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CONTKAj.Oítl/k REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB DEL AUTO DE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-11 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB AUTO DE IMPUTACIÓN PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a PEDRO LUIS ALVARES BENAVIDEZ identificado con cédula de ciudadanía 14.215.936 el Auto de Imputación del proceso de Responsabilidad Fiscal número 025 de fecha 16 de Septiembre de 2016 expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. El expediente, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación personal o por aviso, para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el Auto, solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en 10 folios. COMUNIQÚESE, NOTIEIQUESE Y CÚMPLASE ÁNGEL IARIA MONROY CARILLO Secretario General Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir dr^lFbe Qíttembre de 2016 siendo las 07:30 a.m. ÁNGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General DESFIJACION Hoy Viernes 16 de diciembre de 2016 a las 03:00 p.m., venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo. ÁNGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General Aprobado 19 de noviembre de 2014

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CONTKAj.Oítl/k

REGISTRONOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB DEL AUTODE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-11 Versión: 01

SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERALNOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB

AUTO DE IMPUTACIÓN PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a PEDRO LUIS ALVARES BENAVIDEZidentificado con cédula de ciudadanía N° 14.215.936 el Auto de Imputación del procesode Responsabilidad Fiscal número 025 de fecha 16 de Septiembre de 2016 expedido porla Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima.

El expediente, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente ala notificación personal o por aviso, para presentar los argumentos de defensa frente a lasimputaciones efectuadas en el Auto, solicitar y aportar las pruebas que se pretendanhacer valer, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 68 y69 de la ley 1437 de 2011.

Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de laContraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en 10 folios.

COMUNIQÚESE, NOTIEIQUESE Y CÚMPLASE

ÁNGEL IARIA MONROY CARILLOSecretario General

Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la SecretaríaGeneral de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por untérmino de cinco (05) días hábiles, a partir dr lFbe Qíttembre de 2016 siendo las 07:30a.m.

ÁNGEL MARÍA MONROY CARILLOSecretario General

DESFIJACION

Hoy Viernes 16 de diciembre de 2016 a las 03:00 p.m., venció el término de fijación delanterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo.

ÁNGEL MARÍA MONROY CARILLOSecretario General

Aprobado 19 de noviembre de 2014

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11T SCC 062917-9DGMGG6 A-6bn«l*l 018000111 210

i SocialCONTRALORIA DEPARTAMENTALO£L TOLIMA - CONTRALORIADéPf.RTAM&l-KXKln:KR 3 CL 10GOBERNACIÓN TOLIMA

Ciudad: IBAOUE

Oe lia rtam t nto :TOL IMA

Código Po»tal:7300O3019

F.n-iío:YGl48927862CO

nbnl RaiOn Social:TO LUS ALVARES SG -ZSC5

nHt^.Um:MAM¿AN&. 5 CASA 14PISÉ.1 9 URBANIZACIÓN CHICALA

[>ep«narp«nto: TOLIMA

Cocuyo Postal:

fechs Pre-Admisión:"•0/))/-;016 15 52 37

* \i ft cog, HHKÜIM 2B/E/2n.l.». i • u_. t™ ,„. f „,„« m ni u j

^^•30/11/2016 155237

YG148927882COubre/ Razón Social: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA - CONTRALORIAPARTAMENTAL DEL TOLIMA

sccion:KR 3 CL 10 GOBERNACIÓN TOLIMA NIT/C.C/T.I:S90706B47

Referencia: TeMIono:2611167 Código Po«lal:73Q00601B

Ciudad:IBAGUE O«plo:TOLIMA Código Operativo 4444450

O Ir* ce ion: MANZANA 5 CASA 14 PISO 9 URBANIZACIÓN CHÍCALA COMUNA 1

Til: Cúdigo Postal:

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NOTIFICACIÓN POR AVISO "AUTO DE IMPUTACIÓN"DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-04 Versión: 01

SG - 2505- 2016 - 130

Ibagué, 29 de Noviembre de 2016

SeñorPEDRO LUIS ALVARES BENAVIDEZManz 5 Casa 14 piso 9 Urbanización Chacala comuna 1IBAGUÉ

ÍK ff1 Di-PAR i AMt N1 AlDELTOUMA

SALIDA No. 6873

Fecha 29/11/2016

Hora 02:41 p.m.

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO, AUTO DE APERTURA DERESPONSABILIDAD FISCAL N. 025 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 bajoRadicado No. 112-004/2015 adelantado ante LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA -TOLIMA emitido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría delTolima.

Diríjase al edificio de la Gobernación del Tolima, calle 11 entre carreras 2a. y 3a., frenteal Hotel Ambalá, Oficina Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,donde se tramita el proceso.

Se le hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de entrega de este aviso en el lugar de destino.

Se anexa copia íntegra del Auto a notificar en (8) folios a doble cara.

Cordialmente,

fáS••.'•>„ LJbPARlAMbNTALDLL lül-IMA

ENTRADA No. 5679

Fecha 06/12/2016

Hora 08:22 a,m.

ARIASecretario General

ANGE

Aprobado 19 de noviembre de 2014

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CONTRAERÍA""'"*"' "IJI"'"

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

*.

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 025

En la ciudad de Ibagué, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de DosMil Dieciséis (2016), los suscritos funcionarios de conocimiento y sustanciador de laDirección Técnica de Responsabilidad Flscs^ eje la Contrataría Departamental delTolima, proceden a proferir Auto c\ .Imputación dentro del Proceso deResponsabilidad Fiscal, del expediente radicado con el No. 112-004/2015adelantado ante el LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, basado en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Origina el Proceso de Responsabilidad Fiscal a ser adelantada ante la GOBERNACIÓNDEL TOLIMA, el Hallazgo Fiscal No. 002 trasladado a la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal por parte de la Dirección Técnica de Control Fiscal y MedioAmbiente de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA, mediante MemorandoNo. 0071-2015-111 del 4 de Febrero de 2015, según el cual expone:

"La Ordenanza No. 018 de Diciembre de 2012, dispone en el capítulo XVII, artículos248 A, 248 B y 248 C, la emisión de la estampilla "Tolima ciento cincuenta años decontribución a la Grandeza de Colombia" autorizada por la Ley 1486 de 2011, cuyorecaudo será destinado a la inversión en infraestructura de escenarios deportivos de ylos 46 Municipios del Departamento y promoción de las actividades deportivasrelacionadas con los programas de Gobierno del Departamento del Tolima.

Así mismo, establece la obligatoriedad del pago y la adhesión de la estampilla, entodos los contratos de obra pública y de rsum¡R¡§írp y sus modificaciones, así como entodos los contratos de consultoría, asesoría y concesión Iguales o superiores a diezsalarios mínimos legales mensuales y sus modificaciones que se suscriban en elDepartamento del Tolima, con personas naturales o jurídicas de derecho privado,aplicando para ello la tarifa del 2% del valor del contrato antes de IVA,

La revisión de los contratos seleccionados en la muestra permitió determinar que en elcontrato No. 890 del 3 de Octubre de 2013, suscrito con GERMÁN CABALLASDEVIA para el suministro, instalación de mobiliario en la Secretaria de Educación delDepartamento, por valor de $68'966.640, la liquidación del valor de la estampilla"Tolima ciento cincuenta años de contribución a la Grandeza de Colombia" se realizópor el 1% sobre el valor del contrato antes de IVA ($594.454,00), lo que equivale a lasuma de $594.540,00 y no por el 2% como lo establece la ordenanza No, 018 de2012.

;

El error de liquidación y pago del valor de la estampilla se debe fundamentalmente a lainaplicabilidad de las actividades que le corresponde cumplir a la Dirección decontratación, quien es la dueña del proceso el cual se encuentra referendado en elproceso que hace parte del Sistema Integrado de Gestión, tales como caracterizacióndel proceso de Gestión Contractual CAR-CB-001 en el código PRO-CB-009 actividad 4 yen el certificado de legalización del acto contractual donde se expresa que seencuentra perfeccionado y legalizado con el registro presupuesta/, aprobación efe lapóliza y estampillas; así mismo, en el manual de contratación del Departamento en elcapítulo IIIque corresponde a la "LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO".

Se ocasiona un presunto detrimento al erario público en cuantía de $594.540,00 quecorresponde a lo dejado de pagar por el contratista, al dejar de aplicar el 1% restantesobre el valor del contrato antes de IVA, lo ^ que implica la disminución eninfraestructura de escenarios deportivos.

Aprobado 7 de Julio de 2014 I Pfjlnf f ttt I»

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REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Procesoí RF-Responsabiüdad Fiscal Códlgoi RRF-021 V«r*lóni Oí

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

ENTIDADNIT.

GOBERNACIÓN DEL TOLIMA800.113.672-7

IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUtf'TÍS^SPONSABLES FISCALES

NOMBRECÉDULA DE CIUDADANÍACARGO

NOMBRECÉDULA DE CIUDADANÍACARGO

PEDRO LUIS ALVAREZ BENAVIDEZNo. 14.215.936DIRECTOR TÉCNICO DECONTRATACIÓN

GERMÁN CASALLAS DEVIANo. 93.372.433CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN DE LOS TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

COMPAÑÍA ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A.NIT.CLASE DE PÓLIZAPÓLIZAFECHA DE EXPEDICIÓNVIGENCIA

VALOR ASEGURADO

860.093.988-0MANEJO GLOBALNO. 12185226 DE SEPTIEMBRE DE 201320 DE SEPTIEMBRE DE 2013/25OCTUBRE DE 2013$150.000.000,00 (FOLIO 106-110)

INSTANCIA

DE

En atención a las disposiciones previstas en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011,este proceso se adelantara mediante el procedimiento de única instancia, teniendo encuenta la cuantía del presunto detrimento patrimonial correspondiente al valor total de$594.540,00 como quiera que la menor cuantía de contratación para la entidad para lavigencia 2013 estaba entre $58'950.001., hasta $589'500.000., de conformidad a lacertificación allegada por la entidad (folio 86).

•FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política de Colombia consagro,la función pública de control fiscal lacua! ejercen las Contralorías, con el fin de vigilar la gestión fiscal de los servidorespúblicos o particulares que manejen fondos o bienes de las entidades estatales, porello cuando sus conductas en forma dolosa o culposa causen un daño al patrimonio delEstado, compete al Órgano de Control adelantar el proceso de Responsabilidad Fiscalcon el fin de alcanzar el resarcimiento del perjuicio sufrido por la respectiva entidad.

Así mismo la Ley 610 de 2000 en su artículo 48, contempla que se debe proferir Autode Imputación de Responsabilidad Fiscal cuando este demostrado objetivamente eldaño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios queofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación ocualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de losimplicados.

f , rSiendo este Despacho competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscalen ejercicio de la competencia conferida en los artículos 268 y ss de la ConstituciónPolítica de Colombia, Ley 610 de Agosto de 2000, Ley 1474 de 2011, Ordenanza No.

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Aprobado 7 de julio de 2014 página 2 de 15

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CONTRALOREA

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

008 de 2001, Resolución Interna 257 de 2001, el Auto de Asignación No. 015 del20 de Enero de 2016 y demás normas concordantes que sirven de fundamentolegal para que se adelanten las diligencias pertinentes.

PRUEBAS Y ACTUACIONES FISCALES

V.1.- Pruebas: \ Ordenanza 018 de 2012 de la Asamblea Departamental del Tolima (folio 9 - 13)

• Copia de procedimiento para legalización de actos contractuales Gobernacióndel Tolima (folio 14)

• Certificado de disponibilidad presupuesta! No. 2710 de diciembre 31 de 2013(folio 15)

• Copia de carta de presentación a invitación para selección abreviada de menorcuantía 020 de 2012 (folio 16-17)

• Copia de contrato No. 0890 de Octubre 3 de 2013 (folio 18-22)• Copia certificación de legalización y perfeccionamiento contrato (folio 23)• Copia de registro presupuesta! No. 11812 (folio 24)• Copia factura AA0244698 pago póliza cumplimiento (folio 25)• Copia póliza seguro de cumplimiento (folio 25)• Copia de la liquidación de estampillas (folio 27)• Copia de consignaciones de pago de estampillas (folio 28-29)• Copia Acta inicio (folio 30-31)• Copia acta de adición No. 01 de noviembre 29 de 2013 (folio 32-33)• Copia factura M025700 pago póliza cumplimiento (folio 36)• Copia póliza seguro de cumplimiento (folio 37)• Copia de listado de registro de compromisos (folio 38)• Copia comprobante de egreso No. 1899 (folio 39)• Copia orden de pago No. 71 (folio 40)• Copia reporte de pagos del banco popular (folio 41)• Copia comprobante de egreso No. 8321 (folio 42)• Copia orden de pago No. 5905 (folio 43)• Copia reporte de pagos del banco popular (folio 44)• Copia acta liquidación contrato No. 0890 (folio 45-47)• Copia cámara de comercio de Germán Casallas Devia (folio 48-51)• Copia RUT Germán y Declaración Renta de Casallas Devia (folio 52-53)• Copia oficio CBS-816 de octubre 28 de 2014 a Director de Rentas

Departamentales(fol¡o 54-57)• Oficio DTH-0856 - certificación de salarios (folio 58-60)• Copia acta posesión Pedro Luís Álvarez Benavidez (folio 61)• Copia Decreto de nombramiento No. 0213 de Febrero 15 de 2013 (folio 62)• Copia formato único de Hoja de vida Pedro Luís Álvarez Benavidez (folio 63-64)• Copia declaración juramentada de bienes de vida Pedro Luís Álvarez Benavidez

(folio 65-66)• Copia decreto 0697 - manual de funciones (folio 67-68)• Copia pólizas de seguros - Liberty Seguros S.A (folio 69-78)• Copia decreto 0798 de Abril 25 de 2013 (folio 79)• Copia decreto 0951 de Mayo 2 de 2013 (folio 80)• Copla decreto 0952 de Mayo 2 de 2013 (folio 81)• Copia decreto 2395 de Julio 9 de 2013 (folio 82-84)• Copia decreto 2473 de Julio 22 de 2013 (folio 85)• Relación de cuantías 2010 a 2013 <folfo_8ó)• Copia Manual funciones Gobernador (folio 87-88)• Memorando No. 140-2015-112 para,comuriicar auto Apertura (folio 96)• Oficio SG-0552-2015-120 solicitud de pruebas (folio 94-95)• Oficio SG-0553-2015-120 aplicación plan general de contabilidad pública (folio

Aprobado 7 de julio de 2014 3 da 15

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Sfi«££áÜS5JA

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF*Responsabt11dad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

De conformidad con el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal estáintegrada por los siguientes elementos:

• Una conducta dolosa o culposa atribulóle a una persona que realiza gestión fiscal.• Un daño patrimonial al Estado.• Un nexo causal entre los dos elemente anteriores.

•*Para efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, se requiere de laexistencia de una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, por partede un servidor público o un particular, según el caso, que en el ejercicio de la GestiónFiscal, produzca un daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otroexista un relación de causalidad.

Es necesario enfatizar, que la nueva regulación contiene definiciones de los conceptosde gestión fiscal, como marco natural de la responsabilidad fiscal, y de daño, comoelemento objetivo de la misma. Ahora no sólo se concibe el daño, como aqueldetrimento que un servidor público le pueda causar al patrimonio público por-actos uomisiones, sino de Igual forma la afectación producida por una gestión fiscalantieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa o, en general, que no se aplique alcumplimiento de los cometidos estatales.

La Conducta.

La conducta activa u omisiva, imputable al autor del daño, dolosa o gravementeculposa, se refiere a la actuación de un servidor público o de un particular que,autorizado legalmente, despliegue gestión fiscal, en ejercicio de la cual, o con ocasiónde ella, genere un daño al patrimonio'del-ístado.

La calificación de la conducta como gravemente culposa, como elemento de laresponsabilidad fiscal, fue precisado por la Corte Constitucional en sentencia C-619 de2002, cuyos efectos son aplicables a partir del 8 de agosto de 2002, tal como seexpuso en Sentencia de tutela T-832 de 2003, donde se aclara que "la fecha de lasentencia debe corresponder a aquella en que se adoptó".

La Gestión Fiscal.

Para efectos de determinar la responsabilidad fiscal, se requiere que la conductadesplegada por parte del servidor público o el particular, funcional o contractualmente,se encuentre en el ámbito de la gestión fiscal, es en consecuencia un elementosustancial de dicha responsabilidad.

En efecto, la Carta Política señala como atribución del Contralor General de laRepública, y por extensión normativa del mismo Estatuto Superior a los contraloresterritoriales, en su artículo 268, numeral 5o. la de establecer la responsabilidad que sederive de la gestión fiscal.

Por su parte, la Ley 610 de 2000, en su artículo 3°., determina que, para los efectosde dicha ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas,jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derechoprivado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a laadecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia,explotación, enajenación, consumo, ^djií.dica.ción, gasto, inversión y disposición de losbienes públicos, así como a la recaudan .,;. manejo e inversión de sus rentas en ordena cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,eficiencia, economía, eficacia, equidad, Imparcialidad, moralidad, transparencia,publicidad y valoración de los costos ambientales.

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 6 de 15

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CONTRAT¿>ntA

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabllidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

. ••

Consecuencialmente para poder establecer la responsabilidad fiscal derivada de unaconducta, ésta debe tener una relación directa con el ejercicio de actos de gestiónfiscal. Si la conducta que produce el daño sobre el patrimonio público se despliega porfuera de dicho concepto, estaríamos en presencia de una simple responsabilidadpatrimonial, pero no de una de carácter fiscal.

rJT „No obstante la amplitud del concepto devia gestión fiscal, se requiere a más de lasimple disponibilidad material que tienen los servidores públicos sobre el patrimoniopúblico para el cumplimiento de sus funciones (o los particulares, según el caso,cuando administran o custodian dicho patrimonio), tener una disponibilidad otitularidad jurídica sobre los mismos, esto es, que el sujeto tenga la capacidadfuncional o contractual de ejercer actos de gestión fiscal sobre ese patrimonio. Sicarece de dicha titularidad jurídica, no tiene mando o decisión de disponibilidad sobrelos fondos o bienes públicos (así tenga la disponibilidad material), no habría gestiónfiscal, y por lo tanto no habría responsabilidad fiscal, sino patrimonial, lo cual obligaríaa que la reparación se surtiera por otra vía diversa (v. gr. acción patrimonial ordinaria,o-contractual, o a través de la acción civil dentro del proceso penal si lo hubiere, etc.).

El Daño.

El daño, es la lesión al patrimonio público, del cual se deriva el perjuicio y laconsecuente obligación de resarcirlo.

La Ley 610 en el artículo 6°, precisa que para efectos de la misma ley se entiende pordaño patrimonial al Estado, la lesión representada en el menoscabo, disminución,perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebida o .deterioro de los bienes o recursospúblicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscalantieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términosgenerales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales delEstado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa oproyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que enforma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento alpatrimonio público.

Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del conceptode daño, los perjuicios, definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse, ogastos que se ocasionen por acto ü omisión de otro y que éste debe indemnizar, amás del daño o detrimento material causado por modo directo que pueda sufrir laNación o el establecimiento público.

En consecuencia, habrá que decir que en la cuantificación del daño se debe considerarlos perjuicios, y así mismo se debe producir su actualización, es decir traer el daño alvalor presente en el momento que se produzca la decisión de responsabilidad, segúnlos índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE para los períodoscorrespondientes, según prescripción del artículo 52 de la Ley 610 de 2000, SentenciaConsejo de Estado de 7 de marzo de 2001, expediente 820 y Concepto 732 de 3 deoctubre de 1995.

La Relación de Causalidad. ,

La relación de causalidad, implica que eptre la 'conducta y el daño debe existir unarelación determinante y condicionante de caüsa-efecto, de tal manera que el daño searesultado de una conducta activa u omisiva. El nexo causal se rompe cuando aparecencircunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 7 de 15

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&&3£^¿£$ta

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso-, RF- Responsabilidad Fiscal Códigoi RRF-021 Venlóni 01

En las providencias donde se edifique la imputación de responsabilidad fiscal y Fallocon responsabilidad fiscal, deberá determinarse en forma precisa la acreditación delos elementos integrantes de responsabilidad, entre ellos el nexo causal entre laconducta del agente y el daño ocasionado.

1. DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YRESPONSABILIDAD FISCAL. '

EL PROCESO DE

La Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente de la ContraloríaDepartamental del Tolima, realizó auditoria a la Gobernación del Tolíma yestableció el Hallazgo Fiscal No. 0002 de Enero 26 de 2015 y trasladado a la DirecciónTécnica de Responsabilidad Fiscal mediante memorando No, 0071-2015-111 el día 4de Febrero de 2015, donde se manifiesta lo siguiente:

"La Ordenanza No. 018 de Diciembre de 2012, dispone en el capítulo XVII, artículos248 A, 248 B y 248 C, la emisión de la estampilla "Tolima ciento cincuenta años decontribución a la Grandeza de Colombia" autorizada por la Ley 1486 de 2011, cuyorecaudo será destinado a la inversión en infraestructura de escenarios deportivos de ylos 46 Municipios del Departamento y promoción de las actividades deportivasrelacionadas con los programas de Gobierno del Departamento del Tolima.

Así mismo, establece la obligatoriedad del pago y la adhesión de la estampilla, entodos los contratos de obra pública y de suministro y sus modificaciones, así como entodos los contratos de consultoría, asesoría y concesión iguales o superiores a diezsalarios mínimos legales mensuales y sus modificaciones que se suscriban en elDepartamento del Tolima, con personas^ naturales o jurídicas de derecho privado,aplicando para ello la tarifa del 2% del valor del contrato antes de IVA.

La revisión de los contratos seleccionados en la muestra permitió determinar que en elcontrato No. 890 del 3 de Octubre de 2013, suscrito con GERMÁN CABALLAS DEVIApara el suministro, instalación de mobiliario en la Secretaría de Educación delDepartamento, por valor de $68"966.640, la liquidación del valor de la estampilla^"Tolima ciento cincuenta años de contribución a la Grandeza de Colombia" se realizópor el 1% sobre el valor del contrato antes de IVA ($594.454,00), lo que equivale a lasuma de $594.540,00 y no por el 2% como lo establece la ordenanza No. 018 de2012.

El error de liquidación y pago del valor de la estampilla se debe fundamentalmente a lainaplicabilidad de las actividades que le corresponde cumplir a la Dirección decontratación, quien es la dueña del proceso el cual se encuentra referenciado en elproceso que hace parte del Sistema Integrado de Gestión, tales como caracterizacióndel proceso de Gestión Contractual CAR-CB-001 en el código PRO-CB-009 actividad 4 yen el certificado de legalización del acto contractual donde se expresa que seencuentra perfeccionado y legalizado con el registro presupuesta/, aprobación de lapóliza y estampillas; asimismo, en el manual de contratación del Departamento en elcapítulo III que corresponde a la "LEGALIZACIÓN DEL CONTRA TO".

Se ocasiona un presunto detrimento al erario público en cuantía de $594.540,00 quecorresponde a lo dejado de pagar por el contratista, al dejar de aplicar el 1% restantesobre el valor del contrato antes de IVA, ¡o que implica la disminución eninfraestructura de escenarios deportivos.

Con motivo del Hallazgo Fiscal, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal profirióel Auto de Apertura del Proceso 4e Responsabilidad Fiscal No. 015 del 18 deMarzo de Dos Mil Quince (2015) '(f^ios 89-92), vinculando como presuntosresponsables PEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 14.215.936, en su condición de Director Técnico de Contratación para

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Proceso; Rf- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 V«r»lóni 01

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la época de los hechos; GERMÁN CASALLAS DEVIA, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 93.372.433, en su condición de Contratista para la época de loshechos; posteriormente, mediante auto de vinculación de fecha Veinte (20) de Abril de2016 se vinculó a la Compañía Aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A., como tercerocivilmente responsable, según póliza No. 121852 (folio 138-139).

;Auto que fue debidamente comunicados! GOüETTiádor del Tolíma (folio 96) y notificadopersonalmente a PEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ (folio 100), GERMÁNCASALLAS DEVIA (folio 101); así mismo, el auto de Vinculación se comunicó a laCompañía de Seguros LIBERTY SEGUROS S.A. (folio 141); a PEDRO LUÍSALVAREZ BENAVIDEZ (folio 142), GERMÁN CASALLAS DEVIA (folio 143).

Ahora bien y con el fin de no violarle el debido proceso y el derecho a la defensa, secitó para ser escuchados en diligencia de versión libre y espontánea a los presuntosimplicados, mediante oficios SG-1247-2015-130 (fl.115), SG-1230-2015-130 (fl. 117),SG-0283-2016-130 (folio 127); posteriormente, se escuchó en diligencia de versiónlibre y espontánea a los presuntos implicados de la siguiente manera:

GERMÁN CASALLAS DEVIA, rendida el 5 de Octubre de 2015 (folio 122), dondemanifestó al preguntársele sobre los hechos motivo de investigación:"PREGUNTADO: En lo concerniente al contrato 890 del 3 de Octubre de 2013, quetiene que decir respecto al descuento de las estampillas "Ciento Cincuenta Años deContribución a la Grandeza de Colombia", por tal se le descontó el 1%correspondiente, siendo realmente por el 2%, de lo cual quedo un faltante porcancelar. CONTESTADO, en el momento de la legalización del contrato en la Oficinade Contratación y en él no dieron el pqrc taje real por el pago de esta estampilla enla Oficina de Contratación, porque para la firma y legalización de éste, debe entregarsecon sus respectivas estampillas y revisado en la Oficina de Contratación para lasrespectivas firmas del Ordenador del Gasto. PREGUNTADO. Que gestión se harealizado para subsanar esta anomalía. CONTESTADO, se verificó que fuera real lasituación y en este momento hago compromiso de pago y lo haré para el 13 deoctubre de 2015. PREGUNTADO, tiene algo más que agregar, enmendar, corregir oadicionar a la presente diligencia. . CONTESTADO, hacer la observación que la Oficinade Contratación especifique los valores reales y porcentaje de las estampillas cada vezque se lleve a cabo un contrato con la Gobernación del Tolima, porque los funcionariosno dan la suficiente información, eso perjudica a los contratistas.

El día 1 de Marzo de 2016 siendo las 10:00 a.'m., se escuchó en diligencia de versiónlibre y espontánea al señor PEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ (foliol29-137),donde manifestó lo siguiente:

. ' - • ' • . • :

PREGUNTADO Sírvase hacer una relación de los hechos ocurridos CONTESTO Tengoconocimiento que mediante contrato No. 890 de 2013 suscrito con el señor GERMÁNCASALLAS DEVIA, se cometió el error en la liquidación de un impuestodepartamental de la estampilla 150 años, dejando de incluir dentro de la liquidación el50% del valor total de la misma, según valor de reporte que tengo en mi poderasciende a $594.540; este error en la liquidación fue detectado por una auditoríarealizada por la Contraloría Departamental en el año 2014; tan pronto tuveconocimiento de este hallazgo fiscal, le solicite a la Dirección de Rentas, hacer lasgestiones de cobro persuasivo y coactivo mediante oficio CBS-816 del 28 de octubrede 2014 y CBS -830 del 30 de octubre de 2014. Tengo entendido que la Dirección deRentas inició las gestiones correspondie/itej,. habiendo obtenido por parte de losdeudores tributarios el pago de las sumas dejadas de liquidar. No obstante al parecer,este contratista ha hecho caso omiso a Ips requerimientos de la administración y no hacumplido con su obligación tributaria. Ahora bien, desde el punto de vista funcional,debo hacer algunas precisiones que se relacionan directamente con los deberes,obligaciones y funciones a cargo de la dirección de Contratación por la época de los

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Proc«soi RP-fUaponaabllldad Fiscal Código-. R.RF-021 Versión: Cl

hechos, el Decreto departamental 697 del 15 de noviembre de 2007 no tieneestablecido por ningún lado la función de liquidar los tributos de los contratos,segundo, dentro de la estructura orgánica prevista en el Decreto 327 del 4 de marzode 2013, ninguna de las funciones de la dirección de contratación tiene prevista laactividad de Liquidación tributaria. Tercer, el manual especifico de funciones ycompetencias, de la Dirección de Reptas previsto en el decreto 697 de 15 denoviembre de 2007, tiene prevista' lo-rañción de liquidación y recaudo de rentasdepartamentales de los numerales 1, 8, 9, 15 y 16 (Funciones específicas del Directorde Rentas), cuarto, el decreto 327 del 4 de marzo de 2013 que establece la estructuraorgánica de la Administración Departamental, determina las funciones de la Direcciónde Rentas entre las cuales se destacan: la liquidación, recaudo, cobro, y ejecucióncoactiva de las obligaciones tributarias, previsto en los numerales 1, 7, 10, 11 y 12;desde el punto de vista de las funciones debo recordar que es precepto constitucionalde obligatorio cumplimiento el que "no habrá empleo sin funciones previstas en la leyo el reglamento", como se puede concluir, las funciones tanto de la Dirección deContratación corno de Rentas, fueron previstas de manera taxativa en los decretosenunciados y es el incumplimiento de estos decretos el que da lugar a la imputación deuna responsabilidad o bien fiscal o disciplinaria o incluso penal. Ahora bien es precisoresaltar que en la Dirección de Contratación las liquidaciones tributarias se realizabancon un programa de Excel que según me fue informado, había sido instalado por laDirección de Rentas; además, también debo dejar constancia que el primer contratoque se liquidó en 2013 de manera incorrecta, es decir que la ecuación que contenía elExcel estaba mal diseñada, lo fue el día 13 de febrero de 2013, correspondiente alcontrato número 120, contrato que curiosamente pertenecía a la dirección de Rentasporque se trataba del contrato de estampillas, ahora es preciso anotar que yo ingresea la Gobernación del Tolima el día 13 de forero de 2013, juicio de valor con el cualquiero significar que el Excel con el que se liquidaban los tributos ya se encontrabainstalado cuando me posesione en el cargo de Director, amén de que las funciones deliquidación no eran exactamente competencia de la dirección de contratación.PREGUNTADO Sírvase manifestar durante qué periodo se desempeñó como Directorde Contratación en la Gobernación del Tolima CONTESTO 18 de febrero de 2013-a231 de diciembre de 2015 PREGUNTADO Sírvase manifestar sus funciones específicascomo Director de Contratación de la Gobernación Tolima CONTESTO esta previstascomo decía las especificas en el decreto 697 de 2007 y las generales en el -decreto0327 de 2013, artículo 32, decretos de los cuales dejo copia (6 folios) PREGUNTADOSírvase manifestar si usted tomo alguna decisión para no permitir que se realizaranliquidación parcial de estampillas CONTESTO como lo anote en mi exposición, tanpronto tuve conocimiento del hallazgo de la Contraloría le solicite al contratistaGiovanni Angarita hacer una revisión completa del año 2013, con el fin de identificarlos actos contractuales que pudieran tener la liquidación mal elaborada y le remití a laDirección de Rentas el listado de todos los contratos que tenían algún error en laliquidación, el monto mal liquidados copia del contrato para los efectos de que con lainformación contenida en el mismo, tales como cuenta corriente o cuenta de ahorros,direcciones de domicilio, pudieran adelantar la gestión de cobro persuasivo y coactivo,en lo que hace referencia al control de las liquidaciones junto con el Director de Rentasnos pusimos en la tarea de establecer un mecanismo de una estampilla personalizadaque dio como resultado un software que de manera automática liquidaba el tributo yque una vez de traían las constancias de pago de los bancos, producía una estampillaúnica que actualmente está en vigencia y que contiene el nombre del contratos, suidentificación, número del contrato, valor, tributo y fecha de pago, esta estampillaconsidero que con el software que es administrado directamente por Rentas y con suresultado o producto se resolvió de fondo ej problema de inseguridad jurídica en lasliquidaciones y de inseguridad material del documento o estampilla como tal.PREGUNTADO: Se le pone de presente al deponente el contenido del hallazgo No.002 remitido a la Dirección Técnica de'Responsabilidad Fiscal el 4 de febrero de 2015,obrante a folios 2-8, que tiene que manifestar? CONTESTO sobre el hallazgo no tengoningún reparo, salvo que asignarle a la Dirección de Contratación la responsabilidad

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Pcoc*ioi RF-f*«sponíab1Hdad Fiscal RRF-Q21 01

por el error en la liquidación considero que no es correcto puesto que la encargada deliquidar como lo anote al comienzo de mi exposición, es de Rentas. PREGUNTADO¿Tiene algo más que agregar, corregir o suprimir a ia presente diligencia? CONTESTONO.

LA CONDUCTA:\n lo establece la Ley 610 de 2000, la conducta, para efectos de la Responsabilidad

Fiscal debe establecerse a título de dolo o culpa grave, la cual se demuestra dentro delproceso.

Con relación a la conducta de los presuntos responsables fiscales consta en losdocumentos soportes del material probatorio; el manual de funciones para la época delos hechos, lo que permite determinar como presunto responsable fiscal al señorPEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.14.215.936, en su condición de Director de Contratación de la Gobernación del Tolimapara la época de los hechos.

El señor PEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 14.215.936, en su condición de Director de Contratación de laGobernación del Tolima para la época de los hechos, le asiste responsabilidad deacuerdo con las funciones establecidas en el manual de funciones (folios 67-68), dondese encuentra entre otras:

> Controlar la liquidación, terminación, modificación, adición o prórrogas de losprocesos contractuales y la realizac;ón_de tos demás actos propios e inherentesde la contratación estatal, dando estricto cumplimiento al Estatuto deContratación y las normas que lo reglamentan.

> Velar porque se establezca y permanezca actualizados los sistemas deinformación relacionados con los temas de su dependencia, a niveladministrativo y propio de su sector que permitan un adecuado control.

Estas son atribuciones específicas, propias de su cargo que deben tener en cuentapara evitar la comisión de una conducta constitutiva de responsabilidad fiscal. De talmanera que, como Director de Contratación de la Gobernación del Tolima para laépoca de los hechos, actuó con omisión al no exigir el pago correspondiente a laestampilla Departamental Tolima Ciento Cincuenta Años de contribución a la Grandezade Colombia. Además que la misma Ordenanza 018 de 11 de Diciembre de 2012ordena en el artículo primero adicionar dos parágrafos al Artículo 206 de la ordenanza026 del 30 de Diciembre de 2009 y en el cual quedó así:

PARÁGRAFO 1. La obligación de exigir, adherir y anular las estampillas a que se refiere elpresente Estatuto queda a cargo de los Servidores Públicos que intervengan en el acto. Elincumplimiento de esta obligación se sancionará por ¡a autoridad disciplinaria correspondiente.

PARÁGRAFO 2. Cuando las estampillas deban adherirse en varios ejemplares, los funcionariosresponsables deben, además de anular la estampilla, enumerar cada ejemplar al que se adhierahaciendo referencia a qué acto pertenece.

PARÁGRAFO 3. Los servidores públicos que intervengan en la expedición de los documentosgravados y aquellos que ios admitan sin este requisito, son responsables del pago del valor delas estampillas, cuando no se adhieran y anulen o se hayan adherido en cuantía inferior a loestablecido. „

Del acervo probatorio, se tiene como probado q¡je el señor PEDRO LUÍS ALVAREZBENAVIDEZ, en calidad de Director d¿ Contratación de la Gobernación del Tolímapara la época de los hechos, no fue cuidadoso al momento de la contratación revisióny consecuente liquidación del contrato No. 890 de Octubre 3 de 2013, suscrito con

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Procesoí RF-R«ponsabllldad Fiscal I Código: RRF-021 Versión: 01

GERMÁN CASALLAS DEVIA, colocando en riesgo el patrimonio del Departamentodel Tolima, en consecuencia se ocasionó un presunto detrimento al erario público encuantía de $594.540, que corresponde al omitir descontar el total de la estampillacorrespondientes a "Tolima Ciento Cincuenta Años de contribución a laGrandeza de Colombia", como lo especifica la Ordenanza 018 de 11 de Diciembrede 2012.

El Doctor PEDRO LUIS ALVAREZ BENAVIDEZ, en calidad de Director deContratación de la Gobernación del Tolima para la época de los hechos, omitió eldeber legal que le asistía, esto es, Controlar la liquidación, terminación, modificación,adición o prórrogas de los procesos contractuales y la realización de los demás actospropios e inherentes de la contratación estatal, y velar porque se establezca ypermanezca actualizados los sistemas de información relacionados con los temas de sudependencia, a nivel administrativo y propio de su sector que permitan un adecuadocontrol dando estricto cumplimiento al Estatuto de Contratación y las normas que loreglamentan, ta! como se especifica en los parágrafos del artículo 1 de la Ordenanza018 de 2012; lo sitúa en un actuar GRAVE CULPOSO como quiera que está probadoque no existió un ejercicio eficaz, eficiente y oportuno frente al contrato No. 890 deOctubre 3 de 2013 celebrado entre este ente el señor GERMÁN CASALLAS DEVIA yel Departamento del Tolima; además, como Director de Contratación está en laobligación de conocer y aplicar la normatividad existente en el manual de rentas delDepartamento, que claramente establece el pago de estampillas.

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Frente al contratista señor GERMÁN CASALLAS DEVIA, identificado con cédula deciudadanía número 93.372.433, estaba en la obligación de conocer y aplicar lanormatividad existente en el manual de rentas del Departamento, que claramenteestablece el pago de estampillas y omitió esté pago en aplicación de la ordenanza018 de 2012; es importante a fin de soportar la conducta del contratista así:

El fundamento legal para el cumplimiento del contrato estatal se tiene el artículo1602 del Código Civil manifiesta que éste es la expresión de las partes la cual seencuentra regida bajo el principio de "lex contractus, pacta sunt servanda". En igualforma, el artículo 1603 del mismo estatuto prevé que los contratos deben serejecutados de buena fe, y por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos seexpresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de laobligación o que por ley le pertenecen a ella.

El pago de la estampilla Departamental "Tolima Ciento Cincuenta Años de contribucióna la Grandeza de Colombia", en el contrato No. 890 del 3 de Octubre de 2013; es pagoexigible en cumplimiento de los deberes contractuales asumidos en la suscripción dedel contrato No. 890 de Octubre 3 de 2013, entre el Departamento del Tolima y elContratista GERMÁN CASALLAS DEVIA, en 'ejercicio de su autonomía de lavoluntad y ante una entidad pública; que además generaba la obligación de pagar losimpuestos o gravámenes con motivo de la suscripción; a lo que era perfectamenteexigible una conducta de pago oportuno máxime la naturaleza del contrato; en estesentido es posible alegar que el Contratista como persona jurídica de derecho. privadoal no cumplir con obligaciones del objeto contractual, se puede afirmar de acuerdo a locontemplado en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011; que su omisión de actividadesconcurrió o contribuyó al resultado definitivo; por ello debe tenerse en cuenta que laresponsabilidad fiscal también cobija a quienes realizan lo que podríamos denominarcomo gestión fiscal negativa indirecta, es decir, todas aquellas personas que nomanejan recursos públicos de forma c'lcecta pero que determinan o condicionanmediante actuaciones o maniobras a quienes realizan gestión fiscal de forma directapara que causen un daño patrimonial al Estado; de tal suerte que el no pago total dela estampilla citada denota la negligencia cíDn la que actuó el contratista, al noemplear el debido cuidado que aún personas negligentes emplearían en el pago de un

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Proceso: RF-Responsabllldad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

requisito legal, lo que denota su culpabilidad a título grave, ante su conducta fiscalantieconómica ocasionante de daño patrimonial.

Por lo tanto este Despacho considera que el Señor PEDRO LUÍS ALVAREZBENAVIDEZ, en calidad de Director de Contratación de la Gobernación del Tolimapara la época de los hechos, al no cumplir los^cometidos de las normas existentes, alno exigir al contratista el excedente de la estampilla "Tolima Ciento Cincuenta Añosde contribución a la Grandeza de Colombia", incurriendo en una conducta omisiva yuna gestión fiscal ineficiente, y en ella recaía la obligación de actuar con diligencia encuanto al conocimiento y aplicación de la normatividad para tal caso, igualmentesucede con el CONTRATISTA, al no cumplir los cometidos de las normas existentesincurrió en una conducta omisiva y una gestión fiscal ineficiente, y en ella recaía laobligación de actuar con diligencia en cuanto al pago de la totalidad del porcentaje dela estampilla "Tolima Ciento Cincuenta Años de contribución a la Grandeza deColombia".

DAÑO PATRIMONIAL

Debemos recordar que el daño, es la lesión al patrimonio público, del cual se deriva elperjuicio y la consecuente obligación de resarcirlo, la Ley 610 en el artículo 6°. Precisaque para efectos de la misma ley se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesiónrepresentada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, usoIndebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimonialesdel Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento delos cometidos y de los fines esenciales 'del-£stado, particularizados por el objetivofuncional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y controlde las Contralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que enforma dolosa o culposa produzca directamente o contribuyan al detrimento alpatrimonio Público.

Siendo el daño un requisito de procedibitidad del proceso de responsabilidad fiscal,este Despacho al analizar las piezas procesales obrantes al interior procede acuantificar el presunto daño patrimonial en la.suma de QUINIENTOS NOVENTA YCUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($594.540,00), monto quecorresponde al valor dejado de pagar por concepto de estampilla "Tolima CientoCincuenta Años de contribución a la Grandeza de Colombia", en la legalización delcontrato No. 890 del 3 de Octubre de 2013, suscrito entre la Gobernación del Tolima yel Contratista GERMÁN CASALLAS* DEVIA de conformidad a lo establecido en laOrdenanza 018 de 2012.

DEL NEXO CAUSAL

El nexo causal es el elemento integrante de la responsabilidad fiscal que consiste en larelación existente entre el daño patrimonial y la conducta de la persona o personasque hayan actuado dolosa o culposamente para producirlo, es decir el daño debehaberse causado por la conducta del agente fiscal y deben guardar una relación directade causa - efecto.

^ '"-^' *Solo se rompe la relación de causalidad cuando se presentan circunstancias eximentesde responsabilidad, bien sea la fuerza mayor, elicaso fortuito, la culpa de la visita, o unelemento extraño. *

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REGISTROAUTO 04 IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabllídad Fiscal Código: RRF-021 Versión: Cl -

Por todo lo anterior, el despacho concluye luego de valorado el material probatoriorecaudado y obrante en el expediente que los implicados fiscales PEDRO LUÍSALVAREZ BENAVIDEZ, Identificado con cédula de ciudadanía número 14.215.936en calidad de Director de Contratación de la Gobernación del Tolíma para la época delos hechos y el señor GERMÁN CASALLAS DEVIA, identificado con cédula deciudadanía número 93.372.433, en calidad de Contratista; el Hallazgo Fiscal No. 044de Junio 11 de 2012 y con las funciones "establecidas en el manual de funciones y elcual fue referido en el análisis de la conducta, del actuar omisivo por parte de losseñores PEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ en calidad de Director de Contrataciónde la Gobernación del Tolima para la época de los hechos y el señor GERMÁNCASALLAS DEVIA, en calidad de Contratista; en relación con la gestión del valordejado de pagar por concepto de estampilla "Tolima Ciento Cincuenta Años decontribución a la Grandeza de Colombia" en la legalización del contrato No. 890 del 3de Octubre de 2013, suscrito entre la Gobernación del Tolima y el Contratista GERMÁNCASALLAS DEVIA de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 018 de 2012, nopuede menos que predicarse la real existencia del nexo causal entre la conducta y eldaño aquí reprochados y que materializan la responsabilidad fiscal en concordanciacon el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, que expresa: "e! funcionario competenteproferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando este demostradoobjetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del estado y existantestimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos,peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal delos implicados (...)"

En mérito de lo expuesto anteriormente, el funcionario de conocimiento,

ARTICULO PRIMERO;

RESUELVE:

Imputar Responsabilidad Fiscal de conformidad con elartículo 48 de la Ley 610 de 2000 contra PEDRO LUÍSALVAREZ BENAVIDEZ, identificado con cédula deciudadanía número 14.215.936 en calidad de Director deContratación de la Gobernación del Tolima para la época delos hechos; GERMÁN CASALLAS DEVIA, identificado concédula de ciudadanía número 93.372.433, en calidad deContratista; y la Compañía Aseguradora LIBERTYSEGUROS S.A., NIT 860.093.988-0, en virtud de lapóliza de manejo gfobal No, 121852, en calidad de tercerocivilmente responsable, por el daño patrimonial producido alerario con ocasión de los hechos que son objeto del procesode Responsabilidad Fiscal dentro del expediente radicadocon el No. 112-004/2015, adelantado ante LAGOBERNACIÓN DEL TOLIMA, en cuantía deQUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOSCUARENTA PESOS ($594.540,00), por los hechosexpuesto en la parte motiva de esta providencia

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el presente Auto a los siguientesseñores:

• PEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ, identificado concédula dñ düdadanía número 14.215.936 en calidad deDirector de Contratación de la Gobernación del Tolimapara la época de los hechos, cuya dirección es(Manzana £ Casa 14 piso 9 Urbanización ChícalaComuna 1, Ibagué-Tolima)

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 14 de 15

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REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Pmc«so; RF' Responsabilidad Fiscal Código* RRF-021 V«r«lón; 01

GERMÁN CASALLAS DEVIA, identificado con cédula deciudadanía número 93.372.433, en calidad deContratista; cuya dirección es (Manzana 4 casa 12Etapa 3 Urbanización Villa Café, Ibagué - Tolima)

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• MARÍA ALEJANDRA ALARCON ORJUELA, identificadacon la Cédula de Ciudadanía No. 36.304.668 de Neiva yTP. No. 145.477 del C. S. de la 1 en calidad deApoderada de la Compañía Aseguradora LIBERTYSEGUROS S.A., NIT 860.093.988-0, cuya dirección es(CARRERA 4D No. 35-46 BARRIO CÁDIZ IBAGUÉTOLIMA), como tercero civilmente responsable.

En la forma indicada por los artículos 68 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo contenciosoadministrativo, advirtiéndoles que contra la presente noprocede recurso alguno.

ARTÍCULO TERCERO: Poner a disposición de los siguientes señores:

• PEDRO LUÍS ALVAREZ BENAVIDEZ, identificado concédula de ciudadanía número 14.215.936 en calidad deDirector de Contratación de la Gobernación del Tolimapara la época de los hechos, cuya dirección es(Manzana 5 oas¿ 14 piso 9 Urbanización ChícalaComuna 1, Ibagué-Tolima)

• GERMÁN CASALLAS DEVIA, identificado con cédula deciudadanía número 93.372.433, en calidad deContratista; cuya dirección es (Manzana 4 casa 12Etapa 3 Urbanización Villa Café, Ibagué - Tolima)

• Compañía Aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A.,NIT 860.093.988-0, cuya dirección es (CARRERA 4DNo. 35-46 BARRIO CÁDIZ IBAGUÉ TOLIMA), comotercero civilmente responsable.

El expediente, por el termino de diez (10) días hábiles,contados a partir del día siguiente a la notificación personalo por Aviso, para presentar los aj^umentos de defensafrente a las imputaciones efectuadas en el Auto, solicitar yaportar las pruebas que se pretendan hacer valer, deconformidad con el artículo 50 de la Ley 610 de 2000 y losartículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: Remítase a la Secretaria General y Común para lo de sucompetencia.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A

JOHANNA AZUCENA DUARTE OLIVERADirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal

Aprobado 7 de julio de 2014

LUISProfesión

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