reglamentacio_n opciones de grado -f

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1 RESOLUCIÓN ACADÉMICA No. XXX DE 2016 “Por la cual se reglamentan las Opciones de Grado en los Programas de Pregrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico” EL CONSEJO DE ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 del Acuerdo 01 de agosto 3 de 1989 (Reglamento Estudiantil),expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico y, CONSIDERANDO: Que en los planes de estudio de los distintos Programas de Pregrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico se incluye como requisito parcial para la obtención del Título de Ingeniero la presentación de una Opción de Grado integrada con los demás componentes del plan de estudio. Que es necesario reglamentar las modalidades de Opción de Grado para los distintos Programas de pregrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico, de acuerdo con el Artículo 100 del Acuerdo 01 de agosto 3 de 1989,expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico. RESUELVE: CAPÍTULO I DEFINICIONES Y DURACIÓN ARTÍCULO 1. Defínanse de la siguiente manera las Opciones de Grado, para optar al Titulo de Ingeniero, de cualquiera de los programas adscritos a la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico:

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RESOLUCIÓN ACADÉMICA No. XXX DE 2016

“Por la cual se reglamentan las Opciones de Grado en los Programas de Pregrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico”

EL CONSEJO DE ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 del Acuerdo 01 de agosto 3 de 1989 (Reglamento Estudiantil),expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico y,

CONSIDERANDO:

Que en los planes de estudio de los distintos Programas de Pregrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico se incluye como requisito parcial para la obtención del Título de Ingeniero la presentación de una Opción de Grado integrada con los demás componentes del plan de estudio.

Que es necesario reglamentar las modalidades de Opción de Grado para los distintos Programas de pregrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico, de acuerdo con el Artículo 100 del Acuerdo 01 de agosto 3 de 1989,expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico.

RESUELVE:

CAPÍTULO IDEFINICIONES Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. Defínanse de la siguiente manera las Opciones de Grado, para optar al Titulo de Ingeniero, de cualquiera de los programas adscritos a la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico:

a) Trabajo de Grado. Consiste en la aplicación del método científico y/o estrategias de acción participativa para el estudio y/o solución de un problema del entorno relacionado con la formación profesional del estudiante

b) Práctica Empresarial. Es una actividad académica presencial que realiza el estudiante en el sector productivo y/o de servicios, que le brinda la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos mediante su confrontación con problemas reales del entorno.

c) Cursos de Profundización. Se refiere a la realización de un curso especial de actualización, profundización o manejo de nuevas tecnologías ofrecido por la Institución en cualquiera de las áreas de formación profesional del respectivo Programa, con una intensidad horaria mínima de 120 horas.

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d) Examenes de Grado. Se refiere a aquellos eventos realizados en áreas fundamentales y específicas y a través de los cuales se evalúan los conocimientos y destrezas adquiridas durante el proceso de formación profesional del estudiante.

e) Asistencia en Investigación. Se entiende como la ejecución de actividades significativas que hace el estudiante en Anteproyectos relevantes de investigación, debidamente certificados por la Vicerrectoría de Investigación, Extensión y Proyección Social de la Universidad.

ARTÍCULO 2. Los estudiantes de los Programas Académicos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico realizarán su Opción de Grado de manera individual en las modalidades b, c, d y e, descritas en el artículo anterior. Sólo la modalidad a podrá ser desarrollada por uno (1), dos (2) integrantes, o un número mayor a juicio del Comité de Grado del respectivo programa académico. PARÁGRAFO. El estudiante que esté desarrollando su Opción de Grado, deberá matricularse semestralmente en la fecha estipulada en el calendario académico.

ARTÍCULO 3. La Opción de Grado podrá ser realizada en la Universidad del Atlántico o fuera de ella, con excepción de las opciones c y d que se realizarán únicamente en la Universidad del Atlántico. Se aceptan como sedes externas otras universidades, industrias, institutos y centros de investigación; así como las entidades territoriales, previa aprobación del Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico.

ARTÍCULO 4. La Opción de Grado deberá planearse para ser realizada en un término mínimo de un (1) semestre académico, contado a partir de la fecha de aprobación por parte del Comité de grado del Programa. No se aceptarán propuestas de Opción de Grado proyectadas para más de dos (2) semestres académicos, ni para menos de uno. PARÁGRAFO. A juicio del Comité de Grado del Programa, el plazo para la elaboración de la Opción de Grado se puede extender hasta un semestre académico adicional por circunstancias imprevistas que lo ameriten, debidamente justificadas.

CAPÍTULO II DIRECTORES Y CODIRECTORES

ARTÍCULO 5. La Opción de Grado en las modalidades de Trabajo de Grado, Práctica empresarial y Asistencia en Investigación deberá tener un Director. Para la modalidad de Práctica Industrial es indispensable que el estudiante cuente con la asesoría de un funcionario de la empresa en la cual desarrollará la actividad. El Director deberá ser un profesor vinculado a la Universidad en cualquiera de sus modalidades. Si la Opción de Grado se realiza fuera de la Universidad, deberá tener un Director y un Codirector, uno de ellos debe ser profesor de la Universidad del Atlántico y servirá de enlace entre la entidad externa y el respectivo Programa.

ARTÍCULO 6. Las funciones del director de la Opción de Grado son las siguientes:

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a) Orientar científica y metodológicamente al estudiante en la formulación y ejecución del Anteproyecto.b) Avalar el Anteproyecto de Opción de Grado que el estudiante radicará ante el Comité de grado del Programa, por lo tanto, toda comunicación entre los autores de la Opción de Grado y el Comité de grado del Programa, se realizará por escrito con el visto bueno del Director.c) Orientar al estudiante en la búsqueda, cualificación y pertinencia de la información bibliográfica para el desarrollo del trabajo objeto del estudio.d) Informar según el caso, al Comité de grado del Programa sobre el incumplimiento por parte del estudiante de las actividades programadas en la Opción de Grado.e) Motivar y participar en la difusión de los resultados de la Opción de Grado, a través de su presentación en reuniones científicas y/o publicación en revistas especializadas.f) Dirigir la elaboración del Informe final.g) Evaluar, analizar y orientar al estudiante en la realización de las correcciones producto de las recomendaciones de los evaluadores.h) Asistir a la sustentación y/o presentación pública de la Opción de Grado.

ARTÍCULO 7. El Director o Codirector, podrá renunciar a la dirección o codirección de la Opción de Grado, previa justificación ante el Comité de grado del Programa.

ARTÍCULO 8. Un estudiante que cambie de Director podrá continuar trabajando en la misma propuesta, previa autorización del Comité de grado del Programa. PARÁGRAFO 1. Esta norma no se aplica a estudiantes que estén adelantando un Opción de Grado dentro de un Anteproyecto de investigación específico, del cual es responsable académica y administrativamente el Director del Anteproyecto; por lo tanto, si el estudiante abandona el Anteproyecto, deberá también cambiar de Opción de Grado, ya que los resultados de un Anteproyecto de investigación, pertenecen al grupo de investigación que lo ha originado. PARÁGRAFO 2. La renuncia del estudiante a la ejecución de una Opción de Grado, se aceptará por una sola vez y debe ser justificada ante el Comité de grado del Programa.

ARTÍCULO 9. Coordinador de prácticas: Cada programa tendrá un Coordinador de prácticas. Son funciones del coordinador de prácticas:

a) Recibir las propuestas de práctica empresarial por parte del estudianteb) Evaluar la propuesta de Opción de Grado junto con el comité de grado de cada programac) Establecer el contacto con las empresas d) Gestionar convenios con las empresas para desarrollo de las prácticas y otros proyectose) Hacer seguimiento de los estudiantes en prácticaf) Visitar las empresas cuando sea requerido y procesar la documentación requerida

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CAPÍTULO IIIDE LOS EVALUADORES DE LA OPCIÓN DE GRADO Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 10. Los evaluadores de la Opción de Grado, podrán ser profesores vinculados a la Universidad, a otras Universidades o profesionales del sector productivo con formación académica suficiente y experiencia en el tema objeto de la Opción de Grado.

ARTÍCULO 11. Son funciones de los evaluadores:

a) Evaluar la propuesta de Opción de Grado. b) Evaluar el informe final de Opción de Grado. c) Asistir a la sustentación, asignar la calificación correspondiente a la Opción de Grado y firmar las actas respectivas.d) Firmar original y/o copias del informe final de la Opción de Grado.

PARÁGRAFO. Cualquier concepto emitido por los evaluadores relacionados con la evaluación del informe final, debe ser sustentado en formato elaborado para ese propósito por el Comité de grado del Programa.

ARTÍCULO 12. Para la evaluación del informe final, referente a las opciones a, b y e, los evaluadores tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Concordancia entre el Anteproyecto aprobado y el trabajo realizado, teniendo en cuenta los ajustes metodológicos que hayan sido debidamente comunicados y justificados por el director de la Opción de Grado.b) Calidad de cada uno de los elementos del Trabajo, verificando el rigor científico y metodológico utilizado.c) Cumplimiento de los objetivos y alcance de los logros o resultados esperados.d) Contribución al conocimiento o aporte a la solución del problema objeto del Trabajo.e) Calidad del lenguaje técnico o científico utilizado en la redacción del trabajo escritof) Cumplimiento de las normas técnicas de presentación establecidas por el Comité de grado del Programa.

CAPÍTULO IVREQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13. Cualquiera de las Opciones de Grado previstas en el Artículo 1 de la presente Resolución es válida si ha sido aprobada por el Comité de grado del Programa. El Comité autorizará por escrito a sus autores la iniciación de la Opción de Grado. Para que un estudiante pueda presentar un Anteproyecto de Opción de Grado, deberá estar matriculado en cualquiera de los dos últimos semestres académicos del respectivo Programa.

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ARTÍCULO 14. El Anteproyecto de Opción de Grado referente a las opciones a y b deberá tener una extensión máxima de 20 páginas, escritas a espacio y medio de acuerdo con las normas establecidas por el Comité de grado del Programa.

ARTÍCULO 15. La radicación del Anteproyecto de Opción de Grado en la Coordinación del Programa respectivo, deberá ir acompañada de una carta remitida por el estudiante con el visto bueno del director del Anteproyecto, que evidencie la viabilidad del Anteproyecto y con la cual manifiesta su aceptación.

ARTÍCULO 16. Si por circunstancias imprevistas y durante su desarrollo la Opción de Grado sufre cambios en la mayoría de sus objetivos con respecto al trabajo inicial, se exigirá la presentación de un nuevo Anteproyecto de Opción de Grado. Si los cambios son menores, bastará una comunicación enviada al Comité de grado del Programa, firmado por el Director del proyecto.

ARTÍCULO 17. El Comité de grado de cada Programa deberá evaluar el Anteproyecto de Opción de Grado y entregarán su concepto después de realizada la presentación pública del mismo, en donde se manifieste si el Anteproyecto es APROBADO, APLAZADO o REPROBADO. Si el Anteproyecto es APROBADO, se informará a los interesados para que den inicio a la Opción de Grado. Cuando es APLAZADO puede corregirse en lo pertinente y volver a presentarlo. En caso de ser REPROBADO, el (los) estudiantes (s) deberán presentar un nuevo Anteproyecto.

CAPÍTULO VTRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 18. El Anteproyecto presentado como Opción de Grado podrá formar parte de un Anteproyecto de investigación y/o extensión financiado por la Universidad del Atlántico o por cualquier otra entidad de carácter público o privado y desarrollado por docentes de esta Institución o por profesionales idóneos adscritos a algún centro o un grupo de investigación. En este caso se debe contar con el aval del investigador principal y el Anteproyecto presentado por el (los) estudiante (s) debe cumplir con los criterios establecidos en esta Resolución para ser considerado como Opción de Grado.

PARÁGRAFO. La solución de los conflictos legales de propiedad intelectual, entre los directores y el (los) estudiante (s), referidos a las ideas contenidas en el Anteproyecto y a los resultados de la investigación, serán definidos por el Comité de Propiedad Intelectual (Art. 54 Funciones del Comite) según lo establece el Estatuto de Propiedad Intelectual ( Acuerdo Superior No. 000001 del 17 de marzo del 2011 del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico).

ARTÍCULO 19. Temática del Anteproyecto. La temática del Anteproyecto de Opción de Grado debe estar en correspondencia con las líneas de investigación del Programa Académico respectivo, o a juicio del Comité de grado, tema de interés para el programa. La

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investigación puede ser teórica, descriptiva o experimental, y con un nivel mínimo de rigor que desarrolle y preserve la calidad académica en la Facultad.

ARTÍCULO 20. El Trabajo de Grado constará de las siguientes partes:

a) Anteproyecto de gradob) Informe Final

ARTÍCULO 21. El Anteproyecto y el Informe Final deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Facultad de Ingeniería.

ARTÍCULO 22. Organización del Anteproyecto de Grado. El (los) estudiante(s) deberá(n) enviar el Anteproyecto de Opción de Grado, al Comité de Grado del Programa; éste se ajustará a lo establecido en la Norma Icontec, vigente para la presentación de Tesis, Trabajos de grado y otros trabajos de Investigación

ARTÍCULO 23. Del Anteproyecto. El Anteproyecto es la propuesta del Trabajo de Grado que Director, Codirector y estudiantes presentan al Comité de Grado y constituye un compromiso entre éstos y el Comité del respectivo Programa, con relación al cumplimiento de los objetivos y la metodología propuesta en el trabajo a desarrollar.

ARTÍCULO 24. El Anteproyecto del Trabajo de Grado (original y copia) se radicará y sustentará ante el Comité de Grado en las fechas establecidas por el mismo.

ARTÍCULO 25. El Comité de Grado evaluará el Anteproyecto y posteriormente designará a dos (2) evaluadores por cada Trabajo de Grado, quienes deberán poseer título profesional y tener conocimientos del tema que va a evaluar.PARÁGRAFO 1. Por lo menos uno de los dos evaluadores designados deberá ser ingeniero de la respectiva disciplina.PARÁGRAFO 2. La evaluación y la sustentación de los Anteproyectos se efectuarán con base en los criterios establecidos por el Comité Curricular de la Facultad.

ARTÍCULO 26. Informe final. Finalizado el desarrollo del Trabajo de Grado, los estudiantes presentarán el Informe Final ante el Comité de Grado, el cual constará de las siguientes partes:

a) Informe Digital del Trabajo de Grado.b) Entrega de productos que se generen del Anteproyecto.c) Artículo científico en digitald) Sustentación del Trabajo de Grado.

ARTÍCULO 27. El Informe y el artículo científico se entregarán a la Coordinación del Programa respectivo, con el visto bueno del director y codirector.PARAGRAFO. El Informe no debe sobrepasar las 80 páginas.

ARTÍCULO 28. Organización del Informe Final. El (los) estudiante(s) deberá(n) enviar el Informe Final al Comité de grado del Programa; éste se ajustará a lo establecido en la

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Norma Icontec, vigente para la presentación de Tesis, Trabajos de grado y otros trabajos de Investigación

ARTÍCULO 29. Los Evaluadores dispondrán hasta de veinte (20) días hábiles para entregar a la Coordinación del Programa respectivo la evaluación del Informe Final, del artículo científico y los demás productos que se generen del Anteproyecto en el Formato respectivo. PARÁGRAFO. La evaluación del Informe Final, del artículo científico, los demás productos que se generen del Anteproyecto y la sustentación se efectuarán con base en los criterios establecidos por el Comité de grado de la Facultad.

ARTÍCULO 30. La Coordinación del Programa respectivo informará a los responsables del Anteproyecto la aprobación o no aprobación del Informe Escrito.

ARTICULO 31. En caso de ser aprobado los estudiantes entregarán la versión definitiva del Informe Final a la Coordinación de Programa y realizarán los trámites administrativos para programar la fecha de sustentación. La versión definitiva del Informe Final constará de:

1. Una (1) copia digital del Informe Escrito en formato PDF con destino a la Biblioteca Central

2. Dos (2) copias digitales con el Informe Escrito y el Artículo Científico (norma IEEE), la presentación se debe hacer en los formatos definidos por el Comité de grado del Programa

ARTÍCULO 32. Para que un estudiante pueda sustentar su Trabajo de Grado, deberá tener aprobados todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente y estar a paz y salvo académica y financieramente con la Universidad.

ARTÍCULO 33. Si la sustentación es reprobada, los estudiantes deberán repetirla en un plazo no mayor de dos (2) meses.

ARTÍCULO 34. La sustentación del Trabajo de Grado será pública y debe hacerse ante los evaluadores, el director y codirector, el coordinador de programa y ante la comunidad universitaria, empresarial y público en general interesado en el tema. La fecha, hora y lugar serán asignados por el Comité de Grado del Programa. La información de la sustentación será divulgada por el o los estudiantes utilizando los diferentes medios de divulgación, con una anticipación no menor a una semana de la fecha de sustentación. La sustentación se realizará de la siguiente manera:

a. Exposición oral del Trabajo cuya duración no excederá los veinte (20) minutos.b. Un período de preguntas no mayor a diez (10) minutos, en el cual podrán participar

todos los asistentes.c. Las preguntas versarán acerca del tema central del Trabajo de Grado o sobre

aspectos relacionados con el mismo.

PARAGRAFO 1: La sustentación pública será presidida por el Coordinador del Programa o por un delegado designado por el Coordinador de Programa.

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PARÁGRAFO 2: A la sustentación deben asistir obligatoriamente el Coordinador del Programa respectivo o su delegado, el Director y/o Codirector del Trabajo de Grado y los Evaluadores. PARÁGRAFO 3. En caso de incumplimiento con la asistencia a que se refiere el parágrafo 2, por razones de fuerza mayor, el Coordinador del Programa podrá decidir sobre el desarrollo de la sustentación, reemplazando a los profesionales ausentes.

ARTÍCULO 35. El mecanismo de evaluación por parte de los evaluadores, del informe escrito y de la sustentación deberá estar ajustado a los aspectos particulares establecidos por el Comité de Grado del Programa.PARÁGRAFO 1. La calificación final del Trabajo de Grado será establecida mediante la siguiente ponderación: (75%) para el Trabajo Escrito y (25%) para la Presentación Oral.PARÁGRAFO 2. La distinción de Meritorio para el Trabajo Escrito se otorgará mediante consenso entre los evaluadores y en caso de no llegar a dicho consenso, se definirá mediante promedio aritmético.

ARTÍCULO 36. Se otorgará la distinción de Laureado al Trabajo Escrito de acuerdo con el Capitulo X del Reglamento Estudiantil (Acuerdo Superior 010 de 1989) y las siguientes condiciones:

a) Que sea un aporte científico, contribuyendo a la producción de nuevos conocimientos ligados al propósito de rebasar las barreras del conocimiento existente y de marcar un nuevo umbral a una disciplina.

Publicación o aceptación de un artículo científico en una revista indexada en categoría A, según criterio de Publindex.

Publicación o Aceptación de libro o capítulo de libro en editoriales científicas aprobadas por Colciencias.

Reconocimiento a nivel internacional en un evento científico de alto nivel. Desarrollo de Productos Tecnológicos Patentados o en proceso de Patente en

la industria. Desarrollo de una empresa de base tecnológica que cuente con Cámara de

comercio, NIT o código de registro tributario si la empresa radica fuera de Colombia

b) Que los evaluadores presenten un informe escrito justificando la distinción otorgadac) Que el Comité de grado del programa, con base en el informe presentado por los

evaluadores, verifique los aportes científicos del trabajo y ratifique tal distinción.d) Que la nota del trabajo escrito sea cinco (5.0)

ARTÍCULO 37. Se otorgará la distinción de Meritorio al Trabajo de Grado de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Que sea un aporte innovador demostrable enmarcado en los aspectos relacionados con el Capitulo X del Reglamento Estudiantil (Acuerdo Superior 010 de 1989) y cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:

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Publicación o aceptación de un artículo científico en una revista indexada mínimo categoría B, según criterio de Publindex.

Presentación o Aceptación de Ponencia Oral en evento internacional. Publicación o Aceptación de libro o capítulo de libro en editoriales

científicas aprobadas por Colciencias. Reconocimiento a nivel nacional en un evento científico de alto nivel. Desarrollo de Productos Tecnológicos implementados en la industria o en

instituciones académicas. Desarrollo de una empresa de base tecnológica que cuente con Cámara de

comercio, NIT o código de registro tributario si la empresa radica fuera de Colombia

b) Que los Evaluadores o el Director del Trabajo de Grado presenten un informe escrito justificando la distinción solicitada.

c) Que el Comité de Investigación de la Facultad, con base en el informe presentado por los evaluadores, ratifiquen tal distinción.

d) Que la calificación del Trabajo Escrito de los dos evaluadores sea igual o mayor a cuatro punto cincuenta (4.50).

PARÁGRAFO. En el caso que la calificación del Trabajo Escrito de al menos uno de los evaluadores esté por debajo de cuatro punto cincuenta (4.50), el Trabajo se considerará Aprobado.

ARTÍCULO 38. Conformación de los comités de grado. El Comité de Grado de cada Programa lo conformará el Coordinador del Programa respectivo, quien lo presidirá, dos profesores Tiempo Completo del respectivo Programa, un representante de los grupos de investigación existentes en el programa.PARÁGRAFO. Para efectos de asistencia a las reuniones del Comité de Grado, se considerará quórum la asistencia de al menos tres integrantes del Comité de Grado.

ARTÍCULO 39. Son deberes de los estudiantes participantes en un Trabajo de Grado:

a) Cumplir con el presente Reglamento.b) Presentar el Anteproyecto debidamente estructurado ante el Comité de Grado.c) Presentar el Informe Escrito al Coordinador del Programa con el visto bueno del

Director y Codirector del Trabajo de Grado.d) Efectuar la sustentación del Trabajo de Grado según lo establecido en el presente

Reglamentoe) Entregar la versión definitiva del Informe Final que trata el artículo 23.f) Cumplir con el Cronograma de actividades establecido inicialmente en el

Anteproyecto para la ejecución del Trabajo de Grado.g) Proceder en todo momento con responsabilidad y honestidad en el manejo de la

información, esforzándose en el logro de los objetivos propuestos.h) Responder por el equipo, instalaciones o documentos utilizados durante la

investigación.i) Publicar mediante avisos (mínimo tres) en sitios visibles el lugar, la fecha y la hora

de sustentación pública del Trabajo de Grado.

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ARTÍCULO 40. Son derechos de los estudiantes ejecutores de un Trabajo de Grado:

a) La presentación, evaluación y sustentación de su Trabajo de Grado.b) Una evaluación imparcial y justa de su Trabajo de Grado.c) Conocer los nombres de los profesionales encargados de evaluar su Trabajo de

Grado.d) Solicitar revisión del Concepto Evaluatorio mediante carta dirigida al Comité de

Grado en caso de no estar conforme con el resultado.e) Solicitar cambio de Director y/o Codirector ante el Comité de Grado, si las

circunstancias avaladas por el Comité de Grado así lo justifican.

ARTÍCULO 41: Trabajo Meritorio o Laureado. En consideración a criterios de avances, metodológicos y niveles de impacto en el desarrollo nacional, la cultura, la tecnología y el arte, el jurado evaluador podrá solicitar al Consejo de Facultad, debidamente justificado, el otorgamiento de la distinción de Meritorio o Laureado para el Trabajo de Grado que así lo amerite. Dicha distinción debe ser ratificada por el Consejo Académico, previa evaluación de par académico interno o externo.

PARÁGRAFO. El Trabajo de Grado conceptuado como Meritorio o Laureado dará derecho a mención especial en el Acta de Grado para el graduando.

ARTÍCULO 42. Son funciones del Comité de Grado, además de las enunciadas en los artículos anteriores, las siguientes:

a) Determinar las políticas con respecto a la realización de Trabajos de Grado en el respectivo Programa.

b) Aprobar, aplazar o rechazar el Anteproyecto presentado por los estudiantes siguiendo lo establecido en el presente reglamento.

c) Designar los dos (2) Evaluadores de cada Trabajo de Grado.d) Controlar el cumplimiento de este Reglamento por parte de los estudiantes y de los

profesionales que se desempeñen en las labores de Director, Codirector y Evaluador.

e) Evaluar y decidir las solicitudes de cambio de los estudiantes, Director, Codirector y/o Evaluadores del Trabajo de Grado

f) Anular los Trabajos de Grado que no se estén realizando de acuerdo con las normas fijadas en este Reglamento.

g) Resolver, en general, los problemas de su competencia que surjan durante la programación y el desarrollo de los Trabajos de Grado.

h) Sugerir al Comité Curricular de la Facultad modificaciones al presente Reglamento, para ser aprobadas por el Comité de Facultad y ser presentadas ante el Consejo Académico.

i) Las demás funciones pertinentes que le asigne el Consejo de la Facultad de Ingeniería.

ARTÍCULO 43. El Comité de Grado podrá autorizar Anteproyectos Interdisciplinarios realizados conjuntamente entre estudiantes de los Programas de Ingeniería y estudiantes de

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otras facultades de la Universidad del Atlántico y/o estudiantes de otras universidades del país debidamente aprobadas.PARÁGRAFO. En caso que se den estos Anteproyectos Interdisciplinarios, se acordará entre los Comités de Grado de los respectivos programas la administración de los aspectos concernientes a la presentación, ejecución y evaluación de este tipo de Trabajo de Grado.

ARTÍCULO 44. Todo Anteproyecto, incluido el equipo o materiales construidos o adquiridos en cumplimiento de sus objetivos, estará sometido a las normas sobre propiedad intelectual que contemplen las normas de la Universidad del Atlántico y la legislación colombiana.

ARTÍCULO 45. Todo estudiante de la Facultad de Ingeniería contará con un tiempo máximo de cuatro (4) períodos académicos contados a partir del semestre siguiente a la aprobación de su Anteproyecto para presentar el Informe Final de su Trabajo de Grado.PARÁGRAFO. Si el estudiante no presenta el Informe Final dentro de los períodos máximos estipulados en el presente reglamento, deberá presentar un nuevo Anteproyecto.

ARTÍCULO 46. Los cambios de Director, Codirector y estudiantes deberán someterse por escrito al Comité de Grado respectivo.PARÁGRAFO. Si se solicita cambio de estudiantes, este sólo se autorizará, previo concepto favorable del Director y Codirector, antes de que haya transcurrido un (1) mes de haber sido aprobado el Anteproyecto del Trabajo de Grado. Casos excepcionales serán remitidos al Consejo de Facultad para su decisión.

ARTÍCULO 47. El Comité de Grado cancelará un Trabajo de Grado por imposibilidad económica, tecnológica o de fuerza mayor, sustentada mediante solicitud escrita del Director, Codirector y los estudiantes.

ARTÍCULO 48. El Comité de Grado anulará la ejecución de un Trabajo de Grado cuando se presente incumplimiento de los estudiantes respecto de los diversos requisitos establecidos en este reglamento, y los estipulados por el Comité de Grado.

CAPÍTULO VIPRÁCTICA EMPRESARIAL

ARTÍCULO 49. Toda Práctica empresarial debe cumplir con los siguientes objetivos:

1) Aplicar los conocimientos adquiridos en la formación académica mediante su participación directa en los procesos productivos, administrativos e investigativos de empresas del sector productivo o de servicios, entidades financieras, instituciones de educación superior y centros de investigación, relacionados con el Programa académico correspondiente.2) Fomentar y fortalecer las relaciones entre la Universidad y el entorno regional, nacional e internacional.

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3) Identificar problemas y contribuir con alternativas de solución a través de la investigación y/o transferencia de tecnología.4) Crear espacios estratégicos para que los futuros profesionales puedan establecer relaciones laborales potenciales.5) Contribuir con el desarrollo de los Programas o Líneas de Investigación y/o Extensión de la Universidad del Atlántico, relacionados con problemas específicos del sector empresarial y/o la comunidad en general. PARAGRAFO: La realización de prácticas industriales fuera del territorio nacional como opción de grado, deberá ser sometida a estudio y aprobación por parte del Consejo de Facultad y acogerse al reglamento vigente.

ARTÍCULO 50. Requisitos mínimos para que una práctica Industrial sea válida como opción de grado: Una práctica industrial será válida como opción de grado si cumple los siguientes requisitos:

Desarrollarse en una empresa legalmente constituida Que la Práctica sea avalada por la universidad Radicar el Anteproyecto en máximo 15 días calendario después de iniciada la

misma Que el Anteproyecto sea presentado y aprobado por el Comité de Grado del

Programa Que los objetivos planteados se cumplan al menos en un ochenta (80) por ciento Duración mínima de seis (6) meses Contar con un Director Académico

PARAGRAFO 1: La universidad no se hará responsable de la consecución de la práctica o del lugar de realización de la misma.PARAGRAFO 2. El coordinador de prácticas será un profesional universitario adscrito a la Facultad de IngenieríaPARAGRAFO 3. En caso de cambio en las funciones del estudiante inicialmente establecidas, se debe presentar un informe al Comité de Grado para su evaluación.PARAGRAFO 4. Si después de tres meses de iniciada la práctica industrial no se ha establecido un convenio entre la universidad y la empresa, el aval de la universidad podrá ser otorgado por el Comité de grado del programa. PARAGRAFO 5. Las áreas de interés sobre las cuales versarán las Prácticas Industriales serán las ya establecidas por el Programa Académico.

ARTÍCULO 51. Organización del Anteproyecto. El (los) estudiante(s) deberá(n) enviar el Anteproyecto al Comité de Grado del Programa; éste se ajustará a lo establecido en la Norma Icontec, vigente para la presentación de Tesis, Trabajos de grado y otros trabajos de Investigación

PARAGRAFO: El anteproyecto deberá tener un máximo de diez (10) páginas.

ARTÍCULO 52. Organización del Informe Final. El (los) estudiante(s) deberá(n) enviar el Informe Final al Comité Curricular del Programa, éste se ajustará a lo establecido en la

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Norma Icontec, vigente para la presentación de Tesis, Trabajos de grado y otros trabajos de Investigación

PARAGRAFO. El documento final deberá tener un máximo de veinte (20) páginas

ARTÍCULO 53. Evaluación de la práctica Industrial

El porcentaje de evaluación de la práctica empresarial será del 50% para la nota entregada por la empresa y 50% para la nota entregada por el Coordinador de Prácticas del Programa.

La nota por parte de la empresa debe ser entregada máximo 15 días hábiles después de finalizada la misma.

CAPÍTULO VIIEXAMEN DE GRADO

ARTÍCULO 54. Objetivos. La Opción de Grado Examen de Grado tiene como objetivo permitir al estudiante realizar una labor de síntesis integradora de sus conocimientos y a la vez de actualización y sistematización en las diferentes áreas de formación de la Ingeniería.

ARTÍCULO 55. Áreas a Evaluar. Se subdividen en áreas fundamentales de la profesión y áreas afines. Para propósitos de la evaluación se considerarán las áreas del conocimiento establecidas por el Comité Curricular de cada programa.

ARTÍCULO 56. Pruebas a Presentar. El estudiante deberá presentar cinco (5) pruebas, escogiendo cuatro de las consideradas como áreas fundamentales, y una (l) de las consideradas como áreas afines.

ARTÍCULO 57. Requisitos. El estudiante para seleccionar el Examen de Grado como Opción de grado deberá haber cursado y aprobado todas las asignaturas del programa de estudios correspondiente.

ARTÍCULO 58. Restricciones. El estudiante no podrá cancelar ni adicionar ninguna prueba de suficiencia diferente a las inicialmente por él seleccionadas.

ARTÍCULO 59. Temas a Evaluar. Al estudiante que seleccione El Examen de Grado como Opción de Grado, la Coordinación del Programa respectivo le suministrará el temario de las áreas sobre las cuales va a ser evaluado, una vez esté matriculado.

ARTÍCULO 60. Evaluadores. La evaluación para cada una de las pruebas la realizarán dos (2) profesores, quienes emitirán su calificación por separado, siendo la calificación definitiva el promedio aritmético de las dos calificaciones emitidas que deberán constar en acta y no podrá ser inferior a cuatro punto cero (4.0).

ARTÍCULO 61. Calificaciones. El estudiante en cada una de las pruebas escogidas, deberá obtener una calificación aprobatoria individual mínima de cuatro punto cero (4.0).

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ARTÍCULO 62. Lugar de la Prueba. La prueba será escrita y se realizará públicamente en las sedes fijadas para tal fin por el Comité de grado del Programa Académico.

ARTÍCULO 63. Fecha y Hora. El calendario para la realización de las pruebas lo establece la Coordinación del Programa respectivo al inicio de cada período académico.

ARTÍCULO 64. Tiempo de Desarrollo. El tiempo de desarrollo de cada prueba no podrá ser inferior a dos (2) horas, ni superior a cuatro (4) horas; en la prueba deberá fijarse claramente la ponderación de cada uno de sus puntos y el tiempo asignado para el desarrollo de la Prueba.

ARTÍCULO 65. Constancia de Matrícula. El estudiante al momento de realizar las pruebas deberá presentar constancia al Coordinador de que está matriculado en la prueba escogida.

ARTÍCULO 66. Reprobación de las Pruebas. En Caso de reprobación de una o varias de las pruebas escogidas, el estudiante podrá presentarse nuevamente a ella, en un término mínimo de tres (3) meses, o en el siguiente período académico, previo diligenciamiento de la respectiva matrícula, de conformidad con la programación fijada en el calendario.

PARÁGRAFO: Si el estudiante reprueba una o varias pruebas deberá seguirse matriculando hasta que obtenga su aprobación dentro del plazo estipulado para culminación de las pruebas del Examen de Grado como Opción de Grado.

ARTÍCULO 67. Plazo para presentar Pruebas. El estudiante que seleccione el Examen de Grado como Opción de Grado tendrá un plazo de hasta dos (2) semestres para presentar y aprobar las cinco (5) pruebas seleccionadas. Este plazo se contabilizará a partir de la primera matrícula por lo menos en una de las asignaturas de las pruebas del Examen de Grado.PARÁGRAFO: Vencido el plazo el estudiante podrá solicitar al Comité Curricular del Programa la prórroga por un año. Vencido los plazos anteriores el estudiante deberá acogerse a las normas vigentes de la Universidad.

ARTÍCULO 68. Matrícula Sucesiva: Para la obtención del grado, el estudiante debe matricularse en forma sucesiva en los semestres que sean necesarios para la culminación, presentación y aprobación de las pruebas del Examen de Grado dentro del plazo estipulado en el artículo 65 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. Si el estudiante no realiza la matrícula de manera sucesiva, deberá solicitar reingreso ante el Comité de grado del Programa dentro de los plazos previstos fijados. PARÁGRAFO 2: Si el estudiante no presenta las pruebas del Examen de Grado en los plazos establecidos o si el resultado final de las pruebas no es aprobatorio, podrá solicitar su reingreso al programa. En este caso, el Comité de grado del Programa definirá cuáles asignaturas deberá matricular el estudiante para tener derecho de presentar nuevamente las pruebas.

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PARAGRAFO 3: Si por segunda vez se vence el plazo máximo previsto de cuatro semestres y no se ha cumplido con la aprobación de las cinco pruebas del Examen de Grado como Opción de Grado, el estudiante deberá cambiar la opción de grado.

ARTÍCULO 69. Prohibición de Homologaciones. Una vez el estudiante haya matriculado el Examen de Grado como Opción de Grado, no podrá ser sustituida ni homologada por otra asignatura, curso o actividad académica.

ARTÍCULO 70. Derecho de Revisión. El estudiante tendrá derecho a que los profesores evaluadores revisen y den respuesta escrita acerca de sus inconformidades en relación con el desarrollo de la prueba y su calificación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha del reporte de las calificaciones. Los exámenes y las respuestas se conservarán en los archivos de la Coordinación del Programa hasta los términos legales.

ARTÍCULO 71. Reclamaciones. Una vez cumplido lo contemplado en el artículo anterior, para cualquier reclamación el estudiante deberá ajustarse a lo estipulado en los artículos de los acuerdos o resoluciones que los modifiquen o reemplacen.

ARTÍCULO 72. Base para registro de Calificaciones. La base para el registro de calificaciones de las pruebas es el acta de calificaciones, la cual debe ser elaborada en las Coordinaciones de los Programa respectivos.PARÁGRAFO 2: El acta de calificaciones debe ser firmada por los profesores evaluadores y el Coordinador del Programa respectivo de la Universidad del Atlántico.

CAPÍTULO VIIICURSOS DE PROFUNDIZACIÓN

ARTÍCULO 73. Cada Programa Académico ofrecerá los Cursos de Profundización a cursar como opción de grado. El estudiante que desee tomar esta opción como Opción de Grado, deberá hacer una solicitud escrita al Comité Curricular del Programa en la cual manifiesta su intención.

ARTÍCULO 74. El valor del Curso de Profundización que se ofrece como Opción de Grado, será fijado para cada caso por el Consejo Superior, previa consideración de la sostenibilidad financiera, y el estudiante que desee tomar esta opción deberá cancelarlo de manera adicional al valor de la matrícula. Consideraciones:

El pago se deberá hacer de manera única Para los cursos se deberá tener una asistencia por lo menos a un 90% de las clases Duración: 160 horas Contenido: Cuatro cursos en un área fundamental con una duración de 40 horas

cada uno Nota aprobatoria: Mínimo 4.0 (Cuatro punto cero) para cada curso

ARTÍCULO 75. El manejo administrativo de esta opción de grado estará a cargo del decano de la Facultad de Ingeniería

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ARTÍCULO 76. Los cursos serán impartidos en un 75% por profesores externos a la Facultad de Ingeniería.

ARTÍCULO 77. Cada curso se evaluará con un único examen, formulado por el docente del curso y un docente acompañante adscrito a la Facultad o viceversa.

ARTÍCULO 78. Ningún curso perteneciente a esta opción de grado podrá ser habilitable bajo ninguna condición.

ARTÍCULO 79. El estudiante que pierda un curso deberá repetirlo y el costo corresponderá al de un curso individual.

PARAGRAFO 1: El valor del curso individual corresponderá a la cuarta parte del módulo más un 20%.PARAGRAFO 2: Los cursos en esta opción de grado no están soportados en créditos, por lo tanto no serán homologables en ningún caso.PARAGRAFO 3. No se podrá ofrecer cursos de profundización cuando no se logre la viabilidad económica, del mismo.PARAGRAFO 4. Los casos excepcionales como cancelaciones, aplazamientos entre otros, serán estudiados por el Consejo de Facultad para su posible aprobación o negación.PARAGRAFO 5. El estudiante que pierda más de dos cursos deberá repetir y pagar el módulo en su totalidad.

CAPÍTULO IXASISTENCIA EN INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 80: Objetivo. La Asistencia en Investigación busca los siguientes objetivos: Incentivar la formación y el interés por la investigación en los estudiantes Fortalecer la capacidad de gestión de los estudiantes de pregrado de ingeniería, a través

de la investigación Desarrollar actividades específicas de indagación científica Integrar las diferentes áreas en las que el estudiante ha sido formarmado, profundizando

en un mayor desarrollo conceptual o buscando la solución de un problema específico Apoyar las consultorias de la Facultad, para lograr su fortalecimiento institucional

ARTÍCULO 81. Actividades a desarrollar. Desarrollar actividades específicas de indagación científica, tecnológica y técnica en las áreas propias de la disciplina.

ARTÍCULO 82. Inscripción. Para poder inscribir esta modalidad de Opción de Grado, el estudiante debe presentar al Comité de Grado del Programa respectivo la siguiente información:

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Portada, en la cual se debe incluir: Título de la Asistencia Investigativa, autor, Investigador Tutor, Universidad, Facultad, Departamento, Ciudad y Fecha de presentación.

Descripción y formulación del problema Justificación Objetivos Metodología Productos esperados Presupuesto y fuentes de financiación Cronograma de actividades Bibliografía Carta de aval del Investigador o del Director del Centro de Investigación al cual le

prestará el servicio

PARAGRAFO: El anteproyecto deberá tener un máximo de diez (10) páginas.PARÁGRAFO 2. El Docente Investigador o Tutor del Asistente de Investigación, debe ser Investigador Reconocido por Colciencias o tener proyectos de investigación activos y con financiación interna o externa.

ARTÍCULO 83. Organización del Informe Final. El estudiante deberá enviar el Informe Final al Comité del Grado del Programa, éste se ajustará a lo establecido en la Norma Icontec, vigente para la presentación de Tesis, Trabajos de grado y otros trabajos de Investigación

PARAGRAFO 3. El documento final deberá tener un máximo de treinta (30) páginas

PARÁGRAFO 4. Los resultados pueden ser productos pueden ser; artículos en revistas indexadas, ponencias en congresos, formulación de proyectos de investigación, libros de investigación, y los demas definidos por Colciencias.

ARTÍCULO 84. Evaluación. El Comité de Grado del Programa le nombrará dos docentes que actuarán como Jurado para su evaluación y emisión del concepto respectivo. -

PARÁGRAFO 5. El Jurado dispondrá de quince (15) días para evaluar el informe y entregar el concepto al COMITÉ DE GRADO del Programa, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Coherencia del informe. 2. Logro de los objetivos propuestos en el Anteproyecto 3. Resultados y/o Productos obtenidos e Impacto de la Asistencia Investigativa4. Experiencia del estudiante en la investigación. 5. Validez de las conclusiones.

PARÁGRAFO 6. En los productos se debe reflejar su participación como coautor.

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Luego de realizada la evaluación, el Jurado, a través del Coordinador del Programa, citará a sustentación pública del informe final.

CAPÍTULO XPRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL.

ARTÍCULO 85. Una vez terminada su Opción de Grado en cualquiera de las opciones, excepto Módulo de Profundización y Examen de Grado, el (los) estudiante(s) presentará(n) un informe final a la Coordinación del Programa con el visto bueno del director. La estructura y contenido del informe debe estar de acuerdo con las normas establecidas para tal fin por el Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO. En la opción Trabajo de Grado, el (los) autor(es) deben presentar un artículo para ser sometido a evaluación con fines de publicación.

ARTÍCULO 86. Los autores enviarán a la Coordinación del Programa, un ejemplar del informe final y estos a su vez los remitirán a los evaluadores para su evaluación, quienes tendrán un máximo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de recibo para emitir su concepto sobre el informe.

ARTÍCULO 87. En caso de que sea necesario realizar cambios en el informe final a partir de las recomendaciones de los evaluadores, éste les debe ser remitido nuevamente para su aprobación final. Aprobado el informe final, se sustentará públicamente, en la fecha y hora fijada por la Coordinación del Programa.

ARTÍCULO 88. La sustentación pública de la Opción de Grado, el (los) estudiante(s) la realizará(n) en presencia del Director o Codirector y los dos (2) evaluadores. La sesión será presidida por el Coordinador del Programa. O su delegado por causa justificada

ARTÍCULO 89. Los criterios para decidir si la Opción de Grado se considera Meritoria o Laureada, son establecidos por el Reglamento Académico Estudiantil vigente.

ARTÍCULO 83. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aplica para los Programas Académicos de pregrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Atlántico.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dada en el D.E.I.P, de Barranquilla a los días del mes de