registro turistico nacional - rtn

Upload: jesus-alberto-salas-vera

Post on 16-Oct-2015

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Qu es el RTN? El Registro Turstico Nacional consiste en el padrn donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios tursticos (Personas Naturales o Jurdicas), que efecten sus operaciones en la Repblica Bolivariana de Venezuela. El mismo debe orientarse a la inclusin de las comunidades organizadas, en la prestacin de los servicios tursticos.

Base Legal - Ley Orgnica de Turismo. Descargar aqu- Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turstico. Descargar aqu- Reglamento sobre Agencia de Viajes y Turismo. Descargar aqu- Resoluciones 052 , sobre requisitos para la inscripcin en el Registro Turstico Nacional. Descarga aqu

Quines deben inscribirse?Los Prestadores de Servicios Tursticos que operen y que no se han inscrito en el RTN, estn en la obligacin de inscribirse, asimismo los que estn inscritos deben actualizar sus datos, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgnica de Turismo,en su Art. 88, numeral 1, 2 y 20 y en la 2da. Disposicin Transitoria.

Dnde inscribirse?Los Prestadores de Servicios Tursticos debern dirigirse ante las Oficinas de Turismo de su localidad, (Oficina Municipal de Turismo, Direccin de Turismo y Fondos de Turismo), y solicitar la inscripcin. Consignarn los documentos exigidos y en forma completa a efectos de solicitar su tramitacin. En caso de que falte algn documento, o no se cumpla con las condiciones exigidas le ser devuelta toda la documentacin

Cules son los requisitos?Los requisitos exigidos para la Inscripcin o Actualizacin de datos del RTN, se diferencian segn el Prestador de Servicios Tursticos sea Persona Natural o Jurdica. La documentacin se presenta en original y fotocopia. Las Fotocopias deben estar completas, visibles y legibles. Una vez confrontado y verificado el original contra la fotocopia, se devuelve el original. Se recuerda a los Prestadores de Servicios Tursticos cuya actividad se rige por: Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turstico y el Reglamento sobre Agencias de Viajes y Turismo, que tales instrumentos continan vigentes.LOS TRMITES DEL RTN PARA LA INSCRIPCIN O ACTUALIZACIN DE DATOS SON PERSONALES Y GRATUITOS

Cul es el procedimiento a seguir?

INSCRIPCIN O ACTUALIZACIN DE DATOS PERSONA JURDICA Los Prestadores de Servicios Turisticos que se dediquen a la actividad de Alojamiento deben cumplir con el Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turstico, publicado en Gaceta Oficial N 36.607, de fecha 21-12-1998. Los Prestadores de Servicios Tursticos, que se dediquen a la actividad de Agencias de Viajes y Turismo, debern cumplir con el Reglamento sobre Agencias de Viajes y Turismo, pblicado en Gaceta Oficial N 5.293, de fecha 26-01-1999. Los Prestadores de Servicios Tursticos incorporados al Registro Turstico Nacional (RTN), debern actualizar los datos previstos en la presente resolucin, cada vez que se realicen modificaciones en alguno de ellos. El nmero de Registro Turstico Nacional (RTN) que se asigne al Prestador de Servicio Turstico, ser nico, exclusivo y excluyente, de carcter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trmite, peticin o actuacin que se presente o realice ante el Ministrerio del Poder Popular para el Turismo y sus Organismos Adscritos, as como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que presente o emita el Prestador o Prestadora del Servicio Turistico. En el acto de consignacin de documentos para la inscripcin o actualizacin en el Registro Turstico Nacional, el Prestador de Servicios Tursticos estar representado directamente por uno de los Accionistas o el Representante Legal, este ltimo debidamente autorizado en Acta de Asamblea. Cualquier otra persona deber demostrar su cualidad presentando el original y consignando una fotocopia del documento registrado o autenticado que lo designe como representante, de acuerdo a lo establecido en los artculos 25 y 26 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. El Prestador de Servicios Tursticos, deber presentar al funcionario de la Oficina de Turismo la documentacin en original y fotocopia, una vez confrontada y verificada la fotocopia contra el original, el funcionario le devolver el original al Prestador de Servicios Tursticos. La Documentacin a consignar debe cumplir con las siguientes condiciones:1.- La fotocopia del documento debe estar completa.2.- La fotocopia debe estar legible, sin rayas ni manchas.3.- La fotocopia de la fotografa debe estar visible y ntida.

RECAUDOS Las personas jurdicas cuya actividad principal est orientada a la prestacin de servicios tursticos debern formalizar su inscripcin en el Registro Turstico Nacional (RTN) consignando ante el MINTUR o los Fondos Mixtos segn corresponda, los documentos que se sealan a continuacin:1.- Tres (3) impresiones de la Solicitud de Inscripcin.2.- Fotocopia legible y visible de la cdula de identidad del o los representante legal o legales de la empresa, los cuales deben estar autorizados mediante Acta de Asamblea.3.- Fotocopia legible y visible de la cdula de identidad de todos los accionistas de la empresa.4.- Fotocopia legible del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, as como sus modificaciones si las hubiere, donde se evidencie el objeto social de la misma. En caso de ser una Cooperativa deber presentar adems fotocopia legible de la constancia de Inscripcin en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).5.- Copia del Registro nico de Informacin Fiscal (RIF).6.- Nminas de los trabajadores y trabajadoras, segn el formato dispuesto en el sistema. Relacin de Personal

INSCRIPCIN O ACTUALIZACIN DE DATOS PERSONA NATURAL En el acto de consignacin de documentos para la inscripcin o renovacin en el Registro Turstico Nacional, el Prestador de Servicio Turstico estar representado directamente por uno de los Accionistas o el Representante Legal, este ltimo debidamente autorizado en Acta de Asamblea. Cualquier otra persona deber demostrar su cualidad presentando el original y consignando una fotocopia, de acuerdo a lo establecido en los artculos 25 y 26 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Los prestadores y prestadoras del servicio turistico, ya inscritos ante el Registro Turistico Nacional (RTN), debern actualizar el Registro Turistico Nacional dentro de los ciento ochenta (180) das hbiles, contando a partir de sesenta(60) das continuos posteriores a la publicacin de la Resolucin 39.452, de fecha 23 de junio del 2010. El Prestador de Servicios Tursticos, deber presentar al funcionario de la Oficina de Turismo la documentacin en original y fotocopia, una vez confrontada y verificada la fotocopia contra el original, el funcionario, le devolver el original al Prestador de Servicios Tursticos. La Documentacin a consignar debe cumplir con las siguientes condiciones:1.- La fotocopia del documento debe estar completa y por ambas caras.2.- La fotocopia debe estar legible, sin rayas ni manchas.3.- La fotocopia de la fotografa debe estar visible y ntida.

RECAUDOS Las Personas Naturales que tengan como actividad la prestacin de servicios tursticos debern formalizar su inscripcin en el Registro Turstico Nacional (RTN) consignando ante el MINTUR o los Fondos Mixtos segn corresponda, los documentos que se sealan a continuacin:a) Tres (3) impresiones de la Solicitud de Inscripcin, emitida por el sistema.b) Fotocopia legible de la cdula de identidad.c) Fotocopia del Registro nico de Informacin Fiscal (RIF).d) Curriculum Vitae actualizado, emitida por el sistema.

Para los Agentes de Turismo, adems de los recaudos comunes sealados, debern consignar:1. Fondo negro del Ttulo universitario en el rea de turismo o fotocopia legible de la constancia de trabajo emitida por Agencia de Viaje y Turismo inscrita en el RTN, donde conste una experiencia mnima de cinco (5) aos en el sector de agencias de viajes y turismo.

Para el Conductor de Turismo, adems de los recaudos comunes sealados, debern consignar: 1. Fotocopia legible de la licencia de conducir vigente, de cuarto (4) grado o quinto (5) grado.2. Fotocopia legible por ambas caras del Certificado Mdico para conducir, emitido por la autoridad competente.

Para el Gua de Turismo, adems de los recaudos comunes sealados, debern consignar:1. Copia del Certificado de Gua de Turismo expedido por institucin debidamente inscrita en el Ministerio con competencia en educacin universitaria, por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) o por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista (INCES).2. Copia de Constancia de Curso de Primeros Auxilios, emitido por organismo competente.