reglamento 30
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Artculo 68.- Accionistas con dividendo pasivo morosoPara inscribir el aumento de capital previsto en la ltima parte del artculo 204 de la Ley, deber constar expresamente en el acta que contenga el acuerdo, que la sociedad est en proceso contra los accionistas morosos.
Artculo 69.- Contenido del asientoEl asiento de inscripcin de aumento de capital deber indicar:a) El importe y modalidad de aumento;b) El nmero de las nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el
nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicacin de si estn parcial o totalmente pagadas;c) El importe del nuevo capital, el nmero y clase de acciones en que est representado; y,d) Cualquier otra informacin que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del ttulo.
Artculo 70.- Capitalizacin de crditos contra la sociedadPara inscribir el acuerdo de capitalizar crditos contra la sociedad, en el acta se sealar que tal acuerdo se ha tomado contando con el informe del directorio exigido por el artculo 214 de la Ley o, en caso de sociedades que no tengan directorio, con el informe del gerente general.
Alternativamente, podr presentarse al Registro, inserta en la escritura pblica, o conjuntamente, copla certificada notarial del acta de la sesin del directorio respectiva o una certificacin del gerente general o del representante debidamente autorizado, de que en el libro de actas aparece la sustntacin aprobada. En el caso de sociedades annimas cerradas sin directorio, se presentar una constancia del gerente general de haber sustentado a la junta la conveniencia de tal capitalizacin.
CAPTULO STIMO REDUCCIN DE CAPITAL
Artculo 71.- Contenido del actaPara inscribir la reduccin del capital y la correspondiente modificacin del estatuto, el acta que contenga el acuerdo deber indicar:a) El importe y la modalidad de la reduccin;b) Los recursos con cargo a los cuales se efecta y el procedimiento mediante el cual se realiza;c) El nmero de acciones amortizadas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las
acciones;d) El nuevo texto del artculo o artculos pertinentes al capital social; y,e) Cualquier otra informacin que exija la Ley o este Reglamento.
Artculo 72.- Oposicin de los acreedoresSalvo en los casos previstos en el primer prrafo del artculo 218 de la Ley, en la escritura pblica deber insertarse, o acompaarse a la misma, las publicaciones del aviso de reduccin y la certificacin del gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores, oponindose a la reduccin.
En caso de haberse producido'oposicin, la reduccin podr inscribirse si se presentan los partes con la resolucin judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfaccin del Juez, o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artculo 219 de la Ley o la aceptacin del desistimiento del acreedor.