reglamento 144

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CUARTA.- Funcionamiento de los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y Naves Los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, funcionarán en las Oficinas Regístrales en las que actualmente se encuentra ¡mplementado el Registro de Embarcaciones Pesqueras y, adiclonalmente, en las Oficinas Regístrales de Puerto Maldonado, Puno y Yurlmaguas. Dichos registros asumirán competencia sobre las naves y artefactos navales cuya matrícula consigne como capitanía a aquella ubicada geográficamente dentro de la jurisdicción de la oficina registral en la que funcionen los registros antes citados. (Ver anexo "A") DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogaciones reglamentarlas Derogúese la sección sétima del Reglamento de Inscripciones, aprobado por Resolución del 17 de diciembre de 1936, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República; y el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolución N° 479-2002-SUNARP-SN, del 17 de octubre de 2002. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Gerencia de Bienes Muebles de la Zona IX - Sede Urna, y las Gerencias Regístrales de las Zonas Regístrales en las que funcionen los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y Naves, implementarán, en coordinación con la Gerencia Registral de la Sede Central, un Indice Nacional de Naves, que comprendan las naves y artefactos navales inscritos en los Registros antes mencionados, utilizando como criterios de búsqueda el número de matrícula, el nombre de la nave o artefacto naval, el número de motor y el nombre del propietario. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Gerencias de Informática de las respectivas Zonas Regístrales brindarán el apoyo necesario. SEGUNDA.- Migración de partidas electrónicas Encargar a los Jefes de la Zonas Regístrales IV, VII, IX, XI y XIII, disponer, cuando corresponda, la migración de imágenes de las partidas electrónicas de las naves y artefactos navales Inscritos en los Registros de Buques de las Zonas Regístrales a su cargo, a las Oficinas Regístrales que hayan asumido competencia según lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final. Esta disposición es aplicable también, para la migración de las imágenes de las partidas electrónicas de las naves y artefactos navales Inscritos en los Registros de Embarcaciones Pesqueras de otras oficinas regístrales a las oficinas regístrales competentes. Efectuada la migración, abierta la partida correspondiente y asignado el nuevo número de partida electrónica, el Registrador de la Oficina Registral competente (de destino) procederá a extender en dicha partida, en el rubro de antecedentes, un asiento en el que dejará constancia del traslado, precisando el número de la partida anterior y la Oficina Registral de origen. Simultáneamente comunicará, bajo responsabilidad, al Registrador competente de la Oficina de origen a fin que proceda a extender el asiento de cierre respectivo, en él se hará constar el número de la nueva partida asignada a la nave y la Oficina Registral en la que obra la misma. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica, en su caso, a las naves de recreo que hubieran sido inscritas en el Registro de Buques.

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  • CUARTA.- Funcionamiento de los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y NavesLos Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, funcionarn en las Oficinas Regstrales en las que actualmente se encuentra mplementado el Registro de Embarcaciones Pesqueras y, adiclonalmente, en las Oficinas Regstrales de Puerto Maldonado, Puno y Yurlmaguas.

    Dichos registros asumirn competencia sobre las naves y artefactos navales cuya matrcula consigne como capitana a aquella ubicada geogrficamente dentro de la jurisdiccin de la oficina registral en la que funcionen los registros antes citados. (Ver anexo "A")

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA.- Derogaciones reglamentarlasDerogese la seccin stima del Reglamento de Inscripciones, aprobado por Resolucin del 17 de diciembre de 1936, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la Repblica; y el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucin N 479-2002-SUNARP-SN, del 17 de octubre de 2002.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- La Gerencia de Bienes Muebles de la Zona IX - Sede Urna, y las Gerencias Regstrales de las Zonas Regstrales en las que funcionen los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y Naves, implementarn, en coordinacin con la Gerencia Registral de la Sede Central, un Indice Nacional de Naves, que comprendan las naves y artefactos navales inscritos en los Registros antes mencionados, utilizando como criterios de bsqueda el nmero de matrcula, el nombre de la nave o artefacto naval, el nmero de motor y el nombre del propietario.

    Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, las Gerencias de Informtica de las respectivas Zonas Regstrales brindarn el apoyo necesario.

    SEGUNDA.- Migracin de partidas electrnicasEncargar a los Jefes de la Zonas Regstrales IV, VII, IX, XI y XIII, disponer, cuando corresponda, la migracin de imgenes de las partidas electrnicas de las naves y artefactos navales Inscritos en los Registros de Buques de las Zonas Regstrales a su cargo, a las Oficinas Regstrales que hayan asumido competencia segn lo dispuesto en la cuarta disposicin complementaria y final. Esta disposicin es aplicable tambin, para la migracin de las imgenes de las partidas electrnicas de las naves y artefactos navales Inscritos en los Registros de Embarcaciones Pesqueras de otras oficinas regstrales a las oficinas regstrales competentes.

    Efectuada la migracin, abierta la partida correspondiente y asignado el nuevo nmero de partida electrnica, el Registrador de la Oficina Registral competente (de destino) proceder a extender en dicha partida, en el rubro de antecedentes, un asiento en el que dejar constancia del traslado, precisando el nmero de la partida anterior y la Oficina Registral de origen. Simultneamente comunicar, bajo responsabilidad, al Registrador competente de la Oficina de origen a fin que proceda a extender el asiento de cierre respectivo, en l se har constar el nmero de la nueva partida asignada a la nave y la Oficina Registral en la que obra la misma.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior se aplica, en su caso, a las naves de recreo que hubieran sido inscritas en el Registro de Buques.