registro público de administradores de consorcios de propiedad horizontal ley 941 año 2002

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Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ley 941 año 2002 Ramos Mejía 880 10 a 14 horas www.buenosaires.gov.ar/consorcios Material perteneciente al Curso de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal dictado por la Fundación Liga del Consorcista www.ligadelconsorcista.org Está prohibida su reproducción total o parcial.

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Page 1: Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ley 941 año 2002

Registro Público de Administradoresde Consorcios de Propiedad Horizontal

ley 941 año 2002

Ramos Mejía 880

10 a 14 horas

www.buenosaires.gov.ar/consorcios

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Requisitos de Inscripción

1. Nombre y apellido o razón social.

2. Constitución de domicilio especial en la Ciudad.

3. Número de C.U.I.T..4. Certificado expedido por el

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

5. Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

6. Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal.

1. Original y copia del Documento Nacional de Identidad

2. Copia certificada del acta de asamblea.

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ObligacionesAdministrativas

ObligacionesFormales

ObligacionesDe Fondo

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Page 4: Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ley 941 año 2002

Son las obligaciones que el inscripto tiene para con

el Registro Público de Administradores.

1. Declaración Jurada Anual

2. Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia

ObligacionesAdministrativas

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ObligacionesAdministrativas

• Listado de todos los consorcios.

• Respecto de cada uno:– Actas con rendición de cuentas– Detalle del pago de aportes, contribuciones,

seguros obligatorios, mantenimiento e inspecciones obligatorias.

– Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador (en su defecto: seguro a favor del Consorcio).

Declaración Jurada Anual

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ObligacionesAdministrativas

a) Póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos:

– Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de:

– Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas, escapes de gas, Carteles, letreros y/u objetos afines, Instalaciones de vapor, Agua Caliente, Ascensores y Montacargas, Contratistas, Guarda y/o deposito de vehículos en garajes. Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (articulo 22 ley 25.675).

b) Riesgos del Trabajo

Informe SegurosDisposición 230/2010

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Disposición 6013/2009 art. 3º:Cuando el patrimonio neto del Administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los Consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses.

Declaración jurada patrimonial

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Estas obligaciones hacen a la información que deben exhibir o comunicar los administradores a los

propietarios.

ObligacionesFormales

1. Presentación de Constancia de Inscripción.

2. Información mínima que deben contener los recibos.

3. Información mínima que debe contener la liquidación de expensas.

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ObligacionesFormales

Debe presentarse todos los años en la asamblea donde se lo designe y

además en las que se trate su continuidad en el cargo.

Presentación de Constancia de Inscripción.

Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:

a).- Denominación y domicilio del consorcio.

b).- Piso y departamento.

c).- Nombre y apellido del/a propietario/a.

d).- Mes que se abona, período o concepto.

e).- Vencimiento, con su interés respectivo.

f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.

g).- Lugar y formas de pago.

RECIBOS

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ObligacionesFormales

Información de las Liquidaciones

- Datos del administrador y del consorcio, con el Nº de CUIT y Clave de Identificación en el SUTERH.

- Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.

- Personal: Nombre, cargo, categoría dele dificio, CUIL, sueldo bruto detallado, detallando especialmente las horas extra.

- Proveedores: Nombre de la empresa, dirección, CUIT, matrícula, detalle del trabajo trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.

- Seguros: nombre de la compañía, póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

- El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de CUIT, número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.

- Juicios: Nº de Juzgado y Expte., carátula, objeto, estado y capital reclamado.

- Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

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Hacen a la tarea del administrador en su calidad de mandatario y representante legal

del Consorcio, establecidas desde larga data por la ley 13.512, su decreto reglamentario,

el Código Civil y asimismo a través de la profusa y rica jurisprudencia que existe en la

materia.

ObligacionesDe Fondo

1. Requisitos Genércios

2. Requisitos de Contratación

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ObligacionesDe Fondo

Requisitos Genéricos

-Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios.

-Atender a la conservación de las partes comunes

-Asegurar al edificio contra incendio y al personal dependiente del Consorcio y terceros contra accidentes.

- Llevar todos los libros obligatorios del Consorcio además del libro de Registro de Firmas de los Copropietarios que hay que llevar a las Asambleas.

- Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso.

- Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria.

- Auditorías contables y legales opcionales.Material perteneciente al Curso de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal dictado por la Fundación Liga del Consorcista www.ligadelconsorcista.org Está prohibida su reproducción total o parcial.

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ObligacionesDe Fondo

Requisitos Genéricos

- Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.

- Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.

- En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo retenerlos.

- En caso de dinero cobrado en juicio, debe depositarlo en la cuenta bancaria del Consorcio dentro de los dos (2) días hábiles desde su percepción.

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ObligacionesDe Fondo

Requisitos en las Contrataciones

-Título o matrícula del contratista en su caso.

- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

- Descripción detallada de precios, materiales y mano de obra, por separado.

- Plazo de la obra o servicio.

- Garantía: alcance y duración.

- Plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.

- Seguros de riesgos del trabajo o responsabilidad civil en su caso para el personal a cargo del contratista. Se debe exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por lo menos por dos (2) años.

Sólo en casos de urgencia

puede no cumplir con todos estos requisitos.

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Honorarios

Los honorarios del Administrador son pactados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y

sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea.

Si el Reglamento nada dice, se requerirá mayoría absoluta del total de

propietarios para aumentarlos.

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Duración del Mandato

a. Para remover al administrador la Asamblea necesita reunir las mayorías que establezca el Reglamento de cada edificio.

b. Los administradores tendrán una duración de hasta un año en el ejercicio de su función. Dicho plazo podrá ser renovado indefinidamente por asamblea. Esto se aplica en caso que el Reglamento no determine otra cosa.

c. Para decidir no renovarle el mandato luego de cada año, bastará el voto en contra de por lo menos dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quorum.  Esto se aplica en caso que el Reglamento no determine otra cosa.

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Procedimiento Administrativo Denuncias1. Denuncia.2. La autoridad debe analizar si existe a

primera vista mérito suficiente, y en caso afirmativo inicia un sumario.

3. Se le notifica al denunciado con la descripción de los hechos, la norma que habría sido infringida y el plazo que tiene para contestar.

4. Ambas partes pueden ofrecer prueba (el denunciante cuando realiza la denuncia y el denunciado tiene 10 días hábiles desde que es notificado para ofrecerla).

5. La autoridad debe abrir la causa a prueba y producirla en 10 días hábiles (que son prorrogables).

6. Una vez cerrado el procedimiento la autoridad (previo informe final del instructor del sumario) debe en 20 días hábiles emitir una resolución.

La prescripción de las acciones es de 3 años

desde la comisión de la infracción.

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Contratos en los Consorcios de Propiedad Horizontal

Antenas

Muros

Vigilancia

Tv por Cable

Locación de Vivienda del Encargado

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Antenas

1. Aprobación por Asamblea

2. Declaración de Impacto Ambiental de la Direcc. Gral. de Política y Evaluación

Ambiental

3. Evaluación del Consejo Asesor de Planeamiento Urbano

• Estándares de radiación permitidos

• Análisis técnico de la estructura del edificio

• Localización de la antena

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Generalmente la constructora se

reserva el derecho de uso y goce.

• Período

• Pago

Muros

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Vigilancia

• Personal bajo CCT de encargados (vigilador)

• Empresas de Vigilancia (ley 1913 CABA)

• Personal Adicional de la PFA

Opciones deContratación:

Ojo! Art. 30 LCT:Puede considerarse que el consorcio terceiza su tarea normal y habitual?

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• Servicio Común(está en el reglamento)

• Servicio Votado en Asamblea(no es expensa)

TV x Cable

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Locación de Vivienda del Encargado

Locación vs. Venta

Recaudo esencial atener en cuenta:

Se puede alquilar la portería?Sí

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