regl elaborado por dr. mercado

Upload: ef-amurrio

Post on 06-Jan-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

propuesta de reglamento

TRANSCRIPT

ORDENANZA MUNICIPAL A 46 - 66

01 PRIMER DOCUMENTO

EXPOSICION DE MOTIVOS Y RESOLUCION APROBATORIA DEL REGLAMENTO DE HONORES

LEY DEPARTAMENTALPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBACONSIDERANDO:

Que, el texto del Reglamento de Honores y Distinciones, adjunto se halla en concordancia con los artculos 131 y 132 del REGLAMENTO GENERAL ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

Que, el texto del REGLAMENTO GENERAL ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, seala las atribuciones y competencias de la Asamblea en estricta sujecin a lo que establece la Constitucin Poltica del Estado.

Que, es necesario poner en vigencia normas para que la Asamblea Legislativa Departamental, pueda realizar homenajes y conferir honores y condecoraciones a personas e instituciones del pas como de Estados y Organismos internacionales que visitan o prestan servicios importantes al desarrollo y bienestar de los ciudadanos del Departamento de Cochabamba;

Por tanto:

En el uso de las atribuciones que le confiere el REGLAMENTO GENERAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

.

RESUELVE:

Artculo Unico.- Se aprueba en sus seis captulos y veintisis artculos, el Reglamento de Honores y Distinciones de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, el mismo que deber publicarse en la Gaceta o Boletn Oficial de la Asamblea, para conocimiento general.

02 SEGUNDO DOCUMENTO

RESOLUCION APROBATORIA DE HONORES Y DISTINCIONES

LEY DEPARTAMENTAL

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el texto del Reglamento adjunto se halla de acuerdo con los artculos 131 y 132 del REGLAMENTO GENERAL ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

Que, el texto del REGLAMENTO GENERAL ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, seala las atribuciones y competencias de la Asamblea en estricta sujecin a lo que establece la Constitucin Poltica del Estado.

Que, es necesario poner en vigencia normas para que la Asamblea Legislativa Departamental, pueda realizar homenajes y conferir honores y condecoraciones a personas e instituciones del pas como de Estados y Organismos internacionales que visitan o prestan servicios importantes al desarrollo y bienestar de los ciudadanos del Departamento de Cochabamba;

Por tanto:

En el uso de las atribuciones que le confiere el REGLAMENTO GENERAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

.

RESUELVE:

Artculo nico.- Se crean y aprueban los honores, condecoraciones y distinciones que otorgar la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, en el marco del Reglamento de Honores y Distinciones, de acuerdo a las siguientes caractersticas:

I. ESCUDO DE ORO DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE COCHABAMBA POR SERVICIOS DISTINGUIDOS.

II. CONDECORACION DEL ESCUDO DE ARMAS DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE COCHABAMBA, en los siguientes grados.

a) Insignia de Oro. ESCUDO DE ARMAS - POR SERVICIOS EMINENTES b) Insignia de Plata. ESCUDO DE ARMAS - POR SERVICIOS DISTINGUIDOS c) Insignia de Bronce. ESCUDO DE ARMAS - POR SERVICIOS ESPECIALESIII. CONDECORACION HEROINAS DE LA CORONILLA", en los siguientes grados.

a) Insignia en Oro. "HEROINAS DE LA CORONILLA", GRADO AUTONOMIA DEPARTAMENTAL SERVICIOS DISTINGUIDOS b) Insignia en Plata. "HEROINAS DE LA CORONILLA", GRADO IGUALDAD - HONOR AL MERITOc) Insignia en Plata "HEROINAS DE LA CORONILLA", GRADO UNION - - HONOR CIVICOIV. DE LOS CASOS ESPECIALES

a) HIJO PREDILECTO DEL DEPARTAMENTO,

b) HUESPED ILUSTRE DEL DEPARTAMENTO,

c) HUESPED DE HONOR DEL DEPARTAMENTO,

d) HUESPED DISTINGUIDO DEL DEPARTAMENTO,

V. DE LAS INSIGNIAS

a) La Escarapela de Oro,

Es dada en la ciudad de Cochabamba, a los.das del...2012.

Presidente de la Asamblea Legislativa

Departamental de CochabambaES CONFORME:

Secretario de la Directiva

Oficial Mayor Administrativo

Presidente de Comisin

03 TERCER DOCUMENTO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONESREGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Las distinciones, honores, condecoraciones y estmulos, por actos distinguidos reconocidos por la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba se sujetarn a lo dispuesto en el presente Reglamento.Artculo 2.- Las distinciones se concedern mediante Resoluciones aprobadas por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, sustentado en Informe de Comisin, en los siguientes casos:a) Por recomendacin y sugerencia del Gobernador del Gobierno Departamental.

b) Por recomendacin y sugerencia de los asamblestas departamentales.

c) Por recomendacin y sugerencia de unidades de comunicacin o Protocolo de la Asamblea legislativa y del rgano Ejecutivo, tratndose de visitas oficiales.

d) A solicitud de entidades cvicas, culturales, cientficas y otras, previa comunicacin, aceptacin, Informe circunstanciado de una Comisin de la Asamblea Legislativa Departamental y aprobacin del Pleno de la Asamblea.Artculo 3.- Los honores, condecoraciones, ttulos, insignias y preeminencias que confiere la Asamblea Legislativa Departamental no tienen carcter hereditario.

Artculo 4.- Para el reconocimiento correcto de todo honor conferido por la Asamblea Legislativa Departamental, se extendern los documentos correspondientes de acuerdo a la graduacin y clasificacin.

CAPITULO SEGUNDO

GRADUACION Y CLASIFICACION

Artculo 5.- Todos los honores y distinciones por orden de prelacin, sern las siguientes:

DE LOS HONORES

Artculo 6.- El ESCUDO DE ORO DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE COCHABAMBA, se conceder exclusivamente a los Jefes de Estado o de Gobierno y altas autoridades de Estado o de Organismos Internacionales, que se encuentren en visita oficial en el Estado Plurinacional y en el Departamento.a) El Escudo de Oro del Departamento autnomo de Cochabamba, consiste en una lmina de plata incrustada en una base de piedra y tendr una dimensin de 20 cms., de alto x 12 cms., de base. En el centro y en relieve llevar el Escudo de Armas del Departamento, rodeado de un campo y borde, proporcional al tamao total de la lmina. La lmina de plata tendr dos milmetros de grueso. b) En el borde superior la inscripcin COCHABAMBA y en la inferior el ao.c) En el reverso grabada la siguiente inscripcin: ESCUDO DE ORO - POR SERVICIOS DISTINGUIDOS y el nombre de quien recibe. Al pie la gestin legislativa en la que se confiere.d) Esta distincin llevar como testimonio diploma con el texto de la parte resolutiva que corresponda a la Resolucin respectiva. Firmada por los miembros de la Directiva de la Asamblea. e) Al conferirse la joya se har entrega del original de la Resolucin Legislativa y el Ttulo, cuya recepcin constar mediante firma en el Libro de Honor.

DE LAS CONDECORACIONES

Artculo 7.- La ms alta condecoracin que confiere la Asamblea Legislativa Departamental es la CONDECORACION DEL ESCUDO DE ARMAS DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE COCHABAMBA, de acuerdo a las siguientes particularidades:

SERVICIOS EMINENTES

a) Insignia de Oro. Consiste en una medalla esmaltada de colores, con el reverso baado en oro que se colocar alrededor del cuello, con una cinta bicolor. Una parte reproduce los colores de la bandera boliviana y la otra los colores de la bandera de Cochabamba. El reverso de la medalla est baada en oro de 18 quilates, de 0.5 milmetros de grueso, 6 cms., de alto x 4 cms., de base, aproximadamente. b) Lleva en la cara principal el Escudo de Armas del Departamento con todas sus caractersticas. c) En el borde superior lleva la inscripcin COCHABAMBA y en la inferior el ao.d) En el reverso grabada la siguiente inscripcin: ESCUDO DE ARMAS - POR SERVICIOS EMINENTES y el nombre de quien recibe. Al pie: Gestin legislativa que confiere y el ao que corresponda.f) Esta condecoracin llevar como testimonio diploma con el texto de la parte resolutiva que corresponda a la Resolucin respectiva. Firmada por los miembros de la Directiva de la Asamblea. e) Al conferirse la joya se har entrega del original de la Resolucin Legislativa y el Ttulo, cuya recepcin constar mediante firma en el Libro de Honor.f) La concesin de la anterior condecoracin, se limitar a: Jefes de Estado o de Gobierno y altas autoridades de Estado o de Organismo Internacionales y Prefectos o Gobernadores que hubieran prestado excepcionales servicios a favor de la Ciudad de Cochabamba. No podr otorgarse en forma colectiva.

SERVICIOS DISTINGUIDOS

a) Insignia de Plata. Consiste en una medalla esmaltada de colores, con el reverso baado en plata que se colocar alrededor del cuello, con una cinta bicolor. Una parte reproduce los colores de la bandera boliviana y la otra los colores de la bandera de Cochabamba. El reverso de la medalla est baada en plata de 0.5 milmetros de grueso, 6 cms., de alto x 4 cms., de base, aproximadamente.

b) Lleva en la cara principal el Escudo de Armas del Departamento con todas sus caractersticas. c) En el borde superior lleva la inscripcin COCHABAMBA y en la inferior el ao.d) En el reverso grabada la siguiente inscripcin: ESCUDO DE ARMAS - POR SERVICIOS DISTINGUIDOS y el nombre de quien recibe. Al pie: Gestin legislativa que confiere y el ao que corresponda.

g) Esta condecoracin llevar como testimonio diploma con el texto de la parte resolutiva que corresponda a la Resolucin respectiva. Firmada por los miembros de la Directiva de la Asamblea. e) Al conferirse la joya se har entrega del original de la Resolucin Legislativa y el Ttulo, cuya recepcin constar mediante firma en el Libro de Honor.f) La concesin de la anterior Condecoracin, se limitar a: Ministros de Estado, Embajadores, Ministro Consejeros, Encargados de Negocios, responsables de Organismo Internacionales y a ciudadanos bolivianos y de otras nacionalidades por servicios distinguidos, orientados al desarrollo y bienestar de los habitantes del Departamento debidamente calificados. En forma colectiva, exclusivamente, a Instituciones del pas y otras nacionalidades, por servicios distinguidos, debidamente calificados, orientados al desarrollo y bienestar de los habitantes del Departamento.SERVICIOS ESPECIALES

a) Insignia de Bronce. Consiste en una medalla esmalta de colores que se colocar alrededor del cuello, con una cinta bicolor. Una parte reproduce los colores de la bandera boliviana y la otra los colores de la bandera de Cochabamba. El reverso de la medalla es una lmina de bronce de 0.5 milmetros de grueso, 6 cms., de alto x 4 cms., de base, aproximadamente. b) Lleva en la cara principal el Escudo de Armas del Departamento con todas sus caractersticas. c) En el borde superior lleva la inscripcin COCHABAMBA y en la inferior el ao.d) En el reverso grabada la siguiente inscripcin: ESCUDO DE ARMAS - POR SERVICIOS ESPECIALES y el nombre de quien recibe. Al pie: Gestin legislativa que confiere y el ao que corresponda.e) Esta condecoracin llevar como testimonio diploma con el texto de la parte resolutiva que corresponda a la Resolucin respectiva. Firmada por los miembros de la Directiva de la Asamblea. f) Al conferirse la joya se har entrega del original de la Resolucin Legislativa y el Ttulo, cuya recepcin constar mediante firma en el Libro de Honor.g) La concesin de la anterior condecoracin, se limitar a: Altos funcionarios del Estado. Parlamentarios, Agregados a Embajadas, Miembros del H. Cuerpo Diplomtico en Misiones Especiales, ciudadanos por mrito debidamente calificados. En forma colectiva a: Instituciones Cvicas, Religiosas, Educacionales, Filantrpicas y de Beneficencia, que hubieran prestado relevante servicios a la sociedad.

Artculo 8.- Otra distincin que concede la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba es la "CONDECORACION HEROINAS DE LA CORONILLA", de las siguientes caractersticas.

"GRADO AUTONOMIA DEPARTAMENTAL SERVICIOS DISTINGUIDOS"

a) Insignia en Oro de 20 Gramos con la efigie de las heronas de la coronilla, de 3 x 5 cms, con la inscripcin COCHABAMBA. En el reverso se grabar la siguiente leyenda: "HEROINAS DE LA CORONILLA", GRADO AUTONOMIA DEPARTAMENTAL SERVICIOS DISTINGUIDOS Y AO DE LA GESTIN LEGISLATIVA.b) Esta condecoracin llevar como testimonio diploma con el texto de la parte resolutiva que corresponda a la Resolucin respectiva. Firmada por los miembros de la Directiva de la Asamblea. c) Al conferirse la joya se har entrega del original de la Resolucin Legislativa y el Ttulo, cuya recepcin constar mediante firma en el Libro de Honor.

d) La concesin de la anterior Medalla, se limitar a: Jefes de Estado, Embajadores, Altos dignatarios de organismos de cooperacin, Ministros, Gobernadores, Alcaldes, Ex altas autoridades gubernamentales y otros ciudadanos que se destaquen en las diferentes actividades y servicios a favor del Departamento.

GRADO IGUALDAD - HONOR AL MERITO

a) Insignia en Plata de 20 Gramos con la efigie de las heronas de la coronilla, de 3 x 5 cms, con la inscripcin COCHABAMBA. En el reverso se grabar la siguiente leyenda: "HEROINAS DE LA CORONILLA", GRADO IGUALDAD HONOR AL MERITO Y AO DE LA GESTIN LEGISLATIVA.b) Esta condecoracin llevar como testimonio diploma con el texto de la parte resolutiva que corresponda a la Resolucin respectiva. Firmada por los miembros de la Directiva de la Asamblea. c) Al conferirse la joya se har entrega del original de la Resolucin Legislativa y el Ttulo, cuya recepcin constar mediante firma en el Libro de Honor.d) La concesin de la anterior Medalla, se limitar a: Altos funcionarios del Estado, Parlamentarios, Asamblestas, Miembros del Servicio Diplomtico y ciudadanos meritorios que presten importantes servicios al Departamento.

GRADO UNION - HONOR CIVICO

a) Insignia en Plata de 20 Gramos con la efigie de las heronas de la coronilla, de 3 x 5 cms, con la inscripcin COCHABAMBA. En el reverso se grabar la siguiente leyenda: "HEROINAS DE LA CORONILLA", GRADO UNION Y AO DE LA GESTIN LEGISLATIVA.b) Esta condecoracin llevar como testimonio diploma con el texto de la parte resolutiva que corresponda a la Resolucin respectiva. Firmada por los miembros de la Directiva de la Asamblea. c) Al conferirse la joya se har entrega del original de la Resolucin Legislativa y el Ttulo, cuya recepcin constar mediante firma en el Libro de Honor.d) La concesin de la anterior Medalla, se limitar a: Instituciones Cvicas, Culturales, Deportivas, Tradicionales y ciudadanos meritorios que se hagan acreedores a esta distincin.

CAPITULO TERCERO

DE LOS CASOS ESPECIALES

Artculo 9.- En las condecoraciones colectivas a estandartes de instituciones se proporcionar un cordn terminado en gallardete, en cuyo centro se colocar la joya. Los cordones sern de tres colores: Dorado, con cinta tricolor y cinta con los colores de COCHABAMBA; Plateado con cinta tricolor y cinta con los colores de COCHABAMBA y Celeste, con cinta tricolor, para los diferentes grados, respectivamente.

Artculo 10.- Las condecoraciones podrn concederse en grado pstumo a quienes renan los requisitos que establece el reglamento. Estas sern entregadas a los herederos ms prximos del que los hubiera merecido.

DE LOS TITULOS

Artculo 11.- El ttulo de "HIJO PREDILECTO DEL DEPARTAMENTO", ser conferido en diploma mediante Resolucin Legislativa y registrado en el "Libro de Honor", en los siguientes casos:

a) Jefes de Estado y Altas autoridades gubernamentales nacidos en el departamento de Cochabamba.

b) Ministros, Gobernadores, Asamblestas, Alcaldes y Concejales.

c) Eminentes personalidades de la localidad por atributos personales extraordinarios en el campo de la cultura, de la ciencia y obras humanitarias, en un rango de importancia pblicamente valorada.

Artculo 12.- El ttulo de HUESPED ILUSTRE, ser conferido en diploma mediante Resolucin Legislativa en los siguientes casos:

a) Jefes de Estado en visita oficial, Jefes de Misin Diplomtica, Cancilleres.b) Altos Representantes de Organizaciones Internacionales.

c) Presidentes o Altas autoridades de los rganos del Estado de Naciones que mantengan relaciones con el Estado Plurinacional y con el Departamento.

d) Gobernadores, Asamblestas, Alcaldes o Concejales de Estados, Departamentos o Provincias y ciudades del exterior.

Artculo 13.- El Ttulo de HUESPED DE HONOR, ser concedido en los siguientes casos:

a) Ministros de Estado en visita oficial

b) Miembros de Comitivas Oficiales.

c) Presidentes de Congresos cientficos, culturales, etc., siempre que sean ciudadanos de otro pas.

Artculo 14.- El ttulo de HUESPED DISTINGUIDO, ser concedido en los siguientes casos:

a) Jefes de Delegacin de organismos internacionales de cooperacin.

b) Prominentes hombres de entidades cientficas, bancarias, industriales, comerciales, filantrpicas, culturales, deportivas, sociales y humanitarias.

DE LAS INSIGNIAS

Artculo 15.- La Escarapela de Oro, con el Escudo del Departamento de Cochabamba, se otorgar en los siguientes casos:

a) Cuerpos Colegiados de Instituciones sociales y econmicas del Departamentob) Directorios de Congresos Internacionales.

c) Altos funcionarios de organismos estatales y departamentales pblicos.

d) Visitantes Distinguidos.

DE LAS PREEMINENCIAS

Artculo 16.- La ubicacin y precedencia en los actos de honor auspiciados por la Asamblea Legislativa Departamental ser dispuesta de acuerdo al orden jerrquico. En caso de asistencia de autoridades nacionales o municipales, se consultar con las unidades de protocolo del Estado o el Ministerio de Relaciones Exteriores.Artculo 17.- Las autoridades departamentales, dejarn los sitios de preferencia en actos preparado por la Asamblea, cuando asistan autoridades nacionales o internacionales.

Artculo 18.- En el caso de visitantes cuya dignidad sea reconocida, su ubicacin guardar relacin con el rango correspondiente a su cargo, en estricta sujecin a las prescripciones del Departamento de Protocolo de la Cancillera y en su ausencia a las disposiciones de la unidad de ceremonial o protocolo de la Asamblea Legislativa.

CAPITULO CUARTO

DEL USO DE LAS CONDECORACIONES

Artculo 19.- Las condecoraciones o joyas otorgadas por la Asamblea Legislativa Departamental podrn llevarse sujetas alrededor del cuello o adherida al traje a la altura del pecho:

a) En acontecimientos de transcendencia para el poseedor.

b) En todos los actos oficiales del Estado.c) En toda visita que hiciera a las autoridades departamentales o en las sesiones de honor que organice la Asamblea Legislativa departamental. d) En las recepciones oficiales y sociales que ofrezca la Asamblea Legislativa Departamental.

e) Su exhibicin en lugar prominente del hogar, despacho o muestrario de honores, queda logrado a juicio del homenajeado.

Artculo 20.- Las joyas de las condecoraciones sern llevadas tanto por civiles como militares, en todos los actos de gala, formaciones, asistencia, actos oficiales, o en fiestas de trascendencia para el condecorado.

Artculo 21.- Las joyas podrn lucirse tanto en traje de civil como en uniformes militares. Siempre al costado izquierdo sobre el pecho.

Artculo 22.- Las escarapelas podrn lucirse en forma cotidiana sobre trajes civiles o militares.

CAPITULO QUINTO

DE LOS EXTRAVIOS Y PRDIDADE LOS HONORES

Artculo 23.- Si se extraviaran las joyas, ttulos o documentos no podrn extenderse duplicados, salvando el franqueo de certificados con los datos consignados en el "Libro de Honor".

Artculo 24.- Los honores conferidos quedan sin efecto en los siguientes casos:

a) Cuando el poseedor incurriese en delitos sancionados por las leyes del pas, o de su nacin en el caso de extranjeros.

b) Cuando cometiera faltas contra el honor y la dignidad personal, o su comportamiento atentara contra la moral y las buenas costumbres, caso en el cual la Asamblea Departamental podr revocar la condecoracin por dos tercios de votos.CAPITULO SEXTO

PROVISION DE MATERIALES

Artculo 25.- La joyas, diplomas, ttulos, cordones, insignias, resoluciones, sern proporcionadas por la Asamblea Legislativa Departamental sin cobro alguno a los beneficiados u homenajeados. Los gastos que se originen por la elaboracin y entrega de los honores y distinciones estarn consignados en el presupuesto anual de la Asamblea Legislativa Departamental. .

Artculo 26.- Todos los casos no contemplados en la presente reglamentacin sern absueltos por la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, sobre la base de un Informe de Comisin o de la Oficiala Mayor Administrativa.

Es dada en la ciudad de Cochabamba, a los.das del. del ao 2012.Presidente de la Asamblea Legislativa

Departamental de CochabambaES CONFORME:

Secretario de la Directiva

Presidente de ComisinOficial Mayor Administrativo