reglamento 144
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CUARTA.- Funcionamiento de los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y NavesLos Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, funcionarn en las Oficinas Regstrales en las que actualmente se encuentra mplementado el Registro de Embarcaciones Pesqueras y, adiclonalmente, en las Oficinas Regstrales de Puerto Maldonado, Puno y Yurlmaguas.
Dichos registros asumirn competencia sobre las naves y artefactos navales cuya matrcula consigne como capitana a aquella ubicada geogrficamente dentro de la jurisdiccin de la oficina registral en la que funcionen los registros antes citados. (Ver anexo "A")
DISPOSICIN DEROGATORIA
NICA.- Derogaciones reglamentarlasDerogese la seccin stima del Reglamento de Inscripciones, aprobado por Resolucin del 17 de diciembre de 1936, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la Repblica; y el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucin N 479-2002-SUNARP-SN, del 17 de octubre de 2002.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Gerencia de Bienes Muebles de la Zona IX - Sede Urna, y las Gerencias Regstrales de las Zonas Regstrales en las que funcionen los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y Naves, implementarn, en coordinacin con la Gerencia Registral de la Sede Central, un Indice Nacional de Naves, que comprendan las naves y artefactos navales inscritos en los Registros antes mencionados, utilizando como criterios de bsqueda el nmero de matrcula, el nombre de la nave o artefacto naval, el nmero de motor y el nombre del propietario.
Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, las Gerencias de Informtica de las respectivas Zonas Regstrales brindarn el apoyo necesario.
SEGUNDA.- Migracin de partidas electrnicasEncargar a los Jefes de la Zonas Regstrales IV, VII, IX, XI y XIII, disponer, cuando corresponda, la migracin de imgenes de las partidas electrnicas de las naves y artefactos navales Inscritos en los Registros de Buques de las Zonas Regstrales a su cargo, a las Oficinas Regstrales que hayan asumido competencia segn lo dispuesto en la cuarta disposicin complementaria y final. Esta disposicin es aplicable tambin, para la migracin de las imgenes de las partidas electrnicas de las naves y artefactos navales Inscritos en los Registros de Embarcaciones Pesqueras de otras oficinas regstrales a las oficinas regstrales competentes.
Efectuada la migracin, abierta la partida correspondiente y asignado el nuevo nmero de partida electrnica, el Registrador de la Oficina Registral competente (de destino) proceder a extender en dicha partida, en el rubro de antecedentes, un asiento en el que dejar constancia del traslado, precisando el nmero de la partida anterior y la Oficina Registral de origen. Simultneamente comunicar, bajo responsabilidad, al Registrador competente de la Oficina de origen a fin que proceda a extender el asiento de cierre respectivo, en l se har constar el nmero de la nueva partida asignada a la nave y la Oficina Registral en la que obra la misma.
Lo dispuesto en el prrafo anterior se aplica, en su caso, a las naves de recreo que hubieran sido inscritas en el Registro de Buques.