reglamento 101
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El arancel registral se aplicar por cada contrato de garanta o acto jurdico inscribible con mrito para abrir una partida registral, as como por cada contrato o acto jurdico que suponga una modificacin de stos, con independencia del nmero de bienes u operaciones que involucre
Se podr abrir una partida en mrito a una medida cautelar que afecte bienes muebles no registrados, cuya finalidad ser otorgar preferencia y oponibilidad."
Artculo 12.- Primera inscripcinSe abrir una partida registral cuando se anoten o Inscriban los siguientes actos:a) Constitucin y preconstitucin de garantas mobiliarias;b) Cesin de derechos;c) Fideicomiso;d) Arrendamiento;e) Arrendamiento financiero;f) Leaseback;g) Contrato de consignacin;h) Medidas cautelares;I) Resoluciones judiciales o administrativas; j) Compromiso de contratar; k) Contrato de opcin;I) Usufructo; m) Uso; yn) Otros actos que impliquen afectacin de bienes muebles.
No se inscribirn los actos traslativos de dominio, salvo el caso de dominio fiduciario.
Se entiende por afectacin todo acto de limitacin o condicin respecto de una relacin jurdica sobre el bien mueble.
CAPTULO III REGISTROS JURDICOS DE BIENES
Artculo 13.- DefinicinLos Registros Jurdicos de Bienes son el conjunto de registros de bienes muebles ya existentes o por crearse que surten plenos efectos jurdicos. Se encuentran incluidos los registros jurdicos de bienes administrados por entidades distintas a la SUNARP.
Se encuentran excluidos los registros privados con efectos jurdicos frente a terceros.
Artculo 14.- Organizacin de la partida electrnicaA partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las partidas registrales del Registro de la Propiedad Vehicular, Registro de Embarcaciones Pesqueras, Registro de Buques, Registro de Naves y Registro de Aeronaves, se organizarn de la siguiente manera:
Por cada bien se abrir una partida electrnica en funcin de los siguientes rubros o campos estructurados, referidos a:a) Antecedentes.