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REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA. El 4 de agosto se publicó en el Registro Oficial Suplemento No.- 260 el Reglamento a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. 1

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REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y

PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA.El 4 de agosto se publicó en el Registro Oficial Suplemento No.- 260 el

Reglamento a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

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Es decisión de la junta de accionistas o del órgano que corresponda conforme a la naturaleza de lasociedad. En el acta deberá constar el valor del dividendo distribuido y la fecha.

En el caso de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresa a aéreoexpreso, couriers o correos paralelos, se considerará como valor de dividendo efectivamentedistribuido al resultado de restar la participación laboral y el impuesto a la renta causado de la baseimponible establecida en el artículo 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para los demás establecimientos permanentes de sociedades no residentes, se considerara comodividendo efectivamente distribuido al excedente de remesas a sus casas matrices. El valor seestablecerá anualmente en atención a la técnica contable y al principio de plena competenciaconforme a los ingresos y costos una vez restadas las participaciones laborales y el impuesto a larenta causado.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Art. 3 del Decreto/ Reforma quinto artículo innumerado a continuación del art. 7 del RLRTI

TAMAYO ABOGADOS

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

EXPORTADOR HABITUAL

Es el contribuyente que en el ejercicio fiscal haya cumplido con lo siguiente:

1) El monto de sus exportaciones anuales sea igual o superior al 25% del total del monto de sus

ventas.

2) Haya realizado seis exportaciones en seis períodos mensuales diferentes; y en el caso de

producción cíclica al menos tres exportaciones en tres períodos mensuales diferentes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 2 a los contribuyentes que su actividad sea

exclusivamente la exportación de servicios.

Los beneficios por exportador habitual no serán aplicables a la actividad petrolera.

Art. 5 del decreto/ Reforma octavo artículo innumeradosiguiente al art. 7 del RLRTI

TAMAYO ABOGADOS

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IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

i. Los contribuyentes que presenten la declaración bajo éste régimen, deberán permanecer al

menos dos ejercicios fiscales adicionales.

ii. El régimen aplicará a todas las actividades agropecuarias de dicho contribuyente.

iii. El valor de las ventas brutas será el resultado del mayor entre el precio del mercado o el fijado

por la entidad rectora en materia agropecuaria.

iv. Los valores retenidos solamente podrán ser utilizados como crédito tributario exclusivamente

para el pago de impuesto a la renta único para actividades agropecuarias.

v. Podrán solicitar la devolución de las retenciones cuando los ingresos anuales se encuentren

dentro de los límites no gravados con éste impuesto.

Art. 6 del Decreto/ Sustituye artículo primero innumerado a continuación del artículo 13,1 del RLRTI.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

Están exentos de impuesto a la renta los dividendos que se calculen después del pago de

impuesto a la renta distribuidos a favor de otras sociedades o establecimientos

permanentes residentes en el Ecuador, o aquellos considerados como exentos.

La capitalización de utilidades no se considera distribución de dividendos.

El incremento en el capital social que genera ésta capitalización no será objeto de

impuesto a la renta.

Artículo 7 del Decreto/ Sustituye artículo 15 del RLRTI

TAMAYO ABOGADOS

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Para la exoneración del pago de impuesto a la renta debido al desarrollo de Inversiones nuevas y productivas en industrias básicas,la exoneración se aplicará mediante alguna de las siguientes opciones:

1) Diferenciar en su contabilidad valores de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboralatribuibles a la inversión nueva y productiva de acuerdo a las normas contables aplicables.

2) Aplicar el beneficio con la siguiente fórmula:

(número de inversión productiva)/(total de activos fijos brutosrevaluados)*tarifa de

impuesto a la renta aplicable.

Donde:

Nueva inversión productiva: corresponde a la inversión acumulada destinada a la adquisición de propiedad planta yequipo, activos intangibles y biológicos a ser utilizados dentro del proceso productivo de bienes y servicios, exclusivamenteen los períodos fiscales respecto a los cuales realiza la nueva inversión.

Total de activos brutos revaluados: corresponde al valor total de activos fijos sin descontar depreciación y considerandorevaluaciones por efecto de aplicación de NIIF al cierre del ejercicio declarado. Este rubro será actualizado incluyendo losvalores acumulados de la nueva inversión productiva en la medida en que se vaya ejecutando.

Tarifa de impuesto a la renta: corresponde a la tarifa de impuesto a la renta aplicable a la fecha de la declaración.

El resultado se mantendrá para los siguientes períodos fiscales que se mantenga el incentivo.

La exoneración no podrá ser mayor al equivalente de 10 puntos porcentuales de reducción de la tarifa.

EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA EN INDUSTRIAS BÁSICAS

REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Artículo 12 del Decreto/ Agrega después del artículo sexto innumerado a continuación del artículo 23 del RLRTI

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Son deducibles las provisiones para atender el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales,en cuanto se cumplan con las condiciones del artículo 10 numeral 13 de la LRTI. Esto es que sehayan efectuado depósitos de dichas provisiones en cuentas administradas por fondosindependientes.

PROVISIONES PARA ATENDER PAGO DE DESAHUCIO Y PENSIONES JUBILARES

REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Artículo 28 del Decreto/ Agrega después del artículo sexto innumerado a continuación del artículo 23 del RLRTI

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

PROVISIONES DESAHUCIO PENSIONES JUBILARES

Serán deducibles las provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares patronalesrealizadas por empresas especializadas, únicamente en el período en que se registren y no sereconocerá por este concepto impuesto diferido y en cuanto cumplan con lo dispuesto en elartículo 10 numeral 13 de la LRTI.

La provisiones que se refieran al personal que haya cumplido diez años pero que incumplan con loestablecido en el literal b del numeral 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno,no serán deducibles, sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por éste concepto. El cualserá utilizado en el momento que efectivamente se desprendan recursos para el pago de dichaobligación.

En cuanto a las provisiones por pensiones jubilares patronales que se refieran a personal que nohaya cumplido diez años de trabajo, aún cuando cumplan con lo establecido en el literal b delnumeral 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, éstas no serán deducibles nise reconocerán como impuesto diferido.

Artículo innumerado a continuación del art. 28 sustituye

el numeral 11/ Artículo 14 del Decreto

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

GASTO DEDUCIBLE POR PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y PATROCINIO

• Incorpora el nuevo concepto de patrocinio y establece lo siguiente: es la relación que seestablece entre un agente patrocinador y un patrocinado, y que se efectiviza a través de lacanalización de recursos monetarios y/o no monetarios del primero hacia el segundo, y quecontribuyen en la realización del fin patrocinado sin que impliquen una contraprestación directaen forma de pauta o publicidad.

• Los costos y gastos incurridos por la promoción y publicidad serán deducibles hasta un máximode 20% del total de ingresos gravados del contribuyente.

• Se podrá deducir el 100% para los gastos de publicidad y patrocinio a aquellos realizados a favorde deportistas, programas y proyectos deportivos.

Art. 13 del Decreto/ Artículo 28 del RLRTI

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RECURSOS Y/O DONACIONES PARA CARRERAS UNIVERSITARIAS

REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Los recursos y donaciones que se destinen para el desarrollo decarreras universitarias de pregrado o postgrado, serán gastosdeducibles del impuesto a la renta hasta por un equivalente del 1% delingreso gravado.

Los recursos y/o donaciones deberán ser destinados a ampliar ymejorar la calidad educativa en las Ciencias de la Educación.

Se deberá contar con la certificación del ente rector de EducaciónSuperior.

En el caso de donaciones la Institución Superior deberá presentar sudeclaración ante el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 13 numeral 2 del Decreto/ Al final del artículo 28 del

Reglamento agregará el numeral 20.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

PATROCINIO DE EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

• Se podrá deducir el 50% adicional de los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos yculturales en la conciliación tributaria.

• Para acceder a la deducción se considerará lo siguiente:

a) El evento artístico y cultural deberá ser evaluado y calificado por el ente rector correspondiente.

b) El beneficiario deberá contar con un documento donde se detallen los datos del evento, laidentificación del patrocinado, el monto y la fecha del patrocinio.

c) Los eventos artísticos que se realicen en el exterior deberá apoyar a un artista ecuatoriano.

d) El patrocinio deberá otorgarse directo al artista o al organizador, sin intermediarios.

e) El patrocinio deberá contar con los comprobantes de venta de respaldo.

f) La deducción adicional aplicará por el 50% adicional del monto establecido en el comprobante deventa, el cual no podrá ser superior al monto registrado en dicho certificado.

g) Los valores y servicios deberán ser valorados al precio del mercado.

h) No tendrán acceso a ésta deducción los socios o accionistas que se encuentren dentro del segundogrado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con el artista o el organizador del evento.

Numeral 2 artículo 13 del Decreto/ Numeral 11 artículo 28 del Reglamento

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La diferencia entre los cánones de arrendamiento pactados y los cargos en elestado de resultados que de conformidad con la técnica contable debanregistrarse por el reconocimiento de un activo por derecho de uso, sereconocerá como impuesto diferido siempre que cumpla con todos losrequisitos establecidos para ello previstos en la normativa contable, así como porla esencia de la transacción.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

IMPUESTO DIFERIDO, ARRENDAMIENTO Artículo 14 del Decreto/ Agréguese al final del artículo innumerado a continuación del artículo 28 del RLRTI

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LÍMITE DEDUCIBILIDAD INTERESES

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

El valor total de los intereses pagados o devengados por aquellos contribuyentes que no sean bancos,compañías aseguradora o entidad del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, enoperaciones con partes relacionadas, residentes o no en el país, estarán sujetas a un límite dededucibilidad conforme al siguiente procedimiento, condiciones y temporalidad:

• En cada ejercicio fiscal el límite se calculará con la siguiente fórmula:

Límite= 20% x (UAPL+ I+D+A)

Siendo:

UAPL= Utilidad contable antes de la participación laboral

I= Total de intereses pagados o devengados

D= Total de depreciaciones

A= Total de amortizaciones

Los valores de I, A, D, incluirán únicamente montos que de conformidad con la técnica contable se restendel ejercicio al determinar la utilidad.

Artículo 15 del Decreto/ A continuación del numeral 2 del artículo 29 del Reglamento

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

LÍMITE DEDUCIBILIDAD INTERESES

• El valor mínimo de interés neto (MIN) se calculará al restar del total de intereses pagados odevengados en el ejercicio fiscal, los rendimientos financieros o intereses que se registren comoingresos gravados del contribuyente.

• El interés neto de operaciones con partes relacionadas (INR) será el total de intereses pagados odevengados por el contribuyente con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR), sin embargoeste valor (INR) no será menor al valor mínimo (MIN) calculado.

• La deducibilidad no aplica cuando el límite calculado en “i” sea igual o menor a cero.

• Cuando el límite calculado en “i” sea mayor a cero y el interés neto no exceda dicho límite, elcontribuyente podrá deducir a efectos de impuesto a la renta el valor total de los intereses.

• Cuando el límite calculado en “i” sea mayor a cero y el interés neto en operaciones con partesrelacionadas (INR) exceda dicho límite por un monto mayor al total de los intereses pagados odevengados por el contribuyente con partes IOR, el total de este último rubro no será deducible.

• Cuando el límite calculado en “i” sea mayor a cero y el interés neto en operaciones con partesrelacionadas (INR) exceda dicho límite por un monto menor al total de los intereses pagados odevengados por el contribuyente con partes IOR, no será deducible solamente el respectivo exceso.

Artículo 15 del Decreto/ A continuación del numeral 2 del artículo 29 del Reglamento

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Para bancos, compañías aseguradora o entidad del sector financiero de laEconomía Popular y Solidaria serán deducibles los intereses pagados por créditosen el exterior, hasta el valor autorizado por la Junta de Política y RegulaciónMonetaria y Financiera.

Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

• Cuando la relación total de endeudamiento externo y su patrimonio no exceda el300%.

• Para las sucursales extranjeras se aplicará la deducción siempre que la relacióntotal de endeudamiento externo y su patrimonio no exceda el 300%. No seconsiderarán créditos externos los recibidos por sus casas matrices.

• En caso de que excedan el límite establecido al momento del registro en el BancoCentral no será deducible la porción del gasto generado sobre el exceso de larelación correspondiente.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

INTERESES POR CRÉDITOS DEL EXTERIOR Artículo 16 del Decreto/ Sustituye el número II del Artículo 30 del Reglamento

TAMAYO ABOGADOS

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• Las personas naturales con ingresos netos inferiores a cien mil dólarespodrán deducirse sus gastos personales sin IVA ni ICE, así como el de suspadres, cónyuge, o pareja en unión de hecho e hijos.

• En el caso de los padres no deberán recibir pensiones superiores a unsalario básico unificado.

• Los gastos personales sujetos a deducción son los de vivienda, salud,alimentación, vestimenta y educación. En el caso de gastos de educación seincluyen también a los de arte y cultura.

• Los gastos personales se podrán deducir mientras no hayan sidoreembolsados.

• La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% del total de losingresos gravados del contribuyente

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

GASTOS PERSONALES Artículo 17 del Decreto/ Sustituye artículo 34 del reglamento

TAMAYO ABOGADOS

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• La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda, educación incluido arte y cultura, alimentación y vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces

• En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en personas coningresos inferiores a cien mil dólares, se les reconocerá para su deducibilidad hasta un valorequivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personasnaturales

• Las personas naturales con ingresos superiores a cien mil dólares podrán deducir únicamente susgastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

• Las pensiones alimenticias podrán ser consideradas con deducción en cualquiera de los rubros degastos personales.

• Se entiende como ingreso neto, la diferencia entre ingresos gravados menos costos y gastos quele fueren aplicables, con excepción de los propios gastos personales.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

GASTOS PERSONALES Artículo 17 del Decreto/ Sustituye artículo 34 del reglamento

TAMAYO ABOGADOS

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Se aplicará la deducción del 50% adicional al valor devengado de la prima deseguros de crédito contratado para la exportación, siempre que el exportadorcumpla con lo siguiente:

a) La contratación del seguro y reaseguro no se efectúe con partesrelacionadas al exportador.

b) La exportación no se realice a partes relacionadas al exportador.

c) La exportación efectivamente se realice.

d) No se emplee como gasto deducible la provisión a cuentas por cobrar quese hubiere efectuado respecto a la cuenta del exterior sobre la cual se hayacontratado el seguro de crédito.

e) El plazo de crédito para la exportación no exceda los 365 días.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

DEDUCCIÓN PRIMAS SEGURO PARA EXPORTACIÓN Artículo 18 del Decreto/ Al final del artículo 46 del Reglamento

TAMAYO ABOGADOS

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

ANTICIPO VOLUNTARIO DE IMPUESTO A LA RENTA

i. El pago del anticipo voluntario de Impuesto a la Renta podrá ser equivalente al 50% del

impuesto causado del ejercicio fiscal anterior.

ii. El plazo para pagarlo es a partir del primer mes siguiente a la presentación de la

declaración de Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de tal ejercicio fiscal.

iii. Se elimina la exoneración o reducción del anticipo a contribuyentes especiales.

iv. Las personas o sociedades que promuevan un espectáculo público deberán declarar y

pagar como impuesto a la renta su 3% sobre los ingresos brutos generados por el

espectáculo, toda vez que esos ingresos no procedan de retención en la fuente.

Artículo 22 del Decreto/ Sustituye artículo 76 del Reglamento

TAMAYO ABOGADOS

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i. Serán agentes de retención los sujetos pasivos designados como tales por el Servicio de Rentas Internas incluyendo los sujetos pasivos calificadoscomo contribyentes especiales.

ii. Otros contribuyentes solamente serán agentes de retención cuando realicen las siguientes operaciones:

a) En la distribución de dividendos.

b) En la enajenación de directa o indirecta de los derechos representativos de capital.

c) En los pagos y reembolsos al exterior, así como los pagos a no residentes

d) Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus trabajadoresen relación de dependencia.

e) Las sociedades o personas naturales que contraten, promuevan o administren espectáculos públicos un espectáculo público ocasional quecuente con la participación de extranjeros no residentes en el país.

f) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o debito en las operaciones que realicen sus afiliados.

g) Los organizadores de rifas, loterías, apuestas, con excepción de los organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.

h) Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad en el caso de donaciones realizadas en dinero.

i) Las sociedades que acrediten o paguen cuentas de intereses o cualquier tipo de rendimiento financiero.

j) En la comercialización de sustancias minerales.

k) Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador que realicen cesiones o transferencias

l) Las sociedades, personas naturales o sucesiones indivisas cuando emitan liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en lasoperaciones que sustenten esos comprobantes.

m) Los sujetos pasivos que realicen compras de bananos y otros musáceos a productores locales.

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

AGENTES DE RETENCIÓN Artículo 28 del Decreto/ Sustituye artículo 92

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

RETENCIÓN POR DIVIDENDOS

i. Se retendrá en el momento que se realice el pago o el crédito en cuenta de tal distribución.

ii. La base de la retención constituye el 40% del dividendo efectivamente distribuido.

iii. Se deberá realizar una retención a la fuente del Impuesto a la Renta sobre el ingreso gravado

de hasta el 25%, cuando la distribución sea a favor de personas naturales residentes en Ecuador.

iv. Cuando la distribución corresponde a un no residente en Ecuador, cuyo beneficiario efectivo

sea residente en Ecuador, el ingreso gravado corresponde a un 40% de la parte proporcional de la

participación del beneficiario efectivo en el dividendo distribuido.

v. Cuando la distribución se realice a no residentes, sin beneficiario efectivo residente en Ecuador,

se efectuará una retención equivalente a la tarifa general prevista para sociedades.

Artículo 35 del decreto/ Sustituye artículo 125 del reglamento

TAMAYO ABOGADOS

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Se incorporan los servicios digitales como hecho generador de IVA. Entendiéndose como

servicios digitales a las plataformas y aplicaciones para ver series, películas, escuchar música,

así como las revista, blogs, periódicos en línea y la enseñanza a distancia, entre otros.

• Pago para la importación de servicios digitales:

a) Emitir liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en la que se indica el

valor del servicio importado y el IVA correspondiente.

b) Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado en el SRI el

importador tiene calidad de contribuyente y además de emitir la liquidación, retendrá el

100% del IVA.

c) El estado de cuenta generado por la empresa de emisión de tarjetas de crédito o

debito constituirá comprobante de retención.

Artículo 44 del Decreto/ Se incluye a continuación del artículo 140 del reglamento

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

CRÉDITO TRIBUTARIO IVA

• Para ejercer el derecho a crédito tributario por IVA pagado en lasadquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios, insumos ymaterias primas, serán válidos únicamente los documentos aduaneros deimportación.

• Los sujetos pasivos que se dediquen a la producción, comercialización debienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa0% y en parte una tarifa diferente a 0% se aplicará el factor deproporcionalidad en caso de que los sistemas contables no diferencien estosporcentajes.

• El IVA pagado en la etapa de producción en la adquisición de bienes oservicios en etapa de preproducción constituye crédito tributario si lasactividades que generan los ingresos futuros corresponden a las señaladas enla Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 51 del Decreto/ Incluye a continuación del artículo 153 del reglamento

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Servicio de infraestructura hospitalaria: Los promotores respecto de lasinversiones que efectúen en la construcción de nuevos hospitales en laszonas consideradas priorizadas para el sector salud.

Servicios educativos: Comprende la educación regular, educaciónespecial, educación compensatoria oficial, enseñanza de idiomas porinstituciones legalizadas. No incluye los seminarios y cursos ofrecidospor entidades no reconocidas como establecimientos educativos.

Servicios culturales y artísticos: Para acceder a la exoneración deimpuesto a la renta las inversiones nuevas y productivas efectuadas entorno a estos servicios deberán ser desarrolladas por sociedadesinscritas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).

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REFORMAS AL REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN , COMERCIO E INVERSIONES.

INCLUSIÓN DE NUEVOS SERVICIOS 0% DE RENTAArtículo 99 del Decreto/ Artículo 17 del

COPCI

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Para la suscripción de contratos de inversión que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley deFomento Productivo, se exigirá que el proyecto de inversión haya iniciado a partir de la vigencia dela Ley del ejercicio fiscal 2018

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO

CONTRATO DE INVERSIÓN

INCENTIVOS ESPECÍFICOS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS

Para el cálculo de la fórmula de proporcionalidad correspondiente al beneficio de exoneración proporcional deimpuesto a la renta en el primer año de aplicación se considerará como denominador inicial a los activos fijosbrutos revaluados correspondientes al ejercicio fiscal anterior al que inició la inversión, más los valoresacumulados de la nueva inversión productiva en la medida que se vaya ejecutando cuyos valores semantendrán para los siguientes períodos fiscales en los que aplique el incentivo.

Los incentivos se podrán aplicar a partir de la declaración del ejercicio fiscal del 2019.

En caso de aplicar la fórmula de proporcionalidad no será necesario que se identifiquen los ingresos atribuiblesa la nueva inversión.

Los 24 meses que establece la Ley de Fomento vencen el 21 de agosto de 2020.

Art. 138 del Decreto/ Sustituye la disposición General Quinta de la Ley de Fomento Productivo

Art. 139 del Decreto/ Agrega nuevas Disposiciones Generales General a la Ley de

Fomento Productivo

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

i. Limitaciones al régimen para microempresas para:

a) Contribuyentes sujetos a otros regímenes tributarios.

b) Organismos internacionales, gubernamentales y empresas públicas.

c) Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

d) Aquellos que desarrollen actividades de ocupación liberal, así como personas naturales que

presten servicios profesionales, notarios y registradores.

e) Actividades de prestación de servicio de transporte terrestre.

f) Contribuyentes que tengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.

g) Aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

h) Comercializadoras de combustible.

i) Ingresos de transporte internacional de pasajeros.

Art. 81 del Decreto/ Se agrega nuevo título V-A

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

ii. La permanencia en éste régimen no puede superar cinco períodos fiscales consecutivos.

iii. Deberes formales:

a) Emitir comprobantes de venta.

b) Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.

c) Presentación de declaraciones.

d) Presentación de anexo de información cuando corresponda.

iv. Impuesto a la renta:

Base Imponible: Se considerarán los ingresos brutos gravados provenientes de la actividad empresarial

y para efectos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales concedidos bajo cualquier

modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta. Adicionalmente, se sumarán o restarán

según correspondan, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos

diferidos.

Art. 81 del Decreto/ Se agrega nuevo título V-A

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La reducción del 10% de impuesto a la renta a pagar durante el ejercicio económico2019, aplica a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Azuay, Carchi,Cotopaxi, Imbabura, Cañar, Loja, Chimborazo, Tungurahua y Bolívar cuya actividadeconómica principal sea ganadera, agrícola, agroindustrial y/o turismo y hayan sidoafectados por el estado de emergencia.

La afectación será medida de la siguiente manera:

i. Afectación del 10% del valor total de los activos.

ii. Afectación económica cuando las ventas o ingresos netos de loscontribuyentes obtenidos en el mes de octubre de 2019 hayan sufrido unadisminución de al menos 10% respecto al promedio mensual de sus ingresosreportados hasta septiembre de 2019 o del mismo período del año anterior

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REDUCCIÓN 10% IMPUESTO A LA RENTA

Disposición General Primera del Decreto/ Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Simplificación y Progresividad

Tributaria

REFORMAS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

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GRACIAS

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