisión, son admitidos en la Universidad.

Artículo 63°. La relación de admitidos en cada carrera es remitida al Consejo Universitario

a través del Vicerrectorado Académico para su ratificación. Los resultados del

proceso de admisión son inapelables.

Artículo 64°. Los admitidos mediante cualquiera modalidad de admisión, están obligados a

someterse a un examen médico y odontológico. Si se hallase alguno de los admitidos

en condiciones no satisfactorias de salud, se le reserva la matrícula por el período

improrrogable de un (1) año.

Page 12: Reglamento admision

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Artículo 65°. Los admitidos que no se matriculen en los períodos establecidos por la

Universidad, solicitan reserva de matrícula hasta por un año y por una sola vez.

Artículo 66°. Las vacantes producidas por reservas de matrícula y renuncias, son ocupadas,

a solicitud de la Facultad o Escuela, por el postulante quien habiendo aprobado la

prueba sigue en el orden de mérito de la modalidad respectiva, dándose cuenta al

Consejo Universitario para su ratificación.

CAPÍTULO IX

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 67°. Las pruebas que se apliquen como parte del proceso de selección, en

cualquiera de las modalidades de admisión a la Universidad, son anuladas a los

postulantes que incurran en alguno de los siguientes actos:

a) Sustraer en forma total o parcial las pruebas de admisión.

b) Hacerse suplantar en la prueba.

c) Portar teléfono celular o cualquier medio electrónico de comunicación o de registro

de información durante el desarrollo de las pruebas.

d) Todo acto de falta de probidad durante las evaluaciones, que les permita obtener un

beneficio académico en el examen.

e) Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier

otra fase del proceso de admisión.

f) Incurrir en otro acto que, a criterio de la Oficina de Admisión, amerite dicha

sanción.

Artículo 68°. Quienes fueran sancionados por los actos referidos anteriormente, son

reportados a las autoridades pertinentes y quedan inhabilitados para presentarse a la

Universidad Peruana Unión, reservándose la Universidad el derecho de iniciar las

acciones legales pertinentes.

CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 69°. Los asuntos no previstos en el presente reglamento son resueltos en última

instancia, por la Comisión General de Admisión, dando cuenta al Consejo

Universitario.